derecho procesal

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“Año de la promocion de la industria responsable y comprimisos climáticos” Universidad San Pedro Filial Lima sede Huacho FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Curso :DERECHO PROCESAL Tema: Ejecución de sentencia, las Obligaciones de: dar, ha no hacer y las edidas de la ejecucion sentencia Ciclo :IV Docente : !ARC"A LAOS# DA$%ELA ru!o "e Tra#a$o: 1.- GIL MÉNDEZ, RICHARD 2.- QUINTANA SILVA, EDWARD

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Ao de la promocion de la industria responsable y comprimisos climticos

Universidad San Pedro Filial Lima sede Huacho

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Curso :DERECHO PROCESAL Tema: Ejecucin de sentencia, las Obligaciones de: dar, hacer y no hacer y las medidas de la ejecucion de sentencia

Ciclo :IV Docente : GARCA LAOS. DANIELAGrupo de Trabajo:1.- GIL MNDEZ, RICHARD2.- QUINTANA SILVA, EDWARD

Huacho Peru2014Introducin

las normas que regulan el proceso de ejecucin, el mismo que no busca la constitucin o la declaracin de una relacin jurdica sino satisfacer un derecho ya declarado. El proceso de ejecucin es definido como aquel que, partiendo de la pretensin del ejecutante, realiza el rgano jurisdiccional y que conlleva un cambio real en el mundo exterior, para acomodarlo a lo establecido en el ttulo que sirve de fundamento a la pretensin de la parte y a la actuacin.iurisdiccional.El mandato ejecutivo dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada. La intimacin es distinta segn se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecucin de resoluciones o ejecucin de garantas.En este orden de ideas tenemos que precisar que la tutela efectiva no solo se agota con los procesos de cognicin sino con los de ejecucin. La tutela solo ser realmente efectiva cuando se ejecute el mandato judicial. El incumplimiento de lo establecido en una sentencia con carcter de cosa juzgada implica la violacin, lesn o disminucin antijurdica de un derecho fundamental: la tutela efectiva, que la jurisdiccin tiene la obligacin de reparar con toda firmeza.

EJECUCION DE SENTENCIADEFINICIN:Eproceso de ejecucin es aquella actividad con la cual los rganos judiciales tratan de poner en existencia coactivamente un resultado prctico, equivalente a aquel que habra debido producir otro sujeto, en cumplimiento de una obligacin jurdica. Es, pues, el medio por el cual el orden jurdico reacciona ante la trasgresin de una regla jurdica concreta, de la cual surge la obligacin de un determinado comportamiento de un sujeto a favor de otro.Una vieja discusin doctrinaria en relacin al ttulo de ejecucin se orienta a dilucidar si ei ttulo configura un acto o un documento. Palaciot'80) explica esta discusin as: Liebman defiende la primera postura y sostiene que el documento no es ms que el aspecto formal del acto y este, en tanlo tiene una eficacia constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurdica sancionatoria y en posibilitar la actuacin de la sancin en el caso concreto, crea una nueva situacin de Derecho Procesal que no debe confundirse con la situacin de Derecho material existente entre las partes; en cambio Carnelutti, adhirindose a la segunda tesis, sostiene que el ttulo ejecutivo es un documento que representa una declaracin imperativa deljuez o de las partes, y agrega que siendo esa declaracin un acto, "con el intercambio acostumbrado entre el continente y el contenido y, por tanto, entre el documento y el acto que en l est representado, se explica la costumbre corriente. Desde este ltimo punto de vista elttulo ejecutivo, como documento que acredita la existencia de un acto jurdico determinado, es suficiente para que el acreedor, sin necesidad de invocar los fundamentos de su derecho, obtenga los efectos inmediatos que son propios a la interposicin de la pretensin ejecutiva;de considerar como ttulo al acto en vez del documento". Alsina, dentro de la misma ptica de Carnelutti, seala que "elttulo no es otra cosa que el documento que comprueba el hecho del reconocimiento: como en la ejecucin de sentencia el ttulo es el documento que constata el pronunciamiento del tribunal". El mandato ejecutivo dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada. La intimacin es distinta segn se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecucin de resoluciones o ejecucin de garantas. (ART 690 C)El objeto de la ejecucin est determinado por las modalidades de las obligaciones, las que pueden ser positivas o negativas. Las positivas, se sustentan en la realizacin de una determinada actividad, en la satisfaccin de una determinada prestacin, sea de dar o hacer; en cambio, en las negativas, opera la omisin o abstencin del deudor a no realizar determinada actividad. Tomando en cuenta la naturaleza de la prestacin debida, nuestro Cdigo Civilrecoge la clasificacin tripartita de las obligaciones: dar, hacer, y no hacerObligaciones de Dar:Nuestro Cdigo Civil no tiene una definicin de la obligacin de dar, como tampoco lo haca el antiguo Cdigo de 1936; sin embargo, podra calificarse como "aquellas prestaciones que tienen como finalidad la transferencia de la titularidad de una situacin jurdica o la entrega de un bien"Su objeto consiste en la entrega de una cosa o un bien. El deber de conducta que pesa sobre el deudor le impone desprenderse o desasirse del bien o cosa, para entregarlo al acreedor.Obligacion de dar suma de dinero; la demanda con ttulo ejecutivo para el cumplimiento de una obligacin de dar suma de dinero se le dar el trmite previsto en las Disposiciones Generales. Bajo esa premisa, si se considerara admisible la demanda, se dar trmite expidiendo el mandato ejecutivo, debidamente fundamentado, el que contendr una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada. A pesar de que no se haga expresa referencia, es necesario requerir al condenado sealndole un plazo para que cumpla. Este requerimiento previo y el sealamiento de plazo constituyen el inicio de la ejecucin. La actividad ejecutiva depender de la conducta que adopte el ejecutado. Si este cumple estrictamente la condena, la ejecucin y el proceso concluye; caso contrario, como el objetivo de la ejecucin no se ha logrado, se proceder a la ejecucin forzada (art.690 CPC ).El apercibimiento indica una prevencin especial porque se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sancin tambin especial. Esta advertencia es intimada por la autoridad. con potestad suficiente para exigir una conducta determinada y aplicar una sancin en caso de resistencia a ella. Adems, el apercibimiento judicial hecho a una de las partes se funda en un mandato expreso de la ley, que permite al juez adverlir de la futura actuacin a realizar en caso de resistencia.A pesar de que no lo precisa la norma, es necesario requerir al condenado sealndole un plazo para que cumpla. Este requerimiento previo y el sealamiento de plazo constituyen el inicio de la ejecucin y es calificado como mandato ejecutivo. La actividad ejecutiva depender de la conducta que adopte el ejecutado. Si este cumple estrictamente (ntegramente) la condena, la ejecucin y el proceso concluir; caso contrario, como el objetivo. Dentro de cinco dias de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejcucion y proponer excepciones procesales o defensas previas.Obligacion de dar bien mueble determinado (art.704 CPC); tiene por objeto la entrega de un bien por parte del deudor. El Cdigo Civil regula las prestaciones de dar bien cieno en los artculos 1132 al 1140 y las prestaciones de bien incierto, en los artculos 1142 al 1147.Para Barchi las relaciones con prestaciones de dar bien cierto son aquellas en las cuales el bien debido ha sido especificado en su identidad (ejemplo: A se obliga frente a B a entregar el automvil Toyota Yaris, con placa de rodaje Na Ab-1359). Cada bien tiene una identidad propia, es decir, una propia realidad individualque lo distingue de los otros bienes. La identificacin es el acto de verificacin de la identidad del bien, ella procede en base a varios criterios,referidos a seas materiales o jurdicas (nombres, lmites, etc.). El principal elemento de identificacin de los inmuebles son los lmites.En el caso de las obligaciones de dar bien incierto, como lo califica el artculo 1142 del CC, deben indicarse, cuando menos, su especie y cantidad. Aqu por el principio de identidad, el deudor debe entregar los bienes teniendo en cuenta la calidad (ver el artculo 1143 del CC). Adiferencia de las obligaciones de dar bienes ciertos, donde elobjeto de la prestacin se halla individualizado, en las obligaciones inciertas el objeto es indeterminado, pero podr ser en el futuro determinable. El artculo 1143 del CC fija los mecanismos para romper con la indeterminacin, mediante la eleccin. Practicada la eleccin se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos, como dice elartculo 1147 del CC. La norma exige un requisito especial en la demanda que contenga la obligacin de dar bien mueble, como es, el valor aproximado del bien, cuya entrega se demanda.El mandato ejecutivo no solo requiere al ejecutado para que cumpla con la entrega del bien sino que adems eljuez le establece un plazo para tal fin, atendiendo a la naturaleza de la obligacin. La actividad ejecutiva depender de la conducta que adopte el ejecutado. Si este cumple estrictamente la condena, la ejecucin y el proceso habrn terminado; caso contrario se proceder a la entrega forzada del bien, se puede contradecir bajo los supuestos contemplados en el aftculo 690-D del CPC.como refiere el aftculo 704 del cPC, a la demanda ejecutiva se debe indicar el valor aproximado del bien, cuya entrega se demanda. Ese es un valor estimado que unilateralmente le otorga el ejecutante, al bien que reclama;sin embargo, en caso de que no se produzca la entrega, sea por destruccin, deterioro, sustraccin u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerirpara el pago de su valor, si as fue demandado. En este caso, el valor que tendr que abonar, no ser el que se propone o indica en la demanda, sino el que resultare de la tasacin de parte, presentada por el ejecutante o la pericia de valorizacin ordenada por el juez. Luego de agotado el contradictorio sobre la pericia judicial o sobre la tasacinde pafie, presentada por el ejecutante, eljuez determinar el costo del bien cuya obligacin de entrega se demanda. Vase que el costo del bien requiere de una etapa previa, que parte de un valor estimado por la parte ejecutante, que lo seala en su demanda y que adems es corroborada o sustentada con una pericia judicial o tasacin de parte, sujetas al contradictorio, para recin determinar el costo del bien.OBLIGACION DE HACERConsiste en realizar determinada actividad o quehacer, fsico o jurdico, su reflejo exterior se percibe mediante las transformaciones de las cosas; si se condena a demoler el muro, se demuele; si se condena a entregar el inmueble se aleja de l a quienes lo ocupen; sise condena a pagar una suma de dinero y esta no existe en el patrimonio del deudor, se afectan y venden otros bienes para entregar su precio al acreedor.En el supuesto de que el acreedor opte por la ejecucin a travs de la actividad de un tercero, no solo debe, con carcter previo, requerir autorizacin judicial sino tambin proceder a la determinacin del costo de la obra, ya que esta corre por cuenta del deudor y no puede imponerse a este el pago de erogaciones desproporcionadas a la naturaleza del hecho que se comprometi a reaiizar; por ello, en la demanda se debe indicar el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligacin, as como la persona que la realizar en caso de negativa del ejecutado.La prestacin ivo puede consistir en realizar determinada actividad fsica o jurdica; por ejemplo, hacer una obra, prestar determinados servicios, rendir cuentas de una sociedad, suscribir una escritura pblica, etc. Enestos casos, la satisfaccin idnea del sujeto activo de la obligacin pasa por el cumplimiento especfico de la misma, es decir, por la realizacin concreta de la prestacin en sus propios trminos; sin embargo, puede darse la posibilidad de que el obligado se resista a cumplir la prestacin pactada, situacin que conlleva ante dicha negativa a recurrir a la ejecucin forzada para proporcionar al acreedor el mismo resultado que le hubiere proporcionado el cumplimiento del deudo, deudor sin embargo, hay que tener presente lo que seala el inciso 1 del artculo 1150 del CC "se puede exigir la ejecucin torzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor'. Esto quiere decirque el acreedor puede exigir la ejecucin forzadadel hecho prometido; por excepcin, el acreedor no tiene este derecho en los casos en que para obtener la ejecucinsea necesario emplear violencia personal contra la persona del deudor.Otra posibilidad con que cuenta el acreedor es exigir que la prestacin sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de este (vase el inciso 2 del artculo 1150 del CC). En ese sentido, se aprecia que el mandato ejecutivo contiene la intimacin al ejecutado para que cumpla con la prestacin, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el juez determine, si as fue demandada.Aun aleganose la infunbigilidad por el ejecutado, el ejecutante puedeconformarse con que-la accin Ia realice otra persona, pidiendo al mismo tiempo indemnizacin por la diferencia de calidad en el producto.Como seala el artculo 709 CPC ,el juez ordenar al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, dentro del plazo de tres das, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre. Esto implica que dicha obligacin es susceptible de cumplimiento en especie, sn que para ello sea menester emplear la violencia personal, pues eljuez puede suscribir la escritura en nombre y por cuenta de la parte resistente, siempre que dicha escritura sea jurdicamente posible.EJECUCION DE OBLIGACION DE NO HACERLas obligaciones de no hacer se caracterizan por su contenido negativo. Consiste en la abstencin de algo que, normalmente, el deudor habra podido efectuar si no se lo impidiera la constitucin de la obligacin, por ejemplo, la prohibicin de subarrendar el bien .Tcnicamente las condenas a no hacer son calificadas como prestaciones no fungibles, pues no cabe que otra persona ejecute la prestacin de no hacer en sustitucin del ejecutado, sino l mismo.La prestacin a no hacer puede consistir en una omisin de realizar una conducta, que puede atender a una indefinida duracin en el tiempo, como sera el caso de la prohibicin de elevar un piso en un edificio quitando las vistas a otro; tambin puede referirse a uno o unos actos determinados,-como el caso de la prohibicin a un escritor a no publicar durante determinado plazo un libro con otra editorial, Como se aprecia las obligaciones de hacer son negadas por la obligacin deno hacer. Si la obligacin consiste en hacer y el deudor es remiso a satsfacer la obligacin, ella se realiza por su cuenta y riesgo. Vase el caso de la prestacin para levantar el muro medianero; sin embargo, una variante de esta forma consiste en la omisin de edificar el muro medianero, pero que en ejecucin foaada se orienta a deshacer lo hecho en violacin a lo pactado o establecido legalmente.En el caso de las prestaciones de no hacer, se debe partir por reconocer que la verdadera ejecucin no entra en juego, sino cuando el ejecutado ha quebrantado lo dispuesto en el ttulo. El mandato ejecutivo conene la intimacin al ejecutado para que en el plazo de diez das deshaga lo hecho u omita la conducta prohibida en aquella. Este requerimiento ya es acto de ejecucin, pero lo ciedo es que los verdaderos actos ejecutivos comienzan cuando ya se ha producido la violacin del mandato que contiene el ttulo.La norma se ubica en una de las alternativas del apercibimiento que acoge el aculo 711 del CPC para las obligaciones de no hacer. Esas alternativas son dos: a) la intimacin al ejecutado para que este, en el plazo de diez das, deshaga lo hecho; b) se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo. Eltexto legalse ubica precisamente en la segunda alternativa, generando con ello que se tenga que recurrir a un tercero para deshacer lo realizado, de manera torzada y bajo costo del resistente.

EJECUSIN DE SENTENCIAS JUDICIALESLa ejecucin de resoluciones judiciales opera a pedido de parte, por tanto, le corresponde al acreedor solicitar se requiera por cdula al ejecutado para el cumplimiento de lo obligado (tal como lo seala el artculo 69C-C del CPC), a fin de que el ejecutante evite continuar con el ulterior trmite de la ejecucin forzada. Ntese que se trata de una exigencia, de un requerimiento, de una intimacin que se hace -en atencin al ttulo de ejecucin- para que cumpla con su obligacin; por citar, el requerimiento para que cumpla con pagar la acreencia o desocupar el inmueble o demoler la edificacin, entre otras situaciones de condena.La ejecucin forzada, a diferencia de la voluntaria, conlleva a que no sea el deudor quien satisfaga libre y voluntariamente su obligacin, todo lo contrario, hay una resistencia por parte de este a cumplir el mandato judicial. Esta resistencia es doblegada por la vrs compulsiva del Estado, quien a travs de sus funcionarios judiciales se sobrepone sobre la voluntad del resistente para satisfacer el derecho declarado; por citar, la resistencia del condenado a suscribir la escritura pblica de una compraventa, es satisfecha de manera forzada, por el propio juez, quien procede a suscribir dicha escritura pblica, ante la resistencia del condenado.Es necesario precisar que en esta ejecucin, eljuez est investido de potestad para hacer lo que puede hacer el ejecutado, pero no puede extender ms all su actividad. Consiguientemente si el ejecutado solo puede realizar actos de disposicin sobre su patrimonio, no Sobre patrimonios ajenos, tampoco podr hacerlo el juez, siendo en caso contrario, dichos actos nulos o anulables.Como seala el artculo 690 del CPC, estn legitimados para promover ejecucin quien en el ttulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado; pero adems en el proceso de ejecucin, al margen de mostrar un ttulo que contenga una condena, presupone una negativa, expresa o tcita, del condenado a cumplir con aquello a que est obligado, lo que justifica que el titular concurra a los rganos de la jurisdiccin para lograr la satisfaccin del derecho declarado, para lo cual, se procede coercitivamente acudiendo a la coaccinCuando se trata de sentencias judiciales y arbitrales extranjeras, que resuelven asuntos contenciosos y que se pretendan ejecutar en el pas, se exige que aquellas sean reconocidas previamente por la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretenda hacer valer, a fin de que estas otorguen una resolucin judicial de reconocimiento. Esto es lo que se conoce como el exequtur o reconocimiento judicial, cuya regulacin se recoge en los artculos 837 al 840 de este Cdigo Procesal.Sobre el reconocimiento judicial, seala el aculo 127 de la LGA "un laudo arbitral, cualquiera sea el pas en que se haya dictado, ser reconocido como vinculante y, tras la presentacin de una peticin por escrito ante la Sala Civil de la Corte Superior competente a la fecha de presentacin de la peticin del domicilio deldemandado, o, sieldemandado no domicilia dentro delterritorio de la repblica, la del lugar donde este tenga sus bienes".Por ltimo, debe precisarse que si el inters de la persona en presentar una sentencia extranjera ante una autoridad peruana no est dirigido a la ejecucin en el Peru del mandato que ella contiene, sino a probar determinados hechos o circunstancias, no es necesario el exequtur. El artculo 2019 del CC seala que las sentencias debidamente legalizadas producen en el Per el valor probatorio que se reconoce a los instrumetos pblicos no requiriendo el exequtur.

BIBLIOGRAFIA

http://1.bp.blogspot.com/-P6G_R-67c5g/UlbeCDxDM7I/AAAAAAAAAUM/HI8_orOk-Hw/s1600/mandato.jpghttp://andrescusi.blogspot.com/search/label/DERECHO%20PROCESAL%20CIVIL%20IIICDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO COMENTADO [GACETA JURDICA] 2008

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