derecho privado 2 (autoguardado)b

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  • 8/18/2019 Derecho Privado 2 (Autoguardado)b

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    OBLIGACIONES:BOLILLA I : INTRODUCCIÓN:A) LAS RELACIONES JURIDICAS:1) Concepto de relacin ! de relacin "#r$dica:Por relación entendemos toda conexión entre dos entes, que se vinculan el uno con el otro.

    Dicha conexión puede darse entre dos sujetos, o entre un sujeto y una cosa o, inclusive,entre dos cosas. La relación supone, precisamente, el enlace o unión entre amboselementos.Las relaciones que conectan a dos o más personas se denominan relaciones intersubjetivas.Estas pueden ser de distinta naturaleza y no alcanzar la cateor!a de relación jur!dica.Existen relaciones intersubjetivas que no trascienden al plano jur!dico, al no serconsideradas por el ordenamiento como propias de tutela" v. r., relaciones de amistad, dea#ecto, de compa$erismo, o puramente sociales.Entendemos por relación jur!dica aquella especie de relación intersubjetiva en virtud de lacual, determinados supuestos de hecho son considerados por el leislador aptos parasatis#acer ciertos intereses dinos de tutela, reconoci%ndose, en consecuencia, una tutela

    estable y oranizada, que se plasma en los correlativos derechos y deberes.&omo resultado de la reulación normativa de una relación de la vida social se producendistintos e#ectos jur!dicos que alcanzan a las personas que intervienen en aqu%lla. '(nas seven proteidas por la norma, que pone a su disposición la tutela jur!dica) otras quedansometidas a los deberes" impuestos por aqu%lla en inter%s de las primeras. Esa correlativasituación de protección y sometimiento es la que pone en relación jur!dica a las personasentre las que se da, por ser precisamente los e#ectos más caracter!sticos de ella.*mbas situaciones corresponden, respectivamente, al derecho subjetivo y al deber jur!dico'.I%portancia:La relación jur!dica tiene enorme importancia pues en ella habitan los derechos subjetivos y

    los deberes jur!dicos correlativos) cr%ditos y deudas) las posiciones activas y las pasivas.La relación jur!dica enloba derechos subjetivos y deberes jur!dicos de distinta naturaleza,sobre los que tiene una prioridad lóica y jur!dica, evidente.De la relación jur!dica emeren derechos y deberes jur!dicos que #orman su contenido. +o ala inversa.&) Cla'i(icacin de la' relacione' "#r$dica':Las relaciones jur!dicas, as! llamadas cuando se las considera objetivamente, reciben elnombre de derechos subjetivos cuando se las encara desde el punto de vista del titular osujeto, o sea como #acultades o poderes suyos. Los derechos subjetivos se dividen en políticos y civiles.Los derechos pol!ticos son los que cuadran al titular en razón de su calidad de ciudadano o

    miembro de una cierta comunidad pol!tica.Los derechos civiles son los que pertenecen al titular en razón de ser simplementehabitante.-e suele dividir a los derechos civiles en tres cateor!as di#erentes"a Los derechos de la personalidad son los que se re#ieren a la persona en s! misma, talescomo el derecho al nombre, las acciones de estado, etc.

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    b) Los derechos de familia son los que se con#ieren al titular en razón de su carácter demiembro de la #amilia. /ales son los derechos conyuales, los re#erentes a la patria0 potestad, los derechos alimentarios entre parientes, etc.c Los derechos patrimoniales son los que tienen un valor pecuniario y como tales interanel patrimonio de las personas. Pueden todav!a subdividirse en tres subcateor!as" 1 Los

    derechos reales, como el dominio, el usu#ructo o la hipoteca) 2 Los derechos personales,tambi%n denominados derechos de cr%dito u obliaciones, como la obliación de paar unasuma de dinero" 3 Los derechos intelectuales) La' relacione' "#r$dica' patri%oniale'* la o+li,acin co%o #na e'pecie de relacin "#r$dica patri%onial:/eniendo en cuenta su contenido económico, las relaciones jur!dicas pueden ser clasi#icadasen patrimoniales y extramatrimoniales. Entendemos por relación jur!dica patrimonialaquella que versa sobre los bienes o intereses que posean una naturaleza económica y que, por ende, es susceptible de valoración pecuniaria.Las relaciones jur!dicas extrapatrimoniales, en cambio, recaen sobre bienes o intereses noeconómicos.La obliación es una subespecie de las relaciones jur!dicas de tipo patrimonial.Las relacion jur!dica consisten en el v!nculo que existe entre dos o más sujetos, en virtuddel cual uno de ellos tiene la #acultad de exiir a otro, al que este 4ltimo debe cumplir. Estev!nculo jur!dico otora a una persona la #acultad de exiir alo, #acultad que tiene comocorrelativo el deber jur!dico a caro de otro sujeto de cumplir con alo.B) LA OBLIGACION:1) Concepto:La obliación es la relación jur!dica en virtud de la cual aluien denominado deudor debesatis#acer una prestación 5que consiste en un dar, un hacer y un no hacer a #avor de otrollamado acreedor. +o consiste en un simple estar 5situación, sino en un estar con respecto aotro, bajo la sujeción de aluien, o en la expectativa de la prestación que aluien debesatis#acer.La relación jur!dica es la causa e#iciente del estado de sometimiento que a#ecta al deudor yde la expectativa ventajosa que #avorece al acreedor.Deber de satis#acer una prestación" %ste es el contenido de la obliación que se traduce en elcompromiso de un determinado comportamiento del deudor y la consiuiente expectativa#avorable del acreedor.La coercibilidad de la conducta del deudor no intera el concepto de obliación, por cuantoella es un elemento que hace a la naturaleza pero no a la esencia de la obliación. Por elloes que no existe #acultad de compeler al cumplimiento de la obliación natural 5*rt. 616,&ód. &ivil, y sin embaro %sta, aunque imper#ecta, no deja de ser verdadera obliación.&) La de#da:La deuda es el puro d%bito, consistente en la promesa de dar, hacer o no hacer, laresponsabilidad, en cambio, es el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que %ste pueda procurarse, se4n los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de laobliación, ya sea la reparación por el incumplimiento. La responsabilidad se hace e#ectivadespu%s que el deudor ha incurrido en incumplimiento de su deuda.a) La de#da '# caracteri-acin co%o de+er "#r$dico e'peci(ico.Está caracterizada esencialmente por el deber jur!dico espec!#ico y de contenido patrimonial que asume el, deudor, denominado prestación, cuya realización tiende asatis#acer un inter%s del acreedor. Este deber jur!dico presenta caracter!sticas propias y

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    espec!#icas, que permiten di#erenciarla de otras especies de deberes jur!dicos o tieneespeci#icidad, contenido patrimonial y está directamente orientado a satis#acer el inter%s deotro. -u inejecución importa una lesión en sentido amplio al inter%s tutelado, y abre las v!asde tutela satis#activa resolutoria y, en su caso, resarcitoria que prev% el ordenamiento jur!dico.

    +) Lo' de+ere' 'ec#ndario' de cond#cta. Nocione' ,enerale'.La situación de deuda presenta mayor complejidad y va más allá del deber central y primario, que debe el deudor desplear para concretar el inter%s del acreedor. -u contenidoes más amplio y está #ormado ' por una porción de deberes jur!dicos que pesan sobre eldeudor, pero tambi%n radican #acultades a trav%s de las cuales el ordenamiento jur!dico protee los le!timos intereses del deudor'. En ella aparecen una variada ama de deberes yde #acultades, que encuentran correspondencia con una situación antaónica que opera en elotro polo de la relación obliatoria. La situación de deuda, en consecuencia, no se aota enel deber de prestación, existiendo otros deberes accesorios y complementarios, cuyaentidad, y denominación no ha sido pac!#ica hasta el presente.Para re#erirse a este rupo de deberes menores que tambi%n interan la situación de deuda0la doctrina ha utilizado denominaciones como deberes de protección o deberes de conducta,en cuanto de manera directa pueden a#ectar la conducta relacionada con el cumplimiento dela obliación. Ellos se insertan en la obliación ensanchando el contenido de la prestación principal.&onviene remarcar que estos deberes de conducta son maneras de colaboración orientadas ala concreción de la prestación, que tienden a hacer posible, y con la que uardan unaestrecha conexión. -in embaro, es posible que en #unción de las circunstancias del casoconcreto y de sus particularidades, dichas conductas asuman cierta independencia de la principal, en #unción de su #inalidad, en cuyo caso no ser!an meros deberes accesoriosdentro de una prestación 4nica, sino que corresponder!a hablar lisa y llanamente deobliaciones distintas. /allo que sucede con la obliación de in#ormación.Enumerar cuáles pueden ser estos deberes, muchos de los cuales se estan a la luz del principio de la buena #e, es una tarea aotadora por su multiplicidad y por la diversidad deellos.Lo' derec/o' del de#dor:La obliación tambi%n produce e#ectos #avorables al deudor. Lo que para %ste es un debertambi%n es un derecho, y de este principio se siuen consecuencias importantes" a eldeudor tiene derecho a exiir la cooperación del acreedor cuando ella es necesaria para elcumplimiento de la obliación) b si el acreedor se niea a recibir el pao, el deudor puedeobliarlo a recibirlo recurriendo al pao por consinación 5arts. 7689788.) c elcumplimiento exacto de la obliación le da al deudor el derecho de obtener su liberación5art. 6:6. Por ello, el deudor puede no sólo exiir el correspondiente recibo de pao sinotambi%n que desaparezcan todos los vestiios de la obliación extinuida 5cancelación deravámenes hipotecarios o prendarios, levantamiento de embaros e inhibiciones,restitución de arant!as, etc.) d independientemente, el deudor tiene derecho de rechazarlas acciones del acreedor si la obliación se hallase extinuida o modi#icada por una causaleal 5art. 6:6, 4ltima parte.c) El cr0dito* '# caracteri-acin co%o derec/o '#+"etioEl derecho de cr%dito es un verdadero derecho subjetivo. El acreedor tiene mucho más queuna expectativa de conducta #utura del deudor. Dispone, desde la estación misma de laobliación, de un poder jur!dico de actuación para la satis#acción de su inter%s.

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    El derecho de cr%dito no sólo se intera con el derecho del acreedor a la prestación y con el poder de aresión patrimonial sobre los bienes del deudor que el sistema le reconoce encaso de incumplimiento. /iene otros poderes que se materializan en un complejo haz de#acultades y tambi%n de deberes.'El cr%dito es, ante todo, una situación jur!dica compleja donde con#luyen #acultades, pero

    donde con#luyen tambi%n caras y deberes'.Por lo tanto" el derecho de cr%dito es más que la mera #acultad de poder exiir elcumplimiento de la prestación.-e interan dentro del mismo un c4mulo relevante de poderes que el sistema concede parala tutela y loro de su inter%s, que van más allá de aquella trascendente prerroativa, y que,en todos los casos, se orientan naturalmente a plasmarla.Estas #acultades no tienen autonom!a y sólo asumen un carácter complementario delderecho a la prestación principal, desde el mismo momento en que pierden sentidodisociados de aqu%l.Lo' l$%ite' del derec/o de cr0dito:El derecho de cr%dito tiene, como todo derecho subjetivo, limites que deben ser bien precisados.El primero está dado por la naturaleza de la prestación debida, cuya ponderación requierede apreciación de circunstancias de persona, tiempo y luar. /ransrede los con#ines de suderecho quien pretende, por ejemplo, que el deudor cumpla con alo di#erente o con unamodalidad distinta.El seundo l!mite sure de la propia #unción económica social para la cual le ha sidoreconocido su derecho. El principio de la buena #e que constituye el marco en el cual sedespliean las relaciones obliatorias. El acreedor deber ejercitar sus derechos obrando de buena #e.El orden p4blico de protección se erie tambi%n en un #actor limitativo de derecho decr%dito, imponiendo conductas imperativamente, en importantes ámbitos del derecho privado y acotando la extensión de ciertas prerroativas.Lo' de+ere' ! car,a del acreedor:1 obrar de buena #e.0 La buena #e tambi%n es requerida en quien recibe el pao. Elaccipiens debe tratar de no perjudicar injustamente al deudor ni a los otros acreedores, si loshubiera. *ct4a de mala #e, por ejemplo" quien acepta recibir más de lo que se debe o quienacepta un pao en #raude de los coacreedores. La #alta de buena #e en el accipiens puededeterminar que %l se vea obliado a devolver lo que ha cobrado.2 aceptación.0 *s! como el deudor tiene el deber de paar, el acreedor tiene el deber deaceptar el pao) de lo contrario se puede con#iurar la mora del acreedor dando derecho aldeudor a consinar el pao.3 cooperación.0 En muchos supuestos al deudor le es casi imposible cumplir si el acreedorno coopera. Ej." acreedor que no concurre al luar convenido para la entrea de la cosa.) Acepcione' i%propia': La noción vular de obliación alude a todo v!nculo o sujeción de la persona, cualquierasea su orien y contenido.En cambio, en un sentido t%cnico0jur!dico, la palabra obliación sólo comprende aquellosdeberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten endar, hacer o no hacer alo, una persona a #avor de otra.-in embaro, no es 'indispensable' que el deber tena su orien en el derecho positivo paraque surja una obliación. En e#ecto, las obliaciones naturales 5*rt. 616, &ód. &ivil no

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    dejan de ser verdaderas obliaciones, pues importan el deber de satis#acer una prestaciónsusceptible de apreciación pecuniaria y el derecho positivo las contempla para atribuirlescierta e#icacia jur!dica.2) De+er "#r$dico ! o+li,acin* la o+li,acin co%o de+er "#r$dico e'pec$(ico:/oda obliación supone cierto sometimiento del deudor, quien debe observar una conducta

    determinada, orientada, espec!#icamente, a satis#acer una necesidad del acreedor.La noción de obliación nos lleva, casi naturalmente, a la de deber jur!dico, con la queuarda una relación de especie a %nero. Entendemos por deber jur!dico la necesidad deajustar nuestra conducta a los mandatos de una norma leal.La noción de deber jur!dico nos emplaza ante un tipo de situación que presenta como notasdistintivas la idea de subordinación o sometimiento.;uien se encuentra alcanzado por el deber jur!dico esta compelido a observar undeterminado comportamiento, pasivo o neativo, impuesto por una norma jur!dica.Dentro de la cateor!a de deber jur!dico, es posible distinuir 3 situaciones di#erentes"El llamado deber jur!dico eneral, expresa la idea de la #uerza obliatoria de las normas jur!dicas, su viencia y realización en la comunidad social. Este deber jur!dico exie comoconsecuencia de la convivencia social, tiene carácter eneral, pues está diriido a toda lacomunidad, carece de contenido patrimonial y se traduce en un r%imen de sanciones dedi#erente naturaleza para quien lo transreda 5no inter#erir en los derechos de los demás.Los deberes jur!dicos particulares, que se dirien no ya a toda la comunidad, sino a unadeterminada cateor!a de sujetos a quienes se imponen determinadas conductasdesprovistas, en s! mismas, de contenido patrimonial 5deber de #idelidad a los casados.(na tercera cateor!a de deberes, más espec!#icos, que se imponen a ciertos y determinadossujetos que deben realizar una conducta determinada, con la #inalidad de satis#acer uninter%s de otro y que tienen contenido patrimonial) a este tipo de deber jur!dico particularizado lo llamaremos obliación.Entonces la obliación es una especie dentro de un %nero de los deberes jur!dicos. /odaobliación importa un deber jur!dico. Pero hay deberes jur!dicos que no son obliaciones.3) I%portancia del derec/o de la' o+li,acione':La obliación cumple un papel #undamental en la sociedad moderna, como un instrumentovital para la consecución de #ines individuales y sociales. Ella tiene caracter!sticas propiasque conllevan a una #inalidad económica y social distinta de las que denotan otrasrelaciones jur!dicas patrimoniales.* trav%s de la obliación se encuentra un instrumento adecuado para posibilitar que las personas puedan e#ectuar actividades de cooperación social, aptas para satis#acer susvariados intereses. &onstituya una herramienta #undamental para el intercambio, ladistribución y comercialización de bienes y servicios) representa, dentro de ese orden deideas, un veh!culo #recuente para que opere la transmisión del derecho real.4) Nat#rale-a "#r$dica:/eor!a subjetiva) el cr%dito como potestad 0 -us partidarios entienden el derecho subjetivocomo un poder atribuido a una voluntad, y trasladan esta idea al tema de la obliación. Esta potestad o poder se ejerce sobre una actividad del deudor. Esta tesis no es acertada porquecon#unde el sujeto pasivo de la obliación con el objeto de la misma./eor!a objetiva) el cr%dito como t!tulo a una prestación. < Desde este punto de vista no es elv!nculo entre los sujetos, ni la conducta del deudor lo esencial de la obliación, sino elinter%s del acreedor en el cumplimiento de la prestación. Es ese inter%s lo que elordenamiento jur!dico protee, y por eso la obliación es 4til en cuanto es un t!tulo hábil

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     para lorar la satis#acción de aquel inter%s" que esto se obtena por la prestación del propiodeudor o por otro medio idóneo es un aspecto secundario. Esta teor!a subestima el elemento personal que siempre debe estar en la primera l!nea del estudio de la obliación, por lomismo que es com4n al deber impuesto por el derecho natural y por el derecho positivo.*demás esa subestimación del deber de satis#acer la prestación desemboca en la

    equivocada creencia se4n la cual el deudor no está precisado a paar no ser!a un debersuyo cateórico, sino hipot%tico, en tanto y cuanto quiera no incurrir en responsabilidad.=inalmente, el elemento personal de la conducta del deudor está presente aun en suresponsabilidad por el incumplimiento, pues, para que surja esa responsabilidad por el da$oexperimentado por el acreedor es necesario que promedie la culpa del deudor./eor!a del v!nculo jur!dico complejo. 0 Esta teor!a, aceptada por la mayor!a de los autores,concibe la obliación como un v!nculo complejo que se intera con dos virtualidadescompenetradas entre s!, que sólo el análisis racional puede separar. En la obliación hay un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satis#acer la prestación que pesasobre el deudor" es la deuda, que se traduce para el acreedor en la expectación de laconducta debida. El deber de prestar deriva de un mandato de la ley natural y de la ley positiva, que act4a como 'presión psicolóica' sobre el deudor y que lo ure alcomportamiento esperado, con independencia de las sanciones que puedan corresponder asu in#racción a lo debido. &uando el deudor in#rine la conducta debida entra a actuar laseunda virtualidad de la obliación. Para reducir al deudor al comportamiento adecuado elacreedor dispone de los medios que le provee el ordenamiento jur!dico, que consiste en un poder de 'aresión patrimonial'" el acreedor será satis#echo con los bienes del deudor quesean su#icientes para cubrir el da$o experimentado por el acreedor a causa delincumplimiento del deudor. Es la arant!a, que tambi%n suele denominarse responsabilidad.Por 4ltimo, cabe se$alar que la coexistencia de esas virtualidades !nsitas en la obliación puede excepcionalmente desaparecer para dar luar a la obliación con deuda 5o cr%dito sise lo examina del lado del acreedor pero sin arant!a" es el caso de las obliacionesnaturales, sólo #undadas en el derecho natural o la equidad, que no autorizan al acreedor para exiir su cumplimiento 5&on#. *rt. 616. Por el contrario, no hay obliaciones, queconsistan en una pura arant!a o responsabilidad, sin la deuda correlativa.5) Caractere' de la o+li,acin:0>ipolaridad" en toda obliación existen siempre dos polos riurosa y correlativamentecontrapuestos" activo y pasivo. En el polo activo encontramos el acreedor, en el pasivo aldeudor. En ambos polos debe haber personas y patrimonios distintos.0*bstracción" el campo de las obliaciones enloba una multiplicidad de supuestos #acticosde la más di#erente !ndole, plenos de aspectos y matices, a partir de cuya valoración es posible extraer por v!a deductiva0inductiva una serie de aspectos abstractos, comunes a lamayor parte de las situaciones que se presentan. Ello pone en evidencia la vinculaciónestrecha entre la obliación y la realidad socio0económica, mutable en #unción decircunstancias de tiempo y luar.0*tipicidad" como consecuencia de lo anteriormente expresado, podemos proclamar laexistencia de una cateor!a 4nica, eneral, abstracta y universal de obliación.0/emporalidad" las obliaciones nacen para ser cumplidas y esa #inalidad no puede estardisociada del #actor temporal. El carácter de temporalidad de la obliación tiene unamani#estación espec!#ica de suma importancia en la prescripción liberatoria. El sistemarequiere que los derechos de cr%dito sean ejercitados dentro de cierto tiempo y, ante eltranscurso del mismo y la inacción del acreedor, opera la prescripción liberatoria o

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    extintiva, extinui%ndose la acción. La obliación sólo subsiste, en tal caso, comoobliación natural.0*utonom!a" suele mencionarse como carácter de la obliación su autonom!a respecto de lacausa eneradora que le da vida. (na cosa es la obliación y otra, distinta, el contrato o alacto licito que le dan vida.

    La causa #uente es un elemento esencial externo, no estructural, de la obliación y,conceptualmente, se independiza de ella en vez que la obliación es estada.6) Derec/o de cr0dito ! derec/o real. Cone7ione' ! di(erencia'.Di#erencias"0&arácter absoluto o relativo" los derechos reales son absolutos en cuanto imponen un deber eneral de respeto era omnes, a toda la comunidad. Los derechos de cr%dito, en cambio,sólo son relativos, pues en principio sólo alcanzan a las partes y a ciertos terceros.0?ediatez o inmediatez" los derechos reales son inmediatos, en cuanto la utilidad esobtenida por el titular directamente de la cosa, sin que medie actuación de persona aluna)en cambio, los derechos de cr%dito son mediatos, pues entre el acreedor y el bene#icio outilidad que procura obtener a trav%s de la prestación está siempre, al menos en una primeraetapa, la conducta del deudor orientada a satis#acerlo.0Elementos" se sostiene que los derechos reales tienen dos elementos, el sujeto y el objeto,en tanto que las obliaciones los elementos esenciales serian sujeto, objeto, v!nculo y causa.0@bjeto" el objeto de los derechos reales es una cosa individualizada y con existenciaactual. En los derechos crediticios está dado por la prestación que es una conducta humanaorientada a satis#acer el inter%s del acreedor. De all! que no sea menester una determinaciónabsoluta de este 4ltimo y que pueda recaer sobre cosas #uturas.0=orma de creación" los derechos reales son de creación exclusivamente leal. La voluntadde las partes, no pueden crear derechos reales no reconocidos por el ordenamiento jur!dico.En cambio, los derechos creditorios son de creación particular, por lo que su n4mero puedeser ilimitado, rie respecto a ellos el principio de autonom!a de la voluntad.0r%imen leal" el r%imen de los derechos reales es determinado solamente por ley. /alcriterio no rie en materia de derechos de cr%dito, donde rie el principio de autonom!a dela voluntad.0Posesión" la mayor parte de los derechos reales 5salvo la hipoteca, la prenda con reistro ylas servidumbres activas se ejercen por medio de la posesión. +o ocurre lo mismo con losderechos de cr%dito.0ABus persequendiC" los derechos reales conceden a su titular el derecho de persecución.Este puede hacerlo valer a pesar de haber pasado la cosa a poder de un tercero y perseuirla misma de manos de quien la posea. Los derechos personales no ozan del mismo.0ABus pre#erendiC" el derecho real concede a su titular el derecho de pre#erencia sobrecualquier otro derecho que sobre la misma cosa pueda constituirse con posterioridad. Losderechos personales, no con#ieren pre#erencias, salvo la existencia de privileios, quesiempre son creados por ley y tiene carácter excepcional.0prescripción" alunos derechos reales pueden ser adquiridos por las posesión continua eininterrumpida de la cosa por un cierto tiempo, en materia de cosas inmuebles, durante 1:a$os si media justo t!tulo y buena #e por ejemplo.Los derechos personales, no se adquieren por prescripción. En cambio, rie respecto deellos la prescripción liberatoria o extintiva, con#orme a la cual el transcurso del tiempo y lainacción de las partes provocan la extinción de la acción.0Duración" los derechos reales pueden ser perpetuos o temporarios 5usu#ructo, hipoteca.

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    Los derechos personales son siempre temporarios.&onexiones"0La obliación es, con #recuencia, el medio a trav%s del cual operan numerosas mutacionesreales, como ocurre cuando se trata de obliaciones de dar cosas ciertas para trans#erir oconstituir sobre ellas derechos reales.

    0La relación real puede ser accesoria de una relación obliatoria, tal lo que sucede con laconstitución de una hipoteca o una prenda establecida para arantizar el cumplimiento deuna obliación. Bnversamente, es posible que el derecho creditorio sea accesorio de unoreal, tal como ocurre en materia de servidumbres.0La lesión a un derecho real puede hacer que surjan distintas obliaciones. -i un intruso seapodera de una cosa ajena, deberá restituirla a su due$o 5obliación.0En el derecho comercial, los t!tulos de valores 5letra de cambio, paar% muestran otro casointeresante de vinculación entre ambas cateor!as, pues el derecho personal quedasubsumido en el instrumento que le da #orma y, por el otro, esos instrumentos son cosas por su carácter representativo, lo que posibilita que sobre ellos se constituyan derechos reales.9) Derec/o de cr0dito' ! derec/o intelect#ale'. Co%paracin.-e entiende por derechos intelectuales los que Atiene el autor de una obra cient!#ica, literariao art!stica para disponer de ella y explotarla económicamente por cualquier medio.Los derechos intelectuales presentan alunas di#erencias con los derechos reales y con losde cr%dito"&on los derechos de cr%dito tienen poca semejanza" ellos se asimilan en cuanto el objeto deunos y otros está constituido por objetos inmateriales 5bienes.&on respecto a los derechos reales, la proximidad es mayor no obstante la ya se$aladadiversidad de objeto y la incidencia que esto presenta en el r%imen aplicable.@tras di#erencias" en tanto el derecho real de dominio es perpetuo, la propiedad intelectualcorresponde a los autores durante su vida y a sus herederos durante 6: a$os, a partir de la#echa de su deceso. El derecho de dominio puede adquirirse por prescripción, no as! losderechos intelectuales. =inalmente, el derecho real de dominio cuando se queda sintitularidad se incorpora al dominio privado del estado, en cambio, operada la caducidad dela propiedad intelectual ella pasa a dominio p4blico, por lo que si aprovechamiento puedeser e#ectuado por cualquier persona.18) Relacione' "#r$dica' inter%edia': la' o+li,acione' propter re%:a) Concepto:Este tipo de obliaciones es una hipótesis de indeterminación relativa del sujeto activo o pasivo. Lo caracter!stico de ellas es que se constituyen en #unción de cierta relación dese$or!o que tiene una persona indeterminada sobre una cosa determinada. En rior, no hayindeterminación del sujeto sino ausencia de su individualización, porque ello dependerá delmomento en que se haa valer la obliación.-e trata de obliaciones concernientes a una cosa, 'que no ravan a una o más personasdeterminadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada' 5art. 218.De ah! que la obliación viaje o ambule, tanto activa como pasivamente con la cosa a lacual accede, lo que se explica muy #ácilmente, porque siendo una obliación 'quecomprende al que ha transmitido una cosa, respecto a la misma cosa, pasa al sucesoruniversal y al sucesor particular' 5art. 3288. Por otra parte, el cr%dito  propter rem debeconsiderarse como un accesorio del objeto adquirido 5con#. arts. 328 infine y 676 que pasa con %ste del autor de la transmisión a su sucesor.En esta clase de obliaciones es inseparable la calidad de acreedor o deudor, de la

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    condición de propietario de la cosa en razón de la cual ha surido la obliación. Por ello esineficaz cualquier convenio que implique reservar o ceder esa clase de obliaciones conindependencia del carácter de propietario de la cosa de que se trate" juea ah! 'una prohibición impl!cita de la ley' 5art. 1. /al convenio del acreedor con un tercero ser!ae#icaz, entre las partes, para desplazar entre ellas la ventaja pecuniaria a que la obliación

    se re#iere, pero no alterar!a la relación con el deudor.+) Caractere':La ambulatoriedad" la calidad de acreedor o de deudor se asienta estrechamente sobre unarelación de dominio o de posesión sobre una cosa, de suerte que al transmitirse la propiedado posesión de la cosa a un tercero, tambi%n se trans#iere la calidad de acreedor o de deudor,se4n se trate. La obliación viaja con la cosa. Esa ambulatoriedad puede producirse aun enausencia de acuerdo de partes.*bandono" el deudor se libera abandonando la cosa, sea porque la enajena, o porque otroentra en posesión de la misma, o porque se pierda o destruya.c) Nat#rale-a "#r$dica:-e4n alunos, se tratar!a de una cateor!a hibrida, intermedia entre los derechos reales ylos derechos de cr%dito.@tros, en cambio, las aproximan #uertemente a los derechos reales, y consideran, que ser!anuna especie del lado pasivo de los llamados derechos reales in #acendo.=inalmente, se sostiene que las obliaciones propter rem son verdaderas relacionesobliatorias, y que más allá de sus particularidades, quedan alcanzadas por los principiosrectores de %stas, en particular el que sustenta la responsabilidad ultra rem.d) La c#e'tin en el derec/o ar,entino.&on#orme a la opinión, hoy #rancamente mayoritaria en nuestro pa!s, nin4n obstáculo es posible encontrar en nuestro sistema para la recepción de estas obliaciones, que sonin#eridas con alcances variables y en#oques no siempre coincidentes con los art. 218021F,222 y 3288.Gay consenso dominante en que las obliaciones proter rem sólo pueden emanar de la ley, puesto que por lo eneral presentan caracteres excepcionales que di#ieren del r%imenordinario de las obliaciones. -e sostiene que en estas obliaciones la calidad de acreedor ydeudor ser!a inseparable de la de propietario o poseedor de la cosa en razón de la cual seeneró la obliación, razón por la cual ser!a ine#icaz todo pacto que implique reservar oceder esa clase de derechos o de obliaciones disociada de la condición de propietario.Di'tinto' '#p#e'to'.La deuda por medianera en los casos de cerramiento #orzoso 5art. 2722.La obliación que pasa sobre los condóminos de contribuir con los astos que oriina elcondominio 5art. 286.La obliación del due$o de una cosa perdida de recompensar al hallador 5art. 2633.La deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal.Las acciones que comprenden al que ha transmitido una cosa, respecto a la cosa misma 5art.3288.C) E9OLUCIÓN ;UENTES DEL DEREC

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    Pese a la ran importancia de la institución, los romanos #ueron reacios a de#inirla. &on el&orpus Buris &ivilis de Hustiniano se advierten los primeros conceptos, por más que alunode ellos provena de un jurista clásico.En el Diesto, se atribuye a %ste la expresión" 'la sustancia de las obliaciones consiste, noen que se haa nuestra aluna cosa corpórea o una servidumbre, sino en que se constri$a a

    otro a darnos, hacernos o prestarnos alo'.La más c%lebre de las de#iniciones que aparecen en el &orpus se endila a un losador posclásico de Iayo, en Las Bnstitutas" 'v!nculo jur!dico que nos constri$e a paar una cosase4n el derecho de nuestra ciudad'.Esta #órmula ha recibido eloios y cr!ticas, pero contiene claramente los aspectos que hoycaracterizan a la relación obliacional.La re#erencia al 'v!nculo jur!dico', como una relación jur!dica que alcanza#undamentalmente al acreedor y al deudor es su nota saliente. (n v!nculo que lia a unos5las partes y no a otros 5todo el resto de la comunidad.El concepto de obliación, sus aspectos estructurales y #uncionales alcanzaron en elderecho romano justinianeo notable precisión, a punto que en numerosos aspectosmantienen buena parte de su lozan!a hasta nuestros d!as.La concepción romana de obliación, en sus primeras etapas, tuvo carácter estrictamente personalista, tanto en materia de delitos cuanto en el campo contractual. -e la conceb!ainicialmente como liamen o atadura entre acreedor y la propia persona del deudor, decarácter estrictamente personal, tanto en su #az activa como pasiva. En una primera etapa,era la propia persona del deudor, #!sicamente, la que resultaba vinculada a su acreedor atrav%s del nexum. El paso de una responsabilidad personal del obliado, asentada sobre su propia persona, a otra con epicentro en el patrimonio, #lexibilizó el concepto de obliacióny su incidencia en el campo de las relaciones jur!dicas patrimoniales, al tiempo que estó en#orma incipiente lo que más tarde la distinción entre obliaciones y derechos reales.La nueva realidad llevó a admitir con mayor abstracción la transmisión de cr%ditosmediante distintas #iuras que, paulatinamente #ueron releando el principio deintransmisibilidad 5novación, procuratio in rem suam, cesión de cr%ditos.@tra de las caracter!sticas de la obliación en el antiuo derecho romano #ue su tipicidad,tanto en materia del actual cuanto en el ámbito de los contratos. +o se conoc!a sino undeterminado y cierto n4mero de situaciones, expresamente cataloadas, tipi#icadas, #uera delas cuales no era posible que naciera ninuna obliación.En el campo de los hechos il!citos, la ley enumeraba taxativamente los diversos delitos, demanera similar a lo que sucede hoy en el derecho penal. *lo similar suced!a en materiacontractual, donde en una primera etapa no se otoraba al simple pacto, desprovisto de#ormalidades t!picas y riurosas, aptitud para crear obliaciones. Del simple pacto no naceacción aluna. Gacia #inales de la Jep4blica el panorama asumió menor riidez. ?ás tarde,aparecieron los contratos consensuales, en los que no se requer!an #ormalidades.* partir de un mosaico de situaciones t!picamente reladas se estaron los hilosconductores que, mayor abstracción de por medio, permitieron un mejor desarrollo de lainstitución.@tro dato de relevancia está dado por la desvinculación #!sica de la persona del deudor al poder del acreedor. El v!nculo obliacional se patrimonializó y esto tuvo necesariaincidencia en la dinámica #uncional de la obliación, a la vez que repercutió a #avor" de ladinidad e interidad humana. La obliación se eriió en un instrumento idóneo para laconsecución de #ines económicos. Este condujo a admitir sin di#icultades la trans#erencia de

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    cr%ditos y deudas y la posibilidad de crear obliaciones vali%ndose de otras personas.En una primera etapa, la deuda oriinaria era inexiible y 4nicamente se pod!a reclamar loadeudado en sustitución o por equivalente monetario de ello.Este sistema experimentó una pro#unda mutación en el justinianeo, lo cual pone enevidencia que se debió esperar bastante tiempo hasta que el derecho romano admitiera la

    injusticia de aquella solución y el derecho del acreedor a reclamar y obtener elcumplimiento exacto de lo debido. Este 4ltimo es el criterio que prevalece de manera plenaen el derecho moderno. La influencia del derecho canónico: El derecho canónico tambi%n aportó su in#luencia enaspectos #undamentales que hacen a la dinámica #uncional del acto jur!dico y de lasobliaciones.La mitiación de#initiva del #ormalismo en materia contractual, el principio de la buena #een los actos jur!dicos y en el cumplimiento obliacional, la teor!a de la causa #inal, la teor!ade la imprevisión, la lesión y el rechazo del neocio usurario, la expansión de la culpa enmateria de responsabilidad contractual y extracontractual, son alunos de los aspectos quemuestran la #uerte in#luencia de la moral cristiana y se plasman en normas espec!#icas, querepresentan un sensible avance del derecho de las obliaciones. El período de la codificación. *poeo del individualismo. 0 El per!odo de la codi#icaciónencontró su#icientemente desarrollado al derecho de las obliaciones, lo cual permitió plasmarlo en cuerpos normativos sistematizados, de corte netamente racionalista,individualista y liberal. El espíritu del derecho de las obligaciones. El siglo . La crisis del es!uema liberal:Los e#ectos tard!os de la revolución industrial y el advenimiento de la sociedad de masas produjeron pro#undas mutaciones en el mundo occidental, en particular en las dos 4ltimasd%cadas del silo pasado y en las primeras del presente. &omo consecuencia de m4ltiplestrans#ormaciones sociales, y del mencionado advenimiento de la sociedad de masas, seestaron dos rupos claramente di#erenciables" los #uertes o poderosos, por un lado, y losd%biles y peque$os, por otro, se4n la #eliz terminolo!a de Jipert. ;uienes creaban riesosy aquellos que deb!an soportarlos mansamente) quienes impon!an condiciones neóciales ala hora de contratar, y aquellos que sólo pod!an aceptar en bloque o#erta unilateralmente predispuesta o dejarla. -in posibilidad de discutir sus cláusulas. El tiempo del contrato de laletra peque$a.La autonom!a de la voluntad absolutamente concebida, lejos de hacer prevalecer el orden yla justicia, permit!a 'el aplastamiento del más d%bil por el más #uerte', con inevitablesecuela social neativa. La clase obrera, todav!a no oranizada, #ue reducida a condicionesde vida miserables.El derecho de las obliaciones experimentó, como pocos, los e#ectos de estas mutaciones.&ambió su esp!ritu. ?itió el rior individualista heredado de la Jevolución =rancesaabriendo las puertas a principios solidarios, que procuran un mejor equilibrio de losintereses comprometidos, a partir de una nueva dimensión social y económica.&) Ra',o' caracter$'tico' del derec/o de la' o+li,acione' en la act#alidad.La dinidad de la persona humana, como valor supremo a tutelar por la comunidad, asumeun rol protaónico en nuestro tiempo. Esa dinidad está indisolublemente asociada avalores e intereses #undamentales de la persona, como la imaen, la intimidad, el honor, laidentidad personal, el derecho a pro#esar las ideas y convicciones reliiosas y pol!ticas quecrea adecuado.Dentro de ese orden de ideas, la prevención del da$o ocupa un rol #undamental.

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    Prevenir es siempre mejor que reparar, tanto cuando la situación es mirada desde el puntode vista de la posible v!ctima, cuanto del potencial da$ador y de la sociedad toda. La prevención del da$o es uno de los randes rasos que presenta el derecho de nuestrotiempo, su valor se potencia en la medida en que mayor es la repercusión de la acciónda$osa.

    Existe una tendencia eneralizada cada vez más perceptible a implementar en supuestos deespecial rieso, por v!a de normativa esencial, sistemas de reparación de da$os,estructurados en base a responsabilidades objetivas, con eximentes limitadas, sobre la basede un seuro obliatorio con #ondo de arant!a y mecanismos de pronto pao.-e propicia entre nosotros la recepción de un sistema de penas impuestas por el derecho privado 5y, por ende, al maren de las arant!as constitucionales que rien penas queimpone el derecho penal, de carácter pecuniario, idóneo para desmantelar los e#ectos deil!citos que por su ravedad o por arroyar resultados lucrativos a #avor del responsable, aunteniendo que paar las indemnizaciones pertinentes, no alcanzan sanción por elordenamiento jur!dico.&omo consecuencia del incipiente #enómeno de interación comunitaria en el que nuestro pa!s se encuentra, comienza a delinearse la necesidad de alcanzar una cierta armonizaciónentre los pa!ses interantes del ?ercosur, al menos en ciertos aspectos que son#undamentales para el objetivo com4n perseuido. Este #enómeno de aproximación radualde las leislaciones constituye el ran desa#!o para los a$os que vendrán, y a tales #ines, puede resultar de suma utilidad la experiencia vivida por la (nión Europea.D) EL DERECDICA DELCONSU?IDOR.1) Nocin econ%ica ! "#r$dica de con'#%idor. "oción económica:El consumo representa el 4ltimo eslabón dentro de un proceso económico de producción de bienes y servicios destinados a satis#acer necesidades. El consumidor es aquel que'consume' el re#erido ciclo, aotándolo. Por tal motivo, no es consumidor quien emplea los bienes y servicios adquiridos como medio de trabajo, instrumentándolo para el loro denuevos productos o servicios. "oción jurídica:

     La ley 22: de#ine al consumidor como toda persona #!sica o jur!dica que adquiere outiliza bienes o servicios en #orma ratuita u onerosa como destinatario #inal, en bene#icio propio o de su rupo #amiliar o social. ;ueda comprendida la adquisición de derechos entiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y #iuras a#ines.-e considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación deconsumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicioscomo destinatario #inal, en bene#icio propio o de su rupo #amiliar o social, y a quien decualquier manera está expuesto a una relación de consumo.&) El derec/o del con'#%o. Concepto ! caractere'.&omprende el conjunto de normas y principios que reulan las relaciones jur!dicas deconsumo entre los consumidores y los proveedores pro#esionales de bienes y servicios. -etrata de una disciplina nueva, dinámica y #lexible, orientada a coordinar los distintosinstitutos jur!dicos que se estan en torno a la relación jur!dica de consumo y que tiende aaseurar una protección e#icaz de los derechos de estos 4ltimos.Entre sus caracteres más salientes, destacamos"a Es interdisciplinario, pues aparte de sus principios y relas propias, se nutre de aspectos

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     provenientes de otras ramas del derecho, p4blico y privado, sustancial y procesal. b -e4n una autorizada corriente de opinión, el derecho del consumo ha alcanzadoautonom!a en nuestro tiempo y constituye una nueva disciplina jur!dica.c &omprende la protección de intereses de consumo que pueden ser individuales ysupraindividuales, colectivos y di#usos.

    d Es esencialmente dinámico, #lexible y mutable, del mismo modo en que lo son elmercado de consumo y los intereses individuales y colectivos que en %l se despliean.e /iene una decidida tendencia a la protección del consumidor o usuario, que se plasma,#recuentemente, en disposiciones eneralmente imperativas, estatutarias, de orden p4blico.# &ontribuye de manera espec!#ica a alcanzar un equilibrio de mercado más adecuado,#avoreciendo los intereses no sólo de los consumidores, sino tambi%n de los proveedores de bienes y servicios, quienes tambi%n requieren de relas claras y transparentes para competir.) La proteccin del con'#%idor en el derec/o co%parado.En cuanto a la protección que se le brinda al consumidor en el derecho comparado podemosdeterminar los siuientes ámbitos normativos"a Kmbito supranacional. 0 En el derecho comparado encontramos importante normativa decarácter supranacional, destinada a relar las relaciones entre consumidores y usuarios.Entre ellas citamos la '&arta Europea de Protección de los &onsumidores' del &onsejo deEuropa del a$o 1F73 las Directrices para la Protección del &onsumidor, aprobadas porresolución 3F92 de la *samblea Ieneral de las +aciones (nidas en el a$o 1F6. b Kmbito constitucional" Las constituciones más modernas reconocen expresamente losderechos del consumidor. &itamos las de Espa$a de 1F7 5art. 61, Per4 de 1F: 5art. 11:,Portual de 1F8 5art. 1 y >rasil de 1F 5art. 6.c Kmbito leislativo. 0 La mayor!a de los pa!ses desarrollados cuenta con normativaespec!#ica tendiente a reular las relaciones derivadas del consumo ?encionamos, por suimportancia, a Hapón 51F8 -uecia 51F76 *ustria 51F7F, Espa$a 51F, >rasil 51FF1Menezuela 51FF2 ?%xico 51FF3, &hile 51FF7 y Parauay 51FF.La c#e'tin en el ?ERCOSUR. En #rgentina: -e4n el art!culo 1N de la ley nN 2.2:, ley de protección y de#ensa delconsumidor, se entiende por consumidor o usuario Oa toda persona #!sica o jur!dica queadquiere o utiliza bienes o servicios en #orma ratuita u onerosa como destinatario #inal, en bene#icio propio o de su rupo #amiliar o social.El primer comentario que se puede hacer a este precepto es que el mismo, con relación a laredacción anterior, conserva el criterio amplio de incluir en el concepto de consumidortanto a la persona #!sica como a la jur!dica, lo que de cierta #orma, está en armon!a con lasleislaciones vientes en los demás pa!ses del ?EJ&@-(J.@tra cuestión que sure de la lectura del mentado art!culo 1N es que para que seaconsiderado consumidor, el sujeto debe actuar en el mercado como destinatario #inal de los bienes o servicios, ya que %stos deben ser empleados para uso privado, #amiliar o social. Esdecir, por el texto de la ley, Oel producto o servicio es retirado del mercado, no volvi%ndosea reinsertar en %l mediante su incorporación a un nuevo proceso de elaboración de bienes ode prestación de servicios.El cambio más sini#icativo se re#iere a la introducción del párra#o #inal al art!culo 1N,se4n el cual" Ose considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de unarelación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes oservicios como destinatario #inal, en bene#icio propio o de su rupo #amiliar o social, y aquien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

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    Por esta determinación, el leislador arentino consideró comprendidos en la tutela delr%imen de consumo a los no contratantes, como bien se$ala *tilio *lterini . De esta#orma, están proteidos por la ley de de#ensa del consumidor los que se conocen como bystander, es decir, aquellas personas que sin haber celebrado un contrato con el proveedorde bienes o servicios, su#ren un perjuicio por la utilización o consumo de %stos.

     En $rasil: El &ódio de De#ensa del &onsumidor, ley nN .:7, del 11 de septiembre de1FF:, en su art!culo 2N de#ine el consumidor como siendo Otoda persona #!sica o jur!dicaque adquiere o utiliza producto o servicio como destinatario #inal.&omo se veri#ica, el &ódio mencionado adoptó el concepto económico de consumidor, yaque se re#iere al destinatario #inal del producto o servicio, elemento indispensable para lacali#icación de una persona #!sica o jur!dica como sujeto de la relación de consumo. De seras!, se4n la ley brasile$a, para que el sujeto sea considerado consumidor deberá retirar el bien del mercado al adquirirlo o simplemente utilizarlo, poniendo #in en la cadena de producción, por no emplearlo pro#esionalmente. En %aragua&: La ley nN 1.33, del 27 de octubre de 1FF, Ley de De#ensa del &onsumidory (suario, trae en su art!culo N, apartado Oa la de#inición de consumidor, en los siuientest%rminos" se entenderá por consumidor y usuario Oa toda persona #!sica o jur!dica, nacionalo extranjera que adquiera, utilice o dis#rute como destinatario #inal de bienes o servicios decualquier naturaleza.De esta #orma, tal como vimos en relación a las leyes arentina y brasile$a, la calidad deconsumidor deviene de la adquisición, utilización o dis#rute de un bien o servicio comodestinatario #inal, pudiendo ser considerado como tal tanto la persona #!sica como la jur!dica, siempre y cuando el bien o el servicio adquirido no sea empleado en la cadena pro#esional o de producción, lo que desvirtuar!a el concepto.Empero, para aclarar la amplitud de la de#inición es necesario tener presente lo que disponeel art!culo 6N de la ley mencionada, con respecto a la relación de consumo. -e4n ladisposición re#erida, Orelación de consumo es la relación jur!dica que se establece entrequien, a t!tulo oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utilizacomo destinatario #inal. Es decir, a partir del jueo del art!culo N, apartado Oa con elart!culo 6N, se veri#ica que solamente tendrá la protección con#erida por la ley de de#ensadel consumidor aqu%l sujeto, persona #!sica o jur!dica, que haya establecido una relacióncontractual a t!tulo oneroso, resultando excluidas, por lo tanto, todas las relacionesentabladas de modo ratuito. En 'rugua&: La Ley nN 17.26:, del 11 de aosto de 2:::, conocida como Ley de De#ensadel &onsumidor, en su art!culo 2N, de#ine el consumidor como Otoda persona #!sica o jur!dica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario #inal en una relaciónde consumo o en #unción de ella./eniendo en cuenta las leislaciones ya estudiadas, cabe resaltar que el derecho uruuayoadopta el concepto económico de consumidor, en la medida que establece que el producto oel servicio deban ser retirados del mercado para ser considerados como adquiridos en elámbito de una relación de consumo, de lo que se in#iere que no podrán ser empleados parala producción u obtención de otros bienes o servicios. En este sentido, la parte #inal delart!culo 2N a$ade al concepto anteriormente destacado que Ono se considera consumidor ousuario a aquel que, sin constituirse en destinatario #inal, adquiere, almacena, utiliza oconsume productos o servicios con el #in de interarlos en procesos de producción,trans#ormación o comercialización. +o obstante, es de mencionar que la ley bajo análisis de#ine la relación de consumo como

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    siendo el v!nculo oneroso realizado entre proveedor y consumidor. De esta #orma, Oelcarácter oneroso debe estar presente en el v!nculo proveedor0consumidor para que puedacali#icarse como relación de consumo, admiti%ndose la ratuidad solamente en aquelloscasos en los que est% preparada una relación de consumo posterior. En (enezuela: En Menezuela, la ley nN 37.F3:, del de mayo de 2::, trata de la Protección

    al &onsumidor y (suario y deroa la ley anterior de nN .F, del 17 de mayo de 1FF6.*s!, la nueva ley venezolana, en su art!culo 3N, establece que todos los actos jur!dicoscelebrados entre proveedores de bienes o servicios y consumidores o usuarios, re#erentes ala adquisición y arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios p4blicos o privadosy a cualquier otro neocio jur!dico de inter%s económico para las partes serán reidos porlas disposiciones contenidas en el texto leal en cuestión.El art!culo N, a su vez, trae las cali#icaciones de consumidor y usuario, entre otras. -e4nel art!culo re#erido, consumidor es Otoda persona natural que adquiera, utilice o dis#rute bienes de cualquier naturaleza como destinatario #inal. +o obstante, la misma disposiciónestablece la noción de usuario como Otoda persona natural o jur!dica, que utilice o dis#ruteservicios de cualquier naturaleza como destinatario #inal.Es decir, el derecho venezolano, al iual que el derecho de los demás pa!ses yamencionados, adopta el concepto económico de consumidor y usuario, cuando se re#iere a%stos como destinatarios #inales. Empero, como se puede observar, en la noción particularde consumidor, excluye la posibilidad de que personas jur!dicas sean consideradas comotales, lo que en mucho se aleja de la #órmula empleada por los demás pa!ses merco sure$os.2) La proteccin del con'#%idor en el derec/o ar,entino. ?arco nor%atio.a Kmbito constitucional. 0 El *rt. 2 de la &onstitucional, texto se4n la re#orma del a$o1FF, dispone que" Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en larelación de consumo a la protección de su salud, seuridad, e intereses económicos) a unain#ormación adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo ydino.Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para elconsumo, a la de#ensa de la competencia contra toda #orma de distorsión de los mercados,al control de los monopolios naturales y leales al de la calidad y e#iciencia de los servicios p4blicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.La leislación establece procedimientos e#icaces para la prevención y soluciones decon#lictos, y los marcos reulatorios de los servicios p4blicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y delas provincias interesadas, en los oranismos de control'.En sentido coincidente el arto 3 de la &onsto +acional reconoce en esta materia la acciónde amparo y le!tima activamente tanto al a#ectado cuanto al de#ensor del pueblo y a laslias de consumidores. b Leislación nacional. 0 Es muy amplio el elenco de normas dictadas a nivel nacional quetienen por objeto la de#ensa del consumidor.La más importante de todas es, sin dudas, la Ley de De#ensa del &onsumidor 2.2: dela$o 1FF3, que ha sido objeto de distintas re#ormas por las leyes 2.68, 2.78 y, másrecientemente, por la ley 2.FFF.*demás de la ley 2.2: 0y su decreto relamentario 17F9F0 existen otras leyesnacionales que de manera directa o indirecta reulan las relaciones de consumo" .1. La ley 22.282 de De#ensa de la &ompetencia, orientada a aseurar el correcto#uncionamiento de los mercados y a sancionar conductas anticompetitivas que traben el

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    #uncionamiento del mismo.2. La ley 22.:2 de Lealtad &omercial, destinada, se4n su mensaje de elevación, a proteer al consumidor a trav%s de la reulación de tres aspectos #undamentales"identi#icación de mercader!as, denominación de orien en el producto y normas de publicidad.

    3. Ley de *bastecimiento 2:.8:, que reula la prestación de bienes y servicios destinadosa satis#acer las necesidades de la población en todos los procesos y etapas de la actividadaduanera.. Ley 1.2, &ódio *limentario +acional, destinada a proteer las condicioneshii%nico0sanitarias y bromatolóicas y de identi#icación comercial de alimentos deconsumo humano.6. La normativa dictada con motivo de la privatización de servicios p4blicos domiciliarios5aua, ener!a el%ctrica, as, etc%tera.3) Derec/o' del con'#%idor: a) Derec/o' pri%ario' (#nda%entale'@0a la protección e#icaz de la vida, de la salud y de la seuridad del consumidor y del medioambiente contra los riesos provocados por prácticas en el suministro de productos yservicios)0al equilibrio en las relaciones de consumo, aseurando el respeto a los valores de dinidady lealtad, sobre la base de la buena #e, con#orme la leislación viente en cada Estado Parte)0a la provisión de servicios < tanto los p4blicos como los privados < y productos encondiciones adecuadas y seuras)0de acceso al consumo con libertad de elección, sin discriminaciones ni arbitrariedades)0a la e#ectiva prevención y reparación por da$os patrimoniales y extra patrimoniales alconsumidor y la sanción de los responsables)0a la educación para el consumo y al #omento en el ?EJ&@-(J del desarrollo deentidades que tenan por objeto la de#ensa del consumidor)0a la in#ormación su#iciente, clara y veraz)0a la protección contra la publicidad no permitida, con#orme la leislación viente en cadaEstado Parte, de productos y servicios)0a la protección contra prácticas abusivas y m%todos coercitivos o desleales)0a la protección contra cláusulas contractuales abusivas, con#orme la leislación viente encada Estado Parte)0a la #acilitación del acceso a los óranos judiciales, administrativos y a medios alternativosde solución de con#lictos, mediante procedimientos áiles y e#icaces, para la protección delos intereses individuales y di#usos de los consumidores.=rincipio' ;#nda%entale':a Principio de equilibrio" El equilibrio que propicia hoy el moderno derecho del consumo,entendido tambi%n como ecuanimidad, mesura, sensatez, contrapeso, armon!a, pondera laexistencia de los pro#undos cambios que viva la sociedad de nuestro tiempo antes rese$adosy que se plasman con particular #uerza en el terreno donde el derecho del consumo valorauna realidad distinta caracterizada la presencia de expertos pro#esionales por lado y deinexpertos consumidores, sin su#icientes conocimientos económicos y t%cnicos, y muchasveces sin la in#ormación necesaria, por otro, de #uertes y d%biles.&ontratos normados, a la luz de una nueva dimensión del orden publico económico)amplias #acultades del juez para intervenir en la revisión contractual) responsabilidadesobjetivas que alcanzan a todos los que intervienen en la cadena de producción, distribucióny comercialización de productos y servicios) eximentes limitadas, son aluno de los nuevos

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    axiomas que impone el nuevo equilibrio. b El principio del '#avor consumatoris'" se materializa claramente en el arto 2 de la&onsto +acional y en numerosos aspectos de la Ley de De#ensa del &onsumidor 2.2:5arts. 3, 6, 7, 1:, 3, 3F, que consara el principio de interpretación de la ley a #avor delconsumidor. Bn dubio, pro consumidor o usuario cláusula más #avorable, interpretación más

     bene#icios á, etc%tera.&omo bien ha dicho Ialdos" '-e trata, en de#initiva, de proteer y tutelar al d%bil jur!dicoen las relaciones contractuales #ormulando un standard jur!dico de racionalidad quecomprende tres aspectos del Bndubio pro o pro damnato" 1 en la apreciación de los hechosque comprende la valoración de todo el iter contractual desde las tratativas, la #ormación yejecución del contrato) 2 en la aplicación del derecho puesto que ante la ausencia decerteza debe #ormularse el encuadre normativo más #avorable al más vulnerable) 3 en elmarco del proceso la aplicación del principio #avor de bilis se cristaliza en la doctrina de lascaras probatorias dinámicas que determina que la cara de la prueba recae en quien seencuentra en mejores condiciones de aportarla, poniendo la prueba en cabeza de quien leresulta más #ácil, más cómodo o más barato, atendiendo siempre a las circunstancias delcaso y al desequilibrio de #uerzas que eneran situaciones #ácticas, t%cnicas o económicas'.c El principio de protección de la salud y seuridad de los consumidores y usuarios. 0 -esustenta en normas constitucionales 5art. 2, &onsto +acional y leales 5art. : y concs,ley 2.2:, y la ley 2.FFF que arantizan e#icientemente a los consumidores y usuarios suseuridad y salud, a trav%s de medidas preventivas, resarcitorias y sancionatorias deconductas lesivas para sus intereses. Este principio se erie en uno de los pilares de la pol!tica económica y social, y debe ser nota in#ormadora de toda leislación positiva, práctica judicial o actuación de los poderes p4blicos.d El principio de prevención" 0 &orolario de lo anterior es este principio que asina valor#undamental a la prevención de da$o en las relaciones de consumo. La prevención,con#orme habremos de verlo en otra parte de esta obra, puede operar en distintos planos" anivel normativo, mediante el establecimiento de v!as adecuadas para impedir o neutralizarlos e#ectos de conductas potencialmente da$osas o para desalentarlas, por v!a disuasiva,mediante la adopción de un adecuado r%imen de sanciones p4blicas y privadas) en elámbito jurisdiccional, por medio de procedimientos idóneos, rápidos y e#icaces, que permitan evitar el perjuicio o detener los e#ectos de una acción da$osa ya iniciada.e El principio de veracidad. 0 -e edi#ica en tomo al derecho que tienen los consumidores yusuarios a una in#ormación veraz y objetiva sobre los servicios y productos que se leso#recen en el mercado. -obre esta premisa se asienta la lucha contra el #laelo de la publicidad ena$osa y tambi%n el r%imen de consecuencias previsto por el ordenamiento jur!dico para los supuestos de incumplimiento del proveedor pro#esional de su obliaciónde in#ormar verazmente al consumidor o usuario sobre las caracter!sticas y aptitudes de los bienes y servicios que se o#recen.# El principio de con#ianza en la apariencia despleada.Entendemos por tal aquel que sin serlo e#ectivamente, pone su marca, nombre odenominación en el mismo, presentándose ante la comunidad como tal. ;uien enera esaapariencia, despierta con#ianza en el consumidor y ese principio de con#ianza permitein#erir importantes consecuencias jur!dicas que alcanzan y comprometen a aqu%l. El principio de adaptación de la actividad económica y del mercado a las exienciassociales. 0 La actividad económica y el mercado deben estar orientados a satis#acer lasexiencias sociales, y no a la inversa. Esto supone de#inir per#iles m!nimos de calidad de

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     bienes y servicios, tarea no desprovista de di#icultades. Dicho nivel m!nimo de calidad seedi#ica mucho más allá de la inocuidad del producto. +o alcanza para satis#acer dichaexiencia con que el producto o servicio sea ino#ensivo. Debe, además, resultar apto parasatis#acer las expectativas creadas en su destinatario, en #unción de las circunstancias de persona, tiempo y luar. Este principio se materializa en normas imperativas, que reulan

    los aspectos más relevantes de dichas contrataciones y, al mismo tiempo, con dispositivosque sancionen aquellas inconductas de mercado que en procura del r%dito económicoindebido, sacri#ican las exiencias sociales, con perjuicio para consumidores ycompetidores honestos.E) LA UNI;ICACIÓN DEL DEREC

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    sentido, propiciando la sanción de un coido 4nico para dichas materias. La mismatendencia se vio re#lejada en la MB con#erencia nacional de aboados.1F81, el BBB conreso nacional de derecho civil, recomendó la uni#icación del r%imen deobliaciones civiles y comerciales, elaborando un cuerpo 4nico las relas sobreobliaciones y contratos como libro del códio civil. /al recomendación, lamentablemente,

    no #ue seuida por el re#ormador de 1F8.Esta tendencia a la uni#icación del derecho privado, en eneral, y del derecho de lasobliaciones y de los contratos, en particular, se ha visto re#lejada más recientemente entrenosotros, en distintos proyectos de re#orma al derecho privado, entre ellos destacamos"El proyecto de códio 4nico civil y comercial del a$o 1F7, que #ue sancionado por ley2:32 e in#ortunadamente vetado por el poder ejecutivo nacional.El proyecto de uni#icación de la leislación civil y comercial elaborado por la comisión#ederal desinada en el a$o 1FF2 por la cámara de diputados de la nación, que alcanzó a ser sancionado por esa cámara en noviembre de 1FF3 y paso a revisión al senado, sin %xitoaluno.El proyecto elaborado por la comisión desinada por el PE+. -u texto #ue remitido alsenado de la nación y publicado en diario de asuntos entrados en aosto de 1FF3, sinmerecer mayor consideración leislativa.En el mes de diciembre de 1FF, se presentó un nuevo proyecto de códio civil, elaborado por una comisión desinada por el PE+. Este proyecto consta de 2623 art!culos y prev% laderoación total de los actuales códios civil y comercial y su reemplazo por un códiocivil, abarcativo de todo el derecho privado.Derec/o co%parado:En el derecho comparado, la tendencia uni#icadora tiene sólidos antecedentes leislativosen suiza, /urqu!a, /4nez, L!bano, Polonia, Btalia y Parauay, entre otros.* nivel internacional, se destaca el proyecto de códio uni#orme de obliaciones ycontratos =ranco0Prusiano de 1F2 5no prospero.En 1FF, el parlamento europeo encaro la redacción de un códio europeo de derechocom4n de los contratos.;) ?ETODOLOG>A.1) ?0todo e7terno e interno del Cdi,o Ciil en %ateria de o+li,acione': metodolo!ade las obliaciones en el &ódio &ivil se encuentra en el libro 2 que está dividido de lasiuiente manera"El libro seundo se encuentra dividido en tres secciones y trata de los derechos personalesen las relaciones civiles" 10 de las obliaciones en eneral 20 de los hechos y actos jur!dicosque producen la adquisición, modi#icación, trans#erencia o extinción de derechos yobliaciones 30 de las obliaciones que nacen de los contratos.

    BOLILLA &. ELE?ENTOS DE LA OBLIGACIÓN.A) ELE?ENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN.1) Concepto:Los elementos esenciales de la obliación son aquellos #actores irreductibles, que entranindispensablemente en la noción de obliación, de modo que no puede concebirse esarelación jur!dica sin la existencia de tales elementos.Ellos son el sujeto que se desdobla en 'activo' y 'pasivo', el objeto, y la causa e#iciente o#uente, de la obliación. +o es dable imainar obliación que carezca de sujeto, o de objeto, o de causa e#iciente. /al

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    situación aunque tuviese la apariencia de obliación, ser!a como tal jur!dicamenteinexistente y exiir!a que no se la tratara con#orme a su apariencia sino de acuerdo con sue#ectiva realidad sustancial.&) S#p#e'to' controertido':En la doctrina nacional y comparada no se discute que los sujetos, el objeto y la causa

    #uente sean elementos esenciales de la obliación.-e ha cuestionado que el v!nculo jur!dico revista tal carácter, aduciendo que se tratar!a deun elemento propio de toda relación jur!dica y no sólo de la relación obliatoria.El v!nculo jur!dico es un elemento esencial de la obliación porque presenta en ella particularidades propias, especi#icas, que hacen a la con#iuración y caracterizaciónespeci#ica de la institución. ?ás todav!a" el v!nculo jur!dico es el elemento más particularizante de la relación obliatoria, pues a partir de su existencia y entidad operan lamayor!a de sus e#ectos.Es el v!nculo el que enlaza a los dos polos de la relación obliatoria, enerando unasituación de correlativo poder jur!dico del acreedor y deber cali#icado del deudor) y elv!nculo el que permite la muy amplia ama de e#ectos que caracterizan a la relaciónobliacional.) Ele%ento' accidentale' de la o+li,acin:*lunos autores mencionan otros elementos tales como el v!nculo, la causa #inal, y lacompulsiónPero, o no son sólo elementos de la obliación, como el v!nculo que lo es de todo derechosubjetivo, o no son esenciales de toda obliación, como la causa #inal que sólo es propia dela obliación convencional, y más exactamente del contrato que la enendra, y como lacompulsión que hace a la per#ección de la obliación, pero no a su esencia. *unque laobliación carezca de sanción compulsoria, no deja de ser una obliación natural que tienecierta e#icacia jur!dica.B) =RI?ER ELE?ENTO ESENCIAL: LOS SUJETOS1) Concepto.Los sujetos de la obliación son las personas vinculadas por la relación jur!dica a que ellase re#iere. /oda obliación tiene necesariamente un sujeto activo, a quien se denominaacreedor, que es la persona a cuyo #avor debe satis#acerse la respectiva prestación. /ambi%nse lo denomina 'titular' porque es quien tiene título para exiir del deudor elcomportamiento debido. El sujeto pasivo de la obliación es la persona que está en lanecesidad de satis#acer la prestación debida, es decir, de con#ormar su conducta alcomportamiento que le exie la existencia de la obliación.&) #iene' p#eden 'er '#"eto' de #na o+li,acin:Por aplicación de los principios enerales, los sujetos de la obliación han de sernecesariamente personas del derecho. Por consiuiente, quienes invistan este carácter5personas de existencia visible) personas jur!dicas, p4blicas o privadas) personas deexistencia ideal no cali#icadas como personas jur!dicas, pueden ser sujetos de obliaciones.) Re#i'ito': a) CapacidadPara que la obliación sea válida se requiere que los sujetos actuantes tenan capacidad dederecho, para ser titular del cr%dito el acreedor, y para ser obliado por la deuda el deudor.La ausencia de capacidad de derecho no produce la inexistencia de la obliación sino sunulidad que es, en principio, absoluta.-i #altare la capacidad de hecho en cualquiera de los sujetos, el acto constitutivo de laobliación ser!a nulo aunque de nulidad relativa.

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    Declarada la nulidad del acto #undante de la obliación, %sta se desvanece por #alta decausa.+) Deter%inacin. Ca'o' de indeter%inacin relatia.Los sujetos de la obliación deben estar determinados, al tiempo de contraerse laobliación, o ser susceptibles de determinación ulterior. En esta 4ltima situación hay una

    indeterminación de sujeto, provisional o transitoria, que no obsta a la existencia de laobliación, la cual se sustenta en la existencia actual del sujeto transitoriamenteindeterminado. -i, en cambio, #allase el sujeto o no #uese determinable, la obliaciónresultar!a #rustrada y nunca habr!a alcanzado a existir.Es un ejemplo de obliaciones de sujeto determinable" los t!tulos al portador, hipótesis en lacual el acreedor queda individualizado al tiempo de hacerse el pao .2) Lo' '#"eto' de la relacin del con'#%o: a) El con'#%idor ! el #'#ario. Le! &2.&28.&onsumidor y el usuario" -e4n el *rt 1 de la ley 22: se considera consumidor o usuarioa toda persona #!sica o jur!dica que adquiere o utiliza bienes o servicios en #orma ratuita uonerosa como destinatario #inal, en bene#icio propio o de su rupo #amiliar o social. ;uedacomprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo,cementerios privados y #iuras a#ines.-e considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación deconsumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicioscomo destinatario #inal, en bene#icio propio o de su rupo #amiliar o social, y a quien decualquier manera está expuesto a una relación de consumo.+) el proeedor pro(e'ional de +iene' ! 'ericio'. Le! &2.&28Es la persona #!sica o jur!dica de naturaleza p4blica o privada, que desarrolla de manera pro#esional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación,construcción, trans#ormación, importación, concesión de marca, distribución ycomercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. /odo proveedor está obliado al cumplimiento de la presente ley.c) S#"eto' e7cl#ido': +o están comprendidos en esta ley 522: los servicios de pro#esionales liberales querequieran para su ejercicio t!tulo universitario y matr!cula otorada por coleios pro#esionales reconocidos o#icialmente o autoridad #acultada para ello, pero s! la publicidadque se haa de su o#recimiento.3) Tran'%i'in de la calidad de '#"eto. Re%i'in.La calidad de sujeto es transmisible por sucesión sea por acto entre vivos o disposiciones de4ltima voluntad, a t!tulo particular o a t!tulo universal, por la transmisión del cr%dito o de ladeuda. +o puede transmitirse"0cuando el cr%dito lo ejerce el titular 5art. F &.&.0cuando el ejercicio del derecho es inseparable de la individualidad de la persona 5art.160cuando el cr%dito deriva de un da$o moral 5art. 1:FF0cuando existe una prohibición convencional 5art. 1.4) El (en%eno de la pl#ralidad de per'ona' en la relacin o+li,atoria.-on obliaciones de sujeto m4ltiple o conjunto las que vinculan a varios acreedores con undeudor, o a varios deudores con un acreedor, o a varios acreedores con varios deudores. Esa pluralidad de sujetos puede existir desde el orien de la obliación 0pluralidad oriinaria0 o puede acontecer durante la vida de una obliación de sujeto sinular 0pluralidad

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    sobreviniente0, como ocurre cuando por el #allecimiento del acreedor o del deudor pasa avarios herederos el t!tulo del cr%dito o el peso de la deuda.&omo en la obliación de sujeto plural hay un objeto com4n a varios, la pluralidad desujetos activos o pasivos puede dar luar a tres hipótesis posibles" a puede ocurrir que laobliación conjunta se descompona en tantas obliaciones menores y separadas cuantos

    sean los acreedores o deudores, lo que se producirá cuando la prestación sea susceptible de#raccionamiento, supuesto en el cual se opera la desinteración de la llamada obliaciónsimplemente mancomunada o divisible) b en otra hipótesis puede ser que obste a esadesinteración la naturaleza de la prestación, por no ser susceptible de cumplimiento parcial, en cuyo caso el pao deberá hacerse por entero, a causa de una imposición de loshechos desde que no es posible satis#acer la prestación de otro modo" tales son lasobliaciones indivisible) c #inalmente, el obstáculo para esa descomposición del v!nculo, puede provenir ya no de la !ndole de la prestación, sino de la virtualidad del t!tulo, cuandola voluntad de las partes o el dictado de la ley ha impreso a la obliación una estructuraunitaria que no autoriza su desinteración, aunque esto #uese posible por razón de suobjeto" son las obliaciones solidarias, que deben cumplirse por el total de la prestación, por uno cualquiera de los deudores, o a #avor de uno cualquiera de los acreedores.C) SEGUNDO ELE?ENTO ESENCIAL: EL OBJETO.1) Concepto.El objeto de la obliación es aquello que el deudor debe satis#acer a #avor del acreedor.&onsiste en una cosa 5con#. art. 2311, en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o enuna abstención de alo que el deudor habr!a podido libremente e#ectuar de no mediar laexistencia de la obliación que le exie un comportamiento neativo.El &ódio &ivil, dice en el art. F6" 'Las obliaciones son" de dar, de hacer o de no hacer'.Esto sini#ica que el objeto de la obliación ha de ser una cosa o un hecho 5positivo oneativo.Di'tinta' doctrina':La doctrina del comportamiento debido por el deudor. Existe una concepción quellamaremos clásica, con#orme a la cual el objeto de la obliación está dado por la prestación, esto es, por la conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer o nohacer, orientada a satis#acer el inter%s del acreedor.Las teor!as patrimoniales. El objeto de la obliación no está dado por el comportamientodebido, por cuanto dicha conducta es, por si misma, incoercible e insusceptible de sermateria idónea para que el acreedor ejercite su poder o se$or!o.;uienes adhieren a estas ideas procuran emplazar la cuestión en torno al cr%dito y al poderdel acreedor, releando a un seundo plano la situación de la deuda.Dentro de esta l!nea de pensamiento, existen criterios no coincidentes en torno al objeto dela obliación. Para alunos, el objeto de la obliación no está dado por la prestación

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    objetivas, tambi%n asina relevancia a la conducta humana, aunque sacándola del campodel objeto e emplazándola en un plano distinto, al que llaman AcontenidoC.La prestación constituye, as!, el contenido de la relación jur!dica obliatoria e importar!aAun actuar del deudor como medio para procurar al acreedor el bien o utilidad queconstituye el objeto de la obliaciónC.

    El acreedor, de tal modo, no satis#ace su inter%s con la conducta debida por el deudor sinocon el bien o utilidad que constituye su inter%s.&) El inter0' del acreedor co%o ele%ento con'tit#tio del o+"eto de la o+li,acin.Ra notaba -cialoja que es menester distinuir el inter%s que el acreedor tiene en obtener la prestación, de la prestación en s! misma" el haber con#undido %sta con aqu%l ha sido lacausa de las discrepancias y di#icultades suscitadas en esta materia. Para De Juiero 'esindudable que nada impone la necesidad de un inter%s económico en el acreedor) puede talinter%s ser de !ndole a#ectiva, moral, ideal, bastando que sea serio, l!cito, y dino de la protección jur!dica. @tra cosa es que el objeto deba tener un contenido económico o sersusceptible de una valoración patrimonial. De otro modo no se dar!a la posibilidad derealizarse en caso de incumplimiento con el patrimonio del deudor'.-iuiendo a una cali#icada doctrina, entendemos por inter%s una necesidad objetivamentevalorable de bienes o de servicios que la prestación del deudor debe satis#acer. El inter%s puede ser patrimonial o extra patrimonial) dentro de esta 4ltima cateor!a se incluyenrelevantes aspectos que hacen a la existencia humana, cuya consecución puede procurarse atrav%s de relaciones obliatorias 5intereses culturales, reliiosos, deportivos, art!sticos,morales. +o cualquier tipo de inter%s que pueda esrimir el acreedor es invocable para dar sustento asu derecho de cr%dito y, correlativamente, a la deuda que pesa sobre el deudor.Por tal motivo, prevalece la idea de que el inter%s del acreedor debe ser buscado, principalmente, dentro del propio lo enerador de la obliación. La causa #uente eneradorade la obliación se erie en un elemento objetivo revelador del inter%s del acreedor.Dentro de este contexto, particularmente en obliación que nacen de actos jur!dicos y, sobretodo, en materia contractual, la causa #inal del dicho acto jur!dico juea un rol determinante para precisar cuál es el inter%s del acreedor. &uando una obliación nace de #uentecontractual, el inter%s del acreedor #orma parte interante de la causa #inal del contrato.El inter%s no solamente tiene importancia en la estructura de la obliación comocomponente del objeto de la obliación. -u correcta valoración presenta tambi%nsini#icativa relevancia en la propia dinámica #uncional de la relación obliatoria.El inter%s l!cito del acreedor no solamente debe estar presente al estarse la obliación,como condición de validez, sino que debe tambi%n, razonablemente, mantenerse a lo larode su existencia hasta el momento mismo en que opere la extinción.De modo que"La extinción de ese inter%s puede, #recuentemente, devenir en causa extintiva de relaciones jur!dicas y, en ciertos casos, abrir las puertas a delicados problemas de responsabilidadcivil.El inter%s del acreedor es el que da sustento a la idea de prestaciones #unibles y no#unibles.La subsistencia o el no de ese inter%s es la pauta que determina que el acreedor, ente elincumplimiento del deudor, opte por la v!a del cumplimiento #orzado o por otrasalternativas idóneas para satis#acerlo o, ante su #rustración, acuda a las v!as resolutorias quela normativa reconoce.

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    En materia resarcitoria, el inter%s del acreedor es el que determina si la reparación del da$oopera Ain naturaC o en #orma dineraria.El inter%s #rustrado del acreedor es determinante para la con#iuración del da$o patrimonialy moral que pueda derivar del incumplimiento obliacional.El inter%s es el parámetro para determinar, muchas veces, si determinadas relaciones se han

    cumplido, en contratos por tiempo indeterminado.El inter%s es el que preside, en materia de teor!a de la imprevisión y de lesión subjetiva, laacción a ejercitar por el a#ectado.) Re#i'ito' del o+"eto: a) =o'i+ilidad&omo observa >usso, un objeto imposible equivale a un objeto inexistente de modo que sise impusiera la obliación de hacer alo imposible, no habr!a obliación por #altarle unobjeto posible. -er!a, se4n nuestra comprensión, una obliación jur!dicamente inexistente.Es materialmente imposible cuando contraria las leyes de la naturaleza o de la #!sica) laimposibilidad es jur!dica, en cambio, cuando a ella se opone un obstáculo leal.La imposibilidad debe ser oriinaria y no sobrevenida. &uando la imposibilidad essobreviniente, la obliación nace como tal, aunque puede devenir ine#icaz, sea por causasimputables a aluna de las partes o por circunstancia #ortuitas.La imposibilidad debe ser absoluta en cuanto impide de manera de#initiva, irreversible, quela prestación pueda ser objeto de la obliación.Es preciso que la imposibilidad sea objetiva, es cuanto ella se produce con total prescindencia de las condiciones particulares del obliado. Es meramente subjetiva y noa#ecta la existencia de la obliación la imposibilidad que impide al deudor realizar la prestación, pero que no obsta a que ella pueda resultar apta para otra persona.+) Licit#d: +o basta que la obliación exista 0en razón de ser su objeto determinado, o determinable,naturalmente posible, y susceptible de estimación pecuniaria0 para que sea válida. Esindispensable, a #in de que sea jur!dicamente e#icaz que su objeto sea le!timo.son de objeto ile!timo las obliaciones" a concernientes a cosas que no están en elcomercio, o que por un motivo especial se hubiese prohibido que sean objeto de al4n acto jur!dico 5art. F63 ) b re#erentes a hechos jur!dicamente 'imposibles, il!citos, contrarios alas buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se oponan a la libertad de lasacciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero' 5art. F63 ) crelativas a herencias #uturas 'aunque se celebren con el consentimiento de la persona decuya sucesión se trate' 5art. 1176 , 1S cláusula, o a 'derechos hereditarios eventuales sobreobjetos particulares' 5art. 1176 , 2S cláusula.La ileitimidad del objeto de la obliación se traduce en la nulidad del acto jur!dico que laoriina 5con#. arts. F63, parte #inal) 1: , cláusula 2S y 1:6 , cláusula 3S.&onsiuientemente, las obliaciones provenientes de actos nulos propiamente dichoscarecen de causa, por ser el hecho antecedente inepto para enendrar obliaciones válidas,sin que esta inepcia requiera el pronunciamiento judicial. En cambio las obliacionesderivadas de actos anulables, tienen oriinariamente causa, pero %sta deja de existir con lasentencia que anula el acto que las hab!a enendrado. -ólo a partir de ese momento quedantales obliaciones desprovistas de causa y asimiladas, entonces, a aqu%llas.c) Deter%ina+ilidad:La prestación es determinada cuando ya al tiempo de constituirse la obliación se conoceen su individualidad la cosa debida, o está de#inido en su sustancia y circunstancia el hechoo la abstención que habrá de satis#acer el deudor" v.r., obliaciones de dar cosas ciertas, o

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    de hacer y no hacer que respondan a esas caracter!sticas. Es determinable la prestacióncuando sin estar individualizado su objeto 5cosa, hecho es #actible la individualizaciónulterior, v.r., en las obliaciones de dar cosas inciertas mediante la 'elección' de las quehabrán de paarse.El objeto es determinable cuando se re#iere a bienes il!quidos: es el caso del da$o resarcible

    cuya cuant!a quedará de#inida por la sentencia que #ije el monto de la indemnización.d) =atri%onialidad:La prestación constitutiva del objeto de la obliación ha de ser susceptible de apreciación pecuniaria, como un requisito de la existencia de la obliación. Esto es una consecuenciadel carácter patrimonial del derecho creditorio, pues no ha de olvidarse que acá se estátratando de la 'obliación' en su sini#icado t%cnico de derecho personal de contenido patrimonial, que #iura como un elemento valioso en el activo del acreedor y ravoso en el pasivo del deudor. -i la prestación careciera de sini#icación pecuniaria, si no #ueraestimable en dinero, el acreedor no tendr!a la obliación en su patrimonio ni experimentar!ada$o patrimonial aluno por causa de su inejecución.En primer luar, la obliación carente de objeto patrimonial ser!a un v!nculo puramenteilusorio librado en su e#ectividad al arbitrio del deudor, quien podr!a nearse a ejecutar la prestación debida sin incurrir por ello en responsabilidad aluna, desde que por hipótesis suincumplimiento no redundar!a en detrimento patrimonial del acreedor.En seundo luar, desprovista la relación jur!dica de sini#icación patrimonial, y con ellode coercibilidad por la v!a subsidiaria del resarcimiento de un da$o, en esa hipótesisinexistente, queda de#ormada la estructura de la 'obliación' y debilitado el valor querepresenta para el hombre como medio idóneo para la satis#acción de sus necesidadesmorales o materiales.2) El o+"eto en la relacin de con'#%o. Le! &2.&28.*J/T&(L@ N U Bn#ormación. El proveedor está obliado a suministrar al consumidor en#orma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracter!sticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.La in#ormación debe ser siempre ratuita para el consumidor y proporcionada con claridadnecesaria que permita su comprensión.*J/B&(L@ 6N U Protección al &onsumidor. Las cosas y servicios deben ser suministradoso prestados en #orma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peliro aluno para la salud o interidad #!sica de los consumidores o usuarios.*J/T&(L@ 8N U &osas y -ervicios Jiesosos. Las cosas y servicios, incluidos losservicios p4blicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un rieso para la salud o lainteridad #!sica de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando losmecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para arantizar la seuridadde los mismos.*J/B&(L@ FN U &osas De#icientes (sadas o Jeconstituidas. &uando se o#rezcan en#orma p4blica a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alunade#iciencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse, las circunstancia en #orma precisa y notoria.*J/B&(L@ 11. U Iarant!as. &uando se comercialicen cosas muebles no consumiblescon#orme lo establece el art!culo 2326 del &ódio &ivil, el consumidor y los sucesivosadquirentes ozarán de arant!a leal por los de#ectos o vicios de cualquier !ndole, aunquehayan sido ostensibles o mani#iestos al tiempo del contrato, cuando a#ecten la identidadentre lo o#recido y lo entreado, o su correcto #uncionamiento.

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    *J/B&(L@ 1F. U ?odalidades de Prestación de -ervicios. ;uienes presten servicios decualquier naturaleza están obliados a respetar los t%rminos, plazos, condiciones,modalidades, reservas y demás circunstancias con#orme a las cuales hayan sido o#recidos, publicitados o convenidos.*J/B&(L@ 2:. U ?ateriales a (tilizar en la Jeparación. En los contratos de prestación

    de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza ocualquier otro similar, se entiende impl!cita la obliación a caro del prestador del serviciode emplear materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pactoescrito en contrario.D) TERCER ELE?ENTO ESENCIAL: EL 9>NCULO JUR>DICO1) Concepto e I%portancia.&oncepto.0 *lterini, considera que se debe arear otro elemento que %l denominaMT+&(L@ y que se mani#iesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor.El v!nculo se mani#iesta dando derecho al acreedor"a para ejercer una acción a #in de que el deudor cumpla la prestación, por s!, por otro omediante indemnización. b para oponer excepción a las acciones de repetición 5devolución de lo paado que intenteel deudor.&) Caractere' del $nc#lo o+li,acional.El v!nculo constituye el modulo que permite precisar, cualitativa y cuantitativamente, hastadonde llea la limitación de la libertad jur!dica del deudor, que toda obliación importa.Es el v!nculo jur!dico el elemento que permite dar sustento a la idea de que acreedor ydeudor están en posiciones jur!dicamente equivalentes para el derecho. El v!nculo no sóloatrapa al deudor, sino tambi%n al acreedor, quien debe cooperar para que el deudor puedacumplir y liberarse. Es a partir del v!nculo jur!dico que puede sustentarse la rela delejercicio reular del derecho por parte del acreedor y la imposición de deberes de buena #ea lo laro de toda la vida de la obliación.) Aten#acione':El llamado A#avor debitorisC. ;ue lleva a consarar, a veces, una presunción #avorable aldeudor, particularmente cuando existen dudas acerca de si está o no obliado, o respecto delos alcances, mayores o menores, de su obliación.La protección de la parte d%bil en la relación jur!dica. El principio del A#avor debitorisCtiende en nuestro tiempo a ser acompa$ado por otro, al que está estrechamente vinculado yque hunde sus ra!ces en aquel" el principio de protección a la parte d%bil, particularmente enel ámbito de las relaciones de consumo. El principio de A#avor debitorisC puede dar luar aldel A#avor creditorisC, pues en la mayor parte de las relaciones de consumo, la parte d%bil esel acreedor y no