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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DUED – JULIACA ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO TRABAJO ACADEMICO Derecho penal especial I DOCENTE: ALCIDES MALDONADO CORTEZ ESTUDIANTE: ELMER OSNAYO BAUTISTA CODIGO: 2011202379 Juliaca – Puno – Perú CASO N° 01

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASDUED JULIACAESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHOTRABAJO ACADEMICODerecho penal especial IDOCENTE: ALCIDES MALDONADO CORTEZESTUDIANTE: ELMER OSNAYO BAUTISTA CODIGO: 2011202379Juliaca Puno Per

CASO N 01

1. Qu ilcitos penales puedes identificar? Analice la tipicidad de las conductas.

Lesiones leves por violencia familiar, segn CP. Art. 122.

El que causa a otro dao en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y suspensin de la patria potestad segn el literal e) del art. 75 del cdigo de los nios y adolescentes.

Lesiones con resultado fortuito. Segn CP. Art. 123.

Cundo el agent produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo proveer, la pena ser disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesin que quiso inferir.

2.- De acuerdo a su criterio, Podra darse un concurso ideal o real de delitos?, explique.

Se dara un concurso ideal, porque no se sabe si es verdad o cierto quien maltrata a la bebe de siete meses.

3.- Realiza otros comentarios pertinentes que consideres de importancia.

Lo ms importante es saber en realidad cual es la verdad en este caso para asi poder sancionar a los responsables.

CASO 2

1. Qu ilcitos penales puedes identificar? Analice la tipicidad de las conductas.

Homicidio calificado segn el CP. Art. 108, numeral 1.y 2Por ferocidad, por lucro o por placer.Para facilitar o ocultar otro delito.

2.- Ebir Huamn y Juan Merino, cometieron el mismo delito?, explique el tipo de participacin.

Si cometieron el mismo delito ya que su amigo lo ayudo.

La participacin es por ser amigos, y ambos son sancionados por homicidio calificado.

3.- Realiza otros comentarios pertinentes que consideres de importancia.

Se puede analizar que el enamorado ya lo estaba planeando el hecho suscitado, as mismo conto con la ayuda de su amigo lo que quiere decir es que ambos son participes del mismo delito.CAS0 3: A travs de un ejemplo y teniendo en consideracin lo expresado en el Acuerdo Plenario N 02-2012/CJ-116 del VIII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria 2012, explica las diferencias entre los delitos de extorsin y receptacin. (Mximo 1 pgina)EXTORSION.Comete un delito de extorsin aquella persona que, para enriquecerse, obliga a otra con violencia o intimidacin a realizar o a no realizar un negocio jurdico, perjudicando con ello su propio patrimonio o el de un tercero.Este delito se penaliza con prisin de 1 a 5 aos, adems de las sanciones que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia cometidos. Los responsables del delito de extorsin, quedarn libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidacin, si el delito se comete entre cnyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separacin, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopcin, afines en primer grado si viviesen juntos.En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extraas que participen en el delito. RECEPTACION.Incurren en un delito de receptacin quienes conociendo la existencia de un delito contra la propiedad del que no han tomado parte, y con propsito de enriquecerse, ayudan a los responsables del mismo a aprovecharse de sus efectos, o bien reciben, adquieren o esconden los efectos resultantes del delito.El delito de receptacin est sancionado con la pena de prisin de 6 meses a 2 aos. Si el responsable del delito de receptacin traficase con los efectos del delito se le aplicar la sancin mxima, esto es, 2 aos de prisin.Si, adems, para el trfico de dichos efectos se utilizase un establecimiento o local comercial o industrial, el responsable podr ser castigado tambin con multa de 12 a 24 meses, inhabilitacin especial para el ejercicio de su profesino industria por tiempo de 2 a 5 aos y la clausura temporal (no podr superar los 5 aos) o definitiva del establecimiento.CASO 4 Establece cuatro diferencias sustanciales entre los delitos de Robo Agravado con subsecuente muerte (artculo 189 CP penltimo prrafo) y el delito de Homicidio Calificado para facilitar u ocultar otro delito (artculo 108 numeral 2 CP).

DIFERENCIAS.ROBO AGRAVADO.1.- cuando se cause lesiones a la integridad fsica o mental de la vctima.2.- con abuso de la incapacidad fsica o metal de la vctima o mediante el empleo de drogas insumos qumicos frmacos contra la vctima.3.- colocndola a la vctima o a su familia en grave situacin econmica.4.- sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio cultural de la nacin. La pena ser de cadena perpetua cuando el agente actu en calidad de integrante de una organizacin delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la vctima o se le causa lesiones graves a su integridad fsica y mental.

HOMICIDIO CALIFICADO.1.- Se observa aqu una relacin de causa efecto, la causa es no haber logrado su propsito, y el efecto la muerte de la persona sobre quien se hace sentir el despecho.2.- En el homicidio en ocasin de robo la idea de dar muerte a la persona llega a la mente del sujeto cuando se est llevando adelante el robo, nunca antes, de lo contrario estaramos en presencia de un homicidio calificado.3.- En el homicidio calificado el sujeto mata para cometer el robo, es decir que en la psicologa del agente est presente la idea a travs de la cual es necesario consumar el homicidio para facilitar, consumar o para procurar la impunidad del robo.4.- No obstante ello el homicidio en ocasin de robo queda configurado aunque le muerte se produzca por negligencia o imprudencia del que comete el robo, lo cual en algunos casos tambin es un elemento distintivo en referencia al homicidio calificado.

BILBIOGRAFIA.

_ EN LINEA: www.lopezcarribero.com.ar/pdf/ILICITA.pdf_ EN LINEA: gaceta jurdica.com_ EN LINEA: biblioteca virtual. UAP.

_ Cdigo penal- JURISTAS EDITORES.