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Derecho Penal Especial Clase de Septiembre 14 de 2012 Temas de exposición: 1) Genocidio. 2) Aborto. 3) Manipulación Genética. 4) Desaparición forzada. 5) Desplazamiento forzado. 6) Secuestro. 7) Extorsión. 8) Delitos informáticos. 9) Delitos contra los derechos de autor. Nota: las exposiciones comienzan después del primer parcial. Próxima clase: primer parcial. Articulo 106. Homicidio por piedad. “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”. También conocido como homicidio pietístico o "eutanasia" (aunque no es lo mismo) no obstante la corte constitucional

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Page 1: Derecho penal especial "Homicidio por piedad, homicidio culposo, inducción o ayuda al suicidio"

Derecho Penal Especial

Clase de Septiembre 14 de 2012

Temas de exposición:

1) Genocidio.

2) Aborto.

3) Manipulación Genética.

4) Desaparición forzada.

5) Desplazamiento forzado.

6) Secuestro.

7) Extorsión.

8) Delitos informáticos.

9) Delitos contra los derechos de autor.

Nota: las exposiciones comienzan después del primer parcial.

Próxima clase: primer parcial.

Articulo 106. Homicidio por piedad.

“El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos

provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en

prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.

También conocido como homicidio pietístico o "eutanasia" (aunque no es lo

mismo) no obstante la corte constitucional ha establecido diferencias con la

eutanasia. Tampoco debe confundirse el homicidio pietístico con el homicidio

eugenésico puesto que el primero constituye una forma de atenuación, mientras

que el segundo no lo es puesto que esta fundamentado en una filosofía que busca

eliminar las imperfecciones en el ser humano, se le ocasiones entonces la muerte

con ese fin.

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Homicidio por piedad:

Cuando se le ocasiona muerte a otra persona para ponerle fin a sufrimientos que

devienen de enfermedad o daño corporal graves e incurables.

Es necesario que el mal o la enfermedad le produzcan sufrimientos a la victima

(puesto que puede haber enfermedades graves e incurables que no causen

sufrimientos).

Es necesario establecer estas circunstancias de carácter objetivo (y lo son

precisamente porque son demostrables), pero también debe concurrir un

ingrediente subjetivo, esto es, el motivo altruista, la conmiseración, la piedad, la

cual es el móvil.

Si el móvil es otro, por ejemplo el animo de lucro, pues no aplicaría el atenuante y

por el contrario el homicidio adquiriría la calidad de agravado.

Cabe anotar que el fundamento de los derechos que nos protegen es la "dignidad

humana" significa esto, derecho a vivir y a morir dignamente. En este sentido el

sujeto pasivo puede pedir que no se le suministre ayuda vital, pero, ese

consentimiento ha de ser EXPRESO. Esa aceptación debe constar en presencia

de un profesional de la rama, de un profesional medico.

Si se hace constar ese consentimiento ante notario mucho mejor, pues este da fe

de la autenticidad de la misma.

Al respecto la corte constitucional ha esbozado:

"El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la

acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los

intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado

homicidio pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés

distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo.

Se confunde los conceptos de homicidio eutanásico y homicidio

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eugenésico; en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir

dignamente, en tanto que en el segundo se persigue como fin, con

fundamento en hipótesis seudocientíficas, la preservación y el

mejoramiento de la raza o de la especie humana. Es además, el homicidio

pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto

pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos,

provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es

decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el

dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento.

El comportamiento no es el mismo cuando el sujeto pasivo no ha

manifestado su voluntad, o se opone a la materialización del hecho porque,

a pesar de las condiciones físicas en que se encuentra, desea seguir

viviendo hasta el final; al de aquel que realiza la conducta cuando la

persona consiente el hecho y solicita que le ayuden a morir". (Sentencia C-

239/97)

 

Artículo. 107. Inducción o ayuda al suicidio.

“El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para

su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos

provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en

prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.”

El suicidio no es delito, así pues, si no lo es el hecho consumado mucho menos se

puede predicarse una tentativa al respecto.

*Anteriormente se despojaba de la herencia a la familia de la victima.

En este tipo se penaliza que una persona induzca EFICAZMENTE a otra, que la

determine a actuar (que la haga pensar que es su mejor opción); se sanciona al

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autor de esas acciones de convencimiento. Así mismo, también se sanciona a

quien no es el autor de las ideas de suicidio pero le presta una ayuda efectiva.

Responde igual, si se es el inductor o el ayudante de que el suicidio se lleve a

efecto.

Articulo. 109. Homicidio culposo.

“El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento

ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento

cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma

de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos

automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de

arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.”

Cuando se produce el resultado típico, pudiendo haberse previsto, faltando al

deber objetivo de cuidado.

Factores que lo determinan:

Negligencia.

Impericia.

Inexperiencia.

Cabe anotar que se puede agravar la culpabilidad en el homicidio culposo cuando

se ha producido en vehículo automotor o cuando se abandona a la victima o el

lugar de los hechos. Se puede aplicar como pena accesoria la prohibición de

conducir vehículos automotores y también puede imponerse la prohibición de

tenencia o porte de armas cuando se produce el ilícito con arma de fuego.