derecho penal especial "homicidio por piedad, homicidio culposo, inducción o ayuda al...
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Derecho Penal Especial
Clase de Septiembre 14 de 2012
Temas de exposición:
1) Genocidio.
2) Aborto.
3) Manipulación Genética.
4) Desaparición forzada.
5) Desplazamiento forzado.
6) Secuestro.
7) Extorsión.
8) Delitos informáticos.
9) Delitos contra los derechos de autor.
Nota: las exposiciones comienzan después del primer parcial.
Próxima clase: primer parcial.
Articulo 106. Homicidio por piedad.
“El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos
provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.
También conocido como homicidio pietístico o "eutanasia" (aunque no es lo
mismo) no obstante la corte constitucional ha establecido diferencias con la
eutanasia. Tampoco debe confundirse el homicidio pietístico con el homicidio
eugenésico puesto que el primero constituye una forma de atenuación, mientras
que el segundo no lo es puesto que esta fundamentado en una filosofía que busca
eliminar las imperfecciones en el ser humano, se le ocasiones entonces la muerte
con ese fin.
Homicidio por piedad:
Cuando se le ocasiona muerte a otra persona para ponerle fin a sufrimientos que
devienen de enfermedad o daño corporal graves e incurables.
Es necesario que el mal o la enfermedad le produzcan sufrimientos a la victima
(puesto que puede haber enfermedades graves e incurables que no causen
sufrimientos).
Es necesario establecer estas circunstancias de carácter objetivo (y lo son
precisamente porque son demostrables), pero también debe concurrir un
ingrediente subjetivo, esto es, el motivo altruista, la conmiseración, la piedad, la
cual es el móvil.
Si el móvil es otro, por ejemplo el animo de lucro, pues no aplicaría el atenuante y
por el contrario el homicidio adquiriría la calidad de agravado.
Cabe anotar que el fundamento de los derechos que nos protegen es la "dignidad
humana" significa esto, derecho a vivir y a morir dignamente. En este sentido el
sujeto pasivo puede pedir que no se le suministre ayuda vital, pero, ese
consentimiento ha de ser EXPRESO. Esa aceptación debe constar en presencia
de un profesional de la rama, de un profesional medico.
Si se hace constar ese consentimiento ante notario mucho mejor, pues este da fe
de la autenticidad de la misma.
Al respecto la corte constitucional ha esbozado:
"El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la
acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los
intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado
homicidio pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés
distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo.
Se confunde los conceptos de homicidio eutanásico y homicidio
eugenésico; en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir
dignamente, en tanto que en el segundo se persigue como fin, con
fundamento en hipótesis seudocientíficas, la preservación y el
mejoramiento de la raza o de la especie humana. Es además, el homicidio
pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto
pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos,
provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es
decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el
dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento.
El comportamiento no es el mismo cuando el sujeto pasivo no ha
manifestado su voluntad, o se opone a la materialización del hecho porque,
a pesar de las condiciones físicas en que se encuentra, desea seguir
viviendo hasta el final; al de aquel que realiza la conducta cuando la
persona consiente el hecho y solicita que le ayuden a morir". (Sentencia C-
239/97)
Artículo. 107. Inducción o ayuda al suicidio.
“El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para
su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos
provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.”
El suicidio no es delito, así pues, si no lo es el hecho consumado mucho menos se
puede predicarse una tentativa al respecto.
*Anteriormente se despojaba de la herencia a la familia de la victima.
En este tipo se penaliza que una persona induzca EFICAZMENTE a otra, que la
determine a actuar (que la haga pensar que es su mejor opción); se sanciona al
autor de esas acciones de convencimiento. Así mismo, también se sanciona a
quien no es el autor de las ideas de suicidio pero le presta una ayuda efectiva.
Responde igual, si se es el inductor o el ayudante de que el suicidio se lleve a
efecto.
Articulo. 109. Homicidio culposo.
“El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento
ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento
cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma
de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos
automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de
arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.”
Cuando se produce el resultado típico, pudiendo haberse previsto, faltando al
deber objetivo de cuidado.
Factores que lo determinan:
Negligencia.
Impericia.
Inexperiencia.
Cabe anotar que se puede agravar la culpabilidad en el homicidio culposo cuando
se ha producido en vehículo automotor o cuando se abandona a la victima o el
lugar de los hechos. Se puede aplicar como pena accesoria la prohibición de
conducir vehículos automotores y también puede imponerse la prohibición de
tenencia o porte de armas cuando se produce el ilícito con arma de fuego.