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DERECHO PENAL EN CHILE
Documento de trabajoweb.derecho.uchile.cl/cej/htm/media/derechofundamentalypenal.pdf
José Arriagada De La Fuente
Colegio San Rafael Arcángel
2015.-
El derecho penal en sentido normativo, puede
conceptualizarse como aquella parte del ordenamiento jurídico que
define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de
penas o medidas de seguridad a los infractores de las expectativas
normativas.
El Derecho penal como medio de control social
formal, tiende a evitar determinados comportamientos que se
estiman indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de
imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas
conductas se realicen
El Derecho penal tiene por función garantizar la
protección de los bienes jurídicos, entendido éste, como
aquellos valores fundamentales de toda sociedad que proporciona
el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los
principios constitucionales, como su fuente inspiradora, para de
esta manera delimitar al poder estatal.
Por otro lado, el Derecho penal realiza su tarea de defensa
de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas:
en este sentido es de naturaleza represiva
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL
1. Principio de Legalidad : Conocido como “nullum crimen, nulla
poena sine lege” acuñado por el jurista alemán Paul Johann
Anselm von Feuerbach, consiste en aquel mandato por el cual
una persona no puede ser sancionada si es que su conducta
desaprobada no se encuentra totalmente regulada en la ley.
Garantías que exige el Principio de Legalidad:
A. Garantía criminal (Conducta delictiva definida previamente por una ley).
B. Garantía Jurisdiccional (El castigo deriva de una juicio formal)
C. Garantía Penal (No se puede imponer una pena que no exista en la ley)
D. Garantía de ejecución penal (Toda pena deber ser cumplida y ejecutada)
2. Principio de prohibición de la analógía: se prohíbe la aplicación
de la ley por analogía, es decir, no se podrá aplicar a un caso
que no está previsto en la ley una norma que no le
corresponde.
3. Principio de responsabilidad penal o de culpabilidad: La culpabilidad
puede ser entendida desde dos sentidos: en sentido amplio, expresa
el conjunto de presupuestos que permiten “culpar” a alguien por el
evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a todos los
requisitos del concepto de delito; en sentido estricto, se refiere sólo
a una parte de tales presupuestos del delito, es decir, a los que
condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurídico a su autor.
Garantías que exige el Principio de Culpabilidad:
A. Personalidad (Es responsable el que individualmente comete delito)
B. Acto delictivo (El hecho cometido sea reconocido como delito por la ley)
C. Dolo o culpa (Hecho doloso o culposo frente a un tercero)
D. Imputabilidad personal (Capacidad de ejercicio de la persona)
4. Principio de fragmentariedad: Este principio señala que el
Derecho penal va a tutelar aquellos objetos e intereses que
son importancia para la sociedad. Sin embargo, no toda
conducta activa u omisiva que ocasione lesión a determinados
bienes jurídicos va a ser merecedora de intervención punitiva, sino
solamente aquellas conductas cuyo resultado delictuoso sea una
vulneración a aquellos bienes jurídicos de suma importancia.
4. Principio de protección de los bienes jurídicos o de lesividad: para
que una conducta determinada se configure como delito, primero
debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente
protegido. Se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella
acción que una persona cometa para causar un determinado daño
a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico
(Por ejemplo la protección del Derecho a la vida del que está por
nacer)
5. Principio de proporcionalidad de la pena: Este principio señala que
entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una
proporción. Este principio a la vez regula que para la imposición de
la pena debe cumplirse con dos requisitos fundamentales:
Primero: que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta
forma se excluyen aquellos delitos que son cometidos por
hecho fortuito.
Segundo: que se establezca la culpabilidad del autor y que además
reúna los requisitos indispensables para que se pueda
iniciar un proceso penal.
6. Principio de igualdad: Este principio de igualdad consagrado
constitucionalmente señala que las personas tienen derecho a un
trato justo y equitativo. Esta igualdad también se ve reflejada en el
derecho penal cuando se establecen las garantías para el
cumplimiento de un proceso justo: que el trato de las personas al
momento de sancionar un delito sea igual, sin hacer ningún tipo de
diferenciación.
7. Principio de Humanidad de las Penas: Este principio busca reducir
esa secular violencia producida por la pena en el hombre y que lo
afecta en sus derechos más importantes e imprescindibles como la
vida (pena de muerte); libertad (pena privativa de libertad); y su
patrimonio (pena de multa).
La principal misión de este principio es reducir la violencia
estatal, aplicando las penas bajo criterios razonables y adecuando las
penas a la Humanidad del Hombre. Sirve como un criterio rector y de
orientación a la política criminal del Estado y al control penal en su
conjunto
Los actos ilícitos
Los actos ilícitos son de dos especies: los delitos y los cuasi-
delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las
leyes penales.
Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causa daño
a una persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla.
Esta especie de actos son llamados por el código penal delitos no
intencionados o de imprudencia. Son cuasi-delitos los actos
ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia,
impericia, falta de reflexión, etc.
Como regla general (según el Art. 10, Nº 13 del Código Penal), los
cuasidelitos se encuentran exentos de sanción penal, salvo
excepciones legales. En este último caso se encuentran las que se
ejecutan con denominada "imprudencia temeraria", o que
mediando dolo importaren crimen o simple delito en contra de las
personas.
Definición de Cuasidelito
UN CUASIDELITO IMPLICA:Desde el punto de vista jurídico se ha señalado en reiteradas
ocasiones que basta que el hecho se ejecute con "imprudencia
temeraria", para que constituya un cuasidelito. Es decir, que el
actuar debe ser negligente por parte del autor para que estemos
en presencia de un cuasidelito. Cabe señalar que el elemento
fundamental de los cuasidelitos es la "falta de cuidado", o
sea, imprudencia o negligencia.
El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley),
antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una
acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Definición de Delito
ELEMENTOS DEL DELITO
1. Acción u omisión: comportamiento humano
2. Tipicidad: descripción que hace la ley de una conducta comodelito
3. Antijuridicidad: contravención de la conducta con el ordenamientojuridico + afectación a un bien juridico bajo forma de lesión opuesta en peligro
4. Culpabilidad: reprochabilidad al autor de haber podido actuarconforme a la norma
Sujeto Activo: el que realiza
la acción típica
Sujeto pasivo: el titular del
bien jurídico protegido
Comportamiento humano:
la conducta (acción u
omisión), determinada por
un verbo rector
TIPOLOGÍA DEL TIPO OBJETIVO
TIPOLOGÍA DEL TIPO SUBJETIVO
Dolo: conocimiento y voluntad de realizar el hecho ilícito
Culpa: infracción a la norma de cuidado, imprudencia-
negligencia
Elementos subjetivos: tiñen o matizan el dolo. Ánimos o
finalidades en el agente al momento de realizar la acción.
Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en
atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un
principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada
código), que cualitativo.
Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo
limite máximo exceda de tres años y multa cuyo limite máximo
exceda de doscientos días multa.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Delitos Políticos
Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad
de un régimen político determinado. No buscan el beneficio personal,
directamente del delincuente si no que buscan cambiar una situación
por vías fácticas de violencia. Pueden ser como ejemplo, la sedición,
revolución y otros que se dan en la inestabilidad política.
Delitos Comunes
Son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado y
otros tantos que no se clasifican como políticos.
Delitos Instantáneos:
Son aquellos que se consuman en un solo instante, tal caso el
robo.
Delitos Instantáneos con efectos permanentes:
Son los que se ejecutan o consuman en un instante pero sus
efectos se prolongan. En el transcurso del tiempo, tal el caso del
homicidio.
CONSUMACIÓN DEL DELITO
Semejanzas y Diferencias del delito y cuasidelito
civil con el delito y cuasidelito penal.
1. Intención.
2. Origen.
3. Grado de Participación.
4. Grado de Desarrollo.
5. Clasificación de Penas.
¿Cuáles son los ejemplos más comunes de un cuasidelito?
- Dentro de los ejemplos más comunes caben las negligencias
médicas, o accidentes con infracción a las leyes de tránsito,
ocasionando muerte o lesiones a otra persona.
Los delitos se caracteriza por su ilícitos y antijuricidad. Estos pueden
ser públicos o privados.
- Algunos delitos públicos son: el perjuicio, el incendio, la infidelidad,
la prevaricación del juez, el falso testimonio.
- Algunos delitos privados: el hurto, el robo
HURTO- FALTA
Valor de cosa hurtada no excede de ½ UTM ($15.000)
PENALIDAD EN EL HURTO (art. 446)
VALOR DE LA ESPECIE PENA MULTA
Mas de 40 UTM
(+ $1.781.320)
Presidio menor en sus grados
medio a máximo (541 días a 3 años
- 3 años y 1 día a 5 años)
11 a 15 UTM
($489.863 - $667.995)
Mas de 4 UTM y menos de 40 UTM
(+$178.132 - $ 1.781.320)
Presidio menor en su grado medio
(541 días a 3 años)
6 a 10 UTM
($267.198 - $445.330)
Más de ½ UTM y
menos de 4 UTM
(+ $22.667 – $178.132)
presidio menor en su grado mínimo
(61 a 540 días)
5 UTM
($222.665)
Mas de 400 UTM
(+ $17.813.200.)
Presidio menor en su grado
máximo (541 días a 3 años)
21 a 30 UTM
($935.193 - $1.335.990)
PENAS ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
TIPO DE LUGAR PENA
Lugar habitado o destinado a la habitación
(art. 440)
Presidio mayor en su grado mínimo
(5 años y 1 día a 10 años)
Lugar no habitado (art. 442)
Con escalamiento- fractura de puertas
interiores- haciendo uso de llaves falsas o
verdadera sustraída, ganzúas
Presidio menor en sus grados medio a
máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Cosas en bienes nacionales de uso publico
(art. 443)
Presidio menor en sus grados medio a
máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Alambres de tendido eléctrico, cables de
teléfonos… (art. 443)
Presidio menor en sus grados medio a
máximo (3 años y 1 día a 5 años)
PENAS ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS
TIPO DE ROBO CALIFICACION PENA
CALIFICADO Con homicidio – violación –
castración - mutilaciones-
lesiones graves gravísimas
Presidio mayor grado medio a
presidio perpetuo calificado
(10 a. y 1 día - 15 a. – presidio
perpetuo calificado)
CALIFICADO Victimas fueren retenidas bajo
rescate o por mas de un día-
lesiones graves simplemente
graves
Presidio mayor grado medio a
máximo
(10 años y 1 día a 15 años- 15
años y 1 día a 20 años)
SIMPLE Presidio mayor en sus grados
mínimo a máximo
(10 años y 1 día – 20 años)