derecho panameño

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Universidad de Panamá Facultad de Derecho y Ciencia Políticas Tema: Leyes que incentivan al sector de construcción y promotora en la República de Panamá Estudiante: Kerisha Samuels 8-919-1342 Grupo: I C Materia: Principios de Economía Política Profesor: Carlos León Fecha: 21 de agosto del 2015.

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Page 1: Derecho panameño

Universidad de PanamáFacultad de Derecho y Ciencia Políticas

Tema:Leyes que incentivan al sector de construcción y promotora en la

República de Panamá

Estudiante:Kerisha Samuels 8-919-1342

Grupo:I C

Materia:Principios de Economía Política

Profesor:Carlos León

Fecha:21 de agosto del 2015.

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Incentivos realizados en el sector constructor de Panamá:

Autorización de incentivos a grupo Bern

18 de Julio de 2013

Acuerdan la exoneración de impuestos a Aerotel S.A., de Empresas Bern, para la construcción del Hotel Crowne Plaza Aeropuerto, cercano al Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Prensa.com publica: “Entre los incentivos fiscales que gozará Empresas Bern, acorde a lo establecido en la resolución Nº 078 del 7 de junio de la Gaceta Oficial, figura la exoneración total por un término de cinco años del impuesto de importación de materiales de construcción, y de 10 años para enseres, muebles y equipos”.

Incentivo a la construcción de hidroeléctricas

Martes 25 de Noviembre de 2014

Redujeron de 10% a 5,5% el impuesto municipal que debe pagar una empresa para construir una represa valorada en $50 millones o más en el distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí.

El Consejo Municipal de Bugaba en Chiriquí, derogó todos los acuerdos municipales relacionados con tributos, y estableció un nuevo régimen impositivo, destacándose la reducción del canon que deben pagar los proyectos hidroeléctricos

IMPUESTOS Y RENTA A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Las empresas de construcción tienen tres opciones para determinar la renta sobre la que deben tributar anualmente, mientras que las empresas promotoras dueñas de proyectos inmobiliarios, que no califican para la tarifa especial del literal a) del artículo 701, están sujetas a declarar sus ingresos según la fecha de inscripción de las escrituras públicas en el Registro Público de Panamá, en las cuales ha de constar la transferencia real de la propiedad inmobiliaria.

El artículo en Prensa.com, reseña las diferencias específicas entre esos dos tipos de empresas, unidas muchas veces por intereses comunes en el sector inmobiliario:

"Las empresas de construcción, para empezar, están autorizadas para determinar, a su libre opción, la renta gravable de cada año fiscal de acuerdo a cualquiera de los tres métodos señalados en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993:1) Aplicando el porcentaje de ganancia neta calculado para cada obra, sobre los importes efectivamente recibidos en el año de la actividad de construcción. Este porcentaje podrá ser modificado en los años siguientes en caso de evidente

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variación del cálculo efectuado; 2) Aplicando el porcentaje de ganancia neta calculado sobre el valor ejecutado en el año de cada obra o contrato en ejecución y deduciendo los costos y gastos efectivamente incurridos en el año; y 3) asignando el resultado de la obra (total de ingresos menos los costos y gastos imputables a la misma) en el año fiscal en que se termine la obra."

La confusión que existe entre estas dos actividades crea un alto riesgo fiscal para los promotores cuando adoptan erróneamente la fórmula para los constructores.

LAS LEYES QUE INCENTIVAN A LAS PROMOTARAS EN PANAMÁ

En los últimos años, Panamá ha presentado un gran auge en el sector turístico; aunado al desarrollo de políticas económicas que promueven la inversión a lo largo y ancho del país.

Hoy se cuenta con reglamentaciones que incentivan aquellas inversiones extranjeras en lo que respecta al sector turismo. Estas son reguladas principalmente por la Ley No. 80 del 8 de noviembre de 2012 que define todos los incentivos que reciben las inversiones foráneas, como también por otras leyes que complementan estos incentivos con el principal objetivo de incrementar el desarrollo turístico en nuestro país.

Leyes que incentivan la inversión turística en Panamá:

• Promoción de las actividades turísticas (Ley 80)• Protección a la inversion turística• Agilización de la apertura de empresas• Regulación de las concesiones y enajenación de territorio para inversión

turística.

Para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fiscales, deberá presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que desarrollará, señalando los datos del proyecto,  Una vez completado dicho formulario, su contenido tendrá efecto de declaración jurada.  El formulario deberá ser acompañado de los siguientes documentos:

1.  Planos debidamente aprobados por el municipio respectivo, cuando existan construcciones incentivadas. Dichos planos deben cumplir con las reglamentaciones de los establecimientos turísticos (adjuntar copia de la nota de modalidad otorgada por el departamento de Empresas y Actividades Turísticas).

2.Certificación que señale las fuentes de financiamiento del proyecto, debidamente acreditadas por un contador público autorizado.

3.Certificaciones expedidas por el Registro Público que evidencien la existencia de la sociedad, el representante legal y los dignatarios.

4.Copia autenticada de la cédula del representante legal o de la persona natural que inscribe el proyecto.

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5.Certificación del Registro Público que señale la propiedad de los terrenos donde se construirá el proyecto.  En caso de derechos posesorios, se deberá presentar la correspondiente certificación de la entidad gubernamental pertinente. Si la construcción se realizará en terreno ajeno, se deberá presentar el contrato, convenio o declaración debidamente autenticada por un notario público.

6.Copia autenticada de la resolución o certificación de la Autoridad Nacional del Ambiente de aprobación del estudio de impacto ambiental, en caso que así se amerite.

7.Estudio de factibilidad: Deberán presentar un estudio de factibilidad, preparado por un economista idóneo (Consejo Técnico de Economía).  El estudio contendrá como mínimo la siguiente información:

Introducción

Aspectos Generales del Proyecto      Estudio de Mercado:-      Características del producto-      Oferta-      Demanda-      Comercialización

Estudio Económico Financiero:-      Detalle de mercancías, equipos y suministros que se tenga que importar y/o comprar en el mercado local, incluyendo cantidades y costos unitarios.-      Inversiones totales-      Ingresos de las operaciones-      Costos y gastos operacionales-      Financiamiento-      Fuente y condiciones de pago-      Servicio de la deuda-      Estado de ganancias y pérdidas del proyecto

Evaluación Financiera-      Flujos de fondos netos proyectados-      Tasa interna de retorno financiero (T.I.R.F.)-      Valor presente neto (V.P.N.)-      Relación Beneficio Costo (B/C)-      Análisis de sensibilidad-      Punto de equilibrio

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El nuevo impuesto sobre la renta para empresas promotoras

La reforma tributaria de Panamá de marzo de 2010.

Entendiendo que las empresas promotoras se dedican de ordinario a la compraventa de bienes inmuebles, la reforma fiscal comprendida en la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 ha establecido una nueva modalidad del Impuesto sobre la Renta que deberán pagar, a partir del 1 de julio del 2010.

Ahora las promotoras deberán pagar el 3.75% sobre el valor total de las enajenaciones o del valor catastral, el que resulte mayor, de los bienes inmuebles que vendan.

Esta novedad conlleva una renta presuntiva del 13.64% para el año 2010 y del 15% para los años subsiguientes, de los ingresos generados con motivo de la enajenación de bienes inmuebles; estas cifras representan un aumento del 268% sobre el cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) establecido para el resto de las empresas regidas por rentas presuntivas.

Pero, a diferencia del resto de las empresas en Panamá, las promotoras no podrán acogerse a una tarifa real del 25% sobre sus rentas netas gravables ni podrán solicitar la desaplicación del CAIR, ya que el nuevo impuesto no brinda  ninguna alternativa.

Significa lo anterior, que no será posible deducir, para el cálculo de la renta gravable, los costos y gastos incurridos para el desarrollo de sus negocios.

Otra novedad lo constituye que el pago de este impuesto deberá hacerse antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá. 

Tomando en cuenta que los desarrollos inmobiliarios empiezan a generar ganancias una vez se logran cubrir los costos de los proyectos, esta norma obligará a las empresas a preparar reservas para poder efectuar este pago, que se convierte en una suerte de anticipo sobre la ganancia.

Por su parte, el beneficio tributario contenido en el mismo artículo 701, literal a, ahora modificado, que permite revalorar las tierras mediante una declaración jurada, y emplear el nuevo valor como costo deducible de las obras, ya no podrá ser empleado por las promotoras en el cómputo de la renta neta gravable.  Todas las tierras que han sido revaloradas han perdido este incentivo tributario.

Asimismo, interpretando de manera integral el referido artículo 701, literal a, opinamos que los ingresos causados por estas enajenaciones de bienes inmueble, no deberán computarse para la determinación de los ingresos gravables de las promotoras, pues la norma señala que quienes paguen el impuesto sobre la renta de manera anticipada estarán exentas de ello.  Este beneficio, por la redacción de la norma, se brindó sin mayores consideraciones del giro del negocio del contribuyente, a quiénes están obligados a efectuar el pago anticipado del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles.

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Esto cobra importancia para determinar cuál será el tratamiento que se le dará a los dividendos o utilidades de la empresa, con posterioridad al pago del impuesto sobre la renta.  Si la apreciación de la norma es correcta, y pensamos que lo es, las promotoras estarán exentas de pagar el impuesto de dividendos, sobre las utilidades que distribuyan, o exentas del pago del impuesto complementario, sobre las utilidades que no distribuyan.

Para terminar, es interesante destacar que la reforma tributaria establecida en la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 señala un régimen especial en materia de ganancia de enajenación de bienes inmuebles que se hagan dentro de la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona libre que exista, que se regirán por lo dispuesto en los supuestos generales de las personas jurídicas o naturales y no por lo dispuesto en la norma específica arriba comentada. 

Estas ventas que se hagan en las zonas libres, deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme al  artículo 699 o 700 del Código Fiscal, de las personas jurídicas o naturales, respectivamente, y no conforme a lo dispuesto por el artículo 701, literal a.

En resumen:

1.Las promotoras pagarán, a partir del 1 de julio de 2010, el 3.75% sobre el valor total de las ventas de bienes inmuebles.

2.Esta nueva tarifa del impuesto sobre la renta no permite deducir costos ni gastos.

3.El impuesto debe pagarse anticipadamente, afectando los presupuestos y flujos de caja de las empresas inmobiliarias.

4.Los beneficios de la revaloración de las tierras, que siguen vigentes, no podrán aprovecharse más.

5.Los ingresos de las ventas no debieran computarse en las declaraciones de renta generales, quedando exentas del impuesto de dividendos o complementario.

6.Las zonas libres tendrán que regirse por las disposiciones generales del impuesto sobre la renta y no por esta norma especial.