derecho notarial y registro público

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Relación entre Derecho Notarial y Registros Públicos

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FACILITADOR: LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARN SANCHEZ

RELACION DEL DERECHO NOTARIAL CON LOS REGISTROS PBLICOSDEFINICIN DE DERECHO REGISTRALEs el conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos; as como tambin la forma como han de practicarse tales registraciones y los efectos o consecuencias jurdicas derivadas de aquellos.

TIPOS DE REGISTROS:a) PERSONALES Y REALES. El primero reconoce al sujeto (individual y colectivo) como objeto de inscripcin, siendo el centro del mismo el sujeto titular; el segundo en cambio, recaen sobre muebles o inmuebles.b) DE TRANSCRIPCIN Y DE INSCRIPCION. El primero, la inscripcin se efecta mediante la incorporacin literal o ntegra del documento, o mediante el empleo de fotocopias. El segundo, permite que el asiento se efecte realizando un extracto de la informacin que segn la ley debe ser publicada.

c) DECLARATIVOS Y CONSTITUTIVOS. En el primero, el derecho existe antes de que el documento ingrese al registro, y al inscribirse, es oponible a terceros. El segundo, surge con la inscripcin misma, es decir que el derecho nace con el acto de registracin.DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAZ E HIPOTECASREQUISITOS A OBSERVAR POR EL NOTARIO (62 RLRRPRH y 688 CC)Otorgado en escritura pblica;Escrito en castellano;Haber efectuado las salvaturas como corresponde;Indicar el Nmero de Registro de Contribuyente (NIT);Indicacin de la situacin del inmueble (rstico o urbano), incluyendo el Depto. en que se ubica;Citar el antecedente registral (Matrcula, Sub-Matrcula, Inscripcin y Libro);Describir el inmueble objeto del acto o contrato;Expresar medidas en el sistema mtrico decimal (M2 y su equivalente en V2)Citar proporcin objeto de traspaso, si se tratase de un derecho proindiviso;

OTROS REQUISITOS.1) Pago de impuestos de transferencia de bienes inmuebles (3% del valor de la transaccin, si sobrepasa los $28,571.43) Art. 3 LITBI;2) Tasa de derechos de registro de conformidad con el arancel vigente. Art. 48 LRTODAPRH;

DE LAS OBSERVACIONES Y FORMAS DE SUBSANACIN.Plazo para corregir las observaciones registrales: 30 das. Art. 7 LPU; Formas de subsanacin: a) Mediante un nuevo instrumento; b) sustituyendo los folios, y c) rectificando o aclarando el instrumento presentado. Artos. 8 y 9 LPU;Instrumentos con largo tiempo sin retirar. Art. 22 LPU

LEGISLACION APLICABLE POR EL NOTARIO EN MATERIA REGISTROS INMOBILIARIOSLey General de Cementerios Artos. 3, 6, 21.Centro Nacional de Registros (CNR) Artos. 1,2,3,4 y 7.Cdigo Civil Artos. 673,674,675,676,680,681,682-685,686, 688-698.Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH Artos. 1,2,48-50-C.Reglamento de la Ley de Reestructuracin del Registro de la Propiedad Artos. 1,4,12,13,14,26,30,40-47,61 y 62.Ley de Procedimientos Uniformes Artos. 1,3,7,8,9.Ley de Catastro Artos. 1,5,8,9,11,22,24,25,26,27,35.Ley de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Races Art. 3.

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCROLas asociaciones y fundaciones se constituyen mediante escritura pblica (Artos. 12 y 19) aunque esta ltima tambin puede serlo por testamento.La personalidad jurdica es otorgada por el Ministerio de Gobernacin (Registro de Asoc. y Fund. sin fines de Lucro Artos. 26 y 56) y al inscribirse el testimonio de la escritura pblica se tiene por acreditada la existencia de aquellas (Artos. 27 y 64)Documentos a presentar: 2 testimonios de la escritura de constitucin con estatutos includos, 3 copias de los estatutos con separacin de artculos, constancia de la nmina de integrantes, incluyendo nacionalidad y documento de identidad, certificacin del acta de eleccin de JD, Consejo o Comit, y los libros de Asamblea Gral., de la Junta Directiva, registro de miembros y libros contables.

Obligacin notarial Art. 91. Se debe advertir a los otorgantes la obligacin en que estn de registrarla, los efectos del registro y las sanciones por la falta del mismo.Disposiciones legales aplicables al notario en virtud de esta Ley. Artos. 56,57,58,59,64,65,66,69 y 91.REGISTRO DEL ESTADO FAMILIARIntervencin del notario en cuestiones familiares al interior de los Registros del Estado Familiar de la Municipalidades:Inscripciones tardas sobre el estado familiar. Artos. 197,198 y 199 CF; 16 LTREFRPM y 12 LENJVOD;Rectificacin y Subsanacin de asientos. Artos. 193 CF, 17 LTREFRPM y 11 LENJVOD;Matrimonios. Artos. 28 y 29 CF, 21 LNPN, 34 y 35 LTREFRPM;Capitulaciones matrimoniales. Artos. 84 CF, 45, 46 y 65 LTREFRPM;Adecuacin del nombre y apellidos Art. 39 LNPN;Identidad personal. Artos. 32 Ord. 5 Inc. 2LN, 31 y 32 LENJVOD..Disposiciones legales aplicables al notario: Artos. 1,5,6,8,11,13,19,24,34,44,46,65 LTREFRPM.REGISTROS DE VEHCULOS AUTOMOTORES Y DE ARMAS Y EXPLOSIVOSEn cuanto a los VEHICULOS, las transferencias y modificaciones sobre aquellos pueden otorgarse en escritura pblica o en instrumento privado autenticado (Art. 17 lit. a) LTTTSV.El instrumento que se extienda debe ser presentado dentro de los 15 das hbiles a su otorgamiento, surtiendo efectos registrales a partir de su presentacin (Art. 17 Inc. 2 LTTTSV)En cuanto a las ARMAS DE FUEGO, los traspasos de dominio sobre aquellas, deben otorgarse en escritura pblica (Art. 22 LCRAMEAR y 49 In fine LN).Requisitos a observar: Debe constar en escritura pblica;Relacionar el nmero de Matrcula del arma de fuego del vendedor, o en su defecto, el ttulo que acredite el derecho de dominio;c) Relacionar el nmero de licencia para portar arma de fuego del comprador;d) El notario debe hacer constar la advertencia al comprador de ser inscrito el testimonio dentro de los 15 das siguientes al otorgamiento en la Oficina de Control y Registro de Armas del MDN, y al vendedor de informar a dicha oficina sobre dicho traspaso dentro de los 10 das siguientes al mismo;e) Debe extender copia simple del testimonio al vendedor

DE OTROS REGISTROS PBLICOS:REGISTRO AERONAUTICO SALVADOREO (RAS)La compraventa, arrendamiento (con tripulacin o sin ella), hipotecas, prendas sobre aeronaves se otorgarn en instrumento pblico (Artos. 141,143,148,152 LOAC).En el caso de la compraventa debe indicarse especialmente las marcas de nacionalidad y matrcula, las caractersticas y nmeros de serie de sus partes.En el caso del arrendamiento, debe establecerse si se concede el uso o goce previo pago con tripulacin o sin ella, y si es lo primero, debe determinarse si la conduccin tcnica de la aeronave y la direccin de la tripulacin es responsabilidad del arrendatario; puede ser celebrado bajo condicin de reserva de dominio, en cuyo caso debe indicarse el plazo, precio y condiciones para ello. En el caso de la hipoteca, pueden ser objeto de gravamen tanto las aeronaves como las empresas de transporte areo.En el caso de la prenda, pueden ser objeto de ella las turbinas, los motores, piezas de repuesto, aparatos de comunicaciones, instrumentos de navegacin area y dems equipo aeronutico, pudiendo constituirse con desplazamiento o sin ello.En ambos casos (hipoteca y prenda) debe indicarse la descripcin de la aeronave y de los equipos pignorados, la marca de nacionalidad y matrcula, nombre del fabricante, nmero de serie de sus partes o cualquier otro dato de identificacin.