derecho notarial final
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DOCUMENTO
Es todo medio que transmite información. Según su creador se clasifican en: privados y
públicos.
Etimología: Del latín Docere – Enseñar.
CLASIFICACIÓN.
PRIVADO
DOCUMENTO Principales o Protocolarios
NOTARIO Instrumentos Públicos
PUBLICO Secundarios o Extra Protocolario
EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICO
PROTOCOLO O REGISTRO NOTARIAL Art. 8
ANTECEDENTES
Al principio los negocios jurídicos eran de palabra, luego surge el documento y después
sus formalidades; las primeras regulaciones legales del protocolo se remontan a 1545 y
1570, con la figura del Fuego Real, que era el conjunto de leyes dictadas por los
monarcas españoles y que establecía que el escribano debía conservar los originales de
los instrumentos que autorizaba; Posteriormente surge la Pracmática de Alcabala, que
son reformas al fuego real, y que regulaban que el escribano además de conservar los
originales podía extender copias de los mismos, y que estaba obligado a empastar o
encuadernar dichos documentos.
ETIMOLOGIA
Del latín Protos – Primero en línea y Del griego Collium o Collatio – Cotejo o
comparación.
DEFINICION
Es la colección ordenada de: escrituras matrices, actas de protocolación, razones de
legalización de firmas, transcripción del acta notarial de testamento cerrado y demás
documentos que el notario registra.
PRINCIPIOS DEL PROTOCOLO
1. Permanencia Documental de los negocios jurídicos
2. Garantía de Ejecutoriedad de los derechos
3. Autenticidad de los derechos (fe pública notarial)
4. Publicidad de los derechos
PARTES DEL PROTOCOLO
1. Parte Instrumental (conformada por 4 instrumentos)
a. Escrituras matrices
b. Actas de protocolación
c. Razones de legalización de firmas
d. Transcripción del acta notarial de testamento cerrado
2. Parte No Instrumental
a. Razón de Cierre
b. Índice
c. Atestados (Son documentos que tienen íntima relación con los instrumentos
públicos que constan en el protocolo, y con los cuales el notario acredita y
demuestra que ha cumplido con las obligaciones inherentes a cada instrumento
autorizado).
QUIENES PUEDEN CARTULAR
1. Notarios hábiles
2. Escribano de Cámara de Gobierno
3. Agentes diplomáticos y consulares cuando sean notarios
APERTURA DEL PROTOCOLO Art. 12
Antes de cartular el Notario debe pagar el Derecho de Apertura del Protocolo (Q50.00 +
IVA), en la Tesorería del Archivo General de Protocolos, cada año. (Comprobante es el
atestado 1).
El soporte material para la Redacción del Protocolo Art. 9 - Papel Sellado Especial para
Protocolos, se compra en la Superintendencia de Administración Tributaria (Formulario
SAT No.7111), es vendido por lotes de 50 hojas + comisión 10% (5 hojas más) total 55
hojas. Art. 30 Ley del Timbre Fiscal.
Precio del Lote Q500.00 Art. 6 Ley del Timbre Fiscal. Reformado.
El Protocolo se abre con el primer instrumento en la primera línea de la primera hoja del
papel especial sellado para protocolo.
CIERRE DEL PROTOCOLO Art. 12
El protocolo se cerrará cada año el 31 de diciembre o antes si el Notario dejare de
cartular, por Razón de Cierre, que contendrá lo siguiente:
1. La fecha
2. El número total de Instrumento públicos autorizados: (escrituras matrices, razones de
legalización de firmas, actas de protocolación, transcripción del acta notarial de testamento
cerrado)
3. El número de folios que lo componen
4. Observaciones si las hubiere (Ejemplo: Instrumento cancelados)
5. Firma del Notario
El Notario podrá reabrir su protocolo una vez cerrado, pues la ley no se lo prohíbe.
MODELO DE RAZÓN DE CIERRE (hoja de papel bond)
En la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil doce: Yo, CHRISTOPHER
ALFREDO MERLOS MORALES, Notario, procedo a cerrar el registro notarial a mi cargo,
correspondiente al año dos mil doce, el cual se compone de cincuenta Instrumentos Públicos,
distribuidos de la siguiente manera: treinta escrituras matrices; cinco actas de protocolación; diez
razones de legalización de firmas; y cinco escrituras canceladas. Dicho protocolo está compuesto
por sesenta folios. No hay observaciones que hacer.
FORMALIDADES DEL PROTOCOLO. Art. 13.
ADICIONES, ENTRERRENGLONADURAS, TESTADOS. Art. 14.
INDICE DE PROTOCOLO. Art. 15. (Hojas de papel bond, Impuesto: 1 timbre fiscal de Q. 0.50
por cada hoja. Artículo 5 numeral 6 Ley del Timbre).
ATESTADOS. Art. 17.
EMPASTADO DEL PROTOCOLO. Art. 18.
NOTARIO DEPOSITARIO DEL PROTOCOLO. Art. 19. El protocolo no podrá ser extraído del
poder del notario, sino en los casos regulados en la ley. Ver Art. 86 – Inspección y Revisión.
PUBLICIDAD DEL PROTOCOLO. Art. 22, Ver Art. 68 y 75.
Las escrituras matrices podrán consultarse por cualquier persona que tenga interés en presencia
del Notario
Se exceptúan los Instrumentos de última voluntad: Testamentos y Donaciones por causa de
muerte, mientras vivan los otorgantes, pues sólo ellos pueden consultarlas.
5 TIPOS DE DEPÓSITO DE PROTOCOLO
1. Por Fallecimiento del Notario; los herederos o parientes deberán depositar el protocolo en
un plazo de 30 días, en el AGP en la capital, o ante Juez de Primera Instancia o Alcalde.
Art. 23.
2. Cuando el Notario quedare inhabilitado para cartular, (Incumplimiento de las obligaciones
notariales) deberá remitirlo al AGP en la capital o ante Juez quien lo remitirá en 8 días. Art.
26.
3. Por Depósito Voluntario; en cualquier momento. Art. 26.
4. Cuando el notario se ausenta del país por más de 1 año; deberá depositarlo en el Archivo
General de Protocolos. Art. 27.
5. Cuando el notario se ausenta del país por menos de 1 año; deberá depositarlo con otro
notario, y dará aviso al Archivo General de Protocolos, o ante Juez de Primera Instancia.
Art. 27.
5 AVISOS QUE DA EL NOTARIO AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
1. Cuando el notario se ausenta del país por menos de 1 año. Art. 27
2. Aviso de Cancelación de un instrumento público. Art. 37 literal b
3. Aviso Trimestral. Art. 37 literal c
4. Aviso de ampliación, aclaración o de cualquier modificación a una Escritura. Art. 81 num. 9
5. Aviso de cada protocolización de documentos provenientes del extranjero. Art. 40 LOJ.
2 AVISOS QUE REMITE EL NOTARIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
1. Aviso al autorizar testamento o donación por causa de muerte. Art 45 Código Notariado
2. Aviso de compraventa con pacto de reserva de dominio. Art. 1834 Código. Civil.
INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO Art. 86 - 89
INSPECCIÓN: Cuando el inspector de protocolos verifica que efectivamente el protocolo en
encuentra en el lugar que se ha declarado.
REVISIÓN: Objeto de verificar que el notario efectivamente ha cumplido las formalidades en el
protocolo.
FUNCIONARIOS QUE LA PRACTICAN. Art. 84. (Inspector de Protocolos)
1. Director del Archivo General de Protocolos, en la capital
2. Jueces de Primera Instancia Civiles, en los departamentos
3. Notarios colegiados activos, por nombramiento del Presidente del Organismo Judicial
4. Superintendencia de Administración Tributaria Decreto No. 4-2012
OBJETO: Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en la
ley.
CLASES.
1. Ordinaria: Se hará cada año
2. Extraordinaria: Cuando lo mande o acuerde la Corte Suprema de Justicia (a través de un
acuerdo)
3. Especial: Art. 21.
QUE PASA CUANDO EL NOTARIO SE NIEGA A PRESENTAR EL PROTOCOLO Art. 86 2º.
Párrafo.
El inspector de protocolos, lo hará del conocimiento del Juez de Primera Instancia, quien dará
audiencia al Notario por 24 horas para que exponga sus razones, y dictará dentro de las 24 horas
siguientes, resolución para que el notario presente el protocolo, bajo apercibimiento de ocupación y
extracción.
CASOS EN QUE EL PROTOCOLO SE PUEDE EXTRAER DEL PODER DEL NOTARIO Art. 86.
2º. P.
Ante la negativa del Notario de presentar su protocolo, aún cuando exista resolución de Juez que lo
ordene, bajo apercibimiento de la ocupación y extracción del mismo. Si no fuere posible practicar
la inspección y revisión en presencia del Notario, el protocolo será extraído del poder del Notario
y remitido al AGP.
REPOSICION DEL PROTOCOLO Art. 90.
CAUSAS DE PROCEDENCIA
1. Pérdida
2. Destrucción
3. Deterioro
PROCEDIMIENTO Art. 90 – 95. Jurisdicción Voluntaria Judicial.
1. El propio notario o cualquier persona obligada (Art. 297 CPP) presenta la demanda
2. El Juez inicia la averiguación, declarado procedente la reposición:
3. El Juez para reponer el protocolo, SOLICITA:
a. Las copias de los testimonios especiales al Director del AGP
b. Copias (duplicados) de los testimonios a los Registros Públicos (registro general
de la propiedad, registro civil, etc.)
c. Se cita a los otorgantes e interesados para que presenten sus testimonios.
(Citación se publicará 3 veces en 15 días en el Diario Oficial y en otro de los de
mayor circulación).
d. Certificación de las partidas en el Registro de la Propiedad o donde se inscribió o
los duplicados que existan.
e. El Juez citará nuevamente a los otorgantes para que presten su declaración.
4. Con este procedimiento se tendrá por repuesto el protocolo
ENMIENDA DEL PROTOCOLO Art. 96
CAUSAS DE PROCEDENCIA: Errores de Forma (Errores de redacción, en el uso del protocolo,
cuando no se cumplen con las formalidades de ley)
1. Alterar la numeración cardinal
2. Alterar la foliación
3. Alterar el orden de la serie
4. Dejar una página en blanco
5. Inutilización de una hoja de protocolo
PROCEDIMIENTO. Art. 96. – Jurisdicción Voluntaria Judicial
1. El Notario presenta el memorial
2. El Juez señala día y hora para la audiencia
3. En la audiencia escucha al notario y facciona un acta
4. Resuelve y Ordena la enmienda del protocolo (la certificación se agrega a los atestados)
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Art. 54
Es el instrumento público extraprotocolario que autoriza el Notario, en virtud del cual da fe de la
autenticidad de una o varias firmas, cuando sean puestas o reconocidas en su presencia.
FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 55
1. El lugar y la fecha
2. Los nombres de los signatarios
3. Su identificación por los medios legales si no fueren conocidos por el Notario
4. Fe de que las firmas son AUTÉNTICAS
5. Firmas de los signatarios
6. Y las firmas de los testigos si las hubiere
7. Firma y sello del Notario, precedidas de las palabras “ANTE MI”
VARIANTES
1. Puesta
2. Reconocida
3. Puesta a ruego de persona que no sabe firmar
4. En un escrito de Desistimiento o Abdicación Art. 585 CPCyM. El único que puede legalizar la
firma de un Abogado o Notario es la Corte Suprema de Justicia, a través del Archivo General de
Protocolos.
LEGALIZACION DE FIRMA DE PERSONA QUE NO PUEDE O NO SABE FIRMAR.
En la Ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER
ALFREDO MERLOS MORALES, como notario DOY FE: que la firma que antecede es
AUTÉNTICA, por haber sido puesta en mi presencia, por Juan Manuel Paz Moreno, de mi
conocimiento, a ruego de María Elena García López, quien por no saber firmar deja la impresión
digital del dedo pulgar derecho, y quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A
guión uno y de registro cien mil, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento
de Guatemala. Por lo que el signatario Juan Manuel Paz Moreno firma la presente Acta de
Legalización de Firma, no así María Elena García López quien deja la impresión dactilar del dedo
pulgar derecho.
LEGALIZACION DE FIRMA EN UN ESCRITO DE DESISTIMIENTO.
En la Ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER
ALFREDO MERLOS MORALES, como notario DOY FE: que la firma que antecede a la del auxilio
profesional es AUTÉNTICA, por haber sido puesta en mi presencia, por el señor: Juan Manuel Paz
Moreno, de mi conocimiento, en el que consta escrito de desistimiento Total, dentro del juicio
número diez guión dos mil doce, a cargo del oficial primero, notificador segundo. Por lo que el
signatario firma la presente Acta de Legalización de Firma, así como el Notario autorizante.
IMPUESTOS
1. Q. 10.00 de timbre notarial Artículo 3 numeral 2, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial
2. Q. 5.00 de timbre fiscal Artículo 5 numeral 7,Ley del Impuesto de Timbre Fiscal
TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Art. 59.
Es el instrumento público intraprotocolario que autoriza el Notario, por medio del cual toma razón
en el registro notarial a su cargo de haber legalizado o autenticado una o varias firmas.
REQUISITOS Art. 59
1. Lugar y Fecha
2. Nombre y apellidos de los Signatarios
3. Descripción breve y sustancial del contenido del documento que autoriza la firma que se
legaliza
Estas razones se asentaran siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas
únicamente por el Notario. “POR MI Y ANTE MI”. Dentro de un plazo que no excederá de 8 días.
MODELO DE TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS.
DIEZ. En la Ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER
ALFREDO MERLOS MORALES, Notario, en cumplimiento de la ley, procedo a tomar razón en el
registro notarial a mi cargo, del Acta de Legalización de firmas, que realice el día de hoy, de los
señores: Juan Manuel Paz Moreno y Juan Carlos García López. Las firmas que legalice están
suscritas en un documento privado de mutuo con garantía hipotecaria. Leo lo escrito y enterado de
su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. POR MÍ Y ANTE MÍ.
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Art. 54.
Es el instrumento público extraprotocolario que autoriza el Notario, en virtud del cual da fe de la
autenticidad de una o varias copias de documentos, por haber sido reproducidas de sus originales,
en su presencia.
FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 55
1. El lugar y la fecha
2. Fe de que las reproducciones son auténticas
3. Una breve relación de los datos del documento legalizado, cuando materialmente sea
imposible redactarla en el propio documento (todas las hojas debe ir firmadas y selladas)
4. Firma y sello del Notario, precedidas de las palabras “POR MI Y ANTE MI”
VARIANTES
1. En la misma hoja o
2. En hoja independiente si materialmente es imposible redactarla en la misma hoja
MODELO DE AUTENTICA DE COPIA DE DOCUMENTO EN HOJA INDEPENDIENTE.
En la ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER
ALFREDO MERLOS MORALES, como notario DOY FE: que la fotocopia que antecede y que
reproduce cédula de vecindad número de orden D guión cuatro y de registro diez mil, extendida por
al Alcalde Municipal de Sansare, Departamento de El Progreso, a nombre de: Julio Alfredo Gudiel
Estrada, es AUTENTICA, por haber sido reproducida de su original en mi presencia. Por lo que
numero, sello y firmo la presente Acta de Legalización de Documento. POR MÍ Y ANTE MÍ.
IMPUESTOS
1. Q. 10.00 de timbre notarial Artículo 3 numeral 2, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial
2. Q. 5.00 de timbre fiscal Artículo 5 numeral 7,Ley del Impuesto de Timbre Fiscal
ORIGINALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y CAPACIDAD DEL SIGNATARIO Art. 57.
La auténtica de no prejuzga acerca de la validez del documento, ni de la capacidad ni personería
de los signatarios o firmantes.
ACTAS NOTARIALES Art. 60
Es el documento público autorizado por el notario, por disposición de la ley o a requerimiento de
parte, en virtud del cual hace constar hechos que presencie y circunstancias que le consten y que
por su naturaleza no son objeto de contrato.
QUE SE HACE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL
1. Hechos que presencie: Acontecimientos en los que no interviene la voluntad del hombre.
2. Circunstancias que le consten: Actos de la voluntad del hombre, que por su naturaleza no
son objeto de contrato.
FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 61
1. Lugar
2. Fecha
3. Hora de la diligencia (inicio y final)
4. Nombre de la persona que lo ha requerido
5. Nombre de las demás personas que intervienen en el acto
6. La relación circunstanciada de la de la diligencia
CLASIFICACION DE LAS ACTAS NOTARIALES
Guatemala Doctrina
1. Presencia o de Mera Percepción
Son aquellas en las que el Notario está presente en el momento en que se están desarrollando los
hechos o circunstancias. Ejemplos: de Sorteo, de Matrimonio, de Unión de Hecho, de
Sobrevivencia.
2. Referencia o de Manifestación
Son aquellas en las que el Notario NO está presente, y una persona le manifiesta lo sucedido.
Ejemplos: de Arresto Domiciliario, de Declaración de Testigos.
3. Notificación o de Actos Propios del Notario
Son aquellas en las que el Notario hace constar que a una persona se le ha hecho saber una
circunstancia que le beneficia o perjudica. Ejemplos: de Notificación, de Protesto.
4. Requerimiento o Especiales
Son aquellas en las que el notario le requiere a una persona el cumplimiento de una obligación
(dar, hacer o no hacer). Art. 298 CPCyM, 1319, 1430 C. Civil. Ejemplos: de Saldo Deudor Art. 327
num. 5 CPCyM
5. Notoriedad o Especiales
Son aquellas en las que el Notario hace constar un hecho que le es notorio; como declaración de
testigos y de otros medios de prueba.
ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL
1. Rogación (lugar, fecha, hora, ubicación, yo el infrascrito notario, a requerimiento de,)
2. Objeto de la Rogación (con el objeto de,)
3. Narración de los hechos (expresados por puntos)
4. Autorización (termino la presente diligencia y acta que la contiene en, siendo las,
otorgamiento,)
IMPUESTOS
1. Q. 10.00 de timbre notarial Artículo 3 numeral 2, literal c Ley de Timbre Forense y Timbre
Notarial
2. Q. 0.50 de timbre fiscal Artículo 5 numeral 6,Ley del Impuesto de Timbre Fiscal
Además de los impuestos anteriores algunas actas notariales están afectas a otros
impuestos:
1. Acta de Nombramiento Q100.00 de timbre Fiscal Art. 5 numeral 5, salvo Nombramiento de
Representantes de Cooperativas, quienes están exentos
2. Acta de Otorgamiento de Testamento común Cerrado, Q200.00 de timbre fiscal Art. 5
numeral 9
3. Acta de Sobrevivencia, exenta de los Q0.50 de timbre fiscal
DIFERENCIAS ENTRE EL ACTA NOTARIAL Y LA ESCRITURA PÚBLICA
ACTA NOTARIAL
1. Instrumento público extraprotocolario o fuera del protocolo
2. Se hacen constar hechos y circunstancias
3. Se redacta en hojas de papel bond (simple)
4. Se debe de consignar la hora en que inicia y finaliza
5. La mayoría de actas No se reproducen porque le quedan al requirente
6. Le queda al requirente
7. El impuesto que cubren… y que lo cubren en el original
8. Se inscriben presentando el original
9. Es suficiente la firma y sello del notario, a excepción de las actas notariales de Declaración
Jurada y de las que la ley obligue la firma del requirente
10. No tiene un número de orden
11. No es necesario consignar los datos de identificación, basta con el nombre del requirente
12. Los que intervienen son requirentes
13. Está dividida por puntos
14. NO existe obligación de remitir testimonio especial
15. Obligación de numerar, sellar y firmar cada hoja
ESCRITURA PÚBLICA
1. Instrumento público intraprotocolario o dentro del protocolo
2. Se hacen constar negocios jurídicos (contratos y declaraciones de voluntad)
3. Se redacta en hojas de papel sellado especial para protocolos
4. No se consigna la hora, (salvo en el testamento y donación por causa de muerte)
5. Se reproduce por testimonio, testimonio especial, copia simple legalizada
6. Le queda al notario
7. El impuesto a que está afecto el acto o contrato se cancela en el testimonio respectivo,
excepción?
8. Se inscriben a través del testimonio que se presenta en duplicado Art. 69 C. Not. Y 1132 C.
Civil
9. Es requisito esencial las firmas de los comparecientes
10. Si tiene un número de orden ordenado y cronológico
11. Se deben de consignar todos los datos de identificación de los comparecientes
12. Los que intervienen son comparecientes
13. Está dividida por cláusulas
14. Existe obligación de remitir testimonio especial al AGP
15. No se deben de numerar, sellar y firmar las hojas
PROTOCOLACIONCES o ACTA DE PROTOCOLACIÓN Art. 63
Es el instrumento público intraprotocolario que autoriza el Notario, por medio del cual incorpora un
documento público o privado al registro notarial.
PROTOCOLIZAR O PROTOCOLAR: Es insertar o incorporar física y materialmente un
documento público o privado en el registro notarial, cumpliendo con las formalidades que para el
efecto establece la ley.
EFECTOS JURÍDICOS DE PROTOCOLIZAR
1. Fecha cierta y determinada para los documentos privados
2. La perdurabilidad
DOCUMENTOS QUE DEBEN O PUEDEN PROTOCOLIZARSE Art. 63
1. Documentos o diligencias cuya protocolación este ordenada por la ley o por tribunal
competente
a. Por disposición de la ley.
- Acta Notarial de Matrimonio Art. 101 C. Civil
- Acta Notarial de Protesto Art. 480 C. Comercio
- Documentos provenientes del extranjero que se deban inscribir en los registros públicos
38 LOJ
- Acta Notarial de Inventario de Aportaciones No Dinerarias Art. 27 C. Comercio
b. Por orden de Juez competente (por mandato judicial)
- Auto de Sentencia de Partición de la Cosa Común Art. 223 CPCyM
- Testamento Común Cerrado Art. 472 CPCyM
- Testamentos Especiales Art. 477 CPCyM
2. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas
3. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas
FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 64
1. Número de orden del instrumento
2. El Lugar y la Fecha
3. Nombres de los solicitantes o en su caso transcripción del mandato judicial
4. Mención del documento o diligencia
5. Número de hojas que contiene
6. Lugar que ocupará en el protocolo según foliación
7. El número de las hojas de papel sellado especial para protocolos en que quedará
comprendido
8. La firma de los solicitantes en su caso, y la del Notario
ESCRITURA PÚBLICA o INSTRUMENTO PÚBLICO Art. 29.
Es el instrumento público intraprotocolario que autoriza el Notario, en donde hace constar actos,
contratos, negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.
CLASES DE ESCRITURA PÚBLICA
1. Escritura Matriz o Principal Art. 8, 9, 36. Es el instrumento público en donde surge el
negocio jurídico (derechos y obligaciones), y subsiste por sí misma, no necesita de otra
para su validez.
2. Escritura Secundaria o Accesoria o Complementaria Art. 36, 77 numeral 1, inciso e.
Es el instrumento público que adiciona, aclara, modifica o rescinde una escritura principal,
no surte efectos por si sola ya que necesita de una escritura matriz.
3. Escritura Cancelada Art. 37 b. Es el instrumento público que ocupa un lugar y espacio en
el protocolo, pero que no nace a la vida jurídica porque no ha sido firmada por una o por
todas las partes. Es prohibido extender copia o testimonio de la escritura cancelada Art, 77
numeral 4
ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
A requerimiento de parte
1. Introducción
a. Encabezamiento (Art. 29 numeral 1)
b. Comparecencia (Art. 29 numerales 2, 3, 4, 5 y 6)
2. Cuerpo o Clausulas
Es la relación, exposición o manifestación fiel, clara y concisa del acto o contrato (Art. 29
numeral 7)
3. Cierre
Como Notario Doy Fe… (Art. 29 numerales 8, 9, 10, 11 y 12)