derecho notarial final

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DOCUMENTO Es todo medio que transmite información. Según su creador se clasifican en: privados y públicos. Etimología: Del latín Docere – Enseñar. CLASIFICACIÓN. PRIVADO DOCUMENTO Principales o Protocolarios NOTARIO Instrumentos Públicos PUBLICO Secundarios o Extra Protocolario EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICO PROTOCOLO O REGISTRO NOTARIAL Art. 8 ANTECEDENTES Al principio los negocios jurídicos eran de palabra, luego surge el documento y después sus formalidades; las primeras regulaciones legales del protocolo se remontan a 1545 y 1570, con la figura del Fuego Real, que era el conjunto de leyes dictadas por los monarcas españoles y que establecía que el escribano debía conservar los originales de los instrumentos que autorizaba; Posteriormente surge la Pracmática de Alcabala, que son reformas al fuego real, y que regulaban que el escribano además de conservar los originales podía extender copias de los mismos, y que estaba obligado a empastar o encuadernar dichos documentos. ETIMOLOGIA

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Page 1: Derecho Notarial Final

DOCUMENTO

Es todo medio que transmite información. Según su creador se clasifican en: privados y

públicos.

Etimología: Del latín Docere – Enseñar.

CLASIFICACIÓN.

PRIVADO

DOCUMENTO Principales o Protocolarios

NOTARIO Instrumentos Públicos

PUBLICO Secundarios o Extra Protocolario

EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICO

PROTOCOLO O REGISTRO NOTARIAL Art. 8

ANTECEDENTES

Al principio los negocios jurídicos eran de palabra, luego surge el documento y después

sus formalidades; las primeras regulaciones legales del protocolo se remontan a 1545 y

1570, con la figura del Fuego Real, que era el conjunto de leyes dictadas por los

monarcas españoles y que establecía que el escribano debía conservar los originales de

los instrumentos que autorizaba; Posteriormente surge la Pracmática de Alcabala, que

son reformas al fuego real, y que regulaban que el escribano además de conservar los

originales podía extender copias de los mismos, y que estaba obligado a empastar o

encuadernar dichos documentos.

ETIMOLOGIA

Del latín Protos – Primero en línea y Del griego Collium o Collatio – Cotejo o

comparación.

DEFINICION

Es la colección ordenada de: escrituras matrices, actas de protocolación, razones de

legalización de firmas, transcripción del acta notarial de testamento cerrado y demás

documentos que el notario registra.

PRINCIPIOS DEL PROTOCOLO

Page 2: Derecho Notarial Final

1. Permanencia Documental de los negocios jurídicos

2. Garantía de Ejecutoriedad de los derechos

3. Autenticidad de los derechos (fe pública notarial)

4. Publicidad de los derechos

PARTES DEL PROTOCOLO

1. Parte Instrumental (conformada por 4 instrumentos)

a. Escrituras matrices

b. Actas de protocolación

c. Razones de legalización de firmas

d. Transcripción del acta notarial de testamento cerrado

2. Parte No Instrumental

a. Razón de Cierre

b. Índice

c. Atestados (Son documentos que tienen íntima relación con los instrumentos

públicos que constan en el protocolo, y con los cuales el notario acredita y

demuestra que ha cumplido con las obligaciones inherentes a cada instrumento

autorizado).

QUIENES PUEDEN CARTULAR

1. Notarios hábiles

2. Escribano de Cámara de Gobierno

3. Agentes diplomáticos y consulares cuando sean notarios

APERTURA DEL PROTOCOLO Art. 12

Antes de cartular el Notario debe pagar el Derecho de Apertura del Protocolo (Q50.00 +

IVA), en la Tesorería del Archivo General de Protocolos, cada año. (Comprobante es el

atestado 1).

El soporte material para la Redacción del Protocolo Art. 9 - Papel Sellado Especial para

Protocolos, se compra en la Superintendencia de Administración Tributaria (Formulario

SAT No.7111), es vendido por lotes de 50 hojas + comisión 10% (5 hojas más) total 55

hojas. Art. 30 Ley del Timbre Fiscal.

Precio del Lote Q500.00 Art. 6 Ley del Timbre Fiscal. Reformado.

Page 3: Derecho Notarial Final

El Protocolo se abre con el primer instrumento en la primera línea de la primera hoja del

papel especial sellado para protocolo.

CIERRE DEL PROTOCOLO Art. 12

El protocolo se cerrará cada año el 31 de diciembre o antes si el Notario dejare de

cartular, por Razón de Cierre, que contendrá lo siguiente:

1. La fecha

2. El número total de Instrumento públicos autorizados: (escrituras matrices, razones de

legalización de firmas, actas de protocolación, transcripción del acta notarial de testamento

cerrado)

3. El número de folios que lo componen

4. Observaciones si las hubiere (Ejemplo: Instrumento cancelados)

5. Firma del Notario

El Notario podrá reabrir su protocolo una vez cerrado, pues la ley no se lo prohíbe.

MODELO DE RAZÓN DE CIERRE (hoja de papel bond)

En la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil doce: Yo, CHRISTOPHER

ALFREDO MERLOS MORALES, Notario, procedo a cerrar el registro notarial a mi cargo,

correspondiente al año dos mil doce, el cual se compone de cincuenta Instrumentos Públicos,

distribuidos de la siguiente manera: treinta escrituras matrices; cinco actas de protocolación; diez

razones de legalización de firmas; y cinco escrituras canceladas. Dicho protocolo está compuesto

por sesenta folios. No hay observaciones que hacer.

FORMALIDADES DEL PROTOCOLO. Art. 13.

ADICIONES, ENTRERRENGLONADURAS, TESTADOS. Art. 14.

INDICE DE PROTOCOLO. Art. 15. (Hojas de papel bond, Impuesto: 1 timbre fiscal de Q. 0.50

por cada hoja. Artículo 5 numeral 6 Ley del Timbre).

ATESTADOS. Art. 17.

EMPASTADO DEL PROTOCOLO. Art. 18.

NOTARIO DEPOSITARIO DEL PROTOCOLO. Art. 19. El protocolo no podrá ser extraído del

poder del notario, sino en los casos regulados en la ley. Ver Art. 86 – Inspección y Revisión.

PUBLICIDAD DEL PROTOCOLO. Art. 22, Ver Art. 68 y 75.

Page 4: Derecho Notarial Final

Las escrituras matrices podrán consultarse por cualquier persona que tenga interés en presencia

del Notario

Se exceptúan los Instrumentos de última voluntad: Testamentos y Donaciones por causa de

muerte, mientras vivan los otorgantes, pues sólo ellos pueden consultarlas.

5 TIPOS DE DEPÓSITO DE PROTOCOLO

1. Por Fallecimiento del Notario; los herederos o parientes deberán depositar el protocolo en

un plazo de 30 días, en el AGP en la capital, o ante Juez de Primera Instancia o Alcalde.

Art. 23.

2. Cuando el Notario quedare inhabilitado para cartular, (Incumplimiento de las obligaciones

notariales) deberá remitirlo al AGP en la capital o ante Juez quien lo remitirá en 8 días. Art.

26.

3. Por Depósito Voluntario; en cualquier momento. Art. 26.

4. Cuando el notario se ausenta del país por más de 1 año; deberá depositarlo en el Archivo

General de Protocolos. Art. 27.

5. Cuando el notario se ausenta del país por menos de 1 año; deberá depositarlo con otro

notario, y dará aviso al Archivo General de Protocolos, o ante Juez de Primera Instancia.

Art. 27.

5 AVISOS QUE DA EL NOTARIO AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

1. Cuando el notario se ausenta del país por menos de 1 año. Art. 27

2. Aviso de Cancelación de un instrumento público. Art. 37 literal b

3. Aviso Trimestral. Art. 37 literal c

4. Aviso de ampliación, aclaración o de cualquier modificación a una Escritura. Art. 81 num. 9

5. Aviso de cada protocolización de documentos provenientes del extranjero. Art. 40 LOJ.

2 AVISOS QUE REMITE EL NOTARIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1. Aviso al autorizar testamento o donación por causa de muerte. Art 45 Código Notariado

2. Aviso de compraventa con pacto de reserva de dominio. Art. 1834 Código. Civil.

INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO Art. 86 - 89

INSPECCIÓN: Cuando el inspector de protocolos verifica que efectivamente el protocolo en

encuentra en el lugar que se ha declarado.

Page 5: Derecho Notarial Final

REVISIÓN: Objeto de verificar que el notario efectivamente ha cumplido las formalidades en el

protocolo.

FUNCIONARIOS QUE LA PRACTICAN. Art. 84. (Inspector de Protocolos)

1. Director del Archivo General de Protocolos, en la capital

2. Jueces de Primera Instancia Civiles, en los departamentos

3. Notarios colegiados activos, por nombramiento del Presidente del Organismo Judicial

4. Superintendencia de Administración Tributaria Decreto No. 4-2012

OBJETO: Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en la

ley.

CLASES.

1. Ordinaria: Se hará cada año

2. Extraordinaria: Cuando lo mande o acuerde la Corte Suprema de Justicia (a través de un

acuerdo)

3. Especial: Art. 21.

QUE PASA CUANDO EL NOTARIO SE NIEGA A PRESENTAR EL PROTOCOLO Art. 86 2º.

Párrafo.

El inspector de protocolos, lo hará del conocimiento del Juez de Primera Instancia, quien dará

audiencia al Notario por 24 horas para que exponga sus razones, y dictará dentro de las 24 horas

siguientes, resolución para que el notario presente el protocolo, bajo apercibimiento de ocupación y

extracción.

CASOS EN QUE EL PROTOCOLO SE PUEDE EXTRAER DEL PODER DEL NOTARIO Art. 86.

2º. P.

Ante la negativa del Notario de presentar su protocolo, aún cuando exista resolución de Juez que lo

ordene, bajo apercibimiento de la ocupación y extracción del mismo. Si no fuere posible practicar

la inspección y revisión en presencia del Notario, el protocolo será extraído del poder del Notario

y remitido al AGP.

REPOSICION DEL PROTOCOLO Art. 90.

CAUSAS DE PROCEDENCIA

1. Pérdida

Page 6: Derecho Notarial Final

2. Destrucción

3. Deterioro

PROCEDIMIENTO Art. 90 – 95. Jurisdicción Voluntaria Judicial.

1. El propio notario o cualquier persona obligada (Art. 297 CPP) presenta la demanda

2. El Juez inicia la averiguación, declarado procedente la reposición:

3. El Juez para reponer el protocolo, SOLICITA:

a. Las copias de los testimonios especiales al Director del AGP

b. Copias (duplicados) de los testimonios a los Registros Públicos (registro general

de la propiedad, registro civil, etc.)

c. Se cita a los otorgantes e interesados para que presenten sus testimonios.

(Citación se publicará 3 veces en 15 días en el Diario Oficial y en otro de los de

mayor circulación).

d. Certificación de las partidas en el Registro de la Propiedad o donde se inscribió o

los duplicados que existan.

e. El Juez citará nuevamente a los otorgantes para que presten su declaración.

4. Con este procedimiento se tendrá por repuesto el protocolo

ENMIENDA DEL PROTOCOLO Art. 96

CAUSAS DE PROCEDENCIA: Errores de Forma (Errores de redacción, en el uso del protocolo,

cuando no se cumplen con las formalidades de ley)

1. Alterar la numeración cardinal

2. Alterar la foliación

3. Alterar el orden de la serie

4. Dejar una página en blanco

5. Inutilización de una hoja de protocolo

PROCEDIMIENTO. Art. 96. – Jurisdicción Voluntaria Judicial

1. El Notario presenta el memorial

2. El Juez señala día y hora para la audiencia

3. En la audiencia escucha al notario y facciona un acta

4. Resuelve y Ordena la enmienda del protocolo (la certificación se agrega a los atestados)

ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Art. 54

Es el instrumento público extraprotocolario que autoriza el Notario, en virtud del cual da fe de la

autenticidad de una o varias firmas, cuando sean puestas o reconocidas en su presencia.

Page 7: Derecho Notarial Final

FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 55

1. El lugar y la fecha

2. Los nombres de los signatarios

3. Su identificación por los medios legales si no fueren conocidos por el Notario

4. Fe de que las firmas son AUTÉNTICAS

5. Firmas de los signatarios

6. Y las firmas de los testigos si las hubiere

7. Firma y sello del Notario, precedidas de las palabras “ANTE MI”

VARIANTES

1. Puesta

2. Reconocida

3. Puesta a ruego de persona que no sabe firmar

4. En un escrito de Desistimiento o Abdicación Art. 585 CPCyM. El único que puede legalizar la

firma de un Abogado o Notario es la Corte Suprema de Justicia, a través del Archivo General de

Protocolos.

LEGALIZACION DE FIRMA DE PERSONA QUE NO PUEDE O NO SABE FIRMAR.

En la Ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER

ALFREDO MERLOS MORALES, como notario DOY FE: que la firma que antecede es

AUTÉNTICA, por haber sido puesta en mi presencia, por Juan Manuel Paz Moreno, de mi

conocimiento, a ruego de María Elena García López, quien por no saber firmar deja la impresión

digital del dedo pulgar derecho, y quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A

guión uno y de registro cien mil, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento

de Guatemala. Por lo que el signatario Juan Manuel Paz Moreno firma la presente Acta de

Legalización de Firma, no así María Elena García López quien deja la impresión dactilar del dedo

pulgar derecho.

LEGALIZACION DE FIRMA EN UN ESCRITO DE DESISTIMIENTO.

En la Ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER

ALFREDO MERLOS MORALES, como notario DOY FE: que la firma que antecede a la del auxilio

profesional es AUTÉNTICA, por haber sido puesta en mi presencia, por el señor: Juan Manuel Paz

Moreno, de mi conocimiento, en el que consta escrito de desistimiento Total, dentro del juicio

número diez guión dos mil doce, a cargo del oficial primero, notificador segundo. Por lo que el

signatario firma la presente Acta de Legalización de Firma, así como el Notario autorizante.

Page 8: Derecho Notarial Final

IMPUESTOS

1. Q. 10.00 de timbre notarial Artículo 3 numeral 2, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial

2. Q. 5.00 de timbre fiscal Artículo 5 numeral 7,Ley del Impuesto de Timbre Fiscal

TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Art. 59.

Es el instrumento público intraprotocolario que autoriza el Notario, por medio del cual toma razón

en el registro notarial a su cargo de haber legalizado o autenticado una o varias firmas.

REQUISITOS Art. 59

1. Lugar y Fecha

2. Nombre y apellidos de los Signatarios

3. Descripción breve y sustancial del contenido del documento que autoriza la firma que se

legaliza

Estas razones se asentaran siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas

únicamente por el Notario. “POR MI Y ANTE MI”. Dentro de un plazo que no excederá de 8 días.

MODELO DE TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS.

DIEZ. En la Ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER

ALFREDO MERLOS MORALES, Notario, en cumplimiento de la ley, procedo a tomar razón en el

registro notarial a mi cargo, del Acta de Legalización de firmas, que realice el día de hoy, de los

señores: Juan Manuel Paz Moreno y Juan Carlos García López. Las firmas que legalice están

suscritas en un documento privado de mutuo con garantía hipotecaria. Leo lo escrito y enterado de

su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. POR MÍ Y ANTE MÍ.

ACTA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Art. 54.

Es el instrumento público extraprotocolario que autoriza el Notario, en virtud del cual da fe de la

autenticidad de una o varias copias de documentos, por haber sido reproducidas de sus originales,

en su presencia.

FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 55

1. El lugar y la fecha

2. Fe de que las reproducciones son auténticas

3. Una breve relación de los datos del documento legalizado, cuando materialmente sea

imposible redactarla en el propio documento (todas las hojas debe ir firmadas y selladas)

Page 9: Derecho Notarial Final

4. Firma y sello del Notario, precedidas de las palabras “POR MI Y ANTE MI”

VARIANTES

1. En la misma hoja o

2. En hoja independiente si materialmente es imposible redactarla en la misma hoja

MODELO DE AUTENTICA DE COPIA DE DOCUMENTO EN HOJA INDEPENDIENTE.

En la ciudad de Guatemala, el veinte de septiembre de dos mil doce, yo: CHRISTOPHER

ALFREDO MERLOS MORALES, como notario DOY FE: que la fotocopia que antecede y que

reproduce cédula de vecindad número de orden D guión cuatro y de registro diez mil, extendida por

al Alcalde Municipal de Sansare, Departamento de El Progreso, a nombre de: Julio Alfredo Gudiel

Estrada, es AUTENTICA, por haber sido reproducida de su original en mi presencia. Por lo que

numero, sello y firmo la presente Acta de Legalización de Documento. POR MÍ Y ANTE MÍ.

IMPUESTOS

1. Q. 10.00 de timbre notarial Artículo 3 numeral 2, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial

2. Q. 5.00 de timbre fiscal Artículo 5 numeral 7,Ley del Impuesto de Timbre Fiscal

ORIGINALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y CAPACIDAD DEL SIGNATARIO Art. 57.

La auténtica de no prejuzga acerca de la validez del documento, ni de la capacidad ni personería

de los signatarios o firmantes.

ACTAS NOTARIALES Art. 60

Es el documento público autorizado por el notario, por disposición de la ley o a requerimiento de

parte, en virtud del cual hace constar hechos que presencie y circunstancias que le consten y que

por su naturaleza no son objeto de contrato.

QUE SE HACE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL

1. Hechos que presencie: Acontecimientos en los que no interviene la voluntad del hombre.

2. Circunstancias que le consten: Actos de la voluntad del hombre, que por su naturaleza no

son objeto de contrato.

FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 61

1. Lugar

2. Fecha

3. Hora de la diligencia (inicio y final)

4. Nombre de la persona que lo ha requerido

Page 10: Derecho Notarial Final

5. Nombre de las demás personas que intervienen en el acto

6. La relación circunstanciada de la de la diligencia

CLASIFICACION DE LAS ACTAS NOTARIALES

Guatemala Doctrina

1. Presencia o de Mera Percepción

Son aquellas en las que el Notario está presente en el momento en que se están desarrollando los

hechos o circunstancias. Ejemplos: de Sorteo, de Matrimonio, de Unión de Hecho, de

Sobrevivencia.

2. Referencia o de Manifestación

Son aquellas en las que el Notario NO está presente, y una persona le manifiesta lo sucedido.

Ejemplos: de Arresto Domiciliario, de Declaración de Testigos.

3. Notificación o de Actos Propios del Notario

Son aquellas en las que el Notario hace constar que a una persona se le ha hecho saber una

circunstancia que le beneficia o perjudica. Ejemplos: de Notificación, de Protesto.

4. Requerimiento o Especiales

Son aquellas en las que el notario le requiere a una persona el cumplimiento de una obligación

(dar, hacer o no hacer). Art. 298 CPCyM, 1319, 1430 C. Civil. Ejemplos: de Saldo Deudor Art. 327

num. 5 CPCyM

5. Notoriedad o Especiales

Son aquellas en las que el Notario hace constar un hecho que le es notorio; como declaración de

testigos y de otros medios de prueba.

ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL

1. Rogación (lugar, fecha, hora, ubicación, yo el infrascrito notario, a requerimiento de,)

2. Objeto de la Rogación (con el objeto de,)

3. Narración de los hechos (expresados por puntos)

4. Autorización (termino la presente diligencia y acta que la contiene en, siendo las,

otorgamiento,)

IMPUESTOS

Page 11: Derecho Notarial Final

1. Q. 10.00 de timbre notarial Artículo 3 numeral 2, literal c Ley de Timbre Forense y Timbre

Notarial

2. Q. 0.50 de timbre fiscal Artículo 5 numeral 6,Ley del Impuesto de Timbre Fiscal

Además de los impuestos anteriores algunas actas notariales están afectas a otros

impuestos:

1. Acta de Nombramiento Q100.00 de timbre Fiscal Art. 5 numeral 5, salvo Nombramiento de

Representantes de Cooperativas, quienes están exentos

2. Acta de Otorgamiento de Testamento común Cerrado, Q200.00 de timbre fiscal Art. 5

numeral 9

3. Acta de Sobrevivencia, exenta de los Q0.50 de timbre fiscal

DIFERENCIAS ENTRE EL ACTA NOTARIAL Y LA ESCRITURA PÚBLICA

ACTA NOTARIAL

1. Instrumento público extraprotocolario o fuera del protocolo

2. Se hacen constar hechos y circunstancias

3. Se redacta en hojas de papel bond (simple)

4. Se debe de consignar la hora en que inicia y finaliza

5. La mayoría de actas No se reproducen porque le quedan al requirente

6. Le queda al requirente

7. El impuesto que cubren… y que lo cubren en el original

8. Se inscriben presentando el original

9. Es suficiente la firma y sello del notario, a excepción de las actas notariales de Declaración

Jurada y de las que la ley obligue la firma del requirente

10. No tiene un número de orden

11. No es necesario consignar los datos de identificación, basta con el nombre del requirente

12. Los que intervienen son requirentes

13. Está dividida por puntos

14. NO existe obligación de remitir testimonio especial

15. Obligación de numerar, sellar y firmar cada hoja

ESCRITURA PÚBLICA

1. Instrumento público intraprotocolario o dentro del protocolo

2. Se hacen constar negocios jurídicos (contratos y declaraciones de voluntad)

3. Se redacta en hojas de papel sellado especial para protocolos

4. No se consigna la hora, (salvo en el testamento y donación por causa de muerte)

Page 12: Derecho Notarial Final

5. Se reproduce por testimonio, testimonio especial, copia simple legalizada

6. Le queda al notario

7. El impuesto a que está afecto el acto o contrato se cancela en el testimonio respectivo,

excepción?

8. Se inscriben a través del testimonio que se presenta en duplicado Art. 69 C. Not. Y 1132 C.

Civil

9. Es requisito esencial las firmas de los comparecientes

10. Si tiene un número de orden ordenado y cronológico

11. Se deben de consignar todos los datos de identificación de los comparecientes

12. Los que intervienen son comparecientes

13. Está dividida por cláusulas

14. Existe obligación de remitir testimonio especial al AGP

15. No se deben de numerar, sellar y firmar las hojas

PROTOCOLACIONCES o ACTA DE PROTOCOLACIÓN Art. 63

Es el instrumento público intraprotocolario que autoriza el Notario, por medio del cual incorpora un

documento público o privado al registro notarial.

PROTOCOLIZAR O PROTOCOLAR: Es insertar o incorporar física y materialmente un

documento público o privado en el registro notarial, cumpliendo con las formalidades que para el

efecto establece la ley.

EFECTOS JURÍDICOS DE PROTOCOLIZAR

1. Fecha cierta y determinada para los documentos privados

2. La perdurabilidad

DOCUMENTOS QUE DEBEN O PUEDEN PROTOCOLIZARSE Art. 63

1. Documentos o diligencias cuya protocolación este ordenada por la ley o por tribunal

competente

a. Por disposición de la ley.

- Acta Notarial de Matrimonio Art. 101 C. Civil

- Acta Notarial de Protesto Art. 480 C. Comercio

- Documentos provenientes del extranjero que se deban inscribir en los registros públicos

38 LOJ

- Acta Notarial de Inventario de Aportaciones No Dinerarias Art. 27 C. Comercio

b. Por orden de Juez competente (por mandato judicial)

Page 13: Derecho Notarial Final

- Auto de Sentencia de Partición de la Cosa Común Art. 223 CPCyM

- Testamento Común Cerrado Art. 472 CPCyM

- Testamentos Especiales Art. 477 CPCyM

2. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas

3. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas

FORMALIDADES O REQUISITOS Art. 64

1. Número de orden del instrumento

2. El Lugar y la Fecha

3. Nombres de los solicitantes o en su caso transcripción del mandato judicial

4. Mención del documento o diligencia

5. Número de hojas que contiene

6. Lugar que ocupará en el protocolo según foliación

7. El número de las hojas de papel sellado especial para protocolos en que quedará

comprendido

8. La firma de los solicitantes en su caso, y la del Notario

ESCRITURA PÚBLICA o INSTRUMENTO PÚBLICO Art. 29.

Es el instrumento público intraprotocolario que autoriza el Notario, en donde hace constar actos,

contratos, negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.

CLASES DE ESCRITURA PÚBLICA

1. Escritura Matriz o Principal Art. 8, 9, 36. Es el instrumento público en donde surge el

negocio jurídico (derechos y obligaciones), y subsiste por sí misma, no necesita de otra

para su validez.

2. Escritura Secundaria o Accesoria o Complementaria Art. 36, 77 numeral 1, inciso e.

Es el instrumento público que adiciona, aclara, modifica o rescinde una escritura principal,

no surte efectos por si sola ya que necesita de una escritura matriz.

3. Escritura Cancelada Art. 37 b. Es el instrumento público que ocupa un lugar y espacio en

el protocolo, pero que no nace a la vida jurídica porque no ha sido firmada por una o por

todas las partes. Es prohibido extender copia o testimonio de la escritura cancelada Art, 77

numeral 4

ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

A requerimiento de parte

Page 14: Derecho Notarial Final

1. Introducción

a. Encabezamiento (Art. 29 numeral 1)

b. Comparecencia (Art. 29 numerales 2, 3, 4, 5 y 6)

2. Cuerpo o Clausulas

Es la relación, exposición o manifestación fiel, clara y concisa del acto o contrato (Art. 29

numeral 7)

3. Cierre

Como Notario Doy Fe… (Art. 29 numerales 8, 9, 10, 11 y 12)