derecho minero 2
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I INTRODUCCION
Etimológicamente MINA viene del vocablo Celta “Mein” que significa
metal en bruto.
Desde el punto de vista jurídico es útil diferenciar los conceptos de
yacimiento y mina al momento de conceptuar.
Yacimiento: Es una simple concentración de minerales que, por su presentación,
puede o no ofrecer interés para la industria extractiva minera.
Mina: Implica aquellas labores superficiales o subterráneas realizadas para el
reconocimiento, o beneficio de minerales existentes o que se presume existen en
el subsuelo.
O, excavación que se hace por pozos, galerías, socavones o a cielo
abierto para extraer un mineral.
FORMAS:Geológicamente se pueden clasificar en:
Criaderos regulares: Tienen una estructura más o menos uniforme y se
extienden paralelamente a los estratos de la tierra o bien se internan en ella,
constituyendo el relleno de sus grietas.
Criaderos irregulares: Carecen de una orientación definida y su estructura
asume formas muy diversas de las cuales deriva muchas veces la denominación
específica que la costumbre asigna a cada uno: clavo, bolsón, rebosadero etc.
Depósitos detríticos: Son acumulaciones de sustancias minerales procedentes
de la descomposición o disgregación de otros depósitos; y se distingue entre los
que se encuentran en el mismo sitio en que se han formado y aquellos llamados
placeres que han sido arrastrados desde el lugar de su origen hasta el de su
ubicación.
Características:Las minas antes de ser descubiertas o singularizadas son sólo cosas
y no bienes.
Tienen algunas características particulares que las distinguen de otras
producciones de la naturaleza:
1. Se hallan ocultas habitualmente en el subsuelo y es necesario buscarlas y
luego investigar sus características.
2. Son agotables, puesto que las sustancias minerales que las constituyen no se
renuevan y, por ello, una vez extraídas no constituyen frutos en rigor, sino
productos, y
3. Casi nunca están formadas sólo por las sustancias que interesan, pues éstas
suelen presentarse confundidas con otras que carecen de valor y es necesario
separarlas.
Tiene relación esta distinción con la circunstancia de que en la
mayoría de las legislaciones las minas son consideradas, por lo general, como
bienes independientes de los terrenos en cuya superficie o subsuelo se
encuentran; por lo que pocas veces coincide, en una sola persona, la calidad de
propietario superficial y la de propietario minero.
LA INDUSTRIA MINERA: Fases y características:
1. Exploración: Tiene por finalidad el investigar la existencia de nuevos
yacimientos y profundizar el conocimiento de los ya descubiertos.
2. La explotación: consiste en extraer sustancias minerales del depósito del cual
forman parte.
3. El beneficio consiste en el tratamiento de las sustancias extraídas, para
aumentar su concentración y librarlos de las impurezas, poniéndolas así en aptitud
de ser elaboradas.
El derecho de minería no se preocupa del beneficio pues se trata de
una actividad de tipo industrial. Por vía excepcional se refiere a ella el artículo 121
del Código de Minería tratándose de las Servidumbres Legales Mineras.
CONCEPTO DE DERECHO DE MINERIA
Chile país minero como pocos tuvo la necesidad de contar desde sus
albores con regímenes jurídicos especiales.
Todos ellos han debido resolver, al menos, las siguientes cuestiones:
a) ¿Quién es el titular del dominio originario de la riqueza mineral?
b) ¿Quién está habilitado para aprovechar de esta riqueza y como se clasifica
desde esta perspectiva?
c) ¿Qué naturaleza tienen los derechos que se pueden adquirir sobre la riqueza
minera de aprovechamiento general; y cual es el procedimiento para adquirirlos, y
d) ¿Qué condición deben cumplir los titulares de esos derechos para mantenerlos
vigentes y dentro de su patrimonio?
En términos muy amplios podemos decir que nuestro actual
ordenamiento jurídico define esas cuestiones de la siguiente forma:
1. La Constitución Política de la República de 1980, atribuye al Estado el dominio
de todas las minas, e independiza este dominio de aquél que recae sobre los
predios superficiales en que ellas se encuentran.
2. La carta fundamental distingue entre la riqueza mineral que Sólo el Estado
puede aprovechar, materia que compete al derecho administrativo; aquélla otra
que cede en beneficio del dueño del suelo superficial (arcillas, arenas, rocas y
demás materiales aplicables directamente a la construcción), la cual queda
entregada a las reglas del derecho común que sea aplicable en cada caso; y una
tercera, cuya búsqueda y explotación corresponden, en general, a cualquier
persona, con arreglo a las normas que provee el Derecho de Minería propiamente
tal.
3. Respecto de las sustancias minerales que forman este último grupo, cualquier
interesado puede obtener concesiones exclusivas para explorarlas o para
explotarlas en extensiones determinadas, las cuales se constituyen por resolución
judicial que se dicta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria; y
4. Estas concesiones salen a remate público, e incluso pueden caducar en el
evento de que no se amparen mediante el pago de una patente periódica.
DERECHO DE MINERIA:
Definición:Es el conjunto de normas jurídicas especiales que rigen las
concesiones exclusivas para explorar o para explotar las sustancias minerales que
son susceptibles de aprovechamiento por cualquier persona, regulando tanto su
constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, como algunos de los actos, contratos
y litigios que se refieren a ellas.
Este derecho, además, se complementa, al igual que las otras
ramas del derecho, por la jurisprudencia de los Tribunales de justicia, la opinión de
los tratadistas y demás fuentes que le son propias a cualquier disciplina jurídica.
¿Cual es la importancia de que el concesionario minero cuente con la
seguridad y el amparo jurídico de su concesión?
Es simplemente para evitar el riesgo de que el descubridor sea
despojado por un tercero.
Producido el hallazgo de una estructura o anomalía mineral - a veces
por azar, casi siempre como fruto del trabajo sistemático que suele involucrar
"tecnología de punta” comienza un prolongado, costoso e incierto proceso cuyo
objetivo final es poner en producción una riqueza que hasta entonces era
desconocida y por lo tanto inexistente para todo efecto práctico.
Más tarde, habrá que efectuar diversos trabajos preparatorios que son
indispensables para obtener algún conocimiento de la anomalía, entre ellos
zanjas, túneles, piones, sondajes, que permitirán contar con la primera evaluación
acerca del tipo, tonelaje y leyes de las reservas del mineral. Esta etapa que
implica elevadas inversiones arroja en la mayoría de los casos resultados
negativos y suele aquí terminar el proceso, con la consiguiente pérdida para
quienes lo abordaron.
La eventualidad de que los resultados sean positivos, será menester
ubicar el yacimiento mediante sondajes avanzados y además realizar estudios de
prefactibilidad técnica y económica, todo ello a un costo varias veces superior al
de la etapa anterior.
En el caso de que el resultado de la fase anterior sea también positivo,
debe procederse a confeccionar estudios más complejos de factibilidad técnica,
económica y comercial y a buscar el financiamiento que demandará la
construcción de la infraestructura que se planea y la adquisición de los múltiples
equipos, vehículos y maquinarias que se requerirán.
BREVE SINTESIS DE LA HISTORIA DEL DERECHO MINERO CHILENO; CODIGOS NACIONALES DESDE LA INDEPENDENCIA HASTA LA FECHA:
España, nuestro obligado referente histórico, tuvo en sus comienzos
una importante actividad minera, la que fue incrementándose paulatinamente con
las invasiones de que fue presa.
Atendido el incremento de la actividad minera fue necesario regular
la actividad dictándose una serie de cuerpos legales relativos a ella:
1. Fuero de Nájera dictado en el año 1076.
2. La ley de las siete partidas dictadas entre 1256 y 1263.
3. El ordenamiento de Alcalá de 1348.
4. Las leyes de Don Juan 1 u Ordenanzas Reales de Castilla, o Viejas
Ordenanzas en 1485.
5. Ordenanzas de Valladolid de Doña Juana de 1559.
6. Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, puestas en vigencia en 1584, bajo el
reinado de Felipe II.
Después del descubrimiento de América y durante su conquista se
dictaron especialmente para los nuevos territorios las siguientes normas:
1. Las Ordenanzas de Toledo en 1574.
2. Ordenanzas del Perú en 1663.
3. Ordenanzas de Nueva España o de México de 1783. Son las más importantes
pues comienzan a regir en Chile dos años después, es decir, en 1785.
LEGISLACION NACIONAL:
Con posterioridad a la independencia de Chile, no se dictó ningún
cuerpo legal que rigiera la actividad minera, continuó pues, aplicándose la
legislación Española y fundamentalmente las Ordenanzas de la Nueva España,
las cuales fueron sancionadas oficialmente en 1833, estableciéndose como ley de
la República a fin de evitar dudas acerca de su validez.
En 1857, se pone en vigencia el Código Civil, primer código dictado
en Chile después de la emancipación.
El artículo 591, del citado Código establece: “El Estado es dueño de
todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas y demás
sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los
particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas”.
“Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en
tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente
inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas y la de disponer de ellas corno
dueños con los requisitos y con las reglas que prescribe el Código de Minería"
Sólo en 1874 se dictó el Código de Minería a que hizo referencia
dicha norma.
Códigos:1. Código de Minería de 1874.
2. Código de Minería de 1888.
3. Código de Minería de 1930.
4. Código de Minería de 1932 (30 de Agosto de 1932)
5. Código de Minería de 1983.
LEY N017.450 de 16 de Julio de 1971, sobre reforma constitucional; fue la primera ley que otorgó rango constitucional a la minería en Chile.
Legisló latamente sobre el régimen de propiedad minera, sus
concesiones y dispuso la nacionalización de las empresas de la gran minería del
cobre.
Cambio el sistema de libertad de minas o del dominio radical o
eminente del Estado contemplado en el artículo 1º del Código de Minería de 1932,
por el sistema de regalía minera o sistema regalista.
Se otorgó al Estado un perfecto derecho de propiedad sobre la
riqueza minera, por medio de adicionar al artículo 10 N010 de la Constitución
Política de 1925, un nuevo inciso, el cual señalaba: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales”.
A pesar de esta reforma siguió rigiendo en Chile el sistema de libertad
de minas, por cuanto la disposición decimosexta transitoria de la Constitución de
1925, sujetó la vigencia del nuevo régimen de propiedad minera - sistema regalista- a la dictación de una nueva ley minera, la cual nunca se dictó.
De allí pues, que la reforma constitucional de 1971 (ley 17.450), en lo
tocante a la organización del dominio minero no tuvo aplicación práctica pues
siguió operando el sistema de libertad de minas del Código de Minería de 1932.
PRECEPTOS MINEROS EN LA CONSTITUCION DE 1980.
La Constitución Política de la República, promulgada en 1980,
contiene las normas fundamentales y, las bases aplicables a la minería chilena, la
que, con algunas variantes son las mismas aprobadas en 1971, y mantenidas en
vigencia por el Acta Constitucional N03 de 1976.
Están contenidas en el artículo 19 N024 de la Constitución, y en las
disposiciones 2º y 3º transitorias del mismo cuerpo constitucional.
La misma Constitución dispuso que una ley Orgánica Constitucional
estableciera y regulara diversas materias contenidas en ella, lo que se cumplió con
la dictación de la ley N018.097, Orgánica Constitucional Sobre Concesiones
Mineras, de 21 de Enero de 1982, que entró en vigencia justamente con el Código
de Minería de 1983, según fue modificado y dispuesto por la ley N018.246, de 24
de Septiembre de 1983.
Por ley Nº 18.248, se dictó el actual Código de Minería, que comenzó
a regir 60 días después, esto es, el 13 de Diciembre de 1983.
(clase 15.03.2016)