derecho laboral ual actualizado set 2014. calistro suárez

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C. Calistro C. Calistro C. Calistro C. Calistro C. Calistro C. Calistro C. Calistro C. Calistro C. Calistro Derecho Laboral Concepto: El Derecho Laboral o el Derecho de Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, trabajador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (personan física o jurídica), a cambio de una contraprestación en dinero.

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Derecho Laboral

Concepto:

El Derecho Laboral o el Derecho de Trabajo

es el conjunto de principios y normas

jurídicas que regulan las relaciones entre

empleador, trabajador, las asociaciones

sindicales y el Estado.

El Derecho del trabajo se encarga de normar la

actividad humana, lícita, prestada por un

trabajador en relación de dependencia a un

empleador (personan física o jurídica), a cambio

de una contraprestación en dinero.

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JORNADA DE

TRABAJOEs el tiempo que el trabajador esta a la

orden o subordinado al empleador.

En el día el límite se establece en 8hrs

para muchos rubros.

En la semana, el límite llega a las 44 o

48hrs.

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Jornadas Superiores a 8hrs-Los pescadores

-Los asalariados de la agricultura

-Los viajantes, cobradores fuera del establecimiento, vendedores de plaza

-El personal de confianza (jefe de sección) y los profesionales.

Jornadas Inferiores a 8hrs

-Actividades insalubres

-Trabajo de menores

-Trabajadores de salud

Jornadas ContinuasSon las que se desarrollan con un descanso intermedio de 30 minutos. En el

caso de los trabajadores industriales.

Jornadas Discontinuas

Son las que se desarrollan en dos partes, el horario queda divido por el

descanso, ejemplo: algunos comercios.

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SALARIOC. Calistro

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Es toda ventaja económica que obtiene el

trabajador en forma normal y permanente a

causa de un contrato de trabajo.

-El criterio para su cálculo es por tiempo trabajado o por

rendimiento.

-El salario no puede ser disminuido ni embargable.

-El plazo para el pago es el siguiente: si es mensual, los

primeros 10 días del mes; si es quincenal dentro de los cinco

días hábiles vencida la quincena.

-Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.

-La forma de pago debe ser mayoritariamente en dinero.

-La fijación del salario la dispone el Poder Ejecutivo en una

cantidad fija, mínima y uniforme, ya que se aplica para todos los

trabajadores y recibe el nombre de «Salario Mínimo Nacional».

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AGUINALDOEs una suma de dinero que debe ser pagada por el

empleador a sus trabajadores en ciertas oportunidades.

Equivale a la doceava (1/12) parte del total de los

salarios pagos en dinero por el empleador, en los doce

meses anteriores del 1ro de diciembre de cada año.

Actualmente el aguinaldo se fracciona en dos partes:

1).La primera fracción podrá pagarse durante el mes de

junio, consiste en la doceava parte del total ganado,

entre el primero de diciembre del año anterior y el 31 de

mayo del corriente.

2)-La segunda fracción corresponde al período

comprendido entre el 1ro de junio y el 30 de noviembre

del año en curso, y el plazo para el pago es del 14 al 23

de diciembre.

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HORAS EXTRASSon aquellas horas de trabajo que exceden

la jornada normal o legal de trabajo.

La ley ordena pagar las horas extras con

una remuneración mayor de las horas

normales, en razón del esfuerzo que exige. Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de

la hora simple cuando se realicen en días hábiles.

Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley,

convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se

trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días

laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las

mayores como una hora.

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DESCANSOLos trabajadores tienen derecho reconocido por

la ley al descanso por motivos fisiológicos

(higiene y salud) y sociales (preservación de

valores familiares y humanos).

El descanso tiene un carácter obligatorio (no se

puede renunciar a el) y una duración distinta

según la actividad.

En el comercio consta de 36 horas de descanso,

en la industria 24 horas y en la actividad

administrativa 48horas.

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LICENCIA Es la remuneración en dinero que percibe el

trabajador por los días que le corresponden de

descanso anual, en los que no trabaja, pero se paga

igual al salario. La licencia se genera desde el primer

día de trabajo y al 31 de diciembre el trabajador habrá

generado una licencia proporcional a la cantidad de

días trabajados ese año.

Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24

quincenas o 52 semanas de labor.

Si no tiene un año de labor, se ajustará al año civil, otorgándosele lo que pueda

corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.

La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el

derecho.

Es un derecho irrenunciable y la ley declara "nulo todo acuerdo que implique el

abandono del derecho o una compensación en dinero".

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SALARIO

VACACIONAL Es una suma de dinero que percibe el trabajador,

para el mejor goce de la licencia anual.

Comprende a todos los empleados de la

actividad privada, incluyendo empleadas

domésticas, trabajadoras rurales y de las

personas públicas no estatales. Incluye el 100

por ciento del jornal líquido de vacaciones y

corresponde a la jornada normal de trabajo.

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INDEMNIZACIÓN

POR DESPIDOEs la suma de dinero que recibe el trabajador en compensación

por la ruptura unilateral del contrato de trabajo por parte del

empleador.

Esta compensación se calcula en función de la antigüedad,

tomando como base la última remuneración.

Al momento del despido, le corresponde al trabajador una suma

de dinero equivalente a un mes de salario. Si el trabajador es

mensual, a dicha suma se le agrega: aguinaldo, salario

vacacional, licencia. Corresponde a un mes de indemnización por

cada año de trabajo o fracción, con un máximo de seis meses

como tope.

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Prof. Carla Calistro - Prof. Carlos Suárez – Set 2014.

FUENTES CONSULTADAS:

- Sara Gonçálvez, Rosario Suárez, Laura Escoto; Educación Ciudadana-

Ed. Ediciones de la Plaza. Montevideo, Año ¿?

- Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Uruguay.

<http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/derecho-laboral-uruguayo> . Disponible on-line.

FC: 29/09/2014

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