derecho laboral 12 - utilidades y cts

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7/23/2019 Derecho Laboral 12 - Utilidades y Cts http://slidepdf.com/reader/full/derecho-laboral-12-utilidades-y-cts 1/30 UNIVERSIDAD SAN PEDRO ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DOCENTE: Mg Maribel Rodríguez Aliaga

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UNIVERSIDAD

SAN PEDRO

ESCUELA DE DERECHO YCIENCIAS POLÍTICAS

DOCENTE:

Mg Maribel Rodríguez Aliaga

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DESARROLLO LEGISLATIVO:

Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) y reglamentada el DecretoSupremo Nº 009-98-TR (06.08.98). Utilidades laborales.

D.S. Nº 001-97-TR  (01.03.1997) Texto Único Ordenado dela Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

D.S. Nº 004-97-TR  (15.04.1997) Reglamento de la Ley deCompensación por Tiempo de servicios

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I. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES (utilidades laborales)

La participación en las utilidades, es un derecho constitucional

reconocidos a los trabajadores del régimen laboral privado, que se

encuentra previsto en el Artículo 29º de la actual constitución, que

ha sido regulado por el Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) y

reglamentada el Decreto Supremo Nº 009-98-TR (06.08.98) .

La constitución de 1979, no solamente reconocía el derecho de la

participación en las utilidades, sino que también reconocía el

derecho a la participación en la gestión y la propiedad de la

empresa.

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1.1. REQUISITOS:

Los requisitos para percibir las utilidades, son: Que, el trabajador se encuentre comprendido dentro del régimen

laboral privada.

Que, la empresa desarrolle actividades generadoras de renta de

tercera categoría. Que, la empresa cuenta con más de 20 trabajadores.

Que, en la renta anual, antes del pago del impuesto, se determine

la obtención de utilidades.

Que los trabajadores hayan cumplido con realizar la jornadamáxima o la ordinaria establecida en la empresa.

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1.2. PORCENTAJES DE LAS UTILIDADES

Si, de la declaración jurada anual de impuesto a la renta, sedetermina que la empresa ha obtenido utilidades antes del pago

del impuesto, la empresa se encuentra en la obligación de repartir

las utilidades, en los siguientes porcentajes:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

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3.4. OPORTUNIDAD DEL PAGO- Se realiza dentro de los 30 días naturales siguientes de realizada ladeclaración jurada de impuesto a la renta; vencido el plazo, si no sehubiera cumplido con el pago y previo requerimiento escrito de parte deltrabajador, genera el pago de interés laboral.- La empresa deberá de entregar una liquidación de la forma de cálculorealizado. El trabajador que haya cesado antes del término del ejercicio

económico o antes de ejecutarse el pago de las utilidades, le correspondeel derecho en la parte proporcional.- Los cálculos se realizan, dividiendo el monto de las utilidades a repartir,con la suma total de las remuneraciones, para luego multiplicar por laremuneración obtenida por cada trabajador durante el ejercicio

económico, dicho resultado se multiplicará por los días trabajados decada trabajador.- Los montos de las remuneraciones que pueden percibir los trabajadores,en cada ejercicio económico, no puede exceder de 18 remuneracionesmensuales, vigente al termino de dicho ejercicio.

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II. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

1. NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN

D. Leg. Nº 650 (23.07.1991) Ley de Compensación por Tiempo de ServiciosD. Leg. Nº 688 (05.11.1991) Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

D.S. Nº 138-91-EF (21.06.1991) Los Depósitos de la CTS se encuentra inafecto

al Impuesto creado por el D. Leg. 519.L. Nº 25460 (29.04.1992) Precisa régimen legal de la CTS.

D. Leg. Nº 857 (04.10.1996) Dejan sin efecto artículos del Régimen de laCompensación por Tiempo de Servicios.

D.S. Nº 001-97-TR  (01.03.1997) Texto Único Ordenado de la Ley deCompensación por Tiempo de Servicios

D.S. Nº 004-97-TR  (15.04.1997) Reglamento de la Ley de

Compensación por Tiempo de servicios

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2. PRINCIPALES TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZAJURÍDICA DE LA CTS

El pago de la CTS a los trabajadores como un beneficio social, ha tratado de

explicarse su naturaleza jurídica, a través de diversas teorías, entre las cualestenemos a las siguientes:

TEORÍAS FUNDAMENTODE LA JUSTICIA SOCIAL Se basa en el derecho que asiste al trabajador para que sus

energías gastadas por el esfuerzo en favor del empleador,

tenga una retribución especifica en proporción al tiempo enque ha trabajado por cuenta ajena.

DE LA PREVISIÓN Y DESOCIAL

Se basa en que es un beneficio social de previsión de lascontingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador.

DEL SALARIO DIFERIDO Se basa en que es una especie de suplemento de laremuneración ordinaria del trabajador.

DE LA FIDELIDAD Constituye un premio para e trabajador por el hecho de la permanencia ininterrumpida al servicio del empleador, y semerece un beneficio por su colaboración y laboriosidad

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3. NATURALEZA JURÍDICA No obstante existir varias teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de laCompensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS), el Decreto Legislativo

 Nº 650, cuyo Texto Único Ordenado se ha dado mediante el Decreto Supremo Nº

001-97-TR, ha precisado que la CTS, tiene la calidad de beneficio social deprevisión, contra las contingencias, ya sean del cese del trabajador o de la promoción de éste y de su familia.

4. OBJETIVO Y FINALIDAD

La CTS, tiene como finalidad, la de afrontar la desocupación frente al desempleo odespido arbitrario; afrontar la vejez, frente al avance de la edad; promocionar altrabajador y su familia y frente al infortunio, desgracia o desamparo, afrontar elfallecimiento del trabajador.

5. CARACTERÍSTICAS

La CTS, se caracteriza por lo siguiente:Tiene efecto cancelatorio.Existe un desplazamiento de la tenencia del beneficio por empleador, hacia untercero, que tiene la calidad de depositario.Existe una proporcionalidad entre el tiempo de la prestación del servicio y la

compensación otorgada.

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6. TRABAJADORES

6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas que regulan la CTS, señala que dicho

dispositivo tiene alcance a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la

actividad privada, que cumplan cuando menos con una jornada mínima de 04 horasdiarias.

También comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad

privada, aún cuando tenga régimen especial de remuneración computable, sin embargo

para los efectos del cálculo se tendrá en cuenta el régimen especial.

6.2. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS.- No están comprendidos dentro de ésterégimen de beneficio, los siguientes trabajadores:

Aquellos que no cumplen con el mínimo de 04 horas diarias de trabajo efectivo.

Aquellos que perciban el 30% o más de las tarifas que paga el público, por los servicios

que se prestan en el centro de trabajo.

Quienes hayan prestado servicio menor a un mes. Aquellos trabajadores sujetos al régimen especial de CTS, se rigen por su propia ley, por

ejemplo los trabajadores de: construcción civil, del hogar, de la MYPES, profesorado

particular, etc., así como cualquier otro caso análogo.

Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneraciónintegral anual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del D.S. 003-97-TR.

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7. TIEMPO DE SERVICIO

7.1. TIEMPO COMPUTABLE.- Para efecto de determinar el tiempo efectivo computable,

sobre la cual se debe calcular la CTS, se considera a:

Los días de trabajo efectivo.

El tiempo efectivamente prestado en el Perú

El tiempo efectivo prestado en el extranjero, siempre que haya sido contratado en el Perú.

7.2. TIEMPO NO COMPUTABLE.- No se considera imputable:

Los días de Inasistencia Injustificada.

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedades comunes o

profesionales, hasta un máximo de 60 días; este periodo debe entenderse comprendidos

entre el 01 de noviembre y el 31 de octubre de año siguiente.

Los días de descanso pre y post natal.

Las suspensiones imperfectas, dentro de las que se consideran a las siguientes:

Las vacaciones

Las licencias con goce de remuneraciones

Los días de huelga, no declaradas improcedentes o ilegales por la AAT.

Los días que devengan remuneraciones en un procedimiento de calificación de nulidad

de despido.

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8. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

8.1. REMUNERACIÓN DINERARIA.- Se considera remuneración computable, las

siguientes:

La remuneración básica

Las remuneraciones regulares, percibida habitualmente, que tengan el carácter

de libre disposición, cualquiera que sea la denominación que se le otorgue, así

por ejemplo: la asignación familiar. (Ley Nº 25129), la bonificación por tiempo de

servicios. (D. Leg. 688, actualmente derogado).

La Alimentación, cuando es otorgado en dinero

8.2. REMUNERACIÓN EN ESPECIE.- La remuneración en especie, es aquella que

percibe el trabajador como contraprestación por los servicios.

A. La alimentación principal.- Para efecto de la CTS, se considera

alimentación principal, al desayuno, el almuerzo o refrigerio y cena o comida, ya

sea que se otorgue de manera directa por el empleador, por un concesionario o

cualquier otra forma, como los vales

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B. Valorización.- La alimentación puede ser valorizado de común

acuerdo y su importe se consigna en el libro de planillas y boletas de

pago.

En el caso de que no existiera acuerdo entre las partes, para lavalorización de la alimentación, esta estará de acuerdo a lo que

establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (que

nunca existió) u órgano que lo sustituya, o en su defecto se considera

el valor del mercado, ésta valorización deberá de considerarse en el

libro de planillas y las boletas de pago.

- Valor Diario.- La valorización, puede ser diaria y se considera

aquel que tenga en el último día laborable del mes anterior al que se

efectúe el deposito.

- Valor Mensual.- La valorización, también puede ser mensual y se

considera la del mes en que el trabajador ha logrado alcanzar mayor

número de días de goce del derecho.

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C. Los Trabajadores y la naturaleza de la remuneración:

C.1. Trabajadores de remuneración precisa, fija o regular.- Son

aquellos que perciben de manera regular un jornal diario, semanalo quincenal, o una remuneración mensual.

C.2. Trabajadores de remuneración variable o imprecisa.- Son

aquellos que no tiene una remuneración regular, por cuanto éstase encuentra sujeta a la cantidad de días trabajados, la cantidad de

la producción o ventas, y calidad del producto; a estos trabajadores

se les denomina, destajeros o comisionistas, según el tipo de

remuneración que perciban.

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8.3. REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA O IMPRECISA.- Esta

remuneración puede ser fija o variable; sin embargo, para efectos de que

sean considerados como remuneración computable, es requisito que se

haya percibido cuando menos tres (3) meses, consecutivos o no, dentro

de un periodo de seis (6) meses, lo que comúnmente se denomina 3 de 6.

8.4. REMUNERACIÓN BASE PARA EFECTUAR EL CALCULO DE LA CTS.- A

efecto de realizar los cálculos de la CTS, se considera la remuneración que

se percibe en los meses de Abril y Octubre; sin embargo, si se percibe unaremuneración fija mensual, se considerará como base el sueldo; si percibe

fijo, pero diario, será sobre la base de los 30 jornales diarios.

Si la remuneración mensual fuera variable o imprecisa, se computará el

promedio semestral del destajo o de las comisiones. Cuando se trata de

un periodo menor a los seis meses, será el promedio mensual o diario,

según el caso.

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9. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE

Para efecto de realizar los cálculos de la CTS, de conformidad con lo dispuesto en

los Articulo 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, no se consideraremuneración computable las siguientes:

Las gratificaciones extraordinarias o cualquier otro pago que perciba de manera

ocasional, ya sea a título de liberalidad del empleador o que haya sido pactado

mediante convención colectiva, aceptada mediante procedimiento deconciliación o mediación o establecida mediante resolución de la Autoridad

Administrativa de Trabajo (AAT) o por laudo arbitral. Dentro de estas

gratificaciones extraordinarias, se incluye las bonificaciones por cierre de pliego

de reclamos o negociación colectiva.

Las utilidades, cualquiera que sea la forma que lo otorgue la empresa, ya sea porcierre del ejercicio económico o pago adelantado mensual o en cada semestre.

El costo de las condiciones de trabajo, pactadas en la negociación colectiva.

La canasta navideña o cualquier otra que la otorgue el empleador.

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El valor del transporte, diario o mensual, que otorgue el empleador ya sea por

contrato individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos

de i) que se encuentre supeditado a la asistencia al centro de trabajo, es decir

por día efectivo de trabajo; y ii) que cumpla con el principio de razonabilidad y

que cubra el traslado del trabajador al centro de trabajo. La asignación o bonificación por escolaridad, otorgada por el empleador u

obtenido mediante negociación colectiva, siempre que su monto sea razonable y

se encuentra debidamente sustentada; éste beneficio puede estar dirigido para

el propio trabajador o para sus hijos, cualquiera que sea el nivel escolar de éstos

últimos, preescolar, escolar o superior, técnicos o universitarios. La asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijo,

fallecimiento de hijo, esposa o conviviente, padres del trabajar o cualquiera que

se otorgue por semejante naturaleza, ya sea de manera unilateral de parte del

empleador o pactado mediante convenio colectivo.

Las asignaciones o bonificaciones por festividades, siempre que seanconsecuencia de una negociación colectiva.

Los bienes producidos por la propia empresa, siempre que se otorguen en

cantidad razonable para el consumo directo de él y su familia.

-.

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Las condiciones de trabajo y todos aquellos otorgados en dinerarios o especies,

que se le otorguen al trabajador, para efecto de su cabal desempeño de la labor o

con ocasión de la propia función que desempeña, como por ejemplo: i) movilidad,

para los vendedores; ii) viáticos, gastos de representación y vestimenta. cuando

tenga viajar fuera de la ciudad, tengan reunión de trabajo con algunos clientes oproveedores; en general, dichos montos deben cumplir con el principio de

razonabilidad y que se encuentre directamente dirigido para el cumplimiento de

las labores y no constituya un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

El refrigerio, siempre que no constituya alimentación principal; tampoco

constituye remuneración computable, la alimentación otorgada directamente porel empleador y que tenga la calidad de condición de trabajo, por ser indispensable

para la prestación del servicio o cuando derive de mandato legal.

Este beneficio incluye los gastos de uniformes, útiles educativos o cualquier otra

de similar naturaleza, salvo que por convenio colectivo se haya obtenido un

beneficio más favorable.La inclusión de todos estos conceptos, en el libro de planillas, no afecta su

naturaleza y se consideran no computables.

-.

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10. DE LOS DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

10.1. ELECCIÓN DEL DEPOSITARIO POR EL TRABAJADOR.- El trabajador

tiene derecho a elegir a la institución en la que desea que su empleadorle deposite su CTS. Debe hacerlo conocer por escrito.

10.2OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO SEMESTRAL.- El empleador deberá

de realizar, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de

mayo y noviembre, los depósitos semestrales o tanto dozavos otreintavos, como meses y días haya trabajado en el semestre anterior;

dicho depósito se hará sobre la base de la remuneración computable que

el trabajador haya percibido en el mes de abril u octubre, según sea el

semestre a depositar.

Si desde la fecha de ingreso del trabajador, al 30 de abril o 31 de octubre,

no haya cumplido un periodo mínimo de trabajo de un mes de labores,

éste se calculará y depositará conjuntamente con el periodo semestral

siguiente

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10.3 INSTITUCIONES DEPOSITARIAS

Las instituciones que pueden constituirse en depositarias de la

compensación por tiempo de servicios, son las entidades bancarias,

financieras, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y cajas

municipales de ahorro y crédito.

10.4. CAMBIO DE DEPOSITARIO.- Siendo la CTS un derecho del

trabajador y al encontrarse depositado, éste puede disponer su traslado

de una a otra entidad depositaria, tanto su monto acumulado, así como

los intereses generados11. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES PARA EL EMPLEADOR.-

1º Incumplimiento del depósito de la CTS.- Si el empleador no

cumpliera con realizar los depósitos de la CTS de manera oportuna o

directa, según sea el caso, se encuentra obligado al pago de los intereses

que hubiera generado; de igual manera, se encuentra obligado al pago de

la diferencia de cambio, si el depósito debería de realizarse en moneda

extranjera. (Articulo 56º del D.S. Nº 001-97-TR)

2º Incumplimiento de la entrega de la hoja de liquidación y constancia

de pago - Multa 2.5 de la UIT.

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12. CARACTERÍSTICAS DE LOS DEPOSITOS

El depósito de la CTS, tiene las siguientes características:

1ºTiene identificación especial.- Los depósitos de la CTS, constituyen una cuenta especial, la

que se denomina “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº …” o “Depósito

CTS Nº…”.2º Los depósitos son intangibles.- Tanto los depósitos realizado, como los intereses

generados, son intangibles e inembargables, salvo el caso en que se trate de garantizar

las obligaciones alimentarias, en este caso el embargo alcanza hasta el 60% de los

ingresos (numeral 6 del Articulo 648º del C.P.C.).

En caso de un proceso de alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo

responsabilidad, respecto de la entidad depositaria elegida por el trabajador, así comodel monto de los depósitos que efectúe o de cualquier cambio de depositario. El juzgado

deberá de notificar directamente a la entidad depositaria.

3º Bien de la sociedad de gananciales.- El Articulo 310º del C.C., precisa que constituye

bienes de la sociedad de gananciales, los que cualquiera de los cónyuges adquieran por

su trabajo, industria o profesión; de acuerdo a éste dispositivo la CTS constituye un bien

común de la sociedad de gananciales a partir de la fecha del matrimonio, o después de

haber transcurrido dos años continuos de convivencia o unión de hecho (Articulo 326º

del CC); se excluye en el régimen de separación de patrimonios, o cuando exista

resolución judicial consentida o ejecutoriada, que ponga fin al régimen de gananciales.

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4º Sirven de garantía.- Los depósitos de la CTS, que devengan al 31 de diciembre de 1990,

pueden constituir garantía respecto a los adeudos que puede tener el trabajador con su

empleador, ya sea por prestamos, adelanto de remuneraciones, venta o suministro de

mercadería producida por el empleador, siempre que en su conjunto no exceda del 50%

de los depósitos e intereses generados.

De igual modo pueden servir de garantía por los préstamos e intereses, realizados a las

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Dada la situación actual, muchos de los trabajadores que continúan laborando, es

probable que no tengan depósitos correspondientes al periodo anterior al 31 de

diciembre de 1990

5º Retiros Parciales.- Desde la entrada en vigor del Decreto Legislativo Nº 650, en noviembre

de 1990, hasta antes de la emisión del Decreto de Urgencia Nº 27-2000, en diciembre del

2000, el trabajador podía retirar solamente hasta el 50% de su CTS depositada en entidad

depositaria.

Sin embargo, desde el D.U Nº 27-2000, pasando por los D.S. Nº 001-2001-TR, D.U. Nº 115-

2001, D.U. Nº 019-2002, D.U. Nº 057-2002, D.U. Nº 067-2002, D.U. Nº 013-2003 y D.U. Nº

024-2003, los depósitos de la CTS tenían el carácter de “libre disponibilidad”, es decir que el

trabajador podría de disponer de la totalidad de los depósitos que se les depositaba.

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Como quiera que estos dispositivos tenían el carácter de

transitorios, el último D.U. Nº 024-2003, tenía vigencia desde 01

de noviembre del 2003 al 31 de octubre del 2004 y que al no se

prorrogado ni emitirse nuevos dispositivos con dicho carácter, los

depósitos mensuales que habían desnaturalizado la esencia de

beneficio social de la CTS, volvía a sus causes normales, es decir al

retiro del 50%; sin embargo el 11 de enero del 2005, se emite la

Ley Nº 28461, que dispone el uso del 80% de la CTS y susintereses, siempre que se encuentren destinados a la adquisición

de terrenos o viviendas, dentro del marco del programa Techo

Propio, Mi Vivienda y/o cualquier otro programa promovido por el

Ministerio de Vivienda y Construcción.

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13. CASOS ESPECIALES DE PAGO DE LA CTS

La CTS, a excepción de los depósitos semestrales, deben ser cancelados al término de la

relación laboral y dentro de las 48 horas de producido el cese, tal como lo dispone el

articulo 3º del TUO.

13.1. PAGO DIRECTO AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Cuando la duración

del contrato de trabajo fuera menor al de un periodo semestral o cuando la relación

laboral concluyera antes de la fecha a realizar los depósito semestrales, la CTS deberá de

cancelarse de manera directa al trabajador y dentro del plazo antes señalado.

13.2. ASIGNACIÓN PROVICIONAL EN CASO DE DESPIDO ARBITRARIO.- En el caso que el

trabajador haya interpuesto una demanda de nulidad de despido, éste puede solicitar el

pago de una asignación provisional, cuyo monto y oportunidad de pago, lo establecerá el

Juzgado, hasta cubrir el 100% de los depósitos e intereses; al ordenarse la reposición del

trabajador en su puesto de trabajo, dicho monto será deducido de las remuneracionesdevengadas y entregarse al depositario designado y el saldo, será entregado al trabajador.

Si el monto de las remuneraciones devengadas y sus intereses, no cubrieran el pago de la

asignación provisional, la diferencia será de cargo del empleador.

El plazo para la restitución de los depósitos de CTS, es de cinco (5) días hábiles, bajo

apercibimiento de duplicarse la suma de los intereses.

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14. RETENCIÓN DE LA CTS POR COMISIÓN DE FALTA GRAVE

Cuando el trabajador haya cometido falta grave, que cause perjuicio económico

al empleador, éste dentro del término de los treinta (30) días naturales siguiente

a la comisión de dicha falta, deber de proceder a interponer la demanda dedaños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del numeral 2 del

Articulo 4º de la Ley Procesal del Trabajo, sin perjuicio de interponerse la

denuncia penal correspondiente.

El empleador una vez conocido el hecho de la comisión de la falta grave, deberá

de comunicar a la entidad depositaria, para que la CTS y los intereses generadospor el depósito, sea retenida y una vez interpuesta la demanda por daños y

perjuicios, deberá de acreditar ante la depositaria. Si el empleador, dentro del

plazo antes señalado no hubiera interpuesto la acción judicial, caducará el

derecho del empleador y el trabajador podrá disponer libremente de los

beneficios depositados; de igual modo, el empleador quedará obligado al pagoindemnizatorio de los días en que el trabajador estuvo impedido de realizar el

retiro de su CTS.

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15. ENTREGA DE LA CTS EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

En caso de fallecimiento del trabajador y tratándose de sociedad de

gananciales, el depositario, a solicitud del cónyuge supérstite o conviviente

debidamente acreditado y según sea el caso, deberá de entregar hasta el

50% del monto total de los depósitos de la CTS del trabajador fallecido, mas

los intereses generados; no procede dicha entrega, cuando existe régimen

de separación de bienes, para cuyo efecto la parte interesada comunicará al

empleador acreditando con documentación sustentatoria de dicho hecho,

quien deberá de emitir la constancia correspondiente.

El 50 % restante de la CTS y sus intereses, será entregado a los beneficiarios,

una vez acreditado mediante testamento o sucesión intestada; si entre los

beneficiarios hubiera menores de edad, la alícuota que le corresponda aéste, deberá ser depositada en cuenta separada y a su nombre, hasta que

cumpla la mayoría de edad excepto las causales prevista en el articulo 46º

del C.C., tal decisión deberá de tomarla el representante del menor.

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16. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Si a término de la relación laboral, el empleador otorgará a titulo

de gracia alguna cantidad de dinero, adicional a los beneficios quele correspondiera, éstos podrán ser deducidos de los montos que

pudiera mandar pagar la autoridad judicial, como consecuencia de

una demanda interpuesta por pagos de reintegros o cualquier otro.

La compensación y deducción del monto otorgado a título de

gracia, sólo procede si se ha hecho constar como tal, de

conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º del TUO o el

Articulo 1288º del CC.

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17. Cálculo CTS

Remuneración computable (RC):

RC = es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre quecorresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del

trabajador, (asignación familiar, en caso la tuviera), asimismo la suma total de las

horas extras en el último semestre divididas entre seis. Asimismo se le añade un

sexto de la última gratificación percibida.

Ejm.RO: S/. 800.00 soles, promedio en los últimos seis meses, y como gratificación

el mismo monto, entonces el sexto será S/. 133.33, en total tenemos una RC de

S/. 933.33. = RO+1/6 de gratif.

CTS: Luego de tener la RC, procedemos a hacer la división de esta, entre 12, y

multiplicarla por el número de meses completos que se ha trabajado. En casohaya días por prorratear se dividirá ese monto entre 360 y se multiplica por el

número de días trabajados.

CR= S/.933.33, este monto dividido entre 12 y multiplicado por 6 meses, nos da

S./466.67 soles. (933.33/12)x6= 466.67 Este es el monto de CTS.

Ó É

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16. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Si a término de la relación laboral, el empleador otorgará a titulo

de gracia alguna cantidad de dinero, adicional a los beneficios quele correspondiera, éstos podrán ser deducidos de los montos que

pudiera mandar pagar la autoridad judicial, como consecuencia de

una demanda interpuesta por pagos de reintegros o cualquier otro.

La compensación y deducción del monto otorgado a título de

gracia, sólo procede si se ha hecho constar como tal, de

conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º del TUO o el

Articulo 1288º del CC.

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