derecho internacional y medio ambiente

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UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES MATERIA: MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL PROFESORES: DR. ARTURO MATTIELLO CANALES MTRO. JEREMÍAS ZUÑIGA MEZANO TESINA TEMA: EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. ALUMNA: MARISELA RIVERA AGUILERA

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Breve ensayo sobre el derecho internacional y el medio ambiente

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UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES

MATERIA: MARCO JURDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

PROFESORES: DR. ARTURO MATTIELLO CANALES MTRO. JEREMAS ZUIGA MEZANO

TESINATEMA: EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIN DEL AMBIENTE.

ALUMNA: MARISELA RIVERA AGUILERA

15 DE ABRIL DE 2015.

NDICE:

Introduccin....3

El derecho internacional4

El cuidado del medio ambiente8

Derecho internacional para la proteccin del medio ambiente..13

Conclusiones: Visin a futuro....27

Bibliografa29

Introduccin

Uno de los temas ms importantes y actuales en materia de derecho pblico tanto nacional como internacional es el que tiene que ver con el cuidado y la preservacin del medio ambiente.

Sobra decir que los diversos estados nacionales han tenido, tienen y tendrn en el futuro innumerables conflictos por problemas de contaminacin, por degradacin de ecosistemas, por extincin de especies animales y vegetales, por la escasez de agua y por un sinnmero de problemas que pueden catalogarse dentro del mbito medioambiental.

Los recursos naturales cobran cada vez ms un carcter estratgico en el mundo global y el fenmeno del cambio climtico exige que los Estados Nacionales tomen medidas drsticas para la preservacin de los ecosistemas y para la utilizacin racional de los recursos.

En este contexto, la presente investigacin busca indagar los avances que se han tenido en cuanto a derecho internacional para la preservacin del medio ambiente, analizando los avances, considerando las reas de oportunidad que an se tienen, planteando algunas posibles lneas de accin para el futuro.

El derecho internacional.

Segn diversos autores, elDerecho Internacional pblicoes la rama del derecho pblico exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperacin internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales especficas, esta rama del derecho busca ser el ordenamiento jurdico de la Comunidad Internacional.

El actual sistema de Derecho internacional pblico puede definirse como el conjunto denormas jurdicasy principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, estando destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales tambin se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional, el propsito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Habiendo asuntos que por su naturaleza forman parte del derecho internacional privado y otros que por la misma razn son considerados de inters pblico, as, este tipo de derecho se trata de un conjunto de normas jurdicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo.

Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisin de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

Sin embargo, otros tericos niegan la existencia del derecho internacional en la antigedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos bsicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como jurdicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberana y que estn dispuestos a regular sus relaciones por normas jurdicas, sin menoscabar por ello su carcter de soberanos.

Estos autores sitan el momento histrico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir delsiglo XVIo, ms precisamente, a mediados delsiglo XVII, con los tratados deWestfaliade1648.

As las cosas, la estructura del derecho internacional pblico actual es de coordinacin, lo que le diferencia de las estructuras de subordinacin de los sistemas internos (Juzgados, Procuraduras Locales), dnde los sujetos estn sometidos a poderes que los condicionan, esta estructura de coordinacin responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razn por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas e instituciones jurdicas que le obligan sin excepcin (El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Internacional de La Haya, etctera).

El Derecho pblico internacional est integrado por acuerdos entre Estados tales comotratados internacionales, con diferentes denominaciones segn el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorndum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) como tambin por lacostumbre internacional, que se compone a su vez de la prctica de los Estados, que stos reconocen como obligatoria, y por losprincipios generales del Derecho.

Esta enumeracin de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de laCorte Internacional de Justiciaque dice:

La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar.

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho.

Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medioauxiliarpara la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59. Adems, en el mbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan (como la Organizacin de Estados Americanos, OEA, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Etctera) y, dentro de stos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar (como el Protocolo de Kioto, sobre Cambio Climtico, por ejemplo).

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurdico interno, es por ello, que al hacer modificaciones a las leyes nacionales, es indispensable elaborar un dictamen de compatibilidad jurdica con los tratados, protocolos y ordenamientos internacionales a los que nuestro pas se ha adherido.

Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional pblico yDerecho internacional privado, este ltimo, como ya se mencion, no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al Derecho internacional pblico) o leyes internas (sometidas el rgimen de cada Estado) para cuestiones del mbito de la vida privada de las personas, aunque el conflicto del que se trate tenga dimensiones internacionales (matrimonios con personas de otras nacionalidades, adopcin de menores, adquisicin de bienes y servicios por parte de empresas nacionales en el mercado internacional, por ejemplo).

El cuidado del medio ambiente.

El5 de juniode cada ao, globalmente se celebra el Da Mundial del Medio Ambiente, este fue establecido por laAsamblea General de las Naciones Unidasen1972 y es uno de los medios importantes por los cuales la Organizacin de las Naciones Unidas estimula la sensibilizacin mundial acerca del entorno e intensifica la atencin y la accin poltica.

En diciembre de 1992 laOrganizacin de las Naciones Unidas(ONU) decidi crear laComisin para el Desarrollo Sosteniblepara asegurar un seguimiento eficaz de la histrica Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que se celebr en Ro de Janeiro (Brasil) y que se conoce comoCumbre de la Tierra.

Tras esta conferencia, que dur tres meses, los lderes de los Estados miembros de la ONU aprobaron elPrograma 21,un plan de 300 pginas cuyo objetivo era conseguir el Desarrollo Sostenible.

La Comisin es un foro excepcional de las Naciones Unidas que rene a funcionarios pblicos y representantes de muy diversos sectores de la sociedad civil para analizar y recomendar soluciones que promuevan el Desarrollo Sostenible.

Por medio de ella, se transmitirn a los Estados miembros las directrices a seguir, entre los temas que trata esta comisin se encuentran el de la educacin, la conciencia ecolgica y la armonizacin de legislaciones nacionales y subnacionales, entre otros.

Etimolgicamente, la palabra medio procede del latnmedium(gnero neutro); como adjetivo, del latnmedius(gnero masculino), la palabraambiente, por su parte,procede del latnambiens, ambientis, del verboambere, "rodear", "estar a ambos lados".

Se podra considerar a la expresinmedio ambientecomopleonasmoporque las acepciones de los dos elementos de tales grafas son coincidentes con la acepcin inherente cuando van juntos, sin embargo, algunas acepciones de ambas palabras por separado son diferentes, lo que permite su comprensin es el contexto. Por ejemplo, otras acepciones, metafricas, del trminoambientealuden a sectores sociales, comoambiente popularoambiente aristocrtico; o actitudes, comotener buen ambiente con los amigos.

En laTeora general de sistemas, unambientees uncomplejode factores externos que actan sobre unsistemay determinan su curso y su forma de existencia, un ambiente podra considerarse como un superconjunto en el cual el sistema dado es un subconjunto, puede constar de uno o msparmetros, fsicos o de otra naturaleza, el ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los seres vivos.

Estosfactores externosson:

Ambiente fsico:Geografa Fsica,Geologa,clima,contaminacin.

Ambiente biolgico:1. Poblacin humana:Demografa.2. Flora:fuente dealimentoso productores.3. Fauna: animales consumidores primarios, secundarios, etctera.

Ambiente socioeconmico:1. Ocupacin laboral o trabajo:exposicin a agentes qumicos, fsicos.2. Urbanizacino el desarrollo cultural de cada familia3. Desastres:guerras,inundaciones (precipitaciones).

Las expresionesdesarrollo sostenible,desarrollo perdurableydesarrollo sustentablese aplican al desarrollo socioeconmico, y su definicin se formaliz por primera vez en el documento conocido comoInforme Brundtlandde 1987 (denominado as por la poltica noruega Gro Harlem Brundtland) fruto de laComisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, dicha definicin se asumi en el Principio 3 de la Declaracin de Ro (1992), es a partir de este informe cuando se acat el trmino inglssustainable development.

A partir de la dcada de 1970, los cientficos empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones producan un mnimo impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas sealaron la evidente prdida de labiodiversidady elaboraron teoras para explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boulln, 2006:20).

El mbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes:ecolgico, econmico, y social, se considera el aspecto social por la relacin entre elbienestar socialcon el medio ambiente y la bonanza econmica, eltriple resultadoes un conjunto de indicadores de desempeo de una organizacin en las tres reas, pero que tiene cuatro dimensiones bsicas:

Conservacin.

Desarrollo(apropiado) que no afecte sustantivamente losecosistemas.

Paz,igualdad, yrespetohacia losderechos humanos.

Democracia.

Se deben satisfacer las necesidades sociales y de la poblacin, en lo que concierne aalimentacin,vestimenta,vivienda, ytrabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estar encaminado a catstrofes de varias clases, incluidas las ecolgicas y las humanitarias. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social estn limitados por el nivel tecnolgico, los recursos del medio ambiente, y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.

Ante esta situacin, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnologa y la organizacin social, de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana, para de tal forma evitar un dficit de recursos.

El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectoseconmico,social, yambientalde las actividades humanas; "tres pilares" que deben ser tenidos en cuenta tanto por las empresas, como por las comunidades y las personas:

Sostenibilidad econmica: se da cuando la actividad que se mueve hacia la sostenibilidad ambiental y social y es financieramente posible y rentable.

Sostenibilidad social: basada en el mantenimiento de la cohesin social y de su habilidad para trabajar en la persecucin de objetivos comunes. Implica la mitigacin de impactos sociales negativos causados por la actividad que se desarrolla, as como la potencializacin de los impactos positivos. Se relaciona tambin con el hecho de que las comunidades locales reciban beneficios por el desarrollo de la actividad desarrollada en aras de mejorar sus condiciones de vida. Lo anterior se debe aplicar para todos los grupos humanos involucrados en la actividad. Por ejemplo, en el caso de una empresa, debe cubrir a los trabajadores (condiciones de trabajo, nivel salarial, etc.), los proveedores, los clientes, las comunidades locales y la sociedad en general.

Sostenibilidad ambiental: compatibilidad entre la actividad considerada y la preservacin de la biodiversidad y de los ecosistemas, evitando la degradacin de las funciones fuente y sumidero. Incluye un anlisis de los impactos derivados de la actividad considerada en trminos de flujos, consumo de recursos difcil o lentamente renovables, as como en trminos de generacin de residuos y emisiones. Este ltimo pilar es necesario para que los otros dos sean estables.

En resumen, el desarrollo sostenible o sustentable es un concepto desarrollado hacia el fin delsiglo XXcomo alternativa al concepto de desarrollo habitual, haciendo nfasis en la reconciliacin entre el crecimiento econmico, los recursos naturales y la sociedad, evitando comprometer la posibilidad de vida en el planeta, ni la calidad de vida de la especie humana.

Derecho internacional para la proteccin del medio ambiente.

ElMedio Ambienteconstituye uno de los valores protegidos por el orden jurdico internacional y consiste en un conjunto total de factores relacionados que rodean y forman parte de la tierra.

El estudio y proteccin del Ambiente encuentran su correlato cientfico dentro de las ciencias naturales en la palabra Ecologa, queproviene del griegooikoscasa ylogostratado, tratado de la casa, la palabraecologaes utilizada para estudiar la estructura y funcionamiento del mundo natural, sintetizndola para el campo del Derecho Ambiental comola economa de la naturaleza.

Elderecho ambiental, como ya se ha comentado,es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho pblico y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminacin, o mejorarlo en caso de estar afectado.

El primer prrafo del artculo 4tode la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dice: " Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente de la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

El Congreso de la Unin ha expedido la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual se public en el Diario Oficial de la Federacin el da 7 de junio del 2013 y entr en vigor un mes despus el 7 de julio del mismo ao, crendose con el objeto de regular la responsabilidad ambiental que nace de los daos ocasionados al ambiente, as como la reparacin y compensacin de dichos daos; y que viene a complementar nuestras leyes ambientales.La interrelacin del paradigma Ambiental ha crecido cada vez ms con la creciente complejidad de la sociedad humana moderna, poblacin en expansin, avances tecnolgicos y disminucin de los recursos, lo cierto es que, por ejemplo, por cada 1% de aumento de la poblacin mundial se hace necesario un aumento del 4% por ciento en el ingreso per cpita internacional, simplemente para mantener el nivel de vida en su punto existente.El factor que ms ha incidido para el retraso en las respuestas globales al problema ambiental est constituido por lafalta de importancia que se le ha dado a la interrelacin entre lo nacional y lo internacional, asuntos internos e internacionales y a la relacin entre poblacin y modalidades de consumo y produccin, representando un dato importante puntual en la perspectiva ambiental para establecer la relacin entre la disciplina de las relaciones internacionales y el Derecho Ambiental Internacional.En suma, el Derecho Ambiental Internacional constituye el ordenamiento jurdico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperacin e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la proteccin internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurdicas de carcter internacional destinado a la proteccin del ambiente en cualquiera de sus formas.

En las dos ltimas dcadas se ha acudido a un progresivo desarrollo en el mbito jurdico referido a lo "ambiental", como as mismo a lo "internacional", en el primer caso, la abundancia de normas jurdicas nacionales que protegen el ambiente ha generado el nacimiento de una nueva rama del derecho, el derecho ambiental y, en el segundo, la profusa cantidad de tratados, convenios, declaraciones, acuerdos, recomendaciones, resoluciones e informes de carcter internacional destinados a proteger el ambiente en cualquiera de sus manifestaciones: recursos naturales, orgnicos e inorgnicos; tecnologas, como la energa nuclear o la explotacin y exploracin de los espacios exteriores, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, o acuerdos sobre geografas determinadas, como el Tratado Antrtico y su Protocolo del Medio Ambiente de 1991, o aquellos ms abstractos como el Compromiso tico de las ONGs para una actitud y conducta ecolgica global de 1972 o el de los compromisos de los ciudadanos con respecto a la biodiversidad; han dado nacimiento al Derecho Ambiental Internacional.La existencia de ms de 4.000 convenios e instrumentos internacionales con algunas disposiciones para enfrentar la proteccin del ambiente, son una muestra de esto ltimo, tratados ambientales de carcter estrictamente internacional, con pretensin de universalidad, existen alrededor de 154, que constituyen la materia reglada y objeto de alcance por parte del Derecho Ambiental Internacional, la tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las categoras globales, tales como son la atmsfera, el mar, la biodiversidad, el desierto, que tambin estn abarcadas por esta rama del derecho.No obstante, algunos autores consideran que todava es aventurado afirmar que el derecho ambiental es una rama autnoma del ordenamiento jurdico, as como si es derecho pblico o privado, dado el doble movimiento existente de privatizacin del derecho pblico y publicacin del derecho privado.

El derecho ambiental invade todas las ramas del derecho, tanto pblicas como privadas, pudiendo conceptualizarlo como un sistema orgnico de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para con el Ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, y que trasladado al plano internacional constituye el Derecho Ambiental Internacional.

Este tipo de derecho nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972 (ao muy emblemtico para el movimiento ambientalista mundial), bastante antes que los distintos derechos ambientales nacionales se configuraran como tales, en este sentido, constituye un ejemplo de influencia del Derecho Internacional en los derechos internos de cada Estado, pero cuando nos referimos a que el derecho ambiental Internacional es previo al derecho ambiental interno es necesario aclarar que la existencia de legislacin ambiental en los ordenamientos internos de algunos Estados antes de Estocolmo 72 responda a criterios no sistemticos ni epistemolgicos, sino a una necesidad de legislar dentro de las ramas clsicas del derecho determinadas conductas que requeran legislacin especial.Siguiendo a CANO (1977), el contenido del Derecho Ambiental Internacional est constituido por tres categoras de normas, a saber:

Instrumentos internacionales destinados a proteger elementos ambientales que pertenecen a toda la humanidad: incluyen a todos los instrumentos internacionales que contienen a la humanidad como sujeto del Derecho Internacional, ej.: Convencin del Mar de Montego Bay de 1982; Convenciones sobre espacio Areo, Estratosfrico, Atmsfera, ondas radioelctricas, Convencin sobre materia Nuclear, es decir no proliferacin y desarme nuclear; contaminacin marina, del suelo y del aire, con alcance planetario, Biodiversidad, Cambios Climticos, Desechos txicos, nucleares, industriales, Desertificacin, especies en vas de extincin, Humedales, Especies migratorias, Protocolo sobre medio Ambiente Antrtico, etc.

Instrumentos internacionales que protegen elementos ambientales que pertenecen a dos o ms Estados: incluyen cuencas hdricas internacionales, binacionales, incluso aguas subterrneas, represas internacionales, yacimientos de gas, petrleo y energas renovables, tratados sobre lmites y utilizacin compartida de recursos, etc.

Instrumentos internacionales que se refieren a los efectos extraterritoriales del uso de recursos naturales o elementos ambientales nacionales: incluyen la contaminacin de alta mar o de las aguas territoriales de otro pas; contaminacin atmosfrica o por emanaciones txicas llevada nocivamente a un pas por humos o gases; utilizacin de recursos de terceros pases, pesca; epizootias y plagas animales, incendios forestales en bosques limtrofes; epidemias como el Sida, etctera.

As mismo, una multiplicidad de autores coinciden en decir que el Derecho Ambiental Internacional est caracterizado por:

a. Dispersin normativa: Significa la existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que producen como efecto el de crear ilusin de una gran proteccin, seguridad y actividad jurdica ambiental, cuando en realidad lo que persiste es una gran desorientacin en cuanto a efectiva aplicacin se trata.

b. Actividad jurisdiccional internacional prcticamente nula en la materia: Cuando se ha aplicado derecho internacional se lo ha hecho dentro del Derecho Internacional Privado, como en el caso de los derrames petroleros"Torrey Canyon"(1967),"Amoco Cdiz"(1978),"Exxon Valdez"(1989), etc.. El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de jurisdiccin y jurisprudencia, slo se lo aborda desde el Arbitraje -uno de los medios establecidos en las Convenciones para dirimir las controversias-, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuanta de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza (Principio 1. Declaracin de Ro).

c. Ausencia y desaparicin de las responsabilidades: Cuando han sucedido hechos con claras negligencias, decisiones u opciones equivocadas que generaran responsabilidades, han sido tratadas como supuestas catstrofes naturales. La existencia de ms 154 instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente es un signo por dems elocuente de la cantidad de violaciones al Ambiente que se han producido en el mbito internacional -si no el planeta no estara como est-, sin embargo, la inexistencia de un rgano internacional especfico para dirimir las controversias encuentra enormes obstculos para establecer la responsabilidad internacional de los nuevos sujetos del derecho.

d. Proteccin ambiental consistente en bienes comunes o intereses generales de la Humanidad: Esto merece dos consideraciones, una negativa y otra positiva. La primera consiste en que la creencia de que los bienes protegidos son patrimonio comn de la Humanidad ha trado aparejado evanescencia en los deberes y derechos internacionales de los sujetos del Derecho Internacional. La segunda, la instauracin por parte de Naciones Unidas de que el ambiente es patrimonio comn de la humanidad otorgndole al individuo, a la persona humana, derechos para reclamar proteccin internacional como miembro de esa humanidad, pero en cuanto a quin es el titular de la legitimacin, todos y ninguno, es decir todos son responsables y ninguno a la vez. El desafo es poner en marcha un sistema de proteccin internacional ambiental que permita administrar los bienes comunes, pero esto choca con el problema de la soberana estatal, principio bsico del Derecho Internacional Pblico Clsico que todava perdura, con la consecuente negativa de los Estados a ceder parte de sus competencias ambientales aunque slo fuera para resolver los problemas globales.

e. La intergubernamentabilidad: La totalidad de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente son de caracterstica intergubernamental, no supranacionales, no estableciendo delegacin de competencias en rganos jerrquicos superiores.

f. Funcionalismo orgnico: Los instrumentos internacionales para la proteccin del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en funcin de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta. En consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia de un organismo que atienda las disputas. Salvo a travs de negociaciones interestatales como el Arbitraje.

g. Ausencia de la Costumbre como fuente en las nuevas reas de proteccin del derecho internacional ambiental: Ante todo, el derecho internacional era producto de la costumbre, de la prctica consolidada por un perodo de tiempo y de la cortesa internacional. El derecho internacional, en sus orgenes, era lo que los Estados acostumbraban a hacer, es decir, era costumbre, uso inmemorial, o actos reiterados durante un largo perodo de tiempo. Pero luego el Derecho internacional cristaliz en normas jurdicas esas costumbres y usos internacionales en un conjunto de instrumentos jurdicos, esta accin constituye el proceso de positivacin de normas jurdicas internacionales que, ahora, aplicado al Ambiente y dentro del Derecho Internacional ha generado que la costumbre sea producto de lo consensuado y plasmado en los instrumentos internacionales (Ej.: Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono de 1987). El Derecho Ambiental Internacional convencional ha demostrado ser demasiado rgido, pero como fuente es importante sobre todo de acuerdo a las posibilidades que ofrece la firma de acuerdos con alcance supranacional, es decir con delegacin de competencias. El Derecho Ambiental Internacional Consuetudinario se encuentra estado naciente.h. El consenso en la generacin del Derecho Blando (sof law):Este derecho consiste en la concertacin de un compromiso ms poltico que jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del Ambiente. Esta caracterstica de los instrumentos internacionales ambientales, muchas veces criticada, posee la particularidad de permitir adoptar compromisos polticos sobre las conductas futuras que tiene una gran importancia en el proceso de formacin de normas jurdicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. La regla delconsensopara adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo vlido de la diplomacia multilateral actual y consiste enun entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su inters y sin que ello signifique una adhesin absoluta de todos y cada uno de los participantes.

i. Ineficacia en el cumplimiento de los tratados por ausencia de delegacin de competencias ambientales: Los mecanismos de solucin de controversias que contienen los instrumentos internacionales no establecen delegacin de competencias en rganos jurisdiccionales internacionales supranacionales. El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, no ha sido hasta la fecha un instrumento adecuado en esta tarea. Por el contrario, en su largo perodo de existencia desde 1922 hasta 1994 slo haba dictado 140 sentencias, a razn de dos por ao.

j. Multi e interdisciplinario: Necesita del aporte de todas las dems disciplinas cientficas, tales como las biolgicas, las fsicas, las matemticas, las mdicas y las sociales, pues todos los sectores que la integran, interaccionan creando interdependencia entre s.

k. Preventivo: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz porque la represin podr obtener una trascendencia moral pero difcilmente compensar daos, en muchos casos ya irreparables.

l. Sistmico: Las disposiciones y normas internacionales, en general, estn al servicio de la regulacin de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el Ambiente natural y humano. La regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad antropognica y natural.

A su vez, el Derecho Ambiental Internacional posee 13 principios que son propios de la proteccin internacional del Ambiente. Pero, muchos de ellos son compartidos por otras ramas del derecho, inclusive por el derecho internacional. No obstante, los que a continuacin se reafirman constituyen los principios rectores del derecho ambiental, sin perjuicio, de otros que estn actualmente en surgimiento:

1) Interdependencia ecolgica: En un mundo donde la deforestacin en un Estado reduce la riqueza biolgica de toda la Tierra, en que los productos qumicos y las emanaciones de gases txicos liberados a la atmsfera en un continente provocan efectos que producen cncer de piel en otro, en que las emisiones de dixido de carbono aceleran el cambio climtico mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza en los pases menos industrializados, la reorientacin de las decisiones a nivel planetario hacia la preservacin ecolgica y el desarrollo sostenible deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente, por los pases industrializados (Principios 2, 6 y 25. Declaracin de Ro).

2) Solidaridad: Deviene del anterior. Los pases deben ser solidarios en la pobreza y en la riqueza. La riqueza es menos riqueza si existe hambre y miseria en el mundo o se daa la belleza de los parques naturales y se contamina las aguas de los ros y de los mares. (Principios 7, 5 y 27. Declaracin de Ro).

3) Cooperacin ambiental: No supone la ayuda econmica sino la ambiental sostenible, que consiste en la colaboracin para prevenir la degradacin ambiental y para evitar contaminacin de las aguas, el suelo y la atmsfera, como as tambin la cooperacin para promover un sistema econmico internacional favorable y abierto que permita llegar al desarrollo sostenible y al crecimiento econmico preservador (Principios 7, 9, 12 y 27. Declaracin de Ro).

4) Obligacin de informar e informarse: Mandato imperativo de la CNUMAD Ro92. Este principio tiene dos sentidos: la informacin para abajo y la informacin para arriba. La primera, la obligacin por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los individuos tengan acceso adecuado a la informacin sobre el Ambiente igual que el que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Y la segunda, es que los Estados tienen la obligacin de notificar inmediatamente a los otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al Ambiente (Principios 10, 18 y 19. Decl. de Ro).14

5) Universalidad: La Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados de 1974, en los arts. 29 y 30, estableci la responsabilidad comn para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional; los recursos de la Zona, considerndolos como patrimonio comn de la humanidad; como, tambin, la proteccin, preservacin y mejoramiento del Ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio ms tarde receptado en la Convencin del Mar de Montego Bay (1982)-. Esta idea, de que los bienes naturales pertenecen a la Humanidad y no pertenecen a ningn Estado en el sentido de propiedad clsico -que presupone el ejercicio relativo de esos derechos dentro del mbito territorial-, se est arraigando como principio universal estableciendo que la Humanidad en su actuales generaciones -como nuevo sujeto de derecho internacional pblico contemporneo- posea entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad para servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo.

6) Regulacin jurdica integral: Este principio consiste en la armonizacin y unificacin de las legislaciones a nivel internacional, por un lado. Es decir, la tendencia a uniformar los regmenes jurdicos de los diferentes Estados y regiones de la Tierra en relacin a las normas jurdicas ambientales internacionales destinadas a la prevencin, represin, defensa, conservacin, mejoramiento y restauracin. Por otro lado, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscpica e integradora del ambiente debido a la fragmentariedad de las normas ambientales (Principios 11 y 13. Decl. de Ro).

7) Responsabilidad comn pero diferenciada: El principio de responsabilidad comn pero diferenciada significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados debido a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de actividades dainas realizadas tanto por persona fsicas y/o jurdicas dentro de sus jurisdicciones. Pero en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del ambiente, la responsabilidad debe ser diferente. Los pases industrializados reconocen la responsabilidad que les cabe teniendo en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen en el Ambiente y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen. Este tipo de responsabilidad referido a la proteccin del ambiente no se agota en lo meramente individual, por ello deviene en responsabilidad colectiva, mancomunada o solidaria. La cuanta e importancia de los riesgos y la objetivacin de la responsabilidad no es objeto de este trabajo (Principio 7. Declaracin de Ro).

8) Principio precautorio: Significa que los Estados y dems sujetos del DIPC no pueden ampararse en la falta de certeza cientfica absoluta para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del ambiente. El desconocimiento cientfico no debe ser utilizado como razn para trasladar a las generaciones futuras las decisiones que se deben tomar ahora en precaucin de eventuales e inexorables daos al ambiente (Principio 15. Declaracin de Ro).

9) Principio de conjuncin: Tradicionalmente el Derecho Internacional distingue en doctrinas denominadas Monismo y Dualismo segn como se incorpora la norma internacional al orden jurdico interno. Para la primera, no hay existencia de dos rdenes jurdicos separados y autnomos, para la segunda s. Estas doctrinas resultan ahora superadas por el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, sobre todo a raz de las normas supranacionales establecidas en el plexo normativo de la Unin Europea en materia ambiental y de las derivadas de la Declaracin de Ro y la Agenda XXI -el Programa de Accin de la Conferencia de Ro92-, verdaderas constituciones ambientales mundiales, con derechos y obligaciones que resultan insoslayables para los Estados.17 En estos plexos normativos, surge que en el Derecho Ambiental Internacional convergen normas de derecho administrativo, de derecho penal, de derecho procesal, de derecho civil y comercial, pero tambin de prescripciones de las ciencias naturales, las biolgicas, las fsicas y las econmicas, de all que el ordenamiento ambiental se caracteriza por sersistmico (Agenda XXI y Declaracin de Ro).

10) La variable ambiental: Significa la introduccin de lavariable ambientalcomo principio en el proceso de toma de decisiones, tanto internacional como nacional. La variable ambiental o el factor ambiental surgen inevitablemente puesto que la problemtica ambiental se politiza cada vez ms porque exige la intervencin directa de los Estados a travs de acciones prioritarias y preferenciales en el campo de la proteccin del Ambiente. El Estado como sujeto primario del derecho internacional pblico tiene una influencia decisiva. Es el rgano decisor en relacin a la actuacin u omisin en la materia. De all la necesidad de incluir al factor Ambiente en la globalidad de los actos y conductas que incidan directa o indirectamente en ejercicio del poder.

11) Transpersonalizacin de la norma jurdica ambiental: La razn de este principio se encuentra en la naturaleza del Derecho Ambiental que al hacer referencia al derecho del hombre y del Ambiente significa que toda violacin al derecho ambiental lesiona tanto a la persona humana como al Ambiente dando lugar al derecho-deber de su reparacin. La Declaracin de Ro expresa que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible teniendo derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza (Principio 1). Y, paralelamente, el hombre tiene el deber de proteger y mejorar el entorno para las generaciones presentes y futuras (Principio 3).

12) No contaminar: El principiono contaminarsurge como reaccin a la increble y a la vez paradjica recepcin en la Declaracin de Ro del principioel que contamina paga(Principio 16). Este error u horror jurdico, atribuido a la presin ejercida por elestablishmenten la Conferencia de Ro92, en realidad, ha servido para cristalizar en los instrumentos internacionales la cmoda y complaciente figura del "pagador-contaminador" extendida por toda la Tierra. La norma, debe serno contaminary la excepcin que confirma la regla es la posibilidad de contaminar pero en determinadas condiciones perfectamente reguladas y bajo elcontrol de gestinde la autoridad de aplicacin responsable y de los responsables de la toma de decisin de autorizar dicha emanacin o desecho y no como errneamente se establece en el principio 16 de la Declaracin de Ro el que contamina debe pagar.

13) Utilizador-pagador:Recientemente se ha comenzado a elaborar el principio"utilizador-pagador". Este principio consiste en que quien usa los recursos debe pagar y responde al criterio de la internacionalizacin total de los costes asociados a las distintas fases de explotacin, transformacin y uso de los recursos naturales, as como de los efectos ambientales derivados. El principio es relevante porque subsume al mal llamado principio "contaminador-pagador".

En suma, como se observa lneas arriba, tales principios tienen diferentes alcances: algunos establecen directrices generales de actuacin (como la responsabilidad comn, pero diferenciada y el desarrollo sostenible), mientras que otros apuntan a resultados ms concretos (como el principio precautorio, el principio de cooperacin o el principio de no causar dao ms all la propia jurisdiccin).

Asimismo, los principios de derecho internacional ambiental tienen diversa naturaleza normativa: algunos constituyen conceptos recogidos principalmente en instrumentos calificados como soft law, mientras que otros han pasado a formar parte de la costumbre internacional.

Conclusiones: Visin de futuro.

Una de las ramas en las que el derecho busc dar respuesta a los desafos planteados por la realidad en el siglo XX es el derecho medioambiental, de all que a partir de la segunda mitad del siglo XX uno de los campos donde se produjeron los mayores desarrollos jurdicos fue el del medio ambiente.

El derecho internacional abord en una primera etapa las cuestiones vinculadas al medio ambiente desde una perspectiva interestatal y sectorial, centralizndose en la proteccin de algunos recursos naturales amenazados, el principio que domin el escenario jurdico fue el de sic utere tuo ut alinum non laedas, es decir, utilizar lo propio de manera tal de no perjudicar lo ajeno, este enfoque se mostr luego insuficiente, ya que muchas veces, problemas locales y regionales como la deforestacin o la desertizacin, ms que amenazas individuales para un Estado, lo son para la comunidad internacional.

En poca ms reciente surge en este campo el concepto de desarrollo sostenible que tendr hondas repercusiones no slo en el campo del derecho sino tambin de las polticas pblicas, tambin existieron avances interesantes vinculados al rgimen jurdico de los recursos naturales, rea del medio ambiente que deber ser objeto de mayor regulacin en el futuro.

Como ya hemos visto, el derecho internacional reconoce tres tipos de recursos, los que pertenecen a cada Estado y sobre los que este ejerce soberana absoluta, los compartidos entre dos o ms Estados y sobre los cuales rige el principio del uso equitativo y razonable y por ltimo los que son patrimonio comn de la humanidad.

Con respecto a la segunda categora cabe sealar que hasta el presente no se ha establecido un rgimen jurdico internacional general, sin perjuicio de ello les son aplicables tanto las normas convencionales especficas para cada recurso as como tambin el derecho internacional consuetudinario, en este sentido, la Comisin de Derecho Internacional de Naciones Unidas, luego de elaborar un proyecto sobre el Derecho de Uso de los Cursos de Agua para fines Distintos de la Navegacin que sirvi de base para la Convencin sobre este tema, incluy el estudio de los Recursos Naturales Compartidos de los Estados en su Programa de Trabajo.

As como se produjo una evolucin en cuanto al bien tutelado, existi una variacin en las previsiones internacionales relativas al medio ambiente, en un principio la proteccin se realiz en forma sectorial, considerando sus diferentes componentes, agua, tierra, aire, flora, luego se va a tener en cuenta al medio ambiente en su totalidad mediante un enfoque eco sistmico, se hace habitual categorizar las disposiciones internacionales medio ambientales de hard law y soft law segn ellos cumplan o no el criterio de aprobacin formal, se establece una nueva tcnica, particular para la elaboracin del derecho ambiental que implica la utilizacin de los convenios marco, misma que tambin es de esperar se fortalezca an ms en el futuro cercano.

En suma, el derecho ambiental como derecho especialmente apegado a la realidad planetaria, est poderosamente influido por el hecho social, econmico, tecnolgico y cultural, podemos hablar de tendencias internas y externas (globalizacin e integracin en mbitos supranacionales como la Unin Europea del Derecho Ambiental; de tendencias estructurales del propio Derecho ambiental (la constitucionalizacin, codificacin, globalizacin, desregulacin, etc.) y tendencias tcnicas (de tcnica jurdica, de organizacin administrativa), etc.

Debe advertirse que las tendencias en Derecho ambiental son especialmente complejas, pero es de esperarse que veamos tres tendencias inexcusables en el derecho ambiental del futuro cercano: la codificacin, la desregulacin y la adaptacin, motivado esto principalmente por la actual crisis econmica global.

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