derecho internacional privado tp 3
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8/17/2019 Derecho Internacional Privado TP 3
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De resultar aplicable la CIDIP II sobre efcacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros, y a los fnes del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en
el extranjero, sería necesario ue el demandado !aya sido citado"De una #orma sustancialmentee uivalente a la aceptada por laley del estado donde lasentencia o laudo deba surtire#ecto
2
.
En el supuesto de ue el divorcio !ubiese sido dictado por un jue$ extranjero" %C&mo
califca la jurisdicci&n del jue$ ar'entino ue debe proceder al reconocimiento y ejecuci&n
de la sentencia respectiva(
Internacional
Indirecta
3
.
En cuanto al monto alimentario ue correspondería fjar en este supuesto, el Derec!o
Internacional Privado interno re'ula la ley aplicable, empleando una norma indirecta con un
punto de conexi&n"
)*ltiple Subsidiario
4
.
En materia de convenciones matrimoniales, el Art+ -./ del C&di'o Civil espa0ol contempla
un sistema de separaci&n de bienes+ A di#erencia de 1ste, el C&di'o Civil ar'entino"
Pro!íbe el r1'imen de separaci&n de bienes, pero prev1 ue puedan celebrarseconvenciones matrimoniales s&lo para determinar los bienes ue cada c&nyu'e aportaal matrimonio
5
.
De !aberse dictado la sentencia de divorcio en el extranjero, su valide$ en cuanto a los
re uisitos estrictamente #ormales, exi'e ue 1sta se encuentre"
Le'ali$ada
Autori$ada
Autenticada
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.
Si se aplicara el 2ratado de )ontevideo de Derec!o Civil Internacional de 334 para
resolver la cuesti&n, la ley aplicable, en de#ecto de capitulaciones patrimoniales, sería la
de"
El primer domicilio conyu'al
El lu'ar de situaci&n de los bienes
7. La #uente aplicable al supuesto bajo an5lisis es"
El Derec!o Internacional Privado interno ar'entino 6C&di'o Civil7
8
.
En esta situaci&n problem5tica, se advierte ue los c&nyu'es antes del divorcio, !abían
ad uirido un bien raí$ en la 8ep*blica Ar'entina+ 2eniendo en cuenta esta circunstancia, la
convenci&n matrimonial celebrada por los c&nyu'es"
Es v5lida parcialmente, pues respecto de lo previsto para el inmueble ar'entino debeconsiderarse nula
9
.
Si la sentencia se !ubiera dictado y solicitado su reconocimiento en nuestro país con
anterioridad al dictado de la ley de divorcio, el jue$ ar'entino debería"8ec!a$arla y dene'ar su reconocimiento por ser contraria al orden p*blicointernacional
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.De aplicarse el Derec!o Internacional Privado interno para re'ular los e#ectospatrimoniales del matrimonio, sería aplicable al caso"
La ley del primer domicilio conyu'al
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.
Suponiendo ue en lu'ar de Espa0a, el matrimonio se !ubiese celebrado en 9ru'uay y en
este país se !ubiese fjado el primer domicilio conyu'al" %Cu5l !ubiera sido la #uente
normativa para resolver la controversia(El 2ratado de )ontevideo de Derec!o Civil Internacional de 4-:
12.
En la situaci&n problem5tica anali$ada, el reclamo de alimentos se plante& ante los jueces
ar'entinos ue son los ue entienden en el divorcio+ Sin embar'o, el Derec!o
Internacional Privado interno prev1 la posibilidad de ue la demanda por alimentos se
plantee ante otras jurisdicciones+ %Ante u1 jueces se puede tambi1n demandar por esta
cuesti&n(
Los jueces del domicilio del demandado
Los jueces de la nacionalidad del demandado
Los jueces del domicilio conyu'al
13
.
Si en la demanda de alimentos de la situaci&n problem5tica se discutiera el monto de la
cuota alimentaria, se'*n el C&di'o Civil Ar'entino, las leyes aplicables, en #orma
alternativa, a esta cuesti&n son"
La ley del primer domicilio conyu'al
La ley de la nacionalidad del acreedor alimentario
La ley del domicilio conyu'al
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14. En cuanto al r1'imen alimentario ue se discute en la situaci&n planteada, la leyaplicable es"
La de la nacionalidad del acreedor alimentario
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.
Sup&n'ase ue en la situaci&n problem5tica, se !ubiese dado la situaci&n inversa, es
decir, ue el matrimonio se !ubiese celebrado en Ar'entina y el divorcio se !ubiera
e#ectivi$ado en Espa0a+ Si los c&nyu'es pretendiesen el reconocimiento en nuestro país
de la sentencia ue ordena el divorcio y su posterior inscripci&n en 8e'istro Civil y
Capacidad de las Personas" %;u1 re uisitos deber5 cumplir la sentencia para su
reconocimiento(
<ormales
Procesales
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.
En el supuesto de ue la sentencia de divorcio proviniese de 9ru'uay" %;u1 #uente
debería consultar el jue$ ar'entino para verifcar los re uisitos ue exi'e el
reconocimiento y ejecuci&n de sentencias(
El 2ratado de )ontevideo de Derec!o Procesal Internacional de 4-:
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.
Si en la situaci&n problem5tica, el matrimonio se !ubiese celebrado en =olivia y en este
país se !ubiese fjado el primer domicilio conyu'al" %Cu5l !ubiese sido la #uente aplicable
al #allo(
El 2ratado de )ontevideo de Derec!o Civil Internacional de 334
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De !aberse celebrado la convenci&n matrimonial en nuestro país, la misma no sería
v5lida, en cuanto ue el art+ > ? del C&di'o Civil establece ue a u1llas s&lo podr5n
celebrarse para determinar"
Las donaciones ue los esposos se !a'an de los bienes ue dejaren por su#allecimiento
La desi'naci&n de los bienes ue cada uno lleva al matrimonio
Las donaciones ue el esposo !iciere a la esposa
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.
Si la sentencia proviniese de Londres, sería necesario @como re uisito #ormal@ ue la
misma se encuentre"
Interpretada
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.En el supuesto bajo an5lisis, el jue$ ar'entino tiene jurisdicci&n por ue"
El C&di'o =ustamante establece ue son competentes en materia de divorcio los jueces de cual uiera de los domicilios fjados por los c&nyu'es de com*n acuerdo