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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Alumno: Rider Ramírez Rodríguez

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Page 1: Derecho Internacional Humanitario (Dih)

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

Alumno: Rider Ramírez Rodríguez

Page 2: Derecho Internacional Humanitario (Dih)

Definición

• El Derecho Internacional Humanitario (DIH) o ius in bello no se aboca a la prohibición o a la promoción de los conflictos armados internacionales o internos, este derecho se manifiesta cuando el conflicto se desencadena (ámbito de aplicación temporal), y su finalidad es la de humanizarlos y poner límites a sus efectos devastadores dentro de lo estrictamente necesario.

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Derecho Humanitario Consuetudinario

• El Derecho Internacional humanitario Consuetudinario tiene su origen en las costumbres de prácticas militares que se desarrollaron a lo largo de la historia en todo el mundo. Estas “leyes y costumbres de la guerra” no fueron aplicadas por todos los ejércitos, tampoco necesariamente con todos los enemigos, ni todas las normas eran iguales. Estas normas incluían, generalmente, prohibiciones en conductas consideradas innecesariamente crueles o deshonrosas, y no se desarrollaron solamente por los propios ejércitos, sino que influenciaron también en ellas los escritos de líderes religiosos.

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¿Qué es un conflicto armado?

• Conflicto armado es todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares los cuales tienen objetivos incompatibles en el que el uso continuo y organizado de la violencia provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y un grave impacto en el territorio y la seguridad humana. ejemplo: población herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria.

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¿Qué es un conflicto armado?

• El derecho de los Tratados del DIH distingue entre conflictos armados no internacionales los comprendidos en el punto de vista del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales los comprendidos en el punto de vista de la definición contenida el artículo 1 del protocolo adicional II.

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Conflicto armado Internacional (CAI)

• Según la jurisprudencia en DIH, El Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia (TPIY) hizo una definición general de conflicto armado internacional (CAI). En el caso de Tadic, el mencionado Tribunal afirmó que: "existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados". A partir de entonces, dicha definición ha sido adoptaba por otros organismos internacionales.

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Conflicto Armando No Internacional (CANI)

• El TPIY determinó la existencia de un CANI "cuando quiera que haya […] una violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos en el territorio de un Estado". EL TPIY, por consiguiente, confirmó que la definición de CANI en el sentido del artículo 3 común comprende situaciones en que "[se enfrentan] varias facciones sin intervención de las fuerzas armadas gubernamentales"

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Los Derechos Humanos dentro del DIH

• Ambos derechos convergen fundamentalmente en la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad. Actualmente la tendencia parece estar dirigida a un acercamiento cada día mayor entre los dos sistemas de protección. La aprobación en 1949 de los Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario amplió los límites de éste a los CANI. Por otro lado la doctrina de los derechos humanos, avanzó en el camino inverso: de las situaciones nacionales hacia una creciente internacionalización.

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Fuentes del DIH

• Los autores identifican las fuentes del Derecho de los conflictos armados con el sistema de fuentes del Derecho Internacional, pese a ello, es preciso aclarar que al lado de las fuentes convencionales del Derecho de los conflictos armados, también existen fuentes de origen interno de valor no despreciable

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Fuentes del DIH• De manera que las fuentes del Derecho de los conflictos armados son:• I) Normas Internacionales:• Las que vienen del consentimiento directo de los Estados bien de

forma expresa o escrita como los TRATADOS o de forma tácita y normalmente no escrita como la COSTUMBRE INTERNACIONAL, los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO también se vienen del consentimiento de los Estados, aun cuando hay que deducir su formulación del conjunto de normas generalmente aceptadas por la Comunidad internacional.

• II) Normas de derecho interno de los Estados:• Particularmente aquellas que establecen las "reglas de conducta" de

sus fuerzas en los conflicto armados y las que castigan los crímenes de guerra

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CONCLUSIONES• Que el DIH vela por que se respeten derechos mínimos de las personas

afectadas (civiles y militares) en caso de conflicto armado mediante la aplicación de principios cuyo objetivo es el respeto a la población civil, la atención médica de heridos, trato digno a las personas prisioneras y protección de los recursos indispensables para la supervivencia. Esta normativa minimiza sus efectos sobre la población civil y sus bienes, además de un trato humanitario para los combatientes heridos o prisioneros.

• Que el derecho humanitario consuetudinario tiene un papel absolutamente crítico para mitigar las consecuencias de los conflictos armados en la salud, la integridad y la dignidad de las personas. No es que los tratados tengan deficiencias, pero tropiezan inevitablemente, con una serie de dificultades inherentes a la misma naturaleza de los instrumentos internacionales.

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CONCLUSIONES• Que el derecho de los Tratados del DIH distingue entre conflictos armados

no internacionales los comprendidos en el punto de vista del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales los comprendidos en el punto de vista de la definición contenida el artículo 1 del protocolo adicional II. Según el punto de visto jurídico internacional no existe otro tipo de conflicto armado, sin embargo hay que aclarar que un tipo de conflicto armado puede evolucionar a otro tipo según los hechos y circunstancias ocurridos en un momento dado

• Que tanto el Derecho Internacional Humanitario como el Derecho de los Derechos Humanos, convergen fundamentalmente en la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad, y que actualmente la tendencia parece estar dirigido a un acercamiento cada día mayor entre los dos sistemas de protección.

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CONCLUSIONES

• Que desde el punto de vista del ámbito de aplicación material el Derecho Internacional Humanitario, por ser un derecho de excepción se aplica únicamente en una situación de conflicto armado, ya sea un conflicto armado internacional (CAI) o un conflicto armado no internacional (CANI).

• Que desde el punto de vista del ámbito de aplicación temporal, se aplica desde el instante en el que comienzan las hostilidades hasta el instante en que terminan. Tanto en CAI como en CANI, regulando de esta forma el DIH la conducción de las hostilidades durante la duración del conflicto armado.

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CONCLUSIONES

• Que desde el punto de vista del ámbito de aplicación personal, el DIH se orienta a la protección de todas las personas que son víctimas en un conflicto armado ya sea de carácter interno o internacional, sin distinción alguna de carácter discriminatorio basado en la raza, religión, género, etnia o nacionalidad.

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GRACIAS