derecho internacional humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/dih_en_colombia... ·...

46

Upload: vuongxuyen

Post on 21-Sep-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a
Page 2: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

DerechoInternacionalHumanitario

Artículo 3 común yProtocolo II adicional a

los Convenios deGinebra de 1949

APLICABLE EN COLOMBIA

Cruz Roja Colombiana

Page 3: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a
Page 4: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

33333C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 3Común a los Convenios de

Ginebra del 12 de agosto de1949 Conflictos armados no

internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índoleinternacional y que surja en el territorio de unade las Altas Partes Contratantes cada una de lasPartes en conflicto tendrá la obligación de aplicar,como mínimo, las siguientes disposiciones:

De manera general, hay que admitir que los conflictosa los que se refiere el artículo 3 son conflictos armadoscaracterizados por hostilidades en las que se enfrentanfuerzas armadas. En suma, nos encontramos ante unconflicto que presenta muchos de los aspectos de una guerrainternacional, pero que se libra en el interior de un mismoEstado. En muchos casos, cada una de las dos partes está enposesión de una parte del territorio nacional y, a menudo,existe alguna forma de frente.1

La obligación para cada una de las partes esincondicional. 2

La obligación de la parte en conflicto que representa laautoridad establecida no plantea problemas. La meralegalidad del Gobierno implicado en un conflicto internoobliga a este Gobierno, en cuanto Parte contratante en elConvenio.3

1. Comité Internacional de la Cruz Roja. Comentario del Protocolo del 8 de junio de1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a laprotección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII) y del artículo 3 de estos convenios. Plaza & Janés Editores Colombia S.A. Santa Fede Bogotá D.C. 1998. Pag. 3382. Ibid., pag. 3383. Ibid., pag. 339

Page 5: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

44444 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

1) Las personas que no participen directamenteen las hostilidades, incluidos los miembrosde las fuerzas armadas que hayan depuestolas armas y las personas puestas fuera decombate por enfermedad, herida,detención o por cualquier otra causa, serán,en todas las circunstancias, tratadas conhumanidad, sin distinción alguna de índoledesfavorable basada en la raza, el color, lareligión o la creencia, el sexo, el nacimientoo la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

... en el caso presente, queda claro que a quienes seaplica este artículo es ante todo a las personas civiles, esdecir, a quienes no llevan armas. Para los miembros de lasfuerzas armadas, es la disposición correspondiente, quefigura en el III Convenio, la que se invocará principalmente.Todas las personas a las que se refiere el párrafo 1) tienenderecho a un trato humano, sin distinción alguna. En estadisposición se enumeran, a fin de eliminarlos, los criteriosque podrían emplearse para tratar de manera desfavorablea una u otra categoría de personas. 4

A este respecto, se prohíben, en cualquiertiempo y lugar, por lo que atañe a las personasarriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridadcorporal, especialmente el homicidio entodas sus formas, las mutilaciones, lostratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

4. Ibid., pag. 343

Page 6: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

55555C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Para que los ofrecimientos de servicio sean legítimos, ypuedan ser aceptados, deben emanar de un organismohumanitario e imparcial. Y es necesario que los serviciosofrecidos y prestados tengan este mismo carácter dehumanidad e imparcialidad. El Comité Internacionalde la Cruz Roja se menciona aquí tanto por sí mismo, encuanto institución estatutaria y tradicionalmente llamadaa intervenir en caso de conflicto, como por ser un ejemplode lo que se entiende por organismo humanitario eimparcial. 6

c) los atentados contra la dignidad personal,especialmente los tratos humillantes ydegradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecucionessin previo juicio ante un tribunallegítimamente constituido, con garantíasjudiciales reconocidas como indispens-ables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos yasistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal comoel Comité Internacional de la Cruz Roja, podráofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

...“un trato humano”. Esta definición no es, comoveremos, muy precisa. En cambio, es más fácil enumerar loque es incompatible con un trato humano. Es la vía quesigue el Convenio, enunciando cuatro prohibicionesabsolutas. La fórmula no puede ser más clara: “A esterespecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar [...]”.No hay escapatoria, ni excusa, ni circunstancia atenuanteposibles.5

5. Ibid., pag. 3416. Ibid., pag. 345

Page 7: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

66666 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Además, las Partes en conflicto harán lo posiblepor poner en vigor, mediante acuerdosespeciales, la totalidad o parte de las otrasdisposiciones del presente Convenio.

Esta disposición no sólo brinda una posibilidad práctica,sino que hace, además, una exhortación acuciante, señalaun deber: “las Partes en conflicto harán lo posible por[...]”. Aunque las partes, cada una por lo que le atañe, notienen el deber de observar unilateralmente otra normaque el artículo 3, están obligadas a procurar una aplicaciónmás amplia, mediante un acuerdo bilateral.7

Así pues, el hecho de aplicar el artículo 3 no constituyeen sí mismo, por parte de un Gobierno legal, ningúnreconocimiento de poder alguno a la parte adversa; no limitade ningún modo su derecho -que le confiere su propia ley- areprimir una rebelión por todos los medios, incluido el usode las armas; no afecta en nada a su derecho a perseguirjudicialmente, juzgar y condenar a sus adversarios por suscrímenes, de conformidad con la propia ley.8

De igual manera, para el bando adverso, sea cual fuere,así como la calificación que él se dé o que pretenda, el hechode aplicar este artículo no le confiere ningún derecho a unaprotección especial, ni ninguna inmunidad.9

La aplicación de las anteriores disposiciones nosurtirá efectos sobre el estatuto jurídico de lasPartes en conflicto.

7. Ibid., pag. 3468. Ibid., pag. 3499. Ibid., pag. 349

Page 8: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

77777C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Protocolo IIadicional a los Convenios deGinebra del 12 de agosto de

1949 relativo a la protección delas víctimas de los conflictos

armados sin carácterinternacional

PREÁMBULO

Las Altas Partes Contratantes,Recordando que los principios humanitariosrefrendados por el artículo 3 común a losConvenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949constituyen el fundamento del respeto a la per-sona humana en caso de conflicto armado sincarácter internacional,

Recordando, asimismo, que los instrumentosinternacionales relativos a los derechos humanosofrecen a la persona humana una protección fun-damental,

Subrayando la necesidad de garantizar una mejorprotección a las víctimas de tales conflictosarmados,

Page 9: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

88888 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Recordando que, en los casos no previstos por elderecho vigente, la persona humana queda bajola salvaguardia de los principios de humanidad yde las exigencias de la conciencia pública,

Convienen en lo siguiente:

TÍTULO I

ÁMBITO DEL PRESENTEPROTOCOLO

Artículo 1. Ámbito de aplicaciónmaterial

1. El presente Protocolo, que desarrolla ycompleta el artículo 3 común a los Conveniosde Ginebra del 12 de agosto de 1949, sinmodificar sus actuales condiciones deaplicación, se aplicará a todos los conflictosarmados que no estén cubiertos por el artículo1 del Protocolo adicional a los Convenios deGinebra del 12 de agosto de 1949 relativo ala protección de las víctimas de los conflictosarmados internacionales (Protocolo I) y quese desarrollen en el territorio de una Alta Partecontratante entre sus fuerzas armadas yfuerzas armadas disidentes o grupos armadosorganizados que, bajo la dirección de unmando responsable, ejerzan sobre una partede dicho territorio un control tal que lespermita realizar operaciones militaressostenidas y concertadas y aplicar el presenteProtocolo.

Page 10: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

99999C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

2. El presente Protocolo no se aplicará a lassituaciones de tensiones internas y dedisturbios interiores, tales como los motines,los actos esporádicos y aislados de violencia yotros actos análogos, que no son conflictosarmados.

Teniendo en cuenta la relación establecida con elartículo 3 común, el Protocolo se aplica a todos los conflictosarmados que no están cubiertos por el artículo 1 delProtocolo I (Principios generales y ámbito deaplicación). Esta definición por exclusión de las situacionesenmarcadas en el Protocolo I establece la distinción entrelos conflictos armados internacionales y los conflictosarmados no internacionales. Los sujetos de derecho que seenfrentan difieren según la categoría del conflicto. En unconflicto armado no internacional se enfrentan partes cuyoestatuto jurídico es fundamentalmente desigual. Losinsurrectos, es decir, la mayoría de las veces una parte de lapoblación, luchan contra el Gobierno establecido, que actúaen el ejercicio del poder público originario [114]. Estadistinción define el umbral superior de la aplicabilidad delProtocolo.10

No se dan verdaderamente definiciones. La noción dedisturbios interiores y de tensiones internas puedeilustrarse mediante una lista no restrictiva de ejemplos deesas situaciones: los motines, como manifestaciones queno tienen un propósito inicial concertado; los actos aisladosy esporádicos de violencia, por oposición a las operacionesmilitares realizadas por fuerzas armadas o grupos armados;los otros actos análogos, que abarcan, en particular, lasdetenciones masivas de personas a causa de sus actos o desus opiniones. 11

10. Ibid., pag. 9111. Ibid., pag. 96

Page 11: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1010101010 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónpersonal

1. El presente Protocolo se aplicará sin ningunadistinción de carácter desfavorable pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religióno creencia, opiniones políticas o de otraíndole, origen nacional o social, fortuna,nacimiento u otra condición o cualquierotro criterio análogo (denominada enadelante distinción de carácterdesfavorable), a todas las personas afectadaspor un conflicto armado en el sentido delartículo 1.

El párrafo 1 establece, en primer lugar, la igualdad detrato de las personas protegidas por lo que respecta a laaplicación de las normas del Protocolo. Esta noción se fundaen el principio de la no discriminación, universalmentereconocido hoy en derecho internacional. La enumeraciónde los diversos criterios de discriminación no es limitativa.Reaparece en otras disposiciones de los Convenios y de losProtocolos en forma más o menos elaborada. Su alcance essiempre el mismo. 12

“El presente Protocolo se aplicará sin ninguna distinciónde carácter desfavorable”: esta fórmula se tomó de losConvenios, en particular del artículo 3 común. El calificativo“desfavorable” aporta una precisión importante. En efecto,pueden haber distinciones favorables perfectamente lícitas;son las diferencias de trato que se hacen para tener en cuentael sufrimiento, el desamparo o la debilidad natural de unapersona (niño o anciano, por ejemplo) las que imponenmedidas en función de la urgencia y de las necesidades. 13

2. Al fin del conflicto armado, todas las perso-nas que hayan sido objeto de una privación

12. Ibid., pag. 10213. Ibid., pag. 103

Page 12: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1 11 11 11 11 1C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

o de una restricción de libertad por motivosrelacionados con aquél, así como las quefuesen objeto de tales medidas después delconflicto por los mismos motivos, gozaránde la protección prevista en los artículos 5 y6 hasta el término de esa privación orestricción de libertad.

Las medidas restrictivas de la libertad aplicadas pormotivos relacionados con el conflicto deberían cesar, enprincipio, al final de las hostilidades activas, es decir, cuandono hay más operaciones militares, salvo en los casos decondena penal. Por lo tanto, si se mantuvieran esas medidas,por razones de seguridad, en relación con ciertas personaso si la parte vencedora efectuara detenciones con miras arestablecer el orden público y asegurar su autoridad, seríatodavía necesaria una protección jurídica para los afectadospor ellas. 14

Artículo 3. No intervención1. No podrá invocarse disposición alguna del

presente Protocolo con objeto demenoscabar la soberanía de un Estado o laresponsabilidad que incumbe al gobiernode mantener o restablecer la ley y el ordenen el Estado o de defender la unidadnacional y la integridad territorial del Estadopor todos los medios legítimos.

El párrafo 1 reafirma el principio de la inviolabilidadde la soberanía nacional de los Estados. El Protocolo tieneuna finalidad puramente humanitaria. En consecuencia,no afecta al derecho del Estado a tomar las medidaspertinentes para mantener o restaurar el orden público ydefender su unidad nacional y su integridad territorial.Esta responsabilidad incumbe al Gobierno y se le reconoceexpresamente. 15

14. Ibid., pag. 10615. Ibid., pag. 109

Page 13: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1 21 21 21 21 2 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

2. No podrá invocarse disposición alguna delpresente Protocolo como justificación paraintervenir, directa o indirectamente, seacual fuere la razón, en el conflicto armadoo en los asuntos internos o externos de laAlta Parte contratante en cuyo territoriotenga lugar ese conflicto.

El párrafo 2 mantiene el principio de la no intervención.El Protocolo II no podrá servir de pretexto o justificación auna intervención directa o indirecta en el conflicto armadoo en los asuntos internos o externos de la Alta ParteContratante. 16

TÍTULO II - TRATO HUMANO

Artículo 4. Garantías fundamentales1. Todas las personas que no participen

directamente en las hostilidades, o quehayan dejado de participar en ellas, estén ono privadas de libertad, tienen derecho aque se respeten su persona, su honor, susconvicciones y sus prácticas religiosas. Serántratadas con humanidad en todacircunstancia, sin ninguna distinción decarácter desfavorable. Queda prohibidoordenar que no haya supervivientes.

El presente Título tiene por objeto proteger a las perso-nas que no participan, o que han dejado de participar, en lashostilidades contra los abusos de poder y los tratosinhumanos y crueles que pudieran infligirles lasautoridades militares o civiles en cuyo poder estén [168].

16. Ibid., pag. 110

Page 14: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1313131313C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

2. Sin perjuicio del carácter general de lasdisposiciones que preceden, están yquedarán prohibidos en todo tiempo y lugarcon respecto a las personas a que se refiereel párrafo 1:

a) los atentados contra la vida, la salud y laintegridad física o mental de las perso-nas, en particular el homicidio y los tratoscrueles tales como la tortura y lasmutilaciones o toda forma de pena cor-poral;

b) los castigos colectivos;c) la toma de rehenes;d) los actos de terrorismo;e) los atentados contra la dignidad personal,

en especial los tratos humillantes y

Puesto que el Protocolo no establece categorías de personasprotegidas que gocen de un estatuto particular, tal como losprisioneros de guerra en los conflictos armadosinternacionales, las normas y los enunciados se aplican deigual manera a todas las personas afectadas [169] por elconflicto armado y que se hallen en poder del adversario(heridos, enfermos, personas privadas de libertad o cuyalibertad se ha restringido), sean militares o civiles. 17

Se trata de una de las reglas básicas de comportamientode los combatientes, inspirada en el derecho de La Haya.Tiene por objeto proteger al combatiente cuando cae enpoder del adversario, prohibiendo quitarle la vida si se rindeo si es capturado, y decidir su exterminio . 18

17. Ibid., pag. 11318. Ibid., pag. 123

Page 15: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1 41 41 41 41 4 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

degradantes, la violación, la prostituciónforzada y cualquier forma de atentado alpudor;

f) la esclavitud y la trata de esclavos en todassus formas;

g) el pillaje;h) las amenazas de realizar los actos

mencionados.

El principio general de trato humano enunciado en elpárrafo anterior está ilustrado por una lista no limitativade actos prohibidos. La expresión “sin perjuicio del caráctergeneral de las disposiciones que preceden” significa queninguna de estas prohibiciones específicas puede restringirel alcance del principio general. 19

Las prohibiciones son explícitas y no admiten ningunaexcepción; prevalecen “en todo tiempo y lugar”. Se trata deobligaciones absolutas. 20

3. Se proporcionarán a los niños los cuidados yla ayuda que necesiten y, en particular:

a) recibirán una educación, incluida laeducación religiosa o moral, conforme alos deseos de los padres o, a falta de éstos,de las personas que tengan la guarda deellos;

b) se tomarán las medidas oportunas parafacilitar la reunión de las familiastemporalmente separadas;

19. Ibid., pag. 12420. Ibid., pag. 124

Page 16: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1 51 51 51 51 5C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

c) los niños menores de quince años noserán reclutados en las fuerzas o gruposarmados y no se permitirá que participenen las hostilidades;

d) la protección especial prevista en esteartículo para los niños menores de quinceaños seguirá aplicándose a ellos si, noobstante las disposiciones del apartado c),han participado directamente en lashostilidades y han sido capturados;

e) se tomarán medidas, si procede, ysiempre que sea posible con elconsentimiento de los padres o de laspersonas que, en virtud de la ley o lacostumbre, tengan en primer lugar laguarda de ellos, para trasladartemporalmente a los niños de la zona enque tengan lugar las hostilidades a unazona del país más segura y para que vayanacompañados de personas que velen porsu seguridad y bienestar.

Los niños son particularmente vulnerables y requierenun trato privilegiado en relación con el resto de la poblacióncivil; por eso gozan de una protección jurídica específica. 21

El principio general de protección, enunciado al iniciodel párrafo, se ilustra mediante una lista de las obligacionesque implica (apartados de a a e). Como denota la expresiónadverbial “en particular”, esta lista es indicativa y noprejuzga en nada otras medidas que pudieran tomarse. 22

21. Ibid., pag. 13122. Ibid., pag. 131

Page 17: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1616161616 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 5. Personas privadas delibertad

1. Además de las disposiciones del artículo 4,se respetarán, como mínimo, en lo que serefiere a las personas privadas de libertadpor motivos relacionados con el conflictoarmado, ya estén internadas o detenidas, lassiguientes disposiciones:

a) los heridos y enfermos serán tratados deconformidad con el artículo 7;

b) las personas a que se refiere el presentepárrafo recibirán, en la misma medidaque la población local, alimentos y aguapotable y disfrutarán de garantías desalubridad e higiene y de protección con-tra los rigores del clima y los peligros delconflicto armado;

c) serán autorizadas a recibir socorrosindividuales o colectivos;

d) podrán practicar su religión y, cuandoasí lo soliciten y proceda, recibir laasistencia espiritual de personas queejerzan funciones religiosas, tales comolos capellanes;

e) en caso de que deban trabajar, gozaránde condiciones de trabajo y garantíasanálogas a aquellas de que disfrute lapoblación civil local.

La expresión “personas privadas de libertad por motivosrelacionados con el conflicto armado” se ha tomado delartículo 2 (Ámbito de aplicación personal), párrafo 2,del Protocolo. Conviene recordar aquí su gran alcance, yaque cubre tanto a las personas encausadas penalmente como

Page 18: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1 71 71 71 71 7C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

2. En la medida de sus posibilidades, losresponsables del internamiento o ladetención de las personas a que se refiere elpárrafo 1 respetarán también, dentro de loslímites de su competencia, las disposicionessiguientes relativas a esas personas:

a) salvo cuando hombres y mujeres de unamisma familia sean alojados en común,las mujeres estarán custodiadas en localesdistintos de los destinados a los hombresy se hallarán bajo la vigilancia inmediatade mujeres;

b) dichas personas serán autorizadas paraenviar y recibir cartas y tarjetas postales,si bien su número podrá ser limitado porla autoridad competente si lo consideranecesario;

c) los lugares de internamiento y detenciónno deberán situarse en la proximidad dela zona de combate. Las personas a quese refiere el párrafo 1 serán evacuadascuando los lugares de internamiento odetención queden particularmenteexpuestos a los peligros resultantes delconflicto armado, siempre que suevacuación pueda efectuarse encondiciones suficientes de seguridad;

a las privadas de libertad por razones de seguridad sin serobjeto de diligencias penales [238]. Sin embargo, laprivación de libertad debe estar relacionada con la situaciónde conflicto; por consiguiente, esta disposición no estádirigida a los detenidos de derecho común. 23

23. Ibid., pag. 143

Page 19: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1 81 81 81 81 8 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

d) dichas personas serán objeto deexámenes médicos;

e) no se pondrán en peligro su salud ni suintegridad física o mental, medianteninguna acción u omisión injustificadas.Por consiguiente, se prohibe someter alas personas a que se refiere el presenteartículo a cualquier intervención médicaque no esté indicada por su estado desalud y que no esté de acuerdo con lasnormas médicas generalmentereconocidas que se aplicarían en análogascircunstancias médicas a las personas noprivadas de libertad.

3. Las personas que no estén comprendidas enlas disposiciones del párrafo 1 pero cuyalibertad se encuentre restringida, encualquier forma que sea, por motivosrelacionados con el conflicto armado, serántratadas humanamente conforme a lodispuesto en el artículo 4 y en los párrafos 1a), c) y d) y 2 b) del presente artículo.

4. Si se decide liberar a personas que esténprivadas de libertad, quienes lo decidandeberán tomar las medidas necesarias paragarantizar la seguridad de tales personas.

Artículo 6. Diligencias penales

Las garantías judiciales desempeñan un papelespecialmente importante, puesto que todo ser humanotiene derecho, cualesquiera que sean las circunstancias,

Page 20: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

1 91 91 91 91 9C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

1. El presente artículo se aplicará alenjuiciamiento y a la sanción deinfracciones penales cometidas en relacióncon el conflicto armado.

2. No se impondrá condena ni se ejecutará penaalguna respecto de una persona declaradaculpable de una infracción, sino en virtud desentencia de un tribunal que ofrezca lasgarantías esenciales de independencia eimparcialidad. En particular:

a) el procedimiento dispondrá que elacusado sea informado sin demora de los

a un proceso reglamentario y justo; las garantías definidaspor el presente artículo se refieren a las dos etapas delprocedimiento, que son: la instrucción y el juicio. Al igualque el artículo 3 común, el Protocolo II deja intacto elderecho de las autoridades constituidas a encausar, juzgary condenar a las personas –militares o civiles– que hayancometido una infracción relacionada con el conflictoarmado; sin embargo, una situación semejante acarrea amenudo la suspensión de las garantías constitucionales,la promulgación de leyes especiales y la constitución dejurisdicciones de excepción. El artículo 6 sienta algunosprincipios de carácter universal que toda entidadorganizada responsable debe y puede respetar. Completay desarrolla el artículo 3 común, apartado 1, número 1, d,que proscribe “las condenas dictadas y las ejecuciones sinprevio juicio ante un tribunal legítimamente constituido,con garantías judiciales reconocidas como indispensablespor los pueblos civilizados”. Era necesario puntualizaresta norma, muy general, para reforzar la prohibición dela justicia sumaria y las condenas sin juicio, que yacontiene. 24

24. Ibid., pag. 159

Page 21: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2020202020 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

detalles de la infracción que se le atribuyay garantizará al acusado, en lasactuaciones que procedan al juicio y enel curso de éste, todos los derechos ymedios de defensa necesarios;

b) nadie podrá ser condenado por unainfracción si no es sobre la base de suresponsabilidad penal individual;

c) nadie será condenado por actos uomisiones que en el momento decometerse no fueran delictivos según elderecho; tampoco se impondrá pena másgrave que la aplicable en el momento decometerse la infracción; si, conposterioridad a la comisión de lainfracción, la ley dispusiera la imposiciónde una pena más leve, el delincuente sebeneficiará de ello;

d) toda persona acusada de una infracciónse presumirá inocente mientras no sepruebe su culpabilidad conforme a la ley;

e) toda persona acusada de una infraccióntendrá derecho a hallarse presente al serjuzgada;

f) nadie podrá ser obligado a declarar con-tra sí mismo ni a confesarse culpable.

3. Toda persona condenada será informada, enel momento de su condena, de sus derechosa interponer recurso judicial y de otro tipo,así como de los plazos para ejercer esosderechos.

4. No se dictará pena de muerte contra las per-sonas que tuvieren menos de 18 años deedad en el momento de la infracción ni se

Page 22: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2 12 12 12 12 1C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

ejecutará en las mujeres encintas ni en lasmadres de niños de corta edad.

5. A la cesación de las hostilidades, lasautoridades en el poder procurarán con-ceder la amnistía más amplia posible a laspersonas que hayan tomado parte en elconflicto armado o que se encuentrenprivadas de libertad, internadas o detenidaspor motivos relacionados con el conflictoarmado.

La amnistía es competencia de las autoridades. Se tratade un acto del poder legislativo que borra un hecho punible,detiene las diligencias y anula las condenas. Jurídicamente,se hace una distinción entre amnistía y gracia, que concedeel jefe del Estado y suprime la ejecución de la pena, perodeja subsistir los efectos de la condena. En este párrafo sólose considera la amnistía, lo cual no significa que se hayaquerido excluir la gracia. 25

TÍTULO III - HERIDOS,ENFERMOS Y NÁUFRAGOS

Artículo 7. Protección y asistencia1. Todos los heridos, enfermos y náufragos,

hayan o no tomado parte en el conflictoarmado, serán respetados y protegidos.

2. En toda circunstancia serán tratadoshumanamente y recibirán, en toda lamedida de lo posible y en el plazo más

25. Ibid., pag. 168

Page 23: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2 22 22 22 22 2 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

breve, los cuidados médicos que exija suestado. No se hará entre ellos distinciónalguna que no esté basada en criteriosmédicos.

... se recuerda el principio del respeto y de la protecciónde los heridos, los enfermos y los náufragos. Las nocionesde respeto y de protección se tomaron de los Convenios y seintrodujeron con motivo de la revisión de 1906, la primera,y en 1929, la segunda. “Respetar” quiere decir “perdonar lavida, no atacar por ningún motivo”; es una obligación deabstenerse de todo acto hostil, completada por el deber de“proteger”. “Proteger” significa “salir en defensa de alguien,prestar auxilio y apoyo” . Esto implica tomar medidas paraapartar, si es posible, a los heridos, a los enfermos y a losnáufragos de los combates y ponerlos a resguardo, y velarpor que sean efectivamente respetados, es decir, que nadie seaproveche de su situación de debilidad para maltratarlos,robarles sus efectos o perjudicarlos de cualquier modo quesea. 26

Artículo 8. BúsquedaSiempre que las circunstancias lo permitan, y enparticular después de un combate, se tomaránsin demora todas las medidas posibles para buscary recoger a los heridos, enfermos y náufragos afin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratosy asegurarles la asistencia necesaria, y para buscara los muertos, impedir que sean despojados ydar destino decoroso a sus restos.

Buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragoses poner en práctica el principio fundamental de proteccióny asistencia ratificado por el artículo 7 (Protección yasistencia). Se trata de un deber. Para cumplirlo, se

26. Ibid., pag. 177

Page 24: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2323232323C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 9. Protección del personalsanitario y religioso

1. El personal sanitario y religioso será respetadoy protegido. Se le proporcionará toda laayuda disponible para el desempeño de susfunciones y no se le obligará a realizar tareasque no sean compatibles con su misiónhumanitaria.

2. No se podrá exigir que el personal sanitario,en el cumplimiento de su misión, déprioridad al tratamiento de persona algunasalvo por razones de orden médico.

tomarán todas las medidas posibles, “siempre que lascircunstancias lo permitan, y en particular después de uncombate”. Será sobre todo después de un enfrentamiento,cuando será necesario buscar a las víctimas; pero laobligación es más amplia: rige “siempre que lascircunstancias lo permitan”. 27

El personal sanitario comprende “las personasdestinadas por una parte en conflicto exclusivamente a losfines sanitarios enumerados en el apartado e”, a saber:“búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamiento[325] (incluidos los primeros auxilios) de los heridos,enfermos y náufragos, así como la prevención de lasenfermedades”, 28

“o a la administración de las unidades sanitarias o alfuncionamiento o administración de los medios detransporte sanitarios. El destino a tales servicios podrátener carácter permanente o temporal. 29

27. Ibid., pag. 18428. Ibid., pag. 19229. Ibid., pag. 192

Page 25: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2424242424 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 10. Protección general de lamisión médica

4672 La expresión “personal religioso” es genérica ycubre todas las religiones. El término “capellán” se utilizócomo ejemplo, pero se aclaró que no se referíaexclusivamente al personal religioso cristiano. 30

El artículo 10 establece el libre ejercicio y la realizaciónde la actividad médica en un sentido amplio, protegiendono sólo a los médicos, sino también a todas las personasque ejerzan profesionalmente esta actividad. También laexpresión “misión médica” se refiere a la actividad médica,es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple deconformidad con sus obligaciones profesionales. El textoinglés expresa muy bien esta noción con el empleo de laexpresión “medical duties”. 31

... al establecer la protección general del cuerpo médicoy del personal paramédico. Se trata, en particular, degarantizar la inmunidad de los médicos civiles que prestanasistencia sin formar parte del personal sanitario adscritoa las unidades sanitarias en el sentido de los artículos 9(Protección del personal sanitario y religioso) y 11(Protección de unidades y medios de transportesanitarios) del Protocolo. 32

1. No se castigará a nadie por haber ejercidouna actividad médica conforme con ladeontología, cualesquiera que hubieren sidolas circunstancias o los beneficiarios de dichaactividad.

30. Ibid., pag. 19531. Ibid., pag. 20132. Ibid., pag. 201

Page 26: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2525252525C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

2. No se podrá obligar a las personas queejerzan una actividad médica a realizaractos ni a efectuar trabajos contrarios a ladeontología u otras normas médicasdestinadas a proteger a los heridos y a losenfermos, o a las disposiciones del presenteProtocolo, ni a abstenerse de realizar actosexigidos por dichas normas o disposiciones.

3. A reserva de lo dispuesto en la legislaciónnacional, se respetarán las obligacionesprofesionales de las personas que ejerzanuna actividad médica, en cuanto a lainformación que puedan adquirir sobre losheridos y los enfermos por ellas asistidos.

4. A reserva de lo dispuesto en la legislaciónnacional, la persona que ejerza unaactividad médica no podrá ser sancionadade modo alguno por el hecho de noproporcionar o de negarse a proporcionarinformación sobre los heridos y los enfermosa quienes asista o haya asistido.

Artículo 11. Protección de unidadesy medios de transportesanitarios

A semejanza de la protección del personal sanitario yreligioso (artículo 9 –Protección del personal sanitarioy religioso) y de la protección de la misión médica (artículo10 –Protección general de la misión médica), laprotección general de las unidades y los medios de transportesanitarios es indispensable para llevar a la práctica elprincipio de protección y de respeto a los heridos y los

Page 27: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2626262626 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

1. Las unidades sanitarias y los medios detransporte sanitarios serán respetados yprotegidos en todo momento y no seránobjeto de ataques.

2. La protección debida a las unidades y a losmedios de transporte sanitarios solamentepodrá cesar cuando se haga uso de ellos conobjeto de realizar actos hostiles al margende sus tareas humanitarias. Sin embargo, laprotección cesará únicamente después deuna intimación que, habiendo fijado cuandoproceda un plazo razonable, no surta efectos.

Artículo 12. Signo distintivoBajo la dirección de la autoridad competente deque se trate, el signo distintivo de la cruz roja,de la media luna roja o del león y sol rojos sobrefondo blanco será ostentado tanto por el personalsanitario y religioso como por las unidades y losmedios de transporte sanitarios. Dicho signodeberá respetarse en toda circunstancia. Nodeberá ser utilizado indebidamente.

enfermos, enunciado en el artículo 3 común y reafirmado enel artículo 7 (Protección y asistencia) del presente Protocolo.El artículo 11 se inspira esencialmente en los artículos 19 y21 del I Convenio, pero conviene igualmente relacionarlocon los artículos 20, 35 y 36 de este mismo I Convenio, conlos artículos 22, 23 y 24 del II Convenio y con los artículos18, 21 y 22 del IV Convenio. En efecto, esta disposición tienepor objeto la protección y el respeto de todos los medios detransporte sanitarios militares o civiles, ya sean terrestres,aéreos, marítimos, lacustres o fluviales. 33

33. Ibid., pag. 212

Page 28: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2727272727C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Para que la protección de los heridos, los enfermos y losnáufragos sea efectiva, el personal que los asiste, los lugaresen que se albergan y los medios de locomoción utilizadospara transportarlos, los cuales también se benefician de laprotección del Protocolo (artículo 9 – Protección del per-sonal sanitario y religioso, y 11 – Protección deunidades y medios de transporte sanitarios), debenpoder ser identificados. Si no, la protección que se les otorgasería ilusoria. 34

Esta identificación es posible gracias a la utilizacióndel signo distintivo de la cruz roja o de la media luna roja[380], que debe ser reglamentado y supervisado para que nodé lugar a abusos. 35

El signo sólo puede utilizarse para proteger a las per-sonas y los bienes mencionados en el presente artículo, esdecir, al personal sanitario y religioso y las unidades y losmedios de transporte sanitarios. Cualquier otro uso es unabuso y, por consiguiente, está prohibido. 36

34. Ibid., pag. 22235. Ibid., pag. 22236. Ibid., pag. 22837. Ibid., pag. 230

TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL

Artículo 13. Protección de lapoblación civil

El principio de inmunidad de las personas que noparticipan directamente en las hostilidades está,efectivamente, reconocido desde hace mucho tiempo en lassituaciones de conflicto armado, tanto internacional comointerno. Así, el Código de Lieber ya establecía, en 1863, queel ciudadano no armado debe ser protegido, por lo que atañea su persona, propiedad privada y honor, en la medida enque las exigencias de la guerra lo permitan. 37

Page 29: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2828282828 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

1. La población civil y las personas civilesgozarán de protección general contra lospeligros procedentes de operacionesmilitares. Para hacer efectiva estaprotección, se observarán en todas lascircunstancias las normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civilcomo tal, ni las personas civiles. Quedanprohibidos los actos o amenazas de violenciacuya finalidad principal sea aterrorizar a lapoblación civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protecciónque confiere este Título, salvo si participandirectamente en las hostilidades y mientrasdure tal participación.

Artículo 14. Protección de los bienesindispensables para lasupervivencia de lapoblación civil

Queda prohibido, como método de combate,hacer padecer hambre a las personas civiles. Enconsecuencia, se prohibe atacar, destruir, sustraero inutilizar con ese fin los bienes indispensablespara la supervivencia de la población civil, talescomo los artículos alimenticios y las zonas agrícolasque los producen, las cosechas, el ganado, lasinstalaciones y reservas de agua potable y lasobras de riego.

Desarrolla el principio de la prohibición de hacer padecerhambre a las personas civiles, indicando sus modalidadesde aplicación más frecuentes. La expresión “en

Page 30: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

2929292929C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 15. Protección de las obrase instalaciones quecontienen fuerzaspeligrosas

Las obras o instalaciones que contienen fuerzaspeligrosas, a saber las presas, los diques y lascentrales nucleares de energía eléctrica, no seránobjeto de ataques, aunque sean objetivosmilitares, cuando tales ataques puedan producirla liberación de aquellas fuerzas y causar, enconsecuencia, pérdidas importantes en lapoblación civil.

38. Ibid., pag. 25239. Ibid., pag. 253

consecuencia” hace hincapíe en ciertos actos, pero no enlimitación. La omisión puede igualmente provocar lahambruna. Decidir deliberadamente no tomar medidaspara abastcer a una población de los bienes indispensablespara su supervivencia, se convertiría entonces, de algunamanera, en un método de combate por abstención, prohibidoen este artículo. 38

La expresión “los artículos alimenticios y las zonasagrícolas que los producen” debe tomarse en su acepciónmás amplia, con el fin de cubrir la infinita variedad denecesidades propias de la población de todas las regionesgeográficas del mundo”. 39

Esta disposición tiene por finalidad preservar a lapoblación civil de los efectos que podría provocar laliberación de fuerzas peligrosas, tales como masas de aguao emanaciones radioactivas. A este efecto, establece laprohibición de atacar las presas, los diques y las centralesnucleares de producción de energía eléctrica cuando estos

Page 31: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3030303030 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 16. Protección de los bienesculturales y de loslugares de culto

Sin perjuicio de las disposiciones de laConvención de La Haya del 14 de mayo de 1954para la Protección de los Bienes Culturales encaso de Conflicto Armado, queda prohibidocometer actos de hostilidad dirigidos contra losmonumentos históricos, las obras de arte o loslugares de culto que constituyen el patrimoniocultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlosen apoyo del esfuerzo militar.

ataques puedan liberar fuerzas peligrosas que podríancausar pérdidas importantes entre la población civil,incluso si esas obras e instalaciones constituyen objetivosmilitares. La lista es limitativa, pero no exhaustiva, o seaque, ello no quiere decir que no existan otras obras oinstalaciones cuya destrucción no pueda acarrear la pérdidade muchas vidas entre la población civil. 40

40. Ibid., pag. 25941. Ibid., pag. 266

Las Altas Partes Contratantes se comprometen,además, a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en casonecesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación oapropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma quese practique, así como todos los actos de vandalismo respectode dichos bienes. Conviene señalar que la Convención prevéuna posibilidad de dejar sin efecto esas obligaciones encaso de necesidad militar imperativa, mientras que elartículo 16 del Protocolo estipula la prohibición de cometercualquier acto de hostilidad, sin excepción. 41

Page 32: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

313 13 13 13 1C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

Artículo 17. Prohibición de losdesplazamientosforzados

1. No se podrá ordenar el desplazamiento dela población civil por razones relacionadascon el conflicto, a no ser que así lo exijan laseguridad de las personas civiles o razonesmilitares imperiosas. Si tal desplazamientotuviera que efectuarse, se tomarán todas lasmedidas posibles para que la población civilsea acogida en condiciones satisfactorias dealojamiento, salubridad, higiene, seguridady alimentación.

Prohíbe los desplazamientos forzados de la poblacióncivil, a reserva de dos tipos de circunstancias excepcionales:42

1. La seguridad de la población civil. Huelga decir queno puede prohibirse formalmente un desplazamiento quepodría evitar que la población corra graves peligros.

2. Razones militares imperiosas. La necesidad militar,como motivo de suspensión de una norma, exige siempreuna apreciación minuciosa de las circunstancias. En laversión francesa, se califica la necesidad militar de “raisonsmilitaires impératives”; y el artículo 49 del IV Convenioreza “impérieuses raisons militaires”. Ambas expresionesson sinónimas. Por lo demás, el texto español se refiere, enambos casos, a “razones imperiosas”, mientras que el ingléshabla de “imperative reasons”. La apreciación de lasituación debe hacerse de manera especialmente cuidadosay el adjetivo “imperiosa” reduce al mínimo los casos enque puede ordenarse un desplazamiento.

42. Ibid., pag. 275

Page 33: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3232323232 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

2. No se podrá forzar a las personas civiles aabandonar su propio territorio por razonesrelacionadas con el conflicto.

Artículo 18. Sociedades de socorro yacciones de socorro

Toda la disposición se basa en el principio de queincumbe ante todo al Estado organizar las acciones desocorro. Las sociedades de socorro, tales como lasorganizaciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja[507], pueden desempeñar un papel auxiliar, asistiendo alas autoridades en su tarea. 43

Por lo que atañe a las actividades de la Cruz Roja, esparticularmente importante velar por la continuidad de laacción durante un conflicto, a fin de socorrer a las víctimasdondequiera que se hallen. El artículo 63 del IV Convenioresponde ya a esa preocupación en los territorios ocupados[510]. En un conflicto armado no internacional, laorganización central puede quedar paralizada a causa delas hostilidades y las secciones locales han de poder actuar,si es preciso, de manera independiente. Por esas razones, seha adoptado la expresión “organizaciones de la Cruz Roja”,que cubre no sólo la Sociedad Nacional en sentido estricto,sino también sus secciones en la zona controlada por laparte adversa. Esta expresión incluye igualmente lahipótesis de una “sociedad de la Cruz Roja” creada du-rante las hostilidades y que, aunque no esté reconocida,actúe de conformidad con los Principios Fundamentales dela Cruz Roja enunciados por las ConferenciasInternacionales de la Cruz Roja. 44

43. Ibid., pag. 28444. Ibid., pag. 284

Page 34: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3333333333C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

1. Las sociedades de socorro establecidas en elterritorio de la Alta Parte contratante, talescomo las organizaciones de la Cruz Roja(Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podránofrecer sus servicios para el desempeño desus funciones tradicionales en relación conlas víctimas del conflicto armado. Lapoblación civil puede, incluso por propiainiciativa, ofrecerse para recoger y cuidarlos heridos, enfermos y náufragos.

2. Cuando la población civil esté padeciendoprivaciones extremadas por la falta deabastecimientos indispensables para susupervivencia, tales como víveres ysuministros sanitarios, se emprenderán, conel consentimiento de la Alta Partecontratante interesada, acciones de socorroen favor de la población civil, de carácterexclusivamente humanitario e imparcial yrealizadas sin distinción alguna de carácterdesfavorable.

TÍTULO V - DISPOSICIONESFINALES

Artículo 19. DifusiónEl presente Protocolo deberá difundirse lo másampliamente posible.

Artículo 20. FirmaEl presente Protocolo quedará abierto a la firmade las Partes en los Convenios seis meses después

Page 35: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3434343434 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

de la firma del Acta Final y seguirá abierto du-rante un período de doce meses.

Artículo 21. RatificaciónEl presente Protocolo será ratificado lo antesposible. Los instrumentos de ratificación sedepositarán en poder del Consejo Federal Suizo,depositario de los Convenios.

Artículo 22. AdhesiónEl presente Protocolo quedará abierto a laadhesión de toda Parte en los Convenios nosignataria de este Protocolo. Los instrumentos deadhesión se depositarán en poder del depositario.

Artículo 23. Entrada en vigor1. El presente Protocolo entrará en vigor seis

meses después de que se hayan depositadodos instrumentos de ratificación o deadhesión.

2. Para cada Parte en los Convenios que loratifique o que a él se adhiera ulteriormente,el presente Protocolo entrará en vigor seismeses después de que dicha Parte hayadepositado su instrumento de ratificación ode adhesión.

Artículo 24. Enmiendas1. Toda Alta Parte contratante podrá proponer

una o varias enmiendas al presenteProtocolo. El texto de cualquier enmienda

Page 36: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3535353535C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

propuesta se comunicará al depositario, elcual, tras celebrar consultas con todas las AltasPartes contratantes y con el ComitéInternacional de la Cruz Roja, decidirá siconviene convocar una conferencia paraexaminar la enmienda propuesta.

2. El depositario invitará a esa conferencia alas Altas Partes contratantes y a las Partes enlos Convenios, sean o no signatarias delpresente Protocolo.

Artículo 25. Denuncia1. En el caso de que una Alta Parte contratante

denuncie el presente Protocolo, la denunciasólo surtirá efecto seis meses después dehaberse recibido el instrumento dedenuncia. No obstante, si al expirar los seismeses la Parte denunciante se halla en lasituación prevista en el artículo 1, la denunciano surtirá efecto antes del fin del conflictoarmado. Las personas que hayan sido objetode una privación o de una restricción delibertad por motivos relacionados con eseconflicto seguirán no obstante beneficiándosede las disposiciones del presente Protocolohasta su liberación definitiva.

2. La denuncia se notificará por escrito aldepositario. Este último la comunicará atodas las Altas Partes contratantes.

Artículo 26. NotificacionesEl depositario informará a las Altas Partescontratantes y a las Partes en los Convenios, seano no signatarias del presente Protocolo, sobre:

Page 37: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3636363636 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

a) las firmas del presente Protocolo y eldepósito de los instrumentos deratificación y de adhesión, deconformidad con los artículos 21 y 22;

b) la fecha en que el presente Protocoloentre en vigor, de conformidad con elartículo 23; y

c) las comunicaciones y declaracionesrecibidas de conformidad con el artículo24.

Artículo 27. Registro1. Una vez haya entrado en vigor el presente

Protocolo, el depositario lo transmitirá a laSecretaría de las Naciones Unidas conobjeto de que se proceda a su registro ypublicación, de conformidad con el artículo102 de la Carta de las Naciones Unidas.

2. El depositario informará igualmente a laSecretaría de las Naciones Unidas de todaslas ratificaciones y adhesiones que recibaen relación con el presente Protocolo.

Artículo 28. Textos auténticosEl original del presente Protocolo, cuyos textosárabe, chino, español, francés, inglés y ruso sonigualmente auténticos, se depositará en poderdel depositario, el cual enviará copias certificadasconformes a todas las Partes en los Convenios.

Page 38: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3737373737C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

GLOSARIO

Conflicto Armado Internacional: cuando setrata de una confrontación armada entreentidades estatales, el conflicto armadointernacional se identifica con la guerra.También se consideran conflictos armadosinternacionales las guerras de liberaciónnacional en las que los pueblos luchancontra la dominación colonial, la ocupaciónextranjera (haya o no resistencia activa) ocontra un régimen racista y, en general, lasguerras que pueden surgir cuando lospueblos quieren ejercer su derecho a lalibre determinación. En resumen, losconflictos armados internacionales puedenser interestatales (y pueden, entonces,denominarse “guerras” en el sentidoclásico del término) o no interestatales, enciertas circunstancias determinadas (cf. GI-IV, art. 2 común; NU 1945; NU 1980;GP I, art. 1).

Tensiones Internas: según una definicióndada por el CICR en 1971 (con motivo deuna consulta de expertos gubernamentales),se trata de situaciones que pueden

Page 39: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3838383838 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

caracterizarse por:a) gran número de detenciones;b) gran número de detenidos políticos o de

seguridad;c) probables malos tratos infligidos a los

detenidos;d) promulgación del estado de emergencia;e) alegaciones de desapariciones.

Al contrario de las situaciones de disturbiosinteriores -en las que los rebeldes estánsuficientemente organizados y sonidentificables- en el caso de tensionesinternas, la oposición está rara vezorganizada de manera visible.

Disturbios Interiores: según una definicióndada por el CICR en 1971, esta expresióncubre las situaciones en las que, sin que hayaun conflicto armado propiamente dicho,existe, no obstante, en el plano interno, unenfrentamiento que presenta cierto carácterde gravedad o de duración y que implicaactos de violencia. Estos últimos puedenrevestir formas variables que pueden irdesde la generación espontánea de actosaislados de revuelta hasta la lucha entregrupos más o menos organizados y lasautoridades en el poder. En esas situaciones,que no degeneran necesariamente enluchas abiertas, las autoridades en el poderrecurren a vastas fuerzas de policía, inclusoa las fuerzas armadas, a fin de restablecer elorden interior, (V. Mor.)

Deontología médica: conjunto de reglas y deprincipios éticos que deben ser respetados

Page 40: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3939393939C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

por el conjunto del personal que prestaatención médica. La obligación de respetarlos principios de la deontología estáconsignada en el marco de la proteccióngeneral que el derecho internacionalreconoce a la misión médica. Allí se precisa:

a) que nadie será castigado por haber ejercidouna actividad de carácter médico conformea la deontología, sean cuales fueren lascircunstancias o los beneficiarios de estaactividad;

b) que las personas que ejerzan una actividadde carácter médico no podrán ser obligadasa llevar a cabo actos o a efectuar trabajoscontrarios a la deontología o a las demásnormas médicas que protegen a los heridosy a los enfermos, o a las demás disposicionesdel derecho internacional, ni tampoco aabstenerse de realizar actos exigidos porestas normas o disposiciones (cf. GP I, art.16, GP II, art. 10).

Unidades Sanitarias: la expresión designa losestablecimientos y demás formaciones,militares o civiles, organizados con finessanitarios, a saber: la búsqueda, la recogida,el transporte, el diagnóstico o tratamiento(incluidos los primeros auxilios) de losheridos, enfermos o náufragos, así comola prevención de las enfermedades.

Unidades sanitarias comprenden, entreotros, los hospitales y otras unidadessimilares, los centros de transfusión desangre, los centros e institutos de medicinapreventiva y los depósitos de materialsanitario, así como los almacenes de ma-

Page 41: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

4040404040 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

terial sanitario y de productos farmacéuticosde esas unidades. Las unidades sanitariaspueden ser fijas o móviles, permanentes otemporales.

Transporte sanitario: la expresión designa eltransporte de los heridos, enfermos ynáufragos, del personal sanitario yreligioso y del material sanitario, por unmedio de transporte. Puede ser por tierra(cf. vehículo sanitario), por agua (cf. barcohospital) o por aire (cf. aeronave sani-taria). Los medios de transporte sanitariosestán protegidos por normas de derechointernacional y, para estos efectos, puedenenarbolar el signo distintivo previsto (cf. GI, arts. 35-37; G II, arts. 22-35, 38-40; GP I,arts. 8, 21-31).

Hambruna - hambre: está prohibido elmétodo de guerra que consiste en hacerpadecer deliberadamente hambre a las per-sonas civiles. Entre otras cosas, se prohíbe:atacar, destruir, sustraer o inutilizar losbienes indispensables para lasupervivencia de la población civil, talescomo los artículos alimenticios y las zonasagrícolas que los producen, las cosechas, elganado, las instalaciones y reservas de aguapotable y las obras de riego, con la intencióndeliberada de privar de estos bienes, por suvalor como medios para asegurar lasubsistencia, a la población civil o a la Parteadversa, sea cual fuere el motivo, ya sea parahacer padecer hambre a las personas civiles,para provocar su desplazamiento, o concualquier otro propósito. Las prohibiciones

Page 42: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

4 14 14 14 14 1C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

establecidas no se aplicarán si los bienes encuestión son utilizados por la Parte adversa:

a) exclusivamente para la subsistencia de losmiembros de sus fuerzas armadas;

b) como apoyo directo de una acción militar,bajo condiciones determinadas.

Los bienes en cuestión no pueden ser objetode represalias.

Teniendo en cuenta las exigencias vitales quepara toda Parte en conflicto supone ladefensa de su territorio nacional contra lainvasión, una Parte en conflicto podrá dejarde observar las prohibiciones establecidas,dentro del territorio que se encuentre bajosu control, cuando así lo exijannecesidades militares imperiosas (cf. GPI, art. 54; GP II, art. 14).

Heridos y enfermos: el término se aplica alas personas, militares o civiles, que, debidoa un traumatismo, a una enfermedad o atrastornos físicos o mentales, tengannecesidad de asistencia médica y que seabstengan de todo acto de hostilidad. Segúnlas normas previstas por el derecho de losconflictos armados, deben ser respetadas yprotegidas. De conformidad con el principiogeneral, que rige el trato debido a losheridos y enfermos de cualquier Parte enconflicto, serán tratados con humanidad entoda circunstancia y recibirán en la medidade lo posible y a la mayor brevedad, laasistencia médica que requiera su estado.No se hará entre ellos ninguna distinciónque no esté basada en criterios médicos. A

Page 43: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

4242424242 C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

efectos de protección, se incluyen tambiéndentro de la categoría de heridos y enfermosa las mujeres embarazadas o parturientas, alos recién nacidos y a los inválidos (cf. G I;G II; G IV; GP I, arts. 8-20; GP II, arts. 7-12).

Náufragos: se entiende de las personas,militares o civiles, que se encuentran en unasituación peligrosa en el mar o en otrasaguas, como consecuencia del infortunioque los afecta o que afecta a la nave oaeronave que los transporta, y que seabstienen de todo acto de hostilidad. Estaspersonas, siempre que sigan absteniéndosede todo acto de hostilidad, deberánconsiderarse como náufragos durante susalvamento hasta que hayan adquirido otroestatuto (por ejemplo: de herido o enfermoo de prisionero de guerra (cf. G II; GP I,arts. 8-20)

Operaciones militares: en su sentido general,la expresión se utiliza generalmente paradescribir los sucesos de una campaña deguerra o de un solo hecho de armas. En elarte militar, indica más exactamente unconjunto de acciones militares que, basadasen el movimiento y/o el fuego, tienen unobjetivo preciso, de alcance táctico oestratégico. La distinción que hasta laSegunda Guerra Mundial se hacía entreoperaciones terrestres, navalesy aéreas noparece que siga justificándose; por unaparte, porque las fuerzas navales, a veces, ylas fuerzas aéreas, generalmente, tienenobjetivos terrestres; por otra parte, porquela conducción de las operaciones terrestres

Page 44: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

4343434343C r u z R o j a C o l o m b i a n a

A P L I C A B L E E N C O L O M B I A

y navales de cierta envergadura exigesiempre el apoyo aéreo; y, por último,porque hay operaciones en las que secombina la acción de lastres fuerzas.Aunque en el derecho internacional positivono se defina la noción de operación militar,se hace un amplio uso de ella. Se establece,en particular, por lo que atañe a los objetivosterrestres, que sus normas se aplican a todaoperación terrestre, naval o aérea y remite,para lo demás, a las normas específicas querigen la conducción de las operacionesmarítimas o aéreas (cf. H IV R, arts. 23, 37,52; G I, art. 37; G II, arts. 4, 15-17, 39, 40;G III, arts. 23, 50, 75; G IV, arts. 28, 40, 51,53, 95, 111; GP I, arts. 3, 37, 44, 49, 51,56, 59, 60; GP II, arts. 1, 13).

Pillaje: Apropiación sistemática y violenta debienes muebles de propiedad pública oprivada, efectuada por los miembros de lasfuerzas armadas en perjuicio del Estado ad-verso o de los heridos, los enfermos, losnáufragos o los prisioneros de guerra. Elpillaje está cnsiderado como crimen deguerra (cf. G I, art. 15; G II, art.18; G IV,arts. 16, 33; H CP, art. 4; GP II, art. 4).

Población civil: comprende a todas las perso-nas civiles. En los conflictos armadosinternacionales, la presencia entre lapoblación civil de personas cuya condiciónno responda a la definición de persona civilno priva a esa población de su calidad decivil. Existen normas apropiadas queprotegen al conjunto de la población de unaParte en conflicto sin ninguna distinción

Page 45: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a

Material publicado con el apoyo financiero de

desfavorable. En los conflictos armadosinternacionales y en los no internacionales,la población civil y las personas civiles gozande una protección general contra los peligrosprocedentes de operaciones militares (cf. GIV; GP I, art. 50; GP II, arts. 13-17).

Page 46: Derecho Internacional Humanitarioweb.cruzrojacolombiana.org/publicaciones/pdf/DIH_en_Colombia... · Derecho Internacional Humanitario Artículo 3 común y Protocolo II adicional a