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DERECHO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA

DERECHO INTERNACIONAL DE LA FAMILIAUNIVERSITARIOS:

ALTAMIRANO LLERENA CAROLINA CAYOJA GARCIA NELSONENCINAS FLORES EDMAN ALEXMEDINA PACHECO PAULA J.INTRODUCCIONPlantear el concepto de familia en los organismos internacionales resulta ambicioso en el contexto de una ponencia. En primer lugar porque son numerosas las Organizaciones Internacionales que en los diferentes mbitos regionales y territoriales se han asomado al tratamiento de la familia. En segundo lugar, porque el punto de partida acerca de lo que se entienda por familia no ha resultado unitario. Por todo ello, en estas pginas tratar de adentrarme en el tratamiento que Naciones Unidas ha dado a la proteccin de la familia. Por una parte, la ONU es considerada la Organizacin Internacional de mbito universal por excelencia, lo que implica que ha marcado la pauta de las polticas y los textos legales que han sido aprobados en las legislaciones domsticas. Por otra parte, en Naciones Unidas, dada la diversidad de concepciones acerca de la familia, se ha llevado a cabo un esfuerzo importante de consenso para plantear la proteccin de las familias. En ambos sentidos, entiendo que la referencia a esta Organizacin puede facilitar la bsqueda de nuestro objetivo.

EL MATRIMONIO Concepto de la institucin y su importancia. El matrimonio es la unin voluntariamente concertada entre un varn y una mujer, legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la ley, con el objeto de hacer vida en comn.Como se puede ver la misma Constitucin otorga una amplia proteccin a la familia como ncleo fundamental en la sociedad, y por supuesto a su a su clula mas importante el matrimonio.Los socilogos hacen mrito de la importancia que reviste para el hombre la familia, que le proporciona los elementos primeros de su vivir, no slo los materiales sino tambin los psicolgicos y espirituales, pues el nio recibe dentro de ese grupo los primeros rudimentos de su educacin; aprende a comunicarse con los dems hombres, a travs del lenguaje y lo que es mas importante, recibe nociones bsicas y fundamentales de comportamiento tico. De ah la importancia que la institucin familiar revista en el ordenamiento jurdico.

ELEMENTOS: LA CAPACIDADLa capacidad para contraer matrimonio, la forma y la validez del acto, se regirn por la ley de su celebracinLa capacidad de contraer matrimonio, la forma y validez del acto se regirn por la ley del lugar de su celebracin.En cuanto a los impedimentos de orden pblico internacional, El Tratado de Montevideo dice: la capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo se rigen por la ley del lugar donde se celebra. Sin embargo los Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el matrimonio celebrado en uno de ellos cuando se halle viciado de alguno de los siguientes impedimentosla falta de edadel parentesco por consanguinidad o afinidadel parentesco entre hermanos legtimos o ilegtimosel hecho de haber dado muerte a uno de los cnyuges ya sea como autor principal o como cmplice, para casarse con la cnyuge suprstite.Matrimonio anterior no disuelto

ELEMENTOS: EL CONSENTIMIENTOTodo acto jurdico exige en los otorgantes la voluntad de celebrar el acto. El matrimonio no es una excepcin. En l la voluntad de los otorgantes asume la forma de consentimiento que ellos deben prestar. ELEMENTOS LA FORMA Las formas de los actos jurdicos son el conjunto de solemnidades que deben observarse al tiempo de la celebracin del acto. Clasificacin de los actos segn sus formas:A: formal y consensual: cuando el consentimiento es suficiente por s solo para tener por perfeccionado el matrimonio, ese se denomina consensual. En cambio es formal el matrimonio en que el consentimiento de los otorgantes debe prestarse ante un oficial pblico o ante quien ejerce esas funciones.B:Civil y religioso: el matrimonio se denomina civil cuando se contrae ante un oficial pdico, representante del Estado. Y se denomina religioso cuando se celebra ante el ministro del culto respectivo y produce efectos civiles. Si la forma se regular por la ley del lugar donde el matrimonio se celebr, el sera internacionalmente vlido. Salvo que el Estado cuya nacionalidad pertenecieran los contrayentes exigiera formas religiosas exclusivamente.

ELEMENTOS: LA FORMA As el Cdigo de Bustamante estableca: Se tendrn en todas partes como vlido en cuanto a las formas el matrimonio celebrado en las que establezcan como eficaz las leyes del pas en que se efecte. Sin embargo, los Estados cuya legislacin exija una ceremonia religiosa, podrn negar la validez a los matrimonios contrados por sus nacionales en el extranjero sin observar esa forma.

ELEMETOS:C: comunes y excepcionales: los comunes son los que se llevan a cabo ante el oficial pblico en condiciones ordinarias. Los excepcionales son aquellos que se llevan a cabo en circunstancias especiales, como ser: matrimonios diplomticos, militares y los llevados a cabo a bordo de un barco, los matrimonios entre ausentes donde el matrimonio es celebrado por poder. As lo declara el art. 50 de la Convencin de La Haya de 1902 y el mismo sentido lo hace el Cdigo Panamericano, la ley del lugar de celebracin (locus regit actum) como regla para las formas del matrimonio es la frmula mas generalmente admitida en doctrina.

EFECTOS DEL MATRIMMONIOa) EFECTOS PERSONALES: Por efectos personales debe entenderse las relaciones conyugales de los contrayentes referidos a sus personas, an cuando repercutan sobre sus bienes, como sucede con la obligacin alimentaria, por oposicin a los efectos patrimoniales referidos exclusivamente a los bienes de los cnyuges.El cdigo civil establece: Art. 133.- los derechos y deberes de los cnyuges se rigen por la ley del domicilio matrimonial.El Tratado de Montevideo dice al respecto: los derechos y deberes en cuanto a los cnyuges en todo cuanto se refiere a sus relaciones personales, se rigen por la leyes del domicilio conyugal.Slo hacen excepcin a esta regla las medidas de urgencia que el tratado sujeta a la ley de residencia, como lo establece el artculo as: Las medidas de urgentes que conciernen a las relaciones personas entre cnyuges, al ejercicio de la patria potestad, y al de tutela o curatela, se rigen en cada caso, por la ley del lugar donde residen los cnyuges, padres de familia y tutores y curadores

EFECTOS PATRIMONIALES

Los efectos patrimoniales del matrimonio constituyen el conjunto de relaciones de carcter econmico que emergen de la unin.

LA ADOPCION La adopcin internacional es un tipo de adopcin por la cual un individuo o una pareja se convierten en los portadores legales y permanentes de un nio o nia nacido en otro pas. Los padres adoptivos candidatos deben cumplir una serie de requisitos legales para la adopcin, tanto en su pas de residencia y como en el pas de origen del nio.Leyes de Adopcin InternacionalLa buena voluntad de un pas de permitir la adopcin internacional variar para acomodarse a las leyes de ese pas. Algunos pases, tales como China y Vietnam, tienen reglas relativamente bien establecidas y los procedimientos que los adoptantes extranjeros deben seguir, mientras que otros, los Emiratos rabes Unidos (UAE por sus siglas en ingls) por ejemplo, lo prohben expresamente. Algunos pases, notablemente muchas naciones africanas, han ampliado los requisitos de la residencia que en efecto eliminan la mayora de las adopciones internacionales. Otros, tales como Rumania estn cerrados a la adopcin internacional en conjunto, a excepcin de adopciones por familiares cercanos (tales como abuelos). Sin embargo, a partir del 2009, muchos pases alrededor del mundo estn completamente cerrados a la adopcin internacional debido a acusaciones de exportar a nios, de vender a nativos a los extranjeros y a la vergenza que la mayora de los gobiernos sienten sobre no poder apoyar a sus propios nios.[citarequerida]Reconociendo algunas de las dificultades y de los desafos asociados a la adopcin internacional y en un esfuerzo para proteger a los implicados contra la corrupcin y la explotacin que a veces lo acompaa, la conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional desarroll el convenio sobre la Proteccin de Nios y la Cooperacin en lo que se refiere a la adopcin entre pases, que entraron a regir el 1 de mayo de 1993.3

Los objetivos principales del convenio son:Establecer salvaguardas para asegurarse de que las adopciones entre pases ocurran en los mejores intereses del nio y con el respeto por los derechos fundamentales de l o ella segn lo reconocido en Derecho Internacional.Establecer un sistema de cooperacin entre los estados contratantes para asegurar que los salvaguardas sean respetados y al mismo tiempo prevenir el rapto, la venta o el trfico de nios.Asegurar el reconocimiento entre Estados Contratantes de adopciones hechas acorde con la Convencin.Desde octubre de 2008, esta Convencin ha sido ratificada por 76 pases. Irlanda y la Federacin Rusa son signatarios, pero no han ratificado.4Lo siguiente es una cita de la convencin:"La adopcin Internacional ser hecha en los mejores intereses del nio y respetando sus derechos fundamentales. Para prevenir el rapto, la venta o el trfico de nios, cada estado deber tomar como prioridad, medidas apropiadas para permitir al nio permanecer al cuidado de su familia de origen."

CONCLUSIONESEl mbito del derecho familiar como ya se ha mencionado anteriormente, engloba ciertas caractersticas y beneficios del orden pblico, y del orden privado en si ya que a este ltimos es al que pertenece. El Derecho de Familia ser la base para poder primeramente accionar la peticin de la pensin alimenticia por parte de una esposa o de un hijo. Este derecho como ya se explico surge a raz de la filiacin, del matrimonio o del parentesco, figuras que son provenientes de esta rama del Derecho y que se encuentran reguladas en la el Cdigo Sustantivo Civil. Conociendo estas figuras y los derechos y obligaciones que conlleva podemos poder accionar primeramente algn juicio de controversias del orden familiar, en las cuales estn inmersos los divorcios, las pensiones alimenticias y la guarda y custodia. Tener pleno conocimiento de las acciones principales que se pueden ejercitar en materia familiar y de las derivadas podemos encuadrar la hiptesis que planteamos que es la que se ejercita por falta de cumplimiento por parte del deudor alimentario en su obligacin de otorgar todo lo que implican sus alimentos, podremos ejercitar accin penal en contra de este porque con las reformas se actualiza la hiptesis planteada por el legislador en el tipo penal de abandono de acreedores alimentarios. GRACIAS POR SU ATENCION