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Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Académica Profesional de Derecho y Ciencias Políticas Código de Protección y Defensa del Consumidor Docente: Dra. María Meza Aguirre Curso: Derecho Industrial Alumnos: ALVA CASTILLEJOS, JUAN EDUARDO SALAZAR GARCIA, LUDWING ALEXANDER VALDEZ CALDAS, JHIMMY MARINO

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Universidad Nacional

“José Faustino Sánchez Carrión”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Escuela Académica Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Docente:

Dra. María Meza Aguirre

Curso:

Derecho Industrial

Alumnos:

ALVA CASTILLEJOS, JUAN EDUARDO

SALAZAR GARCIA, LUDWING ALEXANDER

VALDEZ CALDAS, JHIMMY MARINO

Ciclo:

VIII

Huacho-Perú

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A todos los hombres y mujeres;

Que dedican o dedicaron su vida;

Al estudio y enseñanza del Derecho

Los Alumnos

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INTRODUCCION

El presente trabajo obedece a la necesidad de que en el curso de Derecho Industrial, tengamos un conocimiento, aunque sea general, de las normas que protegen al consumidor, normas que establecen medidas protectoras en favor de estos.

En el desarrollo del presente informe se ha tomado en consideración la estructura general y novedosa que presenta la Ley N° 29571 “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, en lo que se refiere derechos, protección e información del consumidor.

Debemos entender que el mercado, en el sistema neoliberal en el cual vivimos, se presentan constantes comportamientos de agentes económicos (empresas o vendedores), que pueden resultar perjudiciales para el consumidor, es por ello que resulta necesario dotarlo de una norma que lo proteja y resguarde ante los abusos de los cuales puede ser víctima.

Lo que no sucede en la posición de vendedores u ofertantes, puesto que justamente ellos dentro de la relación comercial, tienen una posición privilegiada de la cual algunas muchas veces abusan.

En el presente trabajo se desarrollan conceptos, nociones, ejemplos y resoluciones (lineamientos) que el propio ente rector (INDECOPI) desarrolla en relación al tema de protección y defensa del consumidor.

Esperando poder aportar en el desarrollo del curso y en busca de conocer mucho más sobre este tema, que en opinión propia es muy interesante y atractiva, es una rama del derecho que aún no es desarrollada y resulta agradable poder profundizar un poco al respecto

Sobre las dificultades, podemos señalar que no hubo ninguna y que resulta saludable poder realizar todo el proceso de enseñanza-aprehensión por este medio abandonando la cultura a la escritura y el papel, técnicas antiquísimas y del siglo pasado, que resultan contrarias al espíritu actual de protección del medio ambiente y la cultura del reciclaje.

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CAPITULO I

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

Código de Protección y Defensa al Consumidor (Ley 29571)

A través de la Ley Nº 29571 (02/09/2010) se promulgó el Código de Protección y Defensa al Consumidor, el cual regula las relaciones entre consumidores y proveedores, fijando los derechos y las obligaciones que les corresponden a éstos, así como el rol que debe desempeñar la autoridad de consumo para el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo y garantizar la adecuada protección de los derechos e intereses de los consumidores

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, o “Código de Consumo” como refiere el Dr. Martin Zecerrano Flores (2012), era muy necesario, si bien la Ley de Protección del Consumidor (DL 716), regulaba lo referido a tal materia resultaba insuficiente al notarse que en la actualidad existen múltiples relaciones entre consumidores y vendedores que no pueden ser regulados por la antigua normatividad.

Es así que nace en el 2010, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin primordial de servir de elemento jurídico del cual pueda asistirse el Consumidor.

1.1 Sobre el Título Preliminar

El Título Preliminar (en adelante TP) del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CODECO), resalta que es un principio rector de la política del Estado en materia social y económica la defensa de los derechos del consumidor.

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Asimismo se menciona que la finalidad de la norma es que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y de calidad.

Asimismo desarrolla conceptos tales como productos, relación de consumo, asimetría informativa y habitualidad, señalando que producto es cualquier bien mueble o inmueble, material o no, del territorio nacional o extranjero, también menciona que la relación de consumo es aquella en la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio y realiza una prestación económica por ello. Refiere que habitualidad, para efectos de esta norma debe ser concebida como aquella actividad que se realiza de forma constante y reiterada en el mercado.

En este Código se busca proteger y regular los derechos de los consumidores y usuarios, por ende en el Título preliminar se encuentran las bases sobre las cuales se desarrolla el texto del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en esta primera parte del Código, se desarrolla el Contenido de la mencionada Ley; así como la finalidad de la misma; el ámbito de aplicación; las definiciones básicas para el mejor entendimiento.

En el Título preliminar nos dice que en este Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65º1 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado.

1.2. Sobre los principios

Creemos que dotar de principios la relación de consumo, la propia norma de consumo resulta muy saludable y tutelar en relación a los derechos de los consumidores.

1.2.1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Este principio lo que busca es que se doten de todos los elementos de carácter informativo para que el consumidor libremente pueda tener capaz de decidir.

1.2.2. Principio Pro Consumidor.- Este principio señala que caso de duda insalvable se deberá de favorecer al consumidor.

1.2.3. Principio de Transparencia.- Este principio resalta que la relación de consumo, los proveedores están en la obligación de dotar de toda la información que sea necesario al consumidor y además que esta sea veraz y pertinente.

1 Art. 65, Constitución Política del Perú: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población."

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1.2.4. Principio de colección de asimetría.- Este principio lo que busca es corregir el desequilibrio existente en el mercado entre los consumidores y proveedores.

1.2.5. Principio de Buena Fe.- Este principio señala que dentro del mercado los consumidores y proveedores o sus representantes deben actuar conforme a la buena fe, confianza y lealtad.

1.2.6. Principio de Primacía de la Realidad.- Este principio resalta que en lo que se refiere a conductas, prima lo que realmente se realice o tenga intención de realizar

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CAPITULO II

DEFINICION DE CONSUMIDOR Y PROVEEDOR

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

El CODECO, dentro del TP, desarrolla conceptos, de Consumidor y Proveedor, o lo que debemos entender por ello en razón a la presente norma; siendo esto así menciona que:

2.1. Consumidor o usuarios.- Se consideran consumidores a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de un tercer. También se menciona que en caso no se pueda conocer el destino final del producto o servicio, se debe considerar usuario a quien lo adquiere, usa y disfruta.

2.2. Proveedor.- Al igual que los consumidores se considera proveedor a aquella persona natural o jurídica que otorga un producto o servicio al consumidor, subdividiéndose en:

Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma productos o servicios destinados finalmente a los consumidores.

Productores o fabricantes. - Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes para los consumidores.

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Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

2.3. Derechos del Consumidor o usuario

Sobre el mismo el Dr. Julio Durand Carrión (2011) señala “Los derechos del consumidor son aquellos que posibilitan que la dignidad de la persona también adquiera contenido en el plano económico” (08), para ello recurramos al artículo 1° del CODECO:

1. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que (…..) representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

2. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo (……).

3. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga (…..).

4. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

5. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.

6. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad (…..).

7. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces (…..), con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias (….).

8. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.

De esta manera, protegiendo la seguridad y el bienestar del ciudadano consumidor, y previniendo todo peligro que pueda causar el consumo de un producto mal fabricada o de un servicio mal realizado, el artículo señala los derechos mínimos que todo consumidor y usuario tiene derecho a tendera, para sentirse amparado y protegido de todo riesgo.

Como idea global se menciona “La racionalidad de las normas de protección al consumidor se orienta a proteger a los consumidores” (Durand: 2011:10), siguiendo

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lo que nos señala el autor podemos mencionar que la razón de ser de estas normas son justamente ello proteger al consumidor de los abusos que pueden originarse en su perjuicio o en su contra.

2.4. Obligaciones del Proveedor

Las disposiciones legales en materia del consumidor señalan una serie de obligaciones de los proveedores para garantizar el respeto del derecho del consumidor. Del cual destacan dos principalmente:

Respecto al Derecho a la Información

1. Ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo (....).

2. Brindar información veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible (…..)

3. Omitir toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza (…..), peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

Respecto a la Idoneidad del producto

1. Garantizar la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos.

2. La veracidad de la propaganda comercial de los productos.3. Garantizar el contenido y vida útil del producto indicado en el envase.4. Advertir los riesgos de aquellos productos peligrosos o riesgosos para la

salud o la seguridad de las personas.

De todo lo antes descrito observamos que la norma le exige al proveedor que este cumpla con requerimientos mínimos que aseguren una relación equilibrada con el consumidor; de otro lado también se le compele a que observe estándares de calidad en el producto o servicio ofrecido.

Estos principios son muy importantes porque constituyen sin lugar a dudas líneas rectoras, es decir grandes directrices que deberán ser tomadas en cuenta al momento de resolver conflictos de consumidor ya que son las bases informantes y las constantes culturales que subyacen en todo sistema jurídico para poder decidir justicia de consumo con equidad.

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CAPITULO III

CRITERIOS PROCESALES EN MATERIA DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Estos son las posiciones que ha asumido el INDECOPI, en sus diversas Salas, los mismos que tienen como finalidad la protección y defensa el consumidor en todas sus instancias.

Improcedencia de una denuncia por falta de interés para obrar

Conforme a los criterios tradicionalmente empleados por la Sala, en los procedimientos sancionadores iniciados a pedido de parte, la subsanación de la conducta presuntamente infractora por parte del proveedor antes de la interposición de la denuncia implicaba una pérdida del interés para obrar y, por tanto, determinaba la improcedencia de la denuncia.

Mediante Resolución N° 3533-2012/SPC-INDECOPI, la Sala ha modificado el criterio antes reseñado, sosteniendo que “el interés para obrar del particular denunciante no suspende, no deroga, ni afecta el deber de actuación de la autoridad administrativa en la sanción de las violaciones a la ley, en este caso del Código de Protección y Defensa del Consumidor (…)”. Conforme a este nuevo criterio, la Sala considera que si bien los consumidores tienen un interés legítimo en el procedimiento, pues a través de éste persiguen el resarcimiento del daño sufrido mediante una medida correctiva, dicho interés “no es la esencia ni la justificación de la actuación de la administración pública que ha conocido ya de la existencia de una posible actuación contraria al marco legal (…..), la autoridad está obligada por mandato de la ley a actuar conforme a su competencia en la persecución del probable incumplimiento ya conocido (….)”.

Bajo este nuevo criterio, la Sala considera que si bien la pérdida del interés para obrar del particular no suspende el deber de actuación de la autoridad, un

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infractor que desarrolla acciones para corregir su comportamiento infractor o mitigar el daño producido, debe ser visto de manera más benevolente que aquél que mantiene su conducta, dando lugar a una circunstancia atenuante prevista en el artículo 112 del CODECO.

Efectos del allanamiento

Conforme a la práctica pasada de la Sala, el allanamiento del proveedor a la pretensión del denunciante se consideraba como una circunstancia atenuante al momento de graduar la sanción.

Mediante Resolución N° 3499-2012/SPC-INDECOPI, la Sala ha modificado el criterio antes reseñado, estableciendo que “el allanamiento no es una circunstancia atenuante que deba ser considerada al momento de la graduación de la sanción, en tanto que si bien dicha figura implica una aceptación de la pretensión del consumidor”, la misma “no evidencia que se haya producido una subsanación de la conducta infractora a efectos de que pudiera ser evaluada por la autoridad administrativa como una circunstancia atenuante de acuerdo a lo establecido en el artículo 112° del [CODECO]”.

Como se observa los dos criterios que ha asumido el INDECOPI, son cautelares, pues más que nada pretenden corregir la conducta infractora del proveedor y por otro lado resguardar los derechos que le asisten al consumidor, para que no se genere una posición de abuso por parte de quien puede tener una posición de poder sobre la otra parte.

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CAPITULO IV

COMPARACION ENTRE EL ACTUAL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDRO CON EL ANTERIOR

El Código instituye la protección de los derechos de los consumidores como uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65° de la Constitución Política y a nuestro régimen de economía social de mercado.

Para Walter Gutiérrez (Presidente de la comisión que elaboró el proyecto de Código de Consumo) “la aprobación del Código de Consumo es una señal muy positiva de la madurez a la que está llegando nuestra sociedad: a diferencia del anterior Código de Consumo, el actual tiene a la persona como centro de actividad económica a quien denomina consumidor, y por el hecho de realizar una operación económica no pierde tal condición”. (La ley 2010: 2).

Asimismo el Estado fortalecerá su papel y ya no será sólo un árbitro imparcial de las operaciones de consumo, pues ahora deberá cumplir efectivamente con el mandato de la Constitución. Al mismo tiempo deberá implementar políticas públicas de protección al consumidor y contar con el respectivo presupuesto y a diferencia del anterior Código, la responsabilidad no será solo del Ejecutivo, pues también el Legislativo deberá aprobar las leyes que complementen y perfeccionen este Código y a la vez, los tribunales administrativos y jueces deberán administrar justicia con el nuevo contenido que establece el Código.

La Ley de Protección del Consumidor del año 1991 (Decreto Legislativo 716) anterior había quedado ya rezagada frente a las nuevas tendencias del mercado peruano, cada vez más creciente, tornándose insuficiente para asumir el protagonismo que le exige la actual dinámica comercial nacional.

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El actual Código del Consumidor tiene una estructura normativa amplia y más precisa que la norma anterior, la misma que contiene un título preliminar que orienta el tratamiento del tema, principios normativos sobre la base de los cuales se desarrolla la protección, políticas públicas, una tabla de derechos del consumidor, obligaciones de los proveedores, normas sobre justicia de consumo y el arbitraje popular, defensa colectiva y organizada de los consumidores a través de la asociaciones, régimen de sanciones , entre otras novedades normativas destinadas a proteger y defender de manera suficiente, precisa y coherente los derechos del consumidor .

En suma, el Estado en su conjunto se impone una agenda “pro consumidor”, lo que la norma anterior no buscaba, que privilegia a la persona en el mercado.

Innovaciones que tiene el Código de Protección y Defensa al Consumidor

El Código tiene como finalidad que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de derechos y mecanismos efectivos para su protección, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.

“Este Código no sólo unifica en un solo cuerpo normativo las diversas disposiciones legales expedidas en materia de protección al consumidor, sino que incorpora nuevos cambios importantes que contribuirán a perfeccionar nuestro régimen de protección, beneficiando con ello el desenvolvimiento y

desarrollo del mercado” (Durand Carrión: 2011:20)

Así el Código protege al Consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido en una relación de consumo o en una etapa preliminar a ella. Entre las principales innovaciones que presenta el Código se pueden mencionar las siguientes:

1. Crea el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor2. Crea el Sistema de Arbitraje de Consumo; 3. Regula la protección de los consumidores en productos o servicios

específicos (servicios públicos regulados, de salud, educativos, inmobiliarios, financieros, etc.).

Asimismo, se crea un procedimiento sumarísimo de protección al consumidor, el cual se aplicará cuando la cuantía de las controversias no sea mayor de las 3 UIT y deberá resolverse en un plazo no mayor de 30 días hábiles por instancia; y se regula la obligación de los establecimientos comerciales de contar con un libro de reclamaciones en el que los consumidores podrán dejar constancia de los problemas que encuentren.

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También es de destacar que el Código prohíbe la publicidad engañosa a la que recurren los comercios con el objetivo de ‘enganchar’ a los consumidores, ofreciendo bienes o servicios que finalmente no son incluidos (2011: 12).

Una novedad es el libro de reclamaciones que los establecimientos comerciales deberán tener para efecto de poder registrar y procesar las quejas de los consumidores frente a casos de una deficiente prestación de servicios en el mercado. Dicho libro deberá manejarse con cuidado para no convertirse en un exceso de control que pueda desalentar a los proveedores.

Tras la dación de esta norma se establece un nuevo tratamiento de la relación entre los consumidores y proveedores el mismo que deberá seguir el principio de buena fe e idoneidad en el servicio.

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CAPITULO V

VACIOS DEL ACTUAL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ausencia de un sistema de reparación de daños

El Código de Protección y Defensa al Consumidor (Ley 29571) estipula una serie de normas que de una u otra manera establecen disposiciones de responsabilidad civil por los daños que el empresario proveedor cause a los consumidores en la comercialización de sus bienes y servicios.

Si bien se busca reparar el daño pero, no existe un enfoque y por ende un desarrollo sistémico de reparación de daños derivados de la violación de derechos del consumidor, toda vez que a nivel administrativo sólo se pueden dar medidas correctivas (como por ejemplo la devolución de lo pagado, la reparación de los bienes defectuosos, etc.).

Pero no se pueden otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios ya que éstas solo se pueden otorgar a través de las autoridades judiciales, previo a un proceso que suele ser largo, tedioso y difuso. Por ello el Código debió establecer un proceso especial sumarísimo para la reparación de los daños derivadas de la violación de los derechos del consumidor.

No se promueve la autorregulación

El código si bien es cierto promueve el respeto a los consumidores tiene un visión sancionatoria y punitiva que no hace más que confirmar el poder de policía del Estado y a pesar de ser un código moderno no ha incluido la promoción de la autorregulación , es decir, promover que sean los propios proveedores quienes establezcan sus pautas y sus límites de control para que asuman conductas responsables de comportamiento en el mercado y respeten a los consumidores sin necesidad de que el Estado los sancione y los fiscalice.

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“Las ventajas de los sistemas de autorregulación es que su carácter es más preventivo que sancionador y además en ellos participan los propios protagonistas que como proveedores pueden encontrar la solución técnica que satisfaga sus

intereses sin afectar al consumidor y al mercado en sí mismo”. (Durand 2011: 30).

Al elaborar normas y códigos de conducta voluntarios, las empresas deberían tomar en consideración los intereses de los consumidores, siendo esto así que no se requería la intervención el Estado, sino que estos mismos regularían sus conductas y respectivas sanciones.

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CAPITULO VI

LO POSTIVO Y NEGATIVO DEL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Es bueno reconocer que la norma le da un rol predominante al consumidor, ello tomando en cuenta la norma jurídica pasada, recoge las experiencias del DL 716, y en base a ello busca mejorar muchos aspectos de la relación entre consumidor y proveedor, pero si bien esto es muy bueno, la norma no está exenta de críticas, las cuales pasamos a repasar.

Lo Positivo

La protección y defensa del Consumidor.-. El rol del consumidor en un mercado competitivo es central, sus decisiones implican la permanencia o salida del mercado de las empresas proveedoras.

La regulación de un plazo para que el proveedor atienda los reclamos de los consumidores.- El nuevo código regula un procedimiento a cargo de los proveedores para atender los reclamos de los consumidores. Este proceso no debe durar más de 30 días, y si existieran razones que lo justifiquen podría prorrogarse, debiendo en este caso informarse a los consumidores.

La creación de un procedimiento sumarísimo en defensa del Consumidor.- Esta está a cargo del INDECOPI para atender las denuncias que los consumidores interpongan contra proveedores. Cuando el valor del producto o servicio por el cual se reclame no supere las tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT) este proceso debe resolverse en no más de 30 días hábiles por instancia.

La posibilidad de que proveedores y consumidores sometan sus disputas a arbitraje especializado de consumo.- Debe indicarse sin embargo que este aspecto será positivo en la medida en que se pueda

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implementar un mecanismo seguro, rápido, descentralizado y a un costo acorde con la cuantía que tendrán las controversias.

Lo negativo

El intento de la norma de ser completista y de regular situaciones específicas de determinados sectores de la economía.- Dado que bajo el ámbito de la aplicación de la Ley se encuentran absolutamente todos los sectores de la economía que interactúan con consumidores finales, la regulación específica deja inevitables vacíos. Sería una mejor opción que el código regulara sólo aspectos de carácter general que puedan ser aplicados e interpretados en todos los casos.

La Ley regula aspectos que pueden constituir una restricción a la libertad de empresa de los proveedores.- Como ocurre por ejemplo en el caso de la necesidad de causas “objetivas y razonables” para justificar un trato diferenciado a los clientes (artículo 38).

La disposición referida al libre endoso de los boletos de viaje para transferirlos a terceros.- Esta disposición es particularmente cuestionable pues puede generar efectos adversos en el sector al limitarse o disminuir la actual oferta de boletos a precios bajos o la creación de mecanismos informales de intermediación o “reventa” de boletos.

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CONCLUSIONES

Es muy importante informar a los consumidores de sus derechos, labor que debe ser realizada no solamente por los proveedores sino también por el propio Estado, concretamente a través de INDECOPI como entidad rectora de la protección y defensa del Consumidor.

En el mercado actual se debe procurar que los proveedores creen mecanismos de autorregulación para controlar internamente sus faltas y evitar una acción fiscalizadora y sancionatoria por parte del Estado.

Si bien es cierto que a través de este Nuevo Código se regulan las relaciones entre consumidores y proveedores, se deben de hacer cumplir con las normas que establecen y más que nada, sancionar a los proveedores que las incumplan.

FUENTES DE INFORMACION

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Bibliográficas

Durand Carrión, Julio Baltazar (2011). Los vacíos del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor y su repercusión en los derechos del consumidor, perspectivas y efectos en el Derecho Civil. Lima, Perú: Universidad de San Martin de Porres.

Electrónicas

Zecerrano Flores, Martin (2012). Lo Bueno y lo malo del código de consumo. Lima, Perú.

Informativo (2014). Regulación y Competencia. Protección al Consumidor. Lima Perú.

Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (2011). Lineamientos sobre Protección al Consumidor. Comisión de Protección al Consumidor. Lima, Perú.