derecho individual de trabajo

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1.-CON SUS PROPIAS PALABRAS DEFINA EL DERECHO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO EL TIPO DE TRABAJO QUE REGULA, SUS FUNDAMENTOS, FUNCION, FINES Y CARACTERISTICAS 2.- ENUMERE Y EXPLIQUE LAS CARACTERITICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, ASI COMO LOS PROBLEMAS QUE ACTUALMENTE CONFRONTA. 1. Proteccionista: Porque consiste en q tiene por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, q es la parte más débil en la relación trabajador- patrón. Ejemplo de esto lo vemos en el art. 123 fr. XXVII En el q se establece la nulidad constitucional. Algunos dicen q ya no es un derecho proteccionista porque el trabajador posee la fuerza suficiente para enfrentarse, de igual a igual, pero al ver la legislación nos damos cuenta de q aun lo sigue siendo. 2. Irrenunciable e imperativo: El derecho es imperativo porque es obligatorio, porque se deben seguir tal cual estas normas, pues todo lo q está en contra de estas se declara nulo (art. 5°). La característica de irrenunciable va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, es susceptible de renunciarse. Pero en materia laboral, esto no tiene cabida pues la legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas en favor de los trabajadores; por lo que si son un mínimo no procederá su renuncia. (Art. 5° Las normas de esta ley son de orden

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Page 1: Derecho Individual de Trabajo

1.-CON SUS PROPIAS PALABRAS DEFINA EL DERECHO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO EL TIPO DE TRABAJO QUE REGULA, SUS FUNDAMENTOS, FUNCION, FINES Y CARACTERISTICAS

2.- ENUMERE Y EXPLIQUE LAS CARACTERITICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, ASI COMO LOS PROBLEMAS QUE ACTUALMENTE CONFRONTA.

 1. Proteccionista: Porque consiste en q tiene por finalidad apoyar y

proteger a la clase trabajadora, q es la parte más débil en la relación

trabajador- patrón. Ejemplo de esto lo vemos en el art. 123 fr. XXVII En el q

se establece la nulidad constitucional. Algunos dicen q ya no es un derecho

proteccionista porque el trabajador posee la fuerza suficiente para

enfrentarse, de igual a igual, pero al ver la legislación nos damos cuenta de q

aun lo sigue siendo. 

  2. Irrenunciable e imperativo: El derecho es imperativo porque es

obligatorio, porque se deben seguir tal cual estas normas, pues todo lo q está

en contra de estas se declara nulo (art. 5°). La característica de irrenunciable

va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, es

susceptible de renunciarse. Pero en materia laboral, esto no tiene cabida

pues la legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas

en favor de los trabajadores; por lo que si son un mínimo no procederá su

renuncia. (Art. 5° Las normas de esta ley son de orden público…”)

  3. Inconcluso / Contiene un mínimo de garantías: Primero hay q

entender q inconcluso no es lo mismo q incompleto, pues la ley es inconclusa

es decir solo contiene el mínimo de garantías las cuales solo son la base, sin

perjuicio de q puedan ser mejorados. Pero debido a q es un mínimo

De garantías nunca podrán ser renunciados o negados. “Por arriba de las

normas laborales todo, por debajo de ellas, nada”. Ej. contrato colectivo,

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donde el patrón y el sindicato casi siempre negociaran prestaciones

mayores.

  4. Derecho de expansión: El derecho del trabajo se encuentra en

constante crecimiento, es decir va ampliando su ámbito de aplicación.

Tienden a incorporarse otras actividades anteriormente no reguladas; así q

las va regulando como “Trabajos especiales”. Es expansivo debido a que la

finalidad del derecho del trabajo tiene como meta la totalidad de la clase

trabajadora. Aunque en la actualidad esta expansión está siendo frenada.   

  5. Un derecho reivindicador: Es reivindicatorio porque busca restituir a la

clase trabajadora en el goce de sus derechos. Se trata de un derecho que

solo corresponde a la clase trabajadora y se parte de la idea de q los

patrones le deben a los trabajadores y deben devolvérselo, y esto es por

medio de PTU (utilidades). Aunque es difícil q se cumpla porque en muchos

de los casos los patrones niegan la existencia de utilidades y la carga de la

prueba se queda para los trabajadores, así q ellos tendrían q demostrar la

existencia de estas. 

3.- EN SU OPINION CUALES SERIAN LAS PARTES DEL DERECHO DE TRABAJO

Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador. En cuanto a este derecho la ley de contrato de trabajo (20.744 modificada por 21.297) constituye el cuerpo normativo principal.

La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su articulado los caracteres del contrato de trabajo.Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la administración pública nacional, provincial  o municipal, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores agrarios.Se han dictado distintas leyes que son aplicables a todos los trabajadores, como la ley de jornada de trabajo, riesgo del trabajo, y la ley nacional de empleo.Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo: ley de obreros de la

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construcción, de viajantes de comercio, etc. Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de asociaciones profesionales. Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo

4.-DEFINA LO QUE ENTIENDE POR FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DIGA CUAL ES LA CLASIFICACION QUE LE PARECE MAS ACERTADA.

Se entiende que los principios fundamentales del derecho de trabajo son aquellos preceptos jurídicos normativos que constituyen el fundamento de esta disciplina jurídica, e informan e inspiran algunas de sus normas, orientando su interpretación y contribuyendo a resolver los casos no previstos expresamente.

Las fuentes del derecho se clasifican en:    * Fuentes formales.    * Fuentes reales.    * Fuentes históricas.

Fuentes reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas

5.- HAGA UN RESUMEN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

En general las constituciones nacionales contienen un mínimo de derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores (jornada de trabajo, salario digno y justo, igualdad de condiciones para los trabajadores, protección contra enfermedades y accidentes, derecho de huelga, entre otros). Así, a título ejemplificativo, puede leerse el art. 14 bis de la Constitución de Argentina. Tratados Internacionales: Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de

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mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional. En países de integración regional, como la UE, los Tratados de Integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la región debe adecuar su sistema legislativo, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un dumping social. Tratados Supranacionales: Son aquellos firmados por los países en forma tal que el documento internacional tiene un valor superior al de las leyes locales e inferior a la Carta Magna del país signatario (vgr. En el derecho constitucional argentino, son aquellos tratados internacionales que no constituyen regulación en materia de derechos humanos, pero que han sido ratificado por el Congreso Nacional). Leyes Laborales Nacionales: Es la que establece el marco mínimo regulador de las relaciones entre el trabajador y el empleador, estableciendo las pautas mínimas sobre salarios, derechos y obligaciones y marco protector, entre otros. Convenios Colectivos: Constituyen acuerdos colectivos signados por las partes del derecho del trabajo (sindicatos y empleadores) y constituyen un marco normativo especial aplicable a aquellos sectores representados por los sujetos colectivos. Contrato de Trabajo: Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, sui generis. El Contrato de Trabajo contiene cuatro elementos principales: Las partes trabajador - empleador, El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador, Los servicios personales realizados por el trabajador, La remuneración recibida por el trabajador. Si bien las principales fuentes tienen una gradación normativa acordada por la Constitución Nacional del país, en algunos países las leyes laborales disponen del principio de la norma más favorable, principio por el cual al trabajador se le aplica la norma jurídica que en su aspecto principal (por institución, integral, etc) regule de forma más beneficiosa para sus intereses objetivos.