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    Folleto Informativo No.13 - El Derecho Humanitario Internacional y los Derechos

    Humanos

    I n t r o d u c c i n

    La historia del derecho internacional humanitario es breve pero memorable. No fue sinohasta la segunda mitad del siglo XIX que las naciones convinieron en normasinternacionales para evitar innecesarios sufrimientos en las guerras -normas que secomprometieron a respetar en una Convencin.

    Desde entonces, el carcter cambiante de los conflictos armados y el potencial destructivode las armas modernas han hecho necesarias muchas revisiones y extensiones del derechohumanitario en negociaciones largas y pacientes.

    El presente Folleto Informativo narra la evolucin del derecho internacional humanitario yesboza su actual alcance y significado tanto para los combatientes como para los civilesinvolucrados en conflictos armados.

    Ante todo, se necesita una definicin. Qu es el derecho internacional humanitario? Estecuerpo de ley puede definirse como los principios y normas que limitan el uso de la violenciaen perodos de conflicto armado. Los objetivos son:

    Proteger a las personas que no estn, o ya no estn, directamente involucradas en lashostilidades -los heridos, nufragos, prisioneros de guerra y civiles;

    Limitar las consecuecias de la violencia en la lucha para alcanzar los objetivos del conflicto.

    La evolucin del derecho internacional relacionado con la proteccin de las vctimas deguerra y el desarrollo de la guerra se ha visto profundamente afectada por la elaboracin dela proteccin jurdica de los derechos humanos a partir de la segunda guerra mundial. Laaprobacin de importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos -como la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948), el Convenio Europeo deDerechos Humanos (1950) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966)-contribuy a afirmar la idea de que toda persona tiene derecho al goce de los derechoshumanos, ya sea en tiempos de paz o de guerra.

    En tiempos de guerra o emergencia pblica, sin embargo, el goce de determinados derechoshumanos puede verse limitado en ciertas circunstancias. El artculo 4 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos faculta a los Estados a adoptar disposiciones que suspendanprovisionalmente algunas de las obligaciones contradas en virtud del Pacto "en situacionesexcepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin", pero slo "en la medidaestrictamente limitada a las exigencias de la situacin". El artculo 15 del Convenio Europeode Derechos Humanos contiene una norma anloga. Cada ao la Subcomisin de Prevencinde Discriminaciones y Proteccin a las Minoras realiza un examen de los estados deexcepcin y del respeto de los derechos humanos en tales situaciones.

    No obstante, la necesidad de salvaguardar los derechos humanos incluso en tiempos deguerra ha sido plenamente reconocida; el artculo 3 de los cuatro Convenios de Ginebrasobre derecho humanitario de 1949 dispone que en caso de conflicto armado las personas

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    protegidas por los convenios sern "en todas las circunstancias, tratadas con humanidad,sin distincin alguna de ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religin o lacreencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio anlogo".

    En el prximo 43? perodo de sesiones de la Subcomisin de Prevencin de Discriminacionesy Proteccin a las Minoras (del 5 al 30 de agosto de 1991) se presentar en relacin con eltema 4 del programa provisional un informe del Secretario General sobre la formacinimpartida en lo tocante al respeto de los derechos humanos en tiempos de conflictosarmados (E/CN.4/Sub.2/1991/5). Hace dos aos la Subcomisin aprob la resolucin1989/24 sobre "los derechos humanos en tiempos de conflictos armados", deplorando quecon frecuencia no se respeten durante esos conflictos las disposiciones pertinentes dederecho humanitario internacional y de derechos humanos. En su 46? perodo de sesiones,la Comisin de Derechos Humanos aprob la resolucin 1990/60 en que reconoci el papelvital que desempea el Comit Internacional de la Cruz Roja en la difusin del derechointernacional humanitario y pidi a todos los Estados "que atiendan en particular a laformacin de todos los miembros de las fuerzas de seguridad y de otras fuerzas armadas, yde todas las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, en la legislacin internacionalde derechos humanos y de derecho humanitario aplicable durante los conflictos armados".

    Tres corrientes principales han contribuido al desarrollo del derecho internacionalhumanitario. Se trata del "derecho de Ginebra", representado por los convenios y protocolosinternacionales concertados bajo la gida del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR)con el objeto fundamental de proteger a las vctimas de los conflictos; del "derecho de LaHaya", basado en los resultados de las conferencias de paz celebradas en la capital de losPases Bajos en 1899 y 1907, que trataron principalmente de los medios y mtodostolerables de guerra, y de los esfuerzos de las Naciones Unidas para garantizar que serespeten los derechos humanos en los conflictos armados y limitar la utilizacin dedeterminadas armas.

    Estas tres corrientes han ido convergiendo hasta formar una sola.

    En u n p r i n c i p i o .. .

    A medida que los ejrcitos francs y austraco se enfrentaron en la batalla de Solferino en laparte septentrional de Italia en junio de 1859, en la mente de Henri Dunant, un jovenciudadano suizo, surgi la idea de la accin internacional para limitar el sufrimiento de losenfermos y los heridos en las guerras.

    Dunant se encontr, ms o menos por accidente, entre los millares de franceses yaustracos heridos despus de la batalla y, junto con unos cuantos otros voluntarios, hizo lo

    que pudo para aliviar su sufrimiento. Consternado por lo que haba visto, luego escribi ellibro Un souvenir de Solferino, publicado en 1862, en que sugiri que se crearan sociedadesnacionales para ocuparse de los enfermos y heridos sin distingos de raza, nacionalidad oreligin. Asimismo propuso que los Estados concertaran un tratado en que se reconociese lalabor de esas organizaciones y se garantizara un mejor tratamiento de los heridos.

    Junto con cuatro amigos, Henri Dunant estableci entonces el Comit Internacional deSocorro a los Militares Heridos (que pronto recibi el nombre del Comit Internacional de laCruz Roja). Las ideas de Dunant tuvieron una amplia acogida. En varios pases seestablecieron sociedades nacionales y en una conferencia diplomtica celebrada en Ginebraen 1864 los delegados de 16 naciones europeas aprobaron el Convenio para aliviar la suerte

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    que corren los heridos de los ejrcitos en campaa.

    Este documento, el Primer Convenio de Ginebra, consagr los principios de universalidad y

    tolerancia en asuntos de raza, nacionalidad y religin. El emblema, una cruz roja sobrefondo blanco, fue adoptado como el distintivo del personal sanitario militar. En los pasesislmicos, el emblema es una media luna roja sobre fondo blanco. A partir de ese momentopasaron a considerarse neutros el personal y las instalaciones sanitarias.

    En el Convenio se sentaron formalmente las bases del derecho humanitario internacional.

    Am p l i a ci n d e l o s a cu e r d o s i n t e r n a c i o n a l e s

    Pronto se hizo evidente la necesidad de ampliar el alcance del Convenio de Ginebra. En1868, se elabor un nuevo proyecto de convenio con la intencin de extender los principiosadoptados cuatro aos antes a los conflictos en el mar. Por otro lado, la Declaracion de San

    Petersburgo de 1868 inst a los Estados a no utilizar armas que provocan sufrimientosinnecesarios. La Declaracin prohibi el uso de balas explosivas.

    Las conferencias de paz de La Haya en 1899 y 1907 aprobaron convenios que definan lasleyes y costumbres de guerra y declaraciones que prohiban determinadas prcticas, inclusoel bombardeo de poblaciones indefensas, la utilizacin de gases venenosos y balas de puntablanda. Las conferencias no llegaron a un acuerdo sobre un sistema de arbitraje obligatoriocomo medio de resolver las controversias que constituyen una amenaza para la paz.

    En 1906 el Primer Convenio de Ginebra fue revisado para brindar una mayor proteccin alas vctimas de la guerra terrestre y el ao siguiente todas sus disposiciones fueronoficialmente extendidas a las situaciones de guerra en el mar.

    El respeto del Convenio de Ginebra y las operaciones dirigidas por el CICR tuvo una funcinradical en la salvacin de vidas humanas y la prevencin de sufrimientos innecesariosdurante la primera guerra mundial (1914-1918). No obstante, el desastroso costo en vidashumanas que tuvo el conflicto convenci a la comunidad internacional de que haba que darms fuerza al Convenio.

    En ese espritu, una conferencia celebrada en Ginebra en 1929 aprob un convenio quecontena mejores disposiciones para el trato de los enfermos y los heridos, as como unsegundo convenio sobre el trato de los prisioneros de guerra. Cuatro aos antes, en unaconferencia de la Sociedad de las Naciones se haba aprobado un protocolo que prohiba eluso de gases asfixiantes y venenosos.

    La guerra civil espaola (1936-1939) y la segunda guerra mundial (1939-1945) dieronpruebas convincentes de la necesidad de volver a hacer corresponder el derechohumanitario internacional con el carcter cambiante de la guerra.

    Se tom la decisin de comenzar de nuevo y se elaboraron nuevos convenios de Ginebraque trataban, respectivamente, de los heridos y los enfermos en campaa (PrimerConvenio), de los heridos, los enfermos y los nufragos de las fuerzas armadas en el mar(Segundo Convenio), de los prisioneros de guerra (Tercer Convenio) y de las personasciviles (Cuarto Convenio). Estos Convenios fueron aprobados en una conferencia diplomticainternacional celebrada en Ginebra de abril a agosto de 1949.

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    Una innovacin importante -comn a todos los Convenios- es que establecen normasmnimas de observacin en los conflictos armados internos.

    Los cuatro Convenios de Ginebra todava estn en vigencia. No obstante, en los cuatroltimos decenios, han surgido nuevas formas de conflictos armados, a menudo agudos yviolentos pero en zonas concretas y con la participacin de nmeros limitados de tropas yotros combatientes. El carcter cambiente de la lucha armada peda nuevas medidas.

    As pues, la Conferencia Diplomtica sobre la reafirmacin y el desarrollo del derechointernacional humanitario aplicable en los conflictos armados, reunida en Ginebra de 1974 a1977, aprob dos Protocolos Adicionales a los Convenios de 1949.

    El Protocolo I se refiere a la proteccin de las vctimas de los conflictos internacionales. ElProtocolo II trata de las vctimas de los conflictos armados internos, incluso entre lasfuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos organizados que controlan una

    parte de su territorio, pero no de disturbios y tensiones internas en la forma de tumultos uotros actos de violencia aislados y espordicos.

    La Conferencia Diplomtica tambin recomend que se convocara a una conferenciaespecial sobre la cuestin de la prohibicin por motivos humanitarios de la utilizacin dearmas convencionales especficas.

    El 31 de diciembre de 1990, l64 Estados eran partes en los Convenios de Ginebra, a la vezque 99 haban ratificado o se haban adherido al Protocolo I y 89 haban ratificado o sehaban adherido al Protocolo II. A solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas,el Secretario General de las Naciones Unidas informa peridicamente sobre el estado deaceptacin de los Protocolos.

    A s p e ct o s d e l o s P r o t o c o l o s

    Determinados aspectos de los Protocolos, como lo ltimo acontecido en el "derecho deGinebra", merecen una descripcin ms detallada. El Protocolo I (conflictos internacionales)desarrolla las normas relativas a la funcin de las Potencias protectoras designadas por cadaparte en un conflicto de supervisar la aplicacin de los Convenios y Protocolos. Contienedisposiciones para mejorar el estado de los heridos, enfermos y nufragos y prev larecopilacin y el suministro de informacin sobre las personas desaparecidas y fallecidas.

    Al prohibir la utilizacin de mtodos y medios de guerra que causen males superfluos,sufrimientos innecesarios y daos externos, duraderos y graves al medio ambiente natural,el Protocolo I constituye el final de la separacin entre el "derecho de Ginebra" y el "derechode La Haya".

    Todo combatiente que caiga en manos del adversario ser prisionero de guerra y sedescriben las medidas para la proteccin de esos prisioneros. Sin embargo, ni los espas nilos mercenarios tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra.

    El Protocolo I dispone la proteccin de los civiles, as como la de los civiles que caigan enmanos del adversario. Las partes en un conflicto siempre deben establecer una distincinentre los civiles y los combatientes. Se prohben concretamente el hacer padecer hambre alas personas civiles y los ataques contra el medio ambiente natural.

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    Existen medidas especiales para la proteccin de las mujeres y los nios, y se debe tratar alos periodistas en misiones peligrosas como personas civiles. Asimismo se concede un tratoespecialmente favorable al personal sanitario, civil o religioso, y al transporte de su equipo y

    provisiones. En el Protocolo II se incluyen normas anlogas relacionadas con las situacionesde conflicto armado interno.

    El Protocolo II contiene normas relativas a las vctimas de conflictos armados sin carcterinternacional y completa as los principios bsicos establecidos en el artculo 3 (anexo alConvenio de 1949).

    Ambos Protocolos instan adems al tratamiento humanitario de todas las personas que no,o ya no, toman parte en las hostilidades. Estn totalmente proscritos el homicidio, tortura,mutilaciones y las penas corporales. Estn previstas la atencin de los enfermos, heridos ynufragos y la proteccin de los civiles contra actos o amenazas de violencia, el hambrecomo mtodo de combate, y movimientos forzados. Se prohben los actos de hostilidad

    dirigidos contra los monumentos histricos, obras de arte o lugares de culto -o su utilizacinen apoyo del esfuerzo militar.

    Fu n c i n d e l a s N a c io n e s U n i d a s

    El mantenimiento de la paz y la prevencin de conflictos armados son las preocupacionesfundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos en todomomento y lugar es un principio bsico de la organizacin.

    En 1949, la Comisin de Derecho Internacional decidi no incluir el derecho relativo a losconflictos armados en su programa porque el prestar atencin a este ramo del derechointernacional se podra considerar una falta de confianza en la capacidad de las Naciones

    Unidas para mantener la paz y la seguridad.

    Sin embargo, desde un principio los organismos de las Naciones Unidas han citado losConvenios y Protocolos de Ginebra y han instado a los Estados a ratificarlos o guiarse porellos. La aplicacin del derecho humanitario figura constantemente en los debates ydecisiones de la Comisin de Derechos Humanos y de la Subcomisin de Prevencin deDiscriminaciones y Proteccin a las Minoras.

    En el decenio de 1960, las Naciones Unidas participaron ms en la construccin de unsistema de derecho internacional humanitario. Comenz una nueva etapa en la cooperacin,interaccin y apoyo mutuo de las iniciativas humanitarias entre las Naciones Unidas y elCICR.

    En 1967 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (resolucin 237) destac que todaslas partes en un conflicto deben respetar los derechos humanos; deben cumplir todas lasobligaciones contradas por ellas en los Convenios de Ginebra de 1949. Esa resolucin fueacogida con beneplcito por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolucin 2252)y a menudo ha sido recordada y reafirmada.

    La Con f e r e n c i a de Tehe r n

    La Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Tehern en 1968 (AoInternacional de los Derechos Humanos) declar que los principios humanitarios debenprevalecer en los perodos de conflicto armado.

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    Ese mismo ao la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la resolucin 2444 (XXIII),hizo suya la recomendacin de la Conferencia de que el Secretario General de las Naciones

    Unidas, tras consultar con el CICR, sealase a la atencin de todos los Estados Miembros delas Naciones Unidas las normas en vigencia del derecho internacional humanitario y losinstara, hasta la aprobacin de nuevas normas, a garantizar que los civiles y combatientesestn protegidos de acuerdo con "los principios de las naciones surgidas de los usos ycostumbres establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad y de losdictados de conciencia pblica".

    La Conferencia convino en que se necesitaban nuevas normas para ofrecer una mejorproteccin a los civiles, prisioneros de guerra y combatientes, a la vez que se debanproscribir determinadas prcticas militares y mtodos de combate como demasiadoinhumanos.

    En la resolucin 2444 de la Asamblea General tambin se afirm una resolucin de la XIIConferencia Internacional de la Cruz Roja (Viena, 1965) en la que se establecieron tresprincipios bsicos para las operaciones en los conflictos armados:

    El derecho de las partes en un conflicto a adoptar medios para causar dao al enemigo; queest prohibido lanzar ataques contra la poblacin civil en cuanto tal;

    En todo momento ha de distinguirse entre las personas que participan en las hostilidades ylos miembros de la poblacin civil, a fin de que se respete lo ms posible a estos ltimos.

    Con la aprobacin de la resolucin 2444, la Asamblea General declar inaceptable la idea dehacer la guerra a toda la poblacin en un intento de obligar al adversario a rendirse. La

    resolucin tambin signific la aceleracin del movimiento hacia la convergencia de las trescorrientes del derecho internacional humanitario -Ginebra, La Haya y las Naciones Unidas.Reconoci la interaccin entre las normas para proteger a las vctimas de la guerra,establecer reglas de combate y proteger los derechos humanos en los conflictos armados.

    Se haba alcanzado un grado de cooperacin en las relaciones entre las Naciones Unidas y elCICR que se iba a reconocer oficialmente con la concesin de la condicin de observador enlas Naciones Unidas a este ltimo en octubre de 1990.

    I n f o r m e s d e l Se c r et a r i o Ge n e r a l d e l a s N a c io n e s U n i d a s

    El primero de una serie de informes del Secretario General sobre el respeto de los derechos

    humanos en los perodos de conflicto armado fue presentado a la Asamblea General en1969. La reaccin de la Asamblea General fue pedir al Secretario General que siguieraestudiando el tema y prestara especial atencin a la proteccin de los derechos de los civilesy de los combatientes en la lucha de los pueblos para liberarse de la dominacin colonial oextranjera y alcanzar la libre determinacin, as como a una mejor aplicacin de lasconvenciones y normas de derecho internacional humanitario en vigencia.

    El segundo informe, en 1970, examin la proteccin acordada en los instrumentos dederechos humanos de las Naciones Unidas -por ejemplo, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos- en los conflictos armados. Habl del establecimiento de refugios paraciviles y la proscripcin de las armas qumicas y bacteriolgicas.

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    En el informe tambin se suministr informacin sobre las personas que hay que protegeren situaciones de conflicto interno y guerra de guerrillas. Fij las condiciones que se debenreunir para obtener la condicin de "beligerantes privilegiados" (prisioneros de guerra tal

    como estn definidos en el Tercer Convenio de Ginebra). En el informe se afirm que elCuarto Convenio de Ginebra deba aplicarse a los combatientes por la libertad y se sugiri laampliacin de este Convenio para que abarcase los conflictos sin carcter internacional.

    En una serie de resoluciones, en 1970 la Asamblea General:

    Convino en que los derechos humanos fundamentales aceptados en el derecho internacionaly en los instrumentos internacionales siguen siendo vlidos en casos de conflictos armados;

    Puso en marcha la elaboracin de un acuerdo internacional sobre la proteccin de losperiodistas en misin peligrosa;

    Afirm que las personas que participan en movimientos de resistencia y los combatientespor la libertad deben ser tratados, en caso de ser detenidos, como prisioneros de guerra;

    Conden los bombardeos contra las poblaciones civiles y el empleo de armas qumicas ybacteriolgicas;

    Consider que deban ser repatriados los prisioneros de guerra gravemente heridos yenfermos y que deban ser repatriados o internados en pas neutral los prisioneros deguerra que hubieran sufrido largo cautiverio;

    Inst al trato humanitario de todas las personas con derecho a la proteccin del TercerConvenio de Ginebra y a la inspeccin regular de todos los lugares de detencin "por una

    Potencia protectora u organizacin humanitaria, tal como el Comit Internacional de la CruzRoja";

    Acogi favorablemente la decisin del CICR de convocar una conferencia sobre lareafirmacin y el fomento del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados ysubray la importancia de una estrecha colaboracin entre las Naciones Unidas y el CICR.

    La Asamblea General hizo hincapi en que las viviendas, refugios, zonas de hospitales ydems instalaciones utilizadas por los civiles no deban ser objeto de operaciones militares.Las poblaciones civiles no deban ser objeto de represalias, traslados forzosos u "otrosataques contra su integridad". La Asamblea General tambin declar que la prestacin desocorro internacional a las poblaciones civiles est de acuerdo con la Carta de las Naciones

    Unidas, la Declaracin Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionalessobre derechos humanos.

    En los aos siguientes, la Asamblea General recibi siete informes del Secretario Generalsobre los derechos humanos en los conflictos armados, as como informes sobre el derechointernacional que comprendan la prohibicin o restriccin de la utilizacin de determinadasarmas especficas, sobre la proteccin de los periodistas y sobre el empleo del napalm yotras armas incendiarias.

    Com b a t i e n t e s p o r l a l i b e r t a d

    La condicin jurdica de los combatientes que luchan contra los regmenes coloniales y

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    racistas por el derecho a la libre determinacin fue definida por la Asamblea General en1973. Los principios acordados fueron los siguientes:

    Tal lucha es legtima y est plenamente de acuerdo con los principios del derechointernacional.

    Toda tentativa de reprimir la lucha contra los regmenes coloniales y racistas esincompatible con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracin Universal de DerechosHumanos y la Declaracin sobre la concesin de la independencia a los pases y puebloscoloniales, as como con los principios de derecho internacional referentes a las relacionesde amistad y a la cooperacin entre los Estados. Esas tentativas constituyen una amenaza ala paz y la seguridad.

    A los combatientes que sean hechos prisioneros se les otorgar el estatuto de prisioneros deguerra de acuerdo con el Tercer Convenio de Ginebra.

    El uso de mercenarios contra los movimientos de liberacin nacional es un acto criminal.

    La violacin de la condicin jurdica de los combatientes entraa plena responsabilidad deconformidad con las normas del derecho internacional.

    P ro t e c c i n de l a s m u j e r e s y l o s n ios

    La Declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados de emergencia o deconflicto armado fue proclamada por la Asamblea General en 1974. La Declaracin afirmaque se considerarn actos criminales todas las formas de represin y los tratos crueles einhumanos de las mujeres y los nios, incluidos la reclusin, la tortura, las ejecuciones, las

    detenciones en masa, los castigos colectivos, la destruccin de viviendas y el desalojoforzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territoriosocupados.

    P r o t e c c i n d e l o s p e r i o d i s t a s

    En virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, se pueden otorgar determinados tipos deproteccin a los periodistas en las zonas de conflicto pero, como lo seal la AsambleaGeneral en 1970, esas disposiciones no abarcaban a ciertas categoras de periodistas enmisin peligrosa. Por mandato de la Asamblea General y del Consejo Econmico y Social, laComisin de Derechos Humanos aprob en 1972 un proyecto de convencin internacionalsobre la proteccin de los periodistas en misiones peligrosas en zonas de conflicto armado.

    El proyecto fue remitido a la Conferencia Diplomtica sobre la reafirmacin y el desarrollodel derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, del CICR, y eltema se trata en el artculo 79 del Protocolo I aprobado por la Conferencia en 1977. Elartculo dice que los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas sernconsiderados personas civiles y sern protegidos a condicin de que se abstengan de todoacto que afecte a su estatuto de persona civil. El Protocolo ofrece un modelo de tarjeta deidentidad que ser expedida por el gobierno del Estado del que sean nacionales losperiodistas.

    Pa r a d e r o d e l a s p e r s o n a s d e s a p a r e c i d a s y f a l l e ci d a s

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    Una convencin de las Naciones Unidas sobre la muerte de las personas desaparecidasentr en vigencia en 1952 y dej de tener validez -tras dos ampliaciones- en 1967. Lasdificultades jurdicas emanadas de la ausencia en consecuencia de un conflicto armado de

    personas cuya muerte no se puede establecer definitivamente estn comprendidas ahora enel Protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949. All se afirma que, como principiogeneral, tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a ms tardar desde el fin de lashostilidades, cada Parte en conflicto buscar las personas cuya desaparicin haya sidosealada y comunicar todas las informaciones pertinentes a la Parte adversa.

    A rm a s : p r o h i b i c io n e s y r e st r i cc i o n e s

    Desde la Declaracin de San Petersburgo de 1868, en las negociaciones internacionales seha intentado varias veces prohibir o restringir el uso de armas que provocan sufrimientosinnecesarios a los combatientes o que ponen en peligro a las poblaciones civiles afectadaspor el conflicto armado.

    A rm a s n u c l e a r e s

    Al comienzo de las Naciones Unidas, se haca hincapi fundamentalmente en las armasnucleares. La primera resolucin aprobada por la Asamblea General en 1946 dispuso lacreacin de una Comisin de Energa Atmica que tendra entre sus tareas la formulacin depropuestas para eliminar las armas nucleares de los arsenales nacionales.

    Pese a que se segua haciendo hincapi en el desarme, el empleo de armas en tiempos deguerra, y las consecuencias de su uso para los derechos humanos fundamentales, incluidoel derecho a la vida, comenz a figurar en los programas de los rganos de las NacionesUnidas en el decenio de 1960.

    La Asamblea General declar en la resolucin 1653 (XVI) de 1961 que el uso de armasnucleares y termonucleares constituye una violacin directa de la Carta de las NacionesUnidas, causa "a la humanidad y a la civilizacin sufrimientos y estragos sin distinciones y...es contrario a las normas del derecho internacional y a las leyes de la humanidad". Seconsiderar que todo Estado que utilice estas armas obra en contra de las leyes de lahumanidad y comete un crimen contra la humanidad y la civilizacin.

    Esta resolucin fue reafirmada en 1978, 1979 y 1981.

    El Tratado por el que se prohben los ensayos con armas nucleares en la atmsfera, elespacio ultraterrestre y debajo del agua entr en vigencia en 1963. Pese a que no fueconcertado bajo la gida de las Naciones Unidas, el Tratado fue aprobado por la AsambleaGeneral. Las Partes en el Tratado declaran que estn procurando alcanzar la suspensinpermanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y que desean poner fina la contaminacin del medio ambiente por sustancias radioactivas.

    En el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en laexploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes(1966), las Partes se comprometen a no colocar en rbita ningn objeto portador de armasnucleares ni de ningn otro tipo de armas de destruccin en masa. La Luna y los demscuerpos celestes se utilizarn exclusivamente con fines pacficos.

    Dos aos ms tarde, la Asamblea General se felicit por el Tratado sobre la no proliferacin

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    de las armas nucleares, en virtud del cual cada Estado poseedor de armas nucleares secompromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nuclearesexplosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o

    indirectamente y a no ayudar, alentar o inducir a ningn Estado no poseedor de armasnucleares a fabricar o adquirir armas nucleares.

    La Asamblea General encomi el Tratado sobre prohibicin de emplazar armas nucleares yotras armas de destruccin en masa en los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo y loabri a la firma en 1971. Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no emplazartales armas ni los medios de instalarlas o ensayarlas en los fondos marinos y ocenicos y susubsuelo.

    En la Declaracin sobre la prevencin de una catstrofe nuclear, en 1981 la AsambleaGeneral afirm que los Estados y los estadistas que sean los primeros en recurrir al uso delas armas nucleares cometen el crimen ms grave contra la humanidad. La energa nuclear,

    concluye la Declaracin, deber utilizarse exclusivamente con fines pacficos.

    El desarrollo de nuevas armas de destruccin en masa, comparables en sus consecuencias alas capacidades conocidas de las armas nucleares, se ha examinado varias veces en laAsamblea General. En 1986, la Asamblea inst a todos los Estados a que, inmediatamentedespus de detectar un nuevo tipo de armas de destruccin en masa, entablasennegociaciones sobre su prohibicin y procurasen una moratoria sobre su desarrollo.

    A r m as qu m i c a s y ba c t e r i o l g i c a s

    En muchas ocasiones, la Asamblea General ha recomendado que los Estados que an no sehan adherido al Protocolo de 1925 relativo a la prohibicin del empleo en la guerra de gases

    asfixiantes, txicos o similares, y de medios bacteriolgicos lo hagan.

    En 1972 la Asamblea encomi la Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, laproduccin y el almacenamiento de armas bacteriolgicas (biolgicas) y toxnicas y sobre sudestruccin, que qued abierta a la firma en 1972 y entr en vigencia en 1975.

    Los Estados Partes en la Convencin se comprometen a no desarrollar, producir, almacenar,adquirir o retener nunca "agentes microbianos u otros agentes biolgicos, o toxinas... queno estn justificados para fines profilcticos, de proteccin u otros fines pacficos" o "armas,equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o enconflictos armados". La Convencin dispone asimismo la destruccin o desvo hacia finespacficos de dichos agentes y armas.

    La Asamblea decidi en 1978 que una de las tareas ms urgentes de la comunidadinternacional era la concertacin de una convencin sobre la prohibicin del desarrollo, laproduccin y el almacenamiento de todas las armas qumicas y su destruccin.

    A rm a s co n v e n c i o n a l e s

    El bombardeo con napalm fue tratado en la Conferencia Internacional de Derechos Humanosen Tehern (1968). El CICR apoy la propuesta de la Conferencia de que se realizara unestudio. El informe sobre el napalm, otras armas incendiarias y todos los aspectos de suposible utilizacin, presentado a la Asamblea General en 1972, concluy que la propagacindel fuego por medio de estas armas afectaba los objetivos militares y civiles de manera

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    indiscriminada, que las lesiones eran sumamente dolorosas y que el tratamiento mdicoestaba ms all de los recursos con que cuenta la mayora de los pases.

    La Convencin de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo deCiertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o deEfectos Indiscriminados fue el resultado de una Conferencia celebrada en Ginebra en 1979 y1980. La celebracin de la Conferencia haba sido recomendada por la ConferenciaDiplomtica que aprob en 1977 los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de1949.

    La estrecha relacin entre la Convencin sobre armas convencionales y otras medidas delderecho internacional humanitario, incluidos los Protocolos de 1977, es reconocida por losEstados Partes al recordar "el principio general de la proteccin de la poblacin civil contralos efectos de las hostilidades" as como los principios de evitar padecimientos innecesariosy de proteger el medio ambiente.

    La Convencin va acompaada de tres Protocolos. El primero prohbe el uso de armas quelesionan con fragmentos no localizables por rayos X. El segundo procura prohibir o restringirel empleo de minas, armas trampa y artefactos activados a control remoto o por unmecanismo de tiempo. El tercer Protocolo restringe el empleo de armas incendiarias.

    Crm ene s c o n t r a l a h um an i d a d

    Las Naciones Unidas han establecido normas de cooperacin internacional para laprevencin y el castigo de crmenes contra la paz, crmenes de guerra y crmenes contra lahumanidad. Este compromiso ha aadido una nueva e importante dimensin al derechointernacional humanitario.

    La Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, aprobada por laAsamblea General en 1948, fue una de las primeras medidas adoptadas en este sentido. LaConvencin confirma que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo deguerra, es un delito de derecho internacional que los Estados Partes se comprometen aprevenir y a sancionar.

    Otra tarea primordial era la de formular los principios de derecho internacional reconocidosen la Carta del Tribunal de Nuremberg que juzg a los criminales de guerra despus de lasegunda guerra mundial. Esa formulacin fue preparada por la Comisin de DerechoInternacional por instrucciones de la Asamblea General en 1950.

    La Comisin tambin redact un proyecto de cdigo de delitos contra la paz y la seguridadde la humanidad, que trata de la responsabilidad penal de los particulares, puesto que, ajuicio del Tribunal de Nuremberg, los "delitos de derecho internacional son cometidos porhombres, no por entidades abstractas, y nicamente castigando a los particulares quecometen esos delitos se pueden hacer respetar las disposiciones del derecho internacional".

    Rem o c i n d e p r e s c r i p c i o n e s

    La Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes delesa humanidad, preparada por la Comisin de Derechos Humanos y el Consejo Econmico ySocial, fue aprobada por la Asamblea General en 1968 y entr en vigencia en 1970.

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    Los Estados Partes en esa Convecin se comprometen a abolir las prescripciones nacionalesde la accin penal o de la pena por estos crmenes y, hacer posible la extradicin, de

    conformidad con el derecho internacional.

    En 1973 la Asamblea aprob nueve principios de cooperacin internacional en laidentificacin, detencin, extradicin y castigo de los culpables de crmenes de guerra o decrmenes de lesa humanidad.

    La Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras propuso unmayor acceso a los archivos de la Comisin sobre delitos de guerra en 1987 cuandoexamin los esfuerzos realizados para hacer comparecer a los sospechosos de habercometido crmenes de guerra ante los tribunales. La Subcomisin inst a los Estados aasegurarse de que dichos criminales reciban un castigo justo.

    Me r c e n a r i o s

    Segn la definicin del Protocolo I de los Convenios de Ginebra, el mercenario no tienederecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra.

    A partir del decenio de 1960, en diversas ocasiones la Asamblea General, el Consejo deSeguridad, el Consejo Econmico y Social y la Comisin de Derechos Humanos hancondenado como un acto criminal la prctica de emplear mercenarios contra losmovimientos de liberacin nacional o para derrocar gobiernos. En 1987 la Comisin nombrun relator especial sobre la cuestin de los mercenarios.

    Entretanto, una Comisin de la Asamblea General concluy la labor de redaccin de la

    convencin contra el reclutamiento, la utilizacin, la financiacin y el entrenamiento demercenarios. La Convencin fue aprobada por la Asamblea General en noviembre de 1989.

    Conc l u s i n

    Los conflictos armados -internos e internacionales- son el ms cruel de los hechos en elsiglo XX. A pesar de todos los esfuerzos que se han realizado para colocar la negociacinpacfica en forma permanente en el lugar del recurso a las armas, sigue aumentando elsaldo de sufrimientos humanos, muerte y destruccin que inevitablemente produce laguerra.

    La prevencin del conflicto armado es, y debe permanecer, el primer objetivo de la

    cooperacin internacional. El segundo es preservar a la humanidad ante las realidades de laguerra. Este es el objeto del derecho internacional humanitario.

    En poco ms de un siglo, se ha establecido un impresionante cuerpo convencional dederecho internacional humanitario. Actualmente existen limitaciones claras de los tipos deaccin que se tolerarn en los conflictos armados. No obstante, los tratados y convenciones-an solemnemente ratificados- no pueden salvar vidas, prevenir los malos tratos oproteger los bienes de las personas inocentes a menos que exista la voluntad de aplicaresos acuerdos en todas las circunstancias, ni tendrn efecto a menos que todos losdirectamente involucrados -tanto combatientes como civiles- se den cuenta de que loesencial es el respeto de los derechos humanos fundamentales.

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    O t r a s f u e n t e s d e i n f o r m a ci n

    Carnegie Endowment for International Peace. The Hague Conventions and Declarations of

    1899 and 1907. Nueva York, 1915, Oxford University Press.

    Comit Internacional de la Cruz Roja. Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

    Comit Internacional de la Cruz Roja. Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del13 de agosto de 1949.

    Comit Internacional de la Cruz Roja. Kalshoven, Frits. Constraints on the waging of war.Ginebra, 1987, Comit Internacional de la Cruz Roja.

    Naciones Unidas. Acta Final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos. NuevaYork, 1968. N de venta S.68.XIV.2.

    Naciones Unidas. La Comisin de Derecho Internacional y su obra. Nueva York, 1980. N deventa S.80.V.II.

    Naciones Unidas. The United Nations and human rights, Nueva York, 1984, N de ventaE.84.1.6.

    Naciones Unidas. Human rights: status of international instruments. Nueva York, 1987. Nde venta E.87.XIV.2.

    Naciones Unidas. Derechos humanos: recopilacin de instrumentos internacionales. NuevaYork, 1988. N de venta S.88.XIV.1.

    Naciones Unidas. Actividades de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.Nueva York, 1988. N de venta S.88.XIV.2.