derecho fiscal apuntes

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DERECHO FISCAL Antes se le conoció como: - Derecho Fiscal: Del griego fiscum: cesta. Recaudación donde se colocaba el dinero, dicha cesta tenía una abertura tan angosta para que no se pudiera sacar el dinero. - Derecho Tributario: viene de la época prehispánica como el tributo obligado que se rendía al Tlatoani, por cuestiones de vasallaje, castigo- - Derecho Impositivo: De impuesto aunque también se cobran contribuciones. Art. 2 CFF: Las CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no

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Derecho Fiscal I

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DERECHO FISCAL Antes se le conoci como: Derecho Fiscal: Del griego fiscum: cesta. Recaudacin donde se colocaba el dinero, dicha cesta tena una abertura tan angosta para que no se pudiera sacar el dinero. Derecho Tributario: viene de la poca prehispnica como el tributo obligado que se renda al Tlatoani, por cuestiones de vasallaje, castigo- Derecho Impositivo: De impuesto aunque tambin se cobran contribuciones.

Art. 2 CFF: Las CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones II, III y IV de este Artculo.II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas.IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambin son derechos las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mencin la fraccin II, las contribuciones correspondientes tendrn la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y la indemnizacin a que se refiere el sptimo prrafo del Artculo 21 de este Cdigo son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de stas. Siempre que en este Cdigo se haga referencia nicamente a contribuciones no se entendern incluidos los accesorios, con excepcin de lo dispuesto en el Artculo 1o.ACCESORIOS: Indemnizacin. Sanciones.-Multas.-Pena corporal. Gastos de ejecucin.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADOEl Derecho Financiero estudia y regula la actividad (administracin) financiera del Estado.1. PLANEAR: Establecimiento de ingresos (Ley de Ingresos de la Federacin).INGRESOS:a) Derecho Pblico: i. Ordinario.1. Contribuciones2. Accesoriosii. Extraordinario.1. Devaluaciones2. Privatizacin3. Nacionalizacin4. Emprestitios

b) Derecho Privado:i. Herenciaii. Contratos mercantilesiii. Arrendamientoiv. Donacin v. Compraventavi. Productos Facultad de establecer contribuciones: rganos legislativos ( federal, local y D.F.) enArt. 31 CPEUM: Es obligacin de los mexicanos:V. Contribuir para el gasto pblico as de la Federacin como del Distrito Federal o Estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.

Principio de Reserva de Ley: Toda contribucin tiene que estar establecida en una ley. La Cmara de Origen, siempre va a ser la Cmara de Diputados, de lo contrario no estamos obligados a pagar.

Sujeto jurdico: El que enajena.Sujeto material: consumidor final.2. COBRAR: Recaudacin de los Ingresos (Tesorera de la Federacin). El derecho fiscal prctica el procedimiento administrativo de ejecucin (PAE) o procedimiento coactivo econmico (PEC).PAE: Mandamiento de ejecucin Requerimiento de pago Embargo Remate Adjudicar Aplicacinhttp://www2.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T3/T3_2/T3_2_1.pdf Para que empiece a funcionar el PAE despus de 30 das que no se ha pagado el crdito fiscal (antes eran 45 das).Artculo 67 CFF[footnoteRef:1]: Facultad de comprobacin: Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirn. Caducidad.- [1: Art. 67: Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco aos contados a partir del da siguiente a aqul en que: I. Se present la declaracin del ejercicio, cuando se tenga obligacin de hacerlo. Tratndose de contribuciones con clculo mensual definitivo, el plazo se computar a partir de la fecha en que debi haberse presentado la informacin que sobre estos impuestos se solicite en la declaracin del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirn por aos de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaracin del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezar a computarse a partir del da siguiente a aqul en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relacin a la ltima declaracin de esa misma contribucin en el ejercicio.II. Se present o debi haberse presentado declaracin o aviso que corresponda a una contribucin que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligacin de pagarlas mediante declaracin.III. Se hubiere cometido la infraccin a las disposiciones fiscales; pero si la infraccin fuese de carcter continuo o continuado, el trmino correr a partir del da siguiente al en que hubiese cesado la consumacin o se hubiese realizado la ltima conducta o hecho, respectivamente. IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligacin garantizada, en un plazo que no exceder de cuatro meses, contados a partir del da siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federacin, constituidas para garantizar el inters fiscal, la cual ser notificada a la afianzadora. El plazo a que se refiere este artculo ser de diez aos, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Cdigo, as como por los ejercicios en que no presente alguna declaracin del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaracin del impuesto sobre la renta la informacin que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre produccin y servicios se solicite en dicha declaracin; en este ltimo caso, el plazo de diez aos se computar a partir del da siguiente a aqul en el que se debi haber presentado la declaracin sealada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontnea presente la declaracin omitida y cuando sta no sea requerida, el plazo ser de cinco aos, sin que en ningn caso este plazo de cinco aos, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debi presentarse la declaracin omitida y la fecha en la que se present espontneamente, exceda de diez aos. Para los efectos de este artculo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales. En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artculo 26, fracciones III, X y XVII de este Cdigo, el plazo ser de cinco aos a partir de que la garanta del inters fiscal resulte insuficiente. El plazo sealado en este artculo no est sujeto a interrupcin y slo se suspender cuando se ejerzan las facultades de comprobacin de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III, IV y IX del artculo 42 de este Cdigo; cuando se interponga algn recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobacin en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere sealado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos ltimos casos, se reiniciar el cmputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artculo se suspender en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesin. Igualmente se suspender el plazo a que se refiere este artculo, respecto de la sociedad que teniendo el carcter de integradora, calcule el resultado fiscal integrado en los trminos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobacin respecto de alguna de las sociedades que tengan el carcter de integrada de dicha sociedad integradora. El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin antes mencionadas inicia con la notificacin de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolucin definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artculo 50 de este Cdigo para emitirla. De no emitirse la resolucin, se entender que no hubo suspensin. En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podr exceder de diez aos. Tratndose de visitas domiciliarias, de revisin de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisin de dictmenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podr exceder de seis aos con seis meses o de siete aos, segn corresponda. Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirn conforme a este Artculo. Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este Artculo, podrn solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.]

Art. 4 CFF.- Son CRDITOS FISCALES los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, as como aquellos a los que las leyes les den ese carcter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudacin proveniente de todos los ingresos de la Federacin, aun cuando se destinen a un fin especfico, se har por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o por las oficinas que dicha Secretara autorice. Para efectos del prrafo anterior, las autoridades que remitan crditos fiscales al Servicio de Administracin Tributaria para su cobro, debern cumplir con los requisitos que mediante reglas de carcter general establezca dicho rgano.Art. 146 CFF[footnoteRef:2]: Facultad de cobro. [2: Art: 146: El crdito fiscal se extingue por prescripcin en el trmino de cinco aos. El trmino de la prescripcin se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podr oponer como excepcin en los recursos administrativos o a travs del juicio contencioso administrativo. El trmino para que se consuma la prescripcin se interrumpe con cada gestin de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tcito de ste respecto de la existencia del crdito. Se considera gestin de cobro cualquier actuacin de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecucin, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecucin en los trminos del artculo 144 de este Cdigo, tambin se suspender el plazo de la prescripcin. Asimismo, se suspender el plazo a que se refiere este artculo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere sealado de manera incorrecta su domicilio fiscal. El plazo para que se configure la prescripcin, en ningn caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podr exceder de diez aos contados a partir de que el crdito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarn los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artculo. La declaratoria de prescripcin de los crditos fiscales podr realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a peticin del contribuyente.]

3. DESIGNAR: Manejo y erogacin de los medios econmicos que necesita el Estado y otros rganos pblicos para poder realizar sus actividades. Los ingresos es la cantidad que percibe el Estado para poder realizar sus funciones. El Estado sin requisitos puede establecer impuestos.SCJN.- Cualquier erogacin para actividades del Estado: Imparticin de justicia Obras pblicas Funcin Institucional Pblicas Salud Seguridad Educacin Investigacin

4. REGULAR: Estudio de todas las relaciones jurdicas entre los poderes, los rganos de gobierno y los ciudadanos.Art. 49 CPEUM: El Supremo Poder de la Federacin se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Art. 8 CFF[footnoteRef:3]: Autorizacin para que en materia fiscal se llame Mxico ( caso de convenios). [3: Art. 8: Para los efectos fiscales se entender por Mxico, pas y territorio nacional, lo que conforme a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial.]

Lmites de Mxico en la CPEUM: Artculos 42, 43 y 27 parrfo 8

RELACION DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMASDerecho Fiscal: Es el conjunto de normas jurdicas y principios de derecho pblico que regula la actividad del Estado como Fisco. El Derecho Fiscal se relaciona con: Derecho Administrativo Derecho Penal: los tipos penales vienen en el CFF. Procedimiento Derecho Constitucional Derecho Internacional Derecho Civil Derecho Financiero Derecho Laboral Derecho Procesal Derecho MercantilArt. 5 CFF: A falta de norma fiscal expresa, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del derecho federal comn cuando su aplicacin no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

FUENTES1. Constitucin: Art. 31. IV CPEUM Principio de Legalidad Tributaria2. Tratados Internacionales: Para el cobro de contribuciones Para evitar la doble contribucin Combatir la evasin fiscal3. Leyes: (LIF) Federales: Es concurrente con los Estados Generales: Solo la Federacin legisla4. Decretos: Ley: art. 131 CPEUM Delegados: 5. Reglamentos6. Derecho Federal Comn 7. Resolucin Miscelnea Fiscal8. Circulares o Criterio9. Jurisprudencia10. Principios Generales de Derecho

Principio de Legalidad Tributaria: Principio de Reserva de Ley: Principio de Justicia Tributaria: