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1 EDUBP | CONT ADOR PÚBLICO | derecho e mpresario I - pag. DE-I - derecho empresario I EDUBP | CDR |  tercer cuatrimestre

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1EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

DE-I- derecho empresario I

EDUBP | CDR  |   t e r c e r c u a t r i m e s t r e

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índice

presentación 3

macroobjetivos 4

programa 5 contenido módulos

 mapa conceptual 7

agenda 8

tutores 9

material 9

  material básico  material complementario

glosario 11

módulos *

m1 | 20

  m2 | 33

  m3 | 40

  m4 | 48

  m5 | 54

  m6 | 63

* cada módulo contiene:

microobjetivos  contenidos  actividades  glosario

  material

evaluación 71

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Bienvenido a derecho empresario I

presentación

La Economía y el Derecho estudian las relaciones humanas desde distintospuntos de vista. Pero ambas ciencias reconocen elementos comunes. Un mismohecho humano (por ejemplo una compraventa) es a la vez un acto jurídico y unacto económico.

 Así como el Derecho no puede prescindir del perfil económico de la personahumana, la Economía debe analizar al Derecho partiendo de los valoresfundamentales: humanidad y dignidad.

Desde este doble punto de vista, el Derecho aparece como un remedio a la malafe y también como un instrumento para un intercambio menos costoso (MossetIturraspe). Frente a los desequilibrios que generan los conflictos de interesesentre quienes participan en ese intercambio, existen mecanismos jurídicos quepueden razonablemente facilitar la armonización entre las partes.

Dentro de las múltiples relaciones humanas, el centro de estudio de nuestraasignatura es la empresa comercial, que se presenta como una unidadeconómica organizada, mediante la cual el empresario actúa en el mercado(Raisch).

Si bien la Empresa no ha sido motivo de una regulación jurídica general, por loque se trata de una unidad o centro de relaciones económicas y no jurídicas,la problemática de la empresa es una perspectiva de gran importancia paracomprender la problemática total del Derecho y de la vida en nuestros días(Ciuro Caldani). Abordamos el estudio de las instituciones jurídicas en cuanto se

vinculan a los diferentes elementos de la empresa. Ello se completará a travésde tres cursos sucesivos, el primero de los cuales se inicia con esta asignatura.

La empresa como organización juega un papel clave para la mejor utilizaciónde los recursos orientados al desarrollo económico. Tanto es así que muchasinstituciones científicas, artísticas, educativas, etcétera, son forzadas a asumircaracteres y formas empresarios.

Contra el predominio abrumador del estilo capitalista y del valor utilidad, alDerecho le corresponde, en este sistema, una protección niveladora de losdesequilibrios o fallas del mercado, brindando una respuesta a las necesidadesde justicia, equidad, seguridad, orden y paz social.

La creciente complejidad de la economía “globalizada” actual ha convertidoal profesional en ciencias económicas, en uno de los elementos humanosesenciales de toda empresa, cuya organización y funcionamiento se desarrolladentro de un marco de reglas jurídicas.

La formación profesional del Contador Público debe contener los elementosbásicos para permitirle comprender dichas reglas jurídicas y aplicarlas en suactividad. Esta situación requiere dotarlo de una formación básica en derecho,fundamentalmente en las instituciones vinculadas con la empresa, con el fin deque adquiera los conocimientos jurídicos imprescindibles para el ejercicio desu profesión, sin olvidarnos de cumplir con los postulados de una educaciónhumanista, conforme se indicó en la presentación de la carrera.

En la etapa anterior se estudiaron las instituciones básicas de derecho público,que nos sirven como punto de partida para analizar el fenómeno de la empresa,

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macroobjetivos

• Conocer la trascendencia de la asignatura dentro del Derecho en general y delDerecho Privado.

• Advertir la importancia del derecho como regulador de conductas y para laresolución de conflictos personales y patrimoniales a través del conocimiento delas normas del ordenamiento jurídico.

• Adquirir habilidad para la percepción de la realidad desde el punto de vitade las reglas jurídicas y para su expresión escrita mediante el lenguaje técnico

 jurídico pertinente.

• Adquirir habilidad en la resolución de situaciones problemáticas mediante elmanejo de instrumentos técnicos elementales (códigos, leyes, jurisprudencia,bibliografía, etc.).

• Comprender la importancia que tiene el derecho para la empresa comercial,integrando los conocimientos adquiridos con la realidad empresaria actual, parala visualización de las diferentes funciones que cumple el Contador Públicocomo operador del derecho en el ámbito de su desempeño profesional.

• Distinguir los derechos personales, reales, de familia y sucesorios, en su

vinculación con la empresa mercantil.• Comprender la figura del contrato en el mundo de los negocios.

en la medida que ésta interactúa con el Estado y organizaciones estatales.

Lo que nos toca estudiar en este curso son los aspectos generales de lo sujetos,

objetos y relaciones jurídicas de las empresas, en el marco del derecho privado.Ello resulta coincidente con la tendencia que conduce al derecho comercial aconvertirse en un derecho privado de la empresa (Schmidt). En nuestro caso,desde el punto de vista del derecho, analizaremos las relaciones con las demásempresas y con los consumidores.

Con estas premisas, dividimos el estudio de la asignatura en dos partes.La primera está destinada a las instituciones generales del Derecho PrivadoPatrimonial, contenidas fundamentalmente en el Derecho Civil. Se veráninstituciones en las que la especialidad que significa la existencia de unaempresa no tienen ninguna influencia.

La segunda parte será dedicada al estudio de las especiales cuestiones

que se vinculan a la materia empresaria. Nos referimos a los regímenesparticulares de algunos sujetos (el comerciante o empresario, los dependientes,los agentes auxiliares independientes, etc.), objetos (la hacienda comercial,marcas, patentes, modelos y diseños industriales, etc.) y, lo más importante dela materia, los contratos comerciales y bancarios.

Quedan para los otros cursos de Derecho Empresario (II y III) el estudio de lasrelaciones laborales (Derecho del Trabajo) y del derecho interno de la empresacomo organización jurídica (Derecho Societario), con lo que se intenta abarcarlos aspectos básicos del estudio de este fenómeno. Esperamos acompañarlofelizmente en el camino de construcción del conocimiento, mediante esta nuevavía que abre el sistema de educación a distancia.

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• Conocer las instituciones jurídicas que encontrará al desempeñar las tareasde síndico en liquidaciones de averías y siniestros, disoluciones y cuestionespatrimoniales, peritajes, juicios sucesorios, concursos, etc.

programa

Primera parte: principios generales e instituciones propias del DerechoCivil

Unidad I:

 A) Los sujetos del derecho.

Las personas: concepto; clases; atributos. Los incapaces: concepto; clases. Larepresentación de los incapaces. Nociones.

B) El objeto de los derechos.

Las cosas y los bienes. El patrimonio. Clases de cosas. Nociones.

C) La causa eficiente de los derechos.

Los hechos y actos jurídicos: definición; caracteres; clases; vicios de la voluntad:error, dolo y violencia. Simulación y fraude.

Unidad II:

D) Obligaciones y contratos.

Concepto; clases; fuentes; capacidad; nulidad; forma y prueba; efectos;extinción; causas subjetivas y objetivas; la prescripción.

Unidad III:

E) Los derechos reales.

Concepto; finalidad, función económica y social; clases. Distinción conotras instituciones: posesión; privilegios; derecho de retención; derechos

intelectuales.

F) Los derechos de familia y sucesorio.

Concepto, finalidad. El matrimonio; la sociedad conyugal: su importancia desdeel punto de vista económico. Disolución de la sociedad conyugal: causas yefectos. Sucesión: clases, su importancia desde el punto de vista económico.

Segunda parte: Principios e instituciones propias del Derecho Comercial.

Unidad IV:

 A) La empresa comercial:

Concepto económico y jurídico. Distinción entre fondo de comercio, empresa y

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sociedad. Limitación de responsabilidad.

B) El comerciante o empresario:

Concepto; clases; capacidad. Estatuto personal del comerciante; las obligacionescomunes a los comerciantes. Los no comerciantes como sujetos de las relaciones

 jurídicas comerciales. La representación mercantil: los agentes auxi liares.

C) El registro público de comercio:

Concepto; organización; actos a inscribir. Su importancia económica.

Unidad V:

D) Obligaciones y contratos comerciales.

Teoría general: forma, prueba e interpretación. Contratos de consumición.

E) Los contratos clásicos.

Concepto; su importancia desde el punto de vista económico; clases; caracteres.Derecho y obligaciones de los contratantes; extinción; prescripción. Compraventa.Cuenta corriente mercantil. Depósito. Transporte. Prenda comercial. Prenda conregistro. Otros contratos nominados.

Unidad VI:

F) Contratos de mercado.

Concesión. Distribución. Agencia. Suministro. Estimatorio. Licencia. Franchising.Concepto; finalidad económica; caracteres; forma y prueba. Derechos yobligaciones de las partes. Extinción. Prescripción.

G) Contratos financieros y bancarios.

Cuenta corriente bancaria. Descuento y redescuento. Leasing. Factoring.Underwriting. Fideicomiso: concepto, finalidad económica, caracteres, formay prueba; derecho y obligaciones de las partes intervinientes. Extinción.Prescripción.

H) El contrato de seguro.

Concepto; caracteres; clases; partes intervinientes; la finalidad económica;forma y prueba; efectos; obligaciones y derechos de las partes. Extinción yprescripción.

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mapa conceptual

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agenda

Sr. Alumno:

  Si bien es cierto su proceso de estudio implica leer la bibliografía,realizar las actividades, comprender y aprender los temas, también requiere unaorganización de sus tiempos de estudio.  Sabemos que cada uno de nosotros tiene su propio ritmo para aprender,y que de acuerdo a las ocupaciones que nos insumen nuestras actividades,los tiempos dedicados al estudio serán diferentes para cada uno. No obstantees nuestra intención presentarle sugerencias en cuanto al porcentaje que sele ha asignado a cada módulo según la importancia de los temas, y el tiempoestimativo que puede asumir cada módulo del total de la asignatura.  Esto le servirá a Ud. para distribuir sus tiempos de estudio por módulosy por asignaturas, ya sean éstas cuatrimestrales o anuales.

  Con este objetivo se han construido las siguientes tablas por asignatura,las que usted podrá reproducir en un cuadro general donde distribuya lostiempos por año de cursado.

Porcentaje estimativo por módulo según la cantidad y complejidad decontenidos y actividades.

Representación de porcentajes por semanas.

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tutores

Vamos a iniciar un proceso de enseñanza y aprendizaje compartido. La funcióndel Tutor es la de orientarlo para la consecución de los objetivos de trabajo quenos hemos planteado para esta asignatura, de modo tal que ud. pueda construircomprensiones significativas sobre los temas propuestos.

El vínculo activo con el tutor es central en la propuesta de trabajo. Ud.Encontrará un espacio de asesoramiento y ayuda ante cualquier eventualidadque tenga en su estudio. Puede consultarle por contenidos, bibliografía,evaluación, novedades etc. No lo olvide, el trabajo conjunto es muy importante.

Para comunicarse con su tutor podrá hacerlo a través de estos medios:

-Teléfono: 0-810-444-33827 (EDUBP).

-Fax: (0351) 421 4950

-Chat: para ello elija el icono comunicación y haga click en la opción CHAT (estevínculo lo remitirá a http://chat.ubp.edu.ar ).

-E-mail: a través de su cuenta de correo electrónico (brindada por la UniversidadBlas Pascal).

Los días y horarios de consulta le serán informados por teléfono, correo y/oe-mail.

material

Características del material

Hacemos presente tres cuestiones de gran importancia:

- En esta asignatura se considera relevante profundizar en los aspectoseconómicos del derecho privado, especialmente los que se vinculan a la

empresa comercial. Desde el punto de vista de la empresa se aborda elestudio de las dos partes que integran el contenido de la misma: el DerechoCivil y el Derecho Comercial. El núcleo de la asignatura lo constituyen elestatuto del empresario y los contratos de empresa.

- No existe en la actualidad una bibliografía única y actualizada que abarquela totalidad del contenido de nuestra asignatura. Para facilitar su estudioelaboramos una serie orgánica de notas.

- El estudio de esta materia requiere la utilización complementaria de lanormativa aplicable en cada caso (y que se encuentra casi totalmente en los

Códigos Civil y de Comercio de la República Argentina) para asegurar unacorrecta asimilación y comprensión de los contenidos jurídicos básicos.

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Bibliografía

CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 AMITRANO, Fernando: Notas sobre Derecho Empresario. Córdoba, UniversidadBlas Pascal, 2000.

Bibliografía Complementaria

 ALTERINI, Ati lio A.; AMEAL, Oscar J.; y LÓPEZ CABANA, Roberto M.: Curso de

obligaciones . Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1987.

 ALTERINI, Ati lio A.: Contratos civi les – comerciales – de consumo. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998.

 ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.: Diccionario de ciencias

 jurídicas – sociales – comerciales – empresariales – políticas – Mercosur. Tratados

 internacionales. Buenos Aires, La Ley, 1999.

BARBIER, Eduardo A.: Contratación bancaria. Buenos Aires, Astrea, 2000.

BELLUSCIO, Augusto C.: Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires, Depalma,1998.

BOLLINI SHAW, Carlos y BONEO VILLEGAS, Eduardo J.: M anual para operaciones

 bancarias y financieras. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997.

BUTELER CÁCERES, José A.: Manual de Derecho Civil. Parte General . Córdoba, Advocatus, 1989.

FARINA, Juan M.: Contratos comerciales modernos. Buenos Aires, Astrea, 1999.

FARINA, Juan M.: Defensa del consumidor y del usuario. Buenos Aires, Astrea,1999.

FERNÁNDEZ, Raymundo y GÓMEZ LEO, Osvaldo: T ratado Teórico Práctico de

Derecho Comercial . Buenos Aires, Depalma, 1984.

FONTANARROSA, Rodolfo O.: Derecho Comercial Argentino. Buenos Aires,

Zavalía, 1986.

GALÁN de RODRÍGUEZ PARDINA, Susana: Manual de contratos comerciales

clásicos. Córdoba, Atenea, 1996.

GALÁN de RODRÍGUEZ PARDINA, Susana: El fondo de comercio y la empresa

comercial . Córdoba, Lerner, 1986.

LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J.: Teoría de los contratos. Buenos Aires, Zavalía,1975.

LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J.: Fideicomiso, leasing, letras hipotecarias,

ejecución hipotecaria, contratos de consumición. Buenos Aires, Zavalía, 1998.

MARIANI de VIDAL, Marina: Curso de Derechos Reales. Buenos Aires, Zavalía,1975.

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MEILIJ, Gustavo R.: Manual de seguros. Buenos Aires, Depalma, 1998.PÉREZ LASALA, José L.: Liquidación de la sociedad conyugal por muerte y

 partición hereditaria. Buenos Aires, Depalma, 1993.

PIEDECASAS, Miguel A.:  Régimen legal del seguro. Ley 17.418. Santa Fe,Rubinzal-Culzoni, 1999.

RIVERA, Julio C.: Instituciones de Derecho Civil. Parte General . Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997.

ROMERO, José I.: Manual de Derecho Comercial . Buenos Aires, Depalma,1996.VIDAL TAQUINI, Carlos H.: Régimen de bienes en el matrimonio. Buenos Aires,

 Astrea, 1999.

glosario

 Arras: Ver “seña”. Aceptación de la oferta: Manifestación unilateral de voluntad que debe estarreferida a la oferta y sirve para perfeccionar la declaración de voluntad común deun contrato. Ver “oferta”.

 Acto de comercio: Géneros o categorías de actos cuya descripción sirve,principalmente, para determinar la aplicación del derecho comercial y lacompetencia de los tribunales comerciales. Se encuentran enumerados en elartículo 8 del Código de Comercio.

 Acto de comercio aislado: Como consecuencia de nuestro sistema legal objetivo,

en el que no interesan los sujetos que realizan los actos de comercio (ver “actode comercio”), se denomina así al acto de comercio realizado sin profesionalidadni habitualidad. Quien realiza un acto tal siempre queda sujeto, en cuanto a lascontroversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdiccióndel comercio (Código de Comercio, artículo 6).

 Acto unilateralmente comercial: Si un acto es comercial para una sola de laspartes, nuestro sistema ha optado por establecer que todos los contrayentesquedan, por razón de él, sujetos a la ley mercantil (Código de Comercio, artículo7).

 Apertura de crédito: Operación bancaria mediante la cual un banco se obliga,mediante el pago de una retribución, a poner a disposición de su cliente unacierta cantidad de dinero, para que éste los disponga total o parcialmente de

acuerdo a sus necesidades. Cuando la apertura de crédito se opera dentrode una cuenta corriente bancaria, se la denomina “autorización para girar endescubierto”.Banco: Ver “operación de banco”.Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.): Entidad autárquica delEstado nacional que tiene como misión primaria y fundamental la de preservarel valor de la moneda (Carta Orgánica del B.C.R.A., ley 24.144, art. 3°). Otrasfunciones que tiene son: a) regular el crédito y los medios de pago; b)vigilar el funcionamiento del mercado financiero y aplicar ley de entidadesfinancieras; c) actuar como agente financiero del Estado; d) propender aldesarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales; e) ejecutar la políticacambiaria de acuerdo a la legislación del Congreso (por ejemplo, la leyde convertibilidad 21.928); etcétera. Dentro de este organismo (B.C.R.A.)funciona la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, como unórgano individual desconcentrado, que depende directamente del presidente

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del Banco Central y que cumple las funciones de calificar a las entidadesfinancieras, cancelar la autorización para operar en cambios, aprobar planes deregularización y saneamiento, implementar las normas reglamentarias, establecer

régimen informativo y contable, disponer el cese de la operatoria bancaria ola suspensión de las entidades, aplicar las sanciones que establece la ley deentidades financieras, etcétera.

Beneficio de inventario: Principio del Derecho Sucesorio, que limita laresponsabilidad del heredero manteniendo la herencia separada de su patrimonio.El heredero responde por las deudas y cargas exclusivamente con los bienesrecibidos del causante y no con los propios. Se encuentra reconocido como unaregla general (Código Civil, artículo 3358).Bien común: Razón esencial o causa orientadora de la existencia del Estado.Conjunto de las condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollointegral de las personalidades. En su contenido, comprende el bien “esencial”para el desenvolvimiento intelectual, moral y cultural del hombre y el bien

“instrumental”, comprensivo de los medios materiales necesarios para lasubsistencia (Dromi). El preámbulo de la Constitución Nacional usa la fórmula“bienestar general” que se ha considerado equivalente a bien común, conforme

 jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Bienes gananciales: Los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos,adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia,donación o legado (Código Civil, artículo 1272).Buena fe: Principio fundamental que actúa sobre el contenido de toda relación

 jurídica nacida de las obligaciones y negocios, y que se exter ioriza en laintegridad de los aspectos de su desenvolvimiento, pero en especial en laconducta debida para con el cumplimiento de ella (De los Mozos - Danz).Carga: Cuando nos referimos a las obligaciones comunes de los comerciantes,las distinguimos de las cargas profesionales. Se utiliza esta voz para describirlos actos o conductas que el sistema legal le impone al comerciante, quetécnicamente no importan una “obligación” (ver), pero cuya realización le aportaun beneficio o le evita un perjuicio. Por ejemplo: llevar libros de comercio con lasformalidades legales.Colación: Obligación que tiene el heredero forzoso de computar, en la parte quele corresponde en la sucesión, los valores de las donaciones que el causante lehubiese hecho en vida (Código Civil, artículo 3600).Consultoría: Es un contrato mediante el cual la “consultora” (organización creadaa este fin) se obliga a suministrar una información o un dictamen sobre algunacuestión tecnológica, comercial, financiera, legal o de otro orden que requieraun análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimientos científicos otécnicos (Farina).

Consumidor: Es el adquirente de cosas para consumo o uso personal, o de sugrupo familiar o social, sujeto protegido por la ley de defensa del consumidor,ley 24.240. Con esa expresión se abarca también al “usuario”, que es quienutiliza servicios sin ser comprador de bienes; esta expresión está tomada desdeun punto de vista económico (Farina), y no coincidie con el sistema del CódigoCivil.Contrato de cesión de derechos: Contrato que tiene por finalidad la transmisiónde la titularidad de un derecho. No está regulado por el Código Civil, que sólose refiere a una especie de cesión de derechos: la cesión de créditos. En estecaso, una de las partes se obliga a transferir a la otra el derecho que le competecontra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese (Código Civil,artículo 1434). Las normas sobre la cesión de créditos se aplican a la cesión

de derechos. En materia comercial existe una forma especial para transmitirlos derechos, cuando éstos están instrumentados en títulos de crédito, que sedenomina “endoso” (ver).

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Contrato de comodato: Participa del género de los préstamos junto al mutuo (ver“contrato de mutuo”). Existe comodato o préstamo de uso cuando una de laspartes entrega a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, con la facultad

de usarla (Código Civil, artículo 2255).Contrato de locación de cosas: Una de las tres clases de locaciones que regulael Código Civil, junto a la de obra y servicio (artículo 1493). Existe locación decosa cuando una de las partes (locador) se obliga a dar una cosa no consumibleen uso y goce, contra la promesa de la otra (locatario) de pagarle un precio endinero. El precio se denomina también arrendamiento o alquiler.Contrato de locación de obra: Una de las tres clases de locaciones que regulael Código Civil, junto a la de cosa y servicio (artículo 1493). Existe locación deobra cuando una de las partes (locador) se obliga a ejecutar una obra, contrala promesa de la otra (locatario) de pagarle un precio en dinero. Ejemplos decontratos de locación de obra son el que se celebra entre el tallerista que reparaun auto y su cliente, o el de un empresario con el cantante para que se presenteen un espectáculo.

Contrato de mandato: Contrato que tiene por objeto encargar a una parte larealización de un acto jurídico por cuenta de la otra. El Código Civil confundeeste contrato con la institución de la “representación” (ver). Quien encarga larealización del negocio se llama mandante y el que se compromete a realizarlose denomina mandatario. Éste puede actuar en nombre propio o en nombre delmandante, lo que hace que se distinga entre el mandato representativo y norepresentativo.Contrato de mutuo: Participa del género de los préstamos junto al comodato(ver “contrato de comodato”). Existe cuando una persona le entrega a otra unacantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, comprometiéndosea devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad (Código Civil,artículo 2240). Se denomina también préstamo o empréstito de consumo.

Contrato de permuta: Contrato que tiene por finalidad el cambio o trueque deuna cosa por otra cosa. Existe permuta cuando una de las partes se obligaa transferir a la otra la propiedad de una cosa, contra la promesa de éste detransferirle la propiedad de otra cosa.Contrato de seguro: Contrato mediante el cual una empresa o compañía deseguros se obliga a insertar, según las reglas de la técnica asegurativa, el riesgoaislado en una masa de riesgos homogéneos, de manera que la cobertura delriesgo pueda tener como correspectivo el pago por parte del asegurado de unpremio y hallar una respectiva realización según los principios de la técnicaasegurativa y una garantía específica sobre la masa de los premios (Halperín).Ver también “seguro”.Corredor de comercio: La persona que habitualmente realiza actos de mediaciónentre la oferta y la demanda de bienes, buscando interesados para la realizaciónde operaciones que no son para sí, sino para un comitente determinado que lacelebrará (Romero). El derecho a cobrar retribución por parte del corredor estásubordinado a la conclusión del negocio y a que la gestión del intermediariohubiera sido útil.Corretaje: Operación de mediación entre la oferta y la demanda, dirigida aprovocar el acercamiento de las partes interesadas y la contratación directaentre ellas. Es una operación auxiliar del comercio, cuyo objeto es preparar yfacilitar la celebración de un contrato. El “corredor” (ver) se interpone entre laspartes con el fin de obtener un lucro consistente en la retribución de su actividadintermediadora (Fontanarrosa).Costumbre: Comportamiento de hecho general, constante y uniforme, sentidocomo socialmente necesario. También puede ser definida como la observancia

constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de unacomunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica(De Ruggiero - Maroi).

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Cuenta: Es la descripción gráfica de diversos hechos y resultados pecuniariosrelativos a una determinada operación (Siburu). En nuestro sistema se haimpuesto como una obligación común a los comerciantes la de “rendir cuentas”

(ver).Derecho absoluto: Se habla en este sentido cuando el derecho subjetivo otorgaa su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado yreconocido por todos los demás miembros de la colectividad. La absolutividadde estos derechos se encuentra referida al sujeto pasivo de los mismos yno al contenido del derecho, en el sentido de ilimitado, pues evidentementeninguna organización social conoce derechos infinitos o ilimitados, sino siemprecircunscritos a unos márgenes de actuación a su titular, que permitan igualmenteel ejercicio de los derechos de los demás.Derecho Civil: Es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones

 jurídicas humanas. Se refiere a la situación de la persona dentro de la comunidadmirada en sí misma, es decir, lo que le es inherente; como miembro de lafamilia y como titular de un patrimonio. Constituye un tronco común del cual se

desprenden ramas especiales del Derecho Privado, como el Derecho Comercial,el Derecho Laboral, etcétera.Derecho de representación: Principio del Derecho Sucesorio por el cual los hijosde un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madreen la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte dela herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido (Código Civil, artículo3549).Derecho de retención: Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajenapara conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que se le es debido porrazón de esa misma cosa (Código Civil, artículo 3939). Actúa como un mediopara forzar o asegurar el cumplimiento, pero no con el fin de hacerlo efectivosobre el bien retenido.

Derecho real: Es el que crea entre las personas y las cosas una relación directae inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos,la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto(Demolombe).Derechos relativos: Por contraposición a los absolutos, se califica de derechosrelativos a todos aquéllos que conceden a su titular la posibilidad de exigir acualquier otra persona, pero no a los demás en general, el desenvolvimiento deuna conducta determinada.Discrecionalidad administrativa: Conjunto de facultades que tiene el Estadodentro de su competencia, que puede cumplir de acuerdo a cierta apreciaciónsubjetiva, sin que ninguna regla jurídica le indique qué conducta debe asumir encada situación (Argeri).Emancipación: Acto de liberación del menor sujeto a la patria potestad, medianteel cual éste queda liberado de la incapacidad que pesa sobre él, anticipándosea la mayoría de edad (Argeri).Empresa del Estado: Entidad descentralizada perteneciente al Estado, que tienepor objeto la realización de actividades industriales, comerciales o la prestaciónde servicios públicos (ver) de esta naturaleza. Tienen un régimen jurídico mixto,pues quedan sometidas según el caso al derecho público o al derecho privado.Tienen una modalidad peculiar de contralor del Estado (Cassagne).Endoso: Forma mediante la cual se transmiten los derechos resultantes de untítulo de crédito. El endoso debe escribirse en el mismo título o en una hojade papel debidamente unido al mismo y debe ser firmado por el endosante.Para perfeccionar la transmisión de los derechos se requiere la entrega deltítulo. Es un acto unilateral e incondicionado, y puede el endosante indicar la

designación del beneficiario (endosatario) o limitarse a poner su firma al dorsodel documento (endoso en blanco).Estado: Forma de organización política de la comunidad para asegurar el bien

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común (ver). Sus elementos esenciales son el territorio, la población y el poder.Bidart Campos le agrega un cuarto elemento: el gobierno. El Estado de derechose caracteriza por establecer la división del poder en funciones y garantizar a los

ciudadanos sus derechos fundamentales, limitando eficazmente el poder políticopor medio de normas constitucionales. Según la manera en que se distribuyeel poder en el territorio, existen diversas formas del Estado, entre las que sedistinguen al Estado unitario, federal o confederación.Estado (civil de las personas): Posición del individuo en el grupo familiar y enla sociedad a que pertenece. No existe una regulación general única en nuestrosistema legal. Surge de diversos dispositivos (Código Civil, arts. 845 y 1001, 846,847). Cuando una persona es casada, soltera, hija, padre, madre, divorciada,etcétera, ello influye en su capacidad. Incide sobre sus derechos y obligaciones.Ejemplos: los cónyuges no pueden celebrar ciertos contratos, tienen deberesrecíprocos (cohabitación, fidelidad, asistencia); los padres no pueden contratarcon sus hijos menores; ciertos grados de parentesco no pueden contraermatrimonio, etcétera. En una acepción amplia como equivalente a situación

 jurídica: cualquier situación en que puede encontrarse una persona (estado dedemencia, de falencia) o las cosas (patrimonio, bienes).Factor: Dependiente que el comerciante o empresario pone al frente de unestablecimiento comercial autorizado para administrarlo, dirigirlo o contratarsobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, segúnhaya tenido por conveniente el propietario (Código de Comercio, artículos 132apartado 1° y 146 apartado 1°). “Factor” proviene de los estatutos medievales,habiéndose generalizado actualmente su denominación como “gerente”, quetambién utiliza la ley, o “encargado”.

Fiadora: Una de las partes que celebra una fianza. En una acepción amplia,fianza equivale a garantía. Así se interpreta el artículo 134 inciso 3° del CódigoCivil, que prohíbe a los menores afianzar obligaciones. En un sentido estricto, esun contrato por el cual una persona se constituye en garante de las obligacionesasumidas por otra, a título personal.Forma ad solemnitatem: La forma es impuesta como una condición de validez.El acto no puede tener en este caso existencia jurídica como tal, sino a travésde esa forma prescripta por la ley. Por ejemplo: el matrimonio no existe sinodespués de culminada la ceremonia solemne prescripta por la ley, en presenciadel oficial público del Registro Civil y testigos.Forma ad probationem: Son las formas exigidas como medio de prueba de unacto. Si una de las partes negara la existencia del acto, el haber cumplido conla forma impuesta por la ley será un requisito para que se tenga por probado elmismo. Por ejemplo: en el contrato de fianza se exige la forma escrita para serprobado en juicio (Código Civil, artículo 2006).

Gerente: Ver “factor”.Gobierno: Personas y órganos que ejercen el poder del Estado, encaminado allogro de sus finalidades, dentro de un marco de competencias determinadas porla Constitución y las leyes.Know how: Síntesis de las expresiones “to know how to do it”, cuya traducciónliteral sería “saber cómo hacerlo”. Se trata de fórmulas o procedimientos técnicosque sirven para la producción de beneficios. También se denominan de estamanera las técnicas de comercialización de productos y servicios que aseguransu explotación rentable ya probada. Estos conocimientos con valor patrimonialson objeto de diversos contratos de mercado, como el propio contrato de knowhow, de transferencia de tecnología o el franchising.Legítima: Derecho de sucesión sobre determinada proporción del patrimonio

del causante protegido por la ley, a favor de los herederos forzosos. No puedeser afectada ni por liberalidades anteriores ni por testamento. Lo que no estáafectado por la legítima es la “porción disponible”, la que el causante puede

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disponer libremente.Licitación pública: Procedimiento por el que la administración procura conseguiraquellas personas más convenientes para contratar. Se trata de una invitación

general para que se presenten ofertas por aquellos que resultaren interesados,a fin de que la administración pueda escoger entre todas ellas las que ofrezcanlas mejores condiciones, de acuerdo con los pliegos que ha preestablecido laadministración respecto a las condiciones en que se realizará la contratacióny que sean las más económicas. La administración pública debe elegir al quegana la licitación (Ildarraz y otros).Marca: Elemento signo o característica que permite identificar un producto oservicio y distinguir su origen industrial o comercial. La propiedad de una marcay la exclusividad de uso se obtienen con su registro, lo que puede llevar acabo cualquier persona con interés legítimo. El registro, a cargo de la DirecciónNacional de la Propiedad Industrial, tiene un sistema constitutivo .Matrícula de comerciante: Inscripción en el Registro Público de Comercio (ver“registro público”) que ha realizado una persona de existencia visible de su

calidad de comerciante. En nuestro sistema se impone como una “carga” (ver)profesional.Mora: Retardo injustificado e imputable al deudor en el cumplimiento de unaprestación. También puede existir mora del acreedor en el acto de recibir elpago.Nombre: Es el modo obligatorio de designación de la persona y sirve paradistinguirla en su individualidad.Norma jurídica: Regla de conducta humana coercitiva, impuesta o reconocidapor la autoridad de Estado, con el fin de ordenar las relaciones del hombre en lasociedad.Nulidad: Sanción de invalidez prevista por la ley, por la cual el acto jurídicopierde la posibilidad de producir efectos por presentar un vicio o defecto en el

momento de su constitución.Obligación solidaria: Es aquella que tiene sujetos múltiples y se caracterizaporque el total del objeto de esa obligación puede ser reclamado por cualquierade sus acreedores o a cualquiera de los deudores (Código Civil, artículo 699).Hay “solidaridad pasiva” cuando hay un solo acreedor y varios deudores, y eseacreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores. Hay “solidaridadactiva” cuando son varios los acreedores y un solo deudor, y cualquiera de losacreedores puede reclamar del deudor el pago íntegro de la prestación. Ver“obligaciones simplemente mancomunadas”.Obligaciones simplemente mancomunadas: Son aquellas en las que, habiendovarios deudores y un solo acreedor, cada uno de los deudores está obligadosolamente por una parte de la prestación. O habiendo varios deudores y variosacreedores, cada uno de los deudores sólo debe satisfacer una parte de laprestación y cada uno de los acreedores sólo podrá recibir una parte de ella.Oferta: Declaración de voluntad recepticia, con la que comienza el proceso deelaboración del contrato, y que una persona dirige a otra, proponiéndole lacelebración del mismo. Ver “aceptación de la oferta”.Oferta al público: Ofrecimiento para celebrar contrato, que se formaliza a travésde la exhibición en vidriera, remisión de catálogos por correo o su distribuciónen cualquier otra forma, o anuncios en un medio de difusión masiva (diarios,revistas, radio, televisión, etcétera). Ver “oferta”.OPASI - OPRAC: Disposiciones reglamentarias que dicta el Banco Central dela República Argentina (ver). Se denominan circulares. OPASI es una sigla de“operaciones pasivas” y OPRAC de “operaciones activas” (ver “operación debanco”). La más importante es la OPASI 2, que regula las cuentas corrientes

bancarias.Operación de banco: Las empresas bancarias realizan intermediación en lasoperaciones de crédito, en masa. Todo acto vinculado con esta actividad de

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intermediación que es exclusiva de las entidades financieras se denominaoperación de banco. La ley de entidades financieras 21.526 discrimina lasoperaciones que pueden realizar las distintas entidades de acuerdo a su forma,

con excepción de los bancos comerciales, que tienen permitidas todas lasoperaciones que no fueren expresamente prohibidas. Se las suele clasificar entreoperaciones activas o pasivas según la entidad actúe como acreedora (sujetoactivo de la obligación que origina la operación, como por ejemplo cuandootorga un préstamo) o como deudora (sujeto pasivo, como por ejemplo cuandorecibe depósitos de sus clientes).Pacto comisorio: Cláusula que en los contratos autoriza a la parte cumplidoraa seguir la vía resolutoria en caso de incumplimiento de la otra. La resoluciónproduce la aniquilación retroactiva del contrato con algunas limitaciones (encaso de existir prestaciones recíprocamente cumplidas, éstas quedan firmes).Pago con subrogación: Situación que se da cuando el acreedor de unaobligación es reemplazado o sustituido (subrogado) por otra persona que le hahecho el pago. El acreedor queda desplazado en la relación obligatoria y es

sustituido por el tercero que aparece en la relación. Se extingue la obligaciónsolo con relación al acreedor subrogado. Ver “subrogación”.Pago por consignación: Modo de extinción de una obligación haciendo depósito

 judicial en pago de la suma que se debe.Parentesco: Conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídicode orden familiar. Comprende a los ascendientes, descendientes y colateralesde un linaje (parentesco por consanguinidad), al cónyuge y a los ascendientes,descendientes y colaterales de éste (parentesco por afinidad).Partición hereditaria: Negocio jurídico que pone fin a la comunidad hereditariamediante la distribución del activo neto hereditario entre los coherederos,determinando el haber concreto de cada heredero (Pérez Lasala).Patrimonio: Es la universalidad jurídica de todos los derechos activos y pasivos

pertenecientes a una persona en cuanto son bienes, esto es, en cuanto sonsusceptibles de apreciación pecuniaria. De acuerdo a una concepción finalista,se dice que es el conjunto de bienes afectados a un fin jurídico. Es posible laexistencia de una persona, sin patrimonio (si no tiene bienes) o con más de unpatrimonio (por ejemplo, en la herencia aceptada con beneficio de inventario,declaración de quiebra, sociedades y fideicomisos).Permuta: Ver “contrato de permuta”.Persona: ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tengaexistencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedadesy fundaciones. Esta definición coincide con la que expresa el Código Civil

 Argentino, al decir que son personas todos los entes susceptibles de adquirirderechos y contraer obligaciones.Póliza: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato de seguro,aunque no es el único, ya que el artículo 11 de la ley de seguros 17.418 autorizaa probarlo por escrito o por otro medio si hay principio de prueba por escrito.Préstamo: Género que comprende al préstamo de uso o comodato (ver “contratode comodato”) y al préstamo de consumo o mutuo (ver “contrato de mutuo”).Prima: Es el precio del seguro. La remuneración del asegurador por lasobligaciones que asume. La ley de seguros 17.418, en su artículo 1°, habla deprima o cotización. La diferencia es que la cotización no es una suma fija, siendodeterminada por las sociedades de seguros mutuos, y es variable de acuerdo alos resultados de la explotación.Privilegio: Derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferenciaa otro (Código Civil, artículo 3875). El privilegio autoriza a excluir otros créditosde la posibilidad de concurrir a cobrar sobre el asiento del privilegio. El asiento

del privilegio es la suma de dinero que resulta de la venta de una cosa deldeudor (privilegio especial), o de todas las que componen el patrimonio deldeudor (privilegio general) (Rivera).

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Registro Público: Oficina pública que toma nota y registra diversos actos osituaciones jurídicas. Su función es darles publicidad legal para que se presumanconocidas. Existen básicamente dos sistemas de registro: a) declarativos: el

acto existe y tiene efecto entre partes con independencia de su inscripciónregistral. Se inscribe para oponerlo a terceros (ejemplos: los registros deinmuebles, de estado civil, Público de Comercio, etcétera); b) constitutivos: elacto existe como tal únicamente desde su inscripción registral (ejemplos: losregistros de créditos prendarios, marcas, automotores, etcétera).Rendir cuentas: Es informar al interesado de todo lo que se ha hecho en suinterés, indicando y detallando los pasos realizados, para determinar la situación

 jurídica entre el gestor y el dueño del negocio (Fontanarrosa).Representación: Institución que permite que un individuo denominado“representante” ejecute un negocio jurídico en nombre de otro llamado“representado”, de modo que el negocio se considera celebrado directamentepor el representado, y los derechos y obligaciones emergentes del acto pasandirectamente al representado.

Seguro: Existen una serie de reglas tendientes a evitar enriquecimiento o lucrodel asegurado, que tienen denominaciones especiales. Coseguro: el aseguradorcubre una cuota parte del riesgo total y responde sólo por su parte, conindependencia de la caducidad o falta de pago de los otros contratos deseguro. Infraseguro: cuando la suma asegurada es menor que el valor totaldel interés asegurable. Si se produce el siniestro, se establece una reglade proporcionalidad para pagar la indemnización (artículo 65, apartado 2°).Pluralidad de seguros: cuando se cubre inmediatamente el mismo interéscontra el mismo riesgo, por el mismo plazo, con distintos aseguradores. Laley de seguros (artículo 67, apartado 1°) impone la obligación de denunciar alos aseguradores los contratos, bajo pena de caducidad, quienes concurrenproporcionalmente para el pago de la indemnización. Reaseguro: un seguro de

segundo grado para transferir los riesgos a otra compañía de seguros. Es decir,el primer asegurador, a su vez, se asegura con otro asegurador. Sin embargo elprimer asegurador es el único obligado con respecto al tomador o asegurado,el cual no tiene acción directa en contra del segundo (artículo 159). Segurosubsidiario: responde cuando el daño excede una suma determinada o porinsolvencia o irresponsabilidad de los anteriores. Sobreseguro: cuando el valorasegurado excede el valor asegurable, el asegurador se obliga a indemnizarsólo el perjuicio efectivamente sufrido, aunque tiene derecho a percibir toda laprima (artículos 62 y 65 apartado 1°). Ver también “contrato de seguro”.

Seña: Entrega de una cosa, generalmente una suma de dinero, que una de laspartes contratantes hace a la otra al tiempo de celebrarse el contrato, sea paraconfirmarlo, sea para acordar a los contratantes el derecho de arrepentirse. Se

la designa también con el nombre de “señal” o “arras”.Servicio público: Parte de la actividad administrativa del Estado tendiente asatisfacer necesidades de interés general y que éste presta de manera directa oindirecta. Servicio público propio: creado según ley, en la cual el Estado asumecomo propias actividades tendientes a satisfacer necesidades primordiales delos habitantes. Existen numerosos criterios para caracterizar el servicio público,concepto que ha sufrido las transformaciones impuestas por el momentohistórico en el que haya sido considerado. Todo servicio público consiste enuna prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económica-social, quesatisface una necesidad básica y directa del habitante (Cassagne). Serviciopúblico impropio: existe cuando el Estado asume la realización de actividadesde interés público pero que son de titularidad privada y no pública como en los

servicios públicos propios. Es decir, subsiste el derecho de los particulares arealizarlas. Son ejemplos de servicios públicos impropios los de la enseñanza, laactividad bancaria, la actividad de seguros, etcétera.

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Sociedad conyugal: Especial sistema de comunidad de bienes que origina elmatrimonio. No sería una verdadera sociedad por no tener personalidad jurídicani las partes tener libertad de fijar sus derechos ni alterar su régimen legal.

Sociedad irregular: Es la que ha nacido con adecuación a uno de los tiposlegales previstos por la ley, y no ha completado el proceso formal o lo hahecho irregularmente de cualquier modo. La irregularidad tiene una sanciónclara: se priva de efectos al contrato social y es inoponible el tipo. Lainoponibilidad significa, además, responsabilidad ilimitada y solidaria (Romero).Los mencionados principios siguen vigentes, sin perjuicio de que el sistemaadmita la posibilidad de regularización (conforme modificación de la ley22.903).Sociedades de personas: Agrupación o clasificación de los tipos sociales de lassociedades comerciales. Se las denomina más correctamente personalistas, yse las distingue de las capitalistas y cooperativas. Las personalistas son aquellasen las cuales los socios llevan personalmente la gestión social y respondentambién personalmente de los débitos sociales. Su paradigma es la sociedad

colectiva (Richard y Muiño).Solidaridad: Ver “obligaciones solidarias”.Subrogación: Acción y efecto de sustituir o reemplazar una persona (subrogaciónpersonal) o cosa (subrogación real) en lugar de otra (Argeri). Ver “pago consubrogación”.Sucesor: Persona a la cual se trasmiten los derechos de otra persona, de talmanera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre. La sucesión enlos derechos puede ser particular o universal. La primera, también denominadasucesión singular, comprende a uno o varios derechos determinados. La otracomprende a la totalidad del patrimonio o una parte alícuota y sólo se produceen caso de muerte.Sucesión mortis causa: Entrar en la posesión de los bienes de un difunto como

heredero o legatario. Sin embargo, la sucesión puede igualmente originarseentre vivos, como ocurre con frecuencia en materia comercial, con relación aquienes adquieren un fondo de comercio y continúan la acción y los negociosde sus antecesores. En la sucesión se llama causante, autor o transmisor, alque transfiere, y causahabiente o sucesor al que recibe o adquiere del anterior.Los sucesores “mortis causa” se llaman herederos y legatarios. El heredero esun sucesor universal designado por la ley o por un testamento. El legatario essucesor singular o particular y puede ser instituido únicamente por testamento.Testamento: Acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por elcual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de sumuerte.Título de crédito: Es el documento necesario para ejercer el derecho literal yautónomo en él expresado (Vivante). Se los ha denominado también títulosvalores, títulos circulatorios, papeles de comercio, valores mobiliarios o efectosde comercio. En estos títulos se produce la vinculación entre el derecho y eldocumento. Tienen infinidad de variantes y matices. Pertenecen a este géneroletras de cambio, pagarés, cheques, facturas de crédito, warrants, cartas deporte, obligaciones negociables, etcétera.Tradición: Entrega de la cosa que es esencial en los contratos reales (CódigoCivil, artículo 1141). Modo de adquisición de los derechos reales sobre las cosas(Código Civil, artículo 577).Warrant: Es un documento representativo del derecho de prenda, sobreproductos depositados en una casa de depósito, autorizada para emitir estedocumento por el Poder Ejecutivo de la Nación. Se trata de un papel de comercioo título de crédito que puede transferirse mediante “endoso” (ver).

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módulos

m1

microobjetivosm1

¿Qué tengo que lograr?

• Reconocer las fuentes formales del Derecho Privado, advirtiendo la importanciadel Derecho Civil dentro del mismo.

• Desarrollar habilidad en la utilización de las técnicas de búsqueda y aplicaciónde las normas de Derecho Civil.

• Caracterizar a los sujetos como elemento esencial de toda relación jurídica,

reconociendo los atributos de las personas y derechos personalísimos.

• Reconocer el objeto de los derechos, identificando la importancia yconsecuencias de la clasificación de las cosas.

• Advertir la trascendencia del principio del patrimonio como prenda común delos acreedores.

• Reconocer la causa eficiente de los derechos.

• Distinguir los hechos y actos jurídicos, reconociendo la importancia yconsecuencias de la clasificación.

• Identificar los elementos internos y externos de la voluntad, distinguiendo losdistintos vicios que pueda tener y sus consecuencias, apreciando además laimportancia de la buena fe como elemento de los actos jurídicos.

contenidosm1

¿De qué se trata?

Para abordar el estudio de los aspectos jurídicos de la empresa, necesariamentecorresponde situarnos en el marco de normas legales generales en el que sedesenvuelve la empresa en su actividad privada.

El sistema de derecho privado:Son dos las categorías que se distinguen para estudiar y organizar las normasde derecho. Por un lado, encontramos las que pertenecen a lo que se denominaDerecho Público, que es la esfera de actividad que el Estado se reservapara sí mismo, en cuanto ente soberano y para el cumplimiento de sus fines(básicamente nos encontramos con relaciones de subordinación entre lossujetos). Esta rama fue estudiada en un curso anterior.

La otra rama es la que se llama Derecho Privado, que es el ámbito de actividadreservado a la persona para el libre desenvolvimiento de su actividad en lasrelaciones con las demás personas y dentro de la comunidad. Implica relacionesde coordinación entre los sujetos.

El Derecho Privado es básicamente el Derecho Civil. Se trata del derechocomún que tiende a regular todas las relaciones jurídicas humanas; es decir, la

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situación de la persona dentro de la comunidad mirada en sí misma (lo que le esinherente), como miembro de la familia y como titular de un patrimonio. Se tratade un tronco común del cual se derivan diversas ramas especiales (por ejemplo,

el Derecho Comercial, Laboral, Agrario, etc.).

El derecho privado patrimonial se encuentra regulado básicamente en elCódigo Civil cuyo método se basa en la distinción entre derechos de familiay patrimoniales, y éstos en reales (absolutos) o personales (relativos). Losderechos personales (obligaciones) son relativos porque sólo se dan respecto deun sujeto pasivo determinado de antemano. Los derechos reales son absolutoso “erga omnes”, en razón de que se dan respecto de todos.

Esta distinción es la espina dorsal del método del Código Civil, que convienetener presente para encontrar más fácilmente la norma que regula el caso quepretendemos solucionar.

El Derecho se presenta a veces como un conjunto de normas (por ejemplo:códigos, leyes, ordenanzas, reglamentaciones, etcétera), otras como un conjuntode facultades (por ejemplo: derecho a estudiar, a que se respete la vida,etcétera). En el primer sentido se habla de derecho objetivo. En el segundo dederecho subjetivo.

En la estructura de los derechos subjetivos podemos distinguir los siguienteselementos: sujeto (persona), objeto y causa (eficiente). Los tres elementos sirvenpara sistematizar la Parte General del Derecho Civil y los estudiamos en esteprimer módulo.

Después de que se adquieran estos conocimientos sobre la regulación general

sobre personas, objetos y causas de los derechos, podremos estudiar lasregulaciones especiales sobre las personas, objetos y causas que se vinculancon la empresa.

Los sujetos del derecho:Dentro de las concepciones del derecho, la personalista resulta la más aceptadaactualmente: el derecho no es solo una serie de normas y tecnicismos sino queparte del hombre y regresa a él para ayudarlo a su realización individual y social.Las normas sólo se justifican si sirven al hombre.

¿Quiénes son sujetos de las relaciones jurídicas? ¿Cuáles son los atributosque tienen las personas por el sólo hecho de ser tales? Para dar respuestaa estos interrogantes, veremos que “personalidad”   es un concepto distinto a“capacidad”  y que el derecho moderno reconoce atributos esenciales a todapersona: nombre, estado, capacidad, domicilio y derechos de la personalidad(“dignidad” de la que derivan derecho al honor, a la intimidad personal y familiary a la propia imagen, personalidad física, etcétera) que son inherentes a sucalidad de persona.

El objeto de los derechos:Debe tenerse en cuenta que no todos los derechos tienen propiamente un objetoya que existen derechos subjetivos de distinto tipo. Por ello no se puede dar unarespuesta general al respecto.

En los llamados derechos inherentes, sería la persona –como organismo viviente

y espíritu– considerada como objeto de derechos. En los derechos potestat ivos ,como por ejemplo la patria potestad, el objeto sería la persona del tutelado o suprotección. En los derechos personales de contenido patrimonial (obligaciones)

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el objeto es la prestación. Y en los derechos reales, un objeto material.

El Código Civil regula de las cosas propiamente dichas, consideradas en sí

mismas o con relación a los derechos. Parte de la distinción entre cosas ybienes. También regula el patrimonio como universalidad jurídica de todos losderechos activos y pasivos pertenecientes a una persona en cuanto son bienes,esto es, en cuanto son susceptibles de apreciación pecuniaria.

La actividad de la empresa, en cuanto actividad económica, es realizadasobre cosas y bienes. Permanentemente se contrata sobre mercaderías, frutos,productos, inmuebles, créditos, deudas, etc., que no tienen un régimen legalespecial. Las clasificaciones que hace el ordenamiento jurídico no son sólodoctrinarias, sino que tienen importantes consecuencias.

La causa eficiente de los derechos:

Las normas jurídicas enuncian supuestos de hecho y las consecuencias.

Por ejemplo: al cumplir 21 años de edad se adquiere capacidad plena. Nosencontramos con hipótesis reguladas de antemano por la ley, que producenefectos jurídicos.

Existen hechos que constituyen la causa eficiente (o causa-fuente) de derechos.Tal es el caso del nacimiento o la muerte de una persona, o que caiga granizo ydañe un automóvil que está asegurado. El sistema legal los denomina “hechos

 jurídicos”.

Cuando estamos en presencia de una manifestación de voluntad exteriorizada odeclarada por una persona de conformidad con la ley y regulada de antemanopor ella, destinada a producir efectos jurídicos inmediatos (crear modificar oextinguir derechos), nos encontramos frente a otra causa fuente de derechos,que la ley denomina “acto jurídico”.

La mayoría de nosotros, seguramente, hemos vivido esta experiencia: unapersona está de pie frente a una parada de ómnibus; el vehículo se acercay esta persona le hace señas levantando su mano, con el evidente propósitode que éste se detenga; luego de que el mismo se detiene y abre su puertadelantera, asciende al vehículo. Analizada esta realidad, desde el punto devista del derecho, todos estos actos descriptos exteriorizan la voluntad deesta persona de celebrar un contrato de transporte. Luego, tenemos que estapersona asciende al vehículo de transporte, el conductor le recibe el precio delpasaje y le entrega un boleto. En esta serie de actos, también tenemos unaforma de manifestar la voluntad por parte del conductor, en el sentido de aceptar

el contrato de transporte.

 Actos como los que hemos descripto en el ejemplo son fuente de derechos yobligaciones para los contratantes. En este caso, la obligación que asume laempresa de transporte, consiste en llevar al pasajero hasta su destino sano ysalvo; es ésta una de las obligaciones esenciales que surge del contrato detransporte de personas.

En síntesis, un hecho humano, voluntario, lícito, destinado a producir efectos jurídicos, es un acto jurídico. La voluntad individual, exterior izada, dentro de loslímites de la ley, es el principal factor destinado a regular las relaciones jurídicasde derecho privado.

Estudiamos en este módulo la voluntad en sus dos aspectos: uno interno (omoral) y otro externo (material).

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Por último, será motivo de este módulo el análisis de los defectos o vicios quepuede presentar la voluntad de las personas; y finalizamos con el análisis de otrorequisito que debe existir en todo acto voluntario: la buena fe.

actividadesm1

m1 | actividad 1

Asesorando al señor Juan Pérez

Usted se encuentra trabajando para la empresa consultora “Johnson y Steven”como miembro de su equipo de asesores, formando parte integrante delDepartamento de Contabilidad y Administración de Empresas.

Como regla de organización interna, en la consultora se registran todaslas actividades profesionales realizadas por sus miembros y asesores, endictámenes, notas, informes, copias de fax, etcétera, archivándolas en carpetaspara cada empresa asesorada. Toda la información sistematizada por asunto esmonitoreada y controlada por el Consejo Directivo.

El directorio le encarga a usted que atienda al señor Juan Pérez, quien hacontratado a la consultora para que lo asesore con respecto a la organización yactividades de una empresa que piensa emprender. Se le requiere que elabore

sus informes y los deje archivados en la carpeta respectiva.El directorio le encarga que trabaje en equipo con otros profesionales, cuando asu juicio la mayor complejidad de las consultas lo requiera. En lo que se refiere alas cuestiones jurídicas más complicadas, usted tiene la posibilidad de requerirla opinión y asesoramiento del Departamento Jurídico de la firma.

En la primera reunión, el señor Pérez le explica el proyecto que tiene sobre suempresa y la actividad que ha decidido emprender, para lo cual ha contratadola consultora. Le comenta que ha decidido instalar una fábrica de muebles ycarpintería de algarrobo en la zona industrial de la ciudad de Córdoba. Asimismoquiere abrir un local de venta directa al público en el centro de la misma ciudad.

Una cuestión “menor”

Como primer cuestión, Pérez le manifiesta que quiere alquilar un inmueble parainstalar la fábrica y que ha tenido algunas conversaciones respecto a uno quees de propiedad de la señora Ana Rodríguez, de estado civil casada, de veinteaños de edad, quien lo adquirió por herencia de sus padres. Pérez tiene interésen saber si la señora Ana Rodríguez, por la edad que tiene, está autorizadalegalmente para celebrar ese contrato.  A

C

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m1 |actividad 1 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

m1 |actividad 1 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

La capacidad como atributo de las personas tiene gran repercusión en todas lasramas del derecho. Para resolver el caso se deberá indagar cuándo se adquierela mayoría de edad en nuestro sistema legal. Si la propietaria es menor de edad,deberá analizarse la situación especial que se presenta con la emancipación yla situación del menor emancipado. Por último, corresponde analizar si estamosen presencia de un acto prohibido o permitido por la ley y, en este último caso,si requiere de autorización.

Una consulta “menor”

Conforme lo establece el art. 126 del Código Civil “son menores las personasque no hubieren cumplido la edad de 21 años”. Hasta el año 1969, en nuestrosistema legal la capacidad plena se adquiría a los 22 años. En otros países –ytambién en nuestro país en los proyectos de unificación de la legislación civil ycomercial– se tiende a reducir la edad a 18 años. En este caso, la propietariadel inmueble es menor de edad, pero se encuentra emancipada por matrimonio.Los menores emancipados tienen la libre administración y disposición de susbienes con algunas restricciones, establecidas por los arts. 134 y 135 del CódigoCivil. Si bien es un inmueble adquirido a título gratuito, la locación es un acto deadministración del mismo, por lo que no existe ninguna restricción para que laseñora Ana Rodríguez celebre este contrato.

m1 | actividad 2

Alquiler de inmuebles

Relacionado con el alquiler del inmueble, también le comenta que han quedadode acuerdo con la señora Rodríguez en firmar un contrato de locación. En elinmueble se encuentra edificado un galpón que cuenta con baños, vestidores yduchas. Existe una cláusula en el borrador del contrato que dice que el locatario(Pérez) se obliga a no alterar el inmueble y a reparar todos los desperfectos quese presenten, aún los que provengan de caso fortuito o fuerza mayor. Quieresaber si esa cláusula le permitirá cortar un eucalipto de 30 años de edad quese encuentra plantado en el inmueble y que molesta la entrada a los camiones.También pregunta respecto a una bomba para subir agua al tanque que existeen el inmueble; si ésta llega a descomponerse y en el contrato no figuranada especial al respecto, no está seguro si le corresponderá cargar con elarreglo. Por último, quiere saber si corresponde que las firmas del contrato seancertificadas por un escribano público  A 1 ; y si la propietaria debe entregarlelas llaves del galpón cuando firme el contrato.  A 2

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En una reunión posterior, Pérez le informa que ya ha concretado el alquiler delinmueble donde se instalará la fábrica. Le señala que para abonar el primermes de alquiler, pidió prestado a una persona conocida por él, el importe de

dicha mensualidad. Para garantizar su devolución firmó un pagaré que le fuerestituido cinco días después, en oportunidad de devolver el dinero que lehabían prestado. Pérez duda si podrá tener algún problema, ya que no tienerecibo de haber devuelto el dinero y no sabe si le podrán reclamar que pague denuevo.  A 3C

m1 |actividad 2 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1Deberá tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo establecido por el art. 917 delCódigo Civil, la expresión positiva de la voluntad será considerada como tal,cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocoscon referencia a determinados objetos. A su vez, puede ser formal o no formal.

 Art. 916: “Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de laobservancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión dela voluntad”. A la forma del contrato de locación se refiere el artículo 1 de la ley23091.

m1 |actividad 2 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Tenga en cuenta la clasificación de las cosas, determinando la naturaleza decada una.

m1 |actividad 2 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 3

La ley presume la voluntad en algunos casos, conforme lo indica genéricamenteel art. 920 del Código Civil. En este caso, el documento que instrumenta

una deuda se encuentra en poder del deudor. Deberá analizarse cuál es lavoluntad que la ley presume ante esta circunstancia.

m1 |actividad 2 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Alquiler de inmuebles

El principio de libertad de forma para los contratos ha sufrido en este actouna restricción, establecida por el artículo 1 de la ley 23091, que exige quesea celebrado por escrito, para lo cual es suficiente con la firma de cada

contratante. Sin embargo, no es necesaria otra formalidad como su certificaciónpor escribano público, aplicándose el principio de libertad de formas.

Las llaves del inmueble arrendado están comprendidas entre los denominados

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 26

inmuebles por accesión moral. Dispone el art. 2316 del Código Civil: “Son tambiéninmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente comoaccesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente”.

Por lo tanto, en este caso, su entrega implica la entrega simbólica del inmueble.En lo que se refiere al pago del pagaré, se trata de un caso de manifestaciónde la voluntad inducida de una presunción legal. Al respecto dice el art. 920del Código Civil: “La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de lapresunción de la ley, en los casos que expresamente lo disponga”. Se asimila alo que se denomina “voluntad tácita”, pero no se parte de un hecho real, sinode uno presumido por la ley. La ley hace esa presunción, porque es lo quenormalmente ocurre. Si el documento que instrumenta una deuda se encuentraen poder del deudor, la ley presume que le ha sido entregado voluntariamentepor el acreedor (conf. Código Civil, art. 878). Presume también en este casoque hay remisión de deuda o pago (conf. Código Civil, art. 877). Esto es lo quenormalmente ocurre cuando se paga un título de crédito.

m1 | actividad 3

Un nombre duro

En la reunión concertada para preparar las presentaciones necesarias parainscribir el negocio, el señor Pérez manifiesta que quiere ponerle un nombre ala fábrica. Le gustaría llamarla “Fábrica Los Troncos”. Sin embargo, conoce queexiste otra fábrica que tiene el mismo nombre, por lo que quiere saber si podráutilizarlo de todos modos.C

 A

m1 |actividad 3 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Para las personas, el nombre es el modo obligatorio de designación y sirvepara distinguirlas en su individualidad. Está regulado por la ley 18.248 del año1969, que se encuentra agregada al Código Civil (ver índice), y tiene como car-acteres ser necesario, único, inmutable (salvo motivos justos), de orden público,y está fuera del comercio. En cambio, el nombre usado en el comercio hace a

la penetración en el mercado y se trata de una cuestión solamente patrimonial.Este caso no se encuentra regulado, por lo tanto, en la ley 18248, sino en elCódigo de Comercio, especialmente en una ley que se anexa a éste: ley 22.362.

m1 |actividad 3 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Un nombre duro

Para las personas, el nombre es el modo obligatorio de designación y sirvepara distinguirlas en su individualidad. El nombre de las personas está reguladopor la ley 18.248 del año 1969, que se encuentra agregada al Código Civil (veríndice) y tiene como caracteres ser necesario, único, inmutable (salvo motivos

 justos), de orden público, y está fuera del comercio. En cambio, el nombre

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27EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

usado en el comercio hace a la penetración en el mercado y se trata de unacuestión solamente patrimonial. Este caso no se encuentra regulado en la ley18248, sino en el Código de Comercio, especialmente en una ley que se anexa a

éste, la ley 22.362, que en su artículo 29 establece que toda persona con interéslegítimo puede oponerse al uso de una designación.

m1 | actividad 4

Otras consultas “menores”

En una reunión posterior, se trata el asunto referido a la selección y contratacióndel personal que se desempeñará en la empresa. Dicha selección fue encargadapor Pérez a la consultora. Entre las personas que se presentan para postularseal cargo de vendedor, presenta mayor aptitud la señorita María Cala, soltera,

de 19 años de edad. El señor Pérez lo consulta a usted, pues quiere saber sipuede contratarla directamente o debe requerirse autorización a sus padres.También tiene dudas sobre la persona a quien deberá pagarle el sueldo o, másprecisamente, quién debe firmar los recibos de sueldo. Al ser menor de edad, talvez corresponde que los firmen también los padres.

En la misma oportunidad, le comenta una pregunta que le hizo la citadaempleada, quien no está segura si con su primer sueldo puede adquirir unabicicleta en un negocio vecino o necesitará para ello autorización de suspadres.

También le consulta una duda que tiene respecto a la forma en que deberá hacerlos recibos de haberes, si la señorita María Cala decidiera casarse. No sabe si esobligatorio poner en los recibos el apellido de casada.

 A 1

 A 2C

m1 |actividad 4 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Las respuestas se encontrarán en las normas que establecen la edad en la quese alcanza la mayoría de edad y en las que se refieren a la capacidad laboral delos menores.

m1 |actividad 4 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Indague cuál es la última modificación a la ley que regula el nombre de laspersonas.

m1 |actividad 4 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Otras consultas “menores”

1) De conformidad al art. 128 del Código Civil y 32 de la Ley de Contrato de

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 28

Trabajo 20.744, el menor de 18 años puede, sin necesidad de autorizaciónde sus representantes, realizar contrato de trabajo. Asimismo, el menor puedeadministrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su

trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos.2) Originalmente, la ley 18.248 establecía en forma obligatoria el uso del apelativo“de” y el apellido del marido. Actualmente ello es optativo, por lo cual no resultaobligatorio usarlo en los recibos.

m1 | actividad 5

Contando los plazos

En otra reunión de trabajo, Pérez le hace algunas consultas respecto de unasoperaciones y negocios que ha concretado. En primer lugar, le cuenta que se

ha vinculado con el Banco de Empresas S.A., el cual, enterado de su actividad,le pidió un presupuesto para la adquisición de unos muebles. Como resultadode ello, dicha entidad financiera le adquirió 20 sillones de madera tapizados,pagando el 50 % del precio. El saldo se pagará contra la entrega de los sillones.En la factura que emitió el señor Pérez figura como plazo de entrega 15 días.Como no se ha aclarado nada, el señor Pérez tiene dudas de si se trata de díashábiles bancarios, hábiles comerciales o corridos y, por lo tanto, cuándo venceel plazo. La factura está fechada el 10 de enero de 2001.

Luego le plantea otra duda que tiene con relación a otro negocio que habíarealizado. El 31/12/2000 el señor Pérez recibió en consignación para su venta 20escritorios de madera, comprometiéndose, si no los vendía, a devolverlos en el

plazo de 2 meses. Calcula que los va a vender a todos, pero si le queda algunosin vender, no está seguro qué día vence el plazo para devolverlo.  A

C

m1 |actividad 5 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

En el Código Civil, en el 2° Título Preliminar, se encuentra regulado el modo enque se cuentan los intervalos de tiempo.

m1 |actividad 5 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Contando los plazos

La regulación del Código Civil, en el 2° Título Preliminar, con respecto al modo enque se cuentan los intervalos de tiempo, se aplica como norma general a todoslos casos en que no estuvieren regulados en forma especial. Como aquí no se hadeterminado cómo se contarán los plazos, se aplican estas reglas. En el primercaso, el plazo comienza a la hora cero del día 11 de enero (art. 25), se cuentapor días corridos y vence a la hora 24 del día 25 de enero (art. 27). En el segundo

caso, como el mes en que se inicia el plazo tiene más días que el mes en quetermina, el plazo vence el día 29 de febrero de 2000 (arts. 25 y 26).

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29EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

m1 | actividad 6

Los primeros tropiezos

Le consulta también respecto a una máquina para lijar muebles que habíaadquirido al señor Roque Juárez. Le indica que, cuando la adquirió, le entregaronun recibo en el que cree que consta el número de serie de la referida máquina.Sin embargo, cuando Pérez fue a retirar la máquina, le quisieron entregar otralijadora con características parecidas, y él se negó a recibirla. Le consulta si haactuado correctamente y si puede exigir que le entreguen la que figura en elrecibo. Como no está seguro de si consta el número de serie de la máquina,le consulta cuál hubiera sido la situación si no se hubiese hecho constar en elrecibo dicho número de serie.

 A continuación, le comenta que el señor Octavio Rodríguez, que es intendentede la localidad de Villa San José, Provincia de Córdoba, le compró una máquina

de carpintería; que aceptó vendérsela porque no le hacía falta, ya que habíaadquirido otra de las mismas características, pero más moderna. Concretó laventa y facturó la máquina al comprador. Sin embargo, no ha podido cobrar elsaldo de precio a pesar de encontrarse vencido el plazo acordado, por lo quequiere mandarle un emplazamiento para que Rodríguez pague. Le consulta sobreel domicilio al que deberá notificar al comprador Rodríguez para emplazarle acumplir.

 Asimismo, le consulta si es necesario hacer averiguaciones sobre el patr imoniodel deudor y en qué medida podrá cobrar la deuda.

Siguiendo los consejos del departamento legal, Pérez encarga a una empresade informes comerciales, la investigación del patrimonio de Rodríguez. En

el informe que le entregan unos días después, consta que Rodríguez teníainscripta a su nombre una casa, hasta hace dos meses atrás, fecha en queaparece transferida. Figura en el informe que consta inscripta en el Registrode Propiedades una venta por escritura pública por $ 50.000, a favor de JuanJosé Rodríguez. El informante ha averiguado que Octavio Rodríguez y JuanJosé Rodríguez son primos, que el valor real del inmueble sería alrededor de $100.000 y que Octavio Rodríguez sigue viviendo en el mismo inmueble. Pérez lecomenta que todos estos elementos le hacen suponer que la venta no ha sidoreal y que se ha tratado de una maniobra realizada por su deudor en connivenciacon su primo, para evitar que le embarguen la casa. Quiere saber si puede haceralgo para que esta maniobra no le perjudique.

C

 A 1

 A 2

 A 3

 A 4

m1 |actividad 6 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Tenga en cuenta la distinción entre cosas fungibles y no fungibles que señala elCódigo Civil (art. 2324).

m1 |actividad 6 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Suministre hipótesis de domicilio legal y especial.

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 30

m1 |actividad 6 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 3

Explique qué significa el principio que dice que el patrimonio del deudor esprenda común de sus acreedores, y cómo se aplica en este caso.

m1 |actividad 6 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 4

 Anal ice las situaciones en que en un acto jurídico fal ta el requisito de la buena fey sus consecuencias.

m1 |actividad 6 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Los primeros tropiezos

1°) A los efectos de determinar si una cosa es fungible o no fungible –es decir,cuando un individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie,y pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igualcantidad–, se debe tener en cuenta la intención de las partes. No se trata de unacualidad que deriva de la cosa, sino que depende de si se ha tenido en cuentael género o el individuo. En este caso, si se hizo constar el número de serie, seha tenido en cuenta el individuo y no podrá cambiarse.

2°) Domicilio es el asiento jurídico de la persona, o el lugar donde el derechoconsidera que la persona tiene el centro de sus relaciones. En este caso concretohabrá que indagar si en oportunidad de concretarse la venta y facturarse lamáquina, se ha establecido un domicilio especial a los fines de este contrato. Sino se ha constituido un domicilio especial, nos encontramos ante un supuestode domicilio legal, en la medida en que se trata el señor Octavio Rodríguez deun funcionario público (es Ministro de Gobierno de la Provincia de Catamarca),y tiene su domicilio en el lugar en que debe llenar sus funciones.

3°) De acuerdo al art. 2312 apartado 2° del Código Civil, el conjunto de losbienes de una persona constituye su patrimonio. Patrimonio como prenda comúnde los acreedores, en materia de obligaciones, es una fórmula referida a laresponsabilidad del deudor: el patrimonio del deudor constituye la garantía

común de los acreedores; el patrimonio como universalidad, como un todoideal integrado por todos los bienes presentes y futuros. Estos bienes puedenser objeto de agresión jurídica por parte de sus acreedores para percibir suscréditos (conf. Código Civil, art. 505).4°) La simulación constituye un engaño a terceros, por la apariencia concertadaentre quienes celebraron el acto. Hay una declaración engañosa y un viciopropio de los actos jurídicos, al dejar de lado la buena fe.

El negocio simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, seaporque no existe en absoluto, como en el caso de referencia, sea porque esdistinto de como aparece. El negocio que aparentemente es serio (compraventade un inmueble), es en realidad mentiroso, ficticio, o constituye una máscarapara ocultar un negocio distinto.

El sistema legal permite entablar judicialmente una acción por simulación, paradejar sin efecto el acto simulado y, de esta forma, permitirle al acreedor que

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31EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

obtenga el cobro de su deuda ejecutando el inmueble.

glosariom1

Buena fe: Principio fundamental que actúa sobre el contenido de toda relación jurídica nacida de las obligaciones y negocios, y que se exter ioriza en laintegridad de los aspectos de su desenvolvimiento, pero en especial en laconducta debida para con el cumplimiento de ella (De los Mozos - Danz).

Consultoría: Es un contrato mediante el cual la “consultora” (organizacióncreada a este fin) se obliga a suministrar una información o un dictamensobre alguna cuestión tecnológica, comercial, financiera, legal o de otro ordenque requiera un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimientoscientíficos o técnicos (Farina).

Costumbre: Comportamiento de hecho general, constante y uniforme, sentidocomo socialmente necesario. También puede ser definida como la observanciaconstante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de unacomunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica(De Ruggiero - Maroi).

Derecho absoluto: Se habla en este sentido cuando el derecho subjetivo otorgaa su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado yreconocido por todos los demás miembros de la colectividad. La absolutividadde estos derechos se encuentra referida al sujeto pasivo de los mismos yno al contenido del derecho, en el sentido de ilimitado, pues evidentementeninguna organización social conoce derechos infinitos o ilimitados, sino siemprecircunscritos a unos márgenes de actuación a su titular, que permitan igualmenteel ejercicio de los derechos de los demás.

Derecho Civil: Es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas humanas. Se refiere a la situación de la persona dentro de la comunidadmirada en sí misma, es decir, lo que le es inherente; como miembro de lafamilia y como titular de un patrimonio. Constituye un tronco común del cual sedesprenden ramas especiales del Derecho Privado, como el Derecho Comercial,el Derecho Laboral, etcétera.

Derechos relativos: Por contraposición a los absolutos, se califica de derechosrelativos a todos aquéllos que conceden a su titular la posibilidad de exigir a

cualquier otra persona, pero no a los demás en general, el desenvolvimiento deuna conducta determinada.

Emancipación:  Acto de liberación del menor sujeto a la patria potestad,mediante el cual éste queda liberado de la incapacidad que pesa sobre él,anticipándose a la mayoría de edad (Argeri).

Estado (civil de las personas): Posición del individuo en el grupo familiar y enla sociedad a que pertenece. No existe una regulación general única en nuestrosistema legal. Surge de diversos dispositivos (Código Civil, arts. 845 y 1001, 846,847). Cuando una persona es casada, soltera, hija, padre, madre, divorciada,etcétera, ello influye en su capacidad. Incide sobre sus derechos y obligaciones.

Ejemplos: los cónyuges no pueden celebrar ciertos contratos, tienen deberesrecíprocos (cohabitación, fidelidad, asistencia); los padres no pueden contratarcon sus hijos menores; ciertos grados de parentesco no pueden contraer

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 32

matrimonio, etcétera. En una acepción amplia como equivalente a situaciónjurídica: cualquier situación en que puede encontrarse una persona (estado dedemencia, de falencia) o las cosas (patrimonio, bienes).

Fiadora: Una de las partes que celebra una fianza. En una acepción amplia,fianza equivale a garantía. Así se interpreta el artículo 134 inciso 3° del CódigoCivil, que prohíbe a los menores afianzar obligaciones. En un sentido estricto, esun contrato por el cual una persona se constituye en garante de las obligacionesasumidas por otra, a título personal.

Forma ad probationem: Son las formas exigidas como medio de prueba de unacto. Si una de las partes negara la existencia del acto, el haber cumplido conla forma impuesta por la ley será un requisito para que se tenga por probado elmismo. Por ejemplo: en el contrato de fianza se exige la forma escrita para serprobado en juicio (Código Civil, artículo 2006).

Forma ad solemnitatem: La forma es impuesta como una condición de validez.El acto no puede tener en este caso existencia jurídica como tal, sino a travésde esa forma prescripta por la ley. Por ejemplo: el matrimonio no existe sinodespués de culminada la ceremonia solemne prescripta por la ley, en presenciadel oficial público del Registro Civil y testigos.

Nombre:  Es el modo obligatorio de designación de la persona y sirve paradistinguirla en su individualidad.

Norma jurídica: Regla de conducta humana coercitiva, impuesta o reconocidapor la autoridad de Estado, con el fin de ordenar las relaciones del hombre en lasociedad.

Nulidad:  Sanción de invalidez prevista por la ley, por la cual el acto jurídicopierde la posibilidad de producir efectos por presentar un vicio o defecto en elmomento de su constitución.

Patrimonio: Es la universalidad jurídica de todos los derechos activos y pasivospertenecientes a una persona en cuanto son bienes, esto es, en cuanto sonsusceptibles de apreciación pecuniaria. De acuerdo a una concepción finalista,se dice que es el conjunto de bienes afectados a un fin jurídico. Es posible laexistencia de una persona, sin patrimonio (si no tiene bienes) o con más de unpatrimonio (por ejemplo, en la herencia aceptada con beneficio de inventario,declaración de quiebra, sociedades y fideicomisos).

Persona:  ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tengaexistencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedadesy fundaciones. Esta definición coincide con la que expresa el Código Civil

 Argentino, al decir que son personas todos los entes susceptibles de adquirirderechos y contraer obligaciones.

materialm1

¿Qué materiales voy a utilizar? Bibliografía

CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. AMITRANO, Fernando: Notas sobre Derecho Empresario. Córdoba, UniversidadBlas Pascal, 2000.

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33EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

Bibliografía Complementaria

BUTELER CÁCERES, José A.: Manual de Derecho Civil. Parte General . Córdoba, Advocatus, 1989.

MONTELEONE LANFRANCO, A.: “Lesión subjetiva en materia comercial”.En: Revista jurídica argentina “LA LEY”, Buenos Aires, 1999-B, pp. 1070 ysiguientes.RIVERA, Julio C.:  Instituciones de Derecho Civil . Parte General. Buenos Aires,

 Abeledo-Perrot, 1997.

m2

microobjetivosm2

¿Qué tengo que lograr?

• Reconocer los elementos de las obligaciones, identificando sus efectos encuanto a los sujetos y en cuanto al tiempo.

• Distinguir las distintas clases de obligaciones según la naturaleza de laprestación.

• Reconocer los distintos modos de extinción de las obligaciones, adquiriendo lahabilidad de redactar recibos y advirtiendo la importancia de sus imputaciones.

• Advertir la importancia de los contratos y lograr ubicarlos entre los actos jurídicos, distinguiendo sus caracteres y efectos.

• Adquirir la habilidad para operar los remedios legales frente al incumplimientocontractual, y para apreciar la conveniencia de aplicar el pacto comisorio.

contenidosm2

¿De qué se trata?

Los contratos como fuente de obligaciones:

La actividad más importante vinculada al Derecho, entre las que desarrollan lasempresas, es la que se refiere a los contratos. En nuestro sistema existe una

regulación básica en materia de contratos en el Código Civil y una regulaciónespecial de algunos contratos específicamente comerciales.

Un contrato de compraventa origina esencialmente dos obligaciones. Una encabeza del vendedor: entregar la cosa. Otra en cabeza del comprador: pagar elprecio. Deducimos que un contrato es fuente de obligaciones.

Pero el contrato no es la única fuente de obligaciones. Veamos otro ejemplo:una persona que está conduciendo su automóvil a excesiva velocidad, no puedefrenar a tiempo y choca a otro automóvil que está detenido ante un semáforo enluz roja. Aquí decimos que existe una obligación de indemnizar el daño causado,que ha tenido su origen en la culpa o negligencia de un conductor. Se trata deun “cuasi delito”, según la terminología legal.

La principal forma jurídica mediante la que la empresa actúa en el mercado es elcontrato, por lo que éste constituye el centro de estudio en nuestra asignatura.

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El contrato, como vimos, es fuente de obligaciones, por lo que correspondeestudiar en primer lugar el régimen de las obligaciones en el derecho, el cualestá regulado en forma general, es decir, sin que interese el origen de dicha

obligación.Luego podremos abordar el análisis de la teoría de los contratos, como principalfuente de obligaciones en el derecho empresario. En la segunda parte de lamateria, veremos los contratos comerciales y aquellos que usan las empresas,que no son sino la adaptación a las especiales técnicas de actuación de lasempresas en el mercado, de las normas comunes y generales en materia decontratos y obligaciones. Obligaciones:

El Código Civil tiene el régimen general de las obligaciones que se aplicatambién al Derecho Comercial. Si bien no ha sido definida por el sistema legal,se ha indicado que una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual

un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor)determinada prestación (Alterini).

Como regla general, las obligaciones tienen efectos sólo entre partes y sussucesores. El acreedor tiene poderes para lograr la satisfacción de su interésen especie o su equivalente (efectos principales) o a mantener incólume elpatrimonio de su deudor (medidas precautorias y acciones de simulación ofraude). El deudor también tiene ciertos derechos, como a la cooperación delacreedor y a cumplir.

Después de analizar el nacimiento y los efectos de las obligaciones, pasaremosa distinguir los modos de extinción de las mismas, deteniéndonos especialmenteen el modo natural por el cual se extinguen las obligaciones: el pago. Éste esel cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se tratede una obligación de hacer, ya de una obligación de dar. Veremos cómo jueganen la práctica profesional los principios de integridad e identidad del pago ylas distintas formas de imputarlo. Se trata de cuestiones fundamentales que seplantean a diario en oportunidad de redactar recibos.

En lo que respecta a los otros modos de extinción de las obligaciones, nosdetendremos en la prescripción liberatoria y sus caracteres. Con relación a losdemás, nos limitaremos a los conceptos de cada uno, enriqueciéndolos conejemplos.

Contratos:

Podemos decir que todo lo que hemos estudiado hasta ahora en este curso, lohemos hecho sólo para analizar con fundamento la figura del contrato.Para el derecho hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdosobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Uncontrato no es un papel escrito y firmado. En todo caso, ello será un instrumentoque nos sirve para probar la existencia de un contrato, el cual está en el acuerdode voluntades.

Cuando una persona hace detener a un ómnibus, asciende al mismo y elconductor le entrega un boleto después de que paga, desde el punto de vista delderecho podemos decir que ha celebrado un contrato de transporte. Ninguna delas partes ha firmado nada. Tal vez, pasajero y conductor no han intercambiado

siquiera una palabra. Sin embargo, se ha celebrado un contrato, en la medidaen que ha existido un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos delas partes. Como consecuencia de él, la empresa de transporte se ha obligado a

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35EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

llevar al pasajero sano y salvo hasta su destino.

Estudiaremos los elementos y funciones que cumple, y la forma en que funcionael principio de la libertad en los contratos. Por último, teniendo en cuenta que

los contratos tienen fuerza de ley (Código Civil, art. 1197), y por lo tanto desligano vinculan a las partes para el porvenir, nos referiremos a los efectos y a lasvariadas razones por las cuales no se producen, o dejan de producirse, o sealteran los efectos contractuales.

Recordaremos que lo estudiado en cuanto a error, dolo, violencia, simulación yfraude de los actos jurídicos se aplican a los contratos. Analizaremos en formaespecial el pacto comisorio como causa de extinción de los contratos.

actividadesm2

m2 | actividad 1

Falta tela para cortar

El señor Juan Pérez se reúne con usted para pedirle asesoramiento sobrealgunos negocios en los que ha tenido inconvenientes. Le expresa quenecesitaba hacer una compra de tela para tapizar muebles; que consiguió telaa buen precio de un importador, por lo que le entregó un adelanto, recibiendouna factura en la que se hizo constar que “el saldo se hará efectivo contra laentrega de la mercadería”. Se indicó también en la factura: “fecha de entrega:veinte días”.

Como el importador no ha entregado la tela en la fecha convenida, Pérez le

consulta qué puede hacer, en función de que ha perdido interés en seguirrealizando negocios con este importador, por cuanto le parece muy informal,además de que se ha enterado por otros empresarios que no es muy respetuosode los plazos. También le comenta que, para colmo, el incumplimiento delimportador le está causando perjuicios en razón de que se había comprometidocon un cliente a entregar unos sillones tapizados antes del fin de esa semana.  A

C

m2 |actividad 1 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Trate de armar opciones para su cliente mediante la aplicación coordinada delos principios que surgen de los arts. 505 y 1204 del Código Civil. Complementela explicación con el artículo 467 del Código de Comercio.

m2 |actividad 1 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Falta tela para cortar

El señor Pérez tiene, esencialmente, una doble opción. Puede, por un lado,

reclamar el cumplimiento del contrato, para lo cual tiene la facultad de emplearlos medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se haobligado (Código Civil, art. 505 inciso 1°). La segunda opción es poner en

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 36

funcionamiento el pacto comisorio, que es una cláusula que autoriza a la partecumplidora a seguir la vía resolutoria en caso de incumplimiento de la otra(Código Civil, art. 1204; Código de Comercio, art. 216). Esta segunda opción es

la que parece más adecuada al caso consultado, en función de que Pérez puededesligarse del contrato y conseguir la mercadería de otro proveedor de la tela.

Hay una tercera opción, que es un poco más complicada. Se trata de laposibilidad de obtener la tela de un tercero, a costa del deudor (Código Civil,art. 505, inciso 2°). En el caso de la compraventa comercial se exige la previaautorización judicial (Código de Comercio, art. 467), por lo que es muy pocoutilizada.

m2 | actividad 2

Recibo con cuidadoEn una reunión de trabajo, el señor Fernando Estévez, gerente de la empresadedicada a la venta de muebles de oficina “Officer”, le solicita asesoramientopara arreglar una deuda que tiene a su favor. Le dice que un cliente le compróunos muebles, que se comprometió a pagar en doce cuotas mensuales de $ 500cada una. El deudor está atrasado en el pago de la tercera cuota y en el día dela fecha vence la cuarta. El cliente le ha hablado por teléfono para avisar que vaa ir a pagar una sola cuota y Estévez no quiere sentar el precedente de que elcliente pague como quiera. No sabe si está obligado a aceptar el pago de unasola cuota o puede rechazar el pago si no se cancelan las dos cuotas vencidas.Tampoco tiene claro si puede reclamar intereses.

Después de conversar con usted, le llama por teléfono para comentarle que estáel cliente en el negocio y que después de escuchar sus excusas, ha acordadocon éste en que le va a aceptar el pago de una sola cuota, pero no sabe quéprecauciones deberá tomar en el recibo, y qué consecuencias podría tener sino indica en el recibo qué mensualidad se está pagando. Le pide si le puedemandar por fax el texto del recibo por el pago de una sola cuota atrasada contodas las precauciones.  A

C

m2 |actividad 2 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Se deben tener en cuenta los principios estudiados con relación al pago, comoforma de extinción de las obligaciones. También deberán tenerse presente losefectos de la mora.

m2 |actividad 2 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Recibo con cuidado

De acuerdo al principio de integridad del pago, el acreedor no está obligadoa aceptar el cumplimiento de sólo una parte de lo adeudado (Código Civil, art.742). Es decir, tiene en este caso el acreedor derecho a negarse a cobrar si no

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37EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

le abonan la totalidad de la deuda vencida.

Encontrándose en mora el deudor, es responsable por el pago de intereses

moratorios. En primer lugar se aplicará la tasa convenida en el contrato (CódigoCivil, art. 1197). Si no han sido convenidos los intereses moratorios, nosencontramos con que no se encuentra fijada una tasa general por el sistemalegal. Las decisiones judiciales han fijado diversas tasas de intereses paraindemnizar al acreedor por los perjuicios sufridos por la falta de disponibilidaddel dinero. A título de ejemplo, en la Provincia de Córdoba, la tasa que se aplicaen las condenas judiciales es la tasa pasiva promedio que informa diariamenteel Banco Central de la República Argentina, con más un 0,5 % mensual.

Para redactar el recibo tienen que tenerse en cuenta dos principios muyimportantes. 1°) El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobrelos intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos (Código Civil,art. 624); y 2°) Cuando el pago deba ser hecho en prestaciones parciales, y en

períodos determinados, el pago hecho por el último período hace presumir elpago de los anteriores, salvo la prueba en contrario (Código Civil, art. 746).Si nuestro cliente ha decidido aceptar pagos parciales, deberá en el reciboindicarse: 1°) Cuáles son las mensualidades que se están abonando (para evitarque se presuma que se está pagando la última y que las anteriores ya estánpagas). 2°) Formularse la reserva de reclamar los intereses por mora pararesguardar el derecho a reclamarlos en el futuro.

m2 | actividad 3

Dudas sobre deudasUnos días después, el señor Estévez se comunica nuevamente con usted,preocupado por la siguiente cuestión: le muestra un recibo firmado y selladopor el Banco Rural de Córdoba por la suma de $ 20.000. No tiene ningunaimputación y sólo dice “cobros a cuenta no aplicados”. Ahora tiene que negociarsu deuda con el banco que tiene distintos orígenes: debía $ 10.000 por el saldode una cuenta corriente bancaria cerrada; $ 5.000 por un préstamo personal; $15.000 por un crédito con garantía hipotecaria. Todas las deudas están vencidasy no se ha descontado de las mismas el pago que ha efectuado. Como Estéveztiene un interesado en adquirirle el inmueble, quiere saber en qué situación seencuentra la deuda hipotecaria y si el pago que ha efectuado se imputará a esadeuda o a las otras.

También le consulta sobre otra cuestión vinculada con su operatoria financiera:hace más de diez años le dio una garantía a un amigo que operaba en el mismobanco. Sabe que su amigo dejó un saldo de deuda a favor del banco, peronunca le reclamaron nada al deudor ni a Estévez, habiendo pasado ya más dediez años. Quiere saber si esa situación le puede traer aparejado algún tipo deproblema.

 A 1

 A 2C

m2 |actividad 3 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Deberá utilizar aquí los principios estudiados con relación a la imputación delpago.

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 38

m2 |actividad 3 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Identifique qué efecto jurídico se produce sobre las obligaciones, comoconsecuencia del paso del tiempo y la inactividad del acreedor.

m2 |actividad 3 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Dudas sobre deudas

 Al determinar la situación de Estévez con relación al banco, corresponde queanalicemos las reglas que contiene el artículo 778 del Código Civil, que nos da

una serie de reglas para este caso: no expresándose en el recibo del acreedora qué deuda se hubiese hecho la imputación del pago, debe imputarse entrelas de plazo vencido a la más onerosa al deudor, o porque llevara intereses oporque hubiera pena constituida por falta de cumplimiento de la obligación, opor mediar prenda o hipoteca, o por otra razón semejante. Si las deudas fuesende igual naturaleza, se imputará a todas a prorrata.

En la situación descripta queda claro que el pago se debe imputar a la deudahipotecaria, que se considera como más onerosa.

La última cuestión se resuelve por la aplicación de la institución de la prescripciónliberatoria, que se da cuando transcurre cierto tiempo sin que el titular de underecho lo ejercite. Ello produce la extinción de la relación jurídica aunque deja

subsistente una relación de derecho natural (Código Civil, art. 515, inciso 2°). Setrata de una institución necesaria para la seguridad jurídica y consolidación dederechos (por ejemplo, ante una situación en que existan dudas respecto de laextinción de la obligación por otro medio).

glosariom2

Arras: Ver “seña”.

Aceptación de la oferta: Manifestación unilateral de voluntad que debe estarreferida a la oferta y sirve para perfeccionar la declaración de voluntad común de

un contrato. Ver “oferta”.

Mora: Retardo injustificado e imputable al deudor en el cumplimiento de unaprestación. También puede existir mora del acreedor en el acto de recibir elpago.

Obligación solidaria:  Es aquella que tiene sujetos múltiples y se caracterizaporque el total del objeto de esa obligación puede ser reclamado por cualquierade sus acreedores o a cualquiera de los deudores (Código Civil, artículo 699).Hay “solidaridad pasiva” cuando hay un solo acreedor y varios deudores, y eseacreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores. Hay “solidaridadactiva” cuando son varios los acreedores y un solo deudor, y cualquiera de losacreedores puede reclamar del deudor el pago íntegro de la prestación. Ver“obligaciones simplemente mancomunadas”.

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39EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

Obligaciones simplemente mancomunadas: Son aquellas en las que, habiendovarios deudores y un solo acreedor, cada uno de los deudores está obligadosolamente por una parte de la prestación. O habiendo varios deudores y varios

acreedores, cada uno de los deudores sólo debe satisfacer una parte de laprestación y cada uno de los acreedores sólo podrá recibir una parte de ella.

Oferta:  Declaración de voluntad recepticia, con la que comienza el procesode elaboración del contrato, y que una persona dirige a otra, proponiéndole lacelebración del mismo. Ver “aceptación de la oferta”.

Oferta al público: Ofrecimiento para celebrar contrato, que se formaliza a travésde la exhibición en vidriera, remisión de catálogos por correo o su distribuciónen cualquier otra forma, o anuncios en un medio de difusión masiva (diarios,revistas, radio, televisión, etcétera). Ver “oferta”.

Pacto comisorio: Cláusula que en los contratos autoriza a la parte cumplidora

a seguir la vía resolutoria en caso de incumplimiento de la otra. La resoluciónproduce la aniquilación retroactiva del contrato con algunas limitaciones (encaso de existir prestaciones recíprocamente cumplidas, éstas quedan firmes).

Pago con subrogación:  Situación que se da cuando el acreedor de unaobligación es reemplazado o sustituido (subrogado) por otra persona que le hahecho el pago. El acreedor queda desplazado en la relación obligatoria y essustituido por el tercero que aparece en la relación. Se extingue la obligaciónsolo con relación al acreedor subrogado. Ver “subrogación”.Pago con subrogación: Modo de extinción de una obligación haciendo depósito

 judicial en pago de la suma que se debe.

Seña: Entrega de una cosa, generalmente una suma de dinero, que una de laspartes contratantes hace a la otra al tiempo de celebrarse el contrato, sea paraconfirmarlo, sea para acordar a los contratantes el derecho de arrepentirse. Sela designa también con el nombre de “señal” o “arras”.

Solidaridad: Ver “obligaciones solidarias”.

Subrogación: Acción y efecto de susti tuir o reemplazar una persona (subrogaciónpersonal) o cosa (subrogación real) en lugar de otra (Argeri). Ver “pago consubrogación”.

materialm2

¿Qué materiales voy a utilizar?

Bibliografía

CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. AMITRANO, Fernando: Notas sobre Derecho Empresario. Córdoba, UniversidadBlas Pascal, 2000.

Bibliografía Complementaria

 ALTERINI, Ati lio A.; AMEAL, Oscar J.; y LÓPEZ CABANA, Roberto M.: Curso de

obligaciones . Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1987.

 ALTERINI, Ati lio A.: Contratos civiles – comerciales – de consumo. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998.

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http://slidepdf.com/reader/full/derecho-empresario-pdf 40/71

EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 40

FONTANARROSA, Rodolfo O.: Derecho Comercial Argentino. Tomo 2. Buenos Aires, Zaval ía, 1986.LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J.: Teoría de los contratos. Buenos Aires, Zavalía,

1975.

m3

microobjetivosm3

¿Qué tengo que lograr?

• Advertir las diferencias entre los derechos reales y personales, identificar lasdistintas clases y distinguir los modos de adquisición, pérdida y transmisión de

éstos.

• Relacionar los derechos reales con los contratos, identificando cuándo éstosson título de adquisición de aquéllos y distinguiéndolos de otras institucionescon las que pueden presentarse confusiones.

• Adquirir la habilidad de determinar la influencia del estado de familia para elanálisis de solvencia de deudores.

• Reconocer los actos para los que se exige el asentimiento conyugal paradisponer bienes.

• Reconocer los efectos patrimoniales que produce la muerte de una persona.

contenidosm3

¿De qué se trata?

Los derechos reales: 

Dentro de la categoría de derechos subjetivos patrimoniales se distinguen losderechos personales o creditorios, que hemos analizado en el módulo anterior;y los denominados derechos reales.

Cuando una persona,por ejemplo, celebra un contrato de compraventa paraadquirir una computadora, dicho contrato es fuente de dos obligacionesesenciales: el vendedor se obliga a entregar la computadora y el comprador apagar el precio de la misma. Para que se tenga por celebrado un contrato decompraventa, no hace falta que se entregue el dinero ni el precio.

 Anal icemos ahora la situación desde el punto de vista de la propiedad de losbienes objeto de este contrato. El vendedor es dueño de la computadora quetiene en su negocio y el comprador es dueño del dinero que tiene en su bolsillo.Ninguno ha de transmitir la propiedad de la cosa que tiene en su poder, sinohasta el momento que la entregue. Este momento puede coincidir o no con elperfeccionamiento del contrato.

Estas relaciones directas entre las personas y las cosas son las que sedenominan derechos reales, y que analizamos en la primera parte de este

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http://slidepdf.com/reader/full/derecho-empresario-pdf 41/71

41EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

módulo. Para completar la idea, distinguimos dos aspectos de los derechosreales: a) aspecto interno: implican una relación directa e inmediata entre eltitular del derecho y la cosa; b) aspecto externo: el titular del derecho lo es

frente a la sociedad, que está obligada a abstenerse a realizar cualquier acto queimplique violación de ese “señorío”.

Después de distinguir las distintas clases de derechos reales, analizaremos lasnormas claves que se refieren a su adquisición, transmisión y pérdida; parafinalizar en la distinción de los derechos reales con otras instituciones con lasque pueden presentarse confusiones, como la posesión, privilegios, derecho deretención y derechos intelectuales.

Los derechos de familia:

El estado de familia es uno de los atributos de la personalidad, del cualderivan efectos: derechos (por ejemplo a heredar, a pedir alimentos, etcétera);

obligaciones, como por ejemplo a prestar alimentos, y determinadas situacionescomo impedimentos matrimoniales o la inhabilidad del oficial público paraautorizar asuntos en que sus parientes están interesados.

En este curso de Derecho Empresario analizamos principalmente los aspectoseconómicos de la familia, especialmente lo que se refiere al régimen legal delmatrimonio.

Resultarán elementos importantes que deberán tenerse en cuenta, enoportunidades tales como la de hacer el análisis de solvencia de deudores parael otorgamiento de créditos o al realizar alguna operación que tenga por objetobienes registrables.

Los derechos sucesorios:

La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona implica suadquisición. Esta adquisición puede ser “originaria” cuando el derecho nace encabeza de su adquirente (por ejemplo, la apropiación del maíz por el dueño delcampo) o “derivada” cuando proviene de un titular anterior que antes lo tenía(como en el ejemplo de la compra de la computadora).

En este último punto del módulo estudiaremos las sucesiones como modo deadquisición de bienes y, por lo tanto, de desplazamientos patrimoniales entre laspersonas, analizando los principios generales que se aplican en esta materia.

actividadesm3

m3 | actividad 1

Muebles retenidos

El señor Juan Pérez le solicita asesoramiento sobre la siguiente cuestión. Elseñor Aníbal Gómez es un empresario que ha adquirido un establecimiento

donde funcionaba un  pub, que quiere reciclar y reabrir. Conociendo algunostrabajos de buena calidad que había hecho con anterioridad, le ha encargado a

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 42

Pérez que le repare y restaure una serie de muebles del pub. Los muebles fuerontrasladados a la carpintería y se firmó un remito a nombre de Gómez donde sedetallan los muebles recibidos y se ha hecho constar que son para reparar.

Pérez le comenta que se han hecho los trabajos acordados y que los muebleshan quedado muy bien. Sin embargo, se le han presentado dos problemas, queno tienen que ver con la calidad de los trabajos. El primero se produjo cuando sepresentó un señor pidiendo que se le entreguen los muebles, diciendo que erael verdadero dueño de los mismos y no Aníbal Gómez. Por otra parte, Gómez hamandado una persona a buscar los muebles, pero no ha pagado la factura.

Pérez quiere saber a quién corresponde que le entregue los muebles y si puedenegarse a entregarlos hasta que le paguen la factura.  A

C

m3 |actividad 1 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Conviene que tenga en cuenta cuáles son los elementos necesarios paraadquirir la propiedad de una cosa, para determinar si se ha producido dichatransmisión.

En lo que se refiere a la posibilidad de negarse a entregar los muebles hasta quele paguen la factura, es conveniente tener en cuenta qué institución se aplica yen qué condiciones se encuentran los contratantes. Indague si es aplicable alcaso el artículo 3939 del Código Civil.

m3 |actividad 1 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Muebles retenidos

La presunción legal de propiedad de las cosas muebles, establecida por elartículo 2412 del Código Civil, determina que no sea la poseedora quien debaacreditar que ella es la propietaria sino, al contrario, quien dice de un tercero noposeedor que es propietario de un bien, es quien tiene que acreditar que éstees el dueño de las cosas que fueron halladas en poder de otro. En este caso, noexiste ningún elemento como para que esta persona se atribuya la propiedad de

las cosas en contra de la posesión que tenía Aníbal Gómez de estos muebles.Existe un recurso que concede el sistema legal, fundado en un principio de

 just icia, que se concede al acreedor como medio para forzar o asegurar elcumplimiento, en situaciones como la del caso. Esta facultad se denominaderecho de retención, y corresponde al tenedor de una cosa ajena a quien sele reconoce el derecho para conservar la posesión de ella, hasta el pago de loque se le es debido por razón de esa misma cosa (Código Civil, artículo 3939).Su misión es sólo defender y conservar una situación de hecho ya existente.Nuestro cliente, entonces, tiene la posibilidad de conservar indefinidamente lacosa hasta ser pagado, sin perjuicio de las demás vías que tiene cualquieracreedor para obtener el cumplimiento (Código Civil, artículo 505).

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43EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

m3 | actividad 2

La marca se impone

El señor Gustavo Conrado está por participar en una reunión donde se vaa negociar la posibilidad de comenzar a fabricar bicicletas de una marcareconocida en el país. Conrado le consulta antes de la reunión, ya que noentiende bien qué derechos va a adquirir si compra la marca.  A

C

m3 |actividad 2 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Deberá tenerse presente la naturaleza de los derechos que está por adquirir

Conrado.

m3 |actividad 2 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

La marca se impone

Las marcas son un elemento, signo o característica que permite identificar

y distinguir una mercadería, y distinguir su origen comercial o industrial. La

naturaleza de este derecho no es igual a la de los derechos reales. Si bien

se trata de un derecho privado patrimonial, se encuentra en el género de los

llamados derechos intelectuales, protegidos por el artículo 17 de la ConstituciónNacional. Se trata de monopolios de derecho privado, que pueden ser objeto de

múltiples derechos. La palabra “compra”, dada la naturaleza que tienen estos

derechos, no estaría correctamente utilizada, ya que el contrato de compraventa

sólo tiene por objeto las “cosas”. El derecho de propiedad de la marca podría

transmitirse mediante cesión inscripta en el Registro de Marcas. También podría

trasmitirse el derecho personal al uso de la marca, mediante un contrato que se

denomina “licencia”.

m3 | actividad 3

Socios en las buenas y, no tanto, en las malas

La consultora le encarga que atienda al señor Fernando Gatti, quien en la

primera reunión le comenta que desde hace algunos años viene desarrollando

su actividad como comerciante en el rubro ferretería, habiendo instalado varios

negocios en la ciudad de Córdoba. En las primeras consultas, le dice que un

posible cliente, el señor Carlos Godoy, quiere comprar mercadería en una de las

ferreterías. Le ha pedido que le dé crédito para retirar materiales de construcción

y pagárselos en cuotas mensuales. A los fines de otorgarle el crédito, como

se trata de una suma importante, Gatti le ha pedido al señor Godoy que le

presente una manifestación de bienes, cuya copia le exhibe. Sin embargo, en la

verificación de las propiedades denunciadas por Godoy se encuentra con que

todas están a nombre de su cónyuge. Quiere saber si la esposa de Godoy será

responsable con esos bienes en su carácter de cónyuge de Godoy si éste nocumple.  A

C

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 44

m3 |actividad 3 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Remítase al régimen de la sociedad conyugal en su aspecto externo.

m3 |actividad 3 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Socios en las buenas y en las malas

De conformidad con el régimen de la ley 11.357, cada cónyuge responde con losbienes que ha adquirido o que se encuentran a su nombre. Las obligaciones sonpersonales y no comunes. El artículo 5 de la citada ley dispone que los bienespropios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no respondenpor las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales

que él administre responden por las deudas de la mujer. Por lo tanto, para quela señora de Godoy se haga responsable de la deuda deberá ella constituirsepersonalmente en deudora junto a su marido. En otras palabras, si no constituyeuna garantía a favor de nuestro cliente, la mujer no será responsable de la deudacon sus bienes.

m3 | actividad 4

Firma más. Firma menos

En otra oportunidad, el señor Gatti se comunica con usted por teléfono paraconsultarle sobre un negocio que acaba de concretar. Le manifiesta que después

de una serie de tratativas, ha aceptado comprarle al señor Jorge Romano uncamión para utilizar en las ferreterías. Han quedado de acuerdo con el vendedoren encontrarse directamente en el Registro Automotor correspondiente, al díasiguiente. Tanto comprador como vendedor son de estado civil casados, porlo que quiere saber si deberán concurrir con sus cónyuges a la firma de ladocumentación para hacer la transferencia.  A

C

m3 |actividad 4 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

 Anal ice las restricciones que la ley ha establecido para que los cónyuges dispon-

gan de sus bienes durante el matrimonio.

m3 |actividad 4 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Firma más. Firma menos

El sistema ha establecido restricciones para la realización de actos de disposición

sobre bienes gananciales registrables o sobre el hogar conyugal (Código Civil,

art. 1277). Un camión es un bien registrable, por lo tanto, si se trata de unbien ganancial deberá requerirse para su venta el asentimiento del cónyuge

del vendedor. No es necesario el asentimiento del cónyuge del comprador para

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45EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

realizar la adquisición. El asentimiento conyugal requerido por el art. 1277 delCódigo Civil para los actos de disposición sobre bienes gananciales reviste elcarácter de condición jurídica cuya ausencia trae aparejada la nulidad del acto.

m3 | actividad 5

Las deudas del heredero

El señor Julio Lozano le comenta que se ha enterado que Belisario Escobar,quien le debe una suma de dinero y era aparentemente insolvente, va a heredarcuantiosos bienes que ha dejado su abuelo, que recientemente ha fallecido.Sabe que Escobar era huérfano e hijo único, pero tiene un tío que es hermano desu padre. Lozano quiere saber, si Belisario Escobar heredara a su abuelo, cuálsería la participación de éste en la herencia y si podrá cobrar su crédito sobrelos bienes heredados.  A

C

m3 |actividad 5 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

 Anal ice los principios que rigen en materia de sucesiones, especialmente los

que se refieren a los herederos forzosos y al derecho de representación.

m3 |actividad 5 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Las deudas del heredero

El señor Belisario Escobar es sucesor universal de su abuelo, conjuntamente

con su tío, y por lo tanto es heredero. Veamos los principios que se aplican.

Sucesor universal es la persona a la que pasa todo o una parte alícuota del

patrimonio de otra persona. El contenido de la sucesión comprende todos los

derechos patrimoniales activos y pasivos que tenía la persona fallecida (Código

Civil, artículo 3279). En este caso, tenemos también que Belisario Escobar es un

heredero forzoso, ya que se trata de la sucesión de un descendiente (Código

Civil, artículos 3591 y 3602).

Por último, el nombrado concurre a la sucesión de su abuelo, en representación

de su padre fallecido. Representación es el derecho por el cual los hijos de un

grado ulterior son colocados en el grado que ocupa su padre o madre en la

familia del difunto, a fin de suceder en su lugar a la misma parte de la herencia

a la cual el padre o la madre habrían sucedido.

En este caso concreto, entonces, dividirá la herencia en un cincuenta por ciento

con su tío, pudiendo nuestro cliente cobrarle sobre los bienes que adquiera

como heredero.

glosariom3

Beneficio de inventario:  Principio del Derecho Sucesorio, que limita la

responsabilidad del heredero manteniendo la herencia separada de su patrimonio.

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 46

El heredero responde por las deudas y cargas exclusivamente con los bienesrecibidos del causante y no con los propios. Se encuentra reconocido como unaregla general (Código Civil, artículo 3358).

Bienes gananciales:  Los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos,adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia,donación o legado (Código Civil, artículo 1272).

Colación: Obligación que tiene el heredero forzoso de computar, en la parte quele corresponde en la sucesión, los valores de las donaciones que el causante lehubiese hecho en vida (Código Civil, artículo 3600).

Derecho de representación: Principio del Derecho Sucesorio por el cual loshijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre omadre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la mismaparte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido (Código Civil,

artículo 3549).

Derecho de retención: Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajenapara conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que se le es debido porrazón de esa misma cosa (Código Civil, artículo 3939). Actúa como un mediopara forzar o asegurar el cumplimiento, pero no con el fin de hacerlo efectivosobre el bien retenido.

Derecho real: Es el que crea entre las personas y las cosas una relación directae inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos,la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto(Demolombe).

 Legítima: Derecho de sucesión sobre determinada proporción del patrimoniodel causante protegido por la ley, a favor de los herederos forzosos. No puedeser afectada ni por liberalidades anteriores ni por testamento. Lo que no estáafectado por la legítima es la “porción disponible”, la que el causante puededisponer libremente.

Parentesco: Conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídicode orden familiar. Comprende a los ascendientes, descendientes y colateralesde un linaje (parentesco por consanguinidad), al cónyuge y a los ascendientes,descendientes y colaterales de éste (parentesco por afinidad).

Partición hereditaria: Negocio jurídico que pone fin a la comunidad hereditariamediante la distribución del activo neto hereditario entre los coherederos,determinando el haber concreto de cada heredero (Pérez Lasala).

Privilegio: Derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado conpreferencia a otro (Código Civil, artículo 3875). El privilegio autoriza a excluirotros créditos de la posibilidad de concurrir a cobrar sobre el asiento delprivilegio. El asiento del privilegio es la suma de dinero que resulta de la ventade una cosa del deudor (privilegio especial), o de todas las que componen elpatrimonio del deudor (privilegio general) (Rivera).

Sociedad conyugal: Especial sistema de comunidad de bienes que origina elmatrimonio. No sería una verdadera sociedad por no tener personalidad jurídica

ni las partes tener libertad de fijar sus derechos ni alterar su régimen legal.

Sociedades de personas: Agrupación o clasificación de los tipos sociales de las

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http://slidepdf.com/reader/full/derecho-empresario-pdf 47/71

47EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

sociedades comerciales. Se las denomina más correctamente personalistas, yse las distingue de las capitalistas y cooperativas. Las personalistas son aquellasen las cuales los socios llevan personalmente la gestión social y responden

también personalmente de los débitos sociales. Su paradigma es la sociedadcolectiva (Richard y Muiño).

Sucesor: Persona a la cual se trasmiten los derechos de otra persona, de talmanera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre. La sucesión enlos derechos puede ser particular o universal. La primera, también denominadasucesión singular, comprende a uno o varios derechos determinados. La otracomprende a la totalidad del patrimonio o una parte alícuota y sólo se produceen caso de muerte.

Sucesión mortis causa: Entrar en la posesión de los bienes de un difunto comoheredero o legatario. Sin embargo, la sucesión puede igualmente originarseentre vivos, como ocurre con frecuencia en materia comercial, con relación a

quienes adquieren un fondo de comercio y continúan la acción y los negociosde sus antecesores. En la sucesión se llama causante, autor o transmisor, alque transfiere, y causahabiente o sucesor al que recibe o adquiere del anterior.Los sucesores “mortis causa” se llaman herederos y legatarios. El heredero esun sucesor universal designado por la ley o por un testamento. El legatario essucesor singular o particular y puede ser instituido únicamente por testamento.

Testamento:  Acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por elcual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de sumuerte.

Tradición: Entrega de la cosa que es esencial en los contratos reales (Código

Civil, artículo 1141). Modo de adquisición de los derechos reales sobre las cosas(Código Civil, artículo 577).

materialm3

¿Qué materiales voy a utilizar?

Bibliografía

CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. AMITRANO, Fernando: Notas sobre Derecho Empresario. Córdoba, UniversidadBlas Pascal, 2000.

Bibliografía Complementaria

BELLUSCIO, Augusto C.: Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires, Depalma,1998.MARIANI de VIDAL, Marina: Curso de Derechos Reales. Buenos Aires, Zavalía,1975.

PÉREZ LASALA, José L.: Liquidación de la sociedad conyugal por muerte y

 partición hereditaria. Buenos Aires, Depalma, 1993.VIDAL TAQUINI, Carlos H.: Régimen de bienes en el matrimonio. Buenos Aires,

 Astrea, 1999.

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m4

microobjetivosm4

¿Qué tengo que lograr?

• Distinguir los conceptos económicos y jurídicos de empresa, fondo decomercio y sociedad.

• Identificar los requisitos para adquirir la calidad de comerciante y los casosespeciales en que se reconoce a los menores dicha calidad.

• Distinguir entre las cargas y obligaciones de los comerciantes, advirtiendo laimportancia y consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.

• Reconocer el sistema legal de los libros de comercio.

• Reconocer las fuentes de la representación mercantil y sus efectos.

• Identificar los efectos e importancia de la inscripciones en los registrospúblicos, distinguiendo entre los distintos sistemas de registros e identificandolos efectos de la falta de inscripción.

contenidosm4

¿De qué se trata?

La empresa:

El derecho positivo reconoce distintos orígenes. La principal fuente formal sonlas leyes. Así, la principal fuente formal del derecho privado es el Código Civil,que es la ley que sistematiza los principios y normas que se aplican en elderecho privado como derecho común. Existe también otro código, que fueel primero que se dictó en nuestro país: el Código de Comercio, en el cualse regula principalmente la materia comercial, es decir, los negocios, objetosy sujetos pertenecientes al comercio. Entramos así en la última etapa de laasignatura, en la que estudiaremos los principios e instituciones propias delDerecho Comercial.

Partiendo del concepto económico de empresa, en el que ésta es consideradacomo una unidad o centro de relaciones económicas, y de sus distintos

elementos, analizaremos cómo se ha reflejado esta realidad económica ennuestro Derecho Comercial, en el que no existe un concepto jurídico general deempresa.

 Abordaremos luego la dist inción entre los conceptos de empresa, fondo decomercio y sociedad; y entre las empresas comerciales y no comerciales.

 Anal izaremos también el tema de la limitación de responsabilidad, una cuestiónde fundamental importancia en el sistema legal y para la práctica profesional.

El comerciante o empresario:

En la cabeza de los recursos humanos de la empresa se ubica al empresarioque, en nuestro actual ordenamiento legal –que data del siglo pasado– se

denomina “comerciante” y ha sido regulado como un verdadero “estado” jurídico(recuérdese que estudiamos al estado civil como un atributo esencial de laspersonas).

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49EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

Nos referimos aquí al comerciante individual y no al que se encuentra asociadocon otros empresarios y ha utilizado una forma societaria para desempeñar suactividad, lo que será motivo de estudio en otro curso.

Distinguiremos entre las obligaciones y cargas que el sistema impone a cualquierpersona que tenga la calidad de comerciante, en protección del interés general,la seriedad del ejercicio de la profesión y de la buena fe que debe regir todas lasrelaciones comerciales. Analizaremos cada una de ellas y la situación en que seencontrará el comerciante que no cumpla con estas obligaciones profesionales.

Registros Públicos

Como una de las cargas que se imponen al comerciante es la de inscribirseen el Registro Público de Comercio, aprovecharemos para ampliar el análisis alsistema de registros y los efectos de las distintas inscripciones que establece elsistema legal.

La representación mercantil

Para ejercer el comercio se necesita cooperación y colaboración de muchaspersonas. Por ejemplo, la del personal, cuya actuación vincula al comerciantedirectamente con los terceros.

 Anal izaremos la teoría general de la representación, y las situaciones particularesque se presentan en el ámbito mercantil con quienes la ley ha denominadogenéricamente como agentes auxiliares del comercio.

Con ello completaremos el análisis, desde el punto de vista comercial, de lossujetos individuales vinculados con la organización de la empresa en cuantorelacionan a ésta con terceros. Queda para el próximo curso el análisis de lasrelaciones internas con estos sujetos, que son reguladas por el Derecho delTrabajo.

actividadesm4

m4 | actividad 1

Limitando las pérdidas

La consultora le encarga que atienda al señor Fernando Gatti, quien en la

primera reunión le plantea una serie de dudas respecto de la organización deuna empresa que tiene intención de iniciar. Gatti le manifiesta que, a raíz deuna serie de conexiones que tiene en el exterior, tiene proyectado instalar unaimportadora de motores diesel, para lo cual piensa destinar una parte de supatrimonio.

Si bien ha efectuado algunos estudios de mercado, le parece que la empresapresenta riesgos que exceden los normales y que pueden significarle poner enpeligro todo su patrimonio.

Desea saber qué posibilidades tiene de limitar su responsabilidad por laspérdidas que pudiera sufrir en el ejercicio de esta actividad.  A

C

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 50

m4 |actividad 1 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Corresponde hacer un análisis sintético sobre las principales técnicas paralimitar la responsabilidad en la actual legislación.

m4 |actividad 1 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Limitando las pérdidas

Si bien el empresario puede separar económicamente una parte de su patrimoniopara formar la empresa, nuestro derecho actualmente, como regla general,ignora esa realidad. Rige el principio de que el patrimonio es la prenda comúnde los acreedores.

No está permitida en nuestro derecho (sí en Francia, Costa Rica, Paraguay,Panamá, etc.) la denominada empresa unipersonal de responsabilidad limitada.

 Aunque está proyectada como una técnica a incorporar en una próxima reformaal sistema legal.

El sistema actual, sin embargo, presenta algunas técnicas para limitar laresponsabilidad.

1°) La más utilizada es la constitución de una sociedad comercial de unode los tipos que implica responsabilidad limitada. Estas sociedades son

personas jurídicas diferentes a los miembros que la integran, quienes limitansu responsabilidad como socios a la integración de los aportes que hancomprometido.

En estos casos (sociedades por acciones y S.R.L.) se facilita la utilización de laforma societaria al no existir limitaciones para el aporte mínimo de un socio, ytambién al permitir las sociedades entre cónyuges (ley 19.550, art. 27).

2°) Otra técnica que se ha regulado en el año 1995 es la creación de patrimoniosde afectación, por medio de la figura del fideicomiso. La ley 24.441 permite elfideicomiso de los bienes que forman una empresa, los que son administradospor una persona que se denomina fiduciario.

Los bienes son adquiridos por el fiduciario en carácter de dominio fiduciario,lo que implica que se encuentran afectados a un propósito determinado enbeneficio de alguien.

Esos bienes forman un patrimonio separado o independiente de los del fiduciarioy fiduciante (el que los entregó en fideicomiso).

En esta figura legal se ha establecido la limitación de la responsabilidaddel fiduciario al valor del patrimonio fideicomitido, si el fiduciario no pudorazonablemente haberse asegurado (ley 24.441, art. 14).

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51EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

m4 | actividad 2

Inscripciones poco usadas

En la misma oportunidad, el señor Gatti le comenta que desde hace algunosaños viene desarrollando su actividad como comerciante en el rubro ferretería,habiendo instalado varios negocios en la ciudad de Córdoba. Le comenta que suactividad y sus negocios se encuentran inscriptos en la Municipalidad, DirecciónGeneral de Rentas de la Provincia, y en la A.F.I.P. Quiere saber cuál es lautilidad de inscribirse en el Registro Público de Comercio en la matrícula decomerciante.  A

C

m4 |actividad 2 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

m4 |actividad 2 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Identifique si la inscripción en el R.P.C. se trata de una carga o de una obligación

que tienen los comerciantes, y las sanciones por su incumplimiento.

Inscripciones poco usadas

Las normas que regulan la actividad de los comerciantes hacen que se trate de un

verdadero “status” o estado jurídico al que se vinculan diversas consecuencias.

En protección del interés general, la seriedad del ejercicio de la profesión de

comerciante, y de la buena fe que debe regir todas las relaciones comerciales,

se establecen obligaciones y cargas profesionales a los comerciantes.

La utilidad de matricularse mediante la inscripción en el Registro Público de

Comercio ha ido perdiendo importancia, lo que ha determinado que sea muy

escaso el porcentaje de los comerciantes que hayan cumplido con esta carga.

 A cont inuación sintetizamos la util idad que tiene actualmente: 1°) sirve como

presunción de que la persona inscripta es comerciante; 2°) para poder pedir la

rubricación de libros de comercio que en tal caso sirven como medio de pruebaa su favor (Código de Comercio, art. 63); 3°) en algunas licitaciones públicas,

suele exigirse a los oferentes.

En la práctica no presenta otra utilidad, habiendo desaparecido así limitaciones

tales como ser necesario para ser acreedor prendario o para pedir el concurso

preventivo.

La situación es absolutamente diferente en materia de sociedades comerciales.

 All í, la sanción por la fa lta de inscripción es la i rregularidad de la sociedad.

m4 | actividad 3

Libros que se deben escribir AC

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 52

Relacionado con el tema anterior, Gatti le comenta que tiene un juicio encontra de otro comerciante, y que su abogado le ha dejado un mensaje en sucontestador telefónico. Va a necesitar los libros de comercio, ya que han sido

ofrecidos como prueba en el juicio. Gatti sólo lleva los libros de I.V.A. (comprasy ventas) y el libro de sueldos y jornales, y le han indicado que no son libros decomercio. Quiere saber cómo es el sistema legal de los libros de comercio.  A

C

m4 |actividad 3 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

m4 |actividad 3 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Describa el sistema de libros propio del Derecho Comercial, y distinga los libros

establecidos por éste de los exigidos por el Derecho Tributario o el Derecho

Laboral.

Libros que se deben escribir

El sistema de los libros de comercio está regulado por los artículos 43 y

siguientes del Código de Comercio. Para describir el sistema podemos decir que

existen:

1°) Libros indispensables; son los mínimos que exige la ley: el libro diario y el

inventario y balances.

2°) Libros obligatorios: dependen del examen técnico de cada situación; son

obligatorios puesto que el Código de Comercio, en su art. 44, dice que el

comerciante “deberá” llevarlos. No se identifican por su nombre como los

indispensables, y se trata de libros registrados que al comerciante se lo exigen

“la importancia y la naturaleza de sus actividades”. En la práctica comercial se

suelen denominar sub-diarios (Ventas, Compras, Caja ingresos, Caja egresos,

etcétera).

3°) Libros facultativos: el sistema permite al comerciante, además de los libros

indispensables y obligatorios, integrar su sistema contable con otros libros

que considere útiles, quedando la determinación de llevarlos o no a su libre

decisión.Llevar los libros de comercio con las formalidades legales (foliados, rubricados

y sellados por el tribunal de comercio, con asientos por orden cronológico, sin

blancos, interlineados, raspaduras, enmiendas, tachaduras, etc.) le permite al

comerciante utilizarlos como prueba a su favor en juicio.

glosariom4

Acto de comercio:  Géneros o categorías de actos cuya descripción sirve,

principalmente, para determinar la aplicación del derecho comercial y la

competencia de los tribunales comerciales. Se encuentran enumerados en el

artículo 8 del Código de Comercio.

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53EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

Acto de comercio aislado:  Como consecuencia de nuestro sistema legalobjetivo, en el que no interesan los sujetos que realizan los actos de comercio(ver “acto de comercio”), se denomina así al acto de comercio realizado sin

profesionalidad ni habitualidad. Quien realiza un acto tal siempre queda sujeto,en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyesy jurisdicción del comercio (Código de Comercio, artículo 6).

Acto unilateralmente comercial: Si un acto es comercial para una sola de laspartes, nuestro sistema ha optado por establecer que todos los contrayentesquedan, por razón de él, sujetos a la ley mercantil (Código de Comercio, artículo7).

Carga: Cuando nos referimos a las obligaciones comunes de los comerciantes,las distinguimos de las cargas profesionales. Se utiliza esta voz para describirlos actos o conductas que el sistema legal le impone al comerciante, quetécnicamente no importan una “obligación” (ver), pero cuya realización le aporta

un beneficio o le evita un perjuicio. Por ejemplo: llevar libros de comercio con lasformalidades legales.

Corredor de comercio: La persona que habitualmente realiza actos de mediaciónentre la oferta y la demanda de bienes, buscando interesados para la realizaciónde operaciones que no son para sí, sino para un comitente determinado que lacelebrará (Romero). El derecho a cobrar retribución por parte del corredor estásubordinado a la conclusión del negocio y a que la gestión del intermediariohubiera sido útil.

Corretaje: Operación de mediación entre la oferta y la demanda, dirigida aprovocar el acercamiento de las partes interesadas y la contratación directa

entre ellas. Es una operación auxiliar del comercio, cuyo objeto es preparar yfacilitar la celebración de un contrato. El “corredor” (ver) se interpone entre laspartes con el fin de obtener un lucro consistente en la retribución de su actividadintermediadora (Fontanarrosa).

Cuenta: Es la descripción gráfica de diversos hechos y resultados pecuniariosrelativos a una determinada operación (Siburu). En nuestro sistema se haimpuesto como una obligación común a los comerciantes la de “rendir cuentas”(ver).

Factor:  Dependiente que el comerciante o empresario pone al frente de unestablecimiento comercial autorizado para administrarlo, dirigirlo o contratarsobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, segúnhaya tenido por conveniente el propietario (Código de Comercio, artículos 132apartado 1° y 146 apartado 1°). “Factor” proviene de los estatutos medievales,habiéndose generalizado actualmente su denominación como “gerente”, quetambién utiliza la ley, o “encargado”.

Gerente: Ver “factor”.

Matrícula de comerciante: Inscripción en el Registro Público de Comercio (ver“registro público”) que ha realizado una persona de existencia visible de sucalidad de comerciante. En nuestro sistema se impone como una “carga” (ver)profesional.

Registro Público:  Oficina pública que toma nota y registra diversos actos osituaciones jurídicas. Su función es darles publicidad legal para que se presumanconocidas. Existen básicamente dos sistemas de registro: a) declarativos: el

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 54

acto existe y tiene efecto entre partes con independencia de su inscripciónregistral. Se inscribe para oponerlo a terceros (ejemplos: los registros deinmuebles, de estado civil, Público de Comercio, etcétera); b) constitutivos: el

acto existe como tal únicamente desde su inscripción registral (ejemplos: losregistros de créditos prendarios, marcas, automotores, etcétera).

Rendir cuentas: Es informar al interesado de todo lo que se ha hecho en suinterés, indicando y detallando los pasos realizados, para determinar la situación

 jurídica entre el gestor y el dueño del negocio (Fontanarrosa).

Representación:  Institución que permite que un individuo denominado“representante” ejecute un negocio jurídico en nombre de otro llamado“representado”, de modo que el negocio se considera celebrado directamentepor el representado, y los derechos y obligaciones emergentes del acto pasandirectamente al representado.

Sociedad irregular: Es la que ha nacido con adecuación a uno de los tiposlegales previstos por la ley, y no ha completado el proceso formal o lo hahecho irregularmente de cualquier modo. La irregularidad tiene una sanciónclara: se priva de efectos al contrato social y es inoponible el tipo. Lainoponibilidad significa, además, responsabilidad ilimitada y solidaria (Romero).Los mencionados principios siguen vigentes, sin perjuicio de que el sistemaadmita la posibilidad de regularización (conforme modificación de la ley22.903).

materialm4

¿Qué materiales voy a utilizar?

Bibliografía

CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. AMITRANO, Fernando: Notas sobre Derecho Empresario. Córdoba, UniversidadBlas Pascal, 2000.

Bibliografía Complementaria

FERNÁNDEZ, Raymundo y GÓMEZ LEO, Osvaldo: Tratado Teórico Práctico de

Derecho Comercial . Buenos Aires, Depalma, 1984.

FONTANARROSA, Rodolfo O.: Derecho Comercial Argentino. Buenos Aires,Zavalía, 1986.

GALÁN de RODRÍGUEZ PARDINA, Susana: El fondo de comercio y la empresa

comercial . Córdoba, Lerner, 1986.

ROMERO, José I.:  Manual de Derecho Comercial . Buenos Aires, Depalma,1996.

m5

microobjetivosm5

¿Qué tengo que lograr?

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55EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

• Reconocer el carácter civil o comercial de un contrato para determinar elsistema de normas que se aplica.

• Caracterizar y distinguir los distintos contratos comerciales clásicos,reconociendo las principales obligaciones y derechos de las partes y la funcióneconómica que cumplen.

• Adquirir la habilidad para interpretar las reglas jurídicas que se aplican a uncontrato comercial, reconociendo la importancia de la documentación emitida alcelebrarlo.

• Advertir la importancia de la defensa de los derechos de los consumidores enla contratación comercial.

contenidosm5

¿De qué se trata?

Obligaciones y contratos comerciales:

En el derecho argentino existe régimen unificado de las obligaciones civiles ycomerciales. Tampoco hay régimen general de los contratos comerciales; porlo tanto se aplica el régimen que hemos visto en el módulo que se refiere a lasobligaciones y contratos civiles.

Existen sólo algunas pocas disposiciones generales en materia de contratoscomerciales, que se refieren a la prueba e interpretación y que serán analizadassintéticamente, comparando dichas reglas con las que se han creado por la

 jurisprudencia para la interpretación de los contratos por adhesión.Veremos además que el sistema legal se integra con la ley de defensa delconsumidor 24.240, que contiene normas que regulan relaciones entre elcomerciante profesional y el consumidor o usuario (personal, familiar o social).Este cuerpo legal regula cuestiones tales como la obligación de información alconsumidor (ley 24.240, artículo 4), condiciones de ofertas públicas (ley 24.240,artículos 7 y 8), etc.

Un contrato entre estas personas está regido, entonces, por las normas delderecho privado con las modificaciones de la ley de defensa del consumidor.Este último régimen no se aplica cuando no existe una relación de consumo,como en los contratos entre empresas.

Contratos comerciales clásicos:

Determinar el carácter civil o comercial de un contrato sirve para establecer cuáles el régimen legal que se aplica en cada caso. Existen muchos contratos queestán regulados en los dos Códigos, que establecen reglas diferentes.

Vale como ejemplo el régimen de la seña, señal o arras en el contrato decompraventa. El Código Civil establece que la misma es penitencial. En cambio,el Código de Comercio presume que es confirmatoria, lo que, como veremos,tiene fundamental importancia práctica.

 A continuación, pasaremos a los más importantes contratos comerciales clásicoscuyas regulaciones básicas están contenidas en normas que, en su mayor parte,no han sido modificadas desde el siglo pasado.

 Al abordar el estudio de cada figura contractual nos referiremos, en primerlugar, a sus elementos esenciales y sus caracteres. Esto nos ayuda a tener un

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 56

perfil básico del contrato estudiado y advertir las diferencias con otras figurascontractuales.

La mayor parte del régimen legal de los contratos clásicos ha sido diseñada en

el siglo pasado, lo que se advierte por la terminología utilizada. Sin embargo,muchas de estas normas se siguen aplicando con plena actualidad, como las delcontrato que todavía sigue siendo el más importante: la compraventa.

actividadesm5

m5 | actividad 1

Una seña comercial

La carpintería “El Pinar” tiene problemas con una venta que realizó a “CorralonesCordobeses S.R.L.”. El señor Gerardo Loza, dueño de la carpintería, se acercóa la consultora muy preocupado porque había concretado una venta detrescientas puertas y ventanas a dicho corralón. Éste había entregado una seña,comprometiéndose a completar el pago en el plazo de quince días, momento enque se enviaría la mercadería al corralón. Sin embargo, el gerente de CorralonesCordobeses le habló por teléfono para decirle que se había arrepentido de hacerla operación, pidiéndole que le devolviera la seña. Quiere saber en qué situaciónse encuentra.  A

C

m5 |actividad 1 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

m5 |actividad 1 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Tenga especialmente en cuenta que el régimen de la seña, señal o arras tiene

regulaciones diferentes en materia civil y en materia comercial. Lo primero

que deberá hacer entonces es determinar la naturaleza civil o comercial de la

compraventa y, luego, determinar la situación en que se encuentra su cliente.

Una seña comercial

En líneas generales, podemos decir que las arras son o confirmatorias o

penitenciales. Las primeras tienen una función aseguradora del contrato, es

decir, que no queden dudas de que el contrato efectivamente se ha realizado;

las segundas poseen un papel completamente opuesto, pues posibilitan el

arrepentimiento de los contratantes.

Cuando las partes indican cuál es el carácter –confirmatoria o penitencial– que

tiene la seña, se debe aplicar la regla del contrato (conf. Código Civil, artículo

1197). Pero si las partes nada dicen, se considera convenida en materia civil a la

seña como penitencial, mientras que en materia comercial como confirmatoria.

Para advertir la diferencia, compárense los artículos 1202 del Código Civil y 475del Código de Comercio.

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57EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

En este caso, no existe duda de que nos encontramos ante un contrato decompraventa comercial, dado que el comprador adquiere las puertas pararevenderlas, el vendedor es una empresa de fábrica y ambas partes son

comerciantes (artículos 5, 8 incisos 1 y 5 y 450 del Código de Comercio).Por lo tanto, estamos ante una seña confirmatoria que no permite a las partesarrepentirse. Si el adquirente no paga a los diez días, habrá que poner enfuncionamiento el pacto comisorio, en los términos del artículo 216 del Códigode Comercio.

m5 | actividad 2

Un sillón fallado

En otra reunión de trabajo con el señor Pérez, éste le hace recordar la venta de

unos muebles que hizo al Banco de Empresas S.A. hace ya más de seis meses.Le comenta que del banco le mandaron uno de los sillones que le compraranporque presentaba una falla en el sistema de rueditas, que hace que éstasse traben y el sillón quede inclinado permanentemente, informándole que esedefecto apareció al poco de tiempo de uso del mismo. Quiere saber cuál es suresponsabilidad con relación a esta situación.  A

C

m5 |actividad 2 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

m5 |actividad 2 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

 Anal ice la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos y el plazo para

reclamarlos.

Un sillón fallado

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2164 del Código Civil, para que

estemos ante vicios redhibitorios se requiere: 1°) que se trate de vicios ocultos;

2°) que existan al momento de la adquisición; 3°) que sean importantes, vale

decir, que hagan impropia la cosa para su destino, o que de haberlos conocidoel comprador hubiera pagado menos o no hubiera comprado.

Frente a la existencia de vicios redhibitorios tiene la opción de dejar sin efecto

el contrato, devolviendo la cosa al vendedor y teniendo derecho a recuperar el

precio pagado, o exigir que se le disminuya el precio. La ley de defensa del

consumidor le amplía las facultades, pudiendo exigir que se cambie la cosa. Si

hay mala fe del vendedor podrá, además, reclamarse daños y perjuicios.

Si bien el banco tiene derecho a reclamar en este caso, se ha operado la

prescripción de la acción, ya que el reclamo no puede exceder los seis meses

siguientes al día de la entrega (conforme Código de Comercio, artículo 473).

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 58

m5 | actividad 3

Autoplan adjudicado rodando:

El señor César Tejero le pide consejo profesional sobre un asunto que explicade la siguiente forma. Dice que tiene la intención de comprar una camionetapara hacer el transporte de los muebles y algunos materiales. Encontró un avisoclasificado publicado en el diario local, por el cual se ofrecía una camionetamodelo 1999 en muy buen estado, con pocos kilómetros y a muy buen precio.La duda que tiene es que el vendedor le ha indicado que la adquirió medianteun plan de ahorro previo en cuotas, y aún faltan pagar diez cuotas no vencidas.

 Asimismo, en garantía del pago de las cuotas, la camioneta registra una prenda.Quiere saber si existe la posibilidad de adquirir un bien prendado y, en su caso,en qué situación se encontrarán las partes si la venta se perfecciona.  A

C

m5 |actividad 3 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

Después de distinguir los distintos tipos de prenda, e identificar a la que grava

el automotor, deberá analizar la situación del vendedor y del comprador con

relación al acreedor prendario.

m5 |actividad 3 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Autoplan adjudicado rodando

La prenda con registro es un derecho real que recae sobre el automóvil,

en función de la inscripción registral del gravamen. El sistema se encuentra

regulado por la ley de prenda con registro 12.962, que permite la venta de las

cosas prendadas, cumpliendo ciertos requisitos. En este caso estamos frente

a una prenda fija, existiendo la limitación obvia de que no puede enajenarse el

automóvil libre del gravamen (ley 12.962, artículo 9).

En caso de comprar el vehículo, el adquirente se hace cargo de la deuda

garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en

que se constituyó. El deudor original, en este caso quien vende el automóvil,

sigue siendo responsable personalmente por el pago de la deuda garantizadacon la prenda. Se exige, además, el cumplimiento de un simple requisito; la

notificación al acreedor mediante telegrama colacionado (ley 12.962, artículo 9)

de lo que se encarga el propio Registro.

En síntesis: su cliente no tiene impedimento legal para adquirir el automóvil, sin

perjuicio de que, si lo hace en estas condiciones, la prenda continuará afectando

al vehículo y será responsable por la falta de pago de la deuda con el bien

prendado.

m5 | actividad 4

Un transporte complicado:

El señor Pérez le habla para consultarle respecto a una duda que tiene. Le

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59EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

comenta que había vendido unos juegos de muebles al señor Roberto Sánchez,que vive en la ciudad de San Francisco, comprometiéndose a mandar losmuebles al domicilio de Sánchez en el plazo de cinco días. Averiguó por el

flete en dos o tres empresas y decidió encargarle la entrega a la empresade transporte “Corflet”, que retirará los muebles de la fábrica para llevarlosal domicilio de Sánchez en el plazo de cinco días. Pérez quiere saber cuáles la documentación usual que puede exigir a la empresa de transporte pararesguardarse.

Diez días después, el señor Pérez le manda un fax de una carta documentoque ha recibido del señor Roberto Sánchez, domiciliado en la ciudad de SanFrancisco. La carta dice: “Habiéndose vencido el plazo convenido, emplázolepara que en el término de cinco días me haga entrega de los siguientes muebles... (hay un detalle de los muebles) adquiridos a usted conforme a factura defecha 14/07/2000 y que se encuentran totalmente abonados. Responsabilízolepor los daños y perjuicios que su demora me está ocasionando. En caso de

incumplimiento accionaré judicialmente”.Pérez le habla para comentarle que Sánchez le había reclamado previamentepor teléfono que no le llegaban los muebles, por lo que Pérez, a su vez,también había hecho varios reclamos telefónicos a la empresa de transporte.Luego, cuando recibió la carta documento, Pérez dice que fue a hablar con elresponsable de la empresa de transporte “Corflet”, para reclamarle por la faltade entrega de los muebles en el plazo convenido. Nos comenta que lo atendió elgerente personalmente para pedirle disculpas ya que, por un error, los mueblesfueron mandados a Río Cuarto e informarle que, a más tardar al día siguiente,estarían en San Francisco en el domicilio de Sánchez.

El señor Pérez quiere saber cuál es la medida de la responsabilidad que tiene laempresa de transporte por la demora en la entrega.C

 A 1

 A 2

m5 |actividad 4 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para asesorar correctamente a su cliente, deberá tenerse en cuenta la forma

y prueba del contrato de transporte. Atienda especialmente a los caracteres y

funciones que tiene la carta de porte.

m5 |actividad 4 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

La posición de Pérez debe analizarse desde un doble punto de vista: con

relación al comprador y con relación a la empresa de transporte. En este último

supuesto, además, habrá que determinar la causa de la demora y, en su caso, si

corresponde sanción por el retardo en la entrega.

m5 |actividad 4 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Un transporte complicado

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 60

Si bien el contrato de transporte es no formal, origina un papel de comercioque se denomina carta de porte cuando se trata de transporte terrestre decosas (guía para encomiendas y equipaje), pasaje o billete para el transporte de

personas, y conocimiento de embarque para el transporte por agua.

El artículo 165 del Código de Comercio establece los requisitos que debecontener la carta de porte, los que podemos sintetizar diciendo que se debeidentificar a las partes, la mercadería objeto del contrato y otros elementosdel mismo, como el precio o flete y el plazo. Dicho dispositivo establece quecualquiera de las partes puede exigirla.

Este documento, además de prueba del contrato, es un título de créditorepresentativo de mercaderías. El propietario de la mercadería es la persona quetiene en su poder dicho documento endosado a su favor.

En lo que se refiere a la exención de responsabilidad de la empresa de

transporte, sólo puede fundarse en la existencia de caso fortuito o fuerza mayor(conforme Código de Comercio, artículo 188, parte final), que no existen en estecaso ya que se ha confesado un error.

De acuerdo al artículo 187 del Código de Comercio, la entrega de los efectosdeberá verificarse dentro del plazo fijado por la convención. Y el artículosiguiente establece que, en caso de retardo en la ejecución del transportepor más tiempo del establecido, perderá el porteador una parte del precio deltransporte, proporcionado a la duración del retardo, y el precio completo deltransporte, si el retardo durase doble y tiempo del establecido para la ejecucióndel mismo, además de la obligación de resarcir el mayor daño que se probarehaber recibido por la expresada causa.

Téngase en cuenta que el transporte debió hacerse en cinco días, por lo que, si lademora hubiese sido de 15 días en total (el doble de los 5 convenidos sumadosa esos 5), la empresa de transporte perdería el derecho a cobrar el precio oflete. Por lo tanto, si el comprador reclama la reparación de algún perjuicio ynuestro cliente debe responder por la demora en el cumplimiento del contratode compraventa, dicha indemnización podrá ser trasladada económicamente ala empresa de transporte, quien será la última responsable, debido a su propioincumplimiento.

m5 | actividad 5

Guardamuebles:

En la misma oportunidad, Pérez le cuenta que en algunas ocasiones laproducción de la carpintería excede la capacidad de almacenamiento propiay, por ello, debe llevar los muebles al depósito de una empresa que le hacemuy buen precio por guardárselos. Sin embargo, cuando baja los muebles en eldepósito, no se formaliza ningún instrumento que detalle la mercadería, a pesarde que tiene como testigo a la persona que hace el transporte, que lleva unalista de los muebles. Sin embargo, duda de si esto es suficiente en caso de quedesaparezca algún mueble.  A

C

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61EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

m5 |actividad 5 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

 Anal ice la cuestión de la prueba del contrato de depósito.

m5 |actividad 5 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Guardamuebles

Su cliente se encuentra en una situación de inferioridad con relación a laempresa guardamuebles, ya que para probar el depósito no se admite la pruebade testigos y se tienen como ciertas las declaraciones del depositario. Sólo siexiste un recibo o documento emanado del depositario (principio de pruebapor escrito), se puede dejar de lado la aplicación de esta regla contenida en elartículo 2201 del Código Civil.

glosariom5

Consumidor: Es el adquirente de cosas para consumo o uso personal, o de sugrupo familiar o social, sujeto protegido por la ley de defensa del consumidor,ley 24.240. Con esa expresión se abarca también al “usuario”, que es quienutiliza servicios sin ser comprador de bienes; esta expresión está tomada desdeun punto de vista económico (Farina), y no coincidie con el sistema del Código

Civil.Contrato de cesión de derechos: Contrato que tiene por finalidad la transmisiónde la titularidad de un derecho. No está regulado por el Código Civil, que sólose refiere a una especie de cesión de derechos: la cesión de créditos. En estecaso, una de las partes se obliga a transferir a la otra el derecho que le competecontra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese (Código Civil,artículo 1434). Las normas sobre la cesión de créditos se aplican a la cesiónde derechos. En materia comercial existe una forma especial para transmitirlos derechos, cuando éstos están instrumentados en títulos de crédito, que sedenomina “endoso” (ver).

Contrato de comodato: Participa del género de los préstamos junto al mutuo

(ver “contrato de mutuo”). Existe comodato o préstamo de uso cuando unade las partes entrega a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, con lafacultad de usarla (Código Civil, artículo 2255).

Contrato de locación de cosas: Una de las tres clases de locaciones que regulael Código Civil, junto a la de obra y servicio (artículo 1493). Existe locación decosa cuando una de las partes (locador) se obliga a dar una cosa no consumibleen uso y goce, contra la promesa de la otra (locatario) de pagarle un precio endinero. El precio se denomina también arrendamiento o alquiler.

Contrato de locación de obra: Una de las tres clases de locaciones que regulael Código Civil, junto a la de cosa y servicio (artículo 1493). Existe locación de

obra cuando una de las partes (locador) se obliga a ejecutar una obra, contrala promesa de la otra (locatario) de pagarle un precio en dinero. Ejemplos decontratos de locación de obra son el que se celebra entre el tallerista que repara

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 62

un auto y su cliente, o el de un empresario con el cantante para que se presenteen un espectáculo.

Contrato de mandato: Contrato que tiene por objeto encargar a una parte larealización de un acto jurídico por cuenta de la otra. El Código Civil confundeeste contrato con la institución de la “representación” (ver). Quien encarga larealización del negocio se llama mandante y el que se compromete a realizarlose denomina mandatario. Éste puede actuar en nombre propio o en nombre delmandante, lo que hace que se distinga entre el mandato representativo y norepresentativo.

Contrato de mutuo: Participa del género de los préstamos junto al comodato(ver “contrato de comodato”). Existe cuando una persona le entrega a otra unacantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, comprometiéndosea devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad (Código Civil,artículo 2240). Se denomina también préstamo o empréstito de consumo.

Contrato de permuta: Contrato que tiene por finalidad el cambio o trueque deuna cosa por otra cosa. Existe permuta cuando una de las partes se obligaa transferir a la otra la propiedad de una cosa, contra la promesa de éste detransferirle la propiedad de otra cosa.

Endoso: Forma mediante la cual se transmiten los derechos resultantes de untítulo de crédito. El endoso debe escribirse en el mismo título o en una hojade papel debidamente unido al mismo y debe ser firmado por el endosante.Para perfeccionar la transmisión de los derechos se requiere la entrega deltítulo. Es un acto unilateral e incondicionado, y puede el endosante indicar ladesignación del beneficiario (endosatario) o limitarse a poner su firma al dorso

del documento (endoso en blanco).

Pacto comisorio: Cláusula que en los contratos autoriza a la parte cumplidoraa seguir la vía resolutoria en caso de incumplimiento de la otra. La resoluciónproduce la aniquilación retroactiva del contrato con algunas limitaciones (encaso de existir prestaciones recíprocamente cumplidas, éstas quedan firmes).

Permuta: Ver “contrato de permuta”.

Préstamo: Género que comprende al préstamo de uso o comodato (ver “contratode comodato”) y al préstamo de consumo o mutuo (ver “contrato de mutuo”).

Warrant: Es un documento representativo del derecho de prenda, sobreproductos depositados en una casa de depósito, autorizada para emitir estedocumento por el Poder Ejecutivo de la Nación. Se trata de un papel de comercioo título de crédito que puede transferirse mediante “endoso” (ver).

materialm5

¿Qué materiales voy a utilizar?

Bibliografía

CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 AMITRANO, Fernando: Notas sobre Derecho Empresario. Córdoba, UniversidadBlas Pascal, 2000.

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http://slidepdf.com/reader/full/derecho-empresario-pdf 63/71

63EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

Bibliografía Complementaria

 ALTERINI, At ilio A.: Contratos civiles – comerciales – de consumo. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998.

GALÁN de RODRÍGUEZ PARDINA, Susana: Manual de contratos comerciales

clásicos. Córdoba, Atenea, 1996.

LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J.: Fideicomiso, leasing, letras hipotecarias,

ejecución hipotecaria, contratos de consumición. Buenos Aires, Zavalía, 1998.

FARINA, Juan M.: Defensa del consumidor y del usuario. Buenos Aires, Astrea,1999.

FERNÁNDEZ, Raymundo y GÓMEZ LEO, Osvaldo: Tratado Teórico Práctico de

Derecho Comercial . Buenos Aires, Depalma, 1984.

ROMERO, José I.: Manual de Derecho Comercial.  Buenos Aires, Depalma,1996.

m6

microobjetivosm6

contenidosm6

¿Qué tengo que lograr?

• Identificar los caracteres comunes de los contratos de mercado, distinguiendola función económica, y las características distintivas de los más utilizados en laactualidad.

• Identificar la función de las entidades financieras y su importancia para laactividad comercial.

• Diferenciar las distintas operaciones y contratos bancarios, reconociendo ladistinta función económica que cumplen y las reglas jurídicas especiales que seaplican a cada uno.

• Advertir las funciones del contrato de cuenta corriente bancaria comoinstrumento de regulación de múltiples operaciones, identificando las causas decierre y las sanciones correspondientes.

• Reconocer la función económica, caracteres y clases de seguros, identificandolos derechos y obligaciones de las partes y las reglas tendientes a evitar elenriquecimiento del asegurado.

¿De qué se trata?

En este módulo hemos agrupado los contratos que tienen como presupuestola existencia de una empresa. Si bien estudiamos éstos en forma individual yaislada, no se podrá encontrar una adecuada explicación de la función que

cumplen si no son analizados desde la perspectiva de la contratación en masa yla organización de la empresa, conceptos tan difíciles de precisar desde el puntode vista del Derecho.

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 64

 Adviértase el contraste con los contratos clásicos: aquí estamos frente arelaciones jurídicas que son producto de nuevas técnicas de comercializacióny contratación. Se tratan generalmente de contratos atípicos, es decir que no

están regulados por la ley. Presentan sí lo que se denomina tipicidad social, en lamedida en que se dan frecuentemente en la práctica para responder a un interéssocial y se les atribuye una designación identificatoria.

También presentan la particularidad de que para las denominaciones de muchasde estas relaciones se acude a terminología en inglés, ya que su origen seencuentra en los usos comerciales internacionales y principalmente, en losEstados Unidos de América. La doctrina y la práctica empresaria utiliza estasdenominaciones en su idioma original, para respetar el significado que tienenen el comercio internacional. Ello resulta útil en la medida que nos permitefamiliarizarnos con el lenguaje de los negocios internacionales.

Los nuevos contratos de mercado:

En los últimos años aparecen nuevas técnicas de comercialización para asegurarque los productos lleguen a los mercados; éstas han originado nuevas formasde contratación, alterando las concepciones jurídicas clásicas que se revelanimpotentes para regularlas en su integridad.

Se han multiplicado las nuevas modalidades contractuales en pos de aumentarlos beneficios y productividad de las empresas, que recurren a otras empresaspara llegar a los consumidores y usuarios.

 Así como la economía evolucionó desde el almacén de ramos generales delsiglo pasado hasta los hipermercados de hoy, las formas jurídicas han sufrido lamisma evolución, apareciendo una serie de contratos que presentan caracterescomunes que los distinguen de las modalidades clásicas.

 Anal izaremos esos caracteres comunes que presentan y dist inguiremos entrelos más utilizados en la actualidad, cuyas variaciones desde el punto devista del derecho se producen principalmente por las diferentes técnicas decomercialización utilizadas.

Contratos financieros o bancarios:

Existen empresas que desempeñan una doble tarea de recibir y dar crédito.Es decir, el dinero que toman en el mercado lo vuelcan nuevamente a éste,obteniendo utilidad de la diferencia del precio que pagan por el dinero quetoman y el precio que cobran por el dinero que prestan. Se trata de una actividadque presenta la particularidad de estar regulada y controlada por el Estado; grancantidad de normas que regulan estas actividades son de derecho público.

Nos referiremos al ordenamiento básico que regula los contratos y operacionesbancarias. Téngase presente que el Código de Comercio no regula estoscontratos; la única excepción la constituye el contrato de cuenta corrientebancaria, aunque escasamente legislado (artículos 791 a 797).

Veremos que el derecho bancario se encuentra regulado en algunas leyes, comola ley de entidades financieras 21526, la Carta Orgánica del Banco Central de laRepública Argentina (ley 24.144), etcétera, pero fundamentalmente en normasreglamentarias dictadas por el propio Banco Central de la República Argentina(autorizado para dictarlas por el art. 4 de la ley de entidades financieras 21526),que se denominan circulares o comunicaciones (por ejemplo: la circular OPASI2 que reglamenta la cuenta corriente bancaria).

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65EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

Estudiaremos en esta unidad las principales operaciones y contratos que realizanlos bancos, denominación que utilizamos, en un sentido amplio, como sinónimode entidad financiera. Empezaremos por las más comunes e importantes para

las empresas comerciales, como la cuenta corriente bancaria y el descuento,para culminar con contratos más complejos como el fideicomiso, recientementeregulado en nuestro sistema legal.

Contrato de seguro:

El fin que se tiene al contratar un seguro es trasladar un riesgo a un tercero.El desarrollo económico de nuestro país exige un sistema de seguros rápido yeficaz, para restituir la capacidad de producción de un patrimonio afectado ypara alentar las inversiones cada vez más riesgosas y cuantiosas.

Se debe tener en claro que el seguro no evita el riesgo, sino que trasladalos resultados negativos, o el resarcimiento, a otra persona. El contrato deseguro se funda en la mutualidad y en la estadística. Presupone la agrupación

de un número considerable de asegurados, sujetos a riesgos similares, quecontribuyen a formar un fondo común para hacer frente a las indemnizaciones.

No es, entonces, cualquier contrato. Sólo hay seguro cuando el asegurador seobliga a insertar, según las reglas de la técnica asegurativa, el riesgo aislado enuna masa de riesgos homogéneos, de manera que la cobertura del riesgo puedatener como correspectivo el pago por parte del asegurado de un premio, hallaruna respectiva realización según los principios de la técnica asegurativa y unagarantía específica sobre la masa de los premios.

Como principio, podemos decir que el contrato de seguro sólo puede existirmediante contratación en masa que, a su vez, presupone la existencia de unaempresa aseguradora. La función que cumplen las compañías de seguros espercibir las contribuciones de los asegurados para formar un fondo, utilizadopara poder luego pagar las indemnizaciones que correspondan. De otra manerasería una apuesta (Vivante).

Por otro lado, por medio de los seguros se concreta un sistema social de repartode riesgos, por el cual las consecuencias de los siniestros son soportadas portoda la comunidad (Halperín), por lo que resulta indispensable un eficiente controlestatal del sistema. Estas cuestiones le otorgan a este contrato característicasmuy especiales que analizaremos en esta unidad. Consideraremos los elementosdel contrato, la función que cumple la póliza de seguro, los principales derechos yobligaciones de las partes, las situaciones más comunes que suelen presentarseante un siniestro asegurado y, por último, las principales causas de extinción,como la rescisión y la caducidad.

evaluación parcial 2

actividadesm6

m6 | actividad 1

Negocios modernos

En una entrevista con usted, el señor Pérez le informa que está realizando unaserie de negociaciones con un representante de la empresa internacional “AllStars”, que se dedica a la fabricación de una mundialmente famosa línea demuebles de oficina. Le comenta que en la primera reunión se ha conversadosobre la posibilidad de que la empresa del señor Pérez comercialice los muebles

de “All Stars” en exclusividad para la ciudad de Córdoba e interior de la provincia.

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 66

Pérez le comenta que vender muebles con esta marca es una garantía de teneréxito en los negocios, dado el gran prestigio que ella tiene.

Le expresa que ha cambiado ideas con el representante de dicha empresa

acerca de dos modalidades con las que se puede entablar la relación. Unaconsiste en la fabricación de muebles en el extranjero, comprometiéndose Péreza comprarlos y luego organizar su comercialización en la plaza, promoviendoel producto, comprometiéndose a hacerlo llegar a todos los ámbitos posiblesy acentuar sus ventas. La empresa internacional se encargaría de hacer losestudios de mercados, establecer los precios, efectuar la publicidad, etcétera.

La otra posibilidad que se estudia es que Pérez fabrique los muebles enCórdoba con la marca “All Stars” y utilice los procedimientos y técnicas decomercialización y publicidad que ha diseñado la empresa internacional. Pérezquiere saber qué figuras contractuales se aplicarán en uno y otro supuesto.  A

C

m6 |actividad 1 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

m6 |actividad 1 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Identifique los elementos que diferencian los diferentes contratos de mercado,

para determinar cuáles se adaptan a las situaciones.

Negocios modernos

En el primer caso estaríamos ante un contrato de distribución, cuya finalidad

económica es asegurar que los productos lleguen a los mercados. Esta figura

se caracteriza porque el distribuidor adquiere los productos, obteniendo su

ganancia por la diferencia entre los precios de compra y posterior reventa; a

través de ella se posibilita el control económico de la actividad (equivale a lo que

antes eran las relaciones entre lo que se denominaba en la práctica comercial

“mayoristas” y “minoristas”).

Se trata de un contrato no regulado por el sistema legal, salvo algunas

excepciones. El contrato se forma con múltiples compraventas sucesivas,

que en su conjunto pierden individualidad para constituir la nueva figura. Eldistribuidor se obliga generalmente a promover el producto, hacerlo llegar a

todos los ámbitos posibles y acentuar sus ventas, pero puede no ser exclusivo.

Desempeña su actividad de manera más libre e independiente del principal.

Para algunos autores, lo que distingue esta figura de otras es la planificación

comercial (precios unitarios, publicidad, etcétera), la que es centralizada por el

productor. Desde ya que esto puede dar lugar a problemas en el caso de los

precios impuestos por el productor o fabricante.

En el otro supuesto estaríamos ante un franchising o franquicia comercial. Es una

figura diferente a la simple licencia para usar una marca, ya que implica también

la utilización de técnicas de comercialización, procedimientos de elaboración,

etc., denominados “know how”. De esta manera, Pérez se asegurará contar con

una explotación rentable ya probada.

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67EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

m6 | actividad 2

Cheques sin fondos y falta de liquidez

La señora Gladys Moretti, una conocida empresaria de la región, se reúne conusted para comentarle que ha depositado en sus cuentas corrientes dos chequesque le habían sido entregados por un cliente, y que los mismos fueron devueltospor el banco girado por falta de fondos. Le manifiesta su gran preocupacióndebido a que, con los importes de esos cheques, iba a cubrir cinco chequesque había entregado para pagar el precio de una partida de madera que habíacomprado.

Le expresa que de los cinco cheques emitidos, dos corresponden a su cuentacorriente en el Banco de Empresas S.A. y los otros tres sobre el Banco deInversiones Cooperativo Limitado. Desea saber cuáles serán las consecuenciasque sufrirá si le rechazan todos estos cheques por falta de fondos acreditados

en sus cuentas.Buscando una solución al problema de iliquidez que se le ha presentado, lecomenta que tiene en su poder un cheque de pago diferido y un pagaré quecubrirían con creces los cheques que ha librado. Pero sucede que dichos títulostienen fechas de vencimiento posteriores. Uno vence a los sesenta días y otroa los noventa días de la fecha. Quiere saber qué operación puede realizar parahacer efectivo anticipadamente estos valores o si usted puede aportarle algunaotra solución.

C

 A

1

 A 2

m6 |actividad 2 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

 Anal ice las causales de cierre de cuenta corriente como sanción.

m6 |actividad 2 | AA 

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Diversas operaciones bancarias tienen por objeto títulos de crédito. Determine

cuál corresponde para obtener el adelanto de los importes de títulos de crédito

no vencidos.

m6 |actividad 2 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Cheques sin fondos y falta de liquidez

Conforme la nueva reglamentación de la cuenta corriente bancaria (OPASI 2),

frente al rechazo de un cheque por el banco, éste debe informar del mismo al

Banco Central de la República Argentina, que registra la información en la base

de datos de cuentacorrentistas inhabilitados. En el caso de acumularse cinco

rechazos de cheques por falta de fondos en todo el sistema (no en una sola

cuenta), en el plazo de un año desde el primer rechazo, ello trae aparejado

como sanción una inhabilitación por cinco años para operar cuentas corrientes

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 68

bancarias. (OPASI 2 - 1.5.1.3.).

Con relación a la segunda parte de la consulta, la solución al problema defalta de liquidez se puede encontrar recurriendo a una operación bancaria muy

común, denominada descuento bancario o descuento de documentos. La mismatiene por objeto un crédito no vencido que tiene a su favor el cliente del banco,crédito generalmente instrumentado en un papel de comercio o título de crédito,como en el caso en cuestión.

 A través de esta operación, el cliente asume la obligación de transmitir lapropiedad del crédito a la entidad financiera. Los títulos de crédito se transmitennaturalmente por endoso. En caso de papeles no endosables se hará por mediode cesión de créditos.

La entidad financiera asume la obligación de pagar al cliente el crédito novencido, el cual está a cargo de un tercero que es el librador del título de crédito.

Como es lógico suponer, el banco no le adelanta el importe total del título decrédito, sino que hace un descuento (esto es lo que caracteriza y da el nombrea esta operación) en concepto de intereses, proporcionales al tiempo entre elanticipo y el vencimiento del título. Dichos intereses constituyen la ganancia dela entidad financiera.

Otro de los elementos esenciales que tenemos en este contrato es la obligaciónde garantía que asume el cliente bancario. Éste garantiza que el librador pagaráel título a su vencimiento; si no lo hace, el cliente deberá hacerse cargo. Enforma correlativa, el banco deberá realizar las gestiones de cobro necesariaspara conservar el crédito.

m6 | actividad 3

Me olvidé de pagar el seguro

La empresa de remises y limosinas “Remises Cordobeses” le consulta a travésde su socio gerente, debido a que se ha atrasado varias veces en el pago delas cuotas de la prima del seguro que tiene sobre los vehículos de la empresa.Tiene dudas sobre qué sucedería si llegaran a sufrir algún accidente cuandose encuentra en mora, es decir, si el seguro le cubriría la responsabilidad de laempresa.  A

C

m6 |actividad 3 | AA 

  a s i s t e n t e a c a d é m i c o

La mora en el contrato de seguro tiene un régimen especial. Deberá indagarse

en la ley de seguros cuál es la sanción en el caso que le ocupa.

m6 |actividad 3 | CC

c l a v e d e c o r r e c c i ó n

Me olvidé de pagar el seguro

Como principio, la mora en el plago de la prima implica la suspensión de lacobertura. Conforme lo establecido en el art. 31 de la ley de seguros 17418,

la compañía no está obligada a indemnizar el siniestro ocurrido en el lapso en

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69EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag.

que el asegurado incurrió en mora, pues la falta de pago en término provoca lacesación temporaria de la cobertura y, por lo tanto, la afectación del derecho delasegurado a percibir la indemnización por tal siniestro.

Tal norma no sólo tiende a mantener la integridad de la prestación por el tomadordel seguro, sino que también alcanza un carácter sancionatorio para motivar elcumplimiento colectivo, general y oportuno de la obligación de pagar la prima.

El pago tardío de la prima de seguro permite la subsistencia de ese vínculocontractual, pero no redime los efectos negativos operados para el asegurado,pues ese pago no confiere efectos retroactivos respecto de los hechosproducidos durante la mora, sino que sus consecuencias son sólo hacia elfuturo.

glosariom6

Apertura de crédito: Operación bancaria mediante la cual un banco se obliga,mediante el pago de una retribución, a poner a disposición de su cliente unacierta cantidad de dinero, para que éste los disponga total o parcialmente deacuerdo a sus necesidades. Cuando la apertura de crédito se opera dentrode una cuenta corriente bancaria, se la denomina “autorización para girar endescubierto”.

Banco: Ver “operación de banco”.

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) : Entidad autárquica delEstado nacional que tiene como misión primaria y fundamental la de preservarel valor de la moneda (Carta Orgánica del B.C.R.A., ley 24.144, art. 3°). Otras

funciones que tiene son: a) regular el crédito y los medios de pago; b) vigilarel funcionamiento del mercado financiero y aplicar ley de entidades financieras;c) actuar como agente financiero del Estado; d) propender al desarrollo yfortalecimiento del mercado de capitales; e) ejecutar la política cambiaria deacuerdo a la legislación del Congreso (por ejemplo, la ley de convertibilidad21.928); etcétera. Dentro de este organismo (B.C.R.A.) funciona la

Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, como un órganoindividual desconcentrado, que depende directamente del presidente del BancoCentral y que cumple las funciones de calificar a las entidades financieras,cancelar la autorización para operar en cambios, aprobar planes de regularizacióny saneamiento, implementar las normas reglamentarias, establecer régimeninformativo y contable, disponer el cese de la operatoria bancaria o la suspensión

de las entidades, aplicar las sanciones que establece la ley de entidadesfinancieras, etcétera.

Contrato de seguro: Contrato mediante el cual una empresa o compañía deseguros se obliga a insertar, según las reglas de la técnica asegurativa, el riesgoaislado en una masa de riesgos homogéneos, de manera que la cobertura delriesgo pueda tener como correspectivo el pago por parte del asegurado de unpremio y hallar una respectiva realización según los principios de la técnicaasegurativa y una garantía específica sobre la masa de los premios (Halperín).Ver también “seguro”.

Endoso: Forma mediante la cual se transmiten los derechos resultantes de untítulo de crédito. El endoso debe escribirse en el mismo título o en una hoja

de papel debidamente unido al mismo y debe ser firmado por el endosante.Para perfeccionar la transmisión de los derechos se requiere la entrega deltítulo. Es un acto unilateral e incondicionado, y puede el endosante indicar la

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EDUBP | CONTADOR PÚBLICO | derecho empresario I - pag. 70

designación del beneficiario (endosatario) o limitarse a poner su firma al dorsodel documento (endoso en blanco).

Know how: Síntesis de las expresiones “to know how to do it”, cuya traducciónliteral sería “saber cómo hacerlo”. Se trata de fórmulas o procedimientos técnicosque sirven para la producción de beneficios. También se denominan de estamanera las técnicas de comercialización de productos y servicios que aseguransu explotación rentable ya probada. Estos conocimientos con valor patrimonialson objeto de diversos contratos de mercado, como el propio contrato de knowhow, de transferencia de tecnología o el franchising.

Marca: Elemento signo o característica que permite identificar un producto oservicio y distinguir su origen industrial o comercial. La propiedad de una marcay la exclusividad de uso se obtienen con su registro, lo que puede llevar acabo cualquier persona con interés legítimo. El registro, a cargo de la DirecciónNacional de la Propiedad Industrial, tiene un sistema constitutivo .

OPASI - OPRAC: Disposiciones reglamentarias que dicta el Banco Central dela República Argentina (ver). Se denominan circulares. OPASI es una sigla de“operaciones pasivas” y OPRAC de “operaciones activas” (ver “operación debanco”). La más importante es la OPASI 2, que regula las cuentas corrientesbancarias.

Operación de banco: Las empresas bancarias realizan intermediación en lasoperaciones de crédito, en masa. Todo acto vinculado con esta actividad deintermediación que es exclusiva de las entidades financieras se denominaoperación de banco. La ley de entidades financieras 21.526 discrimina lasoperaciones que pueden realizar las distintas entidades de acuerdo a su forma,

con excepción de los bancos comerciales, que tienen permitidas todas lasoperaciones que no fueren expresamente prohibidas. Se las suele clasificar entreoperaciones activas o pasivas según la entidad actúe como acreedora (sujetoactivo de la obligación que origina la operación, como por ejemplo cuandootorga un préstamo) o como deudora (sujeto pasivo, como por ejemplo cuandorecibe depósitos de sus clientes).

Póliza:  Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato de seguro,aunque no es el único, ya que el artículo 11 de la ley de seguros 17.418 autorizaa probarlo por escrito o por otro medio si hay principio de prueba por escrito.

Prima:  Es el precio del seguro. La remuneración del asegurador por lasobligaciones que asume. La ley de seguros 17.418, en su artículo 1°, habla deprima o cotización. La diferencia es que la cotización no es una suma fija, siendodeterminada por las sociedades de seguros mutuos, y es variable de acuerdo alos resultados de la explotación.

Seguro:  Existen una serie de reglas tendientes a evitar enriquecimiento olucro del asegurado, que tienen denominaciones especiales.   Coseguro:  elasegurador cubre una cuota parte del riesgo total y responde sólo por su parte,con independencia de la caducidad o falta de pago de los otros contratosde seguro. Infraseguro:  cuando la suma asegurada es menor que el valortotal del interés asegurable. Si se produce el siniestro, se establece una reglade proporcionalidad para pagar la indemnización (artículo 65, apartado 2°).Pluralidad de seguros: cuando se cubre inmediatamente el mismo interés

contra el mismo riesgo, por el mismo plazo, con distintos aseguradores. Laley de seguros (artículo 67, apartado 1°) impone la obligación de denunciar alos aseguradores los contratos, bajo pena de caducidad, quienes concurren

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proporcionalmente para el pago de la indemnización. Reaseguro: un seguro desegundo grado para transferir los riesgos a otra compañía de seguros. Es decir,el primer asegurador, a su vez, se asegura con otro asegurador. Sin embargo el

primer asegurador es el único obligado con respecto al tomador o asegurado,el cual no tiene acción directa en contra del segundo (artículo 159). Segurosubsidiario:  responde cuando el daño excede una suma determinada o porinsolvencia o irresponsabilidad de los anteriores. Sobreseguro: cuando el valorasegurado excede el valor asegurable, el asegurador se obliga a indemnizarsólo el perjuicio efectivamente sufrido, aunque tiene derecho a percibir toda laprima (artículos 62 y 65 apartado 1°). Ver también “contrato de seguro”.

Título de crédito:  Es el documento necesario para ejercer el derecho literaly autónomo en él expresado (Vivante). Se los ha denominado también títulosvalores, títulos circulatorios, papeles de comercio, valores mobiliarios o efectosde comercio. En estos títulos se produce la vinculación entre el derecho y eldocumento. Tienen infinidad de variantes y matices. Pertenecen a este género

letras de cambio, pagarés, cheques, facturas de crédito, warrants, cartas deporte, obligaciones negociables, etcétera.

materialm6

¿Qué materiales voy a utilizar?

Bibliografía

CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. AMITRANO, Fernando: Notas sobre Derecho Empresario. Córdoba, UniversidadBlas Pascal, 2000.

Bibliografía Complementaria

BARBIER, Eduardo A.: Contratación bancaria. Buenos Aires, Astrea, 2000.

BOLLINI SHAW, Carlos y BONEO VILLEGAS, Eduardo J.: Manual para operaciones

 bancarias y financieras. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997.

FARINA, Juan M.: Contratos comerciales modernos. Buenos Aires, Astrea, 1994.

LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando J.: Fideicomiso, leasing, letras hipotecarias,

ejecución hipotecaria, contratos de consumición. Buenos Aires, Zavalía, 1998.

MEILIJ, Gustavo R.: Manual de seguros. Buenos Aires, Depalma, 1998.

PIEDECASAS, Miguel A.: Régimen legal del seguro. Ley 17.418. Santa Fe,Rubinzal-Culzoni, 1999.

ROMERO, José I.: Manual de Derecho Comercial . Buenos Aires, Depalma,1996