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Derecho económico internacional Natalia Pérez Betancur 2011

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Page 1: Derecho económico internacional Natalia Pérez Betancur 2011

Derecho económico internacionalNatalia Pérez Betancur

2011

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La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio

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Libertad de los competidores

Igualdad frente a la oportunidad

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RESTRICCIÓN LEGAL: La ley por motivos de orden público e interés social, prohíbe los competidores de los monopolios legales. (producción material bélico, licores..)

RESTRICCIÓN CONTRACTUAL: Por acuerdo entre las partes (el trabajador de una empresa se compromete a no prestar sus servicios o a no trabajar en determinada actividad en las empresas competidoras de su patrono).

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Todo acto contrario a la buena fe comercial y al honrado y normal desenvolvimiento de las actividades industriales y mercantiles.

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Realizarse entre personas que tratan de satisfacer una misma necesidad por medio de:

Un mismo producto o servicio Un mismo lugar o territorio Al mismo tiempo

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El acto debe ser indebido, es decir, contrario a: las sanas costumbres mercantiles. A los usos honestos en materia industrial o

comercial. Al principio de la buena fe comercial.

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No es necesario que el acto ocasione efectivamente un daño para que sea susceptible de reprimirse como competencia desleal.

El acto debe ser potencialmente dañoso, es decir, que sea idóneo para causar un daño al colega competidor o a la comunidad.

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Conductas que tengan por objeto o como efecto incidir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

(se confunde a un consumidor, cuando basado en engaños se crea en él un error, se provoca un concepto errado, del cual el comerciante obtiene un provecho, como incrementar su patrimonio).

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 cuando el consumidor atribuye erróneamente a una empresa los productos producidos por otra empresa, bien porque los signos son a tal punto parecidos que se confunden unos con otros o bien porque se cree, a pesar de la diferencia de marcas, que provienen de un mismo empresario.

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Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

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La comercialización de fertilizante incluyendo en el envase la indicación de que el producto estaba compuesto de 46% de fósforo, cuando en realidad el producto tenía sólo 20% del referido mineral.

La venta de medicamentos a los cuales se les cambió el número de lote y la fecha de vencimiento a fin de dar la impresión de que tenían un mayor tiempo de vigencia.

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Se considera desleal el uso de expresiones o la realización de actos que puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto o servicio, o las falsas indicaciones de procedencia y de falsas denominaciones de origen, o el empleo no autorizado de denominaciones de origen

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Se considera acto de denigración la propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que puedan menoscabar su crédito en el mercado, salvo que se trate de afirmaciones verdaderas, exactas y pertinentes

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En la emisora La Mega de RCN se difundieron los siguientes anuncios:

“Recuerde que sólo en Blockbuster están las nuevas películas de estreno. Si no están en Blockbuster y están en otro lugar, entonces son piratas. Así que mejor véngase por lo legal al Blockbuster”; y

“Las películas que usted no consiga aquí en Blockbuster Video deben ser piratas. No hay nada que hacer. O sea, si usted viene aquí y no consigue el título y lo consigue en otro lado, este otro título que está consiguiendo es pirata”.

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La comparación es lícita siempre y cuando no se engañe a los consumidores y no se denigre a los competidores. Incluso está permitido hacer comparaciones subjetivas expresas

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Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas derivadas de la reputación industrial, comercial o profesional adquiridas en el mercado. Ello se produce, por ejemplo, en el empleo o imitación de signos distintivos ajenos, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificación que en el mercado se asocian a un tercero.

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Pollos Fritos Frisby se lanzó al mercado con gran difusión publicitaria. Su logotipo era la caricatura de un pollo con mensajes musicales especiales que identificaban el producto.

Años después salió al mercado otra cadena de asaderos de pollo con una campaña publicitaria casi idéntica a la de Frisby. Incluso el nombre de la nueva empresa era Pollos Fritos Pinky.

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Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante

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Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.

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