derecho-documentación médico legal
TRANSCRIPT
Documentos Médico-Legales 7. Mayo. 2014
Derecho Sanitario Grupo: 2
EN EL INTERNADO DE PREGRADO Y SERVICIO SOCIAL
Integrantes del Equipo
Arias Monge Rafael Cruz Pérez Yerania Idali
Prieto López Víctor Ramón Rodríguez López Berenice
Ruiz Cortes Liszet
Responsabilidad Profesional
En México la población tiene derecho a la protección de la salud, contemplado en nuestra
Carta Magna y del Art. 4to nace la Ley General de Salud, la cual, nos
convierte al equipo médico, en parte de los prestadores de servicios
de salud y a los pacientes en usuarios del mismo, por ello es
conveniente delimitar la responsabilidad del equipo de
salud, la de las instituciones que prestan servicios de atención
médica y la de los pacientes o usuarios
El término jurídico “RESPONSABILIDAD” proviene del vocablo latino “respondere” que se traduce en la obligación de responder de alguna cosa o por alguna persona.
El concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”.
La obligación de los médicos de reparar y
satisfacer las consecuencias de sus
actos, omisiones, errores involuntarios, voluntarios dentro de cierto límite
El médico tiene una responsabilidad primero
ante su propia conciencia y esto es responsabilidad
ética
El médico tiene una responsabilidad social ante
los demás
En virtud de que su actuación u omisión,
necesariamente tiene implicaciones en su
entorno
Factor humano ( relación médico-
paciente)
Científico (médico-
bibliografía)
Jurídico
(Médico-Legislación)
Factores Fundamentales del Ejercicio Profesional Médico
La salud es un bien jurídico
Protegido por el Estado
Todo daño que se
produzca, será
sancionado desde el
campo penal
• Obligaciones de medios: - Aquella en la que el deudor (médico) se obliga a emprender una
actividad sin garantizar resultado
El deudor se libera haciendo lo humanamente posible y que no asegura un efecto determinado, sino tan sólo se compromete a poner en práctica la conducta que ordinariamente conduce a un determinado resultado, pero que bien puede no producirlo. Es decir, se compromete a realizar una conducta diligente y prudente orientada a la obtención de un resultado, pero sin asegurarlo
Obligaciones de los Prestadores de Servicios En éstas se compromete concretamente a la obtención
de un resultado determinado, sino se obtiene, existe responsabilidad, aun con la mayor diligencia empleada, a
no ser que se demuestre caso fortuito o fuerza mayor. El factor de atribución es objetivo. El deudor tiene como
único medio de eximirse de responsabilidad probando la ruptura del nexo causal, o bien el desvío del mismo, el
caso fortuito o la fuerza mayor
La falta de correspondencia entre la prestación del médico y la satisfacción del paciente compromete la
responsabilidad del profesional, salvo que pueda probarla eficacia causal de una causa ajena
Obligaciones de Resultados Obligaciones de Seguridad
Se debe de analizar la responsabilidad de los otros prestadores de servicios de salud como son los
Establecimientos que prestan servicio de atención médica y para ellos analizar la cadena de errores que puede influir
en el resultado no esperado de dicha atención
Para ello se menciona que existen dos tipos de error, el activo, que depende del médico directamente y tiene por lo general consecuencias inmediatas y el latente, fuera del actuar del profesional y relacionado con la estructura, los
procesos, el mantenimiento de equipo e incluso con la capacitación al personal
La obligación de seguridad generalmente SE REFIERE A LAS INSTITUCIONES, pues son éstas las que deben garantizar el buen funcionamiento de los equipos y evitar siniestros
Áreas de Responsabilidad
Responsabilidad Civil
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a
repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia
inexcusable de la víctima
Surge cuando una persona, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa
alguno de los ilícitos previstos por dichos ordenamientos
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en
otras normas sobre el ejercicio Profesional, en su caso:
• I. Además de las sanciones fi jadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará
suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia
• II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las
instrucciones de aquellos
Responsabilidad Penal Responsabilidad Laboral
Se presenta cuando hay una relación de trabajo, un contrato laboral
La sanción dependerá de las cláusulas que se hayan determinado en el contrato y de las leyes en materia laboral aplicables:
La sanción puede ir desde un llamado de atención hasta la desvinculación laboral. De tal manera que si en el
contrato de trabajo o en la ley laboral aplicable se señala que será causa de recisión de la relación laboral cuando
se incurra en impericia, negligencia o dolo, esto será motivo de dicha recisión
Responsabilidad Administrativa
Surge cuando el médico infringe alguno de los preceptos establecidos en la LeyGeneral de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones que
emanan de dicha ley, con independencia que se cause o no un daño en la salud del paciente
A manera de ejemplo, podemos citar que, al realizar su actividad profesional, las instituciones de salud y los facultativos deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica, que al efecto dispone la forma y condiciones en que dicho servicio deberá ser prestado
Las sanciones por responsabilidad administrativa son impuestas por las autoridades sanitarias, mismas que, según lo dispone el Art. 417 de la Ley
General de Salud, pueden consistir en: 1. Amonestación con apercibimiento
2. Multa 3. Clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total 4. Arresto hasta portreinta y seis horas
Responsiva Médica
Documento expedido por un médico legalmente autorizado
en el que asume la atención médica de un paciente, previa solicitud de el, sus familiares o
sus representantes
Definición
Hoja de egreso voluntario
Documento por medio del cual el paciente, familiar más
cercano, tutor o representante jurídico solicita el egreso, con
pleno conocimiento de las consecuencias que dicho
acto pudiera originar
Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y
cuando el estado del paciente lo amerite; deberá
incluirse la responsiva médica del profesional que se
encargará del tratamiento
Nombre y dirección del establecimiento
Fecha y hora del alta
Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de
quien solicita el alta
Resumen clínico
Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo
En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva
Nombre completo y firma del médico que emite la hoja
Nombre completo y firma de los testigos
Dictamen Médico
El trámite y reglas de los dictámenes institucionales se prevén en el Capitulo Cuarto del Reglamento de la CONAMED del cual
destacan algunas disposiciones
Artículo 94
1. Sólo se aceptarán los casos cuando el peticionario esté legitimado para solicitar dictamen
2. Se tendrán por legitimados a los órganos internos de control encargados de la instrucción del procedimiento administrativo de responsabilidad
3. Sólo se aceptará la solicitud que se refiera a los rubros materia de gestión pericial de la CONAMED
4. La solicitud de dictamen deberá ser acompañada de documentación médica completa y legible del asunto a estudio
5. Deberá remitirse copia legible de las declaraciones de las partes y de los peritajes previos, si los hubiere
6. La CONAMED sólo actuará como perito tercero en discordia
Artículo 95
Señala que la CONAMED elaborará los dictámenes con base en su protocolo y procedimiento institucional y serán emitidos, conforme a las disposiciones en vigor, a la interpretación de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y la literatura universalmente aceptada, atendiendo a la información proporcionada por el peticionario
Artículo 96
Señala que la CONAMED buscará y contratará, en su caso, personal médico especializado, certificado debidamente, para asesoría externa en el estudio de casos y que en ningún asunto estará autorizada la institución para identificar al asesor fuera de la CONAMED
Artículo 97
Indica que la CONAMED sólo elaborará ampliación por escrito del dictamen cuando el peticionario necesite mayor información sobre el mismo y especifique los motivos que sustentan su solicitud y que en ningún caso se realizará la ampliación en diligencia judicial
Artículos 98 y 99
Estatuyen que los dictámenes emitidos por la CONAMED, deberán considerarse ratificados desde el momento de su emisión, sin necesidad de diligencia judicial
La participación de la CONAMED en diligencias ministeriales o judiciales se limitará, dada la naturaleza institucional del dictamen, a rendir una ampliación por escrito al peticionario
La Ley General de Salud
establece que un CERTIFICADO es la constancia expedida en los términos que
establezcan las autoridades sanitarias competentes para la
comprobación o información de determinados hechos (Art. 388)
Certificado de Defunción
Se llena para toda persona
que haya fallecido después
de haber nacido viva
(minutos, horas, días, meses o años posteriores al nacimiento)
Más del 95% de los certificados de defunción de nuestro país son expedidos por médicos
Los certificados de defunción son modelo para certificar las muertes en nuestro país
Serán expedidos por profesionales de la medicina o
personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente (Art. 391)
(una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas)
Propósitos básicos del Certificado de Defunción
Legal Epidemiológico
Estadístico • Observar daños a la salud poblacional
• Vigilar el comportamiento de las
enfermedades
• Orientar programas preventivos
• Apoyar la evaluación y planeación de los servicios de salud
• Dar fe del hecho
• Inscribir la defunción en el Registro Civil
• Levantar el acta respectiva
• Obtener el permiso de inhumación o de
cremación del cadáver Art. 348
Elaborara estadísticas de
mortalidad:
• Causas • Variables
sociodemográficas
Análisis de la mortalidad
Certificado de defunción se presenta en: • Original (para la Secretaría de Salud)
• Dos copias (para el INEGI y el Registro Civil)
1. Datos del fallecido 2. Datos de la defunción 3. Datos de las muertes accidentales y violentas 4. Datos del informante 5. Datos del certificante 6. Datos del Registro Civil
Descripción del Certificado de Defunción
Debe llenarse con bolígrafo y letra de molde legible o a máquina de escribir, y evitar borrones, talladuras o enmendaduras; únicamente marcará con una (X)
Formato del Certificado de Defunción
(Frente)
Formato del Certificado de Defunción Instructivo
(Reverso)
Causas naturales el médico no debe dudar al asentar las enfermedades que a su mejor juicio clínico condujeron a la muerte del paciente
Sospecha que ocurrió por accidente, homicidio o suicidio deberá dar aviso a las autoridades judiciales, ya que en estos casos es el médico legista o alguna otra autoridad designada quien deberá certificar la defunción
Si la defunción fue por:
Se refiere a toda la información necesaria para identificar las características de la persona a quien corresponde el certificado
Datos del Fallecido (variables 1-12)
99 cuando se ignora la edad exacta pero se sabe que es menor de un día, mes, año
999 si tenía más de un año de vida
Importantes para fines estadísticos y epidemiológicos
Datos de la Defunción (variables 13- 22)
Hora de defunción: 00:00 a 23:59 hrs.
La causa básica de la defunción se define como:
a) La enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte
b) Las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal
Debido a una recomendación de la OMS y por la importancia que representan las muertes maternas:
Si la defunción corresponde a una mujer en edad fértil, se especifica la causa de fallecimiento
Se incluyeron las siguientes preguntas…
Importantes para fines estadísticos y epidemiológicos
Datos de la Defunción por causas accidentales y/o violentas (variable 23)
Qué ocurrió, Cómo, Con qué, Dónde Accidente de transito: papel de víctima, modo de
transporte, tipo de automóviles Homicidios y suicidios: Describir cómo sucedió y qué
objeto se usó para la agresión
Número del acta del Ministerio Público Permiten la identificación del familiar o persona que proporcionó los
datos del fallecido para la elaboración del certificado de defunción
Datos del Informante (variable 24) Datos del Certificante
(variables 25-28)
Permite identificar que persona está efectuando la certificación de la defunción
Comprende datos de la Oficialía o Juzgado Civil donde se inscribió la defunción, el número del libro, el número de Acta
Datos del registro Civil (variables 29-30)
Certificado de Médico
Documento expedido por el
médico
Constancia de hechos ciertos
relacionados con la salud, la
enfermedad o la asistencia
recibida por un paciente
Determinada por lo general por normas legales
Exigen a los ciudadanos la
presentación de ese documento
Determinados servicios,
actividades o beneficios, o
para la acreditación
cualificada de datos personales
o situaciones civiles
Se extiende siempre a
petición de la parte interesada
Existen dos clases de certificados:
Por ley: El de defunción, nacimiento, etc.
Simples: Aquellos que acreditan alguna enfermedad
Aquellos que acreditan aptitud física o psico-física
Se tienen dos objetivos:
Objetivos primarios: Determinar situaciones que puedan poner en riesgo la vida de la persona o la de terceros
Objetivos secundarios: Control de salud y detectar precozmente patologías
Formal
Veraz
Coherente Descriptivo
Legible
Documentado Limitado
Requisitos:
- Estar firmado y sellado
- Contar con los datos de identificación del paciente (nombre,
apellido, edad, sexo, historia clínica)
- Contar con los datos de expedición: lugar, fecha y hora de
expedición del mismo
- Antecedentes heredo familiares
- Antecedentes personales patológicos
- Exploración física
- Exploración dental
- Resultados de oftalmología
- Presencia de algún padecimiento
Certificado de Nacimiento
Es el formato único a nivel nacional establecido por la
Secretaría de Salud, de expedición gratuita y
obligatoria con carácter individual e intransferible; que
hace constar el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que
acompañaron el hecho
Frente a la apremiante necesidad de contar con un documento con las características mencionadas, la SS a través de la Dirección General de Información en Salud
(DGIS), y en consenso con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, diseñó Certificado de
Nacimiento, documento que permite recabar información de la madre, del nacido vivo y del nacimiento, así como
de la persona que certifica el hecho
Como parte del proceso para su implementación y ante la responsabilidad de promover el uso del certificado en todo el país, el 2
de mayo de 2007 se firmaron por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud las Bases de Colaboración para el uso del Certificado de Nacimiento, en donde se establece como obligatoría su presentación
para la obtención del Acta de Nacimiento correspondiente.
Promover el registro oportuno, homogéneo, veraz e íntegro de los nacidos vivos ocurridos en el país, a fin de contar con un marco confiable y oportuno para fines legales y
estadísticos, que apoye por una parte, la protección de los derechos de los niños y por otra la planeación, asignación
de recursos y evaluación de los servicios públicos (principalmente en el sector salud) y de los programas
implementados dirigidos a esta población
Objetivo
Lineamientos para la expedición del Certificado de Nacimiento
Debe ser expedido por única vez en todo nacido vivo, en forma gratuita y obligatoria, una vez que el médico con cédula profesional o la persona autorizada por la
SS haya corroborado el nacimiento
De acuerdo con el objetivo, este documento debe ser expedido para todo nacido vivo en territorio
mexicano, independientemente de la nacionalidad o situación legal de los padres
A fin de asegurar la calidad de la información, el certificado debe expedirse según las circunstancias
que acompañe al nacimiento, de conformidad con lo siguiente:
I
• Si el nacimiento ocurrió en un establecimiento del Sistema Nacional de Salud, éste está obligado a expedir el Certificado de Nacimiento, mismo que debe ser llenado inmediatamente después de ocurrido el nacimiento, o dentro de las primeras 24 horas, por el médico que atendió al nacido vivo durante el parto o a falta de éste por el personal de salud autorizado
II
• Si el nacimiento ocurrió con la asistencia de una partera autorizada por alguna institución del SNS para expedir el Certificado de Nacimiento, ésta debe emitirlo inmediatamente después de ocurrido el nacimiento o dentro de las primeras 24 horas
III
• Para nacimiento atendidos por personal no autorizado para la certificación, las unidades médicas de las instituciones del SNS son las responsables de expedir el certificado correspondiente, dentro de un máximo de 365 días naturales después de ocurrido el nacimiento
En cualquiera de los casos anteriores, para que el certificado sea expedido
es necesaria la identificación de la madre, mediante una identificación oficial o en su defecto presentando
una constancia de identidad emitida por la autoridad competente. (Jefe municipal, comisariado ejidal, etc)
En caso de fallecimiento de la madre del nacido vivo, el familiar responsable debe presentar una
identificación oficial que acredite su persona y la relación con la
madre, además debe mostrar el Certificado o Acta de Defunción
de la madre
En situación de adopción o de maternidad subrogada, el
Certificado de Nacimiento debe expedirse a nombre de la madre
gestante del nacido vivo
Consulte la historia clínica de la madre y los documentos de identificación de ésta para el
correcto llenado del Certificado. En caso de no existir la historia clínica auxíliese con la
información proporcionada por la madre y en caso de complicación, discapacidad o
fallecimiento de ésta acuda al padre del nacido vivo o a los familiares (de preferencia
directos)
Toda persona autorizada por la Secretaría de Salud, para expedir un Certificado de
Nacimiento debe estar capacitada para su correcto llenado y para efectos de las
disposiciones jurídicas aplicables, es considerada responsable de la información
contenida en el mismo
Lineamientos para el manejo, control y uso del Certificado de Nacimiento
La entrega del CN no debe
ser condicionada
por motivo alguno
El Certificado original (hoja blanca) será
entregado a la madre del nacido vivo con la
indicación de presentarlo ante el
Registro Civil, para la obtención del Acta de
Nacimiento
El Certificado consta de un original y dos copias, cada
una de distinto color y
debidamente foliadas
La primera copia (hoja rosa) debe
permanecer en la unidad médica en la
que se expidió, anexándose al
expediente clínico de la madre
Para su manejo, control y uso, se debe tomar en cuenta lo
siguiente:
La segunda copia (hoja azul) debe ser recolectada por el
área responsable de este proceso y
entregada al área de captura respectiva para garantizar la integración de la información en el
Subsistema de Información sobre
Nacimientos (SINAC)
Para el caso de los nacimientos
certificados fuera de una unidad médica, las dos copias (rosa y
azul) deben ser entregadas por el
personal autorizado que la haya expedido
a la instancia que le proporcionó los
formatos
Se le debe aclarar a la madre o familiares del nacido vivo que este documento NO SUSTITUYE AL ACTA DE NACIMIENTO como documento
legal para realizar trámites oficiales
Las instancias y personas contempladas en la distribución de Certificados de Nacimiento deben entregar mensualmente en medio
electrónico, a las autoridades de los Servicios Estatales de Salud responsables de la distribución de los mismos, un listado con el control de los Certificados de Nacimiento foliados que les fueron asignados,
indicando en éste el estatus que guarda cada folio (en resguardo, expedido, cancelado, extraviado o robado)
De igual forma los Servicios Estatales de Salud deben entregar a la DGIS, mensualmente y en medio electrónico, el control de los Certificados de
Nacimiento foliados correspondiente a su entidad
Lineamientos en caso de cancelación, robo o extravío
Todas las instancias y personas contempladas en la distribución de Certificados deben entregar
mensualmente a las autoridades de los Servicios Estatales de Salud responsables de la distribución, los Certificados cancelados (el original y las dos copias) mediante oficio, adjuntando a éste una relación de sus folios y el motivo de cancelación
respectivo
Para todos los niveles de distribución en caso de robo o extravío de formatos del Certificado de Nacimiento, se debe seguir el siguiente procedimiento: Después deben enviar a la Dirección General de Información en Salud una
copia del oficio entregado al Registro Civil Estatal para que realice la notificación al Registro Nacional de Población e Identificación Personal
Los Servicios Estatales deben avisar inmediatamente por oficio al Registro Civil Estatal para que éste proceda a boletinar en sus Oficialías los folios de
los Certificados de Nacimiento robados y/o extraviados
Después debe avisar inmediatamente a los Servicios Estatales de Salud mediante oficio, anexando copia de la denuncia
El área que tenga bajo su resguardo los formatos es quien debe levantar de manera inmediata una acta administrativa de hechos ante el
Departamento Jurídico de su Institución, así como la respectiva denuncia de hechos ante el Ministerio Público por el robo o extravío de los formatos
Está dividido en 6 secciones:
Datos de la madre
Datos del nacido
vivo y del nacimiento
Datos del certificante
Otros métodos
de identificación
Instrucciones de
llenado generales
y específicas
Fe de erratas
Descripción del Certificado de Nacimiento
Bibliografía
Bailleau N, Arislur G. El certificado médico. Disponible en: http://www.foroaps.org/files/certificado.pdf. Consultado el 29 de abril, 2014.
Certificado de defunción. Consultado: Abril 21, 2014. Disponible en: http://www.dgis.salud.gob.mx/certificados/cdefuncion.html
Colegio Oficial de Médicos de Cantabria. Certificados Médicos. Disponible en: http://www.comcantabria.es/certificados_medicos.php. Consultado el 27 de abril, 2014.
Guía para el llenado de los certificados de Defunción y Muerte fetal. Consultado: Abril 21, 2014. Disponible en: http://www.issea.gob.mx/Formatos/Guia_Llenado_Cert_Defuncion_y_Muerte_Fetal.pdf
González R. La responsabilidad profesional y el dictamen médico institucional. Disponible en: http://codamedy.ssy.gob.mx/wpcontent/uploads/documento-responsabilidad-profesional-y-dictamen.pdf. Consultado el 27 de abril, 2014.
Manual de Llenado del Certificado de Nacimiento. Subsistema de Información sobre Nacimientos (SINAC). Dirección General de Información en Salud. Secretaría de Salud. México, 2010.