derecho del trabajo

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DERECHO DEL TRABAJO Que sabemos del derecho laboral? Definición.. Que nos dice la doctrina: CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS ENCARGADAS DE REGULAR LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES Y EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA. Definición de Derecho Laboral: El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador(persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria. RECORDANDO NUESTRA MATERIA DE NOCIONES DE DERECHO. -QUE ES EL DERECHO. -QUE ES LA CONSTITUCIÓN -CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Y EL DERECHO LABORAL, DONDE LO UBICAMOS? --------------------------------------------

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DERECHO DEL TRABAJOQue sabemos del derecho laboral?Definición..

Que nos dice la doctrina:

CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS ENCARGADAS DE REGULAR LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES Y EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.

Definición de Derecho Laboral: El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador(persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.

RECORDANDO NUESTRA MATERIA DE NOCIONES DE DERECHO.-QUE ES EL DERECHO.-QUE ES LA CONSTITUCIÓN-CLASIFICACIÓN DEL DERECHOY EL DERECHO LABORAL, DONDE LO UBICAMOS?--------------------------------------------

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DERECHO DEL TRABAJOTENEMOS QUE: En la asamblea constituyente donde nacen articulo de verdadera importancia como lo fue él Articulo 123 de la Constitución Mexicana.

Esta ley, es un conjunto de normas de carácter general en toda la nación y rije las relaciones de trabajo entre los obreros, los jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de manera general, todo contrato de trabajo Es una ley reglamentaria del apartado “a” del artículo 123 constitucional.-La reglamentación del Artículo 123-a = LFT

Leyes Que Regulan El Trabajo En Mexico Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son: La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”. No sólo el Art. 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. a) a) Art. 3 en su fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley. b) b) Art. 5, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien. c) c) Art. 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.

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d) d) Art. 73-X, que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución. e) e) Art. 115-VIII que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias. f) f) Art. 116 que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.

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Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).

Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

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Concepto De Trabajador Patron Intermediario Empresa Y Establecimiento

TRABAJADOR Es la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado.

PATRON Es la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

INTERMEDIARIO. Es la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron.

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Autoridades Del Trabajo En Nuestra Legislacion Laboral

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas

jurisdicciones: I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; VI. A la Inspección del Trabajo; VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación; X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y XII. Al Jurado de Responsabilidades.

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Relacion De Trabajo Articulo 20.-Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

Contrato Individual De Trabajo Contrato individual de trabajo es aquel por el cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada denominada salario.

Obligaciones que impone el contrato de trabajo En general, los elementos principales son el trabajo bajo dependencia y subordinación, y por otra la remuneración, pero existen otras obligaciones adicionales que son importantes dentro de este contrato.

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OBLIGACIONES PARA EL TRABAJADOR.En general, sin considerar las particularidades de cada ordenamiento jurídico, pueden resumirse de la siguiente manera:

Prestar servicios personales. Que sean personales significa que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de enviar a un representante en su lugar. Esto, debido a que el empleador celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que éste tenga (cual es el caso, por ejemplo, de los contratos comerciales).

Prestar éstos bajo dependencia y subordinación. El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo diferencia, por ejemplo, con respecto al contrato de honorarios, en donde el profesional presta servicios sin dicha dependencia. Esto se materializa en las órdenes que el empleador le da al trabajador, que éste debe seguir sin cuestionamiento posible, aunque con el límite de que el trabajador tiene derecho a no realizar acciones en contra de la moral, las buenas costumbres, el orden público, su salud e integridad personales, y lo estipulado en el contrato.

Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto significa apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales en la reglamentación de la empresa del empleador), o hacerlo en el lugar al cual se le destine. En general, esta obligación ha ido variando, como consecuencia del surgimiento de nuevas modalidades de trabajo como, por ejemplo, el teletrabajo.

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Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas. Como contrapartida, algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna manera en la fijación de esta reglamentación interna, o bien que ésta pueda ser objeto de negociación colectiva a través de los sindicatos.

OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR. En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal, son las siguientes:

Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, es la obligación básica del empleador. Para cumplir con ella, debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.

Pagar obligaciones anexas del trabajador. Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye en representante legal del trabajador frente a terceros, por obligaciones que el trabajador contrae por el hecho de ser tal. Estas instituciones pueden ser de carácter previsional (el empleador debe pagar las obligaciones previsionales que contrae el trabajador) o tributario (el empleador debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración, que constituye renta para efectos tributarios).

Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar. Esto es así porque el trabajador tiene derecho a ganarse legítimamente su remuneración, en vez de obtenerla “por no hacer nada”.

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SISTEMAS DE TERMINACIÓN En legislación comparada, existen a lo menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato individual de trabajo.

Libre despido. El empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general es repudiado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad.

Despido regulado. En principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo, debe ceñirse a una serie de exigencias legales (expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones, etcétera) que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más aceptado.

Inmovilidad laboral. El trabajador derechamente no puede ser despedido, terminando el contrato sólo por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada, aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez más en desuso por la aplicación de las ideas económicas neoliberales.

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CAUSALES DE TERMINACIÓN En general, las causales de terminación de un contrato individual de trabajo pueden agruparse del siguiente modo:

Renuncia del trabajador. El trabajador simplemente renuncia a su propio trabajo. Debido a que el empleador se encuentra en posición más fuerte que el trabajador, no se le hacen tantas exigencias a la renuncia como al despido, a pesar de lo cual varias legislaciones establecen un sistema de avisos y de tiempos de espera, para que el empleador pueda buscar un reemplazante.

Desahucio (desalojo, que termina) patronal. El empleador, por su propia voluntad, decide poner fin al contrato de trabajo, sin ofrecer mayores justificaciones. En general, esta causal de terminación está asociada a los sistemas de libre despido. Sin embargo, en sistemas más reglamentados pueden encontrarse situaciones en que se permite el desahucio patronal. Típicamente, son éstas aquellas en que el trabajador desempeña funciones que pueden catalogarse de “exclusiva confianza” del empleador, como por ejemplo los trabajadores de casa particular, o aquellos que administran bienes del empleador.

Terminación por causas propias del contrato. El contrato de trabajo llega a su fin por razones que le son propias, sin que intervenga la voluntad de las partes para ponerle término. Por ejemplo, el contrato fue pactado a plazo fijo, y el plazo concluyó. O fue pactado para la realización de una faena determinada, y dicha faena fue completada. O bien la empresa quiebra y se disuelve. O bien el trabajador muere, y por ende no puede seguir prestando servicios que, como dijimos, son de índole personal.

Terminación por infracción laboral. Estas causales son el derecho que tiene el empleador a poner término al contrato de trabajo, despidiendo al trabajador, en caso de que éste realice una infracción cualquiera. Generalmente, estas infracciones están tipificadas en la ley, como una manera de proteger al trabajador. Estas pueden ser tales como comportamiento indebido al interior de la empresa, hurtos o robos a la misma, sabotaje en sus instalaciones, negligencia inexcusable, no concurrencia al lugar de trabajo o no cumplimiento de los horarios establecidos, etcétera.

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Terminación por necesidades de la empresa. Algunas legislaciones (la chilena, por ejemplo) reconocen el derecho de la empresa a terminar el contrato de trabajo, debido a consideraciones económicas que nada tienen que ver con el trabajador en sí mismo. Por ejemplo, la adquisición de una nueva maquinaria que reemplazará a un grupo de trabajadores acarreará el subsiguiente despido de éstos. Esta causal es, de lejos, la más discutida, debido a que deja al trabajador en una virtual indefensión, no pudiendo generalmente cuestionar los motivos que la empresa ha tenido para despedirle.

Suspension Efectos De Relaciones De Trabajo

Articulo 42. Son causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patron:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. Ii. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya

un riesgo de trabajo; III. Iii. La prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador

obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

IV. Iv. El arresto del trabajador; V. V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el

articulo 5o de la constitucion, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fraccion iii de la misma constitucion;

VI. Vi. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliacion, conciliacion y arbitraje, comision nacional de los salarios minimos, comision nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

VII. Vii. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Art. 43,44, 45.

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Rescision De Relaciones De Trabajo.Articulo 46. El trabajador o el patron podra rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.Art. 47. Son causas de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el patron:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescision dejara de tener efecto despues de treinta dias de prestar sus servicios el trabajador;

Ii. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patron, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocacion o que obre en defensa propia;

Iii. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fraccion anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; art. 48, 49,50,51,52

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Terminacion De Relaciones De Trabajo.Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminacion de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37, 38. IV. La incapacidad física o mental inhabilidad manifiesta del trabajor, que haga imposible la prestacion del trabajo; y V. Los casos que se refiere el artículo 434.

Artículo 54. En el caso de la fraccion IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le corresponda de conformidad con las leyes.

Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.