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MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL MODULO: NOMBRES: DERECHO DE SEGUROS Mgs. Francisco Pereira SEMESTRE: Tercero

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Page 1: Derecho de seguros

MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

MODULO:

NOMBRES:

DERECHO DE SEGUROS

Mgs. Francisco Pereira

SEMESTRE: Tercero

Page 2: Derecho de seguros

RIESGO

Es la posibilidad futura, fortuita e incierta de que se produzca un hecho o un acontecimiento cuya ocurrencia acarree consecuencias dañosas o negativas y se trata de:EliminarloReducirloAsumirloTRANSFERIRLO Origen del SeguroOrigen del Seguro

Page 3: Derecho de seguros

EL SEGURO• El seguro es un contrato mediante el cual

una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. (Art. 1 Decreto Supremo 1147)

Page 4: Derecho de seguros

EL SEGURO• Como adjetivo; libre de peligro, exento de

daño, a salvo, cierto, firme, de confianza. Como sustantivo; seguridad, certeza, salvoconducto. Por antonomasia en lo jurídico: -contrato de seguro-. (Diccionario de Ciencias Jurídicas de Guillermo Cabanellas)

Page 5: Derecho de seguros

EL SEGURO (ANTECEDENTES)

Primer contrato de seguros data del año 1.347 en Génova.

La primera reglamentación para el seguro se establece en 1.435 en España –Ordenanzas de Barcelona-.

En el siglo XIX en Francia surgen los primeros estudios técnicos del seguro (estadísticas).

Page 6: Derecho de seguros

EL SEGURO (ANTECEDENTES-ECUADOR)

1882 Código de Comercio contiene las primeras disposiciones sobre seguros.

1906 el Código Alfaro continúa con la Legislación sobre seguros.

En 1933 La SBS pasa a supervisar a las compañías de seguros.

En 1963 se expide el Decreto Supremo 1147 y en 1998 se publica la Ley General de Seguros (Posteriormente Reglamento)

Page 7: Derecho de seguros

NORMATIVA SOBRE SEGUROS

Page 8: Derecho de seguros

DECRETO SUPREMO 1147

Legisla básicamente sobre el contrato de seguro; los elementos que debe tener este contrato, (Póliza), objeto del seguro, derechos y obligaciones de las partes contratantes, pago de prima, indemnización, algunos tipos de seguros (personas, de daños, de responsabilidad civil, transporte terrestre), reaseguro.

Page 9: Derecho de seguros

LEY GENERAL DE SEGUROS

Legisla sobre las actividades y operaciones de las personas jurídicas y naturales que intervienen e integran el sistema de seguro privado, constitución de compañías de seguros, algunos requisitos sobre la administración de éstas, ciertas pautas de solvencia necesaria para el funcionamiento de las aseguradoras; forma de pólizas y tarifas, reclamo administrativo, liquidación de compañías de seguros…

Page 10: Derecho de seguros

LEY GENERAL DE SEGUROS

Compañías de Seguros y Reaseguros: Compañías Anónimas (también pueden sucursales de Cías. Extranjeras).Las Cías. de seguros se especializan en riesgos generales o de vida (excepción antes de 1998). Capital para constituirse: $500MM, $200MM, $1’MM).También existen peritos de seguros (Inspectores de Riesgos, Ajustadores de Siniestros, Asesores Prod. De Seguros..)

Page 11: Derecho de seguros

CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA SBS

Normativa del Organismo de Control que en forma específica pormenorizada y detallada, regula las actividades de las Compañías de seguro y reaseguro, además de asesores de seguros, peritos ajustadores de siniestros…etc.; establece parámetros y normas técnicas para manejo financiero, contable de las compañías que intervienen en el sistema de seguridad privada,(normas para aplicar la Ley General de Seguros)

Page 12: Derecho de seguros

CARACTERÍSTICAS DEL SEGUROSe rige por principios de:BUENA FE: Las partes contratantes deben actuar con transparencia y veracidad.SOLIDARIDAD: Se contribuye a una masa común (muchos aportantes).DISPERSIÓN: Distribuye las consecuencias económicas del acontecimiento dañoso.

Tipo de contrato: consensual, bilateral, solemne, oneroso, principal..etc-

Page 13: Derecho de seguros

CLASES DE SEGURO –CLASIFICACIONES -

Existen diversas clasificaciones de los Seguros, según se refieran a los riesgos (personales, patrimoniales, responsabilidad civil), al número de asegurados (Individuales, colectivos), a su duración (temporales, anuales, a largo plazo), por la exigencia de su contratación (Obligatorios, voluntarios).(LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS TITULO VI.- DE LAS POLIZAS Y TARIFASCAPÍTULO I.- CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS) RAMOS

Page 14: Derecho de seguros

SOBRE LA PÓLIZAEs el documento mediante el cual se perfecciona el contrato de seguro:Es la única prueba de la existencia de pagar una indemnización por parte de la aseguradora.Es nominativa o a la orden, NO AL PORTADOR, el asegurador debe aceptar la cesión de ésta, en caso de que el asegurado desee cederla.El modelo de póliza debe ser aprobado por la SBS

Page 15: Derecho de seguros

ELEMENTOS DE LA PÓLIZASon aquellos de carácter esencial, sin los cuales la póliza es nula, se encuentran detallados en los arts. 2 y 7 del D.S., y son entre otros: el asegurador, el solicitante, interés y riesgo asegurable, monto asegurado, prima…etc., también son indispensables los datos de nombres y domicilios de las partes, identificación del bien asegurado, vigencia del contrato, fecha de celebración del contrato…etc.

Page 16: Derecho de seguros

PARTES DE LA PÓLIZAEste instrumento consta de tres partes:I.Carátula: Nombre de la Cía., Tipo de Seguro, solicitante, asegurado, bien, condiciones particulares (no requieren autr. de la SBS)II.Condiciones Generales: Cláusulas preimpresas, -contrato de adhesión-, coberturas, exclusiones, papeles a presentar para el pago del siniestro, pago de prima (deben ser aprobadas por la SBS).III.Condiciones Especiales: Pueden modificar las condiciones generales p.ej. ampliar coberturas (deben ser aprobadas por la SBS)

Page 17: Derecho de seguros

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA PÓLIZA

No puede contener cláusulas:•que aseguren el dolo, la culpa grave y los actos potestativos del asegurado, •responsabilidad por profesión no reconocida por el estado,•que garanticen al asegurado contra sanciones de carácter penal o policial•Falsedad o engaño en la declaración del estado del riesgo por parte del solicitante (causa nulidad relativa)

Page 18: Derecho de seguros

ASPECTOS IMPORTANTES DEL SEGURO

• El solicitante, asegurado o beneficiario pueden ser la misma persona.

• El beneficiario es a título gratuito u oneroso. A título gratuito es escogido con plena liberalidad del solicitante o asegurado, generalmente se presentan este tipo de beneficiarios en los seguros de vida.

• A falta de beneficiario tienen derecho al seguro los herederos del asegurado.

Page 19: Derecho de seguros

ASPECTOS IMPORTANTES DEL SEGURO

• Al referirnos a la indemnización, diremos que en los seguros de vida el valor por la ocurrencia del siniestro es libremente pactado entre las partes.

• En el seguro de daños, la ley expresamente manifiesta que son contratos de simple indemnización, y por lo tanto, no pueden constituir fuente de enriquecimiento ilícito.(Se puede pactar lucro cesante pero de forma expresa $)

Page 20: Derecho de seguros

ASPECTOS IMPORTANTES DEL SEGURO

• El interés asegurable (interés económico que una persona tiene en que no se produzca un siniestro) DEBE existir desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo, hasta la fecha del siniestro…la desaparición de este interés conlleva a la extinción del seguro.

• La aseguradora puede optar por reparar, reemplazar o pagar el bien (aplicable a seguro de daños)

Page 21: Derecho de seguros

ASPECTOS IMPORTANTES DEL SEGURO

El contrato de seguro puede terminarse unilateralmente por las partes, para lo cual el asegurador debe notificar con 10 días de anticipación al asegurado; y el asegurado lo hará por medio de carta en el domicilio de la aseguradora comunicando su decisión.La excepción es el seguro de vida, el cual pasa a ser indisputable después de dos año de originado. No puede la aseguradora revocarlo una vez contratado.

Page 22: Derecho de seguros

SOBRE LA PRIMA• La PRIMA es el precio del seguro, se paga

al momento de contratar el seguro. • El valor de la prima debe contener el costo

del riesgo asumido y los costos de operación.

• Las tarifas cobradas por las primas deben ser autorizadas por la SBS, y en ellas constan ya los valores de contribución para el Organismo de Control

Page 23: Derecho de seguros

TRÁMITE DEL RECLAMO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Dentro de los 3 días desde cuando tuvo conocimiento del siniestro, el asegurado tiene que notificar a la compañía aseguradora el hecho. (aviso de siniestro)El reclamo se formaliza cuando el asegurado completa la documentación e información necesaria que pruebe la ocurrencia del siniestro (La ley presume que es fortuito). La compañía de seguros a partir de allí, tiene 45 días para efectuar el pago de la indemnización, u objetar el pago.

Page 24: Derecho de seguros

RECLAMO ADMINISTRATIVO

Page 25: Derecho de seguros

ASPECTOS VARIOS Deducible (descuento por siniestros). Franquicia (no descuento pero si bajo límite, figura no

hay en Ecuador). Las acciones derivadas del contrato de seguro

prescriben en dos años a partir del acontecimiento que las dio origen.

Reaseguro: seguro del asegurador. Medicina Prepagada: formada por empresas dedicadas

al financiamiento de la salud, no asumen riesgos. Permiso los da el Min. De Salud Pública. Se constituyen ante la Super de Compañías.

Resoluciones JB-2674 y 2675 2013. Resolución JB-2627-2013.

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