derecho de la competencia y derechos del consumidor

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ADMINISTRACIÓN “Derecho de la Competencia y Derechos del Consumidor. Ámbito de aplicación.” “Ley de Protección al consumidor.” “Represión de la competencia desleal.” “Publicidad comercial.” “Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada.”

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ADMINISTRACIÓN

“Derecho de la Competencia y Derechos del Consumidor. Ámbito de

aplicación.”

“Ley de Protección al consumidor.”

“Represión de la competencia desleal.”

“Publicidad comercial.”

“Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada.”

DERECHO DE LA COMPETENCIA

PUBLICIDAD COMERCIAL

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE

LA INVERSIÓN PRIVADA

LIBRE COMPETENCIA

LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

INDICE

DERECHO EMPRESARIAL

Breve reseña del Derecho de la Libre

Competencia en Perú

Comienza el 7 de noviembre de 1991

cuando se publicó el Decreto Legislativo

Nº 701.

Encargado de regular las prácticas

monopólicas y restrictivas de la libre

competencia.

El propósito de la norma consiste en

eliminar toda práctica monopólica

Organismos encargados y sus

principales funciones INDECOPI CLC

LIBRE COMPETENCIA

Personas naturales o jurídicas que infringen lo dispuesto en los artículos 5 y 6 multas por un valor que no exceda de 50 Unidades Impositivas Tributarias.Se determinará según la gravedad de la infracción. Para lo cual se tendrá en cuenta:

a) Modalidad y el alcance de la restricción de la competencia;

b) La dimensión del mercado afectado; c) La cuota del mercado de la empresa correspondiente; d) El efecto de la restricción de la competencia

sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios;

e) La duración de la restricción de la competencia; f) La reiteración en la realización de las conductas

prohibidas.

Sanciones por

infracción a las

normas

las siguientes multas:

a) Infracción leve o grave: multa de hasta mil (1,000) UIT siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.

b) Infracción muy grave: multa superior a las mil (1,000) UIT siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación objetivo

Ámbito de aplicación territorial

LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Derechos del consumidor

Ser informado.

Ser escuchado.

Elegir.

Recibir un trato equitativo y justo

Que protejan su salud y le brinden seguridad

Al pago anticipado.

protección de sus intereses económicos y en particular contra las

cláusulas abusivas.

Reparación y a la indemnización por daños y perjuicios.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Código protege al consumidor, se

encuentre directa o indirectamente expuesto o

comprendido por una relación de consumo o en

una etapa preliminar a ésta.

2. Se aplican a las relaciones de consumo que se

celebran en el territorio nacional o cuando sus

efectos se producen en éste.

3. Operaciones a título gratuito cuando tengan un

propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el

consumo.

REGRESAR

Publicación

Mediante el D. Leg. 1044 publicado el 26

de junio de 2008, quedando con ello

derogadas entre otras la ley 26122 (anterior

ley de competencia desleal) y el D. Leg.

691 (normas de publicidad en defensa del

consumidor), este Decreto legislativo entra

en vigencia el 26 de julio de 2008.

Actos que podrían ser reputados como competencia desleal

Actos que afectan la transparencia del mercado

Los actos engaño Los actos de confusión

Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente

económico

Explotación

indebida de la

reputación ajena

Actos de

denigración

Actos de

comparación y

equiparación

indebida

Actos que alteran indebidamente la posición competitiva

propia o ajena

Actos desarrollados mediante la actividad publicitaria

Acto de violación

de normas

Actos de violación de

secretos

empresariales

Actos de sabotaje

empresarial

Actos contra el

principio de

autenticidad

Actos contra el

principio de

legalidad

Actos contra el

principio de

adecuación social

Finalidad

Reprimir todo acto o conducta que

tenga por efecto, impedir o afectar

el funcionamiento del proceso

competitivo. Ésta ley se aplica a

todas las personas naturales o

jurídicas que realicen actividad

económica y cuyo efecto sea

concurrir o competir en el

mercado. Sin embargo, no es

aplicable a conductas que no

tienen como finalidad competir

en el mercado

APLICABLE

NO APLICABLE

Autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Represión de la

Competencia Desleal:

EN PRIMERA INSTANCIAla Comisión de Fiscalización de la

Competencia Desleal y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI

EN SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

Es el tribunal, entendiendo por éste al Tribunal de Defensa del INDECOPI

Procedimiento sancionador de

investigación y sanción de actos de

competencia desleal

En el caso del procedimiento promovido por

denuncia de parte, el denunciante es un

colaborador, toda vez que la Secretaría Técnica

mantiene la titularidad de la acción de oficio.

Se inicia siempre de oficio por la

Secretaría Técnica, ya sea por

iniciativa propia o por denuncia

de parte.

Vías para comunicar al INDECOPI

la existencia de actos de

competencia desleal

Servicio de

Atención al

Ciudadano

Denuncia

Informativa.

Por correo

electrónico y

vía telefónica

Sanciones aplicables por la existencia de actos de

competencia desleal

Con una amonestación, si la infracción es leve y no hubiera

producido una afectación real en el mercado.

Con una multa de hasta cincuenta (50) UIT, si la infracción es leve.

Con una multa de hasta doscientas cincuenta (250) UIT, si la

infracción es grave.

Con una multa de hasta setecientas (700) UIT, si la infracción es

muy grave.

Dichas multas no pueden superar el diez por ciento (10%) de los

ingresos brutos. Este límite no se aplicará en los siguientes casos:

Cuando el infractor no haya acreditado el monto de

ingresos brutos percibidos en todas sus actividades

económicas.

Cuando el infractor sea reincidente, ya que la reincidencia

es una circunstancia agravante.

REGRESAR

Interpretación de la publicidad

La publicidad es evaluada por la autoridad

teniendo en cuenta que es un instrumento para

promover en el destinatario de su mensaje. De forma

directa o indirecta, la contratación o el consumo de

bienes o servicios.

Control posterior

La publicidad no requiere de autorización o

supervisión previa a su difusión por parte de

autoridad alguna. La supervisión para el

cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente

sobre publicidad que ha sido difundida en el

mercado

Asignación de responsabilidad

La responsabilidad administrativa que se

deriva de la comisión de actos de

competencia desleal a través de la

publicidad corresponde, en todos los

casos, al anunciante. Adicionalmente,

corresponde responsabilidad

administrativa a la agencia de publicidad

cuando la comisión de actos de

competencia desleal se genere por un

contenido publicitario distinto de las

características propias del bien o servicio

anunciado. Esta responsabilidad es

independiente de aquélla que

corresponde al anunciante.

REGRESAR

Alcance

de la ley

La presente Ley tiene por objeto garantizar la

libre iniciativa y las inversiones privadas,

efectuadas o por efectuarse, en todos los

sectores de la actividad económica.

Establece derechos, garantías y obligaciones

que son de aplicación a todas las personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

Estabilidad

jurídica del

régimen

económico

El Estado garantiza la libre iniciativa

privada. La Economía Social de Mercado

se desarrolla sobre la base de la libre

competencia y el libre acceso a la

actividad económica.

Estabilidad jurídica

de las inversiones

Los convenios de estabilidad jurídica se celebran

al amparo del artículo 1357º del Código Civil y

tienen la calidad de contratos con fuerza de ley, de

manera que no pueden ser modificados o dejados

sin efecto unilateralmente por el Estado

Seguridad jurídica

en la conservación

del medio ambiente

El Estado estimula el equilibrio racional entre el

desarrollo socio económico, la conservación del

ambiente y el uso sostenido de los recursos

naturales, garantizando la seguridad jurídica a los

inversionistas mediante establecimiento de

normas claras de protección del medio ambiente.

En los casos de peligro grave se dispondrá la adopción de las siguientes

medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:

a) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o la disminuyan a niveles

permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a

su gravedad e inminencia.

b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro

grave para el medio ambiente.

REGRESAR