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DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LA INDUSTRIA DE LA SALUD EN COLOMBIA DÍA DE LA COMPETENCIA 13, 14 y 15 de Septiembre de 2011 PABLO MARQUÉZ SUPERINTENDENDE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

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Superintendencia de Industria y

Comercio

DERECHO DE LA COMPETENCIA

EN LA INDUSTRIA DE LA SALUD

EN COLOMBIA

DÍA DE LA COMPETENCIA

13, 14 y 15 de Septiembre de 2011

PABLO MARQUÉZSUPERINTENDENDE DELEGADO

PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

Superintendencia de Industria y

ComercioDERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA INDUSTRIA DE LA SALUD EN COLOMBIA

1. Autoridad Única de Competencia

2. Autoridades de Regulación, Control y Vigilancia de la Industria de la Salud en Colombia

3. La Industria de la Salud en Colombia

4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud

5. Conclusiones sobre la Protección de la Competencia en la Industria de la Salud en Colombia

Superintendencia de Industria y

Comercio

LEY 1340 DE 2009

ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONALDE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA.La Superintendencia de Industria yComercio conocerá en forma privativa delas investigaciones administrativas,impondrá las multas y adoptará lasdemás decisiones administrativas porinfracción a las disposiciones sobreprotección de la competencia, así comoen relación con la vigilanciaadministrativa del cumplimiento de lasdisposiciones sobre competencia desleal.

1. Autoridad Única de Competencia

DECRETO 1663 DE 1994

ARTICULO 10. APLICACION DE NORMASSOBRE COMPETENCIA.Sin perjuicio de las funciones asignadasa la Superintendencia Nacional de Saludpor el Decreto - ley 1298 de 1994,corresponde a la Superintendencia deIndustria y Comercio la aplicación de lasnormas sobre promoción de lacompetencia y prácticas comercialesrestrictivas en el mercado de los serviciosde salud, en los términos contempladospor el presente Decreto, por la Ley 155de 1959 y el Decreto 2.153 de 1992, asícomo por aquellas normas que lasmodifiquen, sustituyan o complementen.

Superintendencia de Industria y

Comercio

II. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DECRETO 1663 DE 1994

Artículo 1. - Derecho a la Libre y Leal Competencia. Deconformidad con lo establecido en el artículo 333 de la ConstituciónPolítica, en la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2153 de 1992, en elDecreto Ley 1298 de 1994 y en el presente decreto, el Estadogarantizará la Libre y Leal Competencia dentro del mercado de losservicios de salud, dentro del cual se entiende comprendido el delos insumos y equipos utilizados para la prestación de dichosservicios.

1. Autoridad Única de Competencia

Superintendencia de Industria y

Comercio

II. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DECRETO 1663 DE 1994

SERVICIOS DE SALUD:

Conjunto de procedimientos e intervenciones, así como laaplicación de los insumos y equipos que se utilizan en lapromoción y el fomento de la salud; y en la prevención,diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

AMBITO DE APLICACIÓN:

• EPS

• IPS

• Profesionales del Sector

• Asociaciones, Sociedades Científicas o de Profesionales

• Todas las personas naturales o jurídicas que participen del sector

1. Autoridad Única de Competencia

Superintendencia de Industria y

Comercio

II. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DECRETO 1663 DE 1994

(Artículo 3)

Están prohibidos:

(i) Todos los acuerdos, actos o convenios, prácticas y decisionesconcertadas que, directa o indirectamente tengan por objetoo como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la librecompetencia dentro del mercado de los servicios de salud; o

1. Autoridad Única de Competencia

Superintendencia de Industria y

Comercio

II. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DECRETO 1663 DE 1994

(Artículo 3)

(ii) Aquellos que impidan, restrinjan o interrumpan laprestación de los servicios de salud.

(iii) Abusar de una posición de dominio.

(Concordante con el art. 1 de la Ley 155 de 1959)

1. Autoridad Única de Competencia

Superintendencia de Industria y

Comercio

II. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DECRETO 1663 DE 1994

(Restricciones Especiales)• Prohibición a las Asociaciones o Sociedades Científicas y de

profesionales o Auxiliares. Art. 4 D.1663/94

• Acuerdos Anticompetitivos. Art. 5 D.1663/94

• Actos Anticompetitivos. Art. 6 D.1663/94

• Abuso de Posición de Dominio. Arts. 8 y 9 D.1663/94 y Num. 8 Art. 3 D. 1018/07

• Competencia Desleal. Ley 256/96 - Arts. 11 y 12 D.1663/94

• Integración Vertical. Arts. 15 y 16 Ley 1122/07

1. Autoridad Única de Competencia

Superintendencia de Industria y

Comercio

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE

MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS

MEDICOS (CNPMD)

2. Autoridades de Regulación, Control y Vigilancia de la Industria de la Salud

INSTITUTONACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

(INVIMA)

MINISTERIO DE PROTECCIÓN

SOCIAL (MPS)

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN

SALUD

(CRES)

INDUSTRIA DE LA SALUD

1.

2.

3.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO(SIC)

4.

5.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD(SNS)

6.

Superintendencia de Industria y

Comercio3. Cadena de la Industria de la Salud en Colombia

ASOCIACIONES,

GREMIOS, SOCIEDADES

CIENTIFICAS O DE

PROFESIONALES

Los agentes que participan

de un mismo mercado en la

industria de la salud en

Colombia se agremian en

diferentes tipos de

asociaciones.

Enmarca el Mercado de

Aseguramiento en Salud.

Enmarca el Mercado de

Prestación de Servicios de

Salud

Enmarca los diferentes

mercados de bienes y

servicios necesarios para la

prestación de servicios de

salud.

Señala las relaciones de

contratación de bienes y

servicios por parte de los

agentes que participan en el

mercado de aseguramiento y

de prestación de servicios de

salud.

Señala las relaciones de

contratación de los servicios

de aseguramiento de salud,

de prestación de servicios de

salud y de bienes y servicios

de salud por parte de los

usuarios.

Superintendencia de Industria y

Comercio4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

En el transcurso de los últimos once años la SIC ha dado trámite a siete (7) investigaciones porprácticas comerciales restrictivas de la competencia y competencia desleal administrativa en laIndustria de la Salud en Colombia, de las cuales cuatro (4) han sido resueltas y las tres (3)restantes se encuentran aún en etapa de investigación.

Adicionalmente, a la fecha se están atendiendo un total de siete (7) quejas y cuatro (4)averiguaciones preliminares en materia de salud.

I. INVESTIGACIONES POR PCR Y CDA

II. INTEGRACIONES EMPRESARIALES

INTEGRACIONES EMPRESARIALES 2000 - 2010

SALUD FARMACEUTICOS

Aprobadas 15 46

Condicionadas 1 1

Objetadas 0 0

Desistidas 0 3

TOTAL 16 50

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Comercio

ASOCIACIONES,

GREMIOS, SOCIEDADES

CIENTIFICAS O DE

PROFESIONALES

4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

INVESTIGACIONES POR PCR

Superintendencia de Industria y

Comercio4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 41687 de 2011 impuso

sanción a la Asociación de Hospitales de Risaralda por infringir la prohibición consagrada en

el artículo 4º del Decreto 1663 de 1994, y a su representante legal por haber ejecutado y

tolerado las conductas anticompetitivas realizadas por la agremiación.

Lo anterior, por cuanto dicha agremiación en desarrollo de su actividad, adoptó decisiones

que tuvieron por objeto y como efecto restringir y falsear el juego de la libre competencia en

el mercado, al participar directamente como asesora y representante de las Empresas

Sociales del Estado -ESE- en las negociaciones de la contratación realizadas con Entidades

Promotoras de Servicios de Salud del régimen subsidiado -EPS-S- en el Departamento de

Risaralda, fijando condiciones de contratación y precios concertados y uniformes para los

servicios ofrecidos por las ESE agremiadas, y por tanto, excediendo el papel que les es

legalmente permitido a las Asociaciones gremiales.

Dichas conductas, tuvieron como efecto que todas las EPS-S contrataran con las ESE bajo lasmismas condiciones contractuales y a las mismas tarifas durante el periodo comprendidoentre los años 2004 a 2008.

ASHORALDA

Superintendencia de Industria y

Comercio4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

La Delegatura de Protección de la Competencia, mediante Resolución 47786 de2010 abrió investigación para determinar si la Asociación de Hospitales y EmpresasSociales del Estado -ASOHOSVAL-, su directora ejecutiva y su representante legal,incurrieron en conductas violatorias del régimen sobre protección de la

competencia, consagradas en el artículo 4º del Decreto 1663 de 1994 y el numeral16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Lo anterior, porque al parecer dicha asociación en desarrollo de su actividad,adoptó decisiones e impartió instrucciones a sus afiliados que tuvieron por objeto ycomo efecto restringir y falsear el juego de la libre competencia en el mercado de

proveedores de servicios de salud, al participar de manera activa en los procesosde concertación de las condiciones de los contratos celebrados entre loshospitales asociados y las EPS que operan en el departamento del Valle delCauca, relacionadas con tarifas, formas de pago, objeto del contrato-servicios,demanda inducida, PyP, entre otras.

ASOHOSVAL

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Comercio

ASOCIACIONES,

GREMIOS, SOCIEDADES

CIENTIFICAS O DE

PROFESIONALES

4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

INVESTIGACIONES POR PCR

Superintendencia de Industria y

Comercio4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

La Delegatura de Protección de la Competencia, mediante Resolución 43152 de 2011abrió investigación para determinar si trece Empresas Sociales del Estado -ESE- delDepartamento del Meta y sus representante legal, incurrieron en conductas violatoriasdel régimen sobre protección de la competencia, consagradas en el artículo 3 º delDecreto 1663 de 1994, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 5º del mismo Decreto y elnumeral 16 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992.

Lo anterior, porque al parecer las Empresas Sociales del Estado del Departamento delMeta estarían llevando a cabo un acuerdo anticompetitivo tendiente a realizarnegociaciones colectivas con las EPS-S que prestan sus servicios en esta región, y en elmismo escenario habrían realizado acciones con el fin de intervenir en el proceso dedeterminación de las tarifas para la prestación de servicios de salud de primer nivel.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL META

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Comercio

ASOCIACIONES,

GREMIOS, SOCIEDADES

CIENTIFICAS O DE

PROFESIONALES

4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

INVESTIGACIONES POR PCR

Superintendencia de Industria y

Comercio4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

La Delegatura de Protección de la Competencia, el 22 del julio de 2011, dio traslado delInforme Motivado adelantado dentro de la investigación No. 09-58320, alSuperintendente de Industria y Comercio, mediante el cual recomendó sancionar a laSociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura Regional Santander y susrepresentantes legales, por incurrir en conductas violatorias del régimen sobreprotección de la competencia, consagradas en el artículo 4 del Decreto 1663 de 1994 y elnumeral 16 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992.

Lo anterior, porque dicha sociedad estableció un reglamento de contratación en el cualse fijaban las tarifas por concepto de atención pediátrica especializada al momento decontratar con las IPS, ESE, entre otros, en el Departamento de Santander. Dicha conductase llevó a cabo durante el periodo comprendido entre 2007 -2010.

PEDIATRAS

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Comercio

ASOCIACIONES,

GREMIOS, SOCIEDADES

CIENTIFICAS O DE

PROFESIONALES

4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

INVESTIGACIONES POR PCR

Superintendencia de Industria y

Comercio4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 46111 de 2011 impusosanción a la Asociación Colombiana de Medicina Integral - ACEMI- por infringir la prohibiciónconsagrada en el artículo 4º del Decreto 1663 de 1994, así como a 14 EPS del Régimen

Contributivo agremiadas a dicha asociación por haber realizado un acuerdo anticompetitivoen el mercado del aseguramiento en salud, así como a cada uno de sus representanteslegales por haber ejecutado y tolerado las conductas anticompetitivas realizadas por laagremiación y las EPS-C.

Lo anterior, toda vez que las EPS-C agremiadas en ACEMI, teniendo a esta como escenario y

como instigadora activa del acuerdo, de manera concertada realizaron acordaron, (i)Afectar los niveles de prestación de servicios en salud en el mercado de aseguramiento, através de la definición de un listado de procedimientos que debían ser negados a losafiliados, permitiendo a quienes realizan el acuerdo de manera conjunta y en detrimento delos afiliados y del mercado mismo dejar de competir (ii) Impedir la transparencia de lainformación requerida por el regulador para determinar la Unidad de Pago por Capitación,

por cuanto dicha agremiación impartía instrucciones sobre el contenido de la informaciónque debía remitirse y a su vez en el seno de la asociación permitía y realizaba intercambiosde información sensible entre competidores y (iii) Crearon un mecanismo tendiente a fijar laUPC, entendida como el precio del aseguramiento, y por tanto definieron indirectamente elprecio de aseguramiento en salud.

Dichas conductas, fueron desarrolladas por ACEMI y sus 14 EPS-C afiliadas durante el periodocomprendido entre los años 2007-2010

ACEMI

Superintendencia de Industria y

Comercio

ASOCIACIONES,

GREMIOS, SOCIEDADES

CIENTIFICAS O DE

PROFESIONALES

4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

INVESTIGACIONES POR PCR

Superintendencia de Industria y

Comercio4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

La Delegatura de Protección de la Competencia, mediante Resolución 26273 de2011 abrió investigación para determinar si doce (12) EPS del RégimenContributivo y sus representantes legales, incurrieron en conductas violatorias delrégimen sobre protección de la competencia, consagradas en el artículo 1º de la

Ley 155 de 1959, el artículo 3º del Decreto 1663 de 1994 y los numerales 1 y 10 delartículo 5º del mismo Decreto.

Lo anterior, toda vez que del análisis de la información suministrada por el MPS sepudo establecer que las inconsistencias encontradas, consecuencia deinformación carente de veracidad aportada por las EPS, ponen de presente una

situación que evidenciaría el interés de estas 12 EPS del régimen contributivo deaumentar el gasto en salud, con el fin de inducir un aumento en la UPC, toda vezque el cálculo de la prima depende del reporte de gasto que efectúen las EPS alMPS, todo lo cual afecta la debida transparencia en el mercado deaseguramiento en salud.

MEDICAMENTOS

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Comercio

ASOCIACIONES,

GREMIOS, SOCIEDADES

CIENTIFICAS O DE

PROFESIONALES

4. Actuaciones adelantadas por la SIC en la Industria de la Salud en Colombia

INVESTIGACIONES POR PCR

Superintendencia de Industria y

Comercio5. Conclusiones sobre Protección de la Competencia en la Industria de la Salud en Colombia

• Las conductas anticompetitivas adelantadas por los agentes que participanen los diferentes eslabones de la cadena de la Industria de la Salud perjudicana LOS USUARIOS FINALES y a los COMPETIDORES QUE PARTICIPAN EN ELMERCADO.

• Se debe prestar especial atención a la labor que desarrollan LASAGREMIACIONES, SOCIEDADES CIENTIFICAS O ASOCIACIONES DEPROFESIONALES con el fin de que las mismas no excedan los fines legítimosreconocidos a éstas por la Constitución Política y la Ley, evitando así que seconfiguren en foros para la comisión de prácticas anticompetitivas.

• Los agentes que participan en los diferentes eslabones de la cadena de laIndustria de la Salud DEBEN COMPETIR a pesar de que el sector regulealgunos aspectos de la forma en la que dichos agentes participan en dichomercado.

Superintendencia de Industria y

Comercio5. Conclusiones sobre Protección de la Competencia en la Industria de la Salud en Colombia

• CONTROL EX-POST de conformidad con las facultades que de supervisión,vigilancia y control en cabeza de la SIC, esta deberá continuar adelantando lasinvestigaciones a que haya lugar cuando se detecten posibles conductasanticompetitivas llevadas a cabo por los agentes que participen de la Industriade la Salud en Colombia.

• La SIC tiene una FUNCIÓN CONSULTIVA con el propósito de que los agentesque forman parte de la Industria de la Salud en Colombia tengan laposibilidad de recibir recomendaciones que prevengan la comisión deconductas anticompetitivas.

• En ejercicio de las funciones de ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA, la SIC estafacultada a presentar conceptos a los proyectos de regulación estatal quepuedan tener incidencia sobre la libre competencia en la Industria de la Saluden Colombia, ejerciendo así un CONTROL EX-ANTE.

Superintendencia de Industria y

Comercio5. Conclusiones sobre Protección de la Competencia en la Industria de la Salud en Colombia

• SOCIALIZAR LAS NORMAS DE COMPETENCIA a los agentes que forman partede la Industria de la Salud en Colombia, a través de foros, charlas, cartillasinstitucionales, publicidad educativa en medios de comunicación, entre otros.

• Propender por la COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL de las diferentesautoridades que regulan, controlan y vigilan la Industria de la Salud enColombia.