derecho de familia jose luis landaeta

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EL DERECHO DE FAMILIA su objeto es vincular al individuo con la norma aplicable para resolver conflictos relativos a su persona. Relaciones de Orden Privado Estado de Cónyuge: Se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio Se compone por: Matrimonio: Se podría definir como contrato civil y solemne celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie. Separación de Cuerpos y Divorcio: Es la separación que un Juez competente hace, por sentencia legal, de dos personas unidas por el vínculo del matrimonio. Estado de Pariente Por Consanguinidad: Representa la situación recíproca de las personas que descienden unas de otras o de un autor común. Filiación: Está sometido al derecho personal del hijo determinado en forma autónoma: por el Domicilio del hijo, en cuyo caso también se someten a ese mismo derecho las demás relaciones entre padres e hijos. Se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Adopción: Se refiere a los requisitos de fondo para la adopción, los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma distributiva, tendencia observada en la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (1984), no ratificada por Venezuela, lo cual persigue el interés superior del niño

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Page 1: Derecho de familia jose luis landaeta

EL DERECHO DE FAMILIA su objeto es vincular al individuo con la norma aplicable para resolver

conflictos relativos a su persona.  

Relaciones de Orden Privado

Estado de Cónyuge: Se refiere a las situaciones respectivas de dos

personas unidas por el matrimonio

Se compone por:

Matrimonio: Se podría definir como contrato civil y solemne

celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la

especie.

Separación de Cuerpos y Divorcio: Es la separación que un

Juez competente hace, por sentencia legal, de dos personas

unidas por el vínculo del matrimonio.

Estado de Pariente Por Consanguinidad: Representa la

situación recíproca de las personas que descienden unas de otras o de un

autor común.

Filiación: Está sometido al derecho personal del hijo determinado en forma autónoma: por el Domicilio del hijo, en cuyo caso también se

someten a ese mismo derecho las demás relaciones entre padres e hijos. 

Se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene

diferentes líneas y grados.

Adopción: Se refiere a los requisitos de fondo para la adopción, los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado

aplicado en forma distributiva, tendencia observada en la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (1984), no ratificada por Venezuela, lo

cual persigue el interés superior del niño

Page 2: Derecho de familia jose luis landaeta

EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENESDepende de la diferente consideración de los mismos, según

sean tratados como singulares o como integrantes de una universalidad sin referencia a especies determinadas.

uti singulis uti universi

Afecta a una situación específica o individualizada

Está determinado por un principio de unidad jurídica que comprende

a toda una universalidad de bienes.

Las enseñanzas de Audinet (S/F) INDICAN

Los bienes tienen relación con el interés general del Estado y con el interés particular de los ciudadanos, en función de todos los cuales debe ser concebido el estatuto real

Y DEBEN SER REGULADOS

Por las Leyes del país donde están situados, sin distinguir entre muebles e inmuebles.

Page 3: Derecho de familia jose luis landaeta

Derecho Internacional Privado admite:

Los bienes aquellos que tienen por objeto el comercio internacional de derechos patrimoniales, como los sistemas de apropiación y movilización de los créditos, los títulos al portador y los derechos intelectuales e industriales.

Aplicación de la Lex Rei Sitae

Los bienes aquellos que tienen por objeto el comercio internacional de derechos patrimoniales, como los sistemas de apropiación y movilización de los créditos, los títulos al portador y los derechos intelectuales e industriales.

Un mismo régimen legal tanto para los bienes inmuebles como para los bienes muebles. El fundamento de esta regla se encuentra en la sumisión voluntaria de los particulares a la Ley de la situación que constituye la “Sede Jurídica” de los bienes.

Como principio rector de los bienes inmuebles

El Código Bustamante

Page 4: Derecho de familia jose luis landaeta

Establece que la distinción entre bienes muebles e inmuebles se fija de acuerdo a la Ley territorial, a la cual se sujetan, a la par, las demás clasificaciones y calificaciones jurídicas de los mismos.

Derecho Venezolano

La norma de Derecho Internacional Privado contenida en el Artículo 10. CC, establece el régimen jurídico de los bienes

Desplazamiento de Bienes Muebles

Por su misma naturaleza los bienes muebles pueden cambiar de situación, ha lugar entonces la aparición de los conflictos móviles en materia de bienes muebles.

Con respecto al criterio internacional aplicable a los Bienes In Transitu

A) La exclusión de toda norma de tipo general y recurrir a las circunstancias de cada caso para construir una regulación particular; B) La aplicación de la Ley de la última situación fija de los bienes antes de ser transportados; C) El sometimiento al Derecho del lugar de destino.

Con respecto al criterio internacional aplicable a los Bienes In Transitu

A) Buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril (material rodante) B) vehículos automotores