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¿QUÉ ES EL NOMBRE COMERCIAL? ¿CUALES SON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL ANDINO E INDECOPI SOBRE EL AMBITO GEOGRAFICO DEL NOMBRE COMERCIAL?

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Derecho de autor, trabajo de universidad

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Page 1: Derecho de Autor

¿QUÉ ES EL NOMBRE COMERCIAL? ¿CUALES SON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL ANDINO E INDECOPI SOBRE EL AMBITO GEOGRAFICO DEL NOMBRE COMERCIAL?

Page 2: Derecho de Autor

1.- El nombre comercial se encontraba protegido en atención a su uso en el mercado.

La Decisión 486 en el Art. 190, nos define el nombre comercial como cualquier signo que pueda identificar a una actividad económica a una empresa, o a un establecimiento mercantil, pudiendo constituir así un nombre comercial, entre otros la denominación de Razón Social u otra designación.

Es ahí donde el nombre comercial es un signo que nos ayuda para poder identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio y desarrollo de sus actividades económicas frente a otros competidores a actividades idénticas o similares.

Si vemos desde el punto de vista peruano el registro del nombre comercial es declarativo no siendo necesario su registro previo a efectos de ser susceptibles de protección bajo las normas sobre propiedad industrial. Por ello el derecho de un nombre comercial es nuestro ordenamiento jurídico es únicamente supeditado al uso real y efectivo del mismo. Asimismo, el Art. 191 ° de la Decisión 486 precisa que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio. De esta misma línea, el Art.83 del Decreto Legislativo N° 1075 resalta que existe un carácter declarativo del registro de nombres comerciales, toda vez que se precisa que es posible solicitar el registro de los mismo en medida que se esté utilizando en el mercado y así pueda lograr una distinción de una determinada actividad económica.

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2.-El tema principal y los alcances de la Resolución n° 387-1998/ TPI – INDECOPI

En los precedentes se pueda analizar que dicha solicitud de nulidad de registro de la marca de servicio de AFP HORIZONTE y logotipo en clase 36 de la clasificación Internacional, registrada a favor de la empresa AFP. HORIZONTE, por parte de la empresa gran fiduciaria . Se pudo argumentar que se venía utilizando el nombre comercial de FONDO DE PENSIONES HORIZONTE en Colombia para poder así distinguir actividades comerciales relacionadas con servicios de previsión social.

Es por ello que, en el caso analizado, la Sala concluyo que el uso del nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE por parte de Granfiduciaria S.A. quedado acreditado a través de la publicidad, las comunicaciones y la escritura pública de constitución social de la empresa accionante.

La Sala tiene que determinar si era válidamente poder acreditar si la Escritura Pública de la constitución o la inscripción de la misma ante el Registro Público de Personas Jurídicas. Es por ello que se viene señalando expresamente en reiterada jurisprudencia que la escritura pública de constitución o la inscripción de la misma ante el Registro público de Personas Jurídicas no es el suficiente a efectos de acreditar el uso real y efectivo del nombre comercial en el mercado.

Acertadamente la jurisprudencia actual de Indecopi no otorga un peso significativo a dicho documento al momento de analizar el uso de nombre comercial, lo cual consideramos un buen avance positivo.

El alcance de la protección de un nombre comercial se debe determinar en atención al ámbito territorial y a su influencia efectiva, toda vez que sería peligroso brindar protección legal a un nombre comercial a nivel nacional cuando solamente se ha acreditado su uso respecto a un determinado y muy limitado ámbito territorial.

Sobre este punto ya se ha tenido también ocasión de señalar que la jurisprudencia actual del Indecopi mantiene la misma línea interpretativa a partir de las actuales disposiciones vigentes en la Decisión 486 y el Decreto LegislativoN° 1075 , por lo que ya existen precedentes es un positivo referente en ese sentido.

Finalmente se puede considerar que el precedente debe mantenerse vigente , en tanto que el mismo complementa lo dispuesto en el Art N°86 del Decreto Legislativo N° 1075 el cual dispone que cuando pretenda hacerse valer un derecho en base a un nombre comercial usado o registrado , se deberá demostrar su uso o conocimiento del mismo en el Perú por parte público consumidor para actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que origina el inicio de la acción legal.

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