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  • 5/21/2018 Derecho Constitucional I

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    Red Tercer Milenio

    ROGELIO AVILES URQUIZA

    Derechoconstitucional

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    DERECHO CONSTITUCIONAL I

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    DERECHO CONSTITUCIONAL I

    ROGELIOAVILESURQUIZA

    RED TERCER MILENIO

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    AVISO LEGAL

    Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C.

    Viveros de Ass 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de Mxico.

    Prohibida la reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin la autorizacin por escrito del

    titular de los derechos.

    Datos para catalogacin bibliogrfica

    Rogelio Avils Urquiza

    Derecho constitucional I

    ISBN 978-607-733-008-0

    Primera edicin: 2012

    DIRECTORIO

    Jos Luis Garca Luna Martnez

    Director General

    Rafael Campos Hernndez

    Director Acadmico Corporativo

    Brbara Jean Mair Rowberry

    Directora Corporativa de Operaciones

    Jess Andrs Carranza Castellanos

    Director Corporativo de Administracin

    Hctor Ral Gutirrez Zamora Ferreira

    Director Corporativo de Finanzas

    Alejandro Prez Ruiz

    Director Corporativo de Expansin y Proyectos

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    2

    NDICE

    MAPA CONCEPTUAL 5

    INTRODUCCIN 6

    Unidad 1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL 7

    INTRODUCCIN 9

    1.1 LA CIENCIA DEL DERECHO. DEFINICIN 10

    1.2 RAMAS DEL DERECHO. UBICACIN DEL DERECHO

    CONSTITUCIONAL 15

    1.3 DERECHO CONSTITUCIONAL. MTODOS DE ESTUDIO 17

    AUTOEVALUACIN 20

    Unidad 2 LA CONSTITUCIN 21

    INTRODUCCIN 23

    2.1 ORIGEN 24

    2.1.1 ANTIGEDAD Y EDAD MEDIA 24

    2.1.2 EDAD MODERNA 27

    2.2DEFINICIN 30

    2.3 CLASIFICACIN 32

    2.3.1 CONSTITUCIN MATERIAL Y FORMAL 32

    2.3.2 LA CONSTITUCIN JURDICA Y REAL 34

    2.3.3 CONSTITUCIN ESCRITA Y NO ESCRITA 34

    2.3.4 CONSTITUCIN FLEXIBLE Y RGIDA 35

    2.3.5 CONSTITUCIN DEMOCRTICA Y NO DEMOCRTICA 36

    2.3.6 CONSTITUCIN ORIGINARIA Y DERIVADA 37

    2.4 CONTENIDO 38

    2.5 PRINCIPIOS QUE LA RIGEN 39

    2.6 LAS PRINCIPALES EN MXICO 42

    2.6.1 LA CONSTITUCIN DE APATZINGAN 42

    2.6.2 LA CONSTITUCIN DE 1824 42

    2.6.3 LA CONSTITUCIN DE 1836 43

    2.6.4 LA CONSTITUCIN DE 1857 43

    2.6.5 LAS LEYES DE REFORMA 44

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    2.6.6 LA CONSTITUCIN DE 1917 44

    AUTOEVALUACIN 46

    Unidad 3. LA CONSTITUCIN. PODERES QUE LA FORJAN 47

    INTRODUCCIN 49

    3.1 PODER CONSTITUYENTE 51

    3.2 PODER CONSTITITUIDO 53

    AUTOEVALUACIN 55

    Unidad 4. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO 57

    INTRODUCCIN 59

    4.1 DEFINICIN Y DIFERENCIAS 60

    4.2 FORMAS DE ESTADO HISTRICAS Y POLTICAS 61

    4.3 MONARQUA Y REPBLICA 62

    4.4 ESTADO SIMPLE Y ESTADO COMPUESTO 63

    4.5 PARLAMENTARISMO Y PRESIDENCIALISMO 64

    4.6 ESTADO DEMOCRTICO Y ESTADO AUTORITARIO 66

    4.7 RGIMEN DEMOCRATICO. IMPORTANCIA 69

    AUTOEVALUACIN 71

    Unidad 5. ESTADO COMPUESTO: SISTEMA FEDERAL 73

    INTRODUCCIN 75

    5.1 FEDERALISMO EN MXICO. ANTECEDENTES 77

    5.2 ESTADO FEDERAL. ELEMENTOS 79

    5.3 FEDERACIN. DIVISIN TERRITORIAL 80

    5.4 FEDERACIN Y ENTIDADES FEDERATIVAS. FACULTADES 83

    AUTOEVALUACIN 87

    Unidad 6. SUPREMACA CONSTITUCIONAL 88

    INTRODUCCIN 90

    6.1 SIGNIFICADO 91

    6.2 JERARQUA DE LAS LEYES 93

    AUTOEVALUACIN 104

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    Unidad 7. LA DIVISN DE PODERES 105

    INTRODUCCIN 107

    7.1 ANTECEDENTES 108

    7.2 DIVISN, FUNCIONES Y FINALIDAD 109

    AUTOEVALUACIN 113

    Unidad 8. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL 115

    INTRODUCCIN 117

    8.1 DEFINICIN 118

    8.2 JUICIO POLITICO 121

    8.3 PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO DE LA SCJN 125

    8.4 JUICIO DE AMPARO 127

    8.5 JUICIO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS POLTICO-

    ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS 129

    8.6 JUICIO DE REVISIN CONSTITUCIONAL ELECTORAL 131

    8.7 COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS 132

    8.8 ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y

    CONTROVERSIASCONSTITUCIONALES 135

    AUTOEVALUACIN 139

    Unidad 9. INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL 141

    INTRODUCCIN 143

    9.1 DEFINICIN 144

    9.2 CLASES 145

    AUTOEVALUACIN 147

    BIBLIOGRAFA 148

    GLOSARIO 149

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    MAPA CONCEPTUAL

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    INTRODUCCIN

    Constantes luchas, cambios industriales, cambios de ideales, cambios

    cientficos, se suman todos ellos para lograr una civilizacin avanzada, a eso

    le podemos llamar progreso.

    No se descarta de la evolucin social al Derecho, ciencia que se

    encarga del estudio de principios, ideas, antecedentes histricos, trminos,

    procedimientos, tcnicas, teoras, instituciones y mtodos que dan sustento

    a la comprensin del ser, creacin, transformacin, abrogacin y aplicacin,

    de las normas jurdicas, con el nico nimo de allegar al individuo de un

    mnimo de garantas que lo provean de una paz social y bienestar comn.

    Concatenado al desarrollo jurdico se encuentra la Constitucin,

    instrumento que da vida a una nacin, que consagra los derechos y deberes

    de cada ciudadano y cada autoridad existentes en un pas determinado;

    garantiza la prevalencia de un Estado.

    Es necesario resaltar la importancia de la Constitucin partiendo del

    principio de que esta engendra la limitacin del poder tanto del ciudadano,

    como de la autoridad, para con ello allegarse de un bienestar comn.

    La Constitucin ha sido elemento de estudio de diversos tratados que

    dan a conocer anlisis de aspectos muy especficos que sin duda podrn

    sacar de dudas al que desease profundizar sobre los temas que aqu se

    tratan en forma genrica, pero suficiente para que el estudiante de derecho

    comprenda panormicamente la materia de Derecho Constitucional en

    cuanto a la parte que Tena Ramrez denomina Teora de la Constitucin.

    Basta resaltar que si el estudiante domina lo presentado en este libro,podramos decir que sabr mucho sobre la constitucin y estar preparado

    para analizar los aspectos especficos que yacen insertas en la constitucin.

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    UNIDAD 1

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    OBJETIVO

    El estudiante obtendr elementos para argumentar la definicin de ciencia

    jurdica, as como ubicar la materia Constitucional en las grandes ramas del

    Derecho, y conocer algunos mtodos para estudiarla.

    TEMARIO

    1.1LA CIENCIA DEL DERECHO.DEFINICIN.

    1.2RAMAS DEL DERECHO.UBICACIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    1.3DERECHO CONSTITUCIONAL.MTODOS DE ESTUDIO

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    MAPA CONCEPTUAL

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    INTRODUCCIN

    El derecho se ha definido bajo distintas acepciones, pero todas ellas

    aisladas, es preciso se analicen en conjunto para concebir al derecho comouna ciencia.

    En dicha ciencia se pueden identificar, para organizar el estudio,

    varias ramas, entre las que se destacan el Derecho Pblico, el Derecho

    Privado y el Derecho Social, otra sera la divisin por materia

    considerndose as la materia civil, la agraria ,a la penal, etctera.

    Al Derecho Constitucional se le considera dentro de la rama del

    Derecho Pblico y la materia como su nombre lo indica, y que para sus

    estudio pueden aplicarse varios mtodos, uno de ellos es el mtodo histrico

    y ms conocido, el cual refiere un anlisis profundo de la constitucin

    durante el devenir histrico de la evolucin de la sociedad y de la norma

    escrita para obtener una interpretacin del texto jurdico.

    Los aspectos sealados se analizarn a mayor profundidad en la

    presente unidad.

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    1.1 LA CIENCIA DEL DERECHO.DEFINICIN

    Es esencial comprender que el derecho es ms que un arte o una tcnica de

    aplicacin de la norma, es una ciencia.

    Tal afirmacin surge del siguiente anlisis.

    El derecho se ha definido bajo distintas acepciones, pero todas ellas

    aisladas, es preciso se analicen en conjunto para concebirlo como una

    ciencia.

    La ciencia es el conjunto de conocimientos que aportan un bagaje

    para el entendimiento, explicacin y prediccin de los procesos creados en

    el universo. Tambin las religiones pretenden explicar el universo y no son

    ciencias.1

    Para poder definir el trmino ciencia es requisito fundamental hacer a

    un lado el egosmo epistemolgico de la corriente cientificista2, ya que esta

    detiene el forjamiento de conocimientos nuevos y diversos, as como la

    evolucin del ya existente.

    Decir que es ciencia lo que por moda se impone y no cuestionarlo,

    tambin es un obstculo, tal es el caso de los griegos que conceban que el

    ideal para hacer ciencia era mediante la aplicacin del matematicismo,

    fundamentos puramente racionales que dan lugar a las ciencias formales.

    Ya con este previo requisito, debemos hacernos una pregunta

    filosfica Qu es la ciencia?

    Todo mundo sabe que existen diversas disciplinas como la Medicina,

    la Fsica, Las Matemticas, todas ellas a fin de cuentas ciencias; y

    presentimos una diferencia con las artes. Pero esto no nos explica nada.

    Los cientficos no explican lo que es la ciencia, se encargan estos de

    hacer teoras, hiptesis y verificar las mismas, llegando al grado de

    verificarlas o errarlas, ah se detiene su estudio, no quiere decir esto que

    ningn cientfico realiza la labor. Podemos decir que algunos, no todos.

    Descartes, Newton y Einstein lo hicieron.

    1Samir Okasha, Una brevsima introduccin a la Filosofa de la Ciencia, p. 9.2 Postura filosfica que sostiene que la nica forma de hacer ciencia es a travs de la

    aplicacin del Mtodo Experimental (Mtodo cientfico).

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    La tarea para definir la ciencia la realiza la filosofa de la ciencia o

    Epistemologa, que tambin es considerada ciencia. Esta disciplina es la que

    pregunta por qu la labor para obtener cierto conocimiento se considera

    ciencia?

    Una probable explicacin la da Popper al sostener que para que algo

    sea considerado como ciencia, debe caber la posibilidad de ser falseable. Si

    sometemos una teora a su comprobacin y definir si es falsa o no,

    entonces, deca Popper, ya rene este conocimiento la cualidad de ser

    ciencia;3pero si no se puede falsear ser considerada seudociencia, como

    en el caso de la teora freudiana, que segn Popper, se ajusta a cualquier

    hallazgo emprico, sin importar cul sea el comportamiento del paciente, los

    froidianos siempre encontrarn una explicacin en trminos de su teora,

    nunca admitirn que su corpus terico estaba equivocado.4

    El argumento de Popper ya no es til, pues el conocimiento debe ser

    constantemente cuestionado para que evolucione, de otra manera ya no

    existira, as lo sostiene Gaston Bachelard en su Formacin del Espritu

    Cientfico. Todas las teoras deben ser criticadas, hasta llegar al grado de

    que unas son vlidas y otras no.

    No existe un criterio especfico para definir lo que es la ciencia, pero

    se encuentran rasgos aislados, ofrecidos por la Filosofa de la ciencia. El

    quehacer es conjuntarlos en su mayora.

    Resaltemos los siguientes.

    Es evidente que la ciencia se ayuda de la Metodologa, que se

    compone de un entramado de trminos que dan un nivel lingstico de la

    ciencia, es un lenguaje para comunicarse y entenderse en esa ciencia, surge

    de lo cotidiano que despus se va complejizando, definido esto como Teora;

    se le suma la aplicacin de un mtodo, que organiza el universo que es

    catico; seguido de la tcnica para su realizacin; y as aplicar el

    conocimiento obtenido, lo llamado como praxis o prctica; los puntos

    anteriores se suscitan por motivo de la existencia de un objeto de estudio

    especfico que determina el tipo de ciencia que trata. La Medicina, las

    Matemticas y la Fsica, entre otras.

    3Samir Okasha, Una brevsima introduccin a la Filosofa de la Ciencia,p. 24.

    4Vease Samir Okasha, op. cit,pp. 24-25.

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    Si para comprender cierto objeto de estudio se aplican los elementos

    anteriores, entonces estamos hablando de una ciencia. Las artes

    contemplan una teora, un mtodo, una tcnica y una aplicacin, pero el

    producto de las mismas no es cuestionable para su evolucin tal y como lo

    dijimos para la ciencia, simplemente resalta o no los sentimientos de los que

    lo experimentan, pero nunca servir ese entramado de trminos o

    conocimientos para comprender o explicar un universo, simplemente ser

    para exaltar los sentimientos.

    Deduciendo entonces que en el rubro de las artes no se habla de

    ciencia.

    El Derecho comprende conocimientos basados en teora, mtodos,

    tcnicas, aplicacin o prctica, tiene un objeto de estudio, adems es

    cuestionado para su evolucin y trata de explicar un universo catico?

    La respuesta es s. Comprobemos la hiptesis.

    En Derecho existen teoras como la de Kelsen, la de Bondeheimer, La

    de Luhmann, la de Luigi Ferrajoli, la de Clauss Roxin, la de Gnter Jakobs,

    por mencionar algunas.

    Tambin hay aplicacin de varios mtodos: funcionalismo, finalismo,

    causalismo, garantismo, el dialctico, y otros tantos.

    Hay tcnicas, pudiendo citar dentro de este rubro la aplicacin del

    Derecho Procesal para la administracin de justicia o bien la aplicacin de

    cuestionarios, entrevistas en una investigacin jurdica.

    La praxis se presenta con el forjamiento de la norma, la aplicacin en

    el caso en concreto, la creacin de jurisprudencia, las reformas a la ley, la

    creacin de una Constitucin, la regulacin de la conducta del individuo para

    buscar un mnimo de garantas.

    Con lo anterior se acreditan la mayora de los requisitos, slo falta

    definir el objeto de estudio del derecho que al ser analizado explica un

    universo catico.

    Sabemos que hay una materia de estudio que se denomina Derecho.

    Qu le da esa caracterstica para ser Derecho?

    A travs de la historia se ha identificado al Derecho en diversas

    concepciones. Tal cual como se hizo para identificar a la ciencia, tambin elDerecho debe definirse mediante las distintas aseveraciones de lo que se ha

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    dicho del derecho, se analiz la Teora del Derechode Edgar Bodeheimer,5

    para rescatar elementos constantes manejados por distintos autores,

    llegando a la siguiente conclusin.

    Las fuerzas modeladoras del Derecho, son situaciones que acarrean

    cambios a dicha materia, situaciones polticas, culturales (Hegel-1770-1831,

    con su idea de la evolucin, que crey en el iusnaturalismo aduciendo que

    por la costumbre el hombre evoluciona; Maine sigue sus pensamientos, y a

    este Spencer); econmicas (diciendo Marx y Engels que el derecho es un

    producto de las fuerzas econmicas, ideas tomadas de Hegel y

    Paschukanis, deca que el derecho existe a travs del derecho privado, del

    contrato entre particulares. Marx y Rudolf Stammler, aducan que no poda

    haber un orden econmico sin derecho), sociales, histricas (Savigny y

    Puchta) psicolgicas, aspectos tnicos o de raza, como fue en la Alemania;

    entro otros aspectos que hacen evolucionar el Derecho.

    Tales situaciones al permitir un cambio, por pequeo que parezca,

    tienen injerencia en el derecho. Clsico es el efecto mariposa, en el que un

    pequeo cambio en algn mbito, seguramente transgrede la esfera de otro

    mbito y lo transforma.

    Sucesos varios a travs de la historia certifican la transformacin del

    derecho por algn suceso, ejemplo de ello es la creacin de la Ley de las

    Doce Tablas; Las Revoluciones; en Estados Unidos, el constante cambio en

    la economa; luchas de clases trabajadoras con los patrones; el pueblo

    contra el gobierno; el Cdigo de Hammurabi (2100 a.c.).

    Entre la historia de las ideas polticas, hechos polticos y jurdicos, hay

    que enlazarse a un criterio en el cual muchos de los pensadores tienen la

    razn, pero es de sostenerse que para obtener el objeto de estudio del

    derecho, debe darse una explicacin adecuada del Derecho o Ciencia

    Jurdica.

    Debiera observarse al Derecho desde diferentes puntos de vista, pero

    tal pensamiento sera complejo, y dado que la tarea del cientfico est en

    acercarse a la verdad mediante varios criterios o mtodos, tal como lo

    5Basa su anlisis en un mtodo sociolgico que resalta el poder como elemento conductor de su teora

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    hemos evidenciado; as obedeciendo a esta postura, analizaremos las

    diferentes posturas del derecho.

    Todo el derecho surge por medio del pensamiento, pues el pensar es

    el nico medio de reconocer la existencia de un objeto, por lo que sin la

    razn, este no existe, evidente es la existencia del iusnaturalismo en el

    derecho, pues sin l, la norma no pudiese existir, ya que sta es

    consecuencia de principios ticos y morales, que al reconocerlos se plasman

    en la norma que es el objeto de estudio por parte de los positivistas6, normas

    necesariamente aplicadas en un mundo emprico, quienes rechazan las

    especulaciones apriorsticas y metafsicas (Auguste Comte, Jhering y

    Bentham, Austin), pensamiento que acota a la Ciencia del Derecho a la

    simple aplicacin exegtica de la norma al caso en concreto.

    Conjuntando ambas posturas la iusnaturalista y la positivista, puede

    aplicarse un poco respecto de la Teora Histrica del Derecho. Al caso cabe

    mencionar a Bentham quien admite el principio de utilidad, consistente en

    buscar la felicidad y la seguridad de la mayora, algo que en tiempos

    actuales ha ido desapareciendo. Jehering deca que la norma para forjar

    Derecho deba ser coaccionada por el Estado, lo que propone que

    quedaran fuera del Estudio de la Ciencia Jurdica los conceptos, principios y

    otras teoras del derecho y an de otras ramas o ciencias, pues as lo

    pensaba Kelsen en su Teora pura del derecho, queriendo apartar todo

    criterio teortico del Derecho dejando lisa y llanamente a la norma jurdica.

    Finalmente, de lo anteriormente dicho, podemos rescatar del cmulo

    de concepciones doctrinales e histricas del Derecho, ideas y principios que

    se han suscitado en el mundo para as comprender definir la Ciencia del

    Derecho y de ah identificar el objeto de estudio.

    Por lo tanto, de acuerdo a lo dicho la definicin a la que se llega es la

    siguiente:

    Derecho: Es la ciencia que se encarga del estudio de principios,

    ideas, antecedentes histricos, trminos, procedimientos, tcnicas, teoras,

    instituciones y mtodos que dan sustento a la comprensin del ser, creacin,

    transformacin, abrogacin y aplicacin, de las normas jurdicas, con el

    6El positivismo analtico se ocupa del anlisis e interpretacin de las reglas jurdicas efectivas establecidas por los

    rganos del Estado y el sociolgico investiga y describe las varias fuerzas sociales que ejercen una influencia endesarrollo del Derecho.

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    nico nimo de allegar al individuo de un mnimo de garantas que lo

    provean de una paz social y bienestar comn.7

    Ya definiendo el Derecho o Ciencia Jurdica observemos el objeto de

    estudio.

    El objeto es a la comprensin del ser, creacin, transformacin,

    abrogacin y aplicacin de las normas, que en definitiva busquen allegar al

    individuo de un mnimo de garantas que lo provean de una paz social y

    bienestar comn. Si el estudio se avoca, surge o est dentro del anlisis de

    la norma jurdica misma, entonces se estar haciendo Ciencia Jurdica. Es

    decir todo lo que se analice alrededor de la norma jurdica o la analice

    directamente, se considerar parte del Derecho o Ciencia Jurdica.

    1.2 RAMAS DEL DERECHO.UBICACIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Definido el Derecho, cabe dar las ramas que lo conforman para ubicar la

    materia en estudio.

    Dese cuenta que a continuacin se considera a las ramas, no como

    un conjunto de normas, sino como disciplinas que se encargan de analizar a

    dichas normas. La diferencia ya la advierte el Diccionario Jurdico de Rafael

    de Pina, al aseverar lo siguiente:

    RAMAS DEL DERECHO. Diferentes partes que cabe distinguir en el

    derecho positivo (civil, penal, administrativo, procesal, etctera).

    Hay que distinguir entre ramas del derecho positivo y ramas de la

    ciencia del derecho, es decir de aquella manifestacin de la ciencia que

    tiene por objeto el derecho.

    Por consiguiente existen ramas del derecho que slo analizan la

    norma escrita, que para orientar al estudiante de derecho y no generar

    confusin se citan las consideradas desde el punto de vista del derecho

    positivo8y no cientfico.

    En general se consideran dos clasificaciones la primera por materia

    (civil, penal, laboral, agraria, etctera), tal y como lo menciona el diccionario

    7Definicin elaborada por el autor del presente libro didctico, Rogelio Avils Urquiza.8El Derecho positivo es el conjunto de normas jurdicas que tuvieron o tienen vigencia en

    algn lugar, poca y sociedad determinados.

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    Jurdico, y otra ms sencilla que divide el derecho escrito en tres grandes

    rubros: derecho privado, derecho pblico y derecho social.9 Clasificacin

    que, como ya dijimos, nicamente considera la norma escrita; y toda vez que

    el presente estudio va dirigido nicamente al anlisis de la carta magna, es

    decir la norma escrita constitucional, entonces es vlida la clasificacin.

    El derecho privado es el encargado del anlisis de la norma jurdica

    que regula la conducta de los particulares y la relacin entre ellos mismos.

    Consideren que el Estado tambin puede obtener obligaciones surgidas de

    una relacin, considerado este como particular y se regir por las mismas

    leyes que cualquier ciudadano. Pongamos de ejemplo que el gobierno

    compre todos los muebles para una oficina, para ello obtiene un crdito con

    alguna empresa que se dedique a la venta de tales artculos, quien se

    obligar mediante las normas mercantiles aplicables al caso, dejando a un

    lado todo su podero y tendr que cumplir cabalmente con la obligacin de

    pagar oportunamente, pues de lo contrario podr ser demandado por el

    empresario al que le incumpli con el pago, entonces en este caso el estado

    ser tomado como un particular y se le aplicarn las mismas leyes.

    El Derecho Pblico considera las normas jurdicas que establecen

    reglas entre el Estado y los particulares, fungiendo el Estado con todo su

    podero sobre el gobernado. El ejemplo claro es sancionar penalmente a un

    secuestrador, la imparticin de justicia mediante el derecho procesal.

    El derecho social es el que se encarga del anlisis de las normas que

    protegen a un sector especfico de la poblacin, como el caso del Derecho

    Laboral o el Derecho Agrario.

    Para ahondar en las diferencias entre una rama y otra,

    transcribimos literalmente lo citado por Fix Zamudio:10

    Criterios de Distincin

    a) Por el sujeto. En el Derecho privado los sujetos son los particulares, en

    el social los entes grupales de la comunidad, en el pblico el Estado.

    b) Por la Relacin. En el derecho privado hay relaciones de coordinacin,

    en el social de colaboracin, en el pblico de subordinacin.

    9Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 15.10Fix Zamudio, op. Cit., p. 15-16.

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    c) Por el inters. En el derecho privado se impone el inters individual, en

    el social el inters grupal o comunitario, en el pblico el inters del

    Estado o pblico.

    Identificadas las ramas, es preciso ubicar al Derecho Constitucional.

    Autores como De la Cueva, Gonzlez Casanova, Hesse, Fix Zamudio,

    entre otros, han dado el carcter de Pblico a la materia analizada, pues

    sostienen que la Constitucin es la base, el tronco, el origen de las normas

    que rigen a determinada nacin, en ella se genera la potestad del Estado, la

    soberana, la ley comn, la organizacin del Estado, los deberes y derechos

    de los ciudadanos, establece los principios bsicos de todo el derecho.

    Por consiguiente el Derecho Constitucional es una rama del Derecho

    Pblico, cuya definicin se proporcionar en la siguiente unidad.

    1.3DERECHO CONSTITUCIONAL.MTODOS DE ESTUDIO

    A este rubro Fix Zamudio lo nombra las Lneas maestras del

    constitucionalismo contemporneo;11 Tena Ramrez nicamente cita al

    respecto la existencia de mtodos para el anlisis del Derecho

    Constitucional.12Ambos se refieren a lo mismo, mtodos para abordar conseriedad cientfica el estudio de la materia citada.

    Entre los mtodos sobresalientes para abordar el estudio del Derecho

    Constitucional sobresalen los basados en el poder, la poltica, la democracia,

    el garantismo, entre otros.

    Es preciso sealar que un mtodo de estudio es la va o forma para

    llegar a una meta, es el procedimiento que se sigue para investigar y

    conocer la realidad con la que nos relacionamos.13

    Para el Derecho Constitucional se destacan los siguientes mtodos:

    El Mtodo Histrico, que ofrece la posibilidad de llegar a una

    interpretacin que se aparte del texto formal. Dicha escisin se hace

    palpable cuando un mismo texto intacto soporta sucesivamente (es decir en

    el devenir histrico, en la evolucin social) diversas interpretaciones.14

    11Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 27.

    12Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano, pp. 79-83.13Gabriel Gutirrez Pantoja,Metodologa de la Ciencias Sociales, p. 154.14Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano, pp. 81.

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    18

    Fix Zamudio identifica los que a continuacin se mencionan:15

    a) Tcnica de poder y tcnica de libertad: estas posturas antagnicas

    visualizan a la constitucin, el primero de ellos, como un conjunto

    de reglas jurdicas que transmiten el poder poltico; y el segundo

    como un procedimiento para asegurar la libertad del individuo.

    Donde ambos por medio de la carta magna se conjugan para

    equilibrar ambos aspectos. La libertad sin limitantes, termina en

    anarqua, y el poder absoluto sin libertades nos conlleva al

    absolutismo.

    b) El referente a las instituciones polticas: Este se refiere al anlisis

    del funcionamiento de las instituciones y fuerzas sociales que

    operan en los hechos y no estn previstos por los textos jurdicos,

    sustentando que otras materias o disciplinas ayudan al anlisis de

    la materia, como son la sociologa y las ciencias polticas.

    c) La constitucin como instrumento de control: Desde esta

    perspectiva se analiza la constitucin como instrumento que sirve

    para encauzar, limitar, y ejercer un control estricto del poder que

    se ha dejado en manos de los gobernados para beneficio de todos

    los que se rigen por dicho ordenamiento, buscando una

    distribucin del poder pblico.

    d) Visualizacin del sistema material de valores: Tiene como esencia

    el visualizar la constitucin como un cmulo de valores que

    propician el logro de los fines de un pas. Valores que pueden ser

    la libertad, la justicia, la paz, la igualdad, entre otros.

    e) Mediante la funcin unificadora: Se trata de visualizar a la

    constitucin como el instrumento que unifique la diversidad de

    pensamientos, que todos los ciudadanos estn en un acuerdo

    poltico y social aceptando seguir los lineamientos

    constitucionales.

    15Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, pp. 28-37.

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    Los distintos mtodos mencionados se aplican todos en la actualidad

    y dependiendo del investigador o cientfico jurdico, considerar cualquiera

    de ellos o bien propondr uno diferente para analizar la rama constitucional.

    La clave es aplicar el que mayormente les convenza y que sea acorde a los

    intereses propios.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    De acuerdo con el mtodo la constitucin como instrumento de control,

    investiga, cita y explica los tipos de control poltico que identifica Karl

    Loewenstein, as como resalta algunos otros a los expuesto por el autor de

    cita.

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    AUTOEVALUACIN

    Relacione la columna de la derecha con la de la izquierda, poniendo el

    nmero dentro del parntesis, segn corresponda.

    1.- Son aspectos requeridos para

    hacer ciencia.

    a) Desde esta perspectiva se analiza

    la constitucin como instrumento que

    sirve para encauzar, limitar, y ejercer

    un control estricto del poder( )

    2.- Forma parte de la clasificacin

    por materia.

    b) considera las normas jurdicas

    que establecen reglas entre elEstado y los particulares...( )

    3.- La constitucin como instrumento

    de control.

    c) Derecho Constitucional( )

    4.- El Derecho Pblico d) Comprensin del ser, creacin,

    transformacin, abrogacin y

    aplicacin de las normas..( )

    5.- Forma parte del objeto de estudiodel derecho.

    e) Teora, mtodos, prctica ytcnica( )

    BANCO DE RESPUESTAS

    a) 3, b) 4, c) 2, d) 5 y e) 1

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    UNIDAD 2

    LA CONSTITUCIN

    OBJETIVO

    El estudiante conocer y analizar peculiaridades del instrumento jurdico

    denominado Constitucin, apreciando sus orgenes, contenido, definicin,

    clasificacin y los principios que la rigen.

    TEMARIO

    2.1ORIGEN

    2.1.1ANTIGEDAD Y EDAD MEDIA

    2.1.2EDAD MODERNA

    2.2DEFINICIN

    2.3CLASIFICACIN

    2.4CONTENIDO

    2.5PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

    2.6LAS PRINCIPALES EN MXICO

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    MAPA CONCEPTUAL

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    INTRODUCCIN

    La Constitucin ha sido el instrumento jurdico de mayor importancia en

    cualquier Estado-nacin, pues en ella se plasma su verdadero ser, la vida

    misma de cualquier pas.

    Es importante comprender y retener todos los aspectos a tratar en

    esta unidad ya que son base slida para la aprehensin de la esencia

    constitucional. Es la base del constitucionalismo actual, entendido este como

    el proceso que tiene como objetivo plasmar en un documento legal reglas

    que permitan garantizar un equilibrio entre el Estado y el gobernando,

    reconocimiento derechos y obligaciones para ambos, as como organizar al

    Estado y reconocer la existencia del mismo.16

    La Constitucin escrita otorga, por lo menos en teora, al Estado y al

    gobernado, certidumbre en cuanto a sus derechos y obligaciones, otorga

    legalidad a todos los actos realizados en la nacin en la que se aplica. Es

    trminos llanos la que forja el ser de una nacin.

    16Elaboracin propia del autor del Libro Didctico Rogelio Avils Urquiza.

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    2.1ORIGEN

    El origen de la acepcin del trmino Constitucin lo podemos evidenciar en

    tres fases, primeramente en los clsicos desde Grecia a Roma, pasando

    luego a la edad media y finalmente en la poca moderna, sin embargo hay

    quienes afirman que sus primeros orgenes datan desde los hebreos, as

    Enrique lvarez Conde aduce: Normalmente suele atribursele a los

    hebreos el primer concepto de Constitucin, en el, sentido de existir una

    norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez actuaba

    como lmite a la accin de aqullos, esta norma se identificaba con la ley

    divina, conteniendo una fuerte carga tica o moral, cuya actualizacin era

    realizada a travs de los profetas.17Sin embargo, sin importar su origen, es

    de apreciar que entre los individuos a travs de la historia, ha existido un

    ente regulador, del que se acepta su supremaca y es inviolable para la sana

    convivencia.

    2.1.1 Antigedad y edad media

    En trminos generales desde sus orgenes, el trmino Constitucin, se ha

    considerado como un conjunto de instituciones y normas que no slo eran

    escritas, sino que tambin podran existir tan solo en la mente de loshabitantes de un lugar determinado, as Andrade Snchez advierte, al hablar

    de la palabra griegapoliteia, que esta se traduce como constitucin, en su

    sentido jurdico-poltico, no conllevaba la idea de un conjunto codificado de

    normas, ni aluda en primera instancia a las reglas de convivencia, podra

    decirse que la presencia de stas era subyacente, quedaba entendida en el

    modo de ser de las instituciones y en la operatividad de las mismas.18

    Fix Zamudio, advierte que:

    En Grecia se utiliz el trmino politeiapara designar la forma de ser de la

    comunidad o Estado-ciudad, era por tanto un concepto de la Constitucin en

    sentido material, comprenda el rgimen poltico de la ciudad, la manera

    efectiva en que estructuraba jurdica y realmente su vida, sus diversos

    poderes interactuantes.19

    17Enrique Alvarez Conde, Curso de Derecho Constitucional, vol. 1, p. 145.18J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 3.19Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 45.

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    El mismo autor refiere, como uno de los mejores ejemplos para

    afirmar lo dicho, el legado del estagirita Aristteles, que aparte de su obra La

    Poltica, tambin dej constancia de un trabajo emprico y sistemtico de

    investigacin en la coleccin de las 158 Constituciones de diversas ciudades

    de su poca que recopil con ayuda de sus discpulos.

    Dichas Constituciones sirvieron para identificar que el concepto

    Constitucin todava no se conceba en la forma en que se conoce, as lo

    advierten Andrade y Fix Zamudio, pues ambos coinciden en que antes de

    Roma, el trmino no se usaba como en la actualidad, simplemente se haca

    referencia a reglas o normas expedidas por legisladores como Dracn, Soln

    o Clstenes,20las cuales eran consideradas como normas supremas de ah

    que existiera incluso un recurso para verificar si las disposiciones emitidas

    por la Asamblea estaban conformes a esas normas supremas, lo que se

    asemeja a un moderno control de constitucionalidad.21

    Mauricio Fioravanti identifica la utilizacin del trmino constitucional

    griego como un sistema de organizacin y de control de los diversos

    componentes de la sociedad histricamente dada, construido para dar

    eficiencia a las acciones colectivas y para consentir, as, un pacfico

    reconocimiento de la comn pertenencia poltica.22

    Posteriormente, los romanos comenzaron con el uso de la palabra

    Constitucin que indica el acto legislativo en general o sus resultado 23, en

    donde la organizacin poltica equivala a un conjunto ordenado y

    estructurado de ciudadanos que constituyen un cuerpo poltico (), Cicern,

    habla de Constituio republica para indicar el orden o la forma de la

    comunidad.24 En esta etapa la mayor influencia jurdica en el DerechoPrivado la tenan los senado-consultos,25de quienes fueron sustituidas sus

    20Los tres se desprenden de la Constitucin de Atenas, que forma parte de la coleccindel estagirita Aristteles.21J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 3.22Mauricio Fioravanti, Constitucin, p. 17.23http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf.Pginarevisada el 27 de mayo del 2010.24

    Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 46.

    25Los senadoconsultos reglamentan, con una autoridad que no es rechazada por ningnjurisconsulto, las materias del derecho privado. Tales son los S. C. Tertuliano y Orphicianosobre las sucesiones ab inteetato; el S. C. de Septimio Severo, oratio Severi, sobre enaje-

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf
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    resoluciones por las Constituciones imperiales26, mismas que obtuvieron

    fuerza de Ley. Estas reemplazaron insensiblemente a los senadoconsultos.27Un ejemplo es:

    la Constitucin del emperador Caracalla (201 d.C), por la cual todos los

    habitantes del Imperio organizados en civitates (colonias) con autonoma

    local obtuvieron la ciudadana romana, de esta manera, Constitucin

    signific fundacin o establecimiento de una comunidad poltica y el

    otorgamiento de cierto status a sus componentes.28

    Ya en la edad media (siglo V al siglo XV), poca de gran influencia

    religiosa, donde exista ms que una legislacin suprema, un pacto entre reyy sbditos, que giraba alrededor de los feudos.

    El concepto de Constitucin en esta etapa se utiliza para referirse a los

    diversos pactos que se celebraron entre el rey y sus sbditos para regir a la

    comunidad: fue muy frecuente que los reyes otorgaran "cartas" o "fueros"

    que conferan diferentes privilegios a las comunidades, como sucedi

    tambin con varias ciudades francesas y espaolas, particularmente en las

    ltimas para consolidar la reconquista frente a los moros.29

    Es importante sealar que de los fueros aragoneses surgi el que ha

    sido considerado el antecedente del amparo, el llamado Justicia,

    nacin de los bienes de los pupilos; el S. C. de Caracalla, oratio Anto-nini, sobre lasdonaciones entre esposos.

    El voto del senado no es, por otra parte, bajo el Imperio, ms que una simple

    formalidad. Los senadores llegaron a ser los servidores dciles del emperador, quien,armado de los poderes confiados en tiempos pasados a los censores, los escoge a suvoluntad. Las proposiciones podan ser hechas por los cnsules o por el emperador. Pero,despus de Adriano, nadie ms que el emperador es quien usa de este derecho. EugenePetite, Derecho Romano, p. 49.

    26Todas las Constituciones no tienen el mismo carcter. Se distinguen tres clases:

    a) Los edicto,, verdaderos edictos publicados por el emperador, en calidad de magistrado,teniendo el jus edicendi. Contenan, en general, las reglas de derecho aplicables a todo elImperio.b) Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador en las causassometidas a su jurisdiccin, en primera instancia o en apelacin.c) Los rescripta,consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epstola) o de nota escrita debajo dela demanda de un particular (suba-criptio). Son numerosos en este perodo a partir deAdriano.Eugene Petite, Derecho Romano, p. 49.27Eugene Petite, Derecho Romano, p. 50.28Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 46.29Fix Zamudio, Op. Cit., p. 46.

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    funcionario pblico de carcter judicial que intervena contra toda opresin y

    fuerza.30

    Inglaterra tambin consideraba a la Constitucin como pactos, se

    refera a ciertas franquicias y privilegios de ciertos estamentos como la

    iglesia.31

    En contra de los supuestos pactos, hay que agregar lo que establece

    Ferdinand Lassalle al respecto de la situacin en la edad media: el p ueblo

    bajo en realidad era tan impotente que se le poda gravar con toda suerte de

    tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador.32 En fin ustedes se

    crearn su propio criterio, lo real es que tambin ya se distingua en esta

    poca una supremaca controladora.

    2.1.2 Edad moderna

    Para concebir el trmino Constitucin sustentado en la idea de la limitacin

    del poder mediante normas expresamente determinadas;33Fix Zamudio y

    Rolando Tamayo y Salmarn aducen que se dieron varios fenmenos,

    citamos de el segundo de ellos en forma literal pues los organiza

    alfabticamente de la siguiente manera: a) aparicin de los conceptos de

    comunidad y Estado; b) la proteccin jurdica de los pactos y el nacimiento

    de los civil rights; c) la aparicin de las Cartas de las colonias inglesas de

    Norteamrica; y d) el auge de la doctrina moderna del derecho natural.34

    Aunque Andrade advierte que los orgenes ms remotos se tienen en

    Espaa y se remonta a los fueros municipales los cuales eran

    ordenamientos jurdicos otorgados por el rey, un noble o un obispo a una

    determinada concentracin urbana. En ellos se establecan privilegios

    concedidos a la comunidad, disposiciones de la autoridad respecto de la vida

    colectiva, as como decisiones del consejo que rega la ciudad.35 Estos

    30Idem, p. 4731http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf.Paginarevisada el 27 de mayo del 2010.32Ferdinand Lassalle, Qu es una Constitucin?, p. 28.33J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 5.34Rolando Tamayo y Salmorn, Instroduccin al Estudio de la Constitucin, p. 62.35

    J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 5-6.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf
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    datan desde el siglo XI, al igual que los fueros territoriales, puntos que

    tambin se trataron al respecto de la constitucin en la poca medieval.

    Otros autores como Jellinek sostienen que el origen moderno se dio

    desde la doctrina Aristotlica, y que tambin ya fue considerado en la poca

    clsica analizada en el apartado anterior.

    Por lo tanto para considerar el origen moderno de la concepcin

    constitucional, se dirigir la mirada hacia los ingleses.

    Como punto de partida es pertinente considerar documentos surgidos

    en el siglo XVII, producto de la Revolucin burguesa ocurrida en Inglaterra,

    movimiento encabezado por Oliverio Cromwell.

    Tales documentos, el Agreement of thee People (Acuerdo del pueblo)

    de 1647 y el Instrumenf of Government(Instrumentos de gobierno) de 1653,

    son descritos en trminos generales de la siguiente manera:

    Por lo que respecta al "Acuerdo del Pueblo", elaborado por el Consejo de

    Guerra de Cromwell, consisti en un pacto que distingua entre principios

    fundamentales y no fundamentales; los primeros no podan ser afectados

    por el Parlamento. Con base en dicho documento, se expidi ms tarde el

    Instrumento de Gobierno, que ha sido considerado como la primeraConstitucin escrita en sentido moderno, que se integraba de 44 artculos,

    en los cuales se establecan las atribuciones del Protector, del Consejo de

    Estado y del Parlamento, as como ciertos derechos fundamentales.36

    Es importante mencionar que los ingleses, desde el siglo XIII,

    consideraban como uno de sus principales motores la accin del

    Parlamento, as lo cita Andrade:

    Los ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente como originario y

    los Poderes constituidos como derivados. Podra afirmarse que el

    Parlamento britnico es una especie de Poder Constituyente en permanente

    accin. Su poder es supremo, tan es as que existe una mxima poltica

    entre los ingleses que afirma: "El Parlamento lo puede todo, menos convertir

    a un hombre en una mujer."37

    36Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 48.

    37J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 7.

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    Otros documentos ingleses importantes son enumerados a

    continuacin:38

    Petition of rightsde 1629

    El Habeas Corpusen 1679.

    Bill of rightsde 1689 (Declaracin de Derechos)

    Act of Settlement de 1701(Acta de Establecimiento)

    Por otro lado Fix Zamudio advierte que:

    las races inmediatas del constitucionalismo escrito se encuentrantambin en el pensamiento poltico de Locke, Montesquieu, Rousseau y

    otros filsofos de la Ilustracin, que hicieron circular interesantes y

    novedosas ideas sobre los derechos del hombre, el principio de la divisin

    de poderes y la soberana del pueblo. Tales ideas encontraron cabida en la

    teora contractualisla que gozaba de mucha popularidad y segn la cual la

    sociedad haba nacido mediante un pacto.39

    El mismo pensamiento ingls descrito, basado en el pacto, se plasm

    en documentos expedidos durante la colonizacin inglesa en Amrica, tales

    como el pacto del Mayflower de 1620, las Fundamental Orders of

    Connecticut de 1639, y de Rhode Islandde 1623.

    Posteriormente a la independizacin de las colonias en mayo de

    1776, estas elaboraron Constituciones dirigidas a establecer un buen

    gobierno y a la felicidad general, expidindose las Constituciones de Virginia,

    12 de junio de 1776; Maryland, 3 de noviembre de 1776; Carolina del Norte,14 de diciembre de 1777, Massachussets, 25 de octubre de 1780; New

    Hampshire, 2 de junio de 1784. Siguindole a tales textos la Constitucin

    Norteamericana de 1784, que es considerada la ms antigua de su clase,

    determinada por tener un sistema de poderes equilibrados, gobierno

    presidencial y rgimen federal.40

    38J. Eduardo Andrade Snchez, Op. Cit., p. 7.39Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 49-50.40

    Fix Zamudio, Op. Cit., p. 50.

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    Importante contribucin tambin la dieron los franceses para el uso de

    la Constitucin escrita, un ejemplo de ellos es la Declaracin de los

    Derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789, el cual ha

    sido modelo de la parte dogmtica de varias Constituciones.

    Tal como se ha visualizado, varios hechos han influido para que hasta

    nuestros tiempos se tenga considerado como el instrumento de mayor

    importancia para el desenvolvimiento de un Estado a la Constitucin escrita,

    de la cual se analizar su definicin el siguiente captulo.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Describa en trminos generales la vida de Oliverio Cromwell.

    2.2DEFINICIN

    Siempre para comenzar a definir algo, es importante iniciar por lo ms

    sencillo o elemental, para posteriormente ir complejizando el trmino.

    En este caso, para definir el trmino Constitucin es preciso sealar lo

    que se comprende en la forma ms sencilla o en el lenguaje ordinario.

    De acuerdo a la primera definicin que da el Diccionario El pequeo

    Larousse Ilustrado que refiere que Constitucin es composicin. Entonces

    Constitucin se puede entender en una primera instancia como todo aquello

    de lo que est formado algo, un vehculo automotor est constituido por

    llantas, motor, carrocera, etctera.

    De acuerdo al diccionario citado, en segundo lugar la palabra en

    estudio significa: Accin de constituir o establecer. Emplese en el caso de

    crear, hacer surgir, erigir. Puede usarse en el caso de construir el vehculo

    que se describi anteriormente.

    As tambin, con base en el mismo diccionario, identifquense otras

    dos formas de acepcin, una como ley fundamental de una nacin y la otra

    como Forma o sistema de gobierno.

    Al caso son aplicables todas las definiciones ya que en sentido

    completamente jurdico como lo aduce Fix Zamudio, diramos que se

    refiere a la manera en que estn arreglados u organizados los principios y

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    rganos pblicos de un estado cualquiera () .Los pueblos encuentran en la

    Constitucin el fundamento de su propia existencia y el smbolo que los gua

    en su porvenir como nacin.41

    Andrade, al aducir que como todas las cosas, un estado o nacin

    tambin tiene una composicin, desde el punto de vista:

    que abarca el modo de ser de cada Estado en su integridad y lo distingue

    de otros, refirindose a la complejidad de sus relaciones sociales, a las

    interacciones entre los grupos que lo conforman y a las caractersticas

    sociolgicas del conjunto: lenguas, religiones, concepciones del mundo y de

    la vida, etnias, gastronoma, expresiones culturales, costumbres y, por

    supuesto, las normas que lo rigen y la manera como es gobernado. A estoltimo es a lo que aludimos en un mbito ms estricto cuando hablamos de

    la constitucin de un Estado en su carcter jurdico-poltico.42

    Para comprender el trmino, Fix Zamudio recomienda visualizar una

    Constitucin desde tres aspectos diferentes: Uno como un orden jurdico,

    otro como orden estatal y otro como estructura poltica. Algo de lo que hay

    que diferir, pues todo orden ya sea estatal, poltico o jurdico, debe estar,

    primeramente, reconocido legalmente en el instrumento llamado

    Constitucin y slo as tendr vida o podr ser reconocido por los

    ciudadanos.

    Se podra decir que la Constitucin contiene normas jurdicas que

    regulan poltica y jurdicamente a un estado o nacin. Poltica, pues en ella

    se reconocen los entes que pueden ascender al poder y dirigir al pas o

    nacin, y jurdicamente porque todo actuar de autoridades y ciudadanos

    estn ah regulados genricamente y de donde surgen leyes especficas.

    Smese que la misma Constitucin es un instrumento jurdico que organiza

    el poder del Estado y la existencia del mismo, reconociendo, generalmente,

    tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Es el ente que le da vida

    41Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 51.

    42J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 2.

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    o existencia a un Estado en todos sus componentes y que actualmente debe

    estar plasmada en un escrito.43

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Investigue y escriba los aspectos sobresalientes de las partes que

    componen la Constitucin de Atenas, misma que es parte de la coleccin

    de Aristteles.

    2.3CLASIFICACIN

    La bibliografa constitucional resalta diferentes clasificaciones, place seguirla referida por Zamudio44, que al parecer es la ms completa; se dejaron a

    un lado las referentes a la clasificacin de constitucin utilitaria e ideolgica.

    Aduciendo, en cuanto a la primera, que es aquella que reglamenta

    escuetamente los principales rganos pblicos. La segunda advierte

    abundantes principios ideolgicos como la mexicana.

    Tambin se omiti la clasificacin en cuanto a las constituciones

    normativas, nominales y semnticas. La primera es aquella que esobservada lelamente por todos los interesados; la segunda es la que carece

    de realidad existencial; en la tercera se ha perdido el sentido de limitar la

    concentracin del poder y no tiene observancia la constitucin para los

    detentadores.

    Ambas clasificaciones no se analizan a mayor profundidad por ser de

    fcil entendimiento, por lo que basta con hacer una pequea explicacin de

    las mismas.

    2.3.1 Constitucin Material y Formal

    Al hablar de esta clasificacin es pertinente sealar que en ambos sentidos

    se hace alusin a un conjunto de normas. La diferencia se distingue ya que:

    43Elaboracin propia del Autor del libro Didctico Derecho Constitucional, Rogelio AvilsUrquiza.44Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 54-59.

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    el concepto constitucin material es ms amplio que el trmino

    constitucin formal. Aqul comprende un conjunto de normas de distinta

    naturaleza que, como el caso ingls, pueden ser consuetudinarias, tener un

    rango legal comn y corriente o no requerir de determinadas formalidades

    para expedirse o modificarse. En cambio, entendemos como constitucin

    formal al conjunto de normas codificadas a las que se atribuye el rango de

    supremas y se las rodea, para su creacin y modificacin, de un marco de

    formalidades especiales.45

    En cuanto a esta clasificacin varios autores hacen referencia a

    Kelsen (Andrade, Zamudio), quien manifest46 que en sentido formal es

    cierto documento solemne, un conjunto de normas jurdicas que slo puedenser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales". En

    sentido material son "los preceptos que regulan la creacin de normas

    jurdicas generales y, especialmente, la creacin de leyes", aunque en la

    teora poltica el aspecto material abarca tambin "aquellas normas que

    regulan la creacin y la competencia de los rganos ejecutivos y judiciales

    supremos."

    Al respecto Andrade critica la concepcin de Kelsen, asevera que en

    nuestros tiempos tal afirmacin se ha rebasado, pues actualmente las

    normas constitucionales regulan una serie de tareas que corresponden al

    Estado o la normacin de realidades sociales consideradas de tan elevado

    nivel, que es preciso darles un tratamiento constitucional y son materias que

    corresponden a la constitucin en su sentido actual.47

    Tal clasificacin formal y material es pertinente considerarse con

    mayor amplitud tal y como la consideran los europeos, quienes conciben a la

    clasificacin material como:

    todas las normas reguladoras de los rganos del Estado, as como

    tambin abarcara las disposiciones sobre el sistema electoral, el derecho

    parlamentario, los estatutos de los partidos e incluso aquellos usos y

    45J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 8.

    46Vase Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 54.

    47J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 9.

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    mecanismos no jurdicos, pero que influyen de manera determinante en el

    rgimen poltico.48

    La clasificacin formal como el documento escrito y que

    generalmente se revisa segn un procedimiento especial, por lo cual tiene

    un valor jurdico superior a las dems reglas de derecho.49

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Analice el Proceso Legislativo Mexicano y resalte los pasos a seguir y

    requisitos para reformar leyes constitucionales.

    2.3.2 La constitucin Jurdica y Real

    La constitucin jurdica refiere a la norma escrita, la Ley, y la constitucin

    real advierte la forma en que una nacin se desenvuelve, la forma en que se

    rige, la manera de existir una nacin (Burke)50, o bien bajo la perspectiva

    de Lassalle es la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un

    pas.51

    Cabe resaltar que ambos aspectos deben ser concordantes, se podra

    decir que el equilibrio entre ambas hace cumplir cabalmente la figura de

    Estado de Derecho.

    2.3.3 Constitucin escrita y no escrita

    Dicha clasificacin, aunque ya poco importante para la poca actual, recae

    bajo el aspecto de si estn o no codificas las normas constitucionales, es

    decir, la codificacin se refiere al hecho de que se encuentran insertas en un

    solo texto las normas constitucionales, el cual las organiza y hace fcil su

    consulta.

    48Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 55.

    49Fix Zamudio, Op. Cit., p. 55.

    50Veaseidem, p. 55.51Ferdinand Lasalle, Qu es una Constitucin?, p. 21. Citado por Zamudio, Derecho

    Constitucional Mexicano y Comparado, p. 55.

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    Por lo tanto las normas no escritas son aquellas que no se encuentran

    codificadas, que se encuentran dispersas,52 que no es fcil su consulta

    debido a su disgregacin. A este caso corresponden las Constituciones de

    Gran Bretaa y Nueva Zelanda,53 que dependen en cierta medida de la

    costumbre, pero tambin de otras fuentes del derecho54

    Algunas ventajas de la escrita que resalta Esmein son lassiguientes:55

    a) La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se haba

    reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces exista la

    necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

    b) Tambin desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del

    pacto social que implica una Constitucin dictada por la soberana

    nacional, lo cual es interesante desde la ptica de la legitimacin de

    los principios jurdicos que emanan de la soberana nacional.

    c) En una Constitucin escrita hay mayor claridad y precisin en cuanto

    al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y

    por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitucin no

    escrita, es ms fcil la ambigedad respecto de cules normas

    deben considerarse de carcter constitucional.

    2.3.4 Constitucin flexible y rgida

    Tal clasificacin indica la aplicacin o no de un procedimiento de creacin de

    la norma constitucional, por su parte en la flexible existe un procedimiento de

    creacin ordinario para cualquier norma, mientras que en el rgido el proceso

    de creacin es mayormente complejo y difcil para llevarse a cabo.En la modalidad flexible como en el caso de Gran Bretaa y Nueva

    Zelanda:

    52Se dice dispersa porque est integrada por una coleccin de documentos, por decisionesjudiciales y por prcticas polticas generalmente reconocidas o constitutional conventions.Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.53

    J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 13.54Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.55

    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml, pgina revisada el 6 de juniodel 2010.

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    las normas constitucionales surgen del procedimiento legislativo normal

    y, en consecuencia, no requieren de algn procedimiento especial para su

    modificacin. Es importante sealar que en donde existen las leyes

    constitucionales no escritas tampoco se hace la distincin entre Poder

    Constituyente y poderes constituidos, y en virtud de que el Parlamento acta

    permanentemente con un carcter Constituyente y no aplica formalidades

    especiales para modificar las normas constitucionales existentes, se dice

    que en tales casos la Constitucin es flexible.56

    En cuanto a las rgidas se deduce de la afirmacin anterior, que las

    rgidas cuentan con un proceso legislativo especial que est plasmado en la

    misma constitucin; tambin contempla la existencia de un poderconstituyente; ambos logran, como el nombre lo indica, que sea ms rgida

    la creacin y reforma de la norma suprema.

    Zamudio asevera que esta clasificacin puede inducir a equvoco ya

    que las constituciones flexibles no son las que ms cambian, el caso ingls

    lo ejemplifica, mientras que algunas constituciones rgidas han sido

    modificadas mucho ms veces que las flexibles como ocurre con varios

    textos en la actualidad.57

    2.3.5 Constitucin democrtica y no democrtica

    Se refiere a la existencia o no de un Estado democrtico.

    Una primera clasificacin al respecto significaba en considerar

    constituciones pactadas, las cuales eran acordadas entre el pueblo y el

    monarca; otorgadas, la cual era concedida por el monarca al pueblo; y las

    impuestas, cuando el pueblo obligaba al soberano a aceptarla.58

    Carpizo menciona cuatro tipos de clasificar a la constitucin de

    acuerdo a su naturaleza democrtica:59

    a) Democrticas: Aseguramiento de garantas individuales del

    ciudadano y el sistema poltico regido por un sistema de

    56J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 15.

    57Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56-57.

    58Vease J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 20-21 y Fix Zamudio,Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 57.59

    Jorge Carpizo,Estudios Constitucionales, p. 428.

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    partidos plural, ya que no se concentra en un solo grupo o

    persona dicho sistema. No se agrega ejemplo, pues es el

    mximo ideal de un pueblo o nacin y el logro todava es

    lejano.

    b) Cuasi democrticas: No hay pleno aseguramiento de las

    libertades, existe un partido preponderante y rige mayormente

    el poder ejecutivo. El caso de Mxico cuando rega el PRI.

    c) Democracia popular: Tratan de asegurar el sustento econmico

    por encima de las garantas individuales y existe el monopolio

    de un solo partido. Repblica Popular de China.

    d) No democrtica: No rene ningn requisito de los expuesto en

    el inciso a). Las dictaduras militares.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Investigue y escriba un ejemplo de una constitucin pactada; uno de

    otorgada; y uno de impuesta.

    2.3.6 Constitucin originaria y derivada

    Algunas constituciones son originarias, refirindose al respecto existir bajo la

    caracterstica de ser nueva o innovadora, como la de Estados Unidos que

    sigue vigente.

    En cuanto a la derivada se dice que sigue un modelo vigente, ya

    existente, que se adapta a las condiciones del pas donde habr de

    aplicarse. No hay innovacin o novedades.

    Zamudio cita que Mxico es en parte originaria y derivada, ya que se

    introdujeron novedades como el constitucionalismo social y el juicio de

    amparo; y derivada pues proviene de varias propuestas constitucionales

    como ejemplo ponemos la siguiente cita: Hay pues, en nuestro rgimen una

    distincin exacta entre el poder que confiere las facultades de mando y los

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    poderes que ejercitan esas facultades, lo que significa que nuestra

    Constitucin adopt en este punto el sistema norteamericano.60

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Investigue y describa con sus propias palabras el trmino

    Constitucionalismo.

    2.4CONTENIDO

    Existen dos tendencias que advierten el contenido de la Constitucin, la

    restrictiva y la extensiva61. La primera corresponde a la visin clsica del

    constitucionalismo, que advierte que en el ordenamiento slo debe

    contemplarse la organizacin del poder pblico y establecer los derechos de

    los ciudadanos, sin descender a ocuparse de los detalles tpicos de las leyes

    ordinarias. Al contrario de la tendencia extensiva que no slo debe manejar

    los aspectos relativos a la restrictiva, sino tambin incorporar otros preceptos

    que a la comunidad poltica le interesa que se regulen, como son

    determinadas normas econmicas, sociales, ideolgicas o de otra ndole. La

    mexicana es considerada extensiva. Usted podr establecer los beneficios

    de uno y otro.

    Por otro lado, despus de hacer la anterior observacin, es pertinente

    identificar las partes que componen una Constitucin.

    Conocido es por la mayora de los estudiantes de Derecho, que la

    Constitucin, en este caso la mexicana, se compone de tres partes, la

    dogmtica, la orgnica y la programtica. Sin embargo algunos autores

    como Arteaga plantean que el ordenamiento supremo se compone de seis

    partes:62

    1) La dogmticaque abarca de los artculos 1 al 29, resaltando

    que a lo largo del instrumento jurdico citado, tambin se

    encuentran derechos a favor de los individuos, as se denomina

    60Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano, p. 18.61Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 59.

    62Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, p. 3.

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    por comprender principios que se siguen sin la necesidad de

    comprobarlos o demostrarlos.

    2) La parte orgnica relativa a la estructura, el funcionamiento y

    las facultades de los poderes centrales y locales, artculos 49 al

    122; toma el nombre ya que es la parte que organiza al poder

    pblico y seala las limitaciones que ese ente tiene.

    3) La programticaque define la naturaleza y las caractersticas

    del estado mexicano, artculos 39 al 41.

    4) Una ms denominada de derechos sociales,artculos 27 y 123.

    5) Una ms que se ha llamado prevenciones generales,

    comprende un cmulo extenso de materias de diferente ndole,

    como la ciudadana, la extranjera, supremaca, reformas y

    permanencia constitucional.

    6) Como ltima parte se resalta la normatividad de naturaleza

    transitoria, que hizo operante la entrada en vigor de la

    constitucin de 1917, dispuso la derogacin de las normas de

    1857 que se le opusieran y regul la transicin entre una y otra.

    2.5PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

    En cuanto a este aspecto es necesario hacer una diferencia entre principios

    formales y materiales.

    Los principios formales atienden a la estructura de la propia Constitucin ydel rgimen jurdico que de ella deriva, se refieren al continente y a las

    bases de la construccin constitucional con independencia de los

    contenidos; en cambio, los principios materiales aluden a las ideas rectoras

    que se plasman en la Constitucin para definir las caractersticas del Estado

    regulado por ella.63

    63J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 65.

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    Ya hecha la diferencia, es preciso a firmar que todas las

    constituciones tienen principios diferentes, el siguiente catlogo no es

    limitativo, y esta dado de acuerdo al ordenamiento supremo mexicano,

    clasificando a los principios constitucionales en formales y materiales.64Los

    cuales se citan genricamente a continuacin:

    Principios Formales:

    1. Carcter normativo de la Constitucin: Significa que todo lo

    establecido en dicha norma debe ser cumplido, es decir es de

    orden obligatorio.

    2. Supremaca constitucional: Hay que resaltar que existen textos

    enteros sobre el tema, por lo que se les exhorta a profundizar

    al respecto. Aqu slo se har mencin que este principio

    seala que la constitucin es la norma suprema, por lo que

    ocupa el nivel jerrquico ms alto y todas las dems normas

    del sistema jurdico estn por debajo, las cuales no deben ir en

    contra de la misma, y si acaso sucediese lo contrario existen

    procedimientos para logar su prevalencia denominados medios

    de control constitucional, los cuales se vern ms adelante. La

    supremaca se divisa en el artculo 133 constitucional, sin

    embargo se tiene que acudir al criterio de la corte para

    visualizar o reconocer convincentemente tal circunstancia.

    3. Coherencia interpretativa del orden jurdico constitucional:

    Indica que el ordenamiento jurdico supeditado a la Constitu-

    cin debe interpretarse de manera tal que "siendo posibles dos

    distintas interpretaciones de un precepto, una ajustada a la

    Constitucin y la otra no conforme a ella, debe admitirse la

    primera."65

    4. Inviolabilidad constitucional: No admisin de vulnerar a la

    constitucin, para ello contiene mecanismos de defensa, que

    como ya se dijo se denominan medios de control constitucional.

    64J. Eduardo Andrade Snchez, Op. Cit., p. 65-85.

    65Vease idem.,p. 74.

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    Con respecto a los principios materiales, se consideraron de mayor

    importancia los siguientes:

    1. Liberalismo: Se desprende de ideologa arcaica del

    pensamiento ingls y francs de los siglos XVII y XVIII, que

    advierte al Estado proveer al individuo de garantas, va

    encaminada a proteger la esfera jurdica individual, como es la

    libertad, la igualdad, la propiedad o la seguridad jurdica.

    2. Soberana popular: Advierte el poder supremo del pueblo para

    decidir el rumbo del pas. Artculo 39 Constitucional. Aqu

    agregamos el de democracia en el sentido de que todos los

    gobernantes deben ser electos por voto popular. Artculo 41 de

    la ley citada. As mismo el de representatividad que refiere los

    poderes de la unin representen al pueblo. Artculo 40 de la

    Carta Magna.

    3. Propiedad originaria de la nacin: Advierte un derecho previo a

    la propiedad privada, perteneciente a la colectividad

    denominada nacin, que posteriormente es transmitido a los

    particulares. Artculo 27 del ordenamiento supremo.

    4. Divisin de poderes: Para evitar la concentracin del poder,

    este se divide en tres poderes: el legislativo, el judicial y el

    ejecutivo. Principio que deviene del pensamiento del Barn de

    Montesquieu.

    5. Federalismo: El Estado se conforma de varias entidades que

    disponen de su propia soberana y que deciden organizarse en

    un pacto federal para mejor logro de sus fines.

    6. No reeleccin: Impide a funcionarios de eleccin popular

    reelegirse en periodos inmediatos. Artculo 59 constitucional.

    7. Proteccin grupal: Proteger a grupos especficos de la

    poblacin, como los indgenas y los trabajadores.

    8. Laicismo: Establece que el Estado debe estar libre de

    cualquier inclinacin religiosa o intervencin de la misma.

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    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Analice los criterios del Poder Judicial en cuanto a la supremaca

    constitucional y escriba sus observaciones.

    2.6LAS PRINCIPALES EN MXICO

    Varios son los textos constitucionales que en territorio mexicano han estado

    vigentes, en este apartado se analizarn de manera general los que son

    considerados de mayor relevancia.

    Cabe destacar la importancia de la Constitucin de Cdiz aplicada en

    la entonces Nueva Espaa, que tuvo vigencia en 1812 y 1820, es preciso

    mencionar que aunque fue aprobada fuera del territorio nacional, tuvo gran

    influencia en el constitucionalismo mexicano y en Amrica latina. Esta rigi

    durante la poca de independencia.

    2.6.1 La Constitucin de Apatzingan

    Durante la poca de independencia se decret un documento que aunque

    no tuvo vigencia recoge las ideas del movimiento () iniciado por don

    Miguel Hidalgo el 16 de septiembre de 1810.66Buscaba primordialmente la

    separacin de Espaa.

    A la muerte de Hidalgo Ignacio Lpez Rayn dicta los Elementos

    Constitucionales en el que pretenda ya dar una configuracin poltica y

    reglas bsicas para la estructuracin del gobierno de una nacin que ya

    sera independiente de Espaa.67 Este documento influy en Jos Mara

    Morelos y Pavn quien escribi los Sentimientos de la Nacin.

    2.6.2 La Constitucin de 1824

    Es considerada la primera Constitucin de Mxico, promulgada el 4 de

    octubre de 1824 con el nombre de Constitucin Federal de los Estados

    Unidos Mexicanos. En ella se declaraba a lanacin mexicana para siempre

    libre e independiente del gobierno espaol y de cualquier otra potencia.68

    66Ibidem, p. 3867Ibidem. p. 38.z68Ibidem. p. 45.

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    Adoptando la forma de Repblica Representativa Popular Federal y se

    enumeraron los estados que componan dicha federacin.

    2.6.3 La Constitucin de 1836

    La Constitucin de 1824 segua conservando antiguos privilegios para el

    clero y los militares, por lo que debido a un golpe de Estado parlamentario,

    se expide la Constitucin de 1836. Esta trataba de derechos y obligaciones

    de los habitantes de la Repblica; organizacin del supremo poder

    conservador; del Poder Legislativo; organizacin del supremo Poder

    Ejecutivo; del Poder Judicial; divisin del territorio de la Repblica y gobierno

    interior de sus pueblos.69

    2.6.4 La Constitucin de 1857

    Previa a la entrada en vigor de dicha Constitucin, ocupaba el gobierno

    Santa Anna y sin previa existencia de ningn instrumento supremo, lo que

    implicaba la instalacin de una dictadura de hecho. Contra esta situacin se

    emiti el Plan de Ayutla el 1 de marzo de 1854, cuyo principal impulsor era

    el general liberal Juan N. lvarez. A este movimiento se sumaron

    importantes liberales como Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga y Benito

    Jurez.70 >Posteriormente hubo varios documentos considerados

    constituciones como La ley Jurez, La Ley Lerdo y la Ley Iglesias. Surgieron

    otras leyes que regiran el pas mientras se forjaba la Constitucin.

    Surge posteriormente la de 1857, que consagraba entre otros

    aspectos los siguientes:

    a) a los derechos del hombre, se dedic el ttulo primero que lleg hasta el

    artculo 34. En el artculo 1 se inscribi una bella frmula que pareceinspirada en el sentido humanista que tiene hoy el constitucionalismo,

    indicndose que "el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre

    son la base y el objeto de las instituciones sociales"; b) en el artculo 45 se

    acogi una concepcin de soberana que la hace descansar en el pueblo,

    como lo haba dicho la Constitucin de Cdiz, a diferencia del artculo 3 del

    Acta Constitutiva de la Federacin que lo haba hecho radicar en la nacin;

    c) sistema unicameral, pues el Poder Legislativo qued depositado en una

    69Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 86.70

    J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 55.

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    sola asamblea que se denomin Congreso de la Unin y se suprimi el

    Senado en virtud de que los ordenamientos centralistas le haban acarreado

    un gran desprestigio y se le conceptuaba como un obstculo en el proceso

    legislativo; d)se regul el juicio de amparo en los artculos 101 y 102, que

    establecieron las bases para este importante medio de control

    constitucional, mismas que se recogern en el actual texto supremo

    (artculos 103 y 107); e) se ratific una vez ms la forma de Estado federal y

    de gobierno republicano representativo y democrtico, artculo 40; f) se

    estableci un sistema de responsabilidades de funcionarios pblicos,

    incluyendo juicio poltico, artculos 103 a 108; g) para los estados de la

    Federacin, se instituyeron reglas para deslindar su autonoma, artculos

    109 a 116.71

    2.6.5 Las leyes de Reforma

    Hubo un conjunto de leyes de carcter constitucional que en ningn sentido

    formaban parte de la constitucin. Fue que hasta 1873 se insertaron en el

    instrumento legal supremo.

    Estas leyes de Reforma tocaban puntos como la separacin del

    Estado y la iglesia en sus quehaceres pblicos; daban al matrimonio el

    carcter de contrato civil; quitaron a la iglesia la funcin de registrar el

    nacimiento, matrimonio y fallecimiento de las personas; declarado por el

    presidente Jurez, sealaban los das inhbiles oficiales, la libertad de

    cultos; entre otros aspectos.72

    2.6.6 La Constitucin de 1917

    La Constitucin de 1857 estuvo vigente en nuestro pas hasta la entrada en

    vigor de la actual promulgada en 1917 producto de la Revolucin mexicana,y que por decretos de 14 y 19 de septiembre de 1916 se convoc a

    elecciones para un Congreso Constituyente.73La reunin se llev a cabo en

    la Ciudad de Quertaro.

    Ya promulgada el cinco de febrero de 1917, nuestra Constitucin

    actual, consagr los siguientes principios:

    71Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 91.

    72J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 57-5973Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 92.

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    a) soberana popular, establecida en el artculo 49 y que determina que el

    pueblo es el titular de esta potestad; b) forma federal para la organizacin

    del Estado y forma de gobierno que debe ser republicano, democrtico y

    representativo, segn lo indica el artculo 40; c) divisin de los poderes

    pblicos, que se establece tanto en el nivel de la Federacin como en los

    estados, segn lo preceptan los artculos 49 y 16; d) derechos humanos, a

    los cuales denomin garantas individuales y les dedic el primer captulo de

    la Constitucin; e) derechos sociales, para proteger el inters colectivo o el

    de ciertos grupos importantes para la sociedad, as en los artculos 3, 27 y

    123; f) separacin del Estado y la Iglesia, regulada en el artculo 130

    constitucional; g) control constitucional, que encarna en la incorporacin del

    amparo y otros medios de defensa constitucional, en los artculos 97, 103 y

    105 constitucionales.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Establezca tres puntos importantes consagrados en la Constitucin de

    Cdiz.

    Investigue y resalte los puntos que aborda el documento dictado por Jos

    Mara Morelos y Pavn Sentimientos de la Nacin.

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    AUTOEVALUACIN

    Escriba dentro del parntesis una V si la afirmacin es verdadera y una F si

    es falsa.1.- Los orgenes del trminos Constitucin se remontan desde los griegos

    ( )

    2.- El origen moderno del trmino Constitucin data en Espaa.

    ( )

    3.- Andrade advierte que el trmino Constitucin se refiere a la manera en

    que estn arreglados u organizados los principios y rganos pblicos de un

    estadocualquiera..

    ( )

    4.- De acuerdo a la clasificacin de la constitucin Mxico es en parte

    originaria y

    derivada.( )

    5.- La Constitucin Mexicana nicamente contiene dos partes, la dogmtica

    y la

    orgnica

    ( )

    6.- Un principio material es la inviolabilidad constitucional..

    ( )

    7.- Se le llam Leyes de Reforma a la Constitucin de 1873..

    ( )

    BANCO DE RESPUESTAS

    1-. V, 2.- F, 3.- F, 4.- V, 5.- F, 6.- F, 7.- F

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    UNIDAD 3

    LA CONSTITUCIN, PODERES QUE LA FORJAN

    OBJETIVO

    El estudiante justificar el porqu del uso de los trminos poder

    Constituyente y el poder Constituido en el surgimiento, reforma y aplicacin

    de la normatividad Constitucional.

    TEMARIO

    3.1PODER CONSTITUYENTE3.2PODER CONSTITUIDO

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    MAPA CONCEPTUAL

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    INTRODUCCIN

    Hay que resaltar que en diversas literaturas no se hace referencia aapartados diferentes respecto el poder constituyente y el poder constituido,

    ambos se analizan en uno solo denominado Poder Constituyente; tal es el

    caso del Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, el cual aduce que dicho

    poder es La potestad asumida por una asamblea poltica inequvocamente

    asistida por la mayora del pas, o atribuida al rgano del Poder Legislativo,

    para la elaboracin de una Constitucin o para reformarla.74Esta definicin

    le otorga la potestad al constituyente de crear la Constitucin y reformarla,sin hacer ninguna diferencia, tal vez no le hayan encontrado sentido hacerla.

    Sin embargo la divergencia se hace como fin didctico y doctrinario con el

    objeto de resaltar la existencia entre un poder que da origen; que nace de la

    nada jurdica y por iniciativa del pueblo; a otro que subsiste a raz de la

    norma Constitucional ya existente, y un tercer poder reformador. El primero

    es el poder constituyente y el segundo el poder constituido. Tena hace tal

    diferencia sealando que:

    Los rganos de poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente

    superior a ellos mismos, como es la Constitucin, eso quiere decir que el

    autor de la Constitucin debe de ser distinto y estar por encima de la

    voluntad particular de los rganos. La doctrina designa al primero con el

    nombre de poder constituyente y a los segundos los llama poderes consti-

    tuidos.75

    Fix Zamudio hace referencia a la existencia de tres poderes, el Poder

    Constituyente, poderes constituidos y poder revisor de la Constitucin, en

    otras palabras, entre el poder que hizo la Constitucin, la serie de poderes u

    rganos creados por sta, y el poder u rgano encargado de ponerla al

    da.76

    74Rafael De Pina Vara y otro,Diccionario de Derecho, p. 409.75

    Felipe Tena Ramrez,Derecho Constitucional Mexicano,p. 12.76

    Fix Zamudio,Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97.

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    Los dos primeros poderes se explican a continuacin.

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    3.1PODER CONSTITUYENTE

    Todo, por regla general, tiene un inicio y un fin, as tambin la Constitucin,

    esta se origina principalmente cuando un Estado se independiza; posterior a

    una Revolucin; o por ineficacia de una Constitucin.

    Se tienen como antecedentes del Poder Constituyente, en la

    organizacin constitucional de Estados Unidos de Amrica y Francia; en las

    ideas de Mostesquieu con su divisin de poderes; en Rousseau con su

    contractualismo social.

    Hay que resaltar que la Constitucin surge con la idea de la existencia

    de un Poder Constituyente, se trata de un Poder cuya funcin es establecer

    las normas fundamentales y una vez concluida su tarea, desaparece. Estemporal y le corresponde distribuir las facultades entre los diferentes

    rganos del Estado de modo que stos quedan limitados por el Poder

    Constituyente.77 Por su parte Snchez Viamonte expresa que el Poder

    Constituyente consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre

    s mismo al darse por su propia voluntad una organizacin poltica y un

    ordenamiento jurdico.78

    Se destaca de las definiciones anteriores la temporalidad y laautoridad otorgada al pueblo,

    Pero como el pueblo no puede ejercitar por s mismo dicho poder, encarga

    de esta tarea al "rgano constituyente" que generalmente recibe el nombre

    de Congreso o Convencin Constituyente, formada por un grupo de

    representantes populares encargados de formular materialmente la

    Constitucin.

    Ya concluida la funcin de expedir la Constitucin, el poder

    desaparece para dar lugar al poder o poderes constituidos, los cuales

    estarn regulados por la Constitucin misma. As se evidencia el carcter de

    temporalidad.

    77J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 14.78Citado por Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 95.

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    Cronolgicamente el constituyente precede a los poderes constitui-

    dos; cuando aqul ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la

    Constitucin, desaparece del escenario jurdico del Estado, para ser

    sustituido por los rganos creados.79 Es decir el poder constituyente no

    aplica actos de gobernabilidad, slo expide la ley en la que tienen base los

    actos de los poderes constituidos.

    En la Constitucin Mexicana se destaca interpretativamente la

    existencia y reconocimiento del poder constituyente en el artculo 39, que a

    la letra establece:

    Artculo 39.- La soberana nacional reside esencial y originariamente en el

    pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio

    de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o

    modificar la forma de su gobierno.

    Con respecto al trmino soberana Tena destaca que se hace

    referencia a una supremaca, a un poder que est por encima de todos, y no

    admite otras limitaciones jurdicas.80 Es la facultad de auto determinarse

    cmo? Mediante la expedicin de una Constitucin. Hay que agregar quetal soberana es originariamente del pueblo.

    Cabe hacer una ltima diferencia o clasificacin. El poder

    Constituyente es el creador, o llamado

    poder constituyente originario, tambin llamado fundacional, es el que

    crea la Constitucin, una vez realizada sutarea desaparece, pero como su

    obra precisa continuidad, deja un rgano que se encargue de suplir sus

    deficiencias y de encarar los nuevos problemas que se presenten, a este

    rgano se le denomina poder revisor o reformador de la Constitucin.

    Entonces tenemos un poder Constituyente originario, el que crea; un

    poder Constituyente reformador, que modifica la norma Constitucional

    mediante reformas; y un ltimo, poder o poderes Constituidos que gobiernan

    al margen de la Constitucin.

    79Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano,p. 13.

    80Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97.

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    Entonces el poder Constituyente se clasifica en dos, uno que es el

    encargado de crear la Ley Suprema por decisin del pueblo y a travs de un

    rgano creado por ste mismo, el cual desaparece despus de expedida la

    Constitucin; dejando a un segundo poder derivado o llamado reformador

    quien perfecciona a la Constitucin cuando as se requiera, este subsiste

    conjuntamente con los poderes constituidos que son los que gobiernan,

    Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

    3.2PODER CONSTITUIDO

    Como se ha dicho en el apartado anterior el poder o poderes Constituidos le

    siguen al constituyente; la mejor forma de definir a este es mediante

    diferencias sustanciales entre uno y otro.

    Los poderes constituidos; ()no hacen otra cosa que gobernar en

    los trminos y lmites sealados por la ley emanada del constituyente, sin

    que puedan en su carcter de poderes constituidos alterar en forma alguna

    la ley que los cre y los dot de competencia.81

    Otras diferencias las expresa Zamudio: a) de naturaleza; el Poder

    Constituyente es en cuanto a su naturaleza creador y los poderes

    constituidos son creados; b) cronolgica; el poder constituyente es anterior y

    los constituidos posteriores; c) funcional; el poder constituyente tiene por

    tarca hacer la Constitucin y los poderes constituidos gobernar.82

    Un claro ejemplo de explicacin para hacer la diferencia entre los

    poderes se desprende de la siguiente redaccin:

    Para hacer ms claro el asunto hablemos de la Constitucin de 1917.

    Nuestra actual carta magna surge como consecuencia de un movimientorevolucionario comenzado en 1910. Cuando la sociedad mexicana se queda

    sin derecho surge la necesidad de una Constitucin, el pueblo ejercita el

    poder constituyente y lo delega en el rgano constituyente que fue la

    asamblea de Quertaro, donde se discuti y aprob nuestro texto

    fundamental, que al publicarse marca el trmino de actividad del poder

    constituyente y el inicio de funciones de los poderes constituidos, que son

    principalmente los rganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial que nos han

    81Felipe Tena Ramrez, Op. Cit.,p. 13.

    82Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97-98.

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    gobernado hasta la fecha. Ahora bien, como nuestro texto