derecho constitucional i
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Red Tercer Milenio
ROGELIO AVILES URQUIZA
Derechoconstitucional
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DERECHO CONSTITUCIONAL I
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DERECHO CONSTITUCIONAL I
ROGELIOAVILESURQUIZA
RED TERCER MILENIO
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AVISO LEGAL
Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C.
Viveros de Ass 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de Mxico.
Prohibida la reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin la autorizacin por escrito del
titular de los derechos.
Datos para catalogacin bibliogrfica
Rogelio Avils Urquiza
Derecho constitucional I
ISBN 978-607-733-008-0
Primera edicin: 2012
DIRECTORIO
Jos Luis Garca Luna Martnez
Director General
Rafael Campos Hernndez
Director Acadmico Corporativo
Brbara Jean Mair Rowberry
Directora Corporativa de Operaciones
Jess Andrs Carranza Castellanos
Director Corporativo de Administracin
Hctor Ral Gutirrez Zamora Ferreira
Director Corporativo de Finanzas
Alejandro Prez Ruiz
Director Corporativo de Expansin y Proyectos
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NDICE
MAPA CONCEPTUAL 5
INTRODUCCIN 6
Unidad 1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL 7
INTRODUCCIN 9
1.1 LA CIENCIA DEL DERECHO. DEFINICIN 10
1.2 RAMAS DEL DERECHO. UBICACIN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL 15
1.3 DERECHO CONSTITUCIONAL. MTODOS DE ESTUDIO 17
AUTOEVALUACIN 20
Unidad 2 LA CONSTITUCIN 21
INTRODUCCIN 23
2.1 ORIGEN 24
2.1.1 ANTIGEDAD Y EDAD MEDIA 24
2.1.2 EDAD MODERNA 27
2.2DEFINICIN 30
2.3 CLASIFICACIN 32
2.3.1 CONSTITUCIN MATERIAL Y FORMAL 32
2.3.2 LA CONSTITUCIN JURDICA Y REAL 34
2.3.3 CONSTITUCIN ESCRITA Y NO ESCRITA 34
2.3.4 CONSTITUCIN FLEXIBLE Y RGIDA 35
2.3.5 CONSTITUCIN DEMOCRTICA Y NO DEMOCRTICA 36
2.3.6 CONSTITUCIN ORIGINARIA Y DERIVADA 37
2.4 CONTENIDO 38
2.5 PRINCIPIOS QUE LA RIGEN 39
2.6 LAS PRINCIPALES EN MXICO 42
2.6.1 LA CONSTITUCIN DE APATZINGAN 42
2.6.2 LA CONSTITUCIN DE 1824 42
2.6.3 LA CONSTITUCIN DE 1836 43
2.6.4 LA CONSTITUCIN DE 1857 43
2.6.5 LAS LEYES DE REFORMA 44
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2.6.6 LA CONSTITUCIN DE 1917 44
AUTOEVALUACIN 46
Unidad 3. LA CONSTITUCIN. PODERES QUE LA FORJAN 47
INTRODUCCIN 49
3.1 PODER CONSTITUYENTE 51
3.2 PODER CONSTITITUIDO 53
AUTOEVALUACIN 55
Unidad 4. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO 57
INTRODUCCIN 59
4.1 DEFINICIN Y DIFERENCIAS 60
4.2 FORMAS DE ESTADO HISTRICAS Y POLTICAS 61
4.3 MONARQUA Y REPBLICA 62
4.4 ESTADO SIMPLE Y ESTADO COMPUESTO 63
4.5 PARLAMENTARISMO Y PRESIDENCIALISMO 64
4.6 ESTADO DEMOCRTICO Y ESTADO AUTORITARIO 66
4.7 RGIMEN DEMOCRATICO. IMPORTANCIA 69
AUTOEVALUACIN 71
Unidad 5. ESTADO COMPUESTO: SISTEMA FEDERAL 73
INTRODUCCIN 75
5.1 FEDERALISMO EN MXICO. ANTECEDENTES 77
5.2 ESTADO FEDERAL. ELEMENTOS 79
5.3 FEDERACIN. DIVISIN TERRITORIAL 80
5.4 FEDERACIN Y ENTIDADES FEDERATIVAS. FACULTADES 83
AUTOEVALUACIN 87
Unidad 6. SUPREMACA CONSTITUCIONAL 88
INTRODUCCIN 90
6.1 SIGNIFICADO 91
6.2 JERARQUA DE LAS LEYES 93
AUTOEVALUACIN 104
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Unidad 7. LA DIVISN DE PODERES 105
INTRODUCCIN 107
7.1 ANTECEDENTES 108
7.2 DIVISN, FUNCIONES Y FINALIDAD 109
AUTOEVALUACIN 113
Unidad 8. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL 115
INTRODUCCIN 117
8.1 DEFINICIN 118
8.2 JUICIO POLITICO 121
8.3 PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO DE LA SCJN 125
8.4 JUICIO DE AMPARO 127
8.5 JUICIO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS POLTICO-
ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS 129
8.6 JUICIO DE REVISIN CONSTITUCIONAL ELECTORAL 131
8.7 COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS 132
8.8 ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y
CONTROVERSIASCONSTITUCIONALES 135
AUTOEVALUACIN 139
Unidad 9. INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL 141
INTRODUCCIN 143
9.1 DEFINICIN 144
9.2 CLASES 145
AUTOEVALUACIN 147
BIBLIOGRAFA 148
GLOSARIO 149
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MAPA CONCEPTUAL
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INTRODUCCIN
Constantes luchas, cambios industriales, cambios de ideales, cambios
cientficos, se suman todos ellos para lograr una civilizacin avanzada, a eso
le podemos llamar progreso.
No se descarta de la evolucin social al Derecho, ciencia que se
encarga del estudio de principios, ideas, antecedentes histricos, trminos,
procedimientos, tcnicas, teoras, instituciones y mtodos que dan sustento
a la comprensin del ser, creacin, transformacin, abrogacin y aplicacin,
de las normas jurdicas, con el nico nimo de allegar al individuo de un
mnimo de garantas que lo provean de una paz social y bienestar comn.
Concatenado al desarrollo jurdico se encuentra la Constitucin,
instrumento que da vida a una nacin, que consagra los derechos y deberes
de cada ciudadano y cada autoridad existentes en un pas determinado;
garantiza la prevalencia de un Estado.
Es necesario resaltar la importancia de la Constitucin partiendo del
principio de que esta engendra la limitacin del poder tanto del ciudadano,
como de la autoridad, para con ello allegarse de un bienestar comn.
La Constitucin ha sido elemento de estudio de diversos tratados que
dan a conocer anlisis de aspectos muy especficos que sin duda podrn
sacar de dudas al que desease profundizar sobre los temas que aqu se
tratan en forma genrica, pero suficiente para que el estudiante de derecho
comprenda panormicamente la materia de Derecho Constitucional en
cuanto a la parte que Tena Ramrez denomina Teora de la Constitucin.
Basta resaltar que si el estudiante domina lo presentado en este libro,podramos decir que sabr mucho sobre la constitucin y estar preparado
para analizar los aspectos especficos que yacen insertas en la constitucin.
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UNIDAD 1
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
OBJETIVO
El estudiante obtendr elementos para argumentar la definicin de ciencia
jurdica, as como ubicar la materia Constitucional en las grandes ramas del
Derecho, y conocer algunos mtodos para estudiarla.
TEMARIO
1.1LA CIENCIA DEL DERECHO.DEFINICIN.
1.2RAMAS DEL DERECHO.UBICACIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1.3DERECHO CONSTITUCIONAL.MTODOS DE ESTUDIO
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MAPA CONCEPTUAL
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INTRODUCCIN
El derecho se ha definido bajo distintas acepciones, pero todas ellas
aisladas, es preciso se analicen en conjunto para concebir al derecho comouna ciencia.
En dicha ciencia se pueden identificar, para organizar el estudio,
varias ramas, entre las que se destacan el Derecho Pblico, el Derecho
Privado y el Derecho Social, otra sera la divisin por materia
considerndose as la materia civil, la agraria ,a la penal, etctera.
Al Derecho Constitucional se le considera dentro de la rama del
Derecho Pblico y la materia como su nombre lo indica, y que para sus
estudio pueden aplicarse varios mtodos, uno de ellos es el mtodo histrico
y ms conocido, el cual refiere un anlisis profundo de la constitucin
durante el devenir histrico de la evolucin de la sociedad y de la norma
escrita para obtener una interpretacin del texto jurdico.
Los aspectos sealados se analizarn a mayor profundidad en la
presente unidad.
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1.1 LA CIENCIA DEL DERECHO.DEFINICIN
Es esencial comprender que el derecho es ms que un arte o una tcnica de
aplicacin de la norma, es una ciencia.
Tal afirmacin surge del siguiente anlisis.
El derecho se ha definido bajo distintas acepciones, pero todas ellas
aisladas, es preciso se analicen en conjunto para concebirlo como una
ciencia.
La ciencia es el conjunto de conocimientos que aportan un bagaje
para el entendimiento, explicacin y prediccin de los procesos creados en
el universo. Tambin las religiones pretenden explicar el universo y no son
ciencias.1
Para poder definir el trmino ciencia es requisito fundamental hacer a
un lado el egosmo epistemolgico de la corriente cientificista2, ya que esta
detiene el forjamiento de conocimientos nuevos y diversos, as como la
evolucin del ya existente.
Decir que es ciencia lo que por moda se impone y no cuestionarlo,
tambin es un obstculo, tal es el caso de los griegos que conceban que el
ideal para hacer ciencia era mediante la aplicacin del matematicismo,
fundamentos puramente racionales que dan lugar a las ciencias formales.
Ya con este previo requisito, debemos hacernos una pregunta
filosfica Qu es la ciencia?
Todo mundo sabe que existen diversas disciplinas como la Medicina,
la Fsica, Las Matemticas, todas ellas a fin de cuentas ciencias; y
presentimos una diferencia con las artes. Pero esto no nos explica nada.
Los cientficos no explican lo que es la ciencia, se encargan estos de
hacer teoras, hiptesis y verificar las mismas, llegando al grado de
verificarlas o errarlas, ah se detiene su estudio, no quiere decir esto que
ningn cientfico realiza la labor. Podemos decir que algunos, no todos.
Descartes, Newton y Einstein lo hicieron.
1Samir Okasha, Una brevsima introduccin a la Filosofa de la Ciencia, p. 9.2 Postura filosfica que sostiene que la nica forma de hacer ciencia es a travs de la
aplicacin del Mtodo Experimental (Mtodo cientfico).
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La tarea para definir la ciencia la realiza la filosofa de la ciencia o
Epistemologa, que tambin es considerada ciencia. Esta disciplina es la que
pregunta por qu la labor para obtener cierto conocimiento se considera
ciencia?
Una probable explicacin la da Popper al sostener que para que algo
sea considerado como ciencia, debe caber la posibilidad de ser falseable. Si
sometemos una teora a su comprobacin y definir si es falsa o no,
entonces, deca Popper, ya rene este conocimiento la cualidad de ser
ciencia;3pero si no se puede falsear ser considerada seudociencia, como
en el caso de la teora freudiana, que segn Popper, se ajusta a cualquier
hallazgo emprico, sin importar cul sea el comportamiento del paciente, los
froidianos siempre encontrarn una explicacin en trminos de su teora,
nunca admitirn que su corpus terico estaba equivocado.4
El argumento de Popper ya no es til, pues el conocimiento debe ser
constantemente cuestionado para que evolucione, de otra manera ya no
existira, as lo sostiene Gaston Bachelard en su Formacin del Espritu
Cientfico. Todas las teoras deben ser criticadas, hasta llegar al grado de
que unas son vlidas y otras no.
No existe un criterio especfico para definir lo que es la ciencia, pero
se encuentran rasgos aislados, ofrecidos por la Filosofa de la ciencia. El
quehacer es conjuntarlos en su mayora.
Resaltemos los siguientes.
Es evidente que la ciencia se ayuda de la Metodologa, que se
compone de un entramado de trminos que dan un nivel lingstico de la
ciencia, es un lenguaje para comunicarse y entenderse en esa ciencia, surge
de lo cotidiano que despus se va complejizando, definido esto como Teora;
se le suma la aplicacin de un mtodo, que organiza el universo que es
catico; seguido de la tcnica para su realizacin; y as aplicar el
conocimiento obtenido, lo llamado como praxis o prctica; los puntos
anteriores se suscitan por motivo de la existencia de un objeto de estudio
especfico que determina el tipo de ciencia que trata. La Medicina, las
Matemticas y la Fsica, entre otras.
3Samir Okasha, Una brevsima introduccin a la Filosofa de la Ciencia,p. 24.
4Vease Samir Okasha, op. cit,pp. 24-25.
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Si para comprender cierto objeto de estudio se aplican los elementos
anteriores, entonces estamos hablando de una ciencia. Las artes
contemplan una teora, un mtodo, una tcnica y una aplicacin, pero el
producto de las mismas no es cuestionable para su evolucin tal y como lo
dijimos para la ciencia, simplemente resalta o no los sentimientos de los que
lo experimentan, pero nunca servir ese entramado de trminos o
conocimientos para comprender o explicar un universo, simplemente ser
para exaltar los sentimientos.
Deduciendo entonces que en el rubro de las artes no se habla de
ciencia.
El Derecho comprende conocimientos basados en teora, mtodos,
tcnicas, aplicacin o prctica, tiene un objeto de estudio, adems es
cuestionado para su evolucin y trata de explicar un universo catico?
La respuesta es s. Comprobemos la hiptesis.
En Derecho existen teoras como la de Kelsen, la de Bondeheimer, La
de Luhmann, la de Luigi Ferrajoli, la de Clauss Roxin, la de Gnter Jakobs,
por mencionar algunas.
Tambin hay aplicacin de varios mtodos: funcionalismo, finalismo,
causalismo, garantismo, el dialctico, y otros tantos.
Hay tcnicas, pudiendo citar dentro de este rubro la aplicacin del
Derecho Procesal para la administracin de justicia o bien la aplicacin de
cuestionarios, entrevistas en una investigacin jurdica.
La praxis se presenta con el forjamiento de la norma, la aplicacin en
el caso en concreto, la creacin de jurisprudencia, las reformas a la ley, la
creacin de una Constitucin, la regulacin de la conducta del individuo para
buscar un mnimo de garantas.
Con lo anterior se acreditan la mayora de los requisitos, slo falta
definir el objeto de estudio del derecho que al ser analizado explica un
universo catico.
Sabemos que hay una materia de estudio que se denomina Derecho.
Qu le da esa caracterstica para ser Derecho?
A travs de la historia se ha identificado al Derecho en diversas
concepciones. Tal cual como se hizo para identificar a la ciencia, tambin elDerecho debe definirse mediante las distintas aseveraciones de lo que se ha
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dicho del derecho, se analiz la Teora del Derechode Edgar Bodeheimer,5
para rescatar elementos constantes manejados por distintos autores,
llegando a la siguiente conclusin.
Las fuerzas modeladoras del Derecho, son situaciones que acarrean
cambios a dicha materia, situaciones polticas, culturales (Hegel-1770-1831,
con su idea de la evolucin, que crey en el iusnaturalismo aduciendo que
por la costumbre el hombre evoluciona; Maine sigue sus pensamientos, y a
este Spencer); econmicas (diciendo Marx y Engels que el derecho es un
producto de las fuerzas econmicas, ideas tomadas de Hegel y
Paschukanis, deca que el derecho existe a travs del derecho privado, del
contrato entre particulares. Marx y Rudolf Stammler, aducan que no poda
haber un orden econmico sin derecho), sociales, histricas (Savigny y
Puchta) psicolgicas, aspectos tnicos o de raza, como fue en la Alemania;
entro otros aspectos que hacen evolucionar el Derecho.
Tales situaciones al permitir un cambio, por pequeo que parezca,
tienen injerencia en el derecho. Clsico es el efecto mariposa, en el que un
pequeo cambio en algn mbito, seguramente transgrede la esfera de otro
mbito y lo transforma.
Sucesos varios a travs de la historia certifican la transformacin del
derecho por algn suceso, ejemplo de ello es la creacin de la Ley de las
Doce Tablas; Las Revoluciones; en Estados Unidos, el constante cambio en
la economa; luchas de clases trabajadoras con los patrones; el pueblo
contra el gobierno; el Cdigo de Hammurabi (2100 a.c.).
Entre la historia de las ideas polticas, hechos polticos y jurdicos, hay
que enlazarse a un criterio en el cual muchos de los pensadores tienen la
razn, pero es de sostenerse que para obtener el objeto de estudio del
derecho, debe darse una explicacin adecuada del Derecho o Ciencia
Jurdica.
Debiera observarse al Derecho desde diferentes puntos de vista, pero
tal pensamiento sera complejo, y dado que la tarea del cientfico est en
acercarse a la verdad mediante varios criterios o mtodos, tal como lo
5Basa su anlisis en un mtodo sociolgico que resalta el poder como elemento conductor de su teora
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hemos evidenciado; as obedeciendo a esta postura, analizaremos las
diferentes posturas del derecho.
Todo el derecho surge por medio del pensamiento, pues el pensar es
el nico medio de reconocer la existencia de un objeto, por lo que sin la
razn, este no existe, evidente es la existencia del iusnaturalismo en el
derecho, pues sin l, la norma no pudiese existir, ya que sta es
consecuencia de principios ticos y morales, que al reconocerlos se plasman
en la norma que es el objeto de estudio por parte de los positivistas6, normas
necesariamente aplicadas en un mundo emprico, quienes rechazan las
especulaciones apriorsticas y metafsicas (Auguste Comte, Jhering y
Bentham, Austin), pensamiento que acota a la Ciencia del Derecho a la
simple aplicacin exegtica de la norma al caso en concreto.
Conjuntando ambas posturas la iusnaturalista y la positivista, puede
aplicarse un poco respecto de la Teora Histrica del Derecho. Al caso cabe
mencionar a Bentham quien admite el principio de utilidad, consistente en
buscar la felicidad y la seguridad de la mayora, algo que en tiempos
actuales ha ido desapareciendo. Jehering deca que la norma para forjar
Derecho deba ser coaccionada por el Estado, lo que propone que
quedaran fuera del Estudio de la Ciencia Jurdica los conceptos, principios y
otras teoras del derecho y an de otras ramas o ciencias, pues as lo
pensaba Kelsen en su Teora pura del derecho, queriendo apartar todo
criterio teortico del Derecho dejando lisa y llanamente a la norma jurdica.
Finalmente, de lo anteriormente dicho, podemos rescatar del cmulo
de concepciones doctrinales e histricas del Derecho, ideas y principios que
se han suscitado en el mundo para as comprender definir la Ciencia del
Derecho y de ah identificar el objeto de estudio.
Por lo tanto, de acuerdo a lo dicho la definicin a la que se llega es la
siguiente:
Derecho: Es la ciencia que se encarga del estudio de principios,
ideas, antecedentes histricos, trminos, procedimientos, tcnicas, teoras,
instituciones y mtodos que dan sustento a la comprensin del ser, creacin,
transformacin, abrogacin y aplicacin, de las normas jurdicas, con el
6El positivismo analtico se ocupa del anlisis e interpretacin de las reglas jurdicas efectivas establecidas por los
rganos del Estado y el sociolgico investiga y describe las varias fuerzas sociales que ejercen una influencia endesarrollo del Derecho.
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nico nimo de allegar al individuo de un mnimo de garantas que lo
provean de una paz social y bienestar comn.7
Ya definiendo el Derecho o Ciencia Jurdica observemos el objeto de
estudio.
El objeto es a la comprensin del ser, creacin, transformacin,
abrogacin y aplicacin de las normas, que en definitiva busquen allegar al
individuo de un mnimo de garantas que lo provean de una paz social y
bienestar comn. Si el estudio se avoca, surge o est dentro del anlisis de
la norma jurdica misma, entonces se estar haciendo Ciencia Jurdica. Es
decir todo lo que se analice alrededor de la norma jurdica o la analice
directamente, se considerar parte del Derecho o Ciencia Jurdica.
1.2 RAMAS DEL DERECHO.UBICACIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Definido el Derecho, cabe dar las ramas que lo conforman para ubicar la
materia en estudio.
Dese cuenta que a continuacin se considera a las ramas, no como
un conjunto de normas, sino como disciplinas que se encargan de analizar a
dichas normas. La diferencia ya la advierte el Diccionario Jurdico de Rafael
de Pina, al aseverar lo siguiente:
RAMAS DEL DERECHO. Diferentes partes que cabe distinguir en el
derecho positivo (civil, penal, administrativo, procesal, etctera).
Hay que distinguir entre ramas del derecho positivo y ramas de la
ciencia del derecho, es decir de aquella manifestacin de la ciencia que
tiene por objeto el derecho.
Por consiguiente existen ramas del derecho que slo analizan la
norma escrita, que para orientar al estudiante de derecho y no generar
confusin se citan las consideradas desde el punto de vista del derecho
positivo8y no cientfico.
En general se consideran dos clasificaciones la primera por materia
(civil, penal, laboral, agraria, etctera), tal y como lo menciona el diccionario
7Definicin elaborada por el autor del presente libro didctico, Rogelio Avils Urquiza.8El Derecho positivo es el conjunto de normas jurdicas que tuvieron o tienen vigencia en
algn lugar, poca y sociedad determinados.
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Jurdico, y otra ms sencilla que divide el derecho escrito en tres grandes
rubros: derecho privado, derecho pblico y derecho social.9 Clasificacin
que, como ya dijimos, nicamente considera la norma escrita; y toda vez que
el presente estudio va dirigido nicamente al anlisis de la carta magna, es
decir la norma escrita constitucional, entonces es vlida la clasificacin.
El derecho privado es el encargado del anlisis de la norma jurdica
que regula la conducta de los particulares y la relacin entre ellos mismos.
Consideren que el Estado tambin puede obtener obligaciones surgidas de
una relacin, considerado este como particular y se regir por las mismas
leyes que cualquier ciudadano. Pongamos de ejemplo que el gobierno
compre todos los muebles para una oficina, para ello obtiene un crdito con
alguna empresa que se dedique a la venta de tales artculos, quien se
obligar mediante las normas mercantiles aplicables al caso, dejando a un
lado todo su podero y tendr que cumplir cabalmente con la obligacin de
pagar oportunamente, pues de lo contrario podr ser demandado por el
empresario al que le incumpli con el pago, entonces en este caso el estado
ser tomado como un particular y se le aplicarn las mismas leyes.
El Derecho Pblico considera las normas jurdicas que establecen
reglas entre el Estado y los particulares, fungiendo el Estado con todo su
podero sobre el gobernado. El ejemplo claro es sancionar penalmente a un
secuestrador, la imparticin de justicia mediante el derecho procesal.
El derecho social es el que se encarga del anlisis de las normas que
protegen a un sector especfico de la poblacin, como el caso del Derecho
Laboral o el Derecho Agrario.
Para ahondar en las diferencias entre una rama y otra,
transcribimos literalmente lo citado por Fix Zamudio:10
Criterios de Distincin
a) Por el sujeto. En el Derecho privado los sujetos son los particulares, en
el social los entes grupales de la comunidad, en el pblico el Estado.
b) Por la Relacin. En el derecho privado hay relaciones de coordinacin,
en el social de colaboracin, en el pblico de subordinacin.
9Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 15.10Fix Zamudio, op. Cit., p. 15-16.
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c) Por el inters. En el derecho privado se impone el inters individual, en
el social el inters grupal o comunitario, en el pblico el inters del
Estado o pblico.
Identificadas las ramas, es preciso ubicar al Derecho Constitucional.
Autores como De la Cueva, Gonzlez Casanova, Hesse, Fix Zamudio,
entre otros, han dado el carcter de Pblico a la materia analizada, pues
sostienen que la Constitucin es la base, el tronco, el origen de las normas
que rigen a determinada nacin, en ella se genera la potestad del Estado, la
soberana, la ley comn, la organizacin del Estado, los deberes y derechos
de los ciudadanos, establece los principios bsicos de todo el derecho.
Por consiguiente el Derecho Constitucional es una rama del Derecho
Pblico, cuya definicin se proporcionar en la siguiente unidad.
1.3DERECHO CONSTITUCIONAL.MTODOS DE ESTUDIO
A este rubro Fix Zamudio lo nombra las Lneas maestras del
constitucionalismo contemporneo;11 Tena Ramrez nicamente cita al
respecto la existencia de mtodos para el anlisis del Derecho
Constitucional.12Ambos se refieren a lo mismo, mtodos para abordar conseriedad cientfica el estudio de la materia citada.
Entre los mtodos sobresalientes para abordar el estudio del Derecho
Constitucional sobresalen los basados en el poder, la poltica, la democracia,
el garantismo, entre otros.
Es preciso sealar que un mtodo de estudio es la va o forma para
llegar a una meta, es el procedimiento que se sigue para investigar y
conocer la realidad con la que nos relacionamos.13
Para el Derecho Constitucional se destacan los siguientes mtodos:
El Mtodo Histrico, que ofrece la posibilidad de llegar a una
interpretacin que se aparte del texto formal. Dicha escisin se hace
palpable cuando un mismo texto intacto soporta sucesivamente (es decir en
el devenir histrico, en la evolucin social) diversas interpretaciones.14
11Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 27.
12Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano, pp. 79-83.13Gabriel Gutirrez Pantoja,Metodologa de la Ciencias Sociales, p. 154.14Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano, pp. 81.
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Fix Zamudio identifica los que a continuacin se mencionan:15
a) Tcnica de poder y tcnica de libertad: estas posturas antagnicas
visualizan a la constitucin, el primero de ellos, como un conjunto
de reglas jurdicas que transmiten el poder poltico; y el segundo
como un procedimiento para asegurar la libertad del individuo.
Donde ambos por medio de la carta magna se conjugan para
equilibrar ambos aspectos. La libertad sin limitantes, termina en
anarqua, y el poder absoluto sin libertades nos conlleva al
absolutismo.
b) El referente a las instituciones polticas: Este se refiere al anlisis
del funcionamiento de las instituciones y fuerzas sociales que
operan en los hechos y no estn previstos por los textos jurdicos,
sustentando que otras materias o disciplinas ayudan al anlisis de
la materia, como son la sociologa y las ciencias polticas.
c) La constitucin como instrumento de control: Desde esta
perspectiva se analiza la constitucin como instrumento que sirve
para encauzar, limitar, y ejercer un control estricto del poder que
se ha dejado en manos de los gobernados para beneficio de todos
los que se rigen por dicho ordenamiento, buscando una
distribucin del poder pblico.
d) Visualizacin del sistema material de valores: Tiene como esencia
el visualizar la constitucin como un cmulo de valores que
propician el logro de los fines de un pas. Valores que pueden ser
la libertad, la justicia, la paz, la igualdad, entre otros.
e) Mediante la funcin unificadora: Se trata de visualizar a la
constitucin como el instrumento que unifique la diversidad de
pensamientos, que todos los ciudadanos estn en un acuerdo
poltico y social aceptando seguir los lineamientos
constitucionales.
15Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, pp. 28-37.
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Los distintos mtodos mencionados se aplican todos en la actualidad
y dependiendo del investigador o cientfico jurdico, considerar cualquiera
de ellos o bien propondr uno diferente para analizar la rama constitucional.
La clave es aplicar el que mayormente les convenza y que sea acorde a los
intereses propios.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
De acuerdo con el mtodo la constitucin como instrumento de control,
investiga, cita y explica los tipos de control poltico que identifica Karl
Loewenstein, as como resalta algunos otros a los expuesto por el autor de
cita.
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AUTOEVALUACIN
Relacione la columna de la derecha con la de la izquierda, poniendo el
nmero dentro del parntesis, segn corresponda.
1.- Son aspectos requeridos para
hacer ciencia.
a) Desde esta perspectiva se analiza
la constitucin como instrumento que
sirve para encauzar, limitar, y ejercer
un control estricto del poder( )
2.- Forma parte de la clasificacin
por materia.
b) considera las normas jurdicas
que establecen reglas entre elEstado y los particulares...( )
3.- La constitucin como instrumento
de control.
c) Derecho Constitucional( )
4.- El Derecho Pblico d) Comprensin del ser, creacin,
transformacin, abrogacin y
aplicacin de las normas..( )
5.- Forma parte del objeto de estudiodel derecho.
e) Teora, mtodos, prctica ytcnica( )
BANCO DE RESPUESTAS
a) 3, b) 4, c) 2, d) 5 y e) 1
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UNIDAD 2
LA CONSTITUCIN
OBJETIVO
El estudiante conocer y analizar peculiaridades del instrumento jurdico
denominado Constitucin, apreciando sus orgenes, contenido, definicin,
clasificacin y los principios que la rigen.
TEMARIO
2.1ORIGEN
2.1.1ANTIGEDAD Y EDAD MEDIA
2.1.2EDAD MODERNA
2.2DEFINICIN
2.3CLASIFICACIN
2.4CONTENIDO
2.5PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
2.6LAS PRINCIPALES EN MXICO
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MAPA CONCEPTUAL
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INTRODUCCIN
La Constitucin ha sido el instrumento jurdico de mayor importancia en
cualquier Estado-nacin, pues en ella se plasma su verdadero ser, la vida
misma de cualquier pas.
Es importante comprender y retener todos los aspectos a tratar en
esta unidad ya que son base slida para la aprehensin de la esencia
constitucional. Es la base del constitucionalismo actual, entendido este como
el proceso que tiene como objetivo plasmar en un documento legal reglas
que permitan garantizar un equilibrio entre el Estado y el gobernando,
reconocimiento derechos y obligaciones para ambos, as como organizar al
Estado y reconocer la existencia del mismo.16
La Constitucin escrita otorga, por lo menos en teora, al Estado y al
gobernado, certidumbre en cuanto a sus derechos y obligaciones, otorga
legalidad a todos los actos realizados en la nacin en la que se aplica. Es
trminos llanos la que forja el ser de una nacin.
16Elaboracin propia del autor del Libro Didctico Rogelio Avils Urquiza.
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2.1ORIGEN
El origen de la acepcin del trmino Constitucin lo podemos evidenciar en
tres fases, primeramente en los clsicos desde Grecia a Roma, pasando
luego a la edad media y finalmente en la poca moderna, sin embargo hay
quienes afirman que sus primeros orgenes datan desde los hebreos, as
Enrique lvarez Conde aduce: Normalmente suele atribursele a los
hebreos el primer concepto de Constitucin, en el, sentido de existir una
norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez actuaba
como lmite a la accin de aqullos, esta norma se identificaba con la ley
divina, conteniendo una fuerte carga tica o moral, cuya actualizacin era
realizada a travs de los profetas.17Sin embargo, sin importar su origen, es
de apreciar que entre los individuos a travs de la historia, ha existido un
ente regulador, del que se acepta su supremaca y es inviolable para la sana
convivencia.
2.1.1 Antigedad y edad media
En trminos generales desde sus orgenes, el trmino Constitucin, se ha
considerado como un conjunto de instituciones y normas que no slo eran
escritas, sino que tambin podran existir tan solo en la mente de loshabitantes de un lugar determinado, as Andrade Snchez advierte, al hablar
de la palabra griegapoliteia, que esta se traduce como constitucin, en su
sentido jurdico-poltico, no conllevaba la idea de un conjunto codificado de
normas, ni aluda en primera instancia a las reglas de convivencia, podra
decirse que la presencia de stas era subyacente, quedaba entendida en el
modo de ser de las instituciones y en la operatividad de las mismas.18
Fix Zamudio, advierte que:
En Grecia se utiliz el trmino politeiapara designar la forma de ser de la
comunidad o Estado-ciudad, era por tanto un concepto de la Constitucin en
sentido material, comprenda el rgimen poltico de la ciudad, la manera
efectiva en que estructuraba jurdica y realmente su vida, sus diversos
poderes interactuantes.19
17Enrique Alvarez Conde, Curso de Derecho Constitucional, vol. 1, p. 145.18J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 3.19Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 45.
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El mismo autor refiere, como uno de los mejores ejemplos para
afirmar lo dicho, el legado del estagirita Aristteles, que aparte de su obra La
Poltica, tambin dej constancia de un trabajo emprico y sistemtico de
investigacin en la coleccin de las 158 Constituciones de diversas ciudades
de su poca que recopil con ayuda de sus discpulos.
Dichas Constituciones sirvieron para identificar que el concepto
Constitucin todava no se conceba en la forma en que se conoce, as lo
advierten Andrade y Fix Zamudio, pues ambos coinciden en que antes de
Roma, el trmino no se usaba como en la actualidad, simplemente se haca
referencia a reglas o normas expedidas por legisladores como Dracn, Soln
o Clstenes,20las cuales eran consideradas como normas supremas de ah
que existiera incluso un recurso para verificar si las disposiciones emitidas
por la Asamblea estaban conformes a esas normas supremas, lo que se
asemeja a un moderno control de constitucionalidad.21
Mauricio Fioravanti identifica la utilizacin del trmino constitucional
griego como un sistema de organizacin y de control de los diversos
componentes de la sociedad histricamente dada, construido para dar
eficiencia a las acciones colectivas y para consentir, as, un pacfico
reconocimiento de la comn pertenencia poltica.22
Posteriormente, los romanos comenzaron con el uso de la palabra
Constitucin que indica el acto legislativo en general o sus resultado 23, en
donde la organizacin poltica equivala a un conjunto ordenado y
estructurado de ciudadanos que constituyen un cuerpo poltico (), Cicern,
habla de Constituio republica para indicar el orden o la forma de la
comunidad.24 En esta etapa la mayor influencia jurdica en el DerechoPrivado la tenan los senado-consultos,25de quienes fueron sustituidas sus
20Los tres se desprenden de la Constitucin de Atenas, que forma parte de la coleccindel estagirita Aristteles.21J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 3.22Mauricio Fioravanti, Constitucin, p. 17.23http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf.Pginarevisada el 27 de mayo del 2010.24
Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 46.
25Los senadoconsultos reglamentan, con una autoridad que no es rechazada por ningnjurisconsulto, las materias del derecho privado. Tales son los S. C. Tertuliano y Orphicianosobre las sucesiones ab inteetato; el S. C. de Septimio Severo, oratio Severi, sobre enaje-
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf -
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resoluciones por las Constituciones imperiales26, mismas que obtuvieron
fuerza de Ley. Estas reemplazaron insensiblemente a los senadoconsultos.27Un ejemplo es:
la Constitucin del emperador Caracalla (201 d.C), por la cual todos los
habitantes del Imperio organizados en civitates (colonias) con autonoma
local obtuvieron la ciudadana romana, de esta manera, Constitucin
signific fundacin o establecimiento de una comunidad poltica y el
otorgamiento de cierto status a sus componentes.28
Ya en la edad media (siglo V al siglo XV), poca de gran influencia
religiosa, donde exista ms que una legislacin suprema, un pacto entre reyy sbditos, que giraba alrededor de los feudos.
El concepto de Constitucin en esta etapa se utiliza para referirse a los
diversos pactos que se celebraron entre el rey y sus sbditos para regir a la
comunidad: fue muy frecuente que los reyes otorgaran "cartas" o "fueros"
que conferan diferentes privilegios a las comunidades, como sucedi
tambin con varias ciudades francesas y espaolas, particularmente en las
ltimas para consolidar la reconquista frente a los moros.29
Es importante sealar que de los fueros aragoneses surgi el que ha
sido considerado el antecedente del amparo, el llamado Justicia,
nacin de los bienes de los pupilos; el S. C. de Caracalla, oratio Anto-nini, sobre lasdonaciones entre esposos.
El voto del senado no es, por otra parte, bajo el Imperio, ms que una simple
formalidad. Los senadores llegaron a ser los servidores dciles del emperador, quien,armado de los poderes confiados en tiempos pasados a los censores, los escoge a suvoluntad. Las proposiciones podan ser hechas por los cnsules o por el emperador. Pero,despus de Adriano, nadie ms que el emperador es quien usa de este derecho. EugenePetite, Derecho Romano, p. 49.
26Todas las Constituciones no tienen el mismo carcter. Se distinguen tres clases:
a) Los edicto,, verdaderos edictos publicados por el emperador, en calidad de magistrado,teniendo el jus edicendi. Contenan, en general, las reglas de derecho aplicables a todo elImperio.b) Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador en las causassometidas a su jurisdiccin, en primera instancia o en apelacin.c) Los rescripta,consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epstola) o de nota escrita debajo dela demanda de un particular (suba-criptio). Son numerosos en este perodo a partir deAdriano.Eugene Petite, Derecho Romano, p. 49.27Eugene Petite, Derecho Romano, p. 50.28Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 46.29Fix Zamudio, Op. Cit., p. 46.
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funcionario pblico de carcter judicial que intervena contra toda opresin y
fuerza.30
Inglaterra tambin consideraba a la Constitucin como pactos, se
refera a ciertas franquicias y privilegios de ciertos estamentos como la
iglesia.31
En contra de los supuestos pactos, hay que agregar lo que establece
Ferdinand Lassalle al respecto de la situacin en la edad media: el p ueblo
bajo en realidad era tan impotente que se le poda gravar con toda suerte de
tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador.32 En fin ustedes se
crearn su propio criterio, lo real es que tambin ya se distingua en esta
poca una supremaca controladora.
2.1.2 Edad moderna
Para concebir el trmino Constitucin sustentado en la idea de la limitacin
del poder mediante normas expresamente determinadas;33Fix Zamudio y
Rolando Tamayo y Salmarn aducen que se dieron varios fenmenos,
citamos de el segundo de ellos en forma literal pues los organiza
alfabticamente de la siguiente manera: a) aparicin de los conceptos de
comunidad y Estado; b) la proteccin jurdica de los pactos y el nacimiento
de los civil rights; c) la aparicin de las Cartas de las colonias inglesas de
Norteamrica; y d) el auge de la doctrina moderna del derecho natural.34
Aunque Andrade advierte que los orgenes ms remotos se tienen en
Espaa y se remonta a los fueros municipales los cuales eran
ordenamientos jurdicos otorgados por el rey, un noble o un obispo a una
determinada concentracin urbana. En ellos se establecan privilegios
concedidos a la comunidad, disposiciones de la autoridad respecto de la vida
colectiva, as como decisiones del consejo que rega la ciudad.35 Estos
30Idem, p. 4731http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf.Paginarevisada el 27 de mayo del 2010.32Ferdinand Lassalle, Qu es una Constitucin?, p. 28.33J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 5.34Rolando Tamayo y Salmorn, Instroduccin al Estudio de la Constitucin, p. 62.35
J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 5-6.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20051/pr/pr3.pdf -
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datan desde el siglo XI, al igual que los fueros territoriales, puntos que
tambin se trataron al respecto de la constitucin en la poca medieval.
Otros autores como Jellinek sostienen que el origen moderno se dio
desde la doctrina Aristotlica, y que tambin ya fue considerado en la poca
clsica analizada en el apartado anterior.
Por lo tanto para considerar el origen moderno de la concepcin
constitucional, se dirigir la mirada hacia los ingleses.
Como punto de partida es pertinente considerar documentos surgidos
en el siglo XVII, producto de la Revolucin burguesa ocurrida en Inglaterra,
movimiento encabezado por Oliverio Cromwell.
Tales documentos, el Agreement of thee People (Acuerdo del pueblo)
de 1647 y el Instrumenf of Government(Instrumentos de gobierno) de 1653,
son descritos en trminos generales de la siguiente manera:
Por lo que respecta al "Acuerdo del Pueblo", elaborado por el Consejo de
Guerra de Cromwell, consisti en un pacto que distingua entre principios
fundamentales y no fundamentales; los primeros no podan ser afectados
por el Parlamento. Con base en dicho documento, se expidi ms tarde el
Instrumento de Gobierno, que ha sido considerado como la primeraConstitucin escrita en sentido moderno, que se integraba de 44 artculos,
en los cuales se establecan las atribuciones del Protector, del Consejo de
Estado y del Parlamento, as como ciertos derechos fundamentales.36
Es importante mencionar que los ingleses, desde el siglo XIII,
consideraban como uno de sus principales motores la accin del
Parlamento, as lo cita Andrade:
Los ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente como originario y
los Poderes constituidos como derivados. Podra afirmarse que el
Parlamento britnico es una especie de Poder Constituyente en permanente
accin. Su poder es supremo, tan es as que existe una mxima poltica
entre los ingleses que afirma: "El Parlamento lo puede todo, menos convertir
a un hombre en una mujer."37
36Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 48.
37J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 7.
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Otros documentos ingleses importantes son enumerados a
continuacin:38
Petition of rightsde 1629
El Habeas Corpusen 1679.
Bill of rightsde 1689 (Declaracin de Derechos)
Act of Settlement de 1701(Acta de Establecimiento)
Por otro lado Fix Zamudio advierte que:
las races inmediatas del constitucionalismo escrito se encuentrantambin en el pensamiento poltico de Locke, Montesquieu, Rousseau y
otros filsofos de la Ilustracin, que hicieron circular interesantes y
novedosas ideas sobre los derechos del hombre, el principio de la divisin
de poderes y la soberana del pueblo. Tales ideas encontraron cabida en la
teora contractualisla que gozaba de mucha popularidad y segn la cual la
sociedad haba nacido mediante un pacto.39
El mismo pensamiento ingls descrito, basado en el pacto, se plasm
en documentos expedidos durante la colonizacin inglesa en Amrica, tales
como el pacto del Mayflower de 1620, las Fundamental Orders of
Connecticut de 1639, y de Rhode Islandde 1623.
Posteriormente a la independizacin de las colonias en mayo de
1776, estas elaboraron Constituciones dirigidas a establecer un buen
gobierno y a la felicidad general, expidindose las Constituciones de Virginia,
12 de junio de 1776; Maryland, 3 de noviembre de 1776; Carolina del Norte,14 de diciembre de 1777, Massachussets, 25 de octubre de 1780; New
Hampshire, 2 de junio de 1784. Siguindole a tales textos la Constitucin
Norteamericana de 1784, que es considerada la ms antigua de su clase,
determinada por tener un sistema de poderes equilibrados, gobierno
presidencial y rgimen federal.40
38J. Eduardo Andrade Snchez, Op. Cit., p. 7.39Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 49-50.40
Fix Zamudio, Op. Cit., p. 50.
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Importante contribucin tambin la dieron los franceses para el uso de
la Constitucin escrita, un ejemplo de ellos es la Declaracin de los
Derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789, el cual ha
sido modelo de la parte dogmtica de varias Constituciones.
Tal como se ha visualizado, varios hechos han influido para que hasta
nuestros tiempos se tenga considerado como el instrumento de mayor
importancia para el desenvolvimiento de un Estado a la Constitucin escrita,
de la cual se analizar su definicin el siguiente captulo.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Describa en trminos generales la vida de Oliverio Cromwell.
2.2DEFINICIN
Siempre para comenzar a definir algo, es importante iniciar por lo ms
sencillo o elemental, para posteriormente ir complejizando el trmino.
En este caso, para definir el trmino Constitucin es preciso sealar lo
que se comprende en la forma ms sencilla o en el lenguaje ordinario.
De acuerdo a la primera definicin que da el Diccionario El pequeo
Larousse Ilustrado que refiere que Constitucin es composicin. Entonces
Constitucin se puede entender en una primera instancia como todo aquello
de lo que est formado algo, un vehculo automotor est constituido por
llantas, motor, carrocera, etctera.
De acuerdo al diccionario citado, en segundo lugar la palabra en
estudio significa: Accin de constituir o establecer. Emplese en el caso de
crear, hacer surgir, erigir. Puede usarse en el caso de construir el vehculo
que se describi anteriormente.
As tambin, con base en el mismo diccionario, identifquense otras
dos formas de acepcin, una como ley fundamental de una nacin y la otra
como Forma o sistema de gobierno.
Al caso son aplicables todas las definiciones ya que en sentido
completamente jurdico como lo aduce Fix Zamudio, diramos que se
refiere a la manera en que estn arreglados u organizados los principios y
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rganos pblicos de un estado cualquiera () .Los pueblos encuentran en la
Constitucin el fundamento de su propia existencia y el smbolo que los gua
en su porvenir como nacin.41
Andrade, al aducir que como todas las cosas, un estado o nacin
tambin tiene una composicin, desde el punto de vista:
que abarca el modo de ser de cada Estado en su integridad y lo distingue
de otros, refirindose a la complejidad de sus relaciones sociales, a las
interacciones entre los grupos que lo conforman y a las caractersticas
sociolgicas del conjunto: lenguas, religiones, concepciones del mundo y de
la vida, etnias, gastronoma, expresiones culturales, costumbres y, por
supuesto, las normas que lo rigen y la manera como es gobernado. A estoltimo es a lo que aludimos en un mbito ms estricto cuando hablamos de
la constitucin de un Estado en su carcter jurdico-poltico.42
Para comprender el trmino, Fix Zamudio recomienda visualizar una
Constitucin desde tres aspectos diferentes: Uno como un orden jurdico,
otro como orden estatal y otro como estructura poltica. Algo de lo que hay
que diferir, pues todo orden ya sea estatal, poltico o jurdico, debe estar,
primeramente, reconocido legalmente en el instrumento llamado
Constitucin y slo as tendr vida o podr ser reconocido por los
ciudadanos.
Se podra decir que la Constitucin contiene normas jurdicas que
regulan poltica y jurdicamente a un estado o nacin. Poltica, pues en ella
se reconocen los entes que pueden ascender al poder y dirigir al pas o
nacin, y jurdicamente porque todo actuar de autoridades y ciudadanos
estn ah regulados genricamente y de donde surgen leyes especficas.
Smese que la misma Constitucin es un instrumento jurdico que organiza
el poder del Estado y la existencia del mismo, reconociendo, generalmente,
tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Es el ente que le da vida
41Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 51.
42J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 2.
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o existencia a un Estado en todos sus componentes y que actualmente debe
estar plasmada en un escrito.43
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigue y escriba los aspectos sobresalientes de las partes que
componen la Constitucin de Atenas, misma que es parte de la coleccin
de Aristteles.
2.3CLASIFICACIN
La bibliografa constitucional resalta diferentes clasificaciones, place seguirla referida por Zamudio44, que al parecer es la ms completa; se dejaron a
un lado las referentes a la clasificacin de constitucin utilitaria e ideolgica.
Aduciendo, en cuanto a la primera, que es aquella que reglamenta
escuetamente los principales rganos pblicos. La segunda advierte
abundantes principios ideolgicos como la mexicana.
Tambin se omiti la clasificacin en cuanto a las constituciones
normativas, nominales y semnticas. La primera es aquella que esobservada lelamente por todos los interesados; la segunda es la que carece
de realidad existencial; en la tercera se ha perdido el sentido de limitar la
concentracin del poder y no tiene observancia la constitucin para los
detentadores.
Ambas clasificaciones no se analizan a mayor profundidad por ser de
fcil entendimiento, por lo que basta con hacer una pequea explicacin de
las mismas.
2.3.1 Constitucin Material y Formal
Al hablar de esta clasificacin es pertinente sealar que en ambos sentidos
se hace alusin a un conjunto de normas. La diferencia se distingue ya que:
43Elaboracin propia del Autor del libro Didctico Derecho Constitucional, Rogelio AvilsUrquiza.44Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 54-59.
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el concepto constitucin material es ms amplio que el trmino
constitucin formal. Aqul comprende un conjunto de normas de distinta
naturaleza que, como el caso ingls, pueden ser consuetudinarias, tener un
rango legal comn y corriente o no requerir de determinadas formalidades
para expedirse o modificarse. En cambio, entendemos como constitucin
formal al conjunto de normas codificadas a las que se atribuye el rango de
supremas y se las rodea, para su creacin y modificacin, de un marco de
formalidades especiales.45
En cuanto a esta clasificacin varios autores hacen referencia a
Kelsen (Andrade, Zamudio), quien manifest46 que en sentido formal es
cierto documento solemne, un conjunto de normas jurdicas que slo puedenser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales". En
sentido material son "los preceptos que regulan la creacin de normas
jurdicas generales y, especialmente, la creacin de leyes", aunque en la
teora poltica el aspecto material abarca tambin "aquellas normas que
regulan la creacin y la competencia de los rganos ejecutivos y judiciales
supremos."
Al respecto Andrade critica la concepcin de Kelsen, asevera que en
nuestros tiempos tal afirmacin se ha rebasado, pues actualmente las
normas constitucionales regulan una serie de tareas que corresponden al
Estado o la normacin de realidades sociales consideradas de tan elevado
nivel, que es preciso darles un tratamiento constitucional y son materias que
corresponden a la constitucin en su sentido actual.47
Tal clasificacin formal y material es pertinente considerarse con
mayor amplitud tal y como la consideran los europeos, quienes conciben a la
clasificacin material como:
todas las normas reguladoras de los rganos del Estado, as como
tambin abarcara las disposiciones sobre el sistema electoral, el derecho
parlamentario, los estatutos de los partidos e incluso aquellos usos y
45J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 8.
46Vase Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 54.
47J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 9.
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mecanismos no jurdicos, pero que influyen de manera determinante en el
rgimen poltico.48
La clasificacin formal como el documento escrito y que
generalmente se revisa segn un procedimiento especial, por lo cual tiene
un valor jurdico superior a las dems reglas de derecho.49
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Analice el Proceso Legislativo Mexicano y resalte los pasos a seguir y
requisitos para reformar leyes constitucionales.
2.3.2 La constitucin Jurdica y Real
La constitucin jurdica refiere a la norma escrita, la Ley, y la constitucin
real advierte la forma en que una nacin se desenvuelve, la forma en que se
rige, la manera de existir una nacin (Burke)50, o bien bajo la perspectiva
de Lassalle es la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un
pas.51
Cabe resaltar que ambos aspectos deben ser concordantes, se podra
decir que el equilibrio entre ambas hace cumplir cabalmente la figura de
Estado de Derecho.
2.3.3 Constitucin escrita y no escrita
Dicha clasificacin, aunque ya poco importante para la poca actual, recae
bajo el aspecto de si estn o no codificas las normas constitucionales, es
decir, la codificacin se refiere al hecho de que se encuentran insertas en un
solo texto las normas constitucionales, el cual las organiza y hace fcil su
consulta.
48Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 55.
49Fix Zamudio, Op. Cit., p. 55.
50Veaseidem, p. 55.51Ferdinand Lasalle, Qu es una Constitucin?, p. 21. Citado por Zamudio, Derecho
Constitucional Mexicano y Comparado, p. 55.
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Por lo tanto las normas no escritas son aquellas que no se encuentran
codificadas, que se encuentran dispersas,52 que no es fcil su consulta
debido a su disgregacin. A este caso corresponden las Constituciones de
Gran Bretaa y Nueva Zelanda,53 que dependen en cierta medida de la
costumbre, pero tambin de otras fuentes del derecho54
Algunas ventajas de la escrita que resalta Esmein son lassiguientes:55
a) La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se haba
reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces exista la
necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
b) Tambin desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del
pacto social que implica una Constitucin dictada por la soberana
nacional, lo cual es interesante desde la ptica de la legitimacin de
los principios jurdicos que emanan de la soberana nacional.
c) En una Constitucin escrita hay mayor claridad y precisin en cuanto
al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y
por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitucin no
escrita, es ms fcil la ambigedad respecto de cules normas
deben considerarse de carcter constitucional.
2.3.4 Constitucin flexible y rgida
Tal clasificacin indica la aplicacin o no de un procedimiento de creacin de
la norma constitucional, por su parte en la flexible existe un procedimiento de
creacin ordinario para cualquier norma, mientras que en el rgido el proceso
de creacin es mayormente complejo y difcil para llevarse a cabo.En la modalidad flexible como en el caso de Gran Bretaa y Nueva
Zelanda:
52Se dice dispersa porque est integrada por una coleccin de documentos, por decisionesjudiciales y por prcticas polticas generalmente reconocidas o constitutional conventions.Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.53
J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 13.54Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56.55
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml, pgina revisada el 6 de juniodel 2010.
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las normas constitucionales surgen del procedimiento legislativo normal
y, en consecuencia, no requieren de algn procedimiento especial para su
modificacin. Es importante sealar que en donde existen las leyes
constitucionales no escritas tampoco se hace la distincin entre Poder
Constituyente y poderes constituidos, y en virtud de que el Parlamento acta
permanentemente con un carcter Constituyente y no aplica formalidades
especiales para modificar las normas constitucionales existentes, se dice
que en tales casos la Constitucin es flexible.56
En cuanto a las rgidas se deduce de la afirmacin anterior, que las
rgidas cuentan con un proceso legislativo especial que est plasmado en la
misma constitucin; tambin contempla la existencia de un poderconstituyente; ambos logran, como el nombre lo indica, que sea ms rgida
la creacin y reforma de la norma suprema.
Zamudio asevera que esta clasificacin puede inducir a equvoco ya
que las constituciones flexibles no son las que ms cambian, el caso ingls
lo ejemplifica, mientras que algunas constituciones rgidas han sido
modificadas mucho ms veces que las flexibles como ocurre con varios
textos en la actualidad.57
2.3.5 Constitucin democrtica y no democrtica
Se refiere a la existencia o no de un Estado democrtico.
Una primera clasificacin al respecto significaba en considerar
constituciones pactadas, las cuales eran acordadas entre el pueblo y el
monarca; otorgadas, la cual era concedida por el monarca al pueblo; y las
impuestas, cuando el pueblo obligaba al soberano a aceptarla.58
Carpizo menciona cuatro tipos de clasificar a la constitucin de
acuerdo a su naturaleza democrtica:59
a) Democrticas: Aseguramiento de garantas individuales del
ciudadano y el sistema poltico regido por un sistema de
56J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 15.
57Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 56-57.
58Vease J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 20-21 y Fix Zamudio,Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 57.59
Jorge Carpizo,Estudios Constitucionales, p. 428.
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partidos plural, ya que no se concentra en un solo grupo o
persona dicho sistema. No se agrega ejemplo, pues es el
mximo ideal de un pueblo o nacin y el logro todava es
lejano.
b) Cuasi democrticas: No hay pleno aseguramiento de las
libertades, existe un partido preponderante y rige mayormente
el poder ejecutivo. El caso de Mxico cuando rega el PRI.
c) Democracia popular: Tratan de asegurar el sustento econmico
por encima de las garantas individuales y existe el monopolio
de un solo partido. Repblica Popular de China.
d) No democrtica: No rene ningn requisito de los expuesto en
el inciso a). Las dictaduras militares.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigue y escriba un ejemplo de una constitucin pactada; uno de
otorgada; y uno de impuesta.
2.3.6 Constitucin originaria y derivada
Algunas constituciones son originarias, refirindose al respecto existir bajo la
caracterstica de ser nueva o innovadora, como la de Estados Unidos que
sigue vigente.
En cuanto a la derivada se dice que sigue un modelo vigente, ya
existente, que se adapta a las condiciones del pas donde habr de
aplicarse. No hay innovacin o novedades.
Zamudio cita que Mxico es en parte originaria y derivada, ya que se
introdujeron novedades como el constitucionalismo social y el juicio de
amparo; y derivada pues proviene de varias propuestas constitucionales
como ejemplo ponemos la siguiente cita: Hay pues, en nuestro rgimen una
distincin exacta entre el poder que confiere las facultades de mando y los
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poderes que ejercitan esas facultades, lo que significa que nuestra
Constitucin adopt en este punto el sistema norteamericano.60
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigue y describa con sus propias palabras el trmino
Constitucionalismo.
2.4CONTENIDO
Existen dos tendencias que advierten el contenido de la Constitucin, la
restrictiva y la extensiva61. La primera corresponde a la visin clsica del
constitucionalismo, que advierte que en el ordenamiento slo debe
contemplarse la organizacin del poder pblico y establecer los derechos de
los ciudadanos, sin descender a ocuparse de los detalles tpicos de las leyes
ordinarias. Al contrario de la tendencia extensiva que no slo debe manejar
los aspectos relativos a la restrictiva, sino tambin incorporar otros preceptos
que a la comunidad poltica le interesa que se regulen, como son
determinadas normas econmicas, sociales, ideolgicas o de otra ndole. La
mexicana es considerada extensiva. Usted podr establecer los beneficios
de uno y otro.
Por otro lado, despus de hacer la anterior observacin, es pertinente
identificar las partes que componen una Constitucin.
Conocido es por la mayora de los estudiantes de Derecho, que la
Constitucin, en este caso la mexicana, se compone de tres partes, la
dogmtica, la orgnica y la programtica. Sin embargo algunos autores
como Arteaga plantean que el ordenamiento supremo se compone de seis
partes:62
1) La dogmticaque abarca de los artculos 1 al 29, resaltando
que a lo largo del instrumento jurdico citado, tambin se
encuentran derechos a favor de los individuos, as se denomina
60Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano, p. 18.61Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 59.
62Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, p. 3.
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por comprender principios que se siguen sin la necesidad de
comprobarlos o demostrarlos.
2) La parte orgnica relativa a la estructura, el funcionamiento y
las facultades de los poderes centrales y locales, artculos 49 al
122; toma el nombre ya que es la parte que organiza al poder
pblico y seala las limitaciones que ese ente tiene.
3) La programticaque define la naturaleza y las caractersticas
del estado mexicano, artculos 39 al 41.
4) Una ms denominada de derechos sociales,artculos 27 y 123.
5) Una ms que se ha llamado prevenciones generales,
comprende un cmulo extenso de materias de diferente ndole,
como la ciudadana, la extranjera, supremaca, reformas y
permanencia constitucional.
6) Como ltima parte se resalta la normatividad de naturaleza
transitoria, que hizo operante la entrada en vigor de la
constitucin de 1917, dispuso la derogacin de las normas de
1857 que se le opusieran y regul la transicin entre una y otra.
2.5PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
En cuanto a este aspecto es necesario hacer una diferencia entre principios
formales y materiales.
Los principios formales atienden a la estructura de la propia Constitucin ydel rgimen jurdico que de ella deriva, se refieren al continente y a las
bases de la construccin constitucional con independencia de los
contenidos; en cambio, los principios materiales aluden a las ideas rectoras
que se plasman en la Constitucin para definir las caractersticas del Estado
regulado por ella.63
63J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 65.
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Ya hecha la diferencia, es preciso a firmar que todas las
constituciones tienen principios diferentes, el siguiente catlogo no es
limitativo, y esta dado de acuerdo al ordenamiento supremo mexicano,
clasificando a los principios constitucionales en formales y materiales.64Los
cuales se citan genricamente a continuacin:
Principios Formales:
1. Carcter normativo de la Constitucin: Significa que todo lo
establecido en dicha norma debe ser cumplido, es decir es de
orden obligatorio.
2. Supremaca constitucional: Hay que resaltar que existen textos
enteros sobre el tema, por lo que se les exhorta a profundizar
al respecto. Aqu slo se har mencin que este principio
seala que la constitucin es la norma suprema, por lo que
ocupa el nivel jerrquico ms alto y todas las dems normas
del sistema jurdico estn por debajo, las cuales no deben ir en
contra de la misma, y si acaso sucediese lo contrario existen
procedimientos para logar su prevalencia denominados medios
de control constitucional, los cuales se vern ms adelante. La
supremaca se divisa en el artculo 133 constitucional, sin
embargo se tiene que acudir al criterio de la corte para
visualizar o reconocer convincentemente tal circunstancia.
3. Coherencia interpretativa del orden jurdico constitucional:
Indica que el ordenamiento jurdico supeditado a la Constitu-
cin debe interpretarse de manera tal que "siendo posibles dos
distintas interpretaciones de un precepto, una ajustada a la
Constitucin y la otra no conforme a ella, debe admitirse la
primera."65
4. Inviolabilidad constitucional: No admisin de vulnerar a la
constitucin, para ello contiene mecanismos de defensa, que
como ya se dijo se denominan medios de control constitucional.
64J. Eduardo Andrade Snchez, Op. Cit., p. 65-85.
65Vease idem.,p. 74.
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Con respecto a los principios materiales, se consideraron de mayor
importancia los siguientes:
1. Liberalismo: Se desprende de ideologa arcaica del
pensamiento ingls y francs de los siglos XVII y XVIII, que
advierte al Estado proveer al individuo de garantas, va
encaminada a proteger la esfera jurdica individual, como es la
libertad, la igualdad, la propiedad o la seguridad jurdica.
2. Soberana popular: Advierte el poder supremo del pueblo para
decidir el rumbo del pas. Artculo 39 Constitucional. Aqu
agregamos el de democracia en el sentido de que todos los
gobernantes deben ser electos por voto popular. Artculo 41 de
la ley citada. As mismo el de representatividad que refiere los
poderes de la unin representen al pueblo. Artculo 40 de la
Carta Magna.
3. Propiedad originaria de la nacin: Advierte un derecho previo a
la propiedad privada, perteneciente a la colectividad
denominada nacin, que posteriormente es transmitido a los
particulares. Artculo 27 del ordenamiento supremo.
4. Divisin de poderes: Para evitar la concentracin del poder,
este se divide en tres poderes: el legislativo, el judicial y el
ejecutivo. Principio que deviene del pensamiento del Barn de
Montesquieu.
5. Federalismo: El Estado se conforma de varias entidades que
disponen de su propia soberana y que deciden organizarse en
un pacto federal para mejor logro de sus fines.
6. No reeleccin: Impide a funcionarios de eleccin popular
reelegirse en periodos inmediatos. Artculo 59 constitucional.
7. Proteccin grupal: Proteger a grupos especficos de la
poblacin, como los indgenas y los trabajadores.
8. Laicismo: Establece que el Estado debe estar libre de
cualquier inclinacin religiosa o intervencin de la misma.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Analice los criterios del Poder Judicial en cuanto a la supremaca
constitucional y escriba sus observaciones.
2.6LAS PRINCIPALES EN MXICO
Varios son los textos constitucionales que en territorio mexicano han estado
vigentes, en este apartado se analizarn de manera general los que son
considerados de mayor relevancia.
Cabe destacar la importancia de la Constitucin de Cdiz aplicada en
la entonces Nueva Espaa, que tuvo vigencia en 1812 y 1820, es preciso
mencionar que aunque fue aprobada fuera del territorio nacional, tuvo gran
influencia en el constitucionalismo mexicano y en Amrica latina. Esta rigi
durante la poca de independencia.
2.6.1 La Constitucin de Apatzingan
Durante la poca de independencia se decret un documento que aunque
no tuvo vigencia recoge las ideas del movimiento () iniciado por don
Miguel Hidalgo el 16 de septiembre de 1810.66Buscaba primordialmente la
separacin de Espaa.
A la muerte de Hidalgo Ignacio Lpez Rayn dicta los Elementos
Constitucionales en el que pretenda ya dar una configuracin poltica y
reglas bsicas para la estructuracin del gobierno de una nacin que ya
sera independiente de Espaa.67 Este documento influy en Jos Mara
Morelos y Pavn quien escribi los Sentimientos de la Nacin.
2.6.2 La Constitucin de 1824
Es considerada la primera Constitucin de Mxico, promulgada el 4 de
octubre de 1824 con el nombre de Constitucin Federal de los Estados
Unidos Mexicanos. En ella se declaraba a lanacin mexicana para siempre
libre e independiente del gobierno espaol y de cualquier otra potencia.68
66Ibidem, p. 3867Ibidem. p. 38.z68Ibidem. p. 45.
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Adoptando la forma de Repblica Representativa Popular Federal y se
enumeraron los estados que componan dicha federacin.
2.6.3 La Constitucin de 1836
La Constitucin de 1824 segua conservando antiguos privilegios para el
clero y los militares, por lo que debido a un golpe de Estado parlamentario,
se expide la Constitucin de 1836. Esta trataba de derechos y obligaciones
de los habitantes de la Repblica; organizacin del supremo poder
conservador; del Poder Legislativo; organizacin del supremo Poder
Ejecutivo; del Poder Judicial; divisin del territorio de la Repblica y gobierno
interior de sus pueblos.69
2.6.4 La Constitucin de 1857
Previa a la entrada en vigor de dicha Constitucin, ocupaba el gobierno
Santa Anna y sin previa existencia de ningn instrumento supremo, lo que
implicaba la instalacin de una dictadura de hecho. Contra esta situacin se
emiti el Plan de Ayutla el 1 de marzo de 1854, cuyo principal impulsor era
el general liberal Juan N. lvarez. A este movimiento se sumaron
importantes liberales como Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga y Benito
Jurez.70 >Posteriormente hubo varios documentos considerados
constituciones como La ley Jurez, La Ley Lerdo y la Ley Iglesias. Surgieron
otras leyes que regiran el pas mientras se forjaba la Constitucin.
Surge posteriormente la de 1857, que consagraba entre otros
aspectos los siguientes:
a) a los derechos del hombre, se dedic el ttulo primero que lleg hasta el
artculo 34. En el artculo 1 se inscribi una bella frmula que pareceinspirada en el sentido humanista que tiene hoy el constitucionalismo,
indicndose que "el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre
son la base y el objeto de las instituciones sociales"; b) en el artculo 45 se
acogi una concepcin de soberana que la hace descansar en el pueblo,
como lo haba dicho la Constitucin de Cdiz, a diferencia del artculo 3 del
Acta Constitutiva de la Federacin que lo haba hecho radicar en la nacin;
c) sistema unicameral, pues el Poder Legislativo qued depositado en una
69Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 86.70
J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 55.
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sola asamblea que se denomin Congreso de la Unin y se suprimi el
Senado en virtud de que los ordenamientos centralistas le haban acarreado
un gran desprestigio y se le conceptuaba como un obstculo en el proceso
legislativo; d)se regul el juicio de amparo en los artculos 101 y 102, que
establecieron las bases para este importante medio de control
constitucional, mismas que se recogern en el actual texto supremo
(artculos 103 y 107); e) se ratific una vez ms la forma de Estado federal y
de gobierno republicano representativo y democrtico, artculo 40; f) se
estableci un sistema de responsabilidades de funcionarios pblicos,
incluyendo juicio poltico, artculos 103 a 108; g) para los estados de la
Federacin, se instituyeron reglas para deslindar su autonoma, artculos
109 a 116.71
2.6.5 Las leyes de Reforma
Hubo un conjunto de leyes de carcter constitucional que en ningn sentido
formaban parte de la constitucin. Fue que hasta 1873 se insertaron en el
instrumento legal supremo.
Estas leyes de Reforma tocaban puntos como la separacin del
Estado y la iglesia en sus quehaceres pblicos; daban al matrimonio el
carcter de contrato civil; quitaron a la iglesia la funcin de registrar el
nacimiento, matrimonio y fallecimiento de las personas; declarado por el
presidente Jurez, sealaban los das inhbiles oficiales, la libertad de
cultos; entre otros aspectos.72
2.6.6 La Constitucin de 1917
La Constitucin de 1857 estuvo vigente en nuestro pas hasta la entrada en
vigor de la actual promulgada en 1917 producto de la Revolucin mexicana,y que por decretos de 14 y 19 de septiembre de 1916 se convoc a
elecciones para un Congreso Constituyente.73La reunin se llev a cabo en
la Ciudad de Quertaro.
Ya promulgada el cinco de febrero de 1917, nuestra Constitucin
actual, consagr los siguientes principios:
71Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 91.
72J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 57-5973Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 92.
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a) soberana popular, establecida en el artculo 49 y que determina que el
pueblo es el titular de esta potestad; b) forma federal para la organizacin
del Estado y forma de gobierno que debe ser republicano, democrtico y
representativo, segn lo indica el artculo 40; c) divisin de los poderes
pblicos, que se establece tanto en el nivel de la Federacin como en los
estados, segn lo preceptan los artculos 49 y 16; d) derechos humanos, a
los cuales denomin garantas individuales y les dedic el primer captulo de
la Constitucin; e) derechos sociales, para proteger el inters colectivo o el
de ciertos grupos importantes para la sociedad, as en los artculos 3, 27 y
123; f) separacin del Estado y la Iglesia, regulada en el artculo 130
constitucional; g) control constitucional, que encarna en la incorporacin del
amparo y otros medios de defensa constitucional, en los artculos 97, 103 y
105 constitucionales.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Establezca tres puntos importantes consagrados en la Constitucin de
Cdiz.
Investigue y resalte los puntos que aborda el documento dictado por Jos
Mara Morelos y Pavn Sentimientos de la Nacin.
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AUTOEVALUACIN
Escriba dentro del parntesis una V si la afirmacin es verdadera y una F si
es falsa.1.- Los orgenes del trminos Constitucin se remontan desde los griegos
( )
2.- El origen moderno del trmino Constitucin data en Espaa.
( )
3.- Andrade advierte que el trmino Constitucin se refiere a la manera en
que estn arreglados u organizados los principios y rganos pblicos de un
estadocualquiera..
( )
4.- De acuerdo a la clasificacin de la constitucin Mxico es en parte
originaria y
derivada.( )
5.- La Constitucin Mexicana nicamente contiene dos partes, la dogmtica
y la
orgnica
( )
6.- Un principio material es la inviolabilidad constitucional..
( )
7.- Se le llam Leyes de Reforma a la Constitucin de 1873..
( )
BANCO DE RESPUESTAS
1-. V, 2.- F, 3.- F, 4.- V, 5.- F, 6.- F, 7.- F
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UNIDAD 3
LA CONSTITUCIN, PODERES QUE LA FORJAN
OBJETIVO
El estudiante justificar el porqu del uso de los trminos poder
Constituyente y el poder Constituido en el surgimiento, reforma y aplicacin
de la normatividad Constitucional.
TEMARIO
3.1PODER CONSTITUYENTE3.2PODER CONSTITUIDO
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MAPA CONCEPTUAL
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INTRODUCCIN
Hay que resaltar que en diversas literaturas no se hace referencia aapartados diferentes respecto el poder constituyente y el poder constituido,
ambos se analizan en uno solo denominado Poder Constituyente; tal es el
caso del Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, el cual aduce que dicho
poder es La potestad asumida por una asamblea poltica inequvocamente
asistida por la mayora del pas, o atribuida al rgano del Poder Legislativo,
para la elaboracin de una Constitucin o para reformarla.74Esta definicin
le otorga la potestad al constituyente de crear la Constitucin y reformarla,sin hacer ninguna diferencia, tal vez no le hayan encontrado sentido hacerla.
Sin embargo la divergencia se hace como fin didctico y doctrinario con el
objeto de resaltar la existencia entre un poder que da origen; que nace de la
nada jurdica y por iniciativa del pueblo; a otro que subsiste a raz de la
norma Constitucional ya existente, y un tercer poder reformador. El primero
es el poder constituyente y el segundo el poder constituido. Tena hace tal
diferencia sealando que:
Los rganos de poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente
superior a ellos mismos, como es la Constitucin, eso quiere decir que el
autor de la Constitucin debe de ser distinto y estar por encima de la
voluntad particular de los rganos. La doctrina designa al primero con el
nombre de poder constituyente y a los segundos los llama poderes consti-
tuidos.75
Fix Zamudio hace referencia a la existencia de tres poderes, el Poder
Constituyente, poderes constituidos y poder revisor de la Constitucin, en
otras palabras, entre el poder que hizo la Constitucin, la serie de poderes u
rganos creados por sta, y el poder u rgano encargado de ponerla al
da.76
74Rafael De Pina Vara y otro,Diccionario de Derecho, p. 409.75
Felipe Tena Ramrez,Derecho Constitucional Mexicano,p. 12.76
Fix Zamudio,Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97.
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Los dos primeros poderes se explican a continuacin.
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3.1PODER CONSTITUYENTE
Todo, por regla general, tiene un inicio y un fin, as tambin la Constitucin,
esta se origina principalmente cuando un Estado se independiza; posterior a
una Revolucin; o por ineficacia de una Constitucin.
Se tienen como antecedentes del Poder Constituyente, en la
organizacin constitucional de Estados Unidos de Amrica y Francia; en las
ideas de Mostesquieu con su divisin de poderes; en Rousseau con su
contractualismo social.
Hay que resaltar que la Constitucin surge con la idea de la existencia
de un Poder Constituyente, se trata de un Poder cuya funcin es establecer
las normas fundamentales y una vez concluida su tarea, desaparece. Estemporal y le corresponde distribuir las facultades entre los diferentes
rganos del Estado de modo que stos quedan limitados por el Poder
Constituyente.77 Por su parte Snchez Viamonte expresa que el Poder
Constituyente consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre
s mismo al darse por su propia voluntad una organizacin poltica y un
ordenamiento jurdico.78
Se destaca de las definiciones anteriores la temporalidad y laautoridad otorgada al pueblo,
Pero como el pueblo no puede ejercitar por s mismo dicho poder, encarga
de esta tarea al "rgano constituyente" que generalmente recibe el nombre
de Congreso o Convencin Constituyente, formada por un grupo de
representantes populares encargados de formular materialmente la
Constitucin.
Ya concluida la funcin de expedir la Constitucin, el poder
desaparece para dar lugar al poder o poderes constituidos, los cuales
estarn regulados por la Constitucin misma. As se evidencia el carcter de
temporalidad.
77J. Eduardo Andrade Snchez, Derecho Constitucional, p. 14.78Citado por Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 95.
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Cronolgicamente el constituyente precede a los poderes constitui-
dos; cuando aqul ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la
Constitucin, desaparece del escenario jurdico del Estado, para ser
sustituido por los rganos creados.79 Es decir el poder constituyente no
aplica actos de gobernabilidad, slo expide la ley en la que tienen base los
actos de los poderes constituidos.
En la Constitucin Mexicana se destaca interpretativamente la
existencia y reconocimiento del poder constituyente en el artculo 39, que a
la letra establece:
Artculo 39.- La soberana nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno.
Con respecto al trmino soberana Tena destaca que se hace
referencia a una supremaca, a un poder que est por encima de todos, y no
admite otras limitaciones jurdicas.80 Es la facultad de auto determinarse
cmo? Mediante la expedicin de una Constitucin. Hay que agregar quetal soberana es originariamente del pueblo.
Cabe hacer una ltima diferencia o clasificacin. El poder
Constituyente es el creador, o llamado
poder constituyente originario, tambin llamado fundacional, es el que
crea la Constitucin, una vez realizada sutarea desaparece, pero como su
obra precisa continuidad, deja un rgano que se encargue de suplir sus
deficiencias y de encarar los nuevos problemas que se presenten, a este
rgano se le denomina poder revisor o reformador de la Constitucin.
Entonces tenemos un poder Constituyente originario, el que crea; un
poder Constituyente reformador, que modifica la norma Constitucional
mediante reformas; y un ltimo, poder o poderes Constituidos que gobiernan
al margen de la Constitucin.
79Felipe Tena Ramrez, Derecho Constitucional Mexicano,p. 13.
80Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97.
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Entonces el poder Constituyente se clasifica en dos, uno que es el
encargado de crear la Ley Suprema por decisin del pueblo y a travs de un
rgano creado por ste mismo, el cual desaparece despus de expedida la
Constitucin; dejando a un segundo poder derivado o llamado reformador
quien perfecciona a la Constitucin cuando as se requiera, este subsiste
conjuntamente con los poderes constituidos que son los que gobiernan,
Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo.
3.2PODER CONSTITUIDO
Como se ha dicho en el apartado anterior el poder o poderes Constituidos le
siguen al constituyente; la mejor forma de definir a este es mediante
diferencias sustanciales entre uno y otro.
Los poderes constituidos; ()no hacen otra cosa que gobernar en
los trminos y lmites sealados por la ley emanada del constituyente, sin
que puedan en su carcter de poderes constituidos alterar en forma alguna
la ley que los cre y los dot de competencia.81
Otras diferencias las expresa Zamudio: a) de naturaleza; el Poder
Constituyente es en cuanto a su naturaleza creador y los poderes
constituidos son creados; b) cronolgica; el poder constituyente es anterior y
los constituidos posteriores; c) funcional; el poder constituyente tiene por
tarca hacer la Constitucin y los poderes constituidos gobernar.82
Un claro ejemplo de explicacin para hacer la diferencia entre los
poderes se desprende de la siguiente redaccin:
Para hacer ms claro el asunto hablemos de la Constitucin de 1917.
Nuestra actual carta magna surge como consecuencia de un movimientorevolucionario comenzado en 1910. Cuando la sociedad mexicana se queda
sin derecho surge la necesidad de una Constitucin, el pueblo ejercita el
poder constituyente y lo delega en el rgano constituyente que fue la
asamblea de Quertaro, donde se discuti y aprob nuestro texto
fundamental, que al publicarse marca el trmino de actividad del poder
constituyente y el inicio de funciones de los poderes constituidos, que son
principalmente los rganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial que nos han
81Felipe Tena Ramrez, Op. Cit.,p. 13.
82Fix Zamudio, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, p. 97-98.
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gobernado hasta la fecha. Ahora bien, como nuestro texto