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Derecho Constitucional Artículo 10. Derecho a poseer armas. Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas 3 ¨A¨ Matutino Edith Gutierrez Gonzalez

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Derecho Constitucional

Artículo 10. Derecho a poseer armas.

Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas

3 ¨A¨ Matutino

Edith Gutierrez Gonzalez

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Índice

1.Introducción…………………………………………………. 3

2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos………... 6

3.Antecedentes………………………………………………. 12

3.1.Bando de José de la Cruz……………………….... 12

3.2.Constitución Política de la Monarquía

Española………………………………………………………...

18

3.3.Decreto Constitucional para la Libertad de las

América Mexicana……...…………………………….

18

3.4. Reglamento provisional Político del Imperio

Mexicano……………………………………………….

19

3.5.Proyecto de Constitución Política de la

República Mexicana………………………………….

19

3.6Constitución Política de la República Mexicana 19

3.7Constitución Política de la República Mexicana 20

4.Artículo Actual...………………………………………….... 21

5.Reformas……………………………………………………… 22

6.Encuestas…………………………………………………….. 23

7.Favor o contra de esta propuesta…..………………….. 28

8.Comparación internacionales…………………………... 31

8.1Estados Unidos…………………………………….... 31

8.2Rusia………………………………………………….. 32

8.3China…………………………………………………. 34

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9.México………………………………………………………… 37

10.Propuestas………………………………………………….. 39

11.Conclusiones..……………………………………………… 40

12.Bibliografía………………………………………………….. 41

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1.Introducción

En algún momento de nuestras vidas tenemos la necesidad

de defenderse o defender a los que más queremos, ya sea por

cualquier motivo. Pero a veces nos vemos en una situación en la

que no tenemos en nuestras manos las armas necesarias para

hacerlo.

En el artículo 10 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la actual, nos dice : ¨Los habitantes

de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas

en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con

excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas

para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y

Guardia Nacional. La Ley federal determinara los casos,

condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los

habitantes la portación de armas.¨

Lo que nos deja mucho que desear, porque mucha gente

no da pie a este artículo ya que en la actualidad, México consta

con una inseguridad masiva y bastante población que se

encuentra vinculada con el narcotráfico no obedece a dicho

artículo.

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La palabra poseer, según la Real Academia Española,

significa tener en su poder algo. Y la palabra portar nos dice que

es traer consigo o sobre sí. Son palabras muy diferentes que

suelen ser confundidas o se pretenden apoyar en si para cometer

faltas a la persona.

La seguridad pública es un derecho que nuestro

gobierno tiene que atender por necesidad del pueblo.

En el artículo 21, nos dicen que la Seguridad Pública es una

función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y

Municipios, en sus respectivas competencias, ahí también señala

que las instituciones policiales se regirán por los principios de:

Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez, además les

ordena a los niveles de gobierno ya mencionados a coordinarse

para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Aunque hoy en día se violan todo lo que nos dice este artículo,

porque para ser sinceros la mayoría de la población ya no nos

sentimos seguros con la Seguridad que tenemos, por eso

empleamos otras formas de defendernos.

Hablando ya de la legítima defensa, el artículo 13 del

Código Penal Para El Estado Libre y Soberano de Jalisco, nos

dice: ¨Se presumirá que actúa en legítima defensa quien recae y

dañe a un intruso que realice un escalamiento o fractura de las

cercas, paredes o entradas de su casa o departamento

habitado o de sus dependencias interiores, y que exista la

presunción evidente de comete una agresión o la comisión de un

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delito. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso

que encontraré en la habitación propia o familiar, o de aquella

persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde

se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar,

siempre que la presencia del extraño ocurra en circunstancias

que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El

ministerio público en la averiguación previa resolverá de oficio si

opera o no la legitima defensa.

En el caso de exceso en la legítima defensa que se

menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres

a ocho años de prisión. ¨

A lo cual yo entiendo de este artículo, es capaz de

defender a cualquier persona, aunque esa persona sea el intruso

o no, ya que el ministerio público puede equivocarse, o ser

comprado, como lo hemos vista desde siempre. Ya no hay

confianza.

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2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

La Ley Federal de armas de fuego y explosivos nos

dicen en qué términos y condiciones nos permiten tener un arma:

Título segundo, Posesión y Portaron, Capítulo I Disposiciones

generales.

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los

términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas

de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de

calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las

pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9

mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los

modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras

marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial,

quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de

las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola

manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de

calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las

de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre

superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

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IV.- Las que integren colecciones de armas, en los

términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los

deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar

con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego

circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de

competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto

las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre

superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados

en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos

de distinto calibre.

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de

funcionamiento semi-automático, no convertibles en

automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil,

mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles

Garand calibre .30.

VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los

señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su

empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no

existentes en la fauna nacional.

VII.- Las demás armas de características deportivas de

acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las

Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así

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como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de

competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería

podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los

señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como

complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos

descargados.

Capítulo II, Posesión de armas en el domicilio

Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o

privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas

antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso

correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de

las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado

cultural, científico, artístico o histórico.

Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto

armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso

exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá,

además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.

Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones

de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y

posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la

colección o del museo, e inscribirlas.

En el capítulo III, Casos, condiciones, requisitos y lugares

para la portación de armas.

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Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia

respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan

exceptuados de lo anterior, en los casos y

condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales,

estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los

servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos,

condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las

demás disposiciones legales aplicables

Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas

serán de dos clases:

I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el

cargo o empleo que las motivó.

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación

de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas

para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los

requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar

Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de

las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el

empleo de armas;

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E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa

Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de

su ocupación o empleo; o

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

c) Cualquier otro motivo justificado.

También podrán expedirse licencias particulares, por una o

varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo

si los interesados son miembros de algún club o asociación

registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros

cinco incisos de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio

privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de

Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la

portación del armamento, y los límites en número y características

de las armas, así como lugares de utilización.

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus

circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de

la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y

protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones,

controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo

previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.

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Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional,

los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales

foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de

la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.

El término para expedir las licencias particulares y colectivas

será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se

presenta la solicitud correspondiente.

Todos estos artículos nos dan una idea de lo que

necesitamos y cómo podemos obtener una arma. Sus detalles de

cuales y cuales no. Donde podemos ver con que facilidad se

puede tener una de estas para defensa de uno.

El senador de Acción Nacional, Jorge Luis Preciado,

propuso ante el pleno del Senado de la República una iniciativa

para reformar el artículo 10 de la Constitución para permitir que

los mexicanos porten armas de fuego para su seguridad y

legítima defensa en sus automóviles y negocios.

La propuesta fue hecha por la encuesta ENVIPE 2016

(Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre

Seguridad Pública) creada por el INEGI (Instituto Nacional de

Estadísticas y Geografía). Donde se dice que el 93. 7 por ciento

de los ilícitos no se denuncian, lo cual es preocupante, ya que

México somos todos, y tenemos que tener conciencia si

queremos que cambie.

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3.Antecedentes

3.1. Bando de José de la Cruz

Guadalajara, 23 de febrero de 1811

D. José de la Cruz, Brigadier de los reales ejércitos: Sub

inspector y comandante de la primera brigada de este reino:

Comandante general del ejército de operaciones de reserva, y

encargado interinamente por orden superior de la comandancia

general de la Nueva Galicia, presidencia de su Real Audiencia,

subdelegación de la Renta real de Correos del mismo reino, y del

Gobierno e intendencia de esta provincia de Guadalajara.

A los habitantes de la Nueva Galicia:

Victoriosos los ejércitos del Rey en cuantas ocasiones se han

presentado, de los rebeldes que han alterado la paz del reino, no

ha sido otra su conducta que la de perdonará los arrepentidos

que se han acogido a la gracia de indulto publicada, y

protegerá todos los que estaban perseguidos por los infames

revolucionarios. La mayor parte de los pueblos de esta provincia

están disfrutando de los beneficios de la paz: cultivan

tranquilamente sus campos: están ocupados en el cuidado de

sus familias, y bendicen al cielo por haberlos libertado de los

males en que se miraban sumergidos; pero hay sin embargo, otros

que alucinados todavía con las falsas voces esparcidas de que

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los ejércitos del Soberano marchan sembrando la muerte por los

pueblos que transitan, viven ocultos en los montes, temerosos de

perecer en sus casas, por creer que las ofertas del legítimo

gobierno son tan ilusorias como las que ha hecho la miserable

gavilla de asesinos y ladrones que los ha abismado en los males

de que se lamentan. Otros pueblos hay en que dura todavía el

fuego de la insurrección (aunque despreciable siempre para los

ejércitos, bajo todo punto de vista) quizás porque carecen del

verdadero conocimiento de las cosas y porque están aún creídos

que el rebelde cura Miguel Hidalgo permanece en Guadalajara;

que sus otros satélites están del mismo modo ocupando puntos

ventajosos con grandes ejércitos. Es, pues, preciso ya que se

desengañe. Ya no existen los rebeldes en paraje ni número que

pueda incomodar al superior Gobierno que nos rige. En todas

partes han sido derrotados: han perdido siempre la artillería, sus

municiones, sus equipajes, sus papeles, y hasta los grandes robos

que han hecho así ú criollos como a europeos. Díganlo las

acciones de Aculco, Guanajuato, Urepétiro, Calderón, las

Barrancas y demás que ha habido. La tierra que pisan los

reconviene por sus atrocidades: no hallan asilo en parte alguna, y

tienen que andar errantes como los judíos, y esparcidos en

pequeñas cuadrillas robando y asesinando para sostener el peso

de su criminal vida. Este es, pueblos, el verdadero estado u que se

ven reducidos los miserables cabecillas de la insurrección, y éste

el de los progresos que han hecho en ella. Han robado, sí,

sacrílegamente todas las propiedades, y bajo pretexto de guerra

a los europeos; han sepultado en la miseria las familias de éstos,

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haciéndolos degollado impíamente para apoderarse de sus

riquezas; no teniendo ya arbitrios para engañar a la multitud,

propagan las especies de que el señor brigadier D. Félix Calleja

ha muerto; que lo mismo me ha sucedido en la barranca de

Mochitiltic, y finalmente, que los rebeldes curas Mercado e

Hidalgo subsisten con toda su gavilla, cuando es Lien sabido el

desastrado fin que tuvo en San Blas el primero como el de todos

sus secuaces. Tamañas mentiras sólo pueden alucinara indios

revoltosos y miserables, pero aun en éstos es sólo tolerable por

una llora; pasada la cual ya no deben ser considerados como

engafiados, sino como rebeldes pertinaces calificados de tal, y

sujetos en consecuencia al rigor de la ley. Bajo estos principios y

teniendo presente que la mayor parte de los criminales que se

aprehenden dan por pretexto que ignoran los varios bandos

publicados, y con presencia también de que los artículos que

contienen referentes a la tranquilidad, están divididos en los

publicados hasta el día con diversos motivos, he resuelto

extractar los principales en uno solo con los de aumento

siguientes:

1.° El batido de indulto concedido por el Exmo. Sr. Virey, a

todos los que habiendo tenido la desgracia de tomar partido

entre los insurgentes se presentarán arrepentidos a implorar,

tendrá el plazo de ocho días; y el día desde que deberá contarse

este plazo será desde el en que se publique en cualquier pueblo,

rancho, hacienda o caserío.

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2.° Que todas las municiones, armas de fuego y blancas

inclusos machetes y cuchillos que existieren en poder de

cualquier persona, sea de la clase o condición que fuere, se

entreguen en el término de veinticuatro horas a los jueces o

encargados de justicia de los pueblos respectivos, y el que así no

lo ejecutaré sufrirá la pena de muerte.

3.° La misma pena de muerte se impondrá al que sabiendo

que existen en alguna casa o paraje, armas o municiones, no las

delatare inmediatamente.

4.° Igual castigo sufrirá el armero o fabricante que haya

construido cationes y cualquiera otra clase de armas, y no se

presente entregando las existencias que tuviere en metales o

dinero para su compra.

5.° Las patrullas de infantería y caballería del ejército de mi

cargo tienen orden de hacer retirar en la calle a toda reunión

que pase de seis personas.

6.° Que persona alguna, sin distinción de clases, salga de

noche de su casa sin luz, desde las diez en adelante, pues las que

se encontraran sin ella serán arrestadas por las patrullas, y

juzgadas como inobedientes a los batidos.

7.° Que en caso de alarma, cualquier vecino que salga de

su casa será reputado como rebelde, y muerto en el acto por

cualquier individuo del ejército. En semejante circunstancia todos

deben permanecer quietos dentro de sus respectivas

habitaciones, y sin asomarse a las ventanas.

8.° Que los efectos pertenecientes a los rebeldes cabecillas

y a los partidarios que aún les han seguido, sean denunciados

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inmediatamente, considerándose como tales no sólo los propios

sino los robados en las incursiones que han hecho. Toda persona

que los oculte será reputada como rebelde.

9.° Todo paisano que se aprehender dentro o fuera de los

pueblos con armas de cualquier especie que sean, no teniendo

expreso permiso de autoridad competente para llevarlas, sufrirá

la pena de muerte. Asimismo, se considerará como enemigo y

comprendido en la pena de muerte a todo el que camine sin

pasaporte, en la inteligencia de que en él se ha de expresar, a

más del nombre y señas del portador, adónde va; el camino u

ruta que debe llevar, y por cuántos días vale.

10.° Los jueces, subdelegados, gobernadores y todo

individuo de justicia, arrestará a todo forastero que sin el

pasaporte mencionado transitare por su jurisdicción. Cualquier

persona que admita a pasajero sin el pasaporte referido, y no dé

inmediatamente parte a la justicia, o comandante militar que allí

hubiere, será reputado y castigado como cómplice en el delito

de auxiliar o obligar al enemigo.

11.° En el pueblo, rancho o hacienda que se suministre á Ios

rebeldes víveres, dinero, caballos, sillas, o cualquier otra cosa

perteneciente á la guerra, se les den noticias, tenga con ellos el

menor comercio, aunque sean padres, hijos, hermanos o

parientes, serán sus habitantes diezmados para ser pasados por

las armas.

12.° En el pueblo, hacienda o rancho que se viere o supiere

que se forma alguna reunión de rebeldes, o bien que lleguen

emisarios de éstos para inducir a la rebelión, y no diere aviso

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inmediatamente al jefe militar, o pueblo más inmediato, serán sus

habitantes reputados como enemigos de la patria.

13.° En ninguna casa se tendrán asambleas secretas, pues la

persona que lo supiere, y no da inmediatamente cuenta, será

tratada como rebelde, aunque no asista a ella.

14.° El pueblo donde se corneta robo o muerte, responderá

de uno y otra. Asimismo, responderá de la vida, libertad y bienes

de los justicias o comandantes que estén establecidos por el

legítimo gobierno, y que por malignidad, descuido o negligencia

de los vecinos fueron muertos, o saqueados por los rebeldes.

15.° Para que todas las ciudades, villas, pueblos, ranchos,

haciendas y casas estén enterados del antecedente bando, se

remitirá suficiente número de ejemplares a cada subdelegación o

partido, de los cuales se ha de exigir el correspondiente recibo,

no sólo de haber llegado a manos de los principales que deben

comunicarlo, sino de haber enterado de los artículos que

contiene a todos los vecinos para su inteligencia.

16.° La Junta de seguridad pública, cuidará de que los

subdelegados fijen los plazos necesarios y que gradúen

indispensables para que los diferentes partidos que componen

este reino, queden sujetos al bando que antecede, que serán los

muy precisos, según las distancias.

Y para que llegue a noticia de todos y nadie pueda alegar

ignorancia, mando se publique por bando, y que se circulen los

ejemplares correspondientes a quienes toca su inteligencia y

observancia. Dado en Guadalajara á 23 de Febrero de 1811.

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3.2 Constitución Política de la Monarquía Española (1812)

Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender

la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

Artículo 56. En la junta parroquial ningún ciudadano se

presen­tará con armas.

Artículo 360. Se establecerán escuelas militares para la

enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército

y armada.

3.2 Decreto Constitucional para la Libertad de la América

Mexicana (1814)

Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a

otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede

legitimar los actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser

obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las

naciones.

Artículo 58. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo

de diputado. Mientras lo fuere, no podrá emplearse en el mando

de armas.actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser

obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las

naciones.

Artículo 81. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo

de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la junta.

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Artículo 161. Atender y fomentar los talleres y maestranzas

de fusiles, cañones y demás armas; las fábricas de pólvora y la

construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra.

3.4. Reglamento provisional Político del Imperio

Mexicano(1822)

Artículo 21. Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos,

pueden excusarse del servicio militar, siempre que la patria

necesite de sus brazos para su defensa y conservación; pero en

caso de impedimento justo, deberá dar un equivalente.

Artículo 22. La fuerza pública es esencialmente obediente.

3.5. Proyecto de Constitución Política de la República

Mexicana(1856)

Artículo 6o. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar

armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará

cuáles son las prohibidas y la pena en que se incurren los que las

portaren.

3.6. Constitución Política de la República Mexicana(1857)

Artículo 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar

armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará

cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las

portaren.

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3.7. Constitución Política de la República Mexicana(1917)

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos

Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase,

para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las

prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve

para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional;

pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los

reglamentos de policía.

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4.Artículo actual

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen

derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y

legítima defensa, con excepcion de las prohibidas por la Ley

Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército,

Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal

determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se

podrá autorizar a los habitantes la portacion de armas.

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5.Reformas

Este artículo, a lo largo de la historia solo se ha modificado

una vez. Este cambio fue en el sexenio a cargo de Luis Echeverría

Álvarez en el año de 1971.

Tiene como objeto tres supuestos jurídicos:

1.- El derecho de los habitantes del país a poseer armas de

cualquier clase para su seguridad y defensa.

2.- La prohibición de poseer determinadas armas

3.- Los requisitos para portarlas en la población, con sujeción

a los reglamentos policíacos.

El dictamen de Proyecto de Declaratoria fue aprobado por

unanimidad de 22 votos.

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6.Encuestas

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre

Seguridad Pública (ENVIPE) 2016 es la sexta entrega de la serie

estadística generada por el Subsistema Nacional de Información

de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia

(SNIGSPIJ), coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI). Con este proyecto se da continuidad a las

temáticas abordadas en las ediciones anteriores de esta

encuesta, cuyos resultados han sido declarados como

Información de Interés Nacional por la Junta de Gobierno del

INEGI.

En la encuesta podemos ver un total de 29 308 150 de

delitos cometidos, en los cuales 14 708 535 son acerca de distintos

tipos de robos, en los que se encuentran: Robo total de vehículo,

robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto

en calle o transporte público y robo en forma distinta a las

anteriores.

La otra parte del total que es de 14 599 615, son lo los

siguientes delitos: fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y

otros delitos distintos a los anteriores.

De acuerdo con la información del decimotercer

levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública

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Urbana (ENSU) realizada por el INEGI, durante el pasado mes de

septiembre de 2016 se encontró que 71.9% de la poblacio n de 18

años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro; dicho

resultado presenta un cambio significativo respecto a junio de

2016 y septiembre de 2015.

En septiembre de 2016, las ciudades con mayor porcentaje de

personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su

ciudad es inseguro fueron: Ecatepec de Morelos, la región

Oriente de la Ciudad de México, Coatzacoalcos, Acapulco de

Juárez y Villahermosa, con 95.3, 94.2, 93.4, 93.3 y 90.7%,

respectivamente. Mientras que las ciudades cuya percepción de

inseguridad resultó menor fueron: Mérida, Tepic, San Francisco de

Campeche, Puerto Vallarta y Durango con 33.2, 35.7, 35.7, 41.9 y

42%, respectivamente.

En septiembre de 2016, el 79.6% de la población de 18 años

y más manifestó sentirse inseguro en los cajeros automáticos

localizados en la vía pública, el 71.7% en el transporte público, el

65.9% en el banco y 62.5% en las calles que habitualmente usa.

La sensación de inseguridad por temor al delito y las

expectativas que tiene la población sobre la seguridad pública se

generan por la influencia de diversos factores, como la

atestiguación de conductas delictivas o antisociales que ocurren

en el entorno donde se desenvuelve la población. Así mismo, el

temor al delito puede hacer cambiar las rutinas o hábitos de la

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población, asi como la percepción que se tiene sobre el

desempeño de la policía.

Los resultados del decimotercer levantamiento de la ENSU

revelan que, durante el tercer trimestre de 2016, la proporción de

la población que mencionó haber visto o escuchado conductas

delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fueron:

consumo de alcohol en las calles (65.7%), robos o asaltos (62.9%),

vandalismo (54.4%), venta o consumo de drogas (42.4%), bandas

violentas o pandillerismo (36.9%) y disparos frecuentes con armas

(33.3%).

Entre los resultados de la ENSU, correspondientes a

septiembre de 2016, destaca que los porcentajes de la población

de 18 años y más, que identificó a las diversas corporaciones

policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo

efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia

fueron: Marina (82%), Ejército (79.5%), Gendarmería Nacional

(67.9%), Policía Federal (63%), Policía Estatal (51%) y Policía

Preventiva Municipal (41.7%).

En septiembre de 2016, se captó por tercera vez la

percepción de la población de 18 an os y mas respecto de los

problemas más importantes que se presentaban en su ciudad. El

85.4% manifestó como uno de los problemas más importantes en

su ciudad los “baches en calles y avenidas”, el 69.7% la

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“delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etc.)” y el

64.4% considera al “alumbrado público insuficiente”.

El porcentaje de la población de 18 años y más que

consideró al gobierno de su ciudad como “muy o algo efectivo”

para resolver los problemas más importantes fue de 21.8% a nivel

nacional. Las ciudades con mayor porcentaje en dicha

percepción fueron: Nuevo Laredo (49.7%), Merida (47.5%) y San

Francisco de Campeche (45.9%).

Con esta encuesta expuesta por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Geográfica, nos damos cuenta que en nuestro país

la mayoría de la población se siente insegura, lo cual hace que

violen el artículo 10 de la constitución, portando armas consigo

mismos.

A lo que voy con esto, que la seguridad pública es muy

ineficiente en todos los sentidos. Se compran tan fácil, con tan

solo darles una ¨MORDIDA¨ se hacen de la vista gorda y con sigo

faltan al respeto a toda la población.

Por otra parte, estuve preguntando a personas al azar que

pensaban sobre la reforma que el senador del Partido Acción

Nacional (PAN) propuso.

Señaló que “es gravísimo lo que está pasando: en pleno

Periférico, ustedes han sido testigos que cualquiera se acerca con

una navaja, con un cuchillo, con un arma y asalta cinco, seis

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carros a la vez. Cualquiera se mete a una casa sabiendo que la

persona que está ahí adentro está absolutamente indefensa”.

Entonces, dijo, esta reforma es para que el delincuente sepa que

si se mete a un negocio, si se mete a una casa o para un auto, él

también corre el riesgo de que la persona esté armada y pueda

usar la legítima defensa.

“No hay razón por la cual un ciudadano no pueda auto

defenderse. Así lo estableció la segunda enmienda de los Estados

Unidos desde su fundación, y así lo establece la Constitución de

1824, la del 57 y la de 1917”, dijo.

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7.Favor o contra de esta propuesta.

Una señora casada de 29 años de edad con 3 hijas

menores. Nos comentó lo siguiente: Estoy en contra del artículo

10, yo no apoyo la portación de armas, ya que a todos se los

hará más fácil sacar el arma en un momento de rabia y matar a

alguien.

Mientras tanto un señor de 34 años padre de 3 hijos , el cual

tiene un puesto y trabajo en el Congreso del Estado de Jalisco,

partidario del PAN, nos dice: Estoy a favor de esta propuesta ya

que lo que quiere hacer nuestro senador es ampliar un derecho

que ya tenemos y así asegurar nuestra legítima defensa como

mexicanos que somos. Pero en otro sentido creo que este

beneficio no es para todos, ya que tenemos que tener una

capacitación para poder tener estas armas a nuestro favor.

A lo que anexo unos documentos de la Secretaría de la

Defensa Nacional (SEDENA) a lo que se refiere a los permisos:

Todo trámite se realizará de forma personal en las

instalaciones de la D.C.A.M.

Antes de su ingreso a la D.C.A.M.

Deberá presentarse en el edificio principal de la Dirección

General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de

Comercialización de Armamento y Municiones ubicada en Av.

Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco,

Naucalpan de Juárez Edo. de Méx. C.P. 53950.

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Registrará su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro

y mostrará a la o él encargado la documentación requerida para

la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su

entrada y le proporcionará un turno de venta.

Al ingresar a las instalaciones de la D.C.A.M.

Será atendido en el Área de Ventas a Mostrador conforme al

turno que se le proporcionó en el Módulo de Registro.

NOTA: La venta se realizará una vez que cuente con el Permiso

Extraordinario de Adquisición, que expide la Dirección General

del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

de la S.D.N., mediante el formato Solicitud para Adquisición de

Armas y Cartuchos para Civiles y/o Militar (Formato RFA-FC-005).

También nos proporcionó una lista con las armas permitidas

y sus precios son muy elevados para la sociedad. Aquí dejo unos

ejemplos:

PISTOLA

9 X 19

mm

HERSTA

L

FNP9

PISTOLA CALIBRE

9 X 19 mm

MARCA HERSTAL

MODELO FNP9

DOBLE ACCIÓN &

SIMPLE ACCIÓN.

CÓDIGO

3168929200.

411.08

EUROS

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44

PISTOLA

0.380"

AUTO

GLOCK

28

PISTOLA CALIBRE

0.380" AUTO

MARCA GLOCK

MODELO 28

CAÑÓN 3.46",

MIRAS FIJAS,.

CÓDIGO 8133.

630.75

U.S.D.

41

PISTOLA

0.380"

AUTO

GLOCK

42

PISTOLA CALIBRE

0.380" AUTO

MARCA GLOCK

MODELO 42

CAÑON 3.46",

MIRAS FIJAS,.

CÓDIGO 33269.

630.75

U.S.D.

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8.Comparaciones INTERNACIONALES.

8.1. ESTADOS UNIDOS

La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la

Ley nacional de armas de fuego de 1934, la Ley de control de

armas de 1968 modificada y la Ley Brady para la Prevención de

la Violencia por Arma de 1993 (solamente legislación federal,

cada estado y territorio en los EE.UU. dicta su propia ley sobre

armas de fuego).

La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada

en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 101,05 armas por cada

100 habitantes.

El derecho a la posesión de armas de fuego está

condicionalmente garantizado por la Constitución de los Estados

Unidos, porque puede ser limitado por la ley federal. Para

obtener los derechos locales similares, véase cada estado.

La ley no establece que debe existir un registro oficial de la

adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos

privadas.

Organización de los Estados Americanos

El 14 Noviembre 1997, como miembro de la Organización de

los Estados Americanos (OEA), los Estados Unidos adoptaron la

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico

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Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros

Materiales Relacionados (CIFTA), un protocolo multilateral que es

jurídicamente vinculante a donde la OEA es depositario. La

Convención de CIFTA ha sido firmado pero sin ratificar por los

Estados Unidos.

Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del

Delito y Justicia Penal

La CPDJP, un organismo subsidiario del Consejo Económico

y Social encargado de promover medidas para prevenir la

delincuencia nacional y transnacional, había incluido los Estados

Unidos como miembro electo.

El porcentaje de los hogares que tienen una o más armas de

fuego en el 2014 fue de un 31.0% mientras que en los setentas era

de un 50%, a lo que vamos, es que se ha reducido este número.

8.2. RUSIA

La regulación de armas de fuego está clasificada

como restrictiva.

La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la

Ley Federal de armas de 1996, el Código Criminal de la

Federación de Rusia y el Convenio para el reconocimiento

recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles,

de 1 de julio de 1969.

Las armas de fuego están reguladas por el Ministerio del

Interior, el Ministerio de Industria y Comercio, el Servicio Federal de

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contratos de defensa, el Presidente, el Gobierno o el Servicio

Federal de Cooperación Militar y Técnica.

Solo los propietarios de armas con licencia pueden

legalmente adquirir, poseer o transferir un arma de fuego o

municiones.

La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada

en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 8,9 armas por cada 100

habitantes.

El porcentaje de homicidios cometidos con arma de

fuego en el 2012 es de 25%.

Razón legítima requerida para obtener una licencia de

arma de fuego

Los solicitantes de licencias de armas de fuego deben

demostrar una legítima razón para poseer un arma de fuego, por

ejemplo: caza, tiro al blanco, colección, protección personal,

seguridad.

Edad mínima requerida para la posesión de un arma de fuego

La edad mínima requerida para la tenencia de armas de

fuego es 18 años.

Comprobación de antecedentes de los propietarios de armas de

fuego

El solicitante de una licencia de armas de fuego debe

someterse a una verificación de registros penales, de

enfermedades mental healthy, y médicos.

Entrenamiento y formación para un manejo seguro de las armas

de fuego

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La comprensión del uso seguro de las armas y de la ley de

armas de fuego son evaluadas en un curso práctico y/o teórico,

lo cual es necesario para obtener una licencia de arma de

fuego.

Vigencia de las licencias para armas de fuego

Los propietarios de armas de fuego deben aplicar y volver a

calificar para sus licencias cada cinco años.

8.3. CHINA

La regulación de armas de fuego está clasificada como

restrictiva.

La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la

Ley sobre el control de armas de fuego de 1996, Regulación de

armas de fuego y los órganos de seguridad pública.

El derecho a la posesión de armas de fuego no está

garantizado por la ley ningún civil (propiedad privada es

prohibida, armas de fuego emitido por el gobierno se asignan a

aquellos en necesidad genuina) puede legalmente adquirir,

poseer o transferir un arma de fuego o municiones los solicitantes

de licencias de armas de fuego deben demostrar una legítima

razón para poseer un arma de fuego, por ejemplo: caza, el tiro

deportivo, control de animales (estrictamente restringido)

El solicitante de una licencia de armas de fuego debe

someterse a una verificación de registros penales, de

enfermedades mental healthy y de violencia doméstica.

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Donde hay una historia de violencia doméstica o riesgo de

violencia doméstica, la ley en China estipula que esa licencia de

armas de fuego debería ser negada o revocada.

La ley establece que debe existir un registro oficial de la

adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos

privadas.

Las agencias estatales son requeridas de mantener registros

del almacenamiento y movimiento de todas las armas de fuego y

municiones bajo su responsabilidad.

La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada

en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 4,9 armas por cada 100

habitantes.

Las armas pequeñas, comúnmente conocidas como armas de

fuego o armas, son utilizadas para matar hasta 1.000 personas

cada día. Millones más sufren heridas o sus vidas afectadas

negativamente cuando el acceso a la ayuda al desarrollo, los

mercados, la salud, la educación y los derechos humanos se ve

interrumpida por personas con armas de fuego.

Hay más de 875 millones de armas de fuego repartidas por todo

el mundo, el 74% está en manos de civiles. Las armas superan a

los vehículos de pasajeros por 253 millones, o 29%. Cada año,

alrededor de 8 millones de nuevos armas pequeñas se producen

en todo el mundo y se fabrican entre 10 y 15 mil millones

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municiones - munición suficiente para matar a todos los seres

humanos en la tierra, no una, sino dos veces. El comercio

internacional lícito de armas pequeñas y municiones excede $ 7.1

mil millones al año.

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9.MÉXICO

El total estimado de armas de fuego (tanto licitas como

ilícitas) pertenecientes a civiles es de 15.000.00.

El total de muertes anuales por arma de fuego es:

2014: 13.505

2013: 16.119

2012: 18.598

2011: 20.870

2010: 20.491

2009: 14.661

2008: 10.434

2007: 6.787

2006: 6.989

2005: 6.419

2004: 6.177

2003: 6.523

2002: 6.620

2001: 6.890

2000: 6.951

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Donde podemos analizar que la situación en México en el 2008

empeoro, aumentó un 30% más de lo que se ve en el 2007. Sin

embargo, en el 2011 es donde se ha registrado un mayor número

de muertes por uso de armas de fuego.

En el último año que podemos apreciar, que es el 2014, han

bajado las cifras, claro está que no como en el 2000, pero si poco

a poco ha disminuido el uso de armas de fuego.

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9.Propuestas

Mi propuesta más que nada, trata de darnos cuenta que a

veces es necesario defendernos por nuestra cuenta, ya sea

porque la seguridad pública no funciona como debería, porque

se encuentra lejos, etc., pero no necesaria mente utilizando

armas de fuego como tal es la propuesta del senador del pan,

Jorge Luis Preciado, que para mi ver, esta es una postura muy

exagerada.

Sería utilizar otros medios de defensa contra toda la

delincuencia en general. Ya se con objetos como gas pimienta,

paralizador electrico, etc., otra herramienta básica sería saber

algún movimiento de defensa personal, asi sabriamos que hacer

en esos casos, pero esto se tendría que dar en las escuelas, ya

que la educación debería estar implicada en esto.

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10.Conclusión

Para terminar, queda claro que estoy en contra de la

portación de armas en México, ya que aun no estamos listos para

una responsabilidad tan grande como lo es. Aunque la gente

opine diferente ya seria ver los pros y contras que tendrían como

consecuencia esta reforma.

A los que les toca decidir en esta propuesta, en fin al cabo

son los legisladores, solo nos queda opinar respecto a lo que pase

en México.

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11.Bibliografía

-Covarrubias Dueñas, Jose de Jesus (2014). Dos Siglos de

Constitucionalismo en México. Porrua.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1857)

(1917)

http://www.valvanera.com/constitucion1812.htm

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/581/14.htm?s=

http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independenci

a/1811BJC.html

https://www.wdl.org/es/item/15287/view/1/3/#q=armas

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/dcl

am/est_cons_fin.pdf

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1823.pdf

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/senador-del-pan-

propone-la-portacion-de-armas-para-legitima-defensa.html

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/e

nvipe/2016/