derecho constitucional 1

15
DERECHO CONSTITUCIONAL 1

Upload: derechomexicana

Post on 29-Jun-2015

626 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho constitucional 1

DERECHO CONSTITUCIONAL

1

Page 2: Derecho constitucional 1

7.4 POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE LEYES

CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES

Page 3: Derecho constitucional 1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley

fundamental o Ley Suprema del Estado.Ningún acto legislativo contrario a la

Constitución puede ser válido.Sobre la Constitución no hay nada no

nadie.

Page 4: Derecho constitucional 1

Como ley suprema supone que todo ordenamiento jurídico se encuentra condicionado, por las normas constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poder que los que reconocen la Constitución.

Page 5: Derecho constitucional 1

Si la Constitución no tuviera esa supremacía, dejaría de ser el fundamento de la estructura jurídica del Estado ante la posibilidad de que las normas secundarias pudieran controlarla, sin carecer de validez formal.

Page 6: Derecho constitucional 1

Analizando el articulo 133 constitucional que nos dice: Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

Page 7: Derecho constitucional 1

A pesar de esta declaración, la supremacía reserva al ordenamiento constitucional, pues tanto dichas leyes como los mencionados tratados, en cuanto a su carácter supremo, están sujetos a la condición de que no sean contrarios a la Constitución.

Page 8: Derecho constitucional 1

La hegemonía de la Constitución, es decir, del derecho fundamental interno de México, sobre los convenios y tratados que manifiesta el Derecho Internacional Publico, se corroa por lo que establece el articulo 15 constitucional: no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes de orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Page 9: Derecho constitucional 1

En el sentido de que no son autorizables, ósea, concertables, tales convenios o tratados si en estos se alteran las garantías y los derechos establecidos en la Constitución.En conclusión, reservándose el principio de supremacía a la Constitución Federal, frente al régimen que instituye no tiene validez formal ni aplicabilidad las convenciones internacionales que la contravengan.

Page 10: Derecho constitucional 1

7.5 INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL.

Page 11: Derecho constitucional 1

Nuestra Constitución no solo tiene una parte Orgánica, sino también una parte Dogmática de visión a futuro, ideológico, estimativo, incomparable e insustituible contenido para ordenar, encauzar, dirigir y arribar a los fines necesarios y anhelados de la vida civil, privada y publica de los mexicanos.

Page 12: Derecho constitucional 1

Las protestas de los altos funcionarios son deberes fundamentales que significan no solo forma y protocolo, si no subordinación correlativa a los actos de Soberanía Jurídica de los poderes del Estado y, aún más, vinculados a la soberanía originaria de los nacionales.

Page 13: Derecho constitucional 1

La inviolabilidad significa que la Constitución, además de tener los atributos de súper legalidad, conservando y protegiendo la soberanía originaria, posee la supremacía y máxima jerarquía jurídica y que conforme a ella se habrán de celebrar los tratados internacionales y se producirán las leyes Federales.

Page 14: Derecho constitucional 1

Artículo 136: Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrarío a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recupere su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión como los que hubieren cooperado con esta.

Page 15: Derecho constitucional 1

Se debe mantener toda esencia de inviolabilidad constitucional por pertenecer esta al mundo superior de valores imperecederos, que nunca serán destruidos por mezquindades de intereses menores ideológicos y políticas fácticas, que no habrán de dejar trascendencia en la historia.