derecho comercial y su importancia

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Page 1: Derecho Comercial y Su Importancia

DERECHO COMERCIAL Y SU IMPORTANCIA

El derecho Comercial es una de las ramas más antiguas, de mayor vigencia y de origen esencialmente consuetudinario del Derecho privado. Algunos consideran que con el nacimiento del comercio nace el Derecho Comercial (criterio objetivo) y otros señalan que con el surgimiento de los comerciantes es cuando surge esta rama del Derecho Privado (criterio subjetivo).

En la Edad Antigua existieron leyes relativas a la actividad comercial y estaba limitada a la capacidad de comerciar a determinada casta.

En la Edad Media existieron leyes relativas al comercio y es en este periodo que surge el IUS MERCANTUN en este periodo es autónomo y particularista, exclusivo de los comerciantes.

En la Edad Moderna con los descubrimientos, surgen las naciones y las monarquías fuertes.

En la Edad Contemporánea con la Revolución Francesa se acaban con lo últimos vestigios de la Edad Media, desaparecen los gremios, cambia el objetivo del comercio y se le permite a cualquier persona ejercerlo.

LA CODIFICACION DEL DERCHO LABORAL

El movimiento codificador se inicio en Francia en 1808 bajo Napoleón.

LA CODIFICACION EN PANAMA

Cuando panamá era colonia española, su sistema legal se regía por el de la Madre Patria.

Entre las ordenanzas más importantes de las corporaciones estuvieron la de Burgos, las de Sevilla, las de Bilbao. Cuando Panamá se independizó de España se unió a Colombia, se adopto toda la legislación existente en ésta, incluyendo la comercial.

El actual código de comercio de 1917, inspirado en el código italiano de 1882 el francés y el español, se divide en tres libros así: el Libro Primero que trata de los actos de comercio, el comerciante y los contratos mercantiles, el libro Segundo, que trata del comercio marítimo y el Libro Tercero que trata de la quiebra.

En sentido económico puede definirse al Comercio como la industria que tiene por objeto adquirir los productos de todas las demás industrias.

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Para ponerlos a disposición del consumidor en el lugar, tiempo, calidad y cantidad convenientes, o industria por satisface necesidades humana.

En sentido jurídico se define como conjunto de relaciones jurídicas reguladas por el Derecho Mercantil.

Condiciones para exista el comercio: Pueden ser subjetivas u objetivas.

Clasificación del comercio: se puede clasificar por razón del objeto, del lugar o medios.

Importancia del comercio: desde el punto de vista el comercio se demuestra con solo tener presente que en las sociedades todas deseamos cambiar aquello que nos hace falta por lo que nos sobra.

Definición del Derecho Mercantil

Es el conjunto de principio y reglas que regula las relaciones económicas jurídicas que afectan a los actos de cambio y resuelven los conflictos o controversias que de los mismos pueden originarse.

Fuentes de Derecho Mercantil:

1. Son fuentes directas o principales la ley, las costumbres y la jurisprudencia.2. Son fuentes indirectas o supletorias la equidad, el Derecho científico o la

doctrina.

El comerciante y su regulación en la legislación panameña.

Mediante la ley #2 del 22 de agosto de 1916 se aprueba el Código de Comercio el cual regula la actividad comercial y se establecen las disposiciones relativa a quienes realizan dicha actividad comercial es decir los comerciantes.

El articulo 28 del Código de Comercio establece: “Es comerciante, el que teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propios actos de comercio”.

Para evitar cualquier duda sobre los actos que no son de comercio el código dispone de otras actividades que no son consideradas como tales:

1. La compra de objetos destinados al consumo domestico del comprador ni la venta sobrante de sus acopios.

2. La compra de objetos que sirven accesoriamente a la confección de obras artísticas o a simple venta de productos de industrias civiles.

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3. Las compras que hacen los funcionarios o empleados para objeto de servicio público.

4. Las ventas que hacen los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, y cualquier otra de naturaleza análoga.

La reglamentación del Derecho Comercial se aplica en relación a dos factores importantes: la persona y los actos de comercio.

Nuestra legislación exige plena capacidad para contratar y obligarse que de acuerdo a la ley la posean las personas mayores de 18 años y siempre y cuando no haya sido declarado:

a. Loco o demente.b. A quien una decisión judicial haya sido condenado por delitos contra la

propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o concusión.c. A los quebrados o Concursados no rehabilitados.d. A los funcionarios y empleados del ramo de la hacienda publica nacional o

municipales.e. A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que

sean.

Existen además normas de rango superior en la Legislación panameña establecidas en la constitución que limitan la capacidad para ejercer el comercio, distinguiendo entre:

1. Comercio al por menor.2. Comercio al por mayor.

Nombre Comercial y su protección legal

El articulo 36 del Código de Comercio establece: “Todo comerciante ejercerá el comercio y firmara cualesquiera documentos relativo a as u giro, como un nombre que constituirá su firma o razón social. Ningún comerciante podrá individualmente usar como razón comercial nombre distinto al suyo.”

La Licencia Comercial y sus Clases.

1. La licencia comercial tipo A: es para dedicarse al comercio al por mayor y otras actividades

2. La licencia comercial tipo B es para el comercio al por menor y dedicarse a negocios como cantinas y pensiones.

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La Contabilidad Mercantil

Claramente el artículo 73 establece los libros obligatorios indispensables:

1. El Inventario y Balances 2. El Diario 3. El Mayor

LOS ACTOS DE COMERCIO Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COMERCIAL PANAMEÑA

I. Actos esencialmente comerciales.II. Actos relacionados con los esencialmente comerciales.

III. Actos relacionados con la navegación.

SOCIEDADES

1. Concepto de sociedad: La importancia de las sociedades dentro de la actividad del tráfico ha llegado a ser extraordinaria. El Cód. Italiano, establece que con el contrato dos o más personas aportan bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica con el fin de repartirse las utilidades. Este concepto centra la característica de la sociedad en su objetico. De acuerdo con nuestro Derecho positivo, la finalidad económica es característica de la sociedad. Y el propósito concreto de repartir los beneficios obtenidos.

2. Sociedades y Asociaciones: Nuestro Cód. Civ. Se refiere a las “Asociaciones”, pero a diferencia de las sociedades, no se halla en dicho cuerpo legal una definición de las mismas.En el Art. 64 del Cód., civ., y de las “asociaciones” dio una definición diciendo que “son entidades nacidas de la reunión de individuos, fundada por un acto de su propia voluntad, extraños al lucro personal de aquellos”.

3. Elementos característicos de la sociedad:Del concepto de sociedad que dejamos anotado, se puede deducir que los elementos esenciales que la integran están representados por las aportaciones que se hacen en común, el fin de lucro provecho colectivo y la intención de las partes de constituir un vínculo de colaboración de carácter permanente, o por un tiempo determinado, que es lo que constituye la llamada “affectio societatis.”El aporte de los socios puede consistir también en un derecho.

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4. Sociedades universales y particulares:“Aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos”.

5. Sociedades civiles y mercantiles: Las características fundamentales de las sociedades civiles y de las sociedades comerciales son las mismas, ya que ambas consisten en aportaciones en común con el propósito definido de obtener beneficios y distribuirlos entre los socios. Sin embargo entre una y otra clase de sociedades existen determinadas difencias, que es importante establecer con claridad.

6. Sociedades mercantiles por la forma: aparte del caso de las sociedades anónimas, o por acciones, que se consideran siempre mercantiles aunque tengan por objeto la realización de operaciones ajenas al comercio, dice el Cod. Civ. En su Art. 1361, que las sociedades civiles, por el objeto a que se consagran, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de comercio, añadiendo que “en tal caso les serán de aplicación sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código”.

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Personalidad jurídica de las sociedades de las sociedades mercantiles, que se hubieren constituido con arreglo a la Ley, aparece expresamente reconocida en el Art. 251 del Cód. De com., donde se añade que “la Ley no reconocerá la existencia de las sociedades que no estuvieren constituidas de acuerdo con los trámites y formalidades prescritos por ella; sin embargo, la nulidad del contrato de sociedad o la disolución de ésta no perjudicaran las acciones que correspondan a terceros de buena fe contra todos y cada uno de los asociados por razón de los negocios ejecutados por la compañía”. Con tal disposición se refiere el Cod. De com. A las llamdas por mismo sociedades “de hecho”, cuya existencia puede ser probada por los terceros interesados con base en lo dispuesto en el Art. 296.

2. Consecuencias de la personalidad jurídica de las sociedades. La importancia especial que es preciso atribuir al reconocimiento legal de la personalidad jurídica de las sociedades no radica en su simple pronunciamiento sino en la dilatada serie de consecuencias de diverso orden que de ello se derivan, y que tienen su reflejo en las disposiciones de la ley

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3. Clasificación de las sociedades mercantiles: sociedades de personas y sociedades de capitales.La tradicional clasificación de las sociedades mercantiles en sociedades de personas y sociedades de capitales, se mantiene en nuestra legislación con los precisos contornos que han llevado a establecerla. Esta clasicación no se basa, propiamente, ni en la duración de la sociedad, ni en el número de socios, ni en la duración de la sociedad, ni en el número de socios, ni en la participación de los mismos en la gestión social , ni siquiera en todo caso en su responsabilidad económica, limitada o ilimitada, sino en la posición que el socio ocupa dentro de sociedad.

SOCIEDADES DE PERSONAS

1. Elementos característicos de las sociedades de personas Como ha quedado indicado, si bien en toda clase de sociedades se asocian individuos, poniendo en común determinados bienes, valores o trabajo, para repartir los beneficios, las cualidades personales de os socios su prestigio y aptitudes adquieren en las sociedades de personas singular relieve e importancia. Los socios su prestigio y aptitudes adquieren en las sociedades de personas singular relieve e importancia. Los socios deciden entre si constituir la sociedad sabiendo de antemano quienes la van a integrar y sabiendo además, que salvo causas especiales de incapacidad o muerte, todos ellos permanecerán dentro de la compañía durante la existencia de la misma, a menos que alguno se retire, o ceda su parte a un extraño, con el consentimiento de los otros.

2. Reglas de constitución de las sociedades de personas. Toda sociedad deberá constituirse en escritura pública, según dispone el Art. 287 de Cod. De com., añadiendo tal precepto que el contrato consignado en documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura respectiva.

3. El pacto social: sus requisitos Puesto que la sociedad nace de un contrato (Art.1356 del Cód. Civ.) el pacto social que se suscriba por los socios ha de estar sujeto a las condiciones generales de validez que regulan la contratación dentro del Derecho común.4. La inscripción Establece el Art. 288 del Cód. De com, que la escritura de constitución de la sociedad deberá ser presentada para su inscripción en el registro dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato.

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Debiendo inscribirse igualmente cualquier reforma ampliación o modificación de dicho pacto social, de acuerdo con dispuesto en el Art. 289. La obligación de inscribir en el Registro la escritura de constitución o modificación de dicho pacto social, de acuerdo con lo dispuesto en Art. 289. La obligación de inscribir en el Registro la escritura de constitución o modificación de la sociedad corresponde a los administradores pudiendo, sin embargo, cualquier socio llevar a cabo la inscripción u obligar a los administradores a cumplir con tal formalidad.

5. La publicidad: Para que una sociedad mercantil se constituya legalmente, no es bastante la escritura pública y la inscripción de la misma en el registro, sino que exige, además, la publicación por tres veces en un periódico de un extracto del pacto social, dentro del mismo término de quince días que aparece señalado como plazo para efectuar la inscripción igualmente deberán publicarse las reformas o modificaciones que se acuerden a a la escritura original correspondiendo a los administradores la obligación de cumplir este requisito.

6. Sociedades irregulares o “de hecho: La circunstancia de que el Cod. Civ. Permita la constitución de sociedades (civiles) sin wl requisito de la escritura pública a menos que a la misma se hubieren aportado inmuebles o derechos reales sobre los mismos mientras que el Cod. De com. Exige en todo caso para las sociedades mercantiles tal formalidad, seguida de la inscripción en el Registro y de la publicidad, se explica fácilmente. Aún cuando las sociedades civiles se proponga, como tales, obtener determinados beneficios y proceder a su distribución entre los socios, sus actividades han de desenvolverse fuera del campo de comercio y por lo tanto, el volumen de operaciones que realicen y la importancia económica de las mismas, será siempre, y por lo general, inferior al de las sociedades mercantiles. Por otra parte, las relaciones comerciales, fundadas esencialmente en el crédito para poder desarrollarse, han de estar sujetas a una reglamentación jurídica encaminada a protegerlo, y así resulta indispensable que la constitución de las sociedades comerciales, y su funcionamiento, se establezca sobre bases de una publicidad amplia y adecuada, por las múltiples vinculaciones económicas a que sus actividades han de dar lugar.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPOINDEFINIDO 01-1071

Entre los suscrito, saber ODERAY ADAMES BUENDIA, mujer panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-144-829, quien actúa en su condición de representante Legal de_____________ ____________________ Sociedad debidamente inscrita a la ficha 541390, documentó 1025128, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, con oficinas ubicadas en San Francisco, Calle 78, e, urbanización Loma Alegre, Casa N° . 30, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y por otra____________ __________________________Varón PANAMEÑO(A), con ____________ años de edad, soltero, portador de cédula de identidad personal No _____________con domicilio en __________________________________ Teléfono______________ quien en adelante se denominara EL TRABAJADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo, con sujeción a lo establecido en la Ley N°, 34 de 26 de septiembre de 1979, sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERO: Al tenor de lo dispuesto en artículo 33, numeral 2 de la Ley 34 del 26 de septiembre de 1979 EL TRABAJADOR, declara que viven con él:

1._______________________________________________________2. _______________________________________________________3. _______________________________________________________4. _______________________________________________________

Y QUE SON SUS DEPENDIENTES:

1___________________________________________________________2. __________________________________________________________ 3. __________________________________________________________4. __________________________________________________________

SEGUNDO: Declaran las partes que EL TRABAJADOR prestará a LA EMPRESA sus servicios en calidad de ASESOR LEGAL. No obstante, LA

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EMPRESA podrá asignar a EL TRABAJDOR funciones y/o tareas accesorias y/o complementarias y/o relacionadas con aquellas para las cuales fue contratada, siempre y cuando dichas funciones y/o tareas estén relacionadas con el giro normal de las actividades de LA EMPRESA. EL TRABAJADOR declara que posee las actividades de LA EMPRESA. EL TRABAJADOR declara que posee las aptitudes cualidades, capacidades destrezas y conocimientos necesarios para la realizar el trabajo para el cual se le contrata, en forma eficiente y satisfactoria para LA EMPRESA.

TERCERO: Queda convenido por EL TRABAJADOR que prestará sus servicios en Balboa, provincia de Panamá. De acuerdo con el organigrama de LA EMPRESA, su descripción, de funciones y correspondiente clasificación de puesto. Sin embargo EL TRABAJADOR acepta expresamente que LA EMPRESA podrá asignarle otras funciones y/o tareas, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda, fuera del lugar anterior señalado, dentro del territorio de la República de Panamá.

CUARTO: Las partes convienen que el término de duración el presente Contrato de Trabajo es por Tiempo indefinido. Además LA EMPRESA reconoce que EL TRABAJDOR ya labora en la misma, e inició formalmente el día 1 de Mayo de 2011, igualmente acuerdan que EL TRABAJADOR se someterá a un PERIODO PROBATORIO DE HASTA TRES MES. Queda expresamente convenido que durante este período probatorio, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna, tal cual lo establece el ARTICULO 78 del Código de Trabajó.

QUINTO: EL TRABAJADOR conviene en prestar sus servicios en jornadas de cuarenta y ocho (48) horas semanales, de lunes a sábado, divididas de la siguiente manera:De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. A 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Y el sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. a 1:00 p.m. a 5:00 p.m. La jornada de trabajo tendrá un período de descanso de una hora.

SEXTO: EL TRABAJADOR se compromete en laborar horas extraordinarias, cuando fuere necesario, con las restricciones y dentro de los límites señalados por la Ley. En caso de horas extraordinarias se requerirá el consentimiento previo de LA EMPRESA.

SEPTIMO:. Sin detrimendo a lo establecido en la cláusula anterior EL TRABAJADOR, conviene laborar turnos rotativos en periodos diurnos y/o

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nocturnos y/o mixtos, cualquier día de la semana, inclusive en días domingo, de fiesta y/o duelo nacional a conveniencia de LA EMPRESA y según la programación que ésta ultima establezca de acuerdo con lo señalado en la Ley.

OCTAVO: EL TRABAJADOR recibirá un salario mensual de US$800.00 (OCHOCIENTOS CON 00/100) pagadero mediante cheque, efectivo o en sistema electrónico por LA EMPRESA. Queda entendido que el pago anterior se realizará de forma quincenal. Si dichas fechas coinciden con domingo o días de fecha o duelo nacional se le pagara el día laboral, inmediatamente anterior, previa deducción de las retenciones y descuentos que procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley LA EMPRESA se reserva el derecho de cambiar, a su discreción y previa notificación a EL TRABAJADOR, el periodo de pago anteriormente señalado. El pago en referencia podrá ser realizado en efectivo o cheque a discreción de LA EMPRESA en sus oficinas. O mediante trasferencia a una cuenta bancaria que señale EL TRABAJADOR.

NOVENO: No obstante la declaración contenida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Trabajo, ambas partes convienen que por la naturaleza del trabajo contratado, se requiere de cierta habilidad y/o destreza especial para su normal y adecuada prestación, por el cual EL TRABAJDOR, se someterá a un período de prueba de tres meses, contado a partir del momento en que inicie sus labores. Queda expresamente convenido que durante este período de probatorio, cualquiera de la partes podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna.

DECIMO: EL TRABAJADOR se obliga expresamente a:

a) Realizar el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.

b) Dedicar su tiempo y esfuerzo a cumplir fielmente con los propósitos y directrices de negocios que LA EMPRESA y/o sus subsidiarias y/o compañías asociadas establezcan.

c) Atender oportuna y diligentemente las instrucciones y orden que le impartan sus superiores en relación son sus obligaciones.

d) A respetar, tratar cortésmente a sus compañeros de trabajo y clientes de la empresa que preste servicio.

e) A desempeñar leal, consciente, responsable y eficientemente las funciones señaladas en la Cláusula Segunda de ese Contrato

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f) A dedicar sus horas laborales el desempeño y adelanto de las actividades que realizara la en la empresa que presta servicios, y a observar las debidas reservas respecto a información confidencial a la cual tuviese acceso en el desempeño de sus funciones.

g) A devolver a requerimiento de LA EMPRESA, en término y a quien LA EMPRESA le indique a la terminación de la relación de trabajo, o en cualquier momento, los documentos que guarden relación directa con sus actividades de negocios tales como pero no limitados a correspondencias, lista de clientes, notas, memorándums, planos archivos, diseñaos documentos, en general, cintas magnéticas, cintas de videos, discos de computadoras, modelos o prototipos, que tengan en su poder y que haya recibido por cualquier medio y que tengan relación con la actividad de negocios, finanzas o cualquiera otra actividad directa o indirecta de LA EMPRESA y/o subsidiarias y/o compañías asociadas.

h) Usar los uniformes designados durante horas de trabajo y mantener un vestuario limpio, bien planchado, y adecuado en todo momento y presentar un aspecto físico de buena higiene personal. Además devolverlos a LA EMPRESA al terminar la relación laboral, ya que los mismos son de su propiedad.

DECIMO PRIMERO: Ambas partes se obligan al estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas que comprenden el presente contrato así, como con las obligaciones que surjan del Código de Trabajo de las demás leyes complementarias de la Republica de Panamá.En fe de lo cual se suscribe el presente Contrato de Trabajo en tres (3) ejemplares idénticos el día 01 de Mayo de 2011 en Ciudad de Panamá Republica de Panamá.

LA EMPRESA EL TRABAJADOR

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