derecho comercial perú ununiversidad de huanuco 2010

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Derecho comercial Perú ununiversidad de huanuco 2010

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Erick Chahua Terán

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Introducción al derecho comercial

Antecedentes Generales

No es un invento reciente. La forma más eficiente de transportar bienes era por vía marítima. Siendo los fenicios los precursores de este derecho.

En la época de las cruzadas Génova, Hamburgo, Florencia, Rotterdam, etc inician a crear Estatutos Especiales.

Cuando la actividad empieza a crecer se crea la autoridad, Cónsul, teniendo potestad administrativa y de interpretación, aplicándose paulatinamente los principios consuetudinarios se desarrolló el derecho comercial.

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El Código de Comercio, 1902 se divide en cuatro libros:

1. De los comerciantes y del comercio en general

2. De los contratos especiales de comercio

3. Del comercio marítimo

4. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones.

Se suprimió el libro de Jurisdicción mercantil.

El Código de Comercio de 1902 se apoya en dos bases fundamentales: en (1) la independencia del Dº Comercial frente al Derecho Civil y (2) el Sistema Objetivo para la acotación de la materia mercantil (considera no la condición de las personas como comerciantes para delimitar la materia mercantil, sino la naturaleza de los actos y operaciones mercantiles).

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Ley de Sociedades Mercantiles, Ley 16123 del 27 de julio de 1966 y de la Ley de Título Valores Ley 16587 del 15 de junio de 1967.

1985 D.S. 003-85-JUS TUO de la LGS.

8 de Setiembre del 2007, Ley 26887 Nueva Ley General de Sociedades.

Ley 27287 regula los Títulos Valores.

Por Ley 17020, 29 de mayo de 1968 se creó la Comisión Nacional de Valores, encargada de la reglamentación supervigilancia del mercado bursátil. Siendo reemplazada por el D.Ley 18302.

1981 D.Leg Ley Normativa del mercado bursátil.

30/12/1195 se promulgó el D.Ley 26126 TUO de la Ley Orgánica de la CONASEV

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En Francia durante el imperio de Luis XIV, nace Colbert el padre del DERECHO COMERCIAL.

En España bajo el reinado de Felipe V se le da aplicación general al estatuto que regulaba a los comerciantes de Bilbao que se llamaban las Ordenanzas de Bilbao. Siendo el antecedente más inmediato de nuestro derecho comercial.

Código de Comercio Francés 1807 y de España 1829.

Las ordenanzas de Bilbao rigieron hasta 1853.

Primer Código de Comercio fue 1853 que fue una copia del Código de Comercio de España de 1829.

Segundo Código de Comercio, 15 de febrero de 1902.

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Sociedades

Generalidades

Ley General de Sociedades, art. 1º: Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Toda sociedad se constituye para un FIN LICITO y en BENEFICIO COMÚN DE LOS SOCIOS.

Garringes: La sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden la del hombre aislado.

Messineo: Acuerdo colectivo (…) caracterizado por estar formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte.

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Sociedades

Generalidades

Uría: Asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

Es un convenio por que si bien nace con un contrato, existe más allá, se rige por un estatuto.

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Sociedades

Sociedad Anónima

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada en la que el capital social se encuentra representado por acciones y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.

Es un convenio por que si bien nace con un contrato, existe más allá, se rige por un estatuto.

Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero sí sobre el capital y utilidades de la misma.

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Sociedades

Sociedad Anónima Sus principales rasgos son:

a. Sociedad de capitales. Se forma por los aportes de socios.

b. División de capital en títulos negociables denominados acciones. Las acciones representan una parte alícuota de K.

c. Responsabilidad limitada. Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

d. Mecanismo jurídico particular. La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligadas. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión; la Junta General de Accionistas, El Directorio y la Gerencia.

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SociedadesSociedad Anónima

La sociedad se disuelve por el (1) vencimiento de su plazo de duración, (2) conclusión de su objeto social, (3) acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y (4) otras formas previstas en la Ley.

Modalidades de constitución

1. Constitución simultánea o privada.

2. Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.

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Sociedades

Sociedad Anónima

Capital Social

Está vinculado a las aportaciones, que son las contribuciones que realiza un socio a favor de la sociedad para la consecución del fin social.

La aportación puede consistir en dinero o en bienes según el caso. Sólo pueden ser objeto de aporte los susceptibles de valoración económica.

Se presenta informe de valorización cuando la sociedad se constituye con aportes no dinerarios o aumenta su capital con esta clase de aportes. Ésta debe contener la descripción del bien o derecho.

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SociedadesSociedad Anónima

Comprobación de efectividad de aportes

a. Aporte en dinero. Debe insertarse en escritura pública el doc. expedido por el banco o financiera que haga constar su abono.

b. Aporte de títulos valores o documentos de crédito a cargo del socio aportante. Igual que el anterior.

c. Aporte de bienes registrados. Inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

d. Aporte de bienes inmuebles no registrados. Indicar en la escritura pública que son transferidos a la sociedad, indicándose la información que permita su individualización.

e. Aporte de bienes muebles no registrados o cesión de Dº

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SociedadesSociedad Anónima

Comprobación de efectividad de aportes

e. Aporte de bienes muebles no registrados o cesión de Dº. Se requerirá la certificación del gerente general o del representante autorizado de haberlos recibido. Indicándose la información que permita su individualización.

f. Aporte de una empresa, establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un Fondo Empresarial o de un Bloque Patrimonial. Se adjuntará la declaración del Gerente General, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. Si se incluye bienes o derechos registrados, debe indicarse los datos referidos a su inscripción registral.

g. Aportes efectuados por Cónyuges. Los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que se acredite que el aporte de c/u de ellos es en calidad de bienes propios o están sujetos al régimen de separación de patrimonios, indicándose en el título presentado los datos de inscripción de la separación en el Reg. Patrimonial.

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SociedadesSociedad Anónima

Contenido del Estatuto

a. Denominación de la sociedad

b. Nombre único

c. No es exigible la inclusión de siglas de forma societaria salvo mandato legal.

d. No se puede adoptar nombre de organismos públicos o inst. públicas

e. Sólo la denominación puede expresarse de modo abreviado.

f. Existe reserva de preferencia registral por 30 días.

g. Descripción del objeto social.

h. Hay normas especiales que obligan a ciertas sociedades a tener un objeto social específico.

i. Se pueden incluir en el objeto social los actos relacionado que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén en su estatuto.

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SociedadesSociedad Anónima

Contenido del Estatuto

j. Domicilio de la sociedad.

k. Plazo de la duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las normas del C.C.

l. El monto de capital, el número de acciones en que está dividido el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.

m. El capital social y el valor nominal de las acciones deben estar expresado en moneda nacional. Salvo que tengan autorización de autoridad competente.

n. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.

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SociedadesSociedad Anónima

Contenido del Estatuto

o. El régimen de los órganos de la sociedad.

p. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.

q. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.

r. Las normas para la distribución de las utilidades.

s. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

t. Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.

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Sociedades

Sociedad Anónima Sociedad anónima cerrada

• Nace a partir del anteproyecto de la Nueva Ley General de Sociedades formulado por la Comisión nombrada por RM 424-94-JUS de fecha 1 septiembre de 1994, publicada el 5 setiembre de 1994.

• Se impulsa para reemplazar a la SRL. cuando se transmiten acciones, los accionistas son los prioritarios en comprarlos.

• De 2 a 20 como máximo. Se les exige que usen Sociedad …. o SAC

Sociedad anónima abierta

Mínimo 750 y sin límite máximo.

Este tipo de sociedad recurre al ahorro público con el fin de llevar adelante sus objs.

Clásica imagen de Corredor de Bolsa siendo la mejor prueba de la facilidad de venta

Se encuentra supervisada por la CONASEV.

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Sociedades

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Los socios sólo responden por el monto de sus aportes.

• Capital social formado por Participaciones, Acumulables e Indivisibles.

• El 20 % puede convocar a reuniones

• Duración: determinada e indeterminada.

• No poseen acciones como títulos negociables, diferente a la SAC.

• Al constituirla el 25% debe estar depositado en el Sistema Financiero y que debe figurar en la escritura constitutiva.

• El K social no está constituido en acciones ni puede ser incorporado en títulos valores.

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SociedadesSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada • La administración puede estar a cargo de uno o más gerentes, que

pueden o no tener la calidad de los socios.

• Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.

• La administración de la sociedad está en manos del gerente.

• El órgano supremo es la Junta General de Socios.

• Es obligatoria la convocatoria del Junta cuando así lo soliciten socios que constituyan la quinta parte del capital social.

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Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Identificación de los socios fundadores; de 2 a 20 personas nat. o jur.

• Declaración de voluntad de los socios de constituir una SRL en forma simultánea y en un solo acto también se debe indicar e número de socios.

• El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por cada uno de los socios. Pagada al menos en un 25%.

• Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido a realizar señalándose su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que las realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores.

• Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.

Estipulaciones del Pacto Social

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Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Puede utilizar su denominación larga, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL, Domicilio de la sociedad.

• Duración: determinado o indeterminado.

• Se debe describir en forma detallada los negocios u operaciones lícitas que constituyen el objeto social.

• Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción de capital social, señalado el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad.

• Se debe determinar la forma y manera como se expresará la voluntad de los socios, siempre y cuando sea establecida por los socios que representen la mayoría.

Estipulaciones del Estatuto

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Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

• Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

• La forma y oportunidad de la convocatoria, la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios, se regirán por las disposiciones de la Sociedad Anónima en cuanto le sean aplicables.

Estipulaciones del Estatuto

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Sociedades

Sociedad Colectiva

Tiene plazo fijo de duración, prórroga unánime de los socios

Es típico aporte de servicios.

Los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.

Clases de socios: Industriales, Aportantes o Ambos.

Conformado por un grupo de socios que aportan capital y otro grupo que aporta servicios. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

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Sociedades

Sociedad Colectiva

A la sociedad se le agrega S.C. o Sociedad Colectiva.

Tiene plazo fijo de duración, su prórroga requiere consentimiento unánime de los socios.

Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales.

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Sociedades

Sociedad Colectiva

En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio.

Salvo que se estipule lo contrario la administración de la sociedad recae separada e individualmente en cada uno de los socios.

Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.

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Sociedades

Sociedad Colectiva

Identificación de los socios fundadores, determinando si se trata de socios industriales, socios aportantes o ambos a la vez.

Declaración de voluntad de los socios de querer constituir una sociedad bajo el tipo legal de sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por deudas sociales.

Los Aportes. En la sociedad colectiva es típico el aporte de servicios personales por uno o más socios a cambio de participaciones.

Estipulaciones del pacto social

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Sociedades

Sociedad Colectiva

Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, sino, corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios.

Se debe señalar las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores.

Estipulaciones del pacto social

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SociedadesSociedad Colectiva

Estipulaciones del Estatuto

a. Razón Social. Denominación de la sociedad

b. Si un socio se separa de la sociedad o fallece, esto determina un cambio de la razón social que obliga a una modificación de la escritura constitutiva, sino los herederos del socio fallecido, o separado deben prestar su consentimiento.

c. El consentimiento de una persona no socia en una sociedad colectiva para que su nombre aparezca en la razón social, debe constar en escritura pública.

d. Duración. Tiene plazo fijo

e. La descripción detallada del objeto social

f. Domicilio de la sociedad

g. Capital social.

h. Los controles se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y la forma, procedimientos, como ejercen los socios el derecho de información respecto de la marcha social.

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SociedadesSociedad Colectiva

Estipulaciones del Estatuto

i. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad.

j. Las obligaciones de los socios para con la sociedad.

k. La determinación de las remuneraciones que les corresponda a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad.

l. Determinación de la forma cómo se reparten las utilidades o se soportan las pérdidas.

m. Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto.

n. El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido y el modo de resolver los casos de desacuerdo.

o. Las reglas para la revisión periódica de la gestión social y del balance anual.

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SociedadesSociedad en comandita

Tipos de sociosColectivos. Igual que en la soc. colectiva

Comanditarios . Tiene responsabilidad sólo por el monto de sus aportes.

a) Sociedad en comandita simple

Regida por reglamentación de la soc. colectiva.

Pacto social debe señalar forma y monto capital que se encuentra dividido.

No pueden estar representadas por acciones, ni por otro título negociable.

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Sociedades

Sociedad en comandita

a) Sociedad en comandita simple

Los aportes de los socios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.

Los socios comanditarios no pueden participar en la administración de la sociedad.

Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

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Sociedades

Sociedad en comandita

b) Sociedad en comandita por acciones

Regidas por la reglamentación de las SA.

Debe observar que el íntegro de las acciones pertenezcan a los socios colectivos o a los comanditarios.

Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a la obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.

Los socios comanditarios que asumen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la SA

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Sociedades

Sociedad en comandita

b) Sociedad en comandita por acciones

Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo.

Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

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Sociedades

Sociedades Irregulares

• Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes en general.

• Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.

• Son sociedades que no se han constituido e inscrito conforme a lo estipulado por la normativa vigente o la situación de hecho de que dos o más personas actúen de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.

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Sociedades

Sociedades Irregulares

• Los socios pueden separarse de la sociedad si la Junta General no accediera a una solicitud de regularización o de disolución, sin embargo siguen siendo responsables de los compromisos sociales hasta el momento de su separación.

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Sociedades

Sociedades Civiles• Junta General de socios es la que gobierna en toda

sociedad.

• Participación de los socios cuyo aporte lo constituye su actividad , siendo la único, los otros son pecuniarios.

• Constitución simultánea.

• Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno o todos los socios.

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Sociedades

Sociedades Civiles

• Se admite la participación de socios cuyo aporte lo constituye su actividad (servicios) lo que no es posible en los otros modelos, en los cuales las aportaciones son de carácter pecuniario.

• La única modalidad de constitución de la sociedad civil es la simultánea es decir, que los socios fundadores, que son los que suscriben, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.

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Sociedades

Sociedades Civiles

1) Sociedad Civil Ordinata

No tiene máximo número de socios y estos responden personalmente por las obligaciones sociales. Sin embargo cabe la posibilidad de que el socio exija que los acreedores agoten todos los medios necesarios para exigir el pago de la obligación, antes de recurrir a los bienes personales del mismo.

2) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Máximo de 30 socios, no responden personalmente por las obligaciones societarias y su responsabilidad se limita al aporte de sus bienes a la sociedad.

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Sociedades

Sociedades Civiles

2) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Se integra como S.Civil de R.L.

El capital social debe encontrarse íntegramente pagado y suscrito al momento de celebrarse el pacto social. Los derechos de los socios no están representados en acciones y un socio que aporta servicios no puede emitir títulos que representa un derecho contra la prestación de un servicio.

Como se caracteriza esta Sociedad Civil, la transmisibilidad de participación está restringida y sólo puede ejecutarse con la unanimidad de la decisión de los demás socios y debe inscribirse en el Registro.

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Sociedades

Sociedades Civiles

2) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Para sustituir a un socio en el desempeño de las funciones que le corresponden en la sociedad se requiere acuerdo unánime.

La administración puede recaer en uno o más socios y sólo se admite la remoción del administrador por causas justificadas y con mayoría de votos.

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Contratos de Comercio

Contrato de Comisión Mercantil

Es un contrato remoto, los comerciantes recibían productos de sus vecinos con la finalidad de venderlos en sus viajes, recibiendo obviamente un porcentaje de la venta el cual constituía lo que ahora conocemos como COMISIÓN.

Mandato mercantil especial, en el cual se otorga facultades sobre actos concretos y no generales como cualquier mandato. Se diferencia del mandato en que el comitente o comisionista deben ser comerciantes.

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Contratos de Comercio

Contrato de Comisión mercantilSe observan dos tipos de comisión mercantil en nuestro medio

a) Comisión Mercantil con Representación: El comisionista no se vincula con el tercero que celebran el contrato, es decir que el comisionista representa al contratante, motivo por el cual la obligación se establece directamente entre el tercero y el comitente.

b) Comisión Mercantil sin Representación: El comisionista se relaciona con el tercero que celebra el contrato, como si el negocio fuera suyo.

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Contratos de Comercio

Contrato de Comisión Mercantil

Sujetos: Comitente, Comisionista que le obedece y el Tercero.

Si el encargo del comitente supera la capacidad operativa del comisionista, debe informar su no aceptación por el medio que resulte más rápido.

El comisionista es responsable por los bienes que recibe aun cuando rechace el encargo.

El comisionista no puede comprar aquello que se le haya mandado vender, ni vender aquello que se le haya encargado comprar, sin la autorización expresa del comitente.

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Contratos de Comercio

Contrato de Comisión Mercantil

El Comisionista debe hacerse cargo personalmente del trabajo, pudiendo delegarlo sólo con la autorización del Comitente y respondiendo por el desempeño del sustituto.

Algunos ejemplos de este tipo de contratos los podemos observar en las relaciones entre los agentes de bolsa y las compañías que ofertan sus acciones así como en las empresas de productos cosméticos que usan a comisionistas de poner sus productos de forma masiva en el mercado.

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Contratos de Comercio

Introducción a los Contratos Modernos

Son producto de las necesidades del mercado. Para comprender la contratación de nuestra época es necesario reconocer preponderante que tiene la empresa como centro de la actividad comercial, por lo tanto la estrecha relación que existe entre el contrato y la empresa.

La teoría contractual de la empresa afirma que la “esencia de la empresa no es otra cosa que el conjunto complejo de relaciones contractuales no sólo entre el empresario y los trabajadores, sino también con los clientes y los acreedores”

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Contrato de tarjeta de crédito

• Origen: Principio del siglo XX en Europa, USA desde 1914 en cadenas hoteleras.

• 1949 –DINERS, American Express

• 1951- Franklin National Bank de New York

• Reino Unido el Westminster Bank Diners Club Ltd, Japón Banco Fuji.

• Década 50 surge este contrato que permite recabar dinero en 24 horas, desplazando el cheque.

• 1979 Interbank cambio de nombre Master Charge por Master Card.

Contratos de Comercio

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Contratos de Comercio

Contrato de tarjeta de crédito

• MAS: Instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga el titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo remitente o de otra persona en las compras o arrendamiento de bienes.

• Se establece una relación triangular entre comprador, vendedor y entidad financiera.

• En el Perú se reglamenta inicialmente por la resolución 355-93-SBS, 24 de Julio de 1993 y 295-95-SBS 17 de abril de 1995 actual.

• Sujetos: 1) Entidad emisora, 2) Usuario y 3) Proveedor afiliado.

• Triplicidad de relación no existe o significa TRILATERAL.

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Contratos de Comercio

Contrato de tarjeta de crédito

Objetivos del contrato

1. Posibilidad de tener un crédito para su eventual adquisición de bienes o servicios cuyo emisor se beneficia del cobro del CANON fijado.

2. Facilitación de las compras mediante otorgamiento de crédito.

Clasificación del contrato

1. Tarjetas bancarias.

2. Tarjetas no bancarias.

3. Tarjetas no crediticias el que tenga.

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Contratos de Comercio

Contrato de Cuenta Corriente

• Un Banco recibe de una persona determinada un depósito en dinero en efectivo o le otorga un crédito para disponer a través de cheques provistos pro la entidad bancaria.

• Características:

1. Autónomo.

2. Bilateral.

3. Consensual.

4. Oneroso.

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Contratos de Comercio

Contrato de Factoring

• Origen: fenicios y colonización inglesa.

• Factus el que hace algo.

• Sujetos: (1) Cliente, (2) Factor o Apoderado -empresa de facturación- y (3) Factoring o el Financista.

• MAS: contrato por el cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todo los créditos que se originan normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías y durante un periodo de tiempo expresamente convenido.

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Contrato de Factoring

• Por su contenido

Factoring con financiación, el cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de sus créditos para hacer caja.

Factoring sin financiación (al cobro); Solicitado por empresas con abundante tesorería, que no quieren renunciar a las ventajas del factoring en lo que se refiere a cobertura de riesgo y gestión de cobro.

Clases:

Contratos de Comercio

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Contratos de Comercio

Contrato de Factoring

• Por su forma de ejecución, en las facturas el cliente hace figurar el nombre del factor.

• Por su evolución histórica,

1. Colonial factoring, sólo distribuidor de productos.

2. Factorial old line

3. Factorial new line

• Por la notificación o no a terceros de los créditos,

1. Con notificación

2. Factoring non notificación

Clases:

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Contratos de Comercio

Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

• Origen: 1920 USA Bell Telphone System

• 1936 USA montaron operaciones financieras.

• Carácter crediticio, inspirado en los contratos de arrendamiento que facilita el uso y disfrute de un bien determinado a una empresa, la misma que tendrá posibilidad de adquirir posteriormente dicho bien.

• Elementos: 1º Dador o propietario o locador y 2º Tomador o usuario, lesse, locatario o interesado.

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Contratos de Comercio

Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

• Contrato bajo el cual el tomador o LESSE, acuerda hacer una serie de pagos al dador por parte del LESSOR que en total exceden del precio de la venta del equipo adquirido.

• El dador o propietario alquila a un tomador un bien seleccionado.

• Perú: D.Leg. 299; 29 de julio de 1984.

• Nace de la necesidad de financiamiento.

• No es posible el embargo, afectación o gravamen por que llevan placa o marca.

• Existe similitud entre el arrendamiento financiamiento con el contrato de arrendamiento financiero.

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Contratos de Comercio

Contrato de Underwritting

• Escribir, firmar.

• Origen; fines del siglo XVIII en Inglaterra, surge como aseguradora marítima.

• Empresas dedicadas a la promoción de títulos valores y a la búsqueda y colocación de los mismos entre público inversionistas.

• Banco o entidad financiera actúa como intermediario garantizando la operación e las empresas.

• Se utiliza con gran frecuencia en Gran Bretaña.

• En USA fue legislado en el Acta de Glas Steagail 1933.

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Operación en la que una entidad financiera suscribe títulos en el mercado primario para luego garantizar al emisor la colocación de dichos títulos en el mercado secundario a cambio de una comisión.

Definición

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Contratos de Comercio

Contrato de Underwritting

• En Perú, no existe ley, COFIDE, actúa como suscriptores transitorios prefinanciando emisiones de valores que serán ofertadas.

• Algunos autores distinguen el mercado de dinero y mercado de capitales en el que confluyen los ahorros del público, ahorro es también todo ingreso que se destina a un consumo diferido en el tiempo.

• El mercado de capitales está constituido por mercado de valores.

• Partes: Empresa que necesita capitales y Empresa que se compromete a efectuar colocación de los títulos valores en el mercado.

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Contratos de Comercio

Contrato de Fideicomiso

• Se inició en el Imperio Romano

• Tuvo carácter personal Dº Real en Justiniano A. bilateral

• Gran desarrollo USA y Canadá

• Relación fiduciaria consiste en CONTROL con respecto a bienes por parte de una persona que está obligada en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero.

• Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 de 9/12/96 legisla detalladamente fideicomiso.

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Contratos de Comercio

Contrato de Fideicomiso

• El Trust tiene tres sujetos:

1. Creator o Trustor (Fideicomitente)

2. Trustee se convierte en el titular legal del bien o derecho que se fideicomite (fiduciario)

3. Beneficiario (tercero)

• Figura muy flexible permite conservación del patrimonio, propicia circulación de todo inclusive derechos y garantías

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Contratos de Comercio

Contrato de franquicia

• Lugar preponderante en América del Norte y tímidamente en Brasil

• Se convirtió en sinónimo de Confianza y Calidad.

• USA 1850 – Singer Sewing Machine Company

• 1898 – General Motors

• 1930 – Howard Company 25 negocios en cadena

• 50 y 60 comida rápida y sheraton

• Otorgamiento de licencia por una de las partes, francisor a un comerciante, franquiciado para venta de productos o servicios de su titularidad, con responsabilidades, derechos y limitaciones a cambio de un CANON ceden su derechos a usar su razón social.

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Contratos de Comercio

Contrato de know how

Referido a un conocimiento de orden técnico económico y comercial que no está protegido por la legislación industrial y que se mantiene en secreto entre las partes, cuya explotación facilita al beneficiarse para poder producir y vender sus productos

1981 Alemania 1/3 de su economía.

1983 Japón 50% y 20 o 30% mixtos.

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Contrato de know how

• Las patentes y marcas quedan excluidas de Know How, debido a que son susceptibles de registros.

• Sujetos: Licenciante (transmitente) Licenciatario (Adquirente)

por un precio razonable en un

tiempo.• Es puro cuando no existe patentes y marcas.

• Es mixto: cuando existe elementos patentados y no.

Contratos de Comercio

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La palabra Know How proviene del vocablo anglosajón Know How to do it, es decir saber cómo hacer algo o saber cómo hacerlo. Es el manejo de información aplicada al campo industrial o comercial que nos permite llevar a cabo alguna de estas actividades. Una de las características principales de este conocimiento es que nos brinda un “plus” o valor agregado al momento de su aplicación, que lo hace valioso para quien lo posee, requiriendo de ciertos cuidados para que esa información no pase a conocimiento de terceros sin el consentimiento de su poseedor legítimo. Se caracteriza por:

Definición

a) El carácter secreto de la información,b) Que ésta tenga un valor comercial por tal motivo y,c) Que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla

en secreto.

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Contratos de Comercio

Contratos Informáticos

Existe diferentes modalidades de contrato.

Clasificación

1. Por su ObjetoHardware

Software

Mixtos

2. Por su Descripción Cronológica

De distribución

De financiación

3. Por el tipo de negocio jurídico

De compraventa.

De licencia de sólo uso.

De cesión de uso y disposición.

De arrendamiento.

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Contratos de Comercio

Contratos Informáticos

Existe diferentes modalidades de contrato.

Clasificación

4. De Leasing

5. De Locación de Servicios.

6. De Suministro.

7. De Distribución.

Exclusiva o no

10. Telemáticos

8. Concesión comercial

9. Franquicia

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Contratos de Comercio

Contrato Auspicio, Patrocinio o Esponsorización – Sponsorship

• Se utiliza para el lanzamiento o repunte de productos de consumo masivo.

• Sectores del marketing, lo constituyen del deporte, programas audiovisuales.

• Sujetos: Sponsor (patrocinador) Sponsee (patrocinado o auspiciado). El sponsor entrega sumas de dinero o bienes o ambos.

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Contratos de Comercio

Contrato de riesgo compartido Joint Venture

• Inicios del Siglo XIX.

• Dos o más partes se juntan con el fin de enfrentar un negocio conjunto, asumiendo riesgos comunes.

• Aparece como una forma de cooperación industrial.

• Perú: Necesario instrumento para llevar a cabo negocios de gran volumen que utilizan Capital y tecnología.

• DS 010-88-PE del 22 de Marzo de 1998.

• Permite una actividad ente dos empresas sin constituir una sociedad.

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Títulos Valores

Nueva Ley de Títulos Valores

Alfaro Pinillos cita a Gilberto Peña Castrillon, quien define a los títulos valores como “Una de las elaboraciones más interesantes de la técnica jurídica mercantil, son los títulos valores (derecho cambiario o cautelar): pues permiten dotar al comercio de un medio eficaz para negociar bienes incorporales como son los créditos”.

Los Títulos Valores contienen una promesa unilateral, hecha por el deudor para efectuar una prestación; una obligación, hecha por medio de un negocio jurídico unilateral, que no requiere aceptación del acreedor, pues éste es un sujeto indeterminado en la mayoría de los casos.

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Títulos ValoresNueva Ley de Títulos Valores

Se califica jurídicamente como una cosa mueble y no una obligación como se le consideraba antes. De modo tal que quien tiene el título (material o tangible) tiene el derecho.

Los TV son documentos que han sido creados para circular es decir nacen con vocación de circulación, independientemente si son materia de transmisión o no. El hecho de que un TV no haya circulado no afecta su calidad de TV.

La NLTV incorporó los siguientes mecanismos:

1. Posibilidad de sustituir la firma autógrafa por medios mecánicos o electrónicos.

2.Truncamiento de cheques y otros títulos valores que posibilite combinar procedimientos tradicionales de cobranza física con medios y procedimientos electrónicos.

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Títulos ValoresNueva Ley de Títulos Valores

La NLTV incorporó los siguientes mecanismos:

3. El pago de obligaciones dinerarias mediante cargos en cuentas bancarias.

4. El reconocimiento de “stop payment” o suspensión de pago previo al inicio de la acción de ineficiencia de los valores en título.

5. Inclusión de garantías personales distintas al aval.

6. Garantías reales en el texto o registro del valor, despersonalizado al beneficiario de dichas garantías y establecimiento que respaldan en el título que fuere quien fuere su tenedor.

7. Eliminación por desuso del vale a la orden, la letra de cambio de “resaca” o la pluralidad de emisión de letras, entre otras.

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Títulos ValoresNueva Ley de Títulos Valores

La NLTV exige que se indique:

1. Nombre, denominación o razón social

2. Documento oficial de identidad de Personas Naturales y RUC de las Persona jurídicas que intervienen en un título valor

No afecta la validez de estos documentos, el error en su consignación, ni tampoco invalida sus efectos legales.

El TV surte todos los efectos contra las personas capaces que lo hayan firmado; aún cuando las demás firmas fueron invalidadas o nulas por cualquier causa.

Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectación sobre los derechos o los bienes representados por el ´TV no surten efecto sino se anotan en el mismo TV, o según su naturaleza, la matrícula o registro de específico valor.

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Títulos Valores

Nueva Ley de Títulos Valores

Es requisito esencial de los TV que el valor patrimonial expresado en suma de dinero, deba estar señalado en el signo monetario, cuando no concuerde el importe expresado en números y letras, prevalecerá la suma menor; sin perjuicio que el interesado haga valer sus mayores derechos por vía causal.

Si existe diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe es en moneda nacional, lo mismo sucederá si no se consigna unidad monetaria.

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Títulos Valores

Clasificación de TV

Según la Nueva Ley de TV

a) Valores Materializados. Genera una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y el documento. Tiene soporte en papel.

b) Valores Desmaterializados. Se usan medios electrónicos; para que tenga la misma validez de los materializados requieren de anotación en cuenta y de registro ante una institución de compensación y liquidación. La anotación en cuenta es el apunte en un registro contable de valores desmaterializados de una sociedad en una institución de compensación y liquidación de valores.

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Títulos ValoresClasificación de Títulos Valores

Según la Nueva Ley de Títulos valores

a) Valores Materializados.

b) Valores Desmaterializados. Los derechos y obligaciones de los valores con representación por anotación en cuenta, son bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la institución de compensación y liquidación de valores, que surten pleno efecto desde su inscripción en los respectivos registros. Los TV tienen la posibilidad de circulación o de ser transmitidos siempre y cuando se traten de valores materializados, llamados VALORES NEGOCIABLES. La forma de representación de valores, sea en título o por anotación en cuenta es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión, susceptible de modificación conforme a ley.

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Títulos ValoresClasificación de Títulos Valores

Por su Ley de Circulación

a) Al Portador. Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquello en que la falta de designación implica atribución al portador. La indicación del nombre de persona determinada en un TV al portador no genera obligaciones para aquélla, salvo que se trate de una intervención para asumir alguna obligación, se permite el “pacto de truncamiento” limitando el endoso de los TV a la orden.

b) Nominativos. O directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada para su transmisión se debe cumplir con las reglas de cesión de créditos.

c) A la orden. Los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por entrega del documento.

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Títulos Valores

Creación de Títulos Valores

Sólo proceden:

a) Por Ley.

b) Por norma legal distinta en caso de existir autorización emanada por ley.

c) Cuente con autorización de los entes respectivos..

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Títulos ValoresFirma de los Títulos Valores

Además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos,

mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión,

aceptación, garantía o transferencia.

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Títulos ValoresCreación de títulos valores

SBS

CONASEV

SAPFP

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Títulos Valores

Principios comunes de los Títulos Valores

a) De incorporación. El documento asume el carácter de título solamente cuando en él, el derecho está incorporado, como transfundido.

b) De literalidad.

c) De autonomía.

d) De legitimación activa (el titular puede exigir el cumplimento de la obligación o para transmitir válidamente el documento) y pasiva.

e) De buena fe del tenedor.

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Títulos Valores

Modos de transmitir los Títulos Valores

a) Por Endoso y consiguiente entrega del título. Salvo previo pacto de truncamiento, en donde se prescinde de la entrega física al endosatario del TV endosado a éste. La NLTV regula 4 formas:

1. En propiedad. 2. En fideicomiso. 3. En Procuración y 4. En garantía.

Es la forma de transmisión de los TV a la orden, se introduce la obligación de identificación (nombre DNI y firma) del endosante, la omisión de este requisito conlleva a la ineficacia del endoso. El endoso del TV que representa DºReales de garantía transfiere al endosatario dichos DºReales y los demás Dº representados en el documento.

b) Por Cesión de Derechos.

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Títulos Valores

Modos de transmitir los Títulos Valores

b) Por Cesión de Derechos. Estos TV carecen de la cláusula “a la orden” y si se consigna no lo convierte en TV endosable.

En este tipo de TV se introducen mecanismos que refuerzan la autenticidad de la firma del cedente, así como del contenido de la cesión.

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Títulos ValoresDel pago

El obligado a cumplir la prestación contenida en el TV está facultado para exigir, contra el pago que realice la entrega del TV cancelado y de ser el caso, la constancia de protesto más la cuenta de gastos cancelada.

En los valores con representación por anotación en cuenta, el derecho a exigir tales prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro conforme a la ley de la materia.

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Títulos ValoresDel pago

El tenedor de un TV queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. También, las partes interesadas podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física.

En caso de que el último tenedor sea una empresa del sistema financiero nacional, una vez que éste sea pagado totalmente podrá ser sustituido por “microformas u otros medios que permita la ley de la materia” destruyéndose el título valor cancelado

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Títulos ValoresDel pago

Dicha empresa deberá entregar al obligado la respectiva constancia de pago total y mantener dicha reproducción a su disposición por el plazo que señala la ley, que en ningún caso podrá ser menor a 5 años desde la fecha de vencimiento del TV.

En caso de incumplimiento parcial el tenedor deberá entregar a quien hizo el pago parcial, la copia certificada notarial o judicial del TV parcialmente pagado; dicha copia certificada tiene mérito ejecutivo.

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Títulos ValoresDel pago

La NLTV introduce la posibilidad de variar el lugar de pago, si el obligado hubiere comunicado notarialmente al último tenedor su variación, siempre cuando lo hubiese sido antes de la fecha de pago y dentro de la misma ciudad.

El que paga el TV a su vencimiento no está obligado a cerciorar de la autenticidad de las firmas de los endosantes anteriores, o de las facultades y poderes con las que intervienen.

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Títulos ValoresDel pago

Cuando el pago se realiza mediante cargo en cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional, para lo cual el título será presentado ante la respectiva empresa señalada en el mismo; dicha empresa podrá rechazarla o atender su pago con los fondos que hubiese en la cuenta designada en el TV, hasta donde alcancen o con las concesiones crediticias (sobregiros) que pueda conferir al titular de dicha cuenta.

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Títulos ValoresDel pago

El poderdante es responsable por el pago del TV que haya firmado sus representantes antes de su revocatoria, aún si la representación no fue previamente inscrita en el registro pertinente.

La destrucción de TV pagado totalmente queda a criterio de las partes interesadas, prescindiendo de su devolución física.

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Títulos ValoresGarantías

El cumplimiento de las obligaciones que represente los TV pueden estar garantizados total o parcialmente por cualquier garantía.

a. Personal (aval y fianza)

b. Real

c. Otras formas de aseguramiento que permite la ley, inclusive por fideicomiso de garantía.