derecho comercial
DESCRIPTION
esto trata sobre como mismo dice el itulo de Derecho ComercialTRANSCRIPT
![Page 1: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/1.jpg)
Introducción:
En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre los que es la Venta
Comercial. Donde veremos que la venta comercial es aquella en el que una de las
partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra
(compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
También, este posee mayor importancia entre los de su clase porque se trata de
venta tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma
moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como
económica, debe merecer un estudio especial.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el concepto, las definiciones
de viarios autores, los Tipos, y vicios del consentimiento en la venta comercial.
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
presentación, índice, introducción, objetivos generales y específicos, desarrollo,
conclusión y bibliografía.
Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas. Por supuesto que siempre de acorde a nuestra
Jurisprudencia, Doctrinas y los Códigos de nuestras Leyes.
1
![Page 2: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/2.jpg)
Objetivos:
Objetivo General:
Investigar la venta comercial partiendo del análisis de sus concepciones y
características.
Objetivos Específicos:
Definir la venta comercial según diversos autores.
Determinar el Conceptos de la venta comercial.
Identificar cuáles son los sujetos que participan en la venta comercial.
Analizar los vicios de consentimientos en el contrato de la venta comercial.
2
![Page 3: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/3.jpg)
1.1 Historia de la venta comercial:
La venta es una operación muy antigua, conocida entre los egipcios hace más de
1,500 años a. de C., conforme a la Biblia y según la historia general, era ya ordinaria
en Babilonia, hace 900 años a. de C.
Estas sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753 años a. de C. como
un pueblo rústico que bajo el dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos y
cultura.
Durante su evolución es que aparece la ley de las XII tablas, donde este contrato
resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa
comprada y en caso de negativa, debía pagar el doble. Pero a través del tiempo, ese
derecho antiguo fue transformado por las instituciones del Emperador Justiniano,
donde se profundizó el carácter consensual de la venta.
Ortolan en su explicación histórica de las instituciones del emperador Justiniano, se
expresó: Las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los contratos de
venta, alquiler, sociedad y mandato. Se dice que en ese caso que la obligación se
contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el acuerdo
nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminución del precio de
alguna cosa.
Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades
el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por
el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.
Con estos contratos y en el contexto de la realidad económica, aflora como un evento
de dinamización la modalidad del crédito, cuyas manifestaciones en el campo jurídico
advierten prácticas que se multiplican vertiginosamente con ribete de dimensión
geométrica.
En lo que se refiere a la R.D no hay datos preciso, si que entre principios del siglo
XIX empieza a tener auge la venta comercial.
3
![Page 4: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/4.jpg)
1.2 Definición de Venta comercial, Según Diversos Autores:
El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define a la venta comercial
como "un contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un
derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de
dinero". También incluye en su definición, que "la venta puede considerarse
como un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor pretende
influir en el comprador"[1].
Allan L. Reid, autor del libro "Las Técnicas Modernas de Venta y sus
Aplicaciones", afirma que la venta promueve un intercambio de productos y
servicios [2].
Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define a la venta como "la cesión
de una mercancía mediante un precio convenido. Y que puede ser:
1) al contado, cuando se paga la mercancía en el momento de tomarla,
2) a crédito, cuando el precio se paga con posterioridad a la adquisición y
3) A plazos, cuando el pago se fracciona en varias entregas sucesivas"[3].
El código civil dominicano en su Art. 1582 define la venta como un contrato por
el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla [4].
[1]: Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., Pág. 340.
[2]: Allan L. Reid. Las Técnicas Modernas de Venta y sus Aplicaciones. Editorial Diana, Pág. 54.
[3]: Ricardo Romero. Marketing, Editora Palmir E.I.R.L., Pág. 35.
[4]. Art. 1,582.Código civil de la Republica Dominicana
4
![Page 5: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/5.jpg)
1.3 Concepto de Venta Comercial:
La venta comercial se rige por las normas del Código de Comercio, cuando quien
adquiere la mercancía lo hace para revenderla o alquilarla.
La venta comercial es la consecuencia del trabajo de empresario para captar clientes
que estén dispuestos a pagar por el servicio o producto ofrecido, demandándolo, pues
cubre alguna de sus necesidades y están dispuestos a pagar por ello un precio. Quien
entrega el producto o servicio se llama vendedor y quien lo adquiere se denomina
comprador. [5].
La venta comercial puede tener por causa la necesidad real del cliente o una
necesidad provocada por la misma empresa, por ejemplo a través de la publicidad.
Es la función más importante del área comercial de una empresa, que de allí obtiene
sus ingresos genuinos.
Puede realizarse ventas en locales comerciales habilitados al efecto, o ventas
ambulantes o domiciliarias, donde el vendedor se traslada al domicilio del cliente.
Puede también hacerse telefónicamente, por correo o por Internet.
La venta según la forma de su pago, puede ser al contado (pagando en el acto de
recibir el bien, o a crédito, luego de un cierto plazo, que puede adicionar intereses,
pudiéndose pactar en cuotas.
[5]: Sandhusen L. Richard, Mercadotecnia, Primera Edición, Compañía Editorial Continental, 2002, Págs. 549 y 550.
5
![Page 6: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/6.jpg)
1.4 Sujeto que Participan en la Venta Comercial:
Vendedor: Es el que vende a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno
posee.
Obligaciones del Vendedor [6]. :
a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento
de celebrarse el contrato.
c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien
vendido, salvo pacto distinto.
d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la
demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.
Comprador: Es el que compra a otro por el precio estipulado en el contrato para
poder adquirir lo que el vendedor posee.
Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
b- Si se demora en el pago del precio, tendrá que pagarle al vendedor intereses.
C- Recibir la cosa comprada.
[6]. Art. 1,602 al 1,604. Código civil de la Republica Dominicana
6
![Page 7: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/7.jpg)
2. Tipos de Ventas Comercial:
En una primera instancia, se puede identificar a dos grandes Tipos de Venta
Comercial, cuya diferencia radica en "a quién" se le vende y los usos o fines que
éstos le dan a los productos adquiridos. Estos dos tipos de venta son: Venta Minorista
o al Detalle y Venta Mayorista o al Mayoreo.
2.1. Venta Minorista o al Detalle: Incluye todas las actividades relacionadas con la
venta directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no
comercial.
Un minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa cuyo volumen de
ventas procede, principalmente, de la venta al menudeo.
Entre los principales tipos de minoristas tenemos: Establecimientos especializados,
almacenes departamentales, supermercados, establecimientos de conveniencia,
establecimientos de descuento, minoristas de precios bajos, supertiendas y tiendas
catálogo.
Según Stanton, Etzel y Walker, entrar en las ventas al detalle es fácil y fracasar es
todavía más fácil. Para sobrevivir en las ventas al detalle una empresa tiene que
hacer una labor satisfactoria en su función primaria: atender a los consumidores. Por
supuesto, una empresa detallista tiene también que cumplir su otro papel, servir a los
productores y mayoristas. Esta función doble es tanto la justificación como la clave del
éxito en las ventas al detalle [8].
2.2. Venta Mayorista o al Mayoreo: Incluye todas las actividades de venta de bienes
o servicios dirigidos a la reventa o a fines comerciales. Las ventas al mayoreo (o
comercio mayorista) son las ventas, y todas las actividades relacionadas directamente
con éstas, de bienes y servicios a empresas de negocios y otras organizaciones para
1) reventa, 2) uso en la producción de otros bienes y servicios o 3) la operación de
una organización. Entre los principales tipos de mayoristas tenemos: Mayoristas en
general, mayoristas de servicios completos, mayoristas de servicios limitados,
comisionistas y agentes, sucursales y oficinas de fabricantes y de distribuidores
minoristas, y mayoristas especializados.
[8]. Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce, Mc Graw Hill. Fundamentos de Marketing, Decimocuarta Edición, 2004, Págs. 432 al 460.
7
![Page 8: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/8.jpg)
Según Kotler y Keller, por regla general, se recurre a los mayoristas cuando resultan
más eficaces en el desarrollo de una o más de las siguientes funciones: Venta y
promoción, compra y constitución del surtido de productos, ahorros derivados de un
gran volumen de compras, almacenamiento, transporte, financiamiento, asunción de
riesgos, información del mercado y servicios de administración y asesoría [9].
En una segunda instancia, se puede identificar al menos cinco tipos de venta, cuya
diferencia radica en "la actividad de venta" que las empresas pueden optar por
realizar. A continuación, veremos en qué consiste cada una de ellas:
1. Venta Personal: Es la venta que implica una interacción cara a cara con el cliente.
Dicho de otra forma, es el tipo de venta en el que existe una relación directa entre el
vendedor y el comprador.
2. Venta por Teléfono (telemarketing): Este tipo de venta consiste en iniciar el
contacto con el cliente potencial por teléfono y cerrar la venta por ese mismo medio.
Existen dos tipos de venta por teléfono:
La venta telefónica externa o de salida: Consiste en llamar (por teléfono) a
los clientes potenciales para ofrecerles un producto o servicio con la intención
de cerrar la venta en cada llamada.
La venta telefónica interna o de entrada: Consiste en atender las llamadas
de los clientes para recibir sus pedidos (que pueden ser fruto de los anuncios
en la televisión o de publicaciones en periódicos o revistas.
3. Venta Online (en línea o por internet): Este tipo de venta consiste en poner a la
venta los productos o servicios de la empresa en un sitio web en internet (por ejemplo,
en una Tienda Virtual), de tal forma, que los clientes puedan conocer en qué consiste
el producto o servicio, y en el caso de que estén interesados, puedan efectuar la
compra "online", por ejemplo, pagando el precio del producto con su tarjeta de crédito,
para luego, recibir en su correo electrónico la factura, la fecha de entrega y las
condiciones en las que recibirá el producto.
[9]: Kotler Philip y Keller Kevin Lane, Pearson. Dirección de Marketing. Duodécima Edición, Educación de México, S.A. de C.V., 2006, Págs. 504 al 521.
8
![Page 9: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/9.jpg)
4. Venta por Correo: Este tipo de venta consiste en el envío de cartas de venta,
folletos, catálogos, vídeos, CD y/o muestras del producto a los clientes potenciales
mediante el correo postal, pero con la característica adicional de que se incluye un
"formulario de pedido" para que la persona interesada pueda efectuar la compra, ya
sea enviando el formulario (también) por correo, realizando una llamada telefónica o
ingresando a una página web para hacer efectivo el pedido.
5. Venta por Máquinas Automáticas: Según Stanton, Etzel y Walker, la venta de
productos por medio de una máquina sin contacto personal entre comprador y
vendedor se llama venta por máquinas automáticas. Su atractivo radica en la
conveniencia o comodidad de la compra.
Los productos vendidos en máquinas vendedoras automáticas son habitualmente
marcas prevendidas, bien conocidas, con una alta tasa de rotación, de alimentos y
bebidas. Las máquinas vendedoras pueden ampliar el mercado de la compañía por
estar ante los clientes en el lugar y el momento en que éstos no pueden ir a una
tienda. Por consiguiente, el equipo vendedor se encuentra casi en todas partes [10].
[10]. Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce, Mc Graw Hill. Fundamentos de Marketing, Decimocuarta Edición, 2004, Págs. 432 al 460.
9
![Page 10: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/10.jpg)
3.1. Vicio de Consentimiento en el Contrato de Venta Comercial:
El contrato de venta comercial es aquel contrato bilateral en el que una de las partes
(vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a
pagar por ella un cierto precio, en dinero.
El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase
porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la
principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función
jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de
los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán
estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la
compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la
transacción y de la renta vitalicia.
La venta comercial constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas
de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la
prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el
derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos
traslativos de dominio.
El artículo 1599 del Código civil establece la nulidad de la venta de la cosa ajena
cuando el comprador ignora que la cosa era de otro. Sin embargo, la venta de la cosa
ajena no es nula más que si recae sobre un cuerpo cierto y en el caso de que el
verdadero propietario de dicho cuerpo cierto no ratifique el contrato.
El error en la venta es causa de nulidad. Puede haber error acerca de la sustancia de
la cosa y acerca de la persona.
El dolo puede ser causa de nulidad del contrato, sin embargo se requiere que este
dolo haya sido determinante y sobre las cualidades sustanciales de la cosa, sin el cual
el comprador no habría contratado.
Cuando la cosa comprada está afectada de esta clase de vicios, el comprador tiene
derecho de devolverla y exigir que se le reintegre el precio, o quedarse con ella y
10
![Page 11: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/11.jpg)
hacer que se le bonifique parte de su precio, todo sin perjuicio de su derecho de
hacerse indemnizar por los daños que ocasionó la cosa.
Conforme el artículo 1647 del C.C., si la cosa está afectada de vicios redhibitorios y
perece como consecuencia de su mala calidad, la pérdida es para el vendedor, que
está obligado respecto al comprador a restituirle el precio, así como a reparar los
daños ocasionados en caso de que dicho vendedor conociese esos vicios de la cosa.
3.2. Elementos del Vicio de Consentimiento en el Contrato de la Venta Comercial.
3.2.1. Elementos Personales:
Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una
cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo
represente. Este contrato en el orden general, determina en el Art.1650 C.C., la
primera obligación del comprador, al decir: La obligación principal del
comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta [11].
Este compromiso aunque parece único, es complejo por lo cual propio para un
examen más detallado.
Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la
cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. Las
obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la
operación. Así lo confirma el Art.1603 C.C.: Existen dos obligaciones
principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende [12].
[11]. ART. 1650. CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
[12]. ART. 1603CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
11
![Page 12: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/12.jpg)
3.2.2. Elementos Reales:
La cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a
las prestaciones personales. son bienes o derechos que estén dentro del
comercio.
El Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide
por una cosa o servicio. No es preciso que esté establecido en el momento de
perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin
necesidad de realizar un nuevo contrato.
Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por
escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es
habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva
de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por
ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se
obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
De Validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona
capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de
obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un
acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
12
![Page 13: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/13.jpg)
Conclusión:
Después de un examen exhaustivo de las venta comercial hemos llegado a la
conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias
Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a las venta
comercial, ya que, esta posee una gran importancia entre los comerciantes, porque
se trata del diario vivir de cada días y, además, porque constituye la principal forma
moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como
económica, debe merecer un estudio especial.
El abogado que desconoce las fuentes, las características, sobre la capacidad de las
partes de las ventas, del objeto y materia de los contratos de la venta comercial, de la
causa los efectos, y las formas de extinción de las obligaciones tendría una gran
laguna para el ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles.
Finalmente, queda la satisfacción de haber hecho un trabajo conciso y claro que nos
arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado
con dicho tema en cada uno de nosotros.
13
![Page 14: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/14.jpg)
Recomendaciones:
Partiendo de los conceptos y definiciones emitidos en esta investigación los
sustentantes recomendamos:
Que Cada estudiante de la UTE, estudie y conozca a fondo, la importancia que
tiene conocer todo lo relacionado con la venta comercial para un mejor manejo
de ella.
Que todos los estudiantes de Derecho de la UTE nos preocupemos y nos
destinemos más cada día al estudio profundo de esta interesante asignatura
para que en el futuro estemos mejor preparados para desempeñar nuestra
hermosa carrera.
14
![Page 15: Derecho Comercial](https://reader030.vdocuments.co/reader030/viewer/2022020219/563dbb5f550346aa9aac9f3a/html5/thumbnails/15.jpg)
Bibliografía:
Kotler Philip y Keller Kevin Lane, Pearson. Dirección de Marketing, Duodécima
Edición. Educación de México, S.A. de C.V., 2006, Págs. 504 al 521.
Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce, Mc Graw Hill, Fundamentos de
Marketing, Decimocuarta Edición, 2004, Págs. 432 al 460.
de Kotler Philip, Armstrong Gary, Cámara Dionisio y Cruz Ignacio, Prentice
Hall. Marketing, 10a. Edición, 2004, Págs. 507, 555, 580.
Sandhusen L. Richard, Mercadotecnia, Primera Edición, Compañía Editorial
Continental, 2002, Págs. 549 y 550.
Código Civil de la Republica Dominicano, 2010.
15