derecho comercial

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Introducción: En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre los que es la Venta Comercial. Donde veremos que la venta comercial es aquella en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. También, este posee mayor importancia entre los de su clase porque se trata de venta tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el concepto, las definiciones de viarios autores, los Tipos, y vicios del consentimiento en la venta comercial. 1

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Page 1: Derecho Comercial

Introducción:

En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre los que es la Venta

Comercial. Donde veremos que la venta comercial es aquella en el que una de las

partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra

(compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

También, este posee mayor importancia entre los de su clase porque se trata de

venta tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma

moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como

económica, debe merecer un estudio especial.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el concepto, las definiciones

de viarios autores, los Tipos, y vicios del consentimiento en la venta comercial.

Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico,

analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de

presentación, índice, introducción, objetivos generales y específicos, desarrollo,

conclusión y bibliografía.

Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos

recopilado informaciones previas. Por supuesto que siempre de acorde a nuestra

Jurisprudencia, Doctrinas y los Códigos de nuestras Leyes.

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Page 2: Derecho Comercial

Objetivos:

Objetivo General:

Investigar la venta comercial partiendo del análisis de sus concepciones y

características.

Objetivos Específicos:

Definir la venta comercial según diversos autores.

Determinar el Conceptos de la venta comercial.

Identificar cuáles son los sujetos que participan en la venta comercial.

Analizar los vicios de consentimientos en el contrato de la venta comercial.

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Page 3: Derecho Comercial

1.1 Historia de la venta comercial:

La venta es una operación muy antigua, conocida entre los egipcios hace más de

1,500 años a. de C., conforme a la Biblia y según la historia general, era ya ordinaria

en Babilonia, hace 900 años a. de C.

Estas sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753 años a. de C. como

un pueblo rústico que bajo el dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos y

cultura. 

Durante su evolución es que aparece la ley de las XII tablas, donde este contrato

resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa

comprada y en caso de negativa, debía pagar el doble. Pero a través del tiempo, ese

derecho antiguo fue transformado por las instituciones del Emperador Justiniano,

donde se profundizó el carácter consensual de la venta.

Ortolan en su explicación histórica de las instituciones del emperador Justiniano, se

expresó: Las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los contratos de

venta, alquiler, sociedad y mandato. Se dice que en ese caso que la obligación se

contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el acuerdo

nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminución del precio de

alguna cosa.

Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades

el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por

el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.

Con estos contratos y en el contexto de la realidad económica, aflora como un evento

de dinamización la modalidad del crédito, cuyas manifestaciones en el campo jurídico

advierten prácticas que se multiplican vertiginosamente con ribete de dimensión

geométrica.

En lo que se refiere a la R.D no hay datos preciso, si que entre principios del siglo

XIX empieza a tener auge la venta comercial.

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Page 4: Derecho Comercial

1.2 Definición de Venta comercial, Según Diversos Autores:

El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define a la venta comercial

como "un contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un

derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de

dinero". También incluye en su definición, que "la venta puede considerarse

como un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor pretende

influir en el comprador"[1].

Allan L. Reid, autor del libro "Las Técnicas Modernas de Venta y sus

Aplicaciones", afirma que la venta promueve un intercambio de productos y

servicios [2].

Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define a la venta como "la cesión

de una mercancía mediante un precio convenido. Y que puede ser:

1) al contado, cuando se paga la mercancía en el momento de tomarla,

2) a crédito, cuando el precio se paga con posterioridad a la adquisición y

3) A plazos, cuando el pago se fracciona en varias entregas sucesivas"[3].

El código civil dominicano en su Art. 1582 define la venta como un contrato por

el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla [4].

[1]: Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., Pág. 340.

[2]: Allan L. Reid. Las Técnicas Modernas de Venta y sus Aplicaciones. Editorial Diana, Pág. 54.

[3]: Ricardo Romero. Marketing, Editora Palmir E.I.R.L., Pág. 35.

[4]. Art. 1,582.Código civil de la Republica Dominicana

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Page 5: Derecho Comercial

1.3 Concepto de Venta Comercial:

La venta comercial se rige por las normas del Código de Comercio, cuando quien

adquiere la mercancía lo hace para revenderla o alquilarla.

La venta comercial es la consecuencia del trabajo de empresario para captar clientes

que estén dispuestos a pagar por el servicio o producto ofrecido, demandándolo, pues

cubre alguna de sus necesidades y están dispuestos a pagar por ello un precio. Quien

entrega el producto o servicio se llama vendedor y quien lo adquiere se denomina

comprador. [5].

La venta comercial puede tener por causa la necesidad real del cliente o una

necesidad provocada por la misma empresa, por ejemplo a través de la publicidad.

Es la función más importante del área comercial de una empresa, que de allí obtiene

sus ingresos genuinos.

Puede realizarse ventas en locales comerciales habilitados al efecto, o ventas

ambulantes o domiciliarias, donde el vendedor se traslada al domicilio del cliente.

Puede también hacerse telefónicamente, por correo o por Internet.

La venta según la forma de su pago, puede ser al contado (pagando en el acto de

recibir el bien, o a crédito, luego de un cierto plazo, que puede adicionar intereses,

pudiéndose pactar en cuotas.

[5]: Sandhusen L. Richard, Mercadotecnia, Primera Edición, Compañía Editorial Continental, 2002, Págs. 549 y 550.

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Page 6: Derecho Comercial

1.4 Sujeto que Participan en la Venta Comercial:

Vendedor: Es el que vende a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno

posee.

Obligaciones del Vendedor [6]. :

a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento

de celebrarse el contrato.

c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien

vendido, salvo pacto distinto.

d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la

demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.

Comprador: Es el que compra a otro por el precio estipulado en el contrato para

poder adquirir lo que el vendedor posee.

Obligaciones del Comprador:

a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.

Obligaciones del Comprador:

a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.

b- Si se demora en el pago del precio, tendrá que pagarle al vendedor intereses.

C- Recibir la cosa comprada.

[6]. Art. 1,602 al 1,604. Código civil de la Republica Dominicana

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Page 7: Derecho Comercial

2. Tipos de Ventas Comercial:

En una primera instancia, se puede identificar a dos grandes Tipos de Venta

Comercial, cuya diferencia radica en "a quién" se le vende y los usos o fines que

éstos le dan a los productos adquiridos. Estos dos tipos de venta son: Venta Minorista

o al Detalle y Venta Mayorista o al Mayoreo.

2.1. Venta Minorista o al Detalle: Incluye todas las actividades relacionadas con la

venta directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no

comercial. 

Un minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa cuyo volumen de

ventas procede, principalmente, de la venta al menudeo.

Entre los principales tipos de minoristas tenemos: Establecimientos especializados,

almacenes departamentales, supermercados, establecimientos de conveniencia,

establecimientos de descuento, minoristas de precios bajos, supertiendas y tiendas

catálogo. 

Según Stanton, Etzel y Walker, entrar en las ventas al detalle es fácil y fracasar es

todavía más fácil. Para sobrevivir en las ventas al detalle una empresa tiene que

hacer una labor satisfactoria en su función primaria: atender a los consumidores. Por

supuesto, una empresa detallista tiene también que cumplir su otro papel, servir a los

productores y mayoristas. Esta función doble es tanto la justificación como la clave del

éxito en las ventas al detalle [8].

2.2. Venta Mayorista o al Mayoreo: Incluye todas las actividades de venta de bienes

o servicios dirigidos a la reventa o a fines comerciales. Las ventas al mayoreo (o

comercio mayorista) son las ventas, y todas las actividades relacionadas directamente

con éstas, de bienes y servicios a empresas de negocios y otras organizaciones para

1) reventa, 2) uso en la producción de otros bienes y servicios o 3) la operación de

una organización. Entre los principales tipos de mayoristas tenemos: Mayoristas en

general, mayoristas de servicios completos, mayoristas de servicios limitados,

comisionistas y agentes, sucursales y oficinas de fabricantes y de distribuidores

minoristas, y mayoristas especializados. 

[8]. Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce, Mc Graw Hill. Fundamentos de Marketing, Decimocuarta Edición, 2004, Págs. 432 al 460.

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Page 8: Derecho Comercial

Según Kotler y Keller, por regla general, se recurre a los mayoristas cuando resultan

más eficaces en el desarrollo de una o más de las siguientes funciones: Venta y

promoción, compra y constitución del surtido de productos, ahorros derivados de un

gran volumen de compras, almacenamiento, transporte, financiamiento, asunción de

riesgos, información del mercado y servicios de administración y asesoría [9].

En una segunda instancia, se puede identificar al menos cinco tipos de venta, cuya

diferencia radica en "la actividad de venta" que las empresas pueden optar por

realizar. A continuación, veremos en qué consiste cada una de ellas:

1. Venta Personal: Es la venta que implica una interacción cara a cara con el cliente.

Dicho de otra forma, es el tipo de venta en el que existe una relación directa entre el

vendedor y el comprador. 

2. Venta por Teléfono (telemarketing): Este tipo de venta consiste en iniciar el

contacto con el cliente potencial por teléfono y cerrar la venta por ese mismo medio. 

Existen dos tipos de venta por teléfono:

La venta telefónica externa o de salida: Consiste en llamar (por teléfono) a

los clientes potenciales para ofrecerles un producto o servicio con la intención

de cerrar la venta en cada llamada. 

La venta telefónica interna o de entrada: Consiste en atender las llamadas

de los clientes para recibir sus pedidos (que pueden ser fruto de los anuncios

en la televisión o de publicaciones en periódicos o revistas.

3. Venta Online (en línea o por internet): Este tipo de venta consiste en poner a la

venta los productos o servicios de la empresa en un sitio web en internet (por ejemplo,

en una Tienda Virtual), de tal forma, que los clientes puedan conocer en qué consiste

el producto o servicio, y en el caso de que estén interesados, puedan efectuar la

compra "online", por ejemplo, pagando el precio del producto con su tarjeta de crédito,

para luego, recibir en su correo electrónico la factura, la fecha de entrega y las

condiciones en las que recibirá el producto. 

[9]: Kotler Philip y Keller Kevin Lane, Pearson. Dirección de Marketing. Duodécima Edición, Educación de México, S.A. de C.V., 2006, Págs. 504 al 521.

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Page 9: Derecho Comercial

4. Venta por Correo: Este tipo de venta consiste en el envío de cartas de venta,

folletos, catálogos, vídeos, CD y/o muestras del producto a los clientes potenciales

mediante el correo postal, pero con la característica adicional de que se incluye un

"formulario de pedido" para que la persona interesada pueda efectuar la compra, ya

sea enviando el formulario (también) por correo, realizando una llamada telefónica o

ingresando a una página web para hacer efectivo el pedido.

5. Venta por Máquinas Automáticas: Según Stanton, Etzel y Walker, la venta de

productos por medio de una máquina sin contacto personal entre comprador y

vendedor se llama venta por máquinas automáticas. Su atractivo radica en la

conveniencia o comodidad de la compra.

Los productos vendidos en máquinas vendedoras automáticas son habitualmente

marcas prevendidas, bien conocidas, con una alta tasa de rotación, de alimentos y

bebidas. Las máquinas vendedoras pueden ampliar el mercado de la compañía por

estar ante los clientes en el lugar y el momento en que éstos no pueden ir a una

tienda. Por consiguiente, el equipo vendedor se encuentra casi en todas partes [10].

[10]. Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce, Mc Graw Hill. Fundamentos de Marketing, Decimocuarta Edición, 2004, Págs. 432 al 460.

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Page 10: Derecho Comercial

3.1. Vicio de Consentimiento en el Contrato de Venta Comercial:

El contrato de venta comercial es aquel contrato bilateral en el que una de las partes

(vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a

pagar por ella un cierto precio, en dinero.

El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase

porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la

principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función

jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de

los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán

estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la

compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la

transacción y de la renta vitalicia.

La venta comercial constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas

de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la

prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el

derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos

traslativos de dominio.

El artículo 1599 del Código civil establece la nulidad de la venta de la cosa ajena

cuando el comprador ignora que la cosa era de otro. Sin embargo, la venta de la cosa

ajena no es nula más que si recae sobre un cuerpo cierto y en el caso de que el

verdadero propietario de dicho cuerpo cierto no ratifique el contrato.

El error en la venta es causa de nulidad. Puede haber error acerca de la sustancia de

la cosa y acerca de la persona.

El dolo puede ser causa de nulidad del contrato, sin embargo se requiere que este

dolo haya sido determinante y sobre las cualidades sustanciales de la cosa, sin el cual

el comprador no habría contratado.

Cuando la cosa comprada está afectada de esta clase de vicios, el comprador tiene

derecho de devolverla y exigir que se le reintegre el precio, o quedarse con ella y

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Page 11: Derecho Comercial

hacer que se le bonifique parte de su precio, todo sin perjuicio de su derecho de

hacerse indemnizar por los daños que ocasionó la cosa.

Conforme el artículo 1647 del C.C., si la cosa está afectada de vicios redhibitorios y

perece como consecuencia de su mala calidad, la pérdida es para el vendedor, que

está obligado respecto al comprador a restituirle el precio, así como a reparar los

daños ocasionados en caso de que dicho vendedor conociese esos vicios de la cosa.

3.2. Elementos del Vicio de Consentimiento en el Contrato de la Venta Comercial.

3.2.1. Elementos Personales:

Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una

cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo

represente. Este contrato en el orden general, determina en el Art.1650 C.C., la

primera obligación del comprador, al decir: La obligación principal del

comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta [11].

Este compromiso aunque parece único, es complejo por lo cual propio para un

examen más detallado.

Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la

cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. Las

obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la

operación. Así lo confirma el Art.1603 C.C.: Existen dos obligaciones

principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende [12].

[11]. ART. 1650. CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

[12]. ART. 1603CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

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Page 12: Derecho Comercial

3.2.2. Elementos Reales:

La cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a

las prestaciones personales. son bienes o derechos que estén dentro del

comercio.

El Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide

por una cosa o servicio. No es preciso que esté establecido en el momento de

perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin

necesidad de realizar un nuevo contrato.

Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por

escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es

habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva

de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por

ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se

obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.

De Validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona

capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de

obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un

acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

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Conclusión:

Después de un examen exhaustivo de las venta comercial hemos llegado a la

conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias

Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a las venta

comercial, ya que, esta posee una gran importancia entre los comerciantes, porque

se trata del diario vivir de cada días y, además, porque constituye la principal forma

moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como

económica, debe merecer un estudio especial.

El abogado que desconoce las fuentes, las características, sobre la capacidad de las

partes de las ventas, del objeto y materia de los contratos de la venta comercial, de la

causa los efectos, y las formas de extinción de las obligaciones tendría una gran

laguna para el ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles.

Finalmente, queda la satisfacción de haber hecho un trabajo conciso y claro que nos

arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado

con dicho tema en cada uno de nosotros.

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Recomendaciones:

Partiendo de los conceptos y definiciones emitidos en esta investigación los

sustentantes recomendamos:

Que Cada estudiante de la UTE, estudie y conozca a fondo, la importancia que

tiene conocer todo lo relacionado con la venta comercial para un mejor manejo

de ella.

Que todos los estudiantes de Derecho de la UTE nos preocupemos y nos

destinemos más cada día al estudio profundo de esta interesante asignatura

para que en el futuro estemos mejor preparados para desempeñar nuestra

hermosa carrera.

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Page 15: Derecho Comercial

Bibliografía:

Kotler Philip y Keller Kevin Lane, Pearson. Dirección de Marketing, Duodécima

Edición. Educación de México, S.A. de C.V., 2006, Págs. 504 al 521.

Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce, Mc Graw Hill, Fundamentos de

Marketing, Decimocuarta Edición, 2004, Págs. 432 al 460.

de Kotler Philip, Armstrong Gary, Cámara Dionisio y Cruz Ignacio, Prentice

Hall. Marketing, 10a. Edición, 2004, Págs. 507, 555, 580.

Sandhusen L. Richard, Mercadotecnia, Primera Edición, Compañía Editorial

Continental, 2002, Págs. 549 y 550.

Código Civil de la Republica Dominicano, 2010.

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