derecho comercial

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INTRODUCCIÓN Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del ámbito mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y en ocasiones, como instrumento de crédito. En resumen se puede decir que los títulos valores son utilizados en el tráfico mercantil como la letra de cambio, el cheque y el pagaré, otros y son estos las clases de títulos valores que vamos a abordar en el presente trabajo que presentamos, mostrando así también, algunas de sus características más importantes, resaltantes y notas que se deben de tener en cuenta a la hora de su uso y por conocimiento para el diario de nuestra profesión.

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INTRODUCCIN

Un Ttulo Valor es un documento mercantil en el que est incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho est vinculado jurdicamente a la posesin del documento.En las compraventas que se realizan dentro del mbito mercantil est muy extendida la utilizacin de algunos ttulos valores como medio de pago y en ocasiones, como instrumento de crdito.En resumen se puede decir que los ttulos valores son utilizados en el trfico mercantil como la letra de cambio, el cheque y el pagar, otros y son estos las clases de ttulos valores que vamos a abordar en el presente trabajo que presentamos, mostrando as tambin, algunas de sus caractersticas ms importantes, resaltantes y notas que se deben de tener en cuenta a la hora de su uso y por conocimiento para el diario de nuestra profesin.

LOS TTULOS VALORES Los Ttulos y Valores, son aquellos documentos necesarios para legitimar todo tipo de acto econmico y comercial que se lleva a cabo en forma literal y autnoma, para el Per, estas se rigen segn la Ley N 27287, la Nueva Ley de Ttulos y Valores, y que segn esta Ley, da el siguiente concepto para los Ttulos Valores en su Artculo 1: Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda segn su naturaleza. Las clusulas que restrinjan o limiten su circulacin o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de ttulo valor.Y para aspectos ms generales, puede mencionarse a los ttulos valores como Los ttulos valores que forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invencin, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la ensea que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORESTTULOS VALORES A LA ORDEN Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo sta transmitirlos a otra persona por medio de la frmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisin efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia econmica de la persona obligada al pago. A este tipo de ttulo valor pertenece la letra de cambio.TTULOS VALORES AL PORTADOR Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos ttulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crdito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legtimo. A este tipo de ttulo valor pertenece el cheque al portador.TTULOS VALORES NOMINATIVOSSon aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determina Para la transmisin de estos ttulos valores, adems de la entrega del documento, es necesaria notificacin al emitente (deudor) para la inscripcin de la misma en su libro registro de ttulos. A este tipo de ttulo valor pertenece el pagar y el cheque nominativo.LA LETRA DE CAMBIOEs un ttulo valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligacin de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.En el caso de transmisin de la letra de cambio, mediante la frmula del endoso, el pago deber realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia econmica de la persona obligada al pago (deudor).FUNCIONESEn el trfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones: Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda. Instrumento de crdito, garantizando un pago aplazado. Medio para obtener un crdito, mediante el descuento bancario.ELEMENTOS PERSONALES Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.ELEMENTOS FORMALES Denominacin de letra de cambio en el texto del ttulo valor. Orden de pago, establecindose el importe concreto. Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador). Lugar y fecha del libramiento. Vencimiento, momento del pago. Lugar de pago. Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Aceptacin de la orden de pago por el librado. Clusulas aadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.

ENDOSOLa letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la frmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deber realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia econmica del librado. La declaracin del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.AvalEl aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.ProtestoEl protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la accin de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.EL PAGAREUn pagar es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagar a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaracin de obligaciones: "debo y pagar". La diferencia entre la letra y el pagar es que el pagar es emitido por el mismo que contrae el prstamo.CARACTERSTICAS Es un ttulo con categora de crdito, integrante de la triloga famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los ttulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crdito (no real, ni mixto, ni de participacin, etc.) Es un ttulo formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa, el pagar debe contener las menciones que seala las normas, caracterstica que suple una declaracin expresa de nulidad para el caso de infraccin. De modo que si tales requisitos no estn presentes, el ttulo carece de efectos cambiarios. Circula por endoso: Forma caracterstica de transmitir los ttulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la clusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una sesin ordinaria, transformndose, por tanto, el ttulo en nominativo. El pagar exige como requisito que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la clusula "no a la orden", pese a la expresa remisin a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podra ser al portador y transmitirse por entrega. Slo tiene una forma de transmisin. Es un ttulo causal: A los efectos de darle vida al ttulo se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, slo el llamado pagar "seco" har honor a esta caracterstica". El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es ste el carcter consustancial de estos ttulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero ello no debe inferir que al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagar el carcter causal. Es un ttulo autnomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagar adquieren fisonoma propia y categora independiente. En efecto, el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores. Es literal, en el sentido de que el alcance y las caractersticas del derecho incorporado van a determinarse por las clusulas expresamente contenidas en el ttulo. La obligacin resulta determinada nicamente por el tenor de su declaracin.

ELEMENTOS PERSONALES Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagar. Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago. Endosante: tenedor que transmite el pagar. Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.ELEMENTOS FORMALES Denominacin de pagar en el texto del ttulo valor. Promesa de pago, establecindose el importe concreto. Vencimiento, momento del pago. Lugar y fecha de la emisin del pagar. Nombre y firma del firmante. Nombre y domicilio del tenedor. Lugar de pago.

AVALEn virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagar. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibir el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligacin es vlida, aun cuando la obligacin garantizada sea nula.EL CHEQUEDEFINICINEl cheque es un ttulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigindose a un banco o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el ttulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.Un requisito indispensable para la emisin del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del ttulo valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.PARTICIPANTES El Girador que es el emitente del ttulo, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente El girado que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero. El tenedor o beneficiarioCARACTERSTICAS Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condicin alguna. Es una orden de pago a la vista. Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crdito.REQUISITOS La indicacin del nmero de cheque, que permitir identificar el nmero de cuenta corriente del girador. El mandato puro o simple de pagar determinada suma de dinero y que puede expresarse en nmero o letras. El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que necesariamente ser un institucin bancaria o entidad de crdito similar a l. La falta de este requisito esencial no permitir atribuir al ttulo la condicin de cheque. El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador. La indicacin del lugar de pago. La fecha y el lugar de emisin; la fecha es necesario y decisiva a efectos del cmputo del plazo de presentacin del cheque al pago. Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la calidad de obligado principal y asume todas las acciones bancarias.FORMAS DE GIRO A favor de determinada persona con la clusula a la orden o sin ella. Quiere decir que debe consignarse al nombre del beneficiario a cuyo favor se emite el cheque. Significa, adems, que el titulo valor es de fcil e inmediata circulacin, sin que se tenga que poner en conocimiento del banco de transmisin, ni que solicite autorizacin para ello. A favor de determinada persona, con la clusula no a la orden y otra equivalente, significa que la transmisin del ttulo solo podr hacerse bajo la forma y con los efectos de una cesin ordinaria, es decir, que no puede endoso. Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho de hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para su transmisin la simple entrega manual.CHEQUES ESPECIALESCHEQUE CRUZADOEs aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legtimo lo cruza con dos lneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en uno especfico (especial), adems, da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.CHEQUE PARA ABONO DE CUENTAEl cheque que lleva la clusula para abono en cuenta asegura que el pago sea realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no solo se requiere la actuacin de un banco para la gestin de cobro, sino que el beneficiario debe necesariamente tener cuenta corriente bancaria. Un cheque con esta clusula no es posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular de una cuenta bancaria.Para los fines de pago. El banco efectuara el abono del importe del cheque en la cuenta del tenedor para lo cual debe figurar como titular. Tiene por funcin evitar el pago en dinero efectivo.CHEQUE INTRANSFERIBLEEs un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emiti. Por l, el tenedor est impedido de negociar a terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicacin de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular. El nico endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y nicamente para el efecto de su cobro.CHEQUE CERTIFICADO Es una declaracin mediante la cual el banco girado verifica la existencia de fondos suficiente de un cheque a disposicin del librador, con lo que se podr hacer efectiva la obligacin, siempre que su presentacin ocurra dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificacin. La certificacin puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheque, y siempre sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden extenderse certificaciones sobre cheques al portador.La certificacin realizada por el banco no es una aceptacin, pues el banco no asume el carcter de obligado directo o principal con respecto al cheque.CHEQUE DE GERENCIAEs el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la caracterstica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el pas y, cuando cuenta con la certificacin correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.CHEQUE DE VIAJEROEs el cheque por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el pas o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el ttulo.En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la prdida del dinero en efectivo que portan los viajeros. Los cheques de viajero se deben expedir en un papel de seguridad con el nmero y serie que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.

CHEQUE DE GIROEs el ttulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra. Su emisin est limitada a empresas del sistema financiero autorizadas por la ley a prestar dicho servicio de transferencia de fondos dinerarios. Requiere como formalidad llevar la clusula cheque giro o giro bancario.Caractersticas Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al portador. Es intransferible. Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisin.Para el ejercicio de la accin cambiaria no se requiere el protesto, ni la formalidad sustitutoria.CHEQUE GARANTIZADOEs el titulo valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del ttulo por constar con provisin de fondos garantizados. El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garanta para su pago.El cheque garantizado se emite en formato especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe indicarse la clusula cheque garantizado, as como la cantidad mxima por la que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.CHEQUE DE PAGO DIRERIDOEs aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo sealado en el mismo ttulo, el que no podr ser mayor a treinta das desde su emisin, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.FACTURA CONFORMADAEs un ttulo valor especfico y materializado, que incorpora derechos patrimoniales de crdito y de garanta sobre bienes que han sido entregados pero no cancelado, puede circular como efecto de comercio negociable. La emite el vendedor en razn de una transaccin comercial de compraventa al crdito, tiene tendencia circulatoria mediante el endoso y se rige por requisitos formales por la Ley de ttulos valores.Se la llama Conformada porque con la firma del comprador, esta expresa su conformidad y declara recibir conforme las mercaderas y el saldo del precio que constituye el crdito a su favor.El mecanismo es el siguiente, cuando se realiza una compraventa mercantil, y la entrega de la cosa es simultnea o anterior a la emisin de la factura, quedando aplazado el pago, el vendedor entrega al comprador una factura original y un duplicado resumen, el adquirente al recibirlas se queda con el original y remite al vendedor el duplicado en el que habr hecho constar su conformidad. De este modo, la factura conformada, aunque no est girada a la orden, se constituye en un ttulo transmisible por endoso, donde quedarn solidariamente responsables todos los endosantes. El vendedor o ulterior tenedor, presentar la factura al pago al momento del vencimientoDIFERENCIA ENTRE FACTURA CONFORMADA Y FACTURA COMERCIALLa primera diferencia que podemos mencionar es que la factura conformada se rige y adecua por la Ley N 27287 Ley de Ttulos Valores, al contrario sucede con la factura comercial la cual es regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, la cual es netamente de carcter tributario. La otra diferencia sera que la factura comercial se produce por la venta de algn producto o prestacin de algn servicio, por lo tanto est amarrada a la emisin de un comprobante de pago la cual esta netamente sujeto al Impuesto General a las Ventas, pero mientras en la factura conformada su emisin es opcional ya que de acuerdo a la ley no es obligatoria su emisin.CARACTERISTICAS Se origina en la compraventa de mercaderas. El objeto de la compraventa deben ser mercaderas o bienes objeto de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no. La conformada puesta por el comprador demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario, de haberlos recibido en su total satisfaccin. La cual es la presuncin Jure et de Iure esto es admitir de haber recibido los bienes. Solo una vez que cuente con conformidad, el titulo puede ser objeto de transmisin Tambin que no solo declara el recibimiento o conformidad de la mercadera sino que tambin a consecuencia de esta dicha conformidad tiene efectos obligacionales, el cual asume el compromiso de pago en el plazo referido en la factura. Es un ttulo valor a la orden, la cual puede ser transmisible por endoso. Tambin la factura conformada se caracteriza por originarse no solo en transferencias de mercadera, sino tambin en la prestacin de servicios en las que existe acuerdo de pago diferido. Otra de las innovaciones es la posibilidad de hacer uso de este ttulo valor mediante la utilizacin de una copia adicional del comprobante de pago, con la exigencia de llevar la denominacin del ttulo y la leyenda "copia no vlida para efecto tributario".REQUISITOSDENOMINACION DE FACTURA CONFORMADABueno al igual que todo ttulo valor existente para ser diferenciado de otros, tiene que tener su propia denominacin siendo por requisito general y esencial que tenga la denominacin de factura conformada, la cual no existe otras posibilidades de diferentes nombres. Si es otra denominacin perjudica la existencia del ttulo valor.EL NOMBRE, NUMERO DE DNI, FIRMA Y DOMICILIO DEL EMITENTEEn caso de la factura conformada el nico que puede emitir tal ttulo es el vendedor o prestador de servicios. La cual es requisito esencial que contenga el nombre del emitente, as como su documento oficial de identidad, su firma y domicilio.En caso de ser el emitente una persona jurdica, deber firmar el representante legal.EL NOMBRE, NUMERO DE DNI, FIRMA Y DOMICILIO DEL ADQUIRIENTESe entiende como requisito esencial, porque permitir determinar al deudor u obligado principal. Con declaracin de haber recibido conforme las mercaderas o servicios. Contendr su firma, domicilio y DNI. En caso de ser persona jurdica lo har a travs de su representante legal.DESCRIPCION DEL SERVICIO PRESTADO O DE LA MERCADERIA ENTREGADAOtro requisito formal esencial, es esta, la cual es necesaria la descripcin del servicio prestado o de la mercadera entregada. Para la mercadera se seala, su clase, seria calidad, cantidad, estado y otras referencias, las cuales permitan determinar su procedencia y naturaleza, y valor patrimonial. En caso de no describir el bien o servicio podra afectar la eficacia del ttulo valorVALOR UNITARIO Y VALOR TOTAL DE LA MERCADERIACaracterizado por ser un ttulo valor causal, resulta que tiene que ser necesaria que se consigne con precisin el valor unitario y valor total de los bienes y servicios.IMPORTE TOTAL O PARCIAL PENDIENTE DE PAGOLa importancia de este requisito radica en el hecho de que ser este monto el que represente el ttulo valor, monto que el adquiriente o usuario se obligara a pagar una vez que deje constancia de su conformidad. Cabe sealar que el adquiriente o usuario asume la obligacin por todo el precio o por un monto parcial el que se encontrara pendiente de pago.

FECHA DE PAGO O VENCIMIENTOLa obligacin por parte del adquiriente o usuario debe cumplirse en algn momento, por ello no puede faltar por ningn motivo la fecha de pago o vencimiento. Cuenta con la ventaja de que su pago se pueda realizar en armadas o cuotas, claro que cada una tendr que tener fecha de vencimiento. Tiene cuatro formas de vencimiento. A la fecha fija A la vista A cierto plazo desde su conformidad A cierto plazo desde su emisinLUGAR DE ENTREGASolo opera cuando la factura conformada se emite con motivo de la transferencia de mercaderas, no pudiendo ser posible consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestacin de servicios. LUGAR DE PAGOIgualmente, el lugar de pago, es un requisito que de omitirse, es subsanado por la ley, es en tal sentido, la Ley de Ttulos Valores tiene previsto que a falta de indicacin del lugar de pago, ste se exigir en el domicilio del obligado principal, siendo la excepcin, el supuesto de haber previsto que el pago se realizar mediante cargo en cuenta bancaria. Cabe sealar que cuando se refiere a domicilio del obligado se hace mencin al domicilio sealado en el ttulo valor.PARTICIPANTESEMITENTESlo el vendedor de mercaderas o prestador de servicios puede ser el que emita este ttulo valor, a la vez, que ser este el que sea beneficiario o tomador primigenio de la factura conformada. Al ser el beneficiario, tiene derecho a exigir el pago de la obligacin contenida en la factura conformada, exigencia que podr realizar de forma extrajudicial o judicial, mediante el ejercicio de las acciones cambiarias. De haberse pactado el pago en armadas o cuotas, el emitente o cualquiera que sea beneficiario del ttulo valor, en caso de incumplimiento de cualquier armada o cuota tendrn la potestad de dar por vencidos todos los plazos o exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive en la fecha de la ltima armada o cuota.

USUARIO O ADQUIRIENTE Ser el que ha recibido en transferencia las mercaderas o ha sido usuario del servicio prestado por el emitente. Quien tendr la calidad de obligado principal una vez que haya dado su conformidad, esto mediante la suscripcin del ttulo valor.EL GARANTEQue puede hacerlo en calidad de avalista o fiador, ya sea por el monto total o por un monto parcial, por lo que admite la existencia de ms de un garante. Al igual que para cualquier ttulo valor, el adquiriente o usuario no podr ser a la vez garante.

CERTIFICADO BANCARIO Es un Titulo Valor que tiene como objetivo principal permitir a las empresas del Sistema Financiero Nacional obtener de manera rpida fuentes de financiamiento, esto, a travs de la captacin de fondos del pblico. El esquema se da cuando una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el ttulo valor llamado Certificado Bancario. Este ttulo valor, puede ser al portador o a la orden cuyo contenido es una obligacin de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que ser exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.Estos Ttulos Valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros, segn la Ley General del Sistema Financiero Ley N 26702. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepcin del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario en este tipo de Ttulos Valores, que la entidad financiera como agente intermediario se encargue de recibir montos dinerarios en soles y dlares para posteriormente emitir el respectivo certificado.NATURALEZA JURIDICAEl Certificado Bancario es un Ttulo Valor innominado cuyos alcances estn determinados literalmente en el propio documento.La titularidad del derecho cartular no deriva de la posesin del documento sino de la trasmisin de la obligacin incorporada en l.

SUJETOS INTERVINIENTES.EL EMISORQue es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el, convirtindose en obligada principal al pago de su importe en la fecha del vencimiento.BENEFICIARIO O TENEDOR Que es la persona que efecta el financiamiento al emisor, encontrndose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del ttulo valor.REQUISITOS El certificado bancario de contener: La denominacin del certificado bancario y la indicacin de si se trata de un ttulo valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional Lugar y fecha emisin Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador, deber indicarse tal condicin, es decir, que los pagos se realizaran a quin detente el ttulo valor. En cambio, si los certificados bancarios han sido emitidos a la orden, deber sealarse el nombre de la persona a cuya orden se emiten. La indicacin del importe que representan, el cual deber estar expresado en moneda distinta a la nacional (dlares americanos y alguna otra); y en nuevos soles, para el caso de certificados bancarios en moneda nacional. El plazo de vigencia del ttulo valor o su fecha de vencimiento, el cual no podr ser mayor de un ao desde que haya sido emitido, as mismo deber indicarse si dicho plazo es renovable o no. Lugar del pago, es decir la ciudad o localidad donde se realizar el pago. De no sealarse el lugar de pago, se entender que el certificado bancario es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro del territorio nacional. Nombre de la empresa emisora y la firma del representante. As mismo, los certificados bancarios debern emitirse solamente en papel de seguridad, conforme a lo establecido por la superintendencia de banca y seguros y cada empresa emisora. BENEFICIOS El certificado bancario puede ser negociado libremente y puede ser utilizado como medio de pago en una transaccin comercial de compra, venta, y se puede constituir como garanta para solicitar y obtener crditos. Los fondos obtienen una remuneracin mayor que una cuenta de ahorros. Tiene una tasa de inters fija hasta el vencimiento del plazo elegido. Se puede Adquirir en cualquiera de las entidades autorizadas, y al vencimiento o cancelacin puede depositarlo en una cuenta corriente o de ahorros.IMPORTETratndose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el ttulo valor no debe ser menor de a mil dlares americanos o su equivalente en otras monedas .para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deber ser menor de mil nuevos soles. Por otro lado, el importe podr generar los intereses compensatorios previstos en los certificados bancarios desde la fecha de su emisin hasta su vencimiento. Pudiendo ser a tasas fijas o variables. TRANSFERENCIA Si el certificado bancario es al portador su transferencia operar mediante una simple entrega o tradicin. Pero si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producir por endoso. Sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin (rueda de bolsa)No obstante, los efectos de la transferencia de los certificados bancarios sern similares a los de cesin de derechos, dado que por disposicin de la ley la transferencia de estos documentos est exenta de la responsabilidad solidaria que caracteriza al endoso de los ttulos valores. Esto quiere decir que solo la empresa emisora y sus garantes sern los nicos obligados al pago. No siendo los endosantes del ttulo valor. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERAEl Certificado Bancario en moneda extranjera es un ttulo valor al portador que el banco emite luego de que se deposita un monto de dinero en dlares con la entidad. Dicho depsito se mantiene en la entidad por un tiempo determinado por el depositante y a cambio se recibe intereses. Los intereses que se gana se calculan de acuerdo al monto depositado y al tiempo que se decida permanecer en ello. Al ser el Certificado Bancario en Dlares un ttulo valor, es negociable, es decir, puede ser utilizado como medio de pago.CARACTERSTICAS Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determina da persona. La obligacin de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el ttulo. Su importe no debe ser menor a un mil dlares de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en otras monedas extranjeras; El plazo para su pago no debe superar de 1 (un) ao, contado desde la fecha de suEmisin. Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin correspondientes;CONTENIDO La denominacin de certificado bancario de moneda extranjera; El lugar y fecha de su emisin. En los ttulos emitidos al portador, la indicacin de que su pago se har al portador. En aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite. La indicacin de su importe, que deber estar expresado en moneda distinta a la nacional. El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podr ser mayor a 1 (un) ao, desde la fecha de su emisin; as como si es renovable o no. El lugar de pago.VENCIMIENTOEl vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe sealarse a fecha fija. A falta de indicacin expresa del vencimiento, se entender que vence a un ao, desde la fecha de su emisin. Si no se seala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entender que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente sealado en el ttulo, con capitalizacin de sus intereses, en su caso.Cuando el certificado bancario de moneda extranjera seale que su plazo no es renovable, generarn los intereses que se hubieren acordado, slo hasta la fecha de su vencimiento. LUGAR DE PAGOSi no se seala el lugar de pago, se entender que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la repblica. El lugar de pago no es un requisito esencial de emisin del ttulo, tan es as que la ley seala que, si bien el lugar de pago debe indicarse, si as no fuera, el ttulo se pagar en cualquier oficina de la empresa emisora, dentro de la repblica.LA ACCIN CAMBIARIAPara el ejercicio de la accin cambiara que corresponde frente a la empresa emisora, as como para tener mrito ejecutivo, el certificado bancario de moneda extranjera no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. Los endosantes del certificado bancario de moneda extranjera a la orden no estn sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el artculo 11, siendo la empresa emisora y sus garantes los nicos obligados a su pago.

CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONALEl certificado bancario de moneda nacional Bajo las mismas disposiciones que contiene el ttulo anterior, las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del pblico, podrn emitir certificados bancarios de moneda nacional, siendo de aplicacin las prescripciones sealadas para los certificados bancarios de moneda extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepcin que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles.Este certificado ha sido creado por la actual ley de ttulos valores. El mismo debe de reunir las caractersticas y contenido del certificado de moneda extranjera. Las disposiciones aplicables a este ltimo le son tambin aplicables. La diferencia se da en la moneda de la emisin que debe ser nacional siendo su importe mnimo de mil nuevos soles.

CONCLUSIONESLa economa moderna se fundamenta en la posibilidad de efectuar actos de comercio a crdito y esta ventaja se ha convertido en un bien comerciable como cualquier bien real, y para esto ha sido de gran ayuda los ttulos valores. Por ello es que la agilidad que caracteriza al comercio es la que ha forzado al legislador a dotar a los comerciantes de nuevos medios de transferir el crdito de los particulares, es en ese mbito que encontramos los ttulos valores como medio de transferencia del crdito sin que ello desmejore la seguridad jurdica aspirada por el representante.Para ello, inicialmente, se incorporaron los derechos a los papeles, dotndolos de autonoma, literalidad y legitimacin del derecho por la sola posesin sus notas de autonoma es tan acentuada, que el extravo o destruccin de un Titulo valor requiere de todo un procedimiento de reposicin.

APRECIACIN CRTICAUna apreciacin critica al que llegamos, es que sin embargo, el uso delos ttulos valores, y el uso que se dan a estos papeles es muy importante, hoy en da ha comenzado a ceder terreno a formas de representacin ms verstiles de los derechos, tal como corresponde a los valores desmaterializados o anotados en cuenta.En este contexto, hemos apreciado que las formas ms sofisticadas de comercio (negocio financiero), y en s mismo los actos de comercio que se dan hoy en da, requieren de mecanismos ms giles de negociacin, sin que por ello se perjudique la posicin del acreedor. Es as, como nace el rgimen legal de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y el uso de la tecnologa y las redes que cada vez ms est despojando a los ttulos valores por as decirlo clsicos.