derecho comercial 2015 (actualizado)

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  • 8/18/2019 Derecho Comercial 2015 (Actualizado)

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    DERECHO COMERCIAL I

    1er PARCIAL

      DERECHO COMERCIAL: NOCIÓN INTRODUCTORIA. DERECHO COMERCIALANTES DEL NUEVO CÓDIGO. REGULACIÓN MERCANTIL. OBJETIVOS DELDERECHO COMERCIAL. DERECHO COMERCIAL EN EL NUEVO CÓDIGO.

    NOCION INTRODUCTORIA:

    El Código de Comercio Argentino, aprobado por ley 15 y 2637, a !ido e"pre!amentederogado por la ley 26.!  #$e !anciona al n$e%o Código Ci%il y Comercial de la&ación'

    El "#e$% C&'()%* "(")+" ,-/0#l% 'e0("- - l- -0e(- 4,%e,(-l* "( -,eeee",(- -l)#"- -:

    • Acto! de comercio'• Comerciante'

    • Obligacione! de lo! comerciante!'• Agente! a$"iliare! de comercio• &i tampoco a la ($ri!dicción mercantil'

    El "#e$% ,&'()% ,($(l y ,%e,(-l:

    • Con!idera a la! per!ona! en )orma $ni*cada y la! cla!i*ca como per!ona!$mana! o ($r+dica!, !in di)erenciar entre !$(eto! ci%ile! y comerciale!'

    • ni*ca a la! obligacione!, ya no ay ci%ile! y comerciale!'• De!aparece la di)erencia entre contrato! ci%ile! y contrato! comerciale!'

    • Incorpora a lo! contrato! comerciale! at+pico! y a lo! contrato! bancario!'• Introd$ce regla! generale! en materia de t+t$lo! de cr-dito y reg$la el contrato de

    arbitra(e y lo! contrato! de con!$mo'• ni*ca a la! !ociedade!, ya no e"i!te m.! la !ociedad ci%il ni comercial ya #$e la

    ley 26.! modi*ca a la ley 1.558, la #$e aora !e denomina /Ley general de!ociedade!0'

    •  ampoco !$bi!te $n regi!tro p2blico /de comercio0, aora !e denomina /regi!trop2blico0 a !eca!, y nada !e reg$la !obre acto! in!cribible!, procedimiento! ye)ecto! de la! regi!tracione!'

    El "#e$% ,&'()% ,($(l y ,%e,(-l ,l-(9,- - l- e%"- e" #-"- y #/'(,-:

    Per!ona! H$mana!: En lo #$e a la acti%idad mercantil !e re*ere, la! cla!i*ca en:3 C$a!i empre!aria!: !on la! #$e reali4an $na acti%idad económica organi4ada

    #$e no llega a con*g$rar $na empre!a'Integran e!ta categor+a:o El antig$o comerciante indi%id$al: E! el comerciante #$e no llega a !er

    empre!ario, reali4a $na intermediación entre la o)erta y la demandaa!$miendo rie!go!, act$ando por c$enta propia, en )orma pro)e!ionalabit$al y con *n de l$cro'

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    &o llega a !er empre!ario por#$e no todo comerciante e! tit$lar de $naempre!a lo #$e e"ige la e"i!tencia de $na acienda, capital propio y traba(o!$bordinado'

    o 5$(eto indi%id$al no con!iderado comerciante: !on lo! pre!tado! de !er%icio!#$e no !e interponen en el comercio de biene! pero #$e de!pliegan $naacti%idad económica organi4ada' ambi-n integra e!ta categor+a el *d$ciario c$ando la admini!tración regi!tracierta comple(idad'

    3 Empre!aria!: E! la per!ona #$e e"plota $na empre!a !in e"igir!e #$e po!ea $ne!tablecimiento' Prom$e%e y admini!tra a la empre!a !in !er !$ d$e6o, tomadeci!ione!, a!$me lo! rie!go! del negocio, organi4a lo! )actore! de prod$cción yp$ede !$mini!trar el capital'

    Per!ona! 7$r+dica!: !eg2n el -0. 1!1 CCCN, !on todo! lo! ente! a lo! c$ale! eordenamiento ($r+dico le! con*ere aptit$d para ad#$irir dereco! y contraerobligacione! para el c$mplimiento de !$ ob(eto y lo! *ne! de !$ creación'

    5e cla!i*can !eg2n el -0. 1!5 en P2blica! y Pri%ada!:3 P2blica!: -0. 1!6 CCCN: !on per!ona! ($r+dica! p2blica!:

    o El E!tado &acional, la! Pro%incia!, la Ci$dad A$tónoma de 8$eno! Aire!, lo!M$nicipio!, la! Entidade! A$t.r#$ica! y la! dem.! organi4acione!con!tit$ida! en la rep$blica a la! #$e el ordenamiento atrib$ya e!e car.cter'

    o Lo! E!tado! e"tran(ero!, la! organi4acione! a la! #$e el derecointernacional p2blico recono4ca per!onalidad ($r+dica y toda otra per!ona ($r+dica con!tit$ida en el e"tran(ero'

    o La Igle!ia Católica'

    3 Pri%ada!: -0 1!=: !on per!ona! ($r+dica! pri%ada!:o La! !ociedade!9o

    La! a!ociacione! ci%ile!9o La! !imple! a!ociacione!9o La! )$ndacione!9o La! igle!ia!, con)e!ione!, com$nidade! o entidade! religio!a!9o La! m$t$ale!9o La! cooperati%a!9o El con!orcio de propiedad ori4ontal9o  oda otra contemplada en di!po!icione! de e!te Código o en otra! leye!'

    El -0 1!2 e!tablece #$e la e"i!tencia de la per!ona ($r+dica pri%ada comien4a de!de !$con!tit$ción' &o nece!ita a$tori4ación para )$ncionar, e"cepto di!po!ición legal en

    contrario'La! per!ona! ($r+dica! pri%ada! !on la! #$e importan al dereco mercantil:

    LAS SOCIEDADES

    La ley 26.!, modi*ca a la ley 1.558 de /!ociedade! comerciale!0, !$!tit$yendo !$denominación por la de /ley general de !ociedade!0, introd$ciendo di%er!a!modi*cacione!'

    ;(",((% ele$-"0e 'e l- e%-:

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    La t$tela de la /empre!a0 y de !$ /con!er%ación0, mediante la e"igencia de #$eaya empre!a para #$e e"i!ta !ociedad, para impedir la di!ol$ción, a$n c$ando#$ede red$cida a $n !ocio'

    El reconocimiento del dereco al )raccionamiento patrimonial, )$ndado en$nidade! de negocio! di!tinta! de $na mi!ma per!ona'

    El principio de a$tonom+a de la %ol$ntad y de libre a!ociación' El principio del debido c$mplimiento de lo! contrato! al acerlo! obligatorio! para

    la! parte! a$n#$e no !e ayan in!cripto' La limitación de la re!pon!abilidad a lo obrado por cada $no'

    EL NUEVO CONCE;TO DE SOCIEDAD

    El -0. 1 'e l- ley 1.558 e!tablece #$e abr. !ociedad !i $na o m.! per!ona!, en)orma organi4ada con)orme a $no de lo! tipo! pre%i!to! en e!ta ley, !e obligan a reali4araporte! para aplicarlo! a la prod$cción o intercambio de biene! o !er%icio!, participandode lo! bene*cio! y !oportando la! p-rdida!'

    E! decir, #$e en el concepto legal act$al de !ociedad, re!$lta impre!cindible el /ob(etoempre!ario0, o !ea la e"i!tencia de $na organi4ación para la prod$cción e intercambio debiene! y !er%icio!'

    De tal !$erte, toda a!ociación de do! o m.! per!ona!, con *ne! de l$cro, donde ayaaporte! para obtener $tilidade! de !$ aplicación, pero !in e"plotar $na empre!a, no e!!ociedad y #$eda !$b!$mida en alg$na! de la! *g$ra! de lo! contrato! a!ociati%o!, #$een el código no tienen per!onalidad ($r+dica'

    El n$e%o código mantiene el !i!tema de p$blicidad mercantil para la! !ociedade!'

    Deben in!cribir!e en el Regi!tro P2blico, pre!entando lo! dato! de la !ede y de lain!cripción en la doc$mentación !ocial, con $n pla4o de ; d+a! para pre!entar el

    doc$mento a in!cribir y de

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    di%er!a! identidade!, creencia! y tradicione!, !ean c$lt$rale!, religio!a!, art+!tica!literaria!, !ociale!, pol+tica! o -tnica! #$e no %$lneren lo! %alore! con!tit$cionale!'

    &o p$ede per!eg$ir el l$cro como *n principal, ni p$ede tener por *n el l$cro para !$!miembro! o tercero!'

    DI>ERENCIA ENTRE SOCIEDAD < ASOCIACIÓN CIVIL

    SOCIEDADES ASOCIACIÓN CIVILE!ta legi!lada en la ley 1>'??;, ley general de

    !ociedade!'E!ta legi!lada en el art' 1@ del Código Ci%il y

    Comercial'

     iene por ob(eto la prod$cción o intercambiode biene! y !er%icio!'

     iene por ob(eto el inter-! general y el biencom2n'

    Per!ig$e *ne! de l$cro' &o p$ede per!eg$ir el l$cro como *n principal'

    EL SISTEMA DE REGISTRO MERCANTIL ? REGISTRO ;@BLICO

    Regi!tro p2blico e! $na in!tit$ción e!tablecida con *ne! de dar p$blicidad )ormal adeterminado! eco!, circ$n!tancia! o dereco!, #$e )$nciona ba(o reg$lación y controde la Admini!tración p2blica nacional, pro%incial, local o in!tit$cional'

    El n$e%o código, no menciona al Regi!tro P2blico de Comercio, !ino al /Regi!tro P2blico0o /Regi!tro! locale!0, pero no e!tablece ning2n tipo de reglamentación en c$anto a !$organi4ación y a lo! pre!$p$e!to! de la! in!cripcione!'

    Brente a dica omi!ión y ante el mantenimiento de la! leye! incorporada! ycomplementaria! del antig$o Código de Comercio, deben entender!e %igente! yaplicable! la! norma! locale! !obre Regi!tro! P2blico! de Comercio como la 21.76=  y'

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    DERECHO COMERCIAL ANTES DEL NUEVO CÓDIGO

    El Dereco Comercial e! $na categor+a i!tórica, #$e implica $n proce!o con!tante #$ea lle%ado a la aplicación de $na ley e!pecial'

    Para ello el Dereco Comercial e!t. integrado por do! cla!e! de norma!: la! delimitati%a!y la! pre!cripti%a!'

    La! norma! delimitati%a! !on la! #$e di!ponen en #$- ca!o! !e aplica la leycomercial' Como lo! acto! de comercio, comerciante, !ociedad comercial, etc'• La! norma! pre!cripti%a! !on la! #$e di!ponen c$.le! !on la! con!ec$encia! de

    aplicar e!a ley comercial, con!i!ten en:a la impo!ición de $n e!tat$to e!pecial a lo! comerciante!: regi!tro mercantil

    contabilidad legal, rendición de c$enta!9

    b la aplicación de /!ol$cione! comerciale! di!tinta!0 a cierta! obligacione! ycontrato!9

    c el !ometimiento a la ($ri!dicción mercantil, o !ea a trib$nale! di)erenciado!'

    REGULACIÓN MERCANTIL

    Hoy el Dereco Comercial comprende b.!icamente la reg$lación de:

    a Lo! !$(eto! mercantile! comerciante!, a$"iliare!, !ociedade!'b Heco!, acto!, contrato!, in!tr$mento! p2blico! y pri%ado!'c Cr-dito!, o)erta al p2blico, na%egación'd Empre!a! con *n de l$cro'e In!ol%encia ci%il y comercial') El mercado y la! in!tit$cione! reg$latoria! regi!tro p2blico de comercio, a$toridade!

    de contralor !ocietario, bol!a! de comercio, etc'

    OBJETIVOS DEL DERECHO COMERCIAL

    El dereco comercial e!t. llamado a c$mplir do! ob(eto! )$ndamentale!:

    • Por $n lado, brindar $n marco legal #$e prom$e%a y )acilite lo! negocio! brindandoceleridad, promo%iendo y t$telando el cr-dito'

    • Por el otro, tiene la mi!ión de *(ar lo! l+mite! a la act$ación de lo! !$(eto! yacti%idade! comerciale!, mediante la pre%ención y la repre!ión de la! incond$cta!'

      DERECHO COMERCIAL EN EL NUEVO CÓDIGO

    Brente a la apariencia derogatoria de lo mercantil en el n$e%o código, lo cierto e! #$e !$materia !$b!i!te, !e e"pande en -l y !e !inteti4a en lo! !ig$iente! de!arrollo!:

    NORMAS 4DELIMITATIVAS

    ?

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    5e mantienen con lo! !ig$iente! alcance!:

    FEl /comerciante0 )$e reempla4ado por el /empre!ario0 o el c$a!i empre!ario'

    F5e mantienen lo! e!tat$to! de lo! /agente! a$"iliare! de comercio0 contenido! en leye!e!peciale! como !on la! del /martillero0 y del /corredor0'

    FEl /acto de comercio0 )$e de!pla4ado por la /acti%idad económica organi4ada0'

    FEl n$e%o e(e del dereco comercial e! /la empre!a0, tanto para el !$(eto indi%id$al como

    para el !$(eto colecti%o ya #$e !in empre!a no ay !ociedad art'1G Ley general de!ociedade!'

    FLa contin$ación de la empre!a !e proc$ra mediante lo! mecani!mo! de tolerancia de la$niper!onalidad'

    NORMAS 4;RESCRI;TIVAS

    El e!tat$to del /comerciante0 !e reempla4a por el e!tat$to del /empre!ario0 o c$a!iempre!ario, #$e !ig$e !ometido a $n r-gimen de contabilidad obligatoria y dep$blicidad regi!tral'

     ale! e"igencia! !e mantienen tambi-n para lo! empre!ario! colecti%o! y )$erone"tendida! a !$(eto! !in *ne! de l$cro, como e! el ca!o de la! a!ociacione! ci%ile!'A!imi!mo, la de!aparición de la !ociedad ci%il al $ni*car a toda! la! !ociedade!, implicaopción legi!lati%a por la !ol$ción comercial pree"i!tente' Ig$almente, la obligación derendir c$enta!, propia de lo! comerciante! !e e"pande a !$(eto! no mercantile!'

    SOLUCIONES COMERCIALES EN LOS CONTRATOS DU;LICADOS.

    En lo! contrato! d$plicado!, aora $ni*cado!, !e dio pre)erencia a la !ol$ción comercia!obre la ci%il, la #$e aparece reg$lada como regla, mientra! #$e la !ol$ción ci%il #$eda,en alg$no! ca!o!, como e"cepción con)orme con la! circ$n!tancia'

    E(emplo de ello !on, en materia de compra%enta!, la %enta de co!a a(ena'

    Adem.!, !e e"panden a la! relacione! no comerciale! la! po!ibilidade! del arbitra(e y larepre!entación negocial, #$e !on in!tit$cione! mercantile! t+pica!'

    VIGENCIA DE LEGISLACION MERCANTIL.

    5e mantiene %igente toda la legi!lación mercantil #$e no e!taba materialmenteincorporada al código de comercio'

     

    JURISDICCION MERCANTIL.

    &o ay impedimento para mantener la ($ri!dicción mercantil a ni%el nacional yo local'

    En concl$!ión, la materia mercantil a permanecido y, en m$co! campo!, !e ae"tendido, manteni-ndo!e !$! di%er!a! /a$tonom+a!0 a !aber:

    La /A$tonom+a Cient+*ca0 #$e re!$lta del mantenimiento de !$(eto! di)erenciado!empre!ario!, c$a!i empre!ario!, !ometido! a $n e!tat$to e!pecial contabilidadregi!tración y de !ol$cione! legale! di)erente! para alg$no! ca!o!, !in per($icio de la

    @

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    e"ten!ión de !ol$cione! comerciale! a relacione! ante! ci%ile! repre!entación, rendiciónde c$enta!'

    La /A$tonom+a Docente0 como nece!aria con!ec$encia de la a$tonom+a cient+*ca entanto implica mantener $n ob(eto de e!t$dio di)erenciado del ci%il, con principio!, regla!y caracter+!tica! propia!'

    La /A$tonom+a Legi!lati%a0 del Dereco Comercial, #$e !i bien !e pierde en c$anto a la!materia! incorporada! al n$e%o Código !+ !e con!er%a intacta en la! leye! comerciale! no

    codi*cada! c$ya %igencia !e mantiene e"pre!amente'Por 2ltimo, no e"i!ten óbice! legale! para el mantenimiento de la /A$tonom+a 7$ri!diccional0, !ea nacional yo local, del /Dereco Comercial0'

    5in per($icio de ello, el /pre($icio nominali!ta0 e"igir. al int-rprete, en alg$no! ca!o!,in%e!tigar !obre el r-gimen comercial o ci%il aplicable a $n !$(eto determinado o a $ncontrato concreto y !obre !$! con!ec$encia!'

      EM;RESA: LOS ELEMENTOS. EM;RESARIO. >UNCIONES. EM;RESARIO SEG@NEL DERECHO LABORAL.

      EM;RESA

    5e a de*nido a la empre!a como la organi4ación en la c$al !e coordinan el capital y eltraba(o y #$e prod$ce y comerciali4a biene! y !er%icio! en $n marco de rie!go' Adem.!b$!ca armoni4ar lo! intere!e! de !$! miembro! y tiene por *nalidad crear, mantener ydi!trib$ir ri#$e4a entre ello!'

    E! $na organi4ación con *nalidad económica y con re!pon!abilidad !ocial, generadora deprod$cto! y !er%icio! #$e !ati!)acen nece!idade! y e"pectati%a! del !er $mano'

    A ni%el ($r+dico la empre!a no tiene $n e!tat$to propio por lo #$e debe atender!e ar-gimen legal de !$! di%er!o! elemento!, re!$ltando de inter-! lo! aporte! del derecotrib$tario y del dereco laboral'

      ELEMENTOS3 Ob(eti%o!: La acienda o )ondo de comercio, entendida como el con($nto de biene!

    organi4ado! por el tit$lar de $n e!tablecimiento comercial o ind$!trial para ele(ercicio de !$ acti%idad in!talacione!, mercader+a, nombre y en!e6a comercial,clientela, dereco al local, patente! de in%ención, marca! de ).brica, dib$(o! ymodelo! ind$!triale!, di!tincione! onori*ca! en tanto p$ede !er ob(eto denegocio de tran!)erencia, lo #$e implica, cierta !eparación patrimonial entreacreedore! del )ondo y acreedore! per!onale! de la! parte!'

    3 5$b(eti%o!:3 El empre!ario, !ea per!ona indi%id$al o ($r+dica, como el !$(eto #$e e! tit$lar de

    toda! la! relacione! ($r+dica! de la empre!a y re!pon!able de ella en tanto laorgani4a, dirige, e"plota y percibe !$! re!$ltado!'

    3 Lo! traba(adore!, #$iene! reali4an $na acti%idad a )a%or de otro, a cambio de$na rem$neración, e!t.n regido! por la! norma! laborale!, pre%i!ionale! y!indicale! re!pecti%a!'

      EM;RESARIO

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    E! la per!ona #$e e"plota $na empre!a !in e"igir!e #$e po!ea $n e!tablecimiento'Prom$e%e y admini!tra a la empre!a !in !er !$ d$e6o, toma deci!ione!, a!$me lo!rie!go! del negocio, organi4a lo! )actore! de prod$cción y p$ede !$mini!trar el capital'

      >UNCIONES3 Prom$e%e y admini!tra a la empre!a, !in !er !$ d$e6o'3 Organi4a lo! )actore! de prod$cción'

    3 oma deci!ione! dentro de la e!tr$ct$ra empre!arial'3 A!$me el rie!go del negocio'3 P$ede !er !$mini!trador del capital'

    Aora bien, c$ando e!ta! )$ncione! e!t.n )ragmentada! entre di!tinta! per!ona!, oc$ando el empre!ario no aporta capital por#$e lo toma pre!tado de tercero!, c$andotra!lada el rie!go a a!eg$radora, y c$ando tra!lada la organi4ación económica y la!deci!ione! a a!e!ore!, mandatario!, lo #$e %a a de*nir al empre!ario e! !er el centro de$na !erie de contrato! mediante lo! c$ale! la empre!a ad#$iere !$ con*g$ración'

      EM;RESARIO SEG@N EL DERECHO LABORAL

    Para el dereco laboral lo #$e de*ne al empre!ario e! la /dirección y organi4ación de laempre!a0'

    5eg2n el -0. 5 'e l- LCT: E! #$ien dirige la empre!a por !+, o por intermedio de otra!per!ona!, y con el c$al !e relacionan (er.r#$icamente lo! traba(adore!, c$al#$iera !ea laparticipación #$e la! leye! a!ignen a -!to! en la ge!tión y dirección de la empre!a'

     ambi-n la ley laboral reconoce al empre!ario la )ac$ltad de organi4ar económica yt-cnicamente la empre!a -0. 6! LCT, lo #$e implica la pote!tad de organi4ación,dirección, di!ciplina, de %ariar $nilateralmente cierta! modalidade! del traba(o y deden$nciar !in ca$!a el contrato de traba(o'

    Para el Dereco Laboral el concepto de /empre!ario0 permite di!ting$ir di%er!a!categor+a! o role! #$e p$eden o no coincidir en $na mi!ma per!ona:

    3 El empre!ario /de t+t$lo0, #$e e! el !$(eto tit$lar de la empre!a y re!pon!able por!$! obligacione!9

    3 El empre!ario /de ge!tión0 #$e e! #$ien dirige la empre!a93 J el empre!ario /de rie!go0 #$e e! el accioni!ta o !ocio de la !ociedad'

    5in embargo, no ay d$da! #$e la categor+a de /obligado! a lle%ar contabilidad0comprende !olo al empre!ario de t+t$lo'

      CONTABILIDAD: MODO DE LLEVAR LA CONTABILIDAD. REGISTROS

    INDIS;ENSABLES. LIBROS. ;ROHIBICIONES. >ORMA DE LLEVAR LOSREGISTROS. ESTADOS CONTABLES. DIARIO. CONSERVACIÓN. ACTOS SUJETOSA AUTORIACIÓN. E>ICACIA ;ROBATORIA. INVESTIGACIONES.

    CONTABILIDAD:

    LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

    El art' 328 'el CCCN di!pone: E0F" %l()-'- - lle$- ,%"0-(l('-':

    3 oda! la! per!ona! ($r+dica! pri%ada!'3 K$iene! reali4an $na acti%idad económica organi4ada'

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    3 Lo! tit$lare! de $na empre!a o e!tablecimiento comercial, ind$!trial o de!er%icio!'

    C$al#$ier otra per!ona p$ede lle%ar contabilidad !i !olicita !$ in!cripción y laabilitación de !$! regi!tro! o la r$bricación de !$! libro!'

    K$edan e"cl$ida! de -!ta obligación:

    3 La! per!ona! $mana! #$e de!arrollan pro)e!ionale! liberale!'3 La! acti%idade! agropec$aria! y cone"a! no e(ec$tada! $ organi4ada! en )orma deempre!a' 5e con!ideran cone"a! la! acti%idade! dirigida! a la tran!)ormación o ala ena(enación de prod$cto! agropec$ario! c$ando e!t.n comprendida! en ee(ercicio normal de tale! acti%idade!'

    3 La! acti%idade! #$e por el %ol$men de !$ giro, re!$lta incon%eniente reali4ar tale!tarea!'

    El n$e%o te"to debe complementar!e con otra! di!po!icione! contable! y con lo #$e!$rge de leye! e!peciale! no derogada!'

    De ello re!$lta #$e lo! obligado! a lle%ar contabilidad p$eden !er agr$pado! en c$atrocategor+a!, a !aber:

    3 La! per!ona! ($r+dica! pri%ada!, como la! !ociedade! y cooperati%a!, por !$rec$rrencia abit$al al cr-dito o como )orma de rendición de c$enta! por intere!e!de tercero!'

    3 Lo! ente! contable! determinado! !in per!onalidad ($r+dica como la! Agr$pacione!de Colaboración, para rendición de c$enta! de lo! admini!tradore! yrepre!entante!'

    3 La! per!ona! $mana! #$e de!arrollan cierta! acti%idade! económica!, como lo!empre!ario! o c$a!i empre!ario! por !$ rec$rrencia abit$al al cr-dito'

    3 Lo! agente! a$"iliare! del comercio, como lo! martillero! y corredore!' Debido a !$cone"ión con operacione! económica! #$e intere!an a tercero!'

    Cabe !e6alar #$e el Código no en todo! lo! ca!o! pre%- la in!cripción regi!tral pre%ia detodo! lo! obligado! a lle%ar contabilidad, como e! el ca!o de lo! !$(eto! #$e reali4an $naacti%idad económica organi4ada, ya #$e !e a derogado la obligación de todo! lo!!$(eto! mercantile! de matric$lar!e en el Regi!tro P2blico'

    5in embargo, entendemo! #$e en tale! ca!o! la !olicit$d de r$bricación de libro! o dea$tori4ación de contabilidad in)orm.tica, debe acer!e acompa6ada de lo! antecedente!del !$(eto o ente #$e ($!ti*#$en !$ calidad de obligado, lo! #$e al #$edar depo!itado!en el Regi!tro P2blico como antecedente! para n$e%a! r2brica! c$mplir.n $na )$nción de

    matricidad y de p$blicidad material'

      MODOS DE LLEVAR LA CONTABILIDAD

    5eg2n el -0. 321 CCCN: La contabilidad debe !er lle%ada !obre $na ba!e $ni)orme dela #$e re!$lte $n c$adro %er+dico de la! acti%idade! y de lo! acto! #$e deben regi!trar!e,de modo #$e !e permita la indi%id$ali4ación de la! operacione! y la! corre!pondiente!c$enta! acreedora! y de$dora!'

    Lo! a!iento! deben re!paldar!e con la doc$mentación re!pecti%a, todo lo c$al debearci%ar!e en )orma metódica y #$e permita !$ locali4ación y con!$lta'

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      REGISTROS INDIS;ENSABLES

    A0. 322 CCCN: S%" e)(0% ("'(e"-le:

    3 Diario93 In%entario y balance!93 A#$ello! #$e corre!ponden a $na adec$ada integración de $n !i!tema de

    contabilidad y #$e e"ige la importancia y la nat$rale4a de la! acti%idade! a

    de!arrollar93 Lo! #$e en )orma e!pecial impone e!te Código $ otra! leye!'

      LIBROS

    A0. 323: El intere!ado debe lle%ar !$ contabilidad mediante la $tili4ación de libro! ydebe pre!entarlo!, debidamente enc$adernado!, para !$ indi%id$ali4ación en el Regi!troP2blico corre!pondiente'

     al indi%id$ali4ación con!i!te en anotar en el primer )olio:

    • &ota )ecada y *rmada de !$ de!tino,• del n2mero de e(emplar,• del nombre de !$ tit$lar• y del n2mero de )olio! #$e contiene'

    El Regi!tro debe lle%ar $na nómina al)ab-tica, de con!$lta p2blica'

      ;ROHIBICIONES

    A0. 32!: Se %/e:

    3 alterar el orden en #$e lo! a!iento! deben !er eco!9

    3 de(ar blanco! #$e p$edan $tili4ar!e para intercalacione! o adicione! entre lo!a!iento!9

    3 interlinear, ra!par, emendar o tacar' oda! la! e#$i%ocacione! y omi!ione! deben!al%ar!e mediante $n n$e%o a!iento eco en la )eca en #$e !e ad%ierta laomi!ión o el error9

    3 m$tilar parte alg$na del libro, arrancar o(a! o alterar la enc$adernación o)oliat$ra9

    3 c$al#$ier otra circ$n!tancia #$e a)ecte la inalterabilidad de la! regi!tracione!'  >ORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS

    A0. 325: Lo! libro! y regi!tro! contable! deben !er lle%ado! en )orma cronológica

    act$ali4ada, !in alteración alg$na #$e no aya !ido debidamente !al%ada' ambi-ndeben lle%ar!e en idioma y moneda nacional'

    Deben permitir determinar al cierre de cada e(ercicio económico an$al la !it$aciónpatrimonial, !$ e%ol$ción y !$! re!$ltado!' Lo! libro! y regi!tro! del art+c$lo

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      DIARIO

    A0. 327: En el Diario !e deben regi!trar toda! la! operacione! relati%a! a la acti%idad dela per!ona #$e tienen e)ecto !obre el patrimonio, indi%id$almente o en regi!tro!re!$mido! #$e c$bran per+odo! de d$ración no !$periore! al me!'

      CONSERVACIÓN

    A0. 32=: E,e0% #e leye ee,(-le e0-le,-" l-% #e(%e* 'ee",%"e$-e % 18 -%: 

    3 lo! libro!, cont.ndo!e el pla4o de!de el 2ltimo a!iento93 lo! dem.! regi!tro!, de!de la )eca de la 2ltima anotación93 lo! in!tr$mento! re!paldatorio!, de!de !$ )eca'3 Lo! eredero! deben con!er%ar lo! libro! del ca$!ante'

      ACTOS SUJETOS A AUTORIACIÓN

    A0. 32: El 0(0#l- #e'e* e$(- -#0%(-,(&" 'el Re)(0% ;+l(,%:

    3 5$!tit$ir $no o m.! libro!, e"cepto el de In%entario! y 8alance!, por la $tili4aciónde ordenadore! $ otro! medio! mec.nico!, magn-tico! o electrónico!9

    3 Con!er%ar la doc$mentación en micro*lm, di!co! óptico! $ otro! medio! apto!para e!e *n'

    La a$tori4ación !ólo !e debe otorgar !i lo! medio! alternati%o! !on e#$i%alente!, enc$anto a in%iolabilidad, %ero!imilit$d y completit$d, a lo! !i!tema! c$yo reempla4o !e!olicita'

      E>ICACIA ;ROBATORIA

    A0. 338: La contabilidad obligada o %ol$ntaria, lle%ada en la )orma, debe !er admitidaen ($icio como medio de pr$eba'5$! regi!tro! pr$eban contra #$ien la lle%a, a$n#$e no e!t$%ieran en )orma, !inadmit+r!ele! pr$eba en contrario'La contabilidad, obligada o %ol$ntaria, pr$eba en )a%or de #$ien la lle%a !i el otrolitigante o parte no pre!enta libro! contrario!'5in embargo, el ($e4 tiene en tal ca!o la )ac$ltad de apreciar e!a pr$eba, y de e"igir, !i locon!idera nece!ario, otra !$pletoria remito!, recibo!, )act$ra!'

    C$ando re!$lta pr$eba contradictoria de lo! regi!tro! de la! parte! #$e litigan, y ambo!!e enc$entran !in %icio alg$no, el ($e4 debe b$!car otro medio de pr$eba'5i !e trata de litigio contra #$ien no e!t. obligado a lle%ar contabilidad, ni la lle%a%ol$ntariamente, -!ta !ólo !ir%e como principio de pr$eba de ac$erdo con la!circ$n!tancia! del ca!o'La pr$eba #$e re!$lta de la contabilidad e! indi%i!ible'

      INVESTIGACIONES

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    A0 331: E"cepto lo! !$p$e!to! pre%i!to! en leye! e!peciale!, ning$na a$toridad, ba(oprete"to alg$no, p$ede obligar a #$e !e e"iban lo! libro!'La e"ibición general !ólo p$ede decretar!e a in!tancia de parte en lo! ($icio! de!$ce!ión, todo tipo de com$nión, contrato a!ociati%o o !ociedad, admini!tración porc$enta a(ena y en ca!o de li#$idación, conc$r!o o #$iebra'B$era de e!to! ca!o! 2nicamente p$ede re#$erir!e la e"ibición de regi!tro! o libro! enc$anto tenga relación con la c$e!tión contro%ertida de #$e !e trata, a!+ como parae!tablecer !i el !i!tema contable del obligado c$mple con la! )orma! y condicione!,

    como en el ca!o de lo! empre!ario! o c$a!i empre!ario!'

      HACIENDA COMERCIAL O >ONDO DE COMERCIO: NATURALEA JURKDICA DELA HACIENDA COMERCIAL. ESTABLECIMIENTO. SEDE. SUCURSAL. AGENCIA.>ILIAL. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA HACIENDA COMERCIAL:MERCADERKAS. DERECHO AL LOCAL. @TILES < MAUINARIAS. ;ROVISIONES.CRDITOS < DEUDAS. LIBROS DE COMERCIO. CONTRATOS DE TRABAJO.CONTRATOS INTUITU REI E INTUITU ;ERSONAE. AUTORIACIONESADMINISTRATIVAS. DISTINCIONES HONORI>ICAS. LA CLIENTELA. LLAVE DENEGOCIO.

    HACIENDA COMERCIAL O >ONDO DE COMERCIO

    E! el con($nto de biene! organi4ado! por el tit$lar de $n e!tablecimiento comercial oind$!trial para el e(ercicio de !$ acti%idad'

      NATURALEA JURKDICA DE LA HACIENDA COMERCIALLa nat$rale4a ($r+dica de la acienda comercial e! $na $ni%er!alidad de eco, todo! !$!elemento! po!een !$ propia indi%id$alidad, pero !e mantienen $nido! por la %ol$ntad de!$ tit$lar' E! decir, !e trata de $na pl$ralidad de co!a! #$e aparecen como $na $nidad'

      ESTABLECIMIENTOE! la ba!e )+!ica de la acienda comercial donde el comerciante lle%a a cabo !$acti%idad'Empre!a y e!tablecimiento comercial, no !on lo mi!mo, por#$e el e!tablecimiento e! $naparte de la empre!a acienda o !$!trato material y no el todo'

      SEDEE! el l$gar donde !e enc$entra la dirección y admini!tración de la empre!a' odo e!tablecimiento comercial p$ede tener %aria! ba!e! )+!ica!, de toda! e!ta! abr.

    $na donde e!t- la admini!tración de la empre!a, la c$al !er. la !ede'  SUCURSAL

    E! $n e!tablecimiento !ec$ndario por#$e re!ponde a la! in!tr$ccione! #$e recibe de laca!a central de car.cter permanente, dotado de relati%a a$tonom+a, de!tinado acolaborar en la e"plotación reali4ada por e!tablecimiento principal'5on dirigida! por medio de $n gerente y tienen !$ propia clientela, independientementede la #$e p$eda tener la ca!a principal'

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      AGENCIAE! $na !$c$r!al de menor en%ergad$ra, tiene $na (erar#$+a menor #$e -!ta, en donde elgerente c$enta con meno! )ac$ltade! #$e en la !$c$r!al'

      >ILIAL5e re*ere a la concentración económica mediante la participación de $na empre!a enotra para controlar la marca de e!ta 2ltima'&o debemo! con)$ndirla con la !$c$r!al, #$e e! $na prolongación de la empre!a, la *lial!on di!tinta! !ociedade! e incl$!o, !i $na de ella! cae en #$iebra la otra en principio no!e a)ecta por#$e cada $na tiene !$! acreedore! y de$dore!'

      ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA HACIENDA COMERCIAL

    L- ley 11.=67 declara elemento! con!tit$ti%o! de $n e!tablecimiento comercial o )ondode comercio, a lo! e)ecto! de !$ tran!mi!ión por c$al#$ier t+t$lo a:

    3 La! in!talacione!'3 Mercader+a!'3 &ombre y en!e6a comercial'3 Clientela'3 Dereco al local'3 Patente! de in%ención'3 Marca! de ).brica'3 Dib$(o! y modelo! ind$!triale!'3 La! di!tincione! onor+*ca!'3 J todo! lo! dereco! deri%ado! de la propiedad comercial e ind$!trial o art+!tica'

    Di!poni-ndo!e $n procedimiento de precio, in)ormación, edicto! y opo!icione!nece!ariamente pre%io! al doc$mento de*niti%o de tran!)erencia #$e !er. ob(eto de

    in!cripción en el Regi!tro P2blico'

      MERCADERKASE! toda co!a material, m$eble, con %alor +n!ito, !$!ceptible de tr.*co y de!tinada a laacti%idad económica'&o !on $n elemento e!encial de lo! e!tablecimiento! comerciale!, tenemo! acienda!como lo! otele!, #$e brindan !er%icio!'

      DERECHO AL LOCALE! el dereco de $!ar y go4ar de $n determinado .mbito donde e!t. el negocio'El dereco al local !e entiende tran!)erido !i al ena(enar!e $n e!tablecimiento comercial,

    nada !e dice, )$nciona )rente al !ilencio'En $n local al#$ilado, !e debe pedir a$tori4ación al d$e6o'

      @TILES < MAUINARIAS5on la! pertenencia! de la acienda comercial, por e(emplo la! in!talacione! %idriera!,e!tanter+a!'5e p$eden tran!)erir'

      ;ROVISIONES5on lo! elemento! no de!tinado! a la %enta, como la le6a, l$bricante!, etc'

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    5on tran!)erible!'  CRDITOS < DEUDAS

    &o !e p$eden tran!)erir por#$e !on del tit$lar de la empre!a mi!ma'En ca!o de tran!)erencia de $n e!tablecimiento comercial no !e entiende #$e !etran!mitan, !al%o di!po!ición en contrario'

      LIBROS DE COMERCIO&o !e p$eden tran!)erir, ya #$e pe!a !obre el d$e6o la obligación de con!er%arlo!d$rante 1; a6o!'

      CONTRATOS DE TRABAJOLa! de$da! del e!tablecimiento, emergente! de la! relacione! laborale! con lo!dependiente!, integran el )ondo de comercio y !e tran!miten con -l'

      CONTRATOS INTUITU REI E INTUITU ;ERSONAELo! contrato! int$it$ rei !on tran!mi!ible!, dado #$e como !on contrato! %inc$lado! al)ondo de comercio, no !e pre!enta ning$na di*c$ltad'Lo! contrato! int$it$ per!onae no !e p$eden tran!)erir'

      AUTORIACIONES ADMINISTRATIVAS5on la! #$e otorga el poder admini!trador, por e(emplo de car.cter !anitario o!eg$ridad'5e p$eden tran!mitir'

      DISTINCIONES HONORI>ICASCon%iene di!ting$ir !eg2n !e trate de medalla! o premio! ganado! per!onalmente por eltit$lar no !e tran!miten o ayan !ido otorgado! teniendo en c$enta el negocio p$edentran!mitir!e por#$e con!tit$yen $n r$bro #$e menciona el -0. 1 'e l- ley 11.=67'

      LA CLIENTELAE! el con($nto m.! o meno! eterog-neo de per!ona! #$e tienen relacione! comerciale!con $n e!tablecimiento comercial'P$ede tran!mitir!e por#$e e! parte del )ondo de comercio' 5e mide por per!ona! #$eentran por d+a, por lo #$e con!$men y todo e!o tiene $n %alor'

    Encontramo! cla!e!:3 Cliente! permanente! o abit$ale!: !on lo! #$e compran !iempre en el local'3 Cliente! oca!ionale!: oca!ionalmente compran, en )orma accidental, no por ello

    !on meno! importante!'

    LLAVE DE NEGOCIOA %ece!, e! lo #$e m.! %ale en $n )ondo de comercio' 5igni*ca la capacidad de laacienda, por !$ compo!ición y por el imp$l!o dado a !$ organi4ación, de prod$cir

    económicamente y brindar bene*cio! al empre!ario'

    Con!i!te en $na e"pectati%a de obtener ganancia! )$t$ra! en $n l+mite mayor'

    La! ya obtenida! !ir%en para calc$lar el /%alor lla%e0' 5e con!idera a e!te como $na$tilidad' E! $n %alor patrimonial #$e debe !er tenido en c$enta como $n %alor #$e !$rgey !e concreta como re!$ltado de la organi4ación, y de la acti%idad de -!te'

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     iene $na !erie de elemento! #$e ($egan: la organi4ación, la impronta del comerciantepara e#$ilibrar la o)erta y la demanda y otro! elemento! donde ($ega !$ per!onalidad,pre!enta a!imi!mo elemento! ob(eti%o! como lo !on el local, la calidad de la mercanc+a#$e o)rece, etc'

    MARCAS < DESIGNACIONES:  DERECHO DE ;RO;IEDAD DE LAS MARCAS.DURACIÓN. TRANS>ERENCIA. ;RELACIÓN. >ORMALIDADES < TRMITE DE

    REGISTRO. ETINCIÓN DEL DERECHO. DE LOS ACTOS ILKCITOS: ACTOS;UNIBLES < ACCIONES. EL NOMBRE COMERCIAL DESIGNACIONES.ADUISICIÓN. EMBLEMA O SIGLA. ENSEPA. DIBUJOS < MODELOSINDUSTRIALES.

    MARCAS < DESIGNACIONES

    E!t.n reg$lada! por l- ley 22.362' Con!tit$yen $n !igno #$e tiende a indi%id$ali4ar eorigen de $n prod$cto o !er%icio'

    E!ta ley no a !ido modi*cada por la !anción del n$e%o código, ya #$e el -0. 3 'e l-

    ley 26.! no la menciona'A0. !: /La propiedad de $na marca y la e"cl$!i%idad de $!o !e obtienen con !$ regi!tro'Para !er tit$lar de $na marca o para e(ercer el dereco de opo!ición a !$ regi!tro o a !$$!o !e re#$iere $n inter-! leg+timo del !olicitante o del oponente0'

      DERECHO DE ;RO;IEDAD DE LAS MARCAS

    L- ley 22.362 e!tablece:

    3 A0.1: P$eden regi!trar!e como marca! para di!ting$ir prod$cto! y !er%icio!: na o m.! palabra! con o !in contenido concept$al9 Lo! dib$(o!9 Lo! emblema!9 Lo! monograma!9 Lo! grabado!9 Lo! e!tampado!9 Lo! !ello!9 La! im.gene!9 La! banda!9 La! combinacione! de colore! aplicada! en $n l$gar determinado de lo!

    prod$cto! o de lo! en%a!e!9

    Lo! en%oltorio!9 Lo! en%a!e!9 La! combinacione! de letra! y de n2mero!9 La! letra! y n2mero! por !$ dib$(o e!pecial9 La! )ra!e! p$blicitaria!9 Lo! relie%e! con capacidad di!tinti%a y todo otro !igno con tal capacidad'

    3 A0. 2: &o !e con!ideran marca! y no !on regi!trable!:

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    Lo! nombre!, palabra! y !igno! #$e con!tit$yen la de!ignación nece!aria oabit$al del prod$cto o !er%icio a di!ting$ir, o #$e !ean de!cripto! de !$nat$rale4a, )$nción, c$alidade! $ otra! caracter+!tica!9

    Lo! nombre!, palabra!, !igno! y )ra!e! p$blicitaria! #$e ayan pa!ado al $!ogeneral ante! de !$ !olicit$d de regi!tro9

    La )orma #$e !e d- a lo! prod$cto!9 El color nat$ral o intr+n!eco de lo! prod$cto! o $n !olo color aplicado !obre

    lo! mi!mo!'

    3 A0. 3: &o p$eden !er regi!trado!: na marca id-ntica a $na regi!trada o !olicitada con anterioridad para

    di!ting$ir lo! mi!mo! prod$cto! o !er%icio!9 La! marca! !imilare! a otra! ya regi!trada! o !olicitada! para di!ting$ir lo!

    mi!mo! prod$cto! o !er%icio!9 La! denominacione! de origen nacional o e"tran(era!' La! marca! #$e !ean !$!ceptible! de ind$cir a error re!pecto de la

    nat$rale4a, propiedade!, m-rito, calidad, t-cnica! de elaboración, )$nción

    origen de precio $ otra! caracter+!tica! de lo! prod$cto! o !er%icio! adi!ting$ir9 La! palabra!, dib$(o! y dem.! !igno! contrario! a la moral y a la! b$ena!

    co!t$mbre!9 La! letra!, palabra!, nombre!, di!tinti%o!, !+mbolo!, #$e $!en o deban $!ar la

    &ación, la! pro%incia!, la! m$nicipalidade!, la! organi4acione! religio!a! y!anitaria!9

    La! letra!, palabra!, nombre! o di!tinti%o! #$e $!en la! nacione! e"tran(era!y lo! organi!mo! internacionale! reconocido! por el gobierno argentino9

    El nombre, !e$dónimo o retrato de $na per!ona, !in !$ con!entimiento o elde !$! eredero! a!ta el c$arto grado incl$!i%e9

    La! de!ignacione! de acti%idade!, incl$yendo nombre! y ra4one! !ociale!,de!cripti%a! de $na acti%idad, para di!ting$ir prod$cto!' 5in embargo, la!!igla!, palabra! y dem.! !igno!, con capacidad di!tinti%a, #$e )ormen partede a#$-lla!, podr.n !er regi!trado! para di!ting$ir prod$cto! o !er%icio!9

    La! )ra!e! p$blicitaria! #$e care4can de originalidad'

      DURACIÓN

    L- ley 22.362 e!tablece:

    3 A0. 5: El t-rmino de d$ración de la marca regi!trada !er. de Die4 1; a6o!' Podr.

    !er reno%ada inde*nidamente por per+odo! ig$ale! !i la mi!ma )$e $tili4ada, dentrode lo! Cinco ? a6o! pre%io! a cada %encimiento, en la comerciali4ación de $nprod$cto, en la pre!tación de $n !er%icio, o como parte de la de!ignación de $naacti%idad'

      TRANS>ERENCIA

    A0. 7: La ce!ión o %enta del )ondo de comercio comprende la de la marca, !al%oe!tip$lación en contrario'

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    A0. 6: La tran!)erencia de la marca regi!trada e! %.lida re!pecto de tercero! $na %e4in!cripta en la Dirección &acional de la Propiedad Ind$!trial'

      ;RELACIÓN

    A0. =: El dereco de prelación para la propiedad de $na marca !e acordar. por el d+a y

    la ora en #$e !e pre!ente la !olicit$d, !in per($icio de lo e!tablecido en lo! tratado!internacionale! aprobado! por la Rep2blica Argentina'

      >ORMALIDADES < TRMITE DE REGISTRO

    L- ley 22.362 e!tablece:

    3 A0. 18: K$ien de!ee obtener el regi!tro de $na marca, debe pre!entar $na!olicit$d con !$ nombre, domicilio y la de!cripción de la marca y la indicación delo! prod$cto! o !er%icio! #$e %a a di!ting$ir'

    3 A0. 12: Pre!entada la !olicit$d de regi!tro, !e e)ect$ar. !$ p$blicación por $n 1d+a en el 8olet+n de Marca!'Dentro de lo! treinta

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    3 Art'

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    La protección tendr. $na d$ración de ? a6o!, p$diendo !er prorrogada por periodo!con!ec$ti%o!'

    5e pre!$me #$e #$ien primero aya regi!trado $n modelo o di!e6o, e! !$ a$tor, !al%opr$eba en contrario'

    5e e"cl$yen del bene*cio de la ley a:

    3 Lo! modelo! #$e no !ean di!tinto! y no%edo!o!'3 Lo! #$e e!t.n imp$e!to! por la )$nción del prod$cto'3 Lo! #$e con!i!ten en $n !imple cambio de color'3 5i !on contrario! a la moral y la! b$ena! co!t$mbre!'

      ;ATENTES DE INVENCIÓN < MODELOS DE UTILIDAD: INVENCIONESDESARROLLADAS DURANTE UNA RELACIÓN LABORAL. ;ATENTABILIDAD.DURACIÓN < E>ECTOS DE LAS ;ATENTES. ;ATENTE DE ADICIÓN O;ER>ECCIONAMIENTO. MODELOS DE UTILIDAD.  ;ATENTES DE INVENCIÓN < MODELOS DE UTILIDAD

    ;ATENTES DE INVENCIÓN

    La ley 2!.!=1  reconoce al in%entor el dereco de apro%ecar!e de !$ obra comoretrib$ción a !$ traba(o, ingenio, dedicación, pero por $n tiempo determinado, de(.ndolal$ego libre para !$ apro%ecamiento por toda la !ociedad'

    E! $n dereco de propiedad intelect$al, con!i!te en el dereco a la e"plotación delin%ento o de!c$brimiento por $n periodo determinado'

    La tit$laridad del in%ento !e acreditar. con el otorgamiento de lo! !ig$iente! t+t$lo! depropiedad ind$!trial:

    3 Patente! de in%ención9 y

    3 Certi*cado! de modelo de $tilidad'

    Para #$e !ea patentable, debe !er n$e%o, !er $na acti%idad in%enti%a y tener $naaplicación ind$!trial'

      INVENCIONES DESARROLLADAS DURANTE UNA RELACIÓN LABORAL

    5e plantea el problema de determinar !i el in%ento o de!c$brimiento eco por eempleado en !$! ora! libre!, $tili4ando elemento! de !$ empleador, le pertenece !$e"plotación al patrón o al empleado' Le corre!ponde al empleado, lo 2nico #$e p$edelograr el empleador e! $na indemni4ación por !$ $tili4ación'

    Di!tinto e! el ca!o de #$e lo $biera empleado para reali4ar $na in%e!tigación en %i!tade e!e de!c$brimiento' A#$+ el in%entor e! el empleado, pero la e"plotación e! de laempre!a'

    El art' 1; de la ley '1 di!pone: 5on in%encione! de!arrollada! d$rante $na relaciónlaboral:

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    3 La! reali4ada! por el traba(ador d$rante el c$r!o de !$ contrato o relación detraba(o o de !er%icio! con el empleador #$e tengan por ob(eto total o parcialmentela reali4ación de acti%idade! in%enti%a!, pertenecer.n al empleador'

    3 El traba(ador, a$tor de la in%ención ba(o el !$p$e!to anterior, tendr. dereco a $narem$neración !$plementaria por !$ reali4ación, !i !$ aporte per!onal a lain%ención y la importancia de la mi!ma para la empre!a y empleador e"cede demanera e%idente el contenido e"pl+cito o impl+cito de !$ contrato o relación de

    traba(o'5i no e"i!tieran la! condicione! e!tip$lada! en el inci!o a, c$ando el traba(adorreali4ara $na in%ención en relación con !$ acti%idad pro)e!ional en la empre!a y en!$ obtención $bieran in$ido predominantemente conocimiento! ad#$irido!dentro de la empre!a o la $tili4ación de medio! proporcionado! por -!ta, eempleador tendr. dereco a la tit$laridad de la in%ención o a re!er%ar!e el derecode e"plotación de la mi!ma' El empleador deber. e(ercer tal opción dentro de lo!no%enta >; d+a! de reali4ada la in%ención'

    3 C$ando el empre!ario a!$ma la tit$laridad de $na in%ención o !e re!er%e e

    dereco de e"plotación de la mi!ma, el traba(ador tendr. dereco a $nacompen!ación económica ($!ta, *(ada en atención a la importancia ind$!trial ycomercial del in%ento, teniendo en c$enta el %alor de lo! medio! o conocimiento!)acilitado! por la empre!a y lo! aporte! del propio traba(ador9 en el !$p$e!to de#$e el empleador otorg$e $na licencia a tercero!, el in%entor podr. reclamar atit$lar de la patente de in%ención el pago de a!ta el cinc$enta por ciento ?; =de la! regal+a! e)ecti%amente percibida! por -!te'

    3 na in%ención ind$!trial !er. con!iderada como de!arrollada d$rante la e(ec$ciónde $n contrato de traba(o o de pre!tación de !er%icio!, c$ando la !olicit$d depatente aya !ido pre!entada a!ta $n 1 a6o de!p$-! de la )eca en #$e el

    in%entor de(ó el empleo dentro de c$yo campo de acti%idad !e obt$%o el in%ento'3 La! in%encione! laborale! en c$ya reali4ación no conc$rran la! circ$n!tancia!

    pre%i!ta! en lo! inci!o! a y b pertenecer.n e"cl$!i%amente al a$tor de la!mi!ma!'

    3 5er. n$la toda ren$ncia anticipada del traba(ador a lo! dereco! con)erido! ene!te art+c$lo'

      ;ATENTABILIDAD

    L- ley 'e -0e"0e "Q 2!.!=1 di!pone:3 Art' 1: Para obtener $na patente !er. preci!o pre!entar $na !olicit$d e!crita ante

    la Admini!tración &acional de Patente! del In!tit$to &acional de la PropiedadInd$!trial

    3 Art' : 5er.n patentable! la! in%encione! de prod$cto! o de procedimiento!!iempre #$e !ean n$e%a!, entra6en $na acti%idad in%enti%a y !ean !$!ceptible! deaplicación ind$!trial' A lo! e)ecto! de e!ta ley !e con!iderar. in%ención a toda creación $mana #$e

    permita tran!)ormar materia o energ+a para !$ apro%ecamiento por el ombre'

    ;

    ;;

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    A!imi!mo, !er. con!iderada no%edo!a toda in%ención #$e no e!t- comprendidaen el e!tado de la t-cnica'

    Por e!tado de la t-cnica deber. entender!e el con($nto de conocimiento!t-cnico! #$e !e an eco p2blico! ante! de la )eca de pre!entación de la!olicit$d de patente'

    Habr. acti%idad in%enti%a c$ando el proce!o creati%o o !$! re!$ltado! no !eded$4can del e!tado de la t-cnica en )orma e%idente para $na per!onanormalmente %er!ada en la materia t-cnica corre!pondiente'

    3 Art' @: &o !e con!iderar.n in%encione! para lo! e)ecto! de e!ta ley: La! obra! literaria! o art+!tica! o c$al#$ier otra creación e!t-tica, a!+ como la!

    obra! cient+*ca!9 Lo! plane!, regla! y m-todo! para el e(ercicio de acti%idade! intelect$ale!, para

     ($ego! o para acti%idade! económicoFcomerciale!, a!+ como lo! programa! decomp$tación9

    La! )orma! de pre!entación de in)ormación9 Lo! m-todo! de tratamiento #$ir2rgico, terap-$tico o de diagnó!tico aplicable!

    al c$erpo $mano y lo! relati%o! a animale!9

    3 Art' : &o !on patentable!: La! in%encione! c$ya e"plotación en el territorio de la Rep2blica Argentina deba

    impedir!e para proteger el orden p2blico o la moralidad, la !al$d o la %ida de la!per!ona! o de lo! animale! o para pre!er%ar lo! %egetale! o e%itar da6o! gra%e!al medio ambiente9

    La totalidad del material biológico y gen-tico e"i!tente en la nat$rale4a o !$r-plica, en lo! proce!o! biológico! impl+cito! en la reprod$cción animal, %egetay $mana, incl$ido! lo! proce!o! gen-tico! relati%o! al material capa4 de

    cond$cir !$ propia d$plicación en condicione! normale! y libre!, tal como oc$rreen la nat$rale4a9 La! planta! y lo! animale!, e"cepto lo! microorgani!mo! y lo! procedimiento!

    e!encialmente biológico! para !$ prod$cción, !in per($icio de la proteccióne!pecial con)erida por la Ley ;' y la #$e e%ent$almente re!$lte decon)ormidad con la! con%encione! internacionale! de la! #$e el pa+! !ea parte'

    Art' : El dereco a la patente pertenecer. al in%entor o !$! ca$!aabiente!#$iene! tendr.n el dereco de cederlo o tran!)erirlo por c$al#$ier medio l+cito'

      DURACIÓN < E>ECTOS DE LAS ;ATENTES

    3 Art

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      ;ATENTE DE ADICIÓN O ;ER>ECCIONAMIENTO

    5e da c$ando alg$ien me(ora $n in%ento de otro'

    3 Art ?: odo el #$e me(ora!e $n de!c$brimiento o in%ención patentada tendr.dereco a !olicitar $na patente de adición'

    3 Art' ??: La! patente! de adición !e otorgar.n por el tiempo de %igencia #$e lere!te a la patente de in%ención de #$e dependa'

      MODELOS DE UTILIDAD

    3 Art' ?@: oda di!po!ición o )orma n$e%a obtenida o introd$cida en erramienta!in!tr$mento! de traba(o, $ten!ilio!, di!po!iti%o! $ ob(eto! conocido! #$e !e pre!tena $n traba(o pr.ctico, en c$anto importen $na me(or $tili4ación en la )$nción a #$ee!t-n de!tinado!, con)erir.n a !$ creador el dereco e"cl$!i%o de e"plotación, #$e!e ($!ti*car. por t+t$lo! denominado! certi*cado! de modelo! de $tilidad'

    3 Art: ?: El certi*cado de lo! modelo! de $tilidad tendr. $na %igencia de die4 1;a6o! improrrogable!, contado! a partir de la )eca de pre!entación de la !olicit$d'

    3 Art ?: 5er.n re#$i!ito! e!enciale! para #$e proceda la e"pedición de e!to!certi*cado! #$e lo! in%ento! contemplado! en e!te t+t$lo !ean n$e%o! y tengancar.cter ind$!trial9 pero no con!tit$ir. impedimento el #$e care4ca de acti%idadin%enti%a o !ean conocido! o ayan !ido di%$lgado! en el e"terior'

      TRANS>ERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: ENAJENACIÓN ;RIVADA.;ROCEDIMIENTO. ENAJENACIÓN ;OR SUBASTA ;@BLICA. SANCIONES

      TRANS>ERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

    La ley 11'@ declara elemento! con!tit$ti%o! de $n e!tablecimiento comercial o )ondode comercio, a lo! e)ecto! de !$ tran!mi!ión por c$al#$ier t+t$lo a:

    3 La! in!talacione!'3 Mercader+a!'3 &ombre y en!e6a comercial'

    3 Clientela'3 Dereco al local'3 Patente! de in%ención'3 Marca! de ).brica'3 Dib$(o! y modelo! ind$!triale!'3 La! di!tincione! onor+*ca!'3 J todo! lo! dereco! deri%ado! de la propiedad comercial e ind$!trial o art+!tica'

    Di!poni-ndo!e $n procedimiento de precio, in)ormación, edicto! y opo!icione!nece!ariamente pre%io! al doc$mento de*niti%o de tran!)erencia #$e !er. ob(eto dein!cripción en el Regi!tro P2blico de Comercio'

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      ENAJENACIÓN ;RIVADA. ;ROCEDIMIENTO

    3 Art' : oda tran!mi!ión por %enta o c$al#$ier otro t+t$lo onero!o o grat$ito de $ne!tablecimiento comercial o ind$!trial, !ólo podr. e)ect$ar!e %.lidamente conrelación a tercero!, pre%io an$ncio d$rante ? d+a! en el 8olet+n O*cial y en $no om.! diario! de la 4ona'

    3 Art'

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    NORMATIVA. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. DERECHO DE ;RO;IEDAD.CLASI>ICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

      CONTRATOS EN GENERAL: DE>INICIÓN

    Art >? CCC&: Contrato e! el acto ($r+dico mediante el c$al do! o m.! parte! mani*e!tan!$ con!entimiento para crear, reg$lar, modi*car, tran!)erir o e"ting$ir relacione! ($r+dica! patrimoniale!'

      LIBERTAD DE CONTRATACIÓN.

    Art' >?: La! parte! !on libre! para celebrar $n contrato y determinar !$ contenidodentro de lo! l+mite! imp$e!to! por la ley, el orden p2blico, la moral y la! b$ena!co!t$mbre!'

      E>ECTO VINCULANTE

    Art' >?>: odo contrato %.lidamente celebrado e! obligatorio para la! parte!' 5$contenido !ólo p$ede !er modi*cado o e"ting$ido por ac$erdo de parte! o en lo!!$p$e!to! en #$e la ley lo pre%-'

      >ACULTADES DE LOS JUECES

    Art' >@;: Lo! ($ece! no tienen )ac$ltade! para modi*car la! e!tip$lacione! de lo!contrato!, e"cepto #$e !ea a pedido de $na de la! parte! c$ando lo a$tori4a la ley, o deo*cio c$ando !e a)ecta, de modo mani*e!to, el orden p2blico'

      BUENA >E

    Art' >@1: Lo! contrato! deben celebrar!e, interpretar!e y e(ec$tar!e de b$ena )e' Obliganno !ólo a lo #$e e!t. )ormalmente e"pre!ado, !ino a toda! la! con!ec$encia! #$ep$edan con!iderar!e comprendida! en ello!, con lo! alcance! en #$e ra4onablemente !eabr+a obligado $n contratante c$idado!o y pre%i!or'

      ;RELACIÓN NORMATIVA

    Art' >@@: El contenido del contrato !e integra con:

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    3 La! norma! indi!ponible!, #$e !e aplican en !$!tit$ción de la! cl.$!$la!incompatible! con ella!9

    3 La! norma! !$pletoria!93 Lo! $!o! y pr.ctica! del l$gar de celebración, en c$anto !ean aplicable! por#$e

    ayan !ido declarado! obligatorio! por la! parte! o por#$e !ean ampliamenteconocido! y reg$larmente ob!er%ado! en el .mbito en #$e !e celebra el contrato,e"cepto #$e !$ aplicación !ea irra4onable'

      DERECHO DE ;RO;IEDADArt' >@?: Lo! dereco! re!$ltante! de lo! contrato! integran el dereco de propiedad decontratante'

      CLASI>ICACIÓN DE LOS CONTRATOS

    3 Art' >@@: Contrato! $nilaterale! y bilaterale!: Lo! contrato! !on $nilaterale! c$ando $na de la! parte! !e obliga acia la otra

    !in #$e -!ta #$ede obligada' 5on bilaterale! c$ando la! parte! !e obligan rec+procamente la $na acia laotra' La! norma! de lo! contrato! bilaterale! !e aplican !$pletoriamente a lo!contrato! pl$rilaterale!'

    3 Art' >@: Contrato! a t+t$lo onero!o y a t+t$lo grat$ito' Lo! contrato! !on a t+t$lo onero!o c$ando la! %enta(a! #$e proc$ran a $na de

    la! parte! le! !on concedida! por $na pre!tación #$e ella a eco o !eobliga a acer a la otra'

    5on a t+t$lo grat$ito c$ando a!eg$ran a $no o a otro de lo! contratante!

    alg$na %enta(a, independiente de toda pre!tación a !$ cargo'3 Art' >@: Contrato! conm$tati%o! y aleatorio!'

    Lo! contrato! a t+t$lo onero!o !on conm$tati%o! c$ando la! %enta(a! paratodo! lo! contratante! !on cierta!'

    5on aleatorio!, c$ando la! %enta(a! o la! p-rdida!, para $no de ello! o paratodo!, dependen de $n acontecimiento incierto'

    3 Art' >@>: Contrato! )ormale!' Lo! contrato! para lo! c$ale! la ley e"ige $na )orma para !$ %alide4, !on

    n$lo! !i la !olemnidad no a !ido !ati!)eca' C$ando la )orma re#$erida paralo! contrato!, lo e! !ólo para #$e -!to! prod$4can !$! e)ecto! propio!, !in!anción de n$lidad, no #$edan concl$ido! como tale! mientra! no !e aotorgado el in!tr$mento pre%i!to, pero %alen como contrato! en lo! #$e la!parte! !e obligaron a c$mplir con la e"pre!ada )ormalidad' C$ando la ley ola! parte! no imponen $na )orma determinada, -!ta debe con!tit$ir !ólo $nmedio de pr$eba de la celebración del contrato'

    3 Art' >;'F Contrato! nominado! e innominado!'

    ?

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    Lo! contrato! !on nominado! e innominado! !eg2n #$e la ley lo! reg$lee!pecialmente o no'

    Lo! contrato! innominado! e!t.n regido!, en el !ig$iente orden, por:o la %ol$ntad de la! parte!9o la! norma! generale! !obre contrato! y obligacione!9o lo! $!o! y pr.ctica! del l$gar de celebración9o la! di!po!icione! corre!pondiente! a lo! contrato! nominado! a*ne! #$e

    !on compatible! y !e adec$an a !$ *nalidad'

    2DO ;ARCIAL

    CONTRATOS EN GENERAL: DEBI&ICI&' 5ILE&CIO COMO MA&IBE5ACI& DE LAOL&AD' LI8ERAD DE CO&RAACI&' EBECO I&CLA&E' BACLADE5 DELO5 7ECE5' 8E&A BE' PRELACI& &ORMAIA' I&EQRACI& DEL CO&RAO'DERECHO DE PROPIEDAD' CLA5IBICACI& DE LO5 CO&RAO5: CO&RAO5

    &ILAERALE5 J 8ILAERALE5' A LO O&ERO5O J A LO QRAIO'CO&MAIO5 J ALEAORIO5' BORMALE5' &OMI&ADO5 E I&&OMI&ADO5'

    CONTRATOS EN GENERAL

    A0. 57 DE>INICIÓN: Contrato e! el acto ($r+dico mediante el c$al do! o m.! parte!mani*e!tan !$ con!entimiento para crear, reg$lar, modi*car, tran!)erir o e"ting$irrelacione! ($r+dica! patrimoniale!'

    ART. 5= LIBERTAD DE CONTRATACIÓN: La! parte! !on libre! para celebrar $ncontrato y determinar !$ contenido, dentro de lo! l+mite! imp$e!to! por la ley, elorden p2blico, la moral y la! b$ena! co!t$mbre!'

    ART. 5 E>ECTO VINCULANTE:   odo contrato %.lidamente celebrado e!obligatorio para la! parte!' 5$ contenido !ólo p$ede !er modi*cado o e"ting$ido porac$erdo de parte! o en lo! !$p$e!to! en #$e la ley lo pre%-'

    ART. 68 >ACULTADES DE LOS JUECES:  Lo! ($ece! no tienen )ac$ltade! paramodi*car la! e!tip$lacione! de lo! contrato!, e"cepto #$e !ea a pedido de $na de la!parte! c$ando lo a$tori4a la ley, o de o*cio c$ando !e a)ecta, de modo mani*e!to, eorden p2blico'

    ART. 61 BUENA >E: Lo! contrato! deben celebrar!e, interpretar!e y e(ec$tar!e deb$ena )e' Obligan no !ólo a lo #$e e!t. )ormalmente e"pre!ado, !ino a toda! la!con!ec$encia! #$e p$edan con!iderar!e comprendida! en ello!, con lo! alcance! en#$e ra4onablemente !e abr+a obligado $n contratante c$idado!o y pre%i!or'

    ART. 63 ;RELACIÓN NORMATIVA: C$ando conc$rren di!po!icione! de e!te Códigoy de alg$na ley e!pecial, la! norma! !e aplican con el !ig$iente orden de prelación:

    @

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    a norma! indi!ponible! de la ley e!pecial y de e!te Código9b norma! partic$lare! del contrato9c norma! !$pletoria! de la ley e!pecial9d norma! !$pletoria! de e!te Código'

    ART. 6! INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: El contenido del contrato !e integra con:

    a la! norma! indi!ponible!, #$e !e aplican en !$!tit$ción de la! cl.$!$la!incompatible! con ella!9b la! norma! !$pletoria!9c lo! $!o! y pr.ctica! del l$gar de celebración, en c$anto !ean aplicable! por#$eayan !ido declarado! obligatorio! por la! parte! o por#$e !ean ampliamenteconocido! y reg$larmente ob!er%ado! en el .mbito en #$e !e celebra el contrato,e"cepto #$e !$ aplicación !ea irra4onable'

    ART. 65 DERECHO DE ;RO;IEDAD:  Lo! dereco! re!$ltante! de lo! contrato!integran el dereco de propiedad del contratante'

    CLASI>ICACIÓN DE LOS CONTRATOS

    ART. 66 CONTRATOS UNILATERALES < BILATERALES:  Lo! contrato! !on$nilaterale! c$ando $na de la! parte! !e obliga acia la otra !in #$e -!ta #$edeobligada' 5on bilaterale! c$ando la! parte! !e obligan rec+procamente la $na acia laotra' La! norma! de lo! contrato! bilaterale! !e aplican !$pletoriamente a lo!contrato! pl$rilaterale!'

    ART. 67 CONTRATOS A TKTULO ONEROSO < A TKTULO GRATUITO: Lo! contrato!!on a t+t$lo onero!o c$ando la! %enta(a! #$e proc$ran a $na de la! parte! le! !onconcedida! por $na pre!tación #$e ella a eco o !e obliga a acer a la otra' 5on at+t$lo grat$ito c$ando a!eg$ran a $no o a otro de lo! contratante! alg$na %enta(a,independiente de toda pre!tación a !$ cargo'

    ART. 6= CONTRATOS CONMUTATIVOS < ALEATORIOS:  Lo! contrato! a t+t$loonero!o !on conm$tati%o! c$ando la! %enta(a! para todo! lo! contratante! !oncierta!' 5on aleatorio!, c$ando la! %enta(a! o la! p-rdida!, para $no de ello! o paratodo!, dependen de $n acontecimiento incierto'

    ART. 6 CONTRATOS >ORMALES: Lo! contrato! para lo! c$ale! la ley e"ige $na)orma para !$ %alide4, !on n$lo! !i la !olemnidad no a !ido !ati!)eca'

    C$ando la )orma re#$erida para lo! contrato!, lo e! !ólo para #$e -!to! prod$4can !$!e)ecto! propio!, !in !anción de n$lidad, no #$edan concl$ido! como tale! mientra! no!e a otorgado el in!tr$mento pre%i!to, pero %alen como contrato! en lo! #$e la!parte! !e obligaron a c$mplir con la e"pre!ada )ormalidad' C$ando la ley o la! parte!

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    no imponen $na )orma determinada, -!ta debe con!tit$ir !ólo $n medio de pr$eba dela celebración del contrato'

    ART. 78 CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS:  Lo! contrato! !onnominado! e innominado! !eg2n #$e la ley lo! reg$le e!pecialmente o no' Lo!contrato! innominado! e!t.n regido!, en el !ig$iente orden, por:

    a la %ol$ntad de la! parte!9

    b la! norma! generale! !obre contrato! y obligacione!9c lo! $!o! y pr.ctica! del l$gar de celebración9d la! di!po!icione! corre!pondiente! a lo! contrato! nominado! atine! #$e !oncompatible! y !e adec$an a !$ *nalidad'

    Re!$men

    La norma di!ting$e a lo! contrato! entre lo! #$e c$entan con reg$lación legal, a lo! #$ecali*ca de nominado!, y lo! #$e no !e a($!tan a reg$lación %igente alg$na y re!$ltancreación de la! parte!, en e(ercicio de la a$tonom+a de la %ol$ntad, a lo! #$e cali*cacomo innominado!, e!tableciendo #$e !$ reg$lación !e a($!tar. en primer t-rmino a lo

    e!tablecido por la! parte!, en !eg$ndo t-rmino a la! norma! generale! !obre contrato! yobligacione!, a lo! $!o! y pr.ctica! del l$gar de celebración, y, en 2ltimo t-rmino, a la!di!po!icione! corre!pondiente! a lo! contrato! nominado! a*ne! #$e !on compatible! y!e adec$an a !$ *nalidad'

    CONTRATOS DE ORGANIACIÓN DE MERCADO: CO&CEPO' CARACER5ICA5 J RA5QO5 COM&E5' IPO5 DE CO&RAO5 DE ORQA&ISACI& DE MERCADOAQE&CIA, CO&CE5I& J BRA&KICIA'

    CONTRATOS DE ORGANIACIÓN DE MERCADO

    CONCE;TOHay contrato de organi4ación de mercado c$ando entre do! parte!, m$t$amentecolaboran entre !+ para llegar a $n determinado *n' Dico *n e! lograr poner $ndeterminado prod$cto en el mercado'

    E! todo contrato entre $na empre!a prod$ctora o mayori!ta y otra empre!a o per!ona)+!ica no ligada por $n contrato laboral, #$e implica $na relación e!table, a men$do

    e"cl$!i%a, e importa el compromi!o de colaborar para #$e determinado! biene! o!er%icio! !e %endan en el mercado directamente al p2blico con!$midor o bien a otra!empre!a!'

    Agencia, Conce!ión, Bran#$icia'

    CARACTERKSTICAS 

    5e trata de do! empre!a! $ organi4acione! independiente!' 

    Hay $na relación contract$al bilateral'

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    Po!ibilidad #$e la empre!a prod$ctora celebre m2ltiple! contrato! de e!tanat$rale4a'

     

    Hay $n %+nc$lo de cooperación' 

    Permanencia en el tiempo' 

    Relación de *delidad'

    RASGOS COMUNES

    • ni)ormidad contract$al: ace re)erencia a la !eme(an4a o ig$aldad de condicione!#$e e"i!te entre la! parte! de $n contrato' La mayor+a de e!to! contrato! tienen$na !imilar concl$!ión'

    • Borma de organi4ación de la comerciali4ación: todo! ello! con!tit$yen modalidade!moderna! de comerciali4ación yo di!trib$ción de prod$cto!'

    • Act$ación independiente: en todo! lo! ca!o!, #$ien contrata con el prod$ctor act2aen )orma ($r+dica independiente' Qeneralmente, ba(o la )orma de per!ona ($r+dica#$e no tiene con !$ principal relación laboral ni de dependencia'

    Integración empre!arial: integración de $na empre!a en otra'• 5$bordinación en la! condicione! de %enta: agente!, conce!ionario! y

    )ran#$iciado! !e ayan !$bordinado! a !$ concedente en c$anto a la! condicione!en #$e debe o)recer el prod$cto'

    • Protección de la competencia: ren$ncia a la po!ibilidad de atender prod$cto! de lacompetencia' 5on lo! llamado! /pacto! de e"cl$!i%idad0'

    El código Ci%il y Comercial pre!enta tre! tipo! de contrato! de organi4ación de mercado,e!to! !on el de agencia, conce!ión y )ran#$icia'

    TI;OS DE CONTRATOS DE ORGANIACIÓN DE MERCADO

    AGENCIA: DE>INICIÓN < >ORMA. ECLUSIVIDAD. RELACIÓN CON VARIOSEM;RESARIOS. GARANTKA DEL AGENTE. OBLIGACIONES DEL AGENTE.OBLIGACIONES DEL EM;RESARIO. RE;RESENTACIÓN DEL AGENTE.REMUNERACIÓN. BASE ;ARA EL CLCULO. DEVENGAMIENTO DE LACOMISIÓN. REMUNERACIÓN SUJETA A EJECUCIÓN DEL CONTRATO.GASTOS. ;LAO. ;REAVISO. OMISIÓN DE ;REAVISO. RESOLUCIÓN.MANERA EN UE O;ERA LA RESOLUCIÓN. >USIÓN O ESCISIÓN.

    COM;ENSACIÓN ;OR CLIENTELA. COM;ENSACIÓN ;OR CLIENTELA*ECE;CIONES. CLUSULA DE NO COM;ETENCIA. SUBAGENCIA.

    AGENCIA

    ART. 1!7 DE>INICIÓN < >ORMA:  Hay contrato de agencia c$ando $na partedenominada agente, !e obliga a promo%er negocio! por c$enta de otra, denominadapreponenete o empre!ario, de manera e!table, contin$ada e independiente, !in #$emedie relación laboral alg$na, mediante $na retrib$ción'

    >

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    El agente e! $n intermediario independiente, no a!$me el rie!go de la! operacione! nrepre!enta al preponente' El contrato debe in!tr$mentar!e por e!crito'

    ART. 1!=8 ECLUSIVIDAD: El agente tiene dereco a la e"cl$!i%idad en el ramo delo! negocio!, en la 4ona geogr.*ca, o re!pecto del gr$po de per!ona!, e"pre!amentedeterminado! en el contrato'

    ART. 1!=1 RELACIÓN CON VARIOS EM;RESARIOS: El agente p$ede contratar !$!!er%icio! con %ario! empre!ario!' 5in embargo, no p$ede aceptar operacione! demi!mo ramo de negocio! o en competencia con la! de $no de !$! proponente!, !in#$e -!te lo a$torice e"pre!amente'

    ART. 1!=2 GARANTKA DEL AGENTE: El agente no p$ede con!tit$ir!e en garante dela cobran4a del comprador pre!entado al empre!ario, !ino a!ta el importe de lacomi!ión #$e !e le p$ede aber adelantado o cobrado, en %irt$d de la operaciónconcl$ida por el principal'

    Re!$menEl Código pro+be #$e el agente garantice la! operacione! concretada! a tra%-! de !$acti%idad' Permite, en cambio, con%enir la p-rdida de la comi!ión pactada para el ca!ode #$e *nalmente la operación no $biera !ido cobrada por el preponente'

    ART. 1!=3 OBLIGACIONES DEL AGENTE: 5on obligacione! del agente9a %elar por lo! intere!e! del empre!ario y act$ar de b$ena )e en el e(ercicio de !$!acti%idade!9b oc$par!e con la diligencia de $n b$en ombre de negocio! de la promoción y,en !$ ca!o, de la concl$!ión de lo! acto! $ operacione! #$e le encomendaron9

    c c$mplir !$ cometido de con)ormidad con la! in!tr$ccione! recibida! deempre!ario y tran!mitir a -!te toda la in)ormación de la #$e di!ponga relati%a a !$ge!tión9d in)ormar al empre!ario, !in retra!o, de todo! lo! negocio! tratado! o concl$ido!y, en partic$lar, lo relati%o a la !ol%encia de lo! tercero! con lo! #$e !e proponen o!e concl$yen operacione!9e recibir en nombre del empre!ario la! reclamacione! de tercero! !obre de)ecto! o%icio! de calidad o cantidad de lo! biene! %endido! o de lo! !er%icio! pre!tado!como con!ec$encia de la! operacione! promo%ida!, a$n#$e -l no la! ayaconcl$ido, y tran!mit+r!ela! de inmediato9

    ) a!entar en !$ contabilidad en )orma independiente lo! acto! $ operacione!relati%o! a cada empre!ario por c$ya c$enta act2e'

    ART. 1!=! OBLIGACIONES DEL EM;RESARIO: 5on obligacione! del empre!ario:a act$ar de b$ena )e, y acer todo a#$ello #$e le inc$mbe, teniendo en c$enta la!circ$n!tancia! del ca!o, para permitir al agente el e(ercicio normal de !$ acti%idad9b poner a di!po!ición del agente con !$*ciente antelación y en la cantidadapropiada, m$e!tra!, cat.logo!, tari)a! y dem.! elemento! de #$e !e di!ponga y!ean nece!ario! para el de!arrollo de la! acti%idade! del agente9

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    c pagar la rem$neración pactada9d com$nicar al agente, dentro del pla4o de $!o o, en !$ de)ecto, dentro de lo!#$ince d+a! .bile! de !$ conocimiento, la aceptación o reca4o de la prop$e!ta#$e le aya !ido tran!mitida9e com$nicar al agente, dentro del pla4o de $!o o, en !$ de)ecto, dentro de lo!#$ince d+a! .bile! de la recepción de la orden, la e(ec$ción parcial o la )alta dee(ec$ción del negocio prop$e!to'

    ART. 1!=5 RE;RESENTACIÓN DEL AGENTE: El agente no repre!enta al empre!arioa lo! *ne! de la concl$!ión y e(ec$ción de lo! contrato! en lo! #$e act2a, e"ceptopara recibir la! reclamacione! de tercero! pre%i!ta! en el art+c$lo 1

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    po!terioridad al %encimiento de $n contrato de agencia con pla4o determinado, lotran!)orma en contrato por tiempo indeterminado'

    ART. 1!2 ;REAVISO:  En lo! contrato! de agencia por tiempo indeterminadoc$al#$iera de la! parte! p$ede ponerle *n con $n prea%i!o' El pla4o del prea%i!o debe

    !er de $n me! por cada a6o de %igencia del contrato'El *nal del pla4o de prea%i!o debe coincidir con el *nal del me! calendario en el #$e

    a#$-l opera'La! di!po!icione! del pre!ente art+c$lo !e aplican a lo! contrato! de d$ración limitadatran!)ormado! en contrato! de d$ración ilimitada, a c$yo *n en el c.lc$lo del pla4o deprea%i!o debe comp$tar!e la d$ración limitada #$e le precede' La! parte! p$edenpre%er lo! pla4o! de prea%i!o !$periore! a lo! e!tablecido! en e!te art+c$lo'

    ART. 1!3 OMISIÓN DE ;REAVISO: En lo! ca!o! del art+c$lo 1>, la omi!ión delprea%i!o, otorga a la otra parte dereco a la indemni4ación por la! ganancia! de(ada!de percibir en el per+odo'

    ART. 1!! RESOLUCIÓN. OTRAS CAUSALES: El contrato de agencia !e re!$el%epor:a m$erte o incapacidad del agente9b di!ol$ción de la per!ona ($r+dica #$e celebra el contrato, #$e no deri%a de )$!ióno e!ci!ión9c #$iebra *rme de c$al#$iera de la! parte!9d %encimiento del pla4o9e inc$mplimiento gra%e o reiterado de la! obligacione! de $na de la! parte!, de)orma de poner ra4onablemente en d$da la po!ibilidad o la intención deinc$mplidor de atender con e"actit$d la! obligacione! !$ce!i%a!9) di!min$ción !igni*cati%a del %ol$men de negocio! del agente'

    ART. 1!5 MANERA EN UE O;ERA LA RESOLUCIÓN:  En  lo! ca!o! pre%i!to! enlo! inci!o! a al d del art+c$lo 1>, la re!ol$ción opera de pleno dereco, !innece!idad de prea%i!o ni declaración de la otra parte, !in per($icio de lo di!p$e!to porel art+c$lo 1> para el !$p$e!to de tiempo indeterminado'En el ca!o del inci!o e del art+c$lo 1>, cada parte p$ede re!ol%er directamente elcontrato'En el ca!o del inci!o ) del art+c$lo 1>, !e aplica el art+c$lo 1>, e"cepto #$e elagente di!min$ya !$ %ol$men de negocio! d$rante do! e(ercicio! con!ec$ti%o!, enc$yo ca!o el pla4o de prea%i!o no debe e"ceder de do! me!e!, c$ale!#$iera aya !idola d$ración del contrato, a$n c$ando el contrato !ea de pla4o determinado'

    Re!$men

    La! di)erente! ca$!ale! de e"tinción operan de manera di)erente, !eg2n cómo !epre!entan lo! eco! #$e la! con!tit$yen' 5i !e trata de la m$erte o incapacidad delagente, la di!ol$ción de la per!ona ($r+dica, la #$iebra de alg$na de la! parte! o e%encimiento del pla4o, el acaecimiento del eco pro%oca la e"tinción9 en ca!o! deinc$mplimiento de la! obligacione!, la parte c$mplidora deber. e"pre!ar !$ %ol$ntad de

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    concl$ir la relación' En el !$p$e!to e!pecial de di!min$ción !igni*cati%a del %ol$men denegocio!, el agente tendr. dereco a prea%i!o'

    ART. 1!6 >USIÓN O ESCISIÓN: El contrato !e re!$el%e !i la per!ona ($r+dica #$ea celebrado el contrato !e )$!iona o !e e!cinde y c$al#$iera de e!ta! do!circ$n!tancia! ca$!a $n detrimento !$!tancial en la po!ición del agente' 5e deben la!indemni4acione! del art+c$lo 1> y, en !$ ca!o, la! del art+c$lo 1>

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    ART. 1588 SUBAGENCIA: El agente no p$ede, e"cepto con!entimiento e"pre!o deempre!ario, in!tit$ir !$bagente!' El agente re!ponde !olidariamente por la act$acióndel !$bagente, el #$e, !in embargo, no tiene %+nc$lo directo con el empre!ario'

    CONCESIÓN: DEBI&ICI&' ETCL5IIDAD' O8LIQACIO&E5 DEL CO&CEDE&EO8LIQACIO&E5 DEL CO&CE5IO&ARIO' PLASO5' RERI8CI&, QA5O5' RE5CI5I&DE CO&RAO5 POR IEMPO I&DEERMI&ADO' RE5OLCI& DEL CO&RAO DECO&CE5I&' 58FCO&CE5IO&ARIO5, CE5I& DEL CO&RAO' APLICACI& AORO5 CO&RAO5'

    CONCESIÓN

    ART. 1582 DE>INICIÓN: Hay contrato de conce!ión c$ando el conce!ionario, #$eact2a en nombre y por c$enta propia )rente a tercero!, !e obliga mediante $na

    retrib$ción a di!poner de !$ organi4ación empre!arial para comerciali4ar mercader+a!pro%i!ta! por el concedente, pre!tar lo! !er%icio! y pro%eer lo! rep$e!to! y acce!orio!!eg2n aya !ido con%enido'

    ART. 1583 ECLUSIVIDAD. MERCADERKAS. E"cepto pacto en contrario:a la conce!ión e! e"cl$!i%a para amba! parte! en el territorio o 4ona de in$enciadeterminado!' El concedente no p$ede a$tori4ar otra conce!ión en el mi!moterritorio o 4ona y el conce!ionario no p$ede, por !+ o por interpó!ita per!ona,e(ercer acto! propio! de la conce!ión )$era de e!o! l+mite! o act$ar en acti%idade!competiti%a!9

    b la conce!ión comprende toda! la! mercader+a! )abricada! o pro%i!ta! por econcedente, incl$!o lo! n$e%o! modelo!'

    Re!$men

    El Código e!tablece #$e, !al%o pacto en contrario, el contrato de conce!ión generae"cl$!i%idad para amba! parte! dentro del territorio o 4ona de in$encia #$e, adem.!,opera como l+mite geogr.*co de la act$ación del conce!ionario y comprende toda! la!mercader+a! del concedente, incl$!o n$e%o! modelo!'

    ART. 158! OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE: 5on obligacione! del concedente:a pro%eer al conce!ionario de $na cantidad m+nima de mercader+a! #$e le permitaatender adec$adamente la! e"pectati%a! de %enta en !$ territorio o 4ona, deac$erdo con la! pa$ta! de pago, de *nanciación y garant+a! pre%i!ta! en econtrato' El contrato p$ede pre%er la determinación de ob(eti%o! de %enta!, lo! #$edeben !er *(ado! y com$nicado! al conce!ionario de ac$erdo con lo con%enido9b re!petar el territorio o 4ona de in$encia a!ignado en e"cl$!i%idad aconce!ionario' 5on %.lido! lo! pacto! #$e, no ob!tante la e"cl$!i%idad, re!er%a

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    para el concedente cierto tipo de %enta! directa! o modalidade! de %enta!e!peciale!9c pro%eer al conce!ionario la in)ormación t-cnica y, en !$ ca!o, lo! man$ale! y lacapacitación de per!onal nece!ario! para la e"plotación de la conce!ión9d pro%eer d$rante $n per+odo ra4onable, en !$ ca!o, rep$e!to! para lo! prod$cto!comerciali4ado!9e permitir el $!o de marca!, en!e6a! comerciale! y dem.! elemento! di!tinti%o!,

    en la medida nece!aria para la e"plotación de la conce!ión y para la p$blicidad delconce!ionario dentro de !$ territorio o 4ona de in$encia'

    ART. 1585 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:  5on obligacione! deconce!ionario9

    a comprar e"cl$!i%amente al concedente la! mercader+a! y, en !$ ca!o, lo!rep$e!to! ob(eto de la conce!ión, y mantener la e"i!tencia con%enida de ello! o,en de)ecto de con%enio, la cantidad !$*ciente para a!eg$rar la contin$idad de lo!negocio! y la atención del p2blico con!$midor9b re!petar lo! l+mite! geogr.*co! de act$ación y ab!tener!e de comerciali4ar

    mercader+a! )$era de ello!, directa o indirectamente por interpó!ita per!ona9c di!poner de lo! locale! y dem.! in!talacione! y e#$ipo! #$e re!$lten nece!ario!para el adec$ado c$mplimiento de !$ acti%idad9d pre!tar lo! !er%icio! de pre entrega y mantenimiento de la! mercader+a!, enca!o de aberlo a!+ con%enido9e adoptar el !i!tema de %enta!, de p$blicidad y de contabilidad #$e *(e elconcedente9) capacitar a !$ per!onal de con)ormidad con la! norma! del concedente'5in per($icio de lo di!p$e!to en el inci!o a de e!te art+c$lo, el conce!ionario p$ede%ender mercader+a! del mi!mo ramo #$e le ayan !ido entregada! en parte de

    pago de la! #$e comercialice por ca$!a de la conce!ión, a!+ como *nanciar $na! yotra! y %ender, e"poner o promocionar otra! mercader+a! o !er%icio! #$e !ea$toricen por el contrato, a$n#$e no !ean acce!orio! de la! mercader+a! ob(eto dela conce!ión ni e!t-n de!tinado! a ella'

    ART. 1586 ;LAOS: El pla4o del contrato de conce!ión no p$ede !er in)erior a c$atroa6o!' Pactado $n pla4o menor o !i el tiempo e! indeterminado, !e entiende con%enido

    por c$atro a6o!'E"cepcionalmente, !i el concedente pro%ee al conce!ionario el $!o de la!in!talacione! principale! !$*ciente! para !$ de!empe6o, p$ede pre%er!e $n pla4o

    menor, no in)erior a do! a6o!'La contin$ación de la relación de!p$-! de %encido el pla4o determinado por econtrato o por la ley, !in e!peci*car!e ante! el n$e%o pla4o, lo tran!)orma en contratopor tiempo indeterminado'

    ART. 1587 RETRIBUCIÓN. GASTOS:  El conce!ionario tiene dereco a $naretrib$ción, #$e p$ede con!i!tir en $na comi!ión o $n margen !obre el precio de la!$nidade! %endida! por -l a tercero! o ad#$irida! al concedente, o tambi-n encantidade! *(a! $ otra! )orma! con%enida! con el concedente'

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    Lo! ga!to! de e"plotación e!t.n a cargo del conce!ionario, e"cepto lo! nece!ario!para atender lo! !er%icio! de pre entrega o de garant+a grat$ita a la clientela, en !$ca!o, #$e deben !er pagado! por el concedente con)orme a lo pactado'

    ART. 158= RESCISIÓN DE CONTRATOS ;OR TIEM;O INDETERMINADO:  5i econtrato de conce!ión e! por tiempo indeterminado:

    a !on aplicable! lo! art+c$lo! 1> y 1>

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    DEBECO5 E& EL 5I5EMA' ETI&CI& DEL CO&RAO' DERECHO DE LACOMPEE&CIA'

    >RANUICIA

    ART. 1512 CONCE;TO: Hay )ran#$icia comercial c$ando $na parte, denominada

    )ran#$iciante, otorga a otra, llamada )ran#$iciado, el dereco a $tili4ar $n !i!temaprobado, de!tinado a comerciali4ar determinado! biene! o !er%icio! ba(o el nombrecomercial, emblema o la marca del )ran#$iciante, #$ien pro%ee $n con($nto deconocimiento! t-cnico! y la pre!tación contin$a de a!i!tencia t-cnica o comercial,contra $na pre!tación directa o indirecta del )ran#$iciado'El )ran#$iciante debe !er tit$lar e"cl$!i%o del con($nto de lo! dereco! intelect$ale!,marca!, patente!, nombre! comerciale!, dereco! de a$tor y dem.! comprendido! enel !i!tema ba(o )ran#$icia9 o, en !$ ca!o, tener dereco a !$ $tili4ación y tran!mi!iónal )ran#$iciado en lo! t-rmino! del contrato'El )ran#$iciante no p$ede tener participación accionaria de control directo o indirecto

    en el negocio del )ran#$iciado'

    ART. 1513 DE>INICIONES: A lo! *ne! de la interpretación del contrato !e entiende#$e:

    a )ran#$icia mayori!ta e! a#$ella en %irt$d de la c$al el )ran#$iciante otorga a $naper!ona )+!ica o ($r+dica $n territorio o .mbito de act$ación nacional, regional opro%incial con dereco de nombrar !$b )ran#$iciado!, el $!o de !$! marca! y!i!tema de )ran#$icia! ba(o contrapre!tacione! e!peci*ca!9b )ran#$icia de de!arrollo e! a#$ella en %irt$d de la c$al el )ran#$iciante otorga a$n )ran#$iciado denominado de!arrollador, el dereco a abrir m2ltiple! negocio!)ran#$iciado! ba(o el !i!tema, m-todo y marca del )ran#$iciante, en $na región oen el pa+! d$rante $n t-rmino prolongado no menor a cinco a6o!, y en el #$e todo!lo! locale! o negocio! #$e !e abren dependen o e!t.n controlado!, en ca!o de #$e!e con!tit$yan como !ociedade!, por el de!arrollador, !in #$e -!te tenga edereco de ceder !$ po!ición como tal o !$b )ran#$iciar, !in el con!entimiento del)ran#$iciante9c !i!tema de negocio!: e! el con($nto de conocimiento! pr.ctico! y la e"perienciaac$m$lada por el )ran#$iciante, no patentado, #$e a !ido debidamente probado,!ecreto, !$!tancial y tran!mi!ible' E! !ecreto c$ando en !$ con($nto o la

    con*g$ración de !$! componente! no e! generalmente conocida o ).cilmenteacce!ible' E! !$!tancial c$ando la in)ormación #$e contiene e! rele%ante para la%enta o pre!tación de !er%icio! y permite al )ran#$iciado pre!tar !$! !er%icio! o%ender lo! prod$cto! con)orme con el !i!tema de negocio!' E! tran!mi!ible c$ando!$ de!cripción e! !$*ciente para permitir al )ran#$iciado de!arrollar !$ negocio decon)ormidad a la! pa$ta! creada! o de!arrollada! por el )ran#$iciante'

    Re!$men

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    El Código concept$ali4a la )ran#$icia mayori!ta en la #$e el )ran#$iciado p$ede nombrar!$b)ran#$iciado!, la )ran#$icia de de!arrollo en la #$e el )ran#$iciado p$ede abrirm2ltiple! negocio! por $n pla4o prolongado, #$e dependan o e!t-n controlado! por -l yel !i!tema de negocio! #$e e! $n con($nto de conocimiento! pr.ctico! y e"perienciaac$m$lada por el )ran#$iciante, no patentado, probado, !ecreto, !$!tancial ytran!mi!ible'

    ART. 151! OBLIGACIONES DEL >RANUICIANTE:  5on obligacione! de)ran#$iciante:

    a proporcionar, con antelación a la *rma del contrato, in)ormación económica y*nanciera !obre la e%ol$ción de do! a6o! de $nidade! !imilare! a la o)recida en)ran#$icia, #$e ayan operado $n tiempo !$*ciente, en el pa+! o en el e"tran(ero9b com$nicar al )ran#$iciado el con($nto de conocimiento! t-cnico!, a$n c$ando noe!t-n patentado!, deri%ado! de la e"periencia del )ran#$iciante y comprobado!por -!te como apto! para prod$cir lo! e)ecto! del !i!tema )ran#$iciado9

    c entregar al )ran#$iciado $n man$al de operacione! con la! e!peci*cacione!2tile! para de!arrollar la acti%idad pre%i!ta en el contrato9d pro%eer a!i!tencia t-cnica para la me(or operati%idad de la )ran#$icia d$rante la%igencia del contrato9e !i la )ran#$icia comprende la pro%i!ión de biene! o !er%icio! a cargo del)ran#$iciante o de tercero! de!ignado! por -l, a!eg$rar e!a pro%i!ión encantidade! adec$ada! y a precio! ra4onable!, !eg2n $!o! y co!t$mbre!comerciale! locale! o internacionale!9) de)ender y proteger el $!o por el )ran#$iciado, en la! condicione! del contrato,de lo! dereco! re)erido! en el art+c$lo 1?1, !in per($icio de #$e:g en la! )ran#$icia! internacionale! e!a de)en!a e!t. con y act$almente a cargodel )ran#$iciado, a c$yo e)ecto debe !er e!pecialmente apoderado !in per($icio dela obligación del )ran#$iciante de poner a di!po!ición del )ran#$iciado, en tiempopropio, la doc$mentación y dem.! elemento! nece!ario! para e!e cometido9 en c$al#$ier ca!o, el )ran#$iciado e!t. )ac$ltado para inter%enir comointere!ado coady$%ante, en de)en!a de tale! dereco!, en la! in!tancia!admini!trati%a! o ($diciale! corre!pondiente!, por la! %+a! admitida! por la leyproce!al, y en la medida #$e -!ta lo permita'

    Re!$men

    El Código reg$la la! principale! obligacione! del )ran#$iciante, con!i!tente! enproporcionar in)ormación !obre el !i!tema de negocio! inc' a, tran!mitir el NnoUFoUinc' b, entregar $n man$al de operacione! inc' c, pro%eer a!i!tencia t-cnica inc' d,pro%eer biene! y !er%icio! !i corre!ponde inc' e y proteger el $!o de dereco!tran!mitido! al )ran#$iciado inc' )'

    ART. 1515 OBLIGACIONES DEL >RANUICIADO:  5on obligacione! m+nima! de)ran#$iciado:

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    a de!arrollar e)ecti%amente la acti%idad comprendida en la )ran#$icia, c$mplir la!e!peci*cacione! del man$al de operacione! y la! #$e el )ran#$iciante lecom$ni#$e en c$mplimiento de !$ deber de a!i!tencia t-cnica9b proporcionar la! in)ormacione! #$e ra4onablemente re#$iera el )ran#$iciantepara el conocimiento del de!arrollo de la acti%idad y )acilitar la! in!peccione! #$e!e ayan pactado o #$e !ean adec$ada! al ob(eto de la )ran#$icia9c ab!tener!e de acto! #$e p$edan poner en rie!go la identi*cación o el pre!tigio

    del !i!tema de )ran#$icia #$e integra o de lo! dereco! mencionado! en el art+c$lo1?1, !eg$ndo p.rra)o, y cooperar, en !$ ca!o, en la protección de e!o! dereco!9d mantener la con*dencialidad de la in)ormación re!er%ada #$e integra econ($nto de conocimiento! t-cnico! tran!mitido! y a!eg$rar e!a con*dencialidadre!pecto de la! per!ona!, dependiente! o no, a la! #$e deban com$nicar!e para elde!arrollo de la! acti%idade!' E!ta obligación !$b!i!te de!p$-! de la e"piración delcontrato9e c$mplir con la! contrapre!tacione! comprometida!, entre la! #$e p$edenpactar!e contrib$cione! para el de!arrollo del mercado o de la! tecnolog+a!%inc$lada! a la )ran#$icia'

    Re!$men

    5e reg$lan como obligacione! m+nima! del )ran#$iciado la e(ec$ción de la acti%idadob(eto de la )ran#$icia !ig$iendo lo! par.metro! del )ran#$iciante inc' a, el deber dein)ormación acia el )ran#$iciante inc' b, debere! po!iti%o! y negati%o! de c$idado yre!g$ardo del !i!tema y de dereco! c$ya licencia le )$e otorgada inc' d, el deber decon*dencialidad inc' d y el c$mplimiento de !$! contrapre!tacione! inc' e'

    ART. 1516 ;LAO:  E! aplicable el art+c$lo 1?;@, primer p.rra)o'  El pla4o decontrato no p$ede !er in)erior a c$atro a6o!' Pactado $n pla4o menor o !i el tiempo e!indeterminado, !e entiende con%enido por c$atro a6o!'5in embargo, $n pla4o in)erior p$ede !er pactado !i !e corre!ponde con !it$acione!e!peciale! como )eria! o congre!o!, acti%idade! de!arrollada! dentro de predio! oemprendimiento! #$e tienen pre%i!ta $na d$ración in)erior, o !imilare!' A%encimiento del pla4o, el contrato !e entiende prorrogado t.citamente por pla4o!!$ce!i%o! de $n a6o, e"cepto e"pre!a den$ncia de $na de la! parte! ante! de cada%encimiento con treinta d+a! de antelación' A la !eg$nda reno%ación, !e tran!)orma

    en contrato por tiempo indeterminado'Re!$men

    El Código e!tablece $n pla4o m+nimo imperati%o de c$atro a6o!, e"cepcionalmentered$cible ante !it$acione! e!peciale! caracteri4ada! por !$ pro%i!oriedad' La contin$idadde la relación al %encimiento del pla4o prod$ce la prórroga t.cita por $n a6o !al%oden$ncia pre%ia y, a la !eg$nda reno%ación, lo tran!)orma en $n contrato de tiempoindeterminado'

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    ART. 1517 CLUSULAS DE ECLUSIVIDAD:  La! )ran#$icia! !on e"cl$!i%a! paraamba! parte!' El )ran#$iciante no p$ede a$tori4ar otra $nidad de )ran#$icia en emi!mo territorio, e"cepto con el con!entimiento del )ran#$iciado' El )ran#$iciado debede!empe6ar!e en lo! locale! indicado!, dentro del territorio concedido o, en !$de)ecto, en !$ 4ona de in$encia, y no p$ede operar por !+ o por interpó!ita per!ona$nidade! de )ran#$icia o acti%idade! #$e !ean competiti%a!' La! parte! p$edenlimitar o e"cl$ir la e"cl$!i%idad'

    Re!$men

    El Código e!tablece #$e, !al%o pacto en contrario, el contrato de )ran#$icia generae"cl$!i%idad para amba! parte! dentro del territorio o 4ona de in$encia #$e, adem.!,opera como l+mite geogr.*co de la act$ación del )ran#$iciado'

    ART. 151= OTRAS CLUSULAS: E"cepto pacto en contrario:a el )ran#$iciado no p$ede ceder !$ po!ición contract$al ni lo! dereco! #$e

    emergen del contrato mientra! e!t. %igente, e"cepto lo! de contenido dinerario'E!ta di!po!ición no !e aplica en lo! contrato! de )ran#$icia mayori!ta de!tinado! a#$e el )ran#$iciado otorg$e a !$ %e4 !$b)ran#$icia!, a e!o! e)ecto!' En tale!!$p$e!to!, debe contar con la a$tori4ación pre%ia del )ran#$iciante para otorgar!$b)ran#$icia! en la! condicione! #$e pacten entre el )ran#$iciante y e)ran#$iciado principal9b el )ran#$iciante no p$ede comerciali4ar directamente con lo! tercero!mercader+a! o !er%icio! comprendido! en la )ran#$icia dentro del territorio o 4onade in$encia del )ran#$iciado9c el dereco a la clientela corre!ponde al )ran#$iciante' El )ran#$iciado no p$edem$dar la $bicación de !$! locale! de atención o )abricación'

    Re!$men

    5on elemento! nat$rale! del contrato de )ran#$icia la proibición de ce!ión del contratoy lo! dereco! no dinerario! !al%o en la )ran#$icia mayori!ta, la e"cl$!i%idad a )a%or de)ran#$iciado y la propiedad de la clientela del )ran#$iciante'

    ART. 151 CLUSULAS NULAS:  &o !on %.lida! la! cl.$!$la! #$e pro+ban a)ran#$iciado:

    a c$e!tionar ($!ti*cadamente lo! dereco! del )ran#$iciante mencionado en elart+c$lo 1?1, !eg$ndo p.rra)o9b ad#$irir mercader+a! comprendida! en la )ran#$icia de otro! )ran#$iciado!dentro del pa+!, !iempre #$e -!to! re!pondan a la! calidade! y caracter+!tica!contract$ale!9c re$nir!e o e!tablecer %+nc$lo! no económico! con otro! )ran#$iciado!'

    Re!$men

    ;

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    El Código determina la in%alide4 de cierta! cl.$!$la! #$e re!tringen dereco! de)ran#$iciado c$e!tionamiento ($!ti*cado de lo! dereco! intelect$ale! del )ran#$iciante9ad#$i!ición de mercader+a! a otro! )ran#$iciado!9 re$nión y celebración de %+nc$lo! noeconómico! con otro! )ran#$iciado!'

    ART. 1528 RES;ONSABILIDAD:  La! parte! del contrato !on independiente!, y noe"i!te relación laboral entre ella!' En con!ec$encia:

    a el )ran#$iciante no re!ponde por la! obligacione! del )ran#$iciado, e"ceptodi!po!ición legal e"pre!a en contrario9b lo! dependiente! del )ran#$iciado no tienen relación ($r+dica laboral con el)ran#$iciante, !in per($icio de la aplicación de la! norma! !obre )ra$de laboral9c el )ran#$iciante no re!ponde ante el )ran#$iciado por la rentabilidad del !i!temaotorgado en )ran#$icia' El )ran#$iciado debe indicar claramente !$ calidad deper!ona independiente en !$! )act$ra!, contrato! y dem.! doc$mento!comerciale!9 e!ta obligación no debe inter)erir en la identidad com2n de la red

    )ran#$iciada, en partic$lar en !$! nombre! o rót$lo! com$ne! y en la pre!entación$ni)orme de !$! locale!, mercader+a! o medio! de tran!porte'

    Re!$men

    5e e!tablece la independencia de lo! contratante! y la ine"i!tencia de relación laboralentre ella!, de lo #$e !on corolario! la irre!pon!abilidad del )ran#$iciante por eco! de)ran#$iciado inc' a, la ine"i!tencia de relación laboral entre dependiente! de)ran#$iciado y )ran#$iciante inc' b, la irre!pon!abilidad del )ran#$iciante por )alta derentabilidad del !i!tema inc' c y el deber de identi*cación independiente'

    ART. 1521 RES;ONSABILIDAD ;OR DE>ECTOS EN EL SISTEMA:  El )ran#$iciantere!ponde por lo! de)ecto! de di!e6o del !i!tema, #$e ca$!an da6o! probado! a)ran#$iciado, no oca!ionado! por la negligencia gra%e o el dolo del )ran#$iciado'

    Re!$men

    El Código *(a la re!pon!abilidad del )ran#$iciante por da6o! ca$!ado! al )ran#$iciado porde)ecto! del di!e6o del !i!tema, !iempre #$e no obede4can a la negligencia gra%e o dolodel )ran#$iciado'

    ART. 1522 ETINCIÓN DEL CONTRATO: La e"tinción del contrato de )ran#$icia !erige por la! !ig$iente! regla!:

    a el contrato !e e"ting$e por la m$erte o incapacidad de c$al#$iera de la! parte!9b el contrato no p$ede !er e"ting$ido !in ($!ta causa dentro del pla4o de !$%igencia original, pactado entre la! parte!' 5e aplican lo! art+c$lo! 1; y!ig$iente!9

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    c lo! contrato! con $n pla4o menor de tre! a6o! ($!ti*cado por ra4one! e!peciale!!eg2n el art+c$lo 1?1@, #$edan e"ting$ido! de pleno dereco al %encimiento delpla4o9d c$al#$iera !ea el pla4o de %igencia del contrato, la parte #$e de!ea concl$irlo ala e"piración del pla4o original o de c$al#$iera de !$! prórroga!, debe prea%i!ar ala otra con $na anticipación no menor de $n me! por cada a6o de d$ración, a!ta$n m."imo de !ei! me!e!, contado! de!de !$ inicio a!ta el %encimiento del pla4o

    pertinente' En lo! contrato! #$e !e pactan por tiempo indeterminado, el prea%i!odebe dar!e de manera #$e la re!ci!ión !e prod$4ca, c$ando meno!, al c$mplir!e etercer a6o de!de !$ concertación' En ning2n ca!o !e re#$iere in%ocación de ($!taca$!a' La )alta de prea%i!o ace aplicable el art+c$lo 1>

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    ARTICULO 1 X K$edan comprendida! en e!ta Ley y en !$! norma! reglamentaria! la!per!ona! o entidade! pri%ada! o p2blica! o*ciale! o mi"ta!F de la &ación, de la!pro%incia! o m$nicipalidade! #$e realicen intermediación abit$al entre la o)erta y lademanda de rec$r!o! *nanciero!'

    CLASES DE ENTIDADES

    ARTICULO 2 X K$edan e"pre!amente comprendida! en la! di!po!icione! de e!ta Leyla! !ig$iente! cla!e! de entidade!:

    a 8anco! comerciale!9

    b 8anco de in%er!ión9

    c 8anco! ipotecario!9

    d Compa6+a! *nanciera!9

    e 5ociedade! de aorro y pr-!tamo para la %i%ienda $ otro! inm$eble!9

    ) Ca(a! de cr-dito'

    La en$meración #$e precede no e! e"cl$yente