derecho civil ii uft celis 1era parte

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DERECHO CIVIL II Mail: derechocivilconcelisarrobagmail.com Facebook: derecho civil con celis Salas: Lunes C401 Miércoles Sala Litigación Jueves C405 Teoría Del Acto Jurídico No reconocida en el código civil. Contrato, Andrés Bello la uso como sinónimo de acto jurídico (No siempre así) Art 1444 C.C.: Se refiere a los actos jurídicos, no a los contratos Art 1793 C.C.: Define la compraventa, contrato. Ahí la palbra contrato se ocupa solo como contrato. Acto: Manifestación de voluntad Hecho: Todo aquello que sucede sin la voluntad humana. Ejemplo: la muerte, la salida del sol, etc. Existe al menos una voluntad en el Acto Jurídico Acto: Pagar una deuda, testar, salir a comer, estudiar, beber

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Page 1: Derecho Civil II UFT Celis 1era Parte

DERECHO CIVIL II

Mail: derechocivilconcelisarrobagmail.comFacebook: derecho civil con celis

Salas:

Lunes C401Miércoles Sala LitigaciónJueves C405

Teoría Del Acto Jurídico

No reconocida en el código civil.

Contrato, Andrés Bello la uso como sinónimo de acto jurídico (No siempre así)

Art 1444 C.C.: Se refiere a los actos jurídicos, no a los contratos

Art 1793 C.C.: Define la compraventa, contrato. Ahí la palbra contrato se ocupa solo como contrato.

Acto: Manifestación de voluntad

Hecho: Todo aquello que sucede sin la voluntad humana.Ejemplo: la muerte, la salida del sol, etc.

Existe al menos una voluntad en el Acto Jurídico

Acto: Pagar una deuda, testar, salir a comer, estudiar, beber alcohol

Matar a otra persona, robo, hurto.

Los Hechos

Un hecho es todo lo que acontece, sin que en ello tenga

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participación la voluntad humana.

Hechos; simples( Materiales

El acto jurídico bilateral = convención: Aquel acto en el que interviene 2 o mas voluntades

Ejemplo: El pago, tradente adquirentes, capitulaciones matrimoniales, voluntad de los esposos, la novación, las partes deciden extinguir la obligación y renovarla por una nueva.Las Convenciones como cualquier acto jurídico pueden producir efectos diversos jurídicamente.

Cuando su finalidad es crear derechos y obligaciones se llama contrato

Acto Jurídico Bilateral----Crear--------Contrato- Art 1438. No es una buena definición

Todo contrato es una convención.

AJ BILATERAL o Convención = Modificar; Capitulaciones matrimoniales pactos

Crear= Contrato

Extinguir= pago, resciliación

Transferir; Tradición

Acto Jurídico > convenciones > Contrato

Patrimoniales y Extra patrimoniales (actos de familia):

Patrimoniales: Cuya principal finalidad, objetivo es avaluable en dinero. Ejemplo: Patrimonio, el pago, la tradición, las capitulaciones matrimoniales, el arrendamiento.

Actos Patrimoniales: Cuyo principal objetivo no es económico. No

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tiene que ver con movilizar patrimonio.

Ejemplo: Reconocimiento de un hijo, Matrimonio

Los alimentos son de carácter patrimonial.

Actos entre vivos: No se requiere la muerte de nadie para que produzca efectos. Su efecto se produce en vida. Regla generalísima.

Los actos por causa de muerte: Están condicionados a la muerte de una persona.

Ejemplo: Testamento

Formales y No Formales: La clasificación se hace atendiendo a si el acto nace sólo con una manifestación de voluntad o si es necesario otro requisito.

Actos No Formales: Basta con la manifestación de Voluntad. Este tipo de actos en el sistema Chileno son la regla general.

Ejemplo: La Compraventa, El Pago, la oferta, el arrendamiento, el mandato, el contrato de trabajo.

Actos Formales: Son aquellos actos en que la ley señala se debe cumplir con otros requisitos establecidos en la ley.

Ejemplo: La compraventa de inmuebles (escritura pública), el testamento

Puros y simples, y sujetos a modalidad: Si produce sus efectos de inmediato, o si bien o si lo hace en un momento posteriorLos actos puros y simples: producen sus efectos de inmediato y nacen. Regla generalEj: compraventa inmediata contratan y de inmediato se debe pagar, matrimonio, se casan y de inmediato cambian su estado civil

en cambio los sujetos a modalidad: el acto nace pero su efecto se produce en un efecto posterior.

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La compraventa, que se establece pagarla en diez días mas.No existe el matrimonio a plazo.

Clasificación de los Contratos:

¿Qué es un contrato? ;

Art 1438 código civil; “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.”Esta definición sin embargo no es buena, por varias razones:

1.- Que se homologuen los conceptos de contrato con convención2.- La definición da a entender de que una parte se va a obligar, siendo que es perfectamente posible que ambas partes se obliguen3.- Desde la definición pareciera ser que la finalidad del contrato consistiera en dar, hacer o no hacer una cosa, ese parece el objetivo, cuando el objetivos es crear derechos y obligaciones. El dar hacer y no hacer se refiere a las obligaciones.

Se dan definiciones doctrinarias:Un contrato es una convención que crea derecho y obligaciones.

- Manifestación de dos o más voluntades, orientadas o destinadas a crear derecho y obligaciones, queridos por las partes, y reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Clasificación:

Art 1439 Código Civil: Contratos unilaterales y bilaterales; una distinción hecha a las partes obligadas.Cualquier contrato es un acto jurídico bilateral.

Ejemplo de contrato unilateral: El Comodato, la donación (el único obligado es el donante), el deposito (el que se obliga es la parte que se obliga al bien)

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Contratos Bilaterales: El contrato es bilateral, cuando ambas partes e obligan recíprocamente, el arrendamiento, contrato de trabajo (el empleador a pagar la jornada de trabajo, y el trabajador cumplir la jornada), la permuta (ambas partes se comprometen a dar un bien), etc.

Importancias de la

art 1489 Código civil; según este articulo solo en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria tacita.

1.- Cumplimiento Forzado2.- Resolución

1 y 2, además tengo derecho a indemnización de perjuicios.

Cumplimiento Forzado------ D° Prenda General

Resolución-------- Bilateral----- Condición Resolutoria Tacita --------- Unilateral----Pacto Comisorio

Segunda importancia : Excepción de contrato no cumplido, conocida también como la mora purga la mora El código la trata en el articulo 1552 C.C.

Art 1440 Código civil: Quien reporta la utilidad Y quien reporta el gravamen los contratos son gratuitos y onerosos.Contrato Gratuito no de beneficencia: Una d la partes reporta la utilidad, y la otra soporta el gravamen.

Ejemplo: Donación, comodato.

Contratos Onerosos: Son aquellos en que ambas partes reportan la utilidad, gravando recíprocamente. Ambas ganan y ambos pierden.

Ejemplo: Compraventa, arrendamiento.

Importancia de esta clasificación: Sólo los contratos onerosos, se pueden dividir en conmutativos y aleatorios. Art 1441 Código civil. Onerosos: conmutativos y onerosos

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En los contratos gratuitos, no existe derecho a indemnización de perjuicio

tercera clasificación: Articulo 1441, atendiendo a las equivalencias de las prestaciones, contratos conmutativos y aleatorios

Contrato Conmutativo: El contrato Conmutativos (Onerosos) en que una parte debe dar o hacer, se mira como equivalente, a lo que la otra parte debe dar o hacer. Lo mas importantes es poner hincapié en “se miran” se alude a equivalente a las partes, los contratos conmutativos son las partes las que les dan el carácter de prestaciones….puede que no haya equivalencia lo importantes es que las partes crean que existe.

Contratos Aleatorios: Es aquel en que la equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida.

La lotería (juegos de azar), la pesca. El juego y la apuesta.

Importancia: La lesión enorme solamente existe en los contratos.

Cuarta CLASIFICACION: Contratos principales y accesorios.Art 1492, si el contrato puede o no puede subsistir por si mismo.

Contrato Principal: Aquel que subsiste por si mismo sin convención. Independiente, autónomo.

Contrato Accesorio: Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que sin ella no puede subsistir. Dependen de otras obligaciones.

Ejemplo: Hipoteca, la fianza.

Importancia: Aplicación del aforismo lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Según lo contemplado en el artículo 1443. Contratos consensuales, reales o solemnes.

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Art 1443” Aquel que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. En estos contratos la ley ha en estos contratos. Condición de contratar

Basta con declara la voluntad.Así por ejemplo un contrato consensual en la compraventa. Poniéndose de acuerdo en el precio y en la cosa no se necesita nada mas, con eso nada mas se necesita para el contrato.

Los contratos pueden ser consensuales.El arrendamiento, consensual.Principio del consensualismo

contra. Compraventa de un inmueble 1801 Código civil.

Contrato solemne: contrato de matrimonio. Requisitos que señala la ley, y la concurrencia de un funcionario autorizado para celebrar el matrimonio.

Otro ejemplo de contrato solemne, contrato de promesa; 1554 n°1, debe constar por escrito.

Contratos reales; es aquel contrato que se perfecciona por la tradición que la cosa (Código civil) (en realidad es por la entrega. Celis)

el mutuo, comodato, depósito, prenda.

Ejemplo: Situación A, yo necesito comprar un computador

Con la cosa y el precio, listo!!

Comodato, entrega, si no, no hay nada solo una conversa!!!

Clasificación Doctrinal:

Nominados e innominados: también llamados típicos y atípicos. Si el contrato esta regulado o no por la ley.

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Contratos típicos o nominados: están expresamente regulados por la ley. La ley pudiera no regir todo el contrato puede ser parte de él. arT 1554 Código civil.

Innominados, atípicos, no tienen regulación especial en la ley, esto no qu7ere decir que sean ilegales, sino que han sido creación de la voluntad de las partes. Libertad contractual.

Ejemplo de contratos innominados:

-Contratos click-Contrato Leasing (salvo leasing habitacional)

Contratos preparatorios y definitivos: Atendiendo a si el contrato tiene o no tiene por objeto la celebración de otros contratos en el futuro.

El contrato preparatorio: es aquel que se celebra para celebrar otro contrato en el futuro.Ejemplo. Promesa, mandato.

Contrato definitivo: no tiene por objeto la celebración de otros contratos

De libre discusión y de adhesión, atendiendo a la libertad que tienen las partes en el co9ntrato.

Contrato de adhesión: esta asimetría se rompe. Es una relación asimétrica. Una parte propone el contenido de ese contrato. La otra parte acepta o no acepta.

Contrato de Ejecución: como se cumplen las obligaciones del contrato. Los contratos de ejecución instantánea son a1quellos en que las obligaciones se cumplen y se agotan, una vez que la obligación se cumple no se vuelve a generar.

Ejemplo: Una compraventa, tengo que pagar un precio de 100 mil pesos y lo pago después no tengo que pagar. Se agota, no se renueva.Compraventa es de ejecución, instantánea, la permuta, la promesa.

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En los contratos de tracto sucesivo: las obligaciones una vez cumplidas se renuevan igualmente.

Ejemplo: Arrendamiento. Pagar enero, luego febrero, después marzo, etc.

Contrato DE TRABAJO; EN CUANTO A LA REMUNERACION, ERNERO, FEBRERO, MARZO, ETC.

Algunos profesores les llaman contratos escalonados.

La Categorías Contractuales Especiales:

Clase Jueves 5-AbrilLa capacidad es la actitud legal de una persona para ser titular de derechos, contraer obligaciones, y sin la autorización de si misma;

se divide en capacidad de goce y de ejercicio.

Goce: Permite ser titular de ejercicios. Permite ejercer derechos y contraer obligaciones. La capacidad de goce se hace atravez de otra persona. Todos tenemos capacidad de goce.La capacidad de ejercicio en cambio, es la que nos da autonomía, sin necesidad de estar autorizado y representado, no solo hay que detenerse entonces, en pensar que la capacidad de ejercicio, contrae obligaciones POR SI MISMO.

Concepto de Capacidad de Ejercicio: Actitud legal, que tienen las personas para ejercer derechos y contraer obligaciones, por si mismo sin obligaciones de otros. Por si mismos.Características de la capacidad de ejercicio: El tema lo trata el código entre los art 1445, 1446, 1447.

1.- No toda persona tiene capacidad de ejercicio.La capacidad es la regla general, la excepción es ser incapaz. Art 1446 Código civil.2.- La capacidad de ejercicio es un requisito de validez de los actos jurídicos.

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3.- Todo lo que tiene que ver con la capacidad es una actitud legal. Art 1446. Las reglas de la capacidad son de Orden Público, no queda entregado a la autonomía de la voluntad. La ley dice estos son las capaces y estos otros no.No se puede otorgar capacidad a quien no la tenga. Ejemplo: Un Niño.La incapacidad de ejercicio: ¿Quienes son Incapaces? : el art 1447 Código civil, dispone quienes son incapaces.se puede dividir en incapaces absolutos, incapaces relativos, incapaces especiales ( también denominados prohibiciones.

Incapaz absoluto: Carece de discernimiento ; el impúber, por la falta de experiencia, el demente porque no tiene facultades mentales completas; sordo o sordomudo que no se puede dar a entender claramente; en este caso la falta de discernimiento por la falta de contacto de la realidad, su aislamiento, su falta de educación.

El Impúber: Nos remitimos al artículo 26 código civil. Es el artículo que clasifica a alas personas según su edad. En este articulo. La mujer que no ha cumplido los 12 años y hombre que no ha cumplido los 14.Estos incapaces son incapaces solo por la edad que tienen, es decir no se requiere una orden judicial ni nada por el estilo, por lo mismo se deja de ser impúber al cumplir los 12 en las mujeres, 14 en los hombres.

El demente: Es aquella persona que se encuentra privada de razón, Por beber alcohol xD, el toxicómano, el que padece de una enfermedad que lo priva de razón, la edad, falta de educación. Ebrio y toxicómano descartados. En el 2318 C.C.

El ebrio se hace responsable de sus actos. El toxicómano también se hace responsable.

11- 04- 2012

Incapaz absoluto: Sordo o sordomudo que no se puede a dar a entender claramente.

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El año 2003 se introduce una modificación del código civil, como una forma de incluir a las personas en el ámbito jurídico, dijo que tambien se puede dar la voluntad atravez del lenguaje de señas. Quedo entonces como el sordo o sordomudo que no se puede dar a entender claramente. La legislación ChILENA NO DICE CUAL ES EL LENGUAJE DE SEÑAS OFICIAL.

Incapaces Relativos: a diferencia del incapaz absoluto, algo más de autonomía tienen.

Menor Adulto: Art 26. Aquel que alcanzo la pubertad pero no la mayoría de edad.

Disipador, que se encuentra bajo interdicción de administrar sus bienes: Tambien se le llama dilapidador y prodigo. Un concepto no definido por la ley. El disipador es una persona que gasta de manera compulsiva, que dilapida pierde sus bienes, es un sujeto que supone un peligro para si mismo, hace disminuir su patrimonio de manera irreflexiva, carece de la prudencia. Se pide al juez que declare a este sujeto interdicto. Interdicto es el único que se encuentra inposibilitado de administrar sus bienes.

La mujer casada en regimen sociedad conyugal: Derogada el año 1989. Es UNA CAPACIDAD MERAMENTE NOMINAL.

¿¿Desde Cuando y Hasta cuando se es incapaz??

El impúber: desde que nace, no requiere una declaración judicial. Y mantiene esa incapacidad hasta la mujer 12 años y el hombre 14.

El demente: es incapaz mientras esta demente. Siempre es bueno pedir al tribunal lo decloare interdicto. Sirve para: 1,. No tener que probar la demencia. 2.- Solamente al demente cuando esta interdicto, se le nombra un curador.No hay que olvidar que el demente solo por estar demente es incapaz, pero el interdicto tienes esas dos ventajas.No hay que volver a probar la interdicción.

Si el demente esta interdicto no existe el intervalo lucido.Si no esta interdicto deberá probar que no esta demente. El problema es que la medicina no reconoce el intervalo lucido.

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Sordo o sordomudo: Es incapaz mientras no se pueda comunicar, dejara de serlo cuando recupere el habla, aprenda a escribir o aprenda el lenguaje de señas. No necesita declaración judicial. Se puede declarar la interdicción.

Relativos

Menor Adulto: Mujer 12 hombre 14, no requiere declaración judicial, se termina con el cumplimplimiento la mayoría de edad.

Disipador: es incapaz desde que lo declaran interdicto hasta que se cancela la interdicción.

Como actúan los incapaces: Según lo señala el art 1447 solo puede actuar por su representante legal. Pueden ser representantes legales, art 43 c,c, , padre madre, tutor o curaodr y el adoptante. En doctrina moderna podría actuar por si soplo, en los contratos domesticos. Ejemplo]: Tomar una micro comprar el diario, etc.

El incapaz relativo tiene un poco más de autonomía que el absoluto. Art 1447 c.c. , puede actuar representado. El incapaz puede actuar por si solo de dos manesras. 1. Que actue prviamente autorizado por su representante legal. Para efectos practicos , ojala cuente por escrito esa autorización. 2.- Sin autorización en aquellos casos que la ley le permite al incapaza relativo realizar como si fuese una persona legalmente capaz. Ejemplo: Testar. Contraer matrimonio. Reconocer Hijos. El menor adulto puede actuar dentro de su pecunia profesional. No necesitan autorización

q EFECTOS PRODUCEN LOS ACTOS DE LOS INCAPACES:

InCAPAQZ Absoluto: SEGÚN SEÑALA EL 1682 el acto es susceptible de nulidad absoluta. Art 1447, No producen ni siquiera obligaciones

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naturales, y no son susceptibles de ser caucionados. Incapaz Relativo Volviendo al art 1682, el acto es susceptible de nulidad relativa. Y además volviendo al art 1447 si produce obligaciones naturales, y si es posible de ser caucionado

Incapacidades especiales: son aquella s que recaen siobre personas que siendo capaces la ley les prohíbe celebra ciertos actos.

Ejemplos: Prohibiciones que tienen los conyugues de celebrar compraventa. La que afecta al marido casado en sociedad conyugal, no puede proceder al la venta de un inmueble social. Art 1749 código civil. Se prohíbe al curador dar en arriendo los bienes raíces del pupilo por mas del tiempo que al pupilo le falte para que alcance la mayoría de edad.Art 407 código civil.

Materia que entra en la prueba: Hechos , ACTOS – hasta la incapacidad y la materia de la Tiare. Materia de civil I , la costumbre, el estado civil, la clasificación de las leches del art 1 del código civil con las infracciones, y además tres ppios inspiradores, la autonomía de la voluntad, buena fe y responsabilidad.

¿Que es la Voluntad?

Aptitud para querer.

Potencia del alma, que mueve a la persona a querer algo.

Aristóteles dice que la voluntad, es la ordenación jerárquica del deseo.

No cualquier voluntad puede formar parte de un acto jurídico, es aquella voluntad que cumple con ciertos requisitos; en primer lugar, la voluntad se debe exteriorizar.Como segundo requisito esta voluntad debe ser seria, esta se declara comprendiendo los alcances que tiene. Con que materia con que tema esta íntimamente relacionado.La voluntad debe ser real, o sea debe existir. Lo que se

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contrapones a la voluntad real es la voluntad simulada. El legislador no ve con buenos ojos que los contratantes simulen.La voluntad debe estar exenta de vicios. Libre y espontánea

Clasificación de la voluntad:

Puede ser expresa o tacita.

Expresa: en términos formales y explicitos

Tacita: Es aquella que se desprende de manera concluyente e inequívoca, es decir la conducta no debe tener dobles i8nterpretaciones. Ejemplo: cuando un asignatario acepta tácitamente la asignaciópn que se le de.

Según el ámbito en que opera la voluntad:voluntad real y voluntad declarada.Voluntad Real: el verdadero sentir de sujeto

Voluntad declarada: lo que se expresa

Cuando no hay coincidencia en la voluntad real con la declarada. Puede ser que intencionalmente hay declarado, simulada, simulación.

Cuando es sin intención entramos al tema de la interpretación de los actos.

COMO SE EXTERIORIZA LA VOLUNTAD

Sabemos que la legislación autoriza que la voluntad se haga en forma tacita, expresa y silencio.

La voluntad expresa: la que se declara en términos formales y explicitos y que admite tres moldalidades: 1.- el poder de clarar la voluntad verbalmente , 2.- por escrito , 3.- las señas.

La voluntad suele enmarcarse en lo común.

Cualquier voluntad expresa, tiene feneralmente el mismo valor, no obstante aquello hay casos en que se pide que la voluntad sea

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escrita. La voluntad escrita es la mas perfecta de todas.Ejemplo: todos los actos que sean solemnes. El Testamento tiene que ser por escrito. El matrimonio, tambien tiene que se escrito, una compraventa de inmuebles.

La Voluntad Tacita: Se desprende de manera concluyente e inoquivoca de la conducta que tiene la persona. Debe ser concluyente( se basta a si misma) e inequívoca ( no da lugar a solo una conclusión). La voluntad tacita tiene el mismo valor que la expresa. Y es de aplicación general. Es ciero sin embargo que el código ha tratado la voluntad tacita, pero esta no significa que solo puede estar en solo esos artículos. Algunos ejemplos del código donde esta tratado la voluntad tacita:-Aceptacion tacita de una herencia o de un legado.

La aceptación tacita habla en este caso de actos de herederos. Comportarse de manera tal, que uno deduce que la persona aceptada. Por su sola conducta.

La ratificación tacita de la nulidad relativa. Art 1695 y 1693

Art 1516 La solidaridad,

¿Siempre tiene valor la voluntad tacita?

Existen caso en que la ley ha dicho que la voluntad debe ser expresa, es decir la voluntad tacita no sirve. Por lo pronto en todos los actos solemnes debe ser expresa.Para que haya solidaridad las partes deben haberlo hecho expresamente. La solidaridad debe ser expresamente declarada.

Otro ejemplo, La renuncia a los intereses, debe ser hecha de manera expresa, más precisamente debe hacerse escrito, esto esta en el apéndice del código civil. Ley sobre operaciones de crédito de dinero n| 18.010

Otro ejemplo, el desheredamiento, tratado en el código a partir del art 1207 en adelante. Y es el articulo 1209 señala que el desheredamiento debe ser expreso.

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El silencio: significa la ausencia de voluntad, es la ausencia de voluntad, el silecncio no nos puede servir como manifestación de voluntad, la legislación chilena no acepta el silencio como declaración de voluntad. Sin embargo esta regla generalísima que no tiene relevancia jurídica, en el 99,9% de los caso no tiene ningún significado jurídico, pero podría llegar a tener por ejemplo en un contrato de arrendamiento, se señala en el propio contato que este arrendamiento durara por un año, y que las partes señalan en el propio contrato que antes de terminar el año en un plazo de dosm meses deberá decir si sigue o no….en este contrato laq actitud de silencio, las propias partes han calificado dándole valor, por ejemplo que sigue el contrato x un año mas.

¿Cuando el silencio tiene valor?

- 1.- Cuando el autor o las partes asi lo acuerdan 2.- Cuando la ley en casos calificados le da valor al silencio.

1.- Voluntad del autor: Principio de la autonomía de la voluntad. Se habla por algunas partes del silencio intencionado.Art 135 C.C., cuqndo se contrae amtrimonio cuando los esposos, frente al oficial del registro civil no dicen que régimen van a estar, la ley suple ese silencio indicando que la voluntad de los co9ntrayentes es quedar casados con régimen de sociedad conyugal.

La mora en aceptar o para repudiar la herencia: según la ley , no tiene plazo, indica el código que otros herederos pueden pedir judicialmente un plazo para el hereditario.La falta de respuesta, 1232 C.C. y 1233

El Mandato, tiene que ver con aquella personas que por profesión o ficio se dedcdican en la administración de negocios ajenos. Cuando se les ahace un encargo, dice la ley que deben constestar lo mas pronto posible sobre si aceptan o no aceptan el encargo, su silewncio se mira como aceptación. Art n°2125 CÓDIGO CIVIL.

Otro caso, la tacita reconstrucción. Existe un contrato de arrendamiento a plazo fijo señalando la ley que cuando ha terminado. En lugar de esto ocurra el arrendatario continua

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pagando la renta y el arrendador sigue pasando la renta. Esta desaroolado en el art dinal del 1456.

la voluntad rela.: la que esta en el fuero interno del individuo. La voluntad declarada es la que se exterioriza. Esta incoherencia puede ser una simulación.Las partes cuando manejan el contarto terminan manejando algo distinto a lo que quieren.art 1560 codigo civil, de ahí en adelante comienza el titulo 13, del libro cuarto.Los contratos deberán ser interpretados cuando se gbenera algún conflicto entre las partes.

ejemplo : el contrato dice el comprador deberá pagar dentro de 30 dias, y resulta que el vendedor wque al dia siguiente.

La primera regla es la más importante de todas. Es la que prima por sobre las demás. Este articulo por lo demás soluciona que problemas hay entre la voluntad real y la voluntad declarada. Art 1560 Código Civil. El artículo nos pide que la voluntad real debe ser conocida íntegramente. si el contrato dice que el contrato deberá pagarse en 30 dias, y resulta que ambas partes, interpretan aquello que se debe contar desde el primero del mes siguiente.

A diferencia del legislador nos podemos equivocar.

regla d e la utilidad: contemplada en 1562 C.C. señala que cuando en algún contrato aparece alguna clausula, si yo.

Regla de la naturaleza 1563 inciso 1ero, el juez siempre debe intentar interpretar las clausulas del contrato.

El copntrato de arriendo y no el dominio, y no el dominio el que se estaba trasfiriendo.

ReGLA DE LA COSTUMBRE.- Art 1563 C.C. , en los contratos van incorporadas las clausulas DE Uso común, aunque en el contrato nada se diga.

Por el siguiente contrato Pedro Perez deberá pagar 30mil pesos ,

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pero en otra clausula dice que Pedro Perez no deberá pagar nada.

El Consentimiento es un acuerdo orientadas hacia un mismo fin jur[idico. sentir juntos. Acuerdo de voluntades. fija por ende mas de una voluntad. la cantidad de voluntades no interesa.do a nadie. codigo de

Por Andres Bello , no queda entreg.El tratamiento al codigo de comercio.

En las tratativaseliminares, las partes van a inmtentar y declarar las partes haciendole a una parte una oferta. la oferta no llega porque si.

la oferta y la aceptacion, son las dos etapas que tienen . Hay dos voluntades. La oferta y la aceptaci[on, son los vehiculos en los que estan estas voluntades.Con la oferta estamos de acuerdo en la aceptqaci[on de una parte.

La Oferta/ Acto juridico unilateral por el que una parte le propone a otro la celebracion de un acto determinado.

Requisitos de la Oferta) Tiene que cumplir las formaLIDADES , como requisito particular, la oferta debe ser completa, la oferta debe contener todos los elementos esenciales de los actos que se propone. La oferta debe ser autosuficiente. si la oferta no es completa, no es oferta,se conopce como una propuesta(tratativas preeliminares)

Se puede hacer oferta del no se que. No tiene que ser determinado.Debe ir la oferta dirigida a persona determinada, No. no es neecesario. ART 105 codigo de comercio.

puede el oferente arrEpentirse . si hay consetimiento, ya no, y si se retracta hay incumplimiento de contrato.Pero si la oferta todavia no ha sido aceptada el oferente no puede retractarse.Debe comunicar la retractacion , etsa comunicaci[on debe darla

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por el mismo de comunicaci[on o mas rapida, o por un MEDIO MEJOR.

aUN cuando la oferta no haya sido aceptada , es deber del oferente indemnizar el da;o causado. ART 100 CODIGO DE COMERCIO.Me puedo eximir de la indemniacion, cumpliendo el contrato comko se extingue la oferta> Cuando el ofefrente se retracta.2./ La oferta se extingue cuando no es aceptada dentro de plazo3./ la oferta tambien se extingue cuando el oferente muere.4./ por incapacidad sobrevininente del oferente.5./ la oferta tambien caduca cuando el oferente cae en quiebra..Art 101 codigo de comercio.

Jueves 10 prueba de Civil.

La Aceptaci[on> el concepto aceptaci[on, se;ala que es un concepto doctirinario> acto juridico unmilateral en el cual el destinatario de la oferta manifiesta pura y simplemente su intenci[on de celebrar el acto juridico que se le propone.

Requisitos de la aceptaci[on> Tambn la aceptaci[on de cumplir los requisitos de la aceptacion.

la aceptaci[on para ser aceptaci[on debe hacerse en los mismos termibnos que se hace la oferta. una acepta la oferta tal cmo fue hecha.En virtud de la autonomia de la voluntad uno puede hacerse cambios* (contraoferta)Art 101 y 102 codigo de comercio.

Segundo requisto particular de la Aceptaci[on) la aceptacion debe darse en tiempo uutil o tempestiva.

La oferta verbal y la oferta escrita. Oferta entre presentes.se esta entre presentes cuando los destinatario la conoce.

cuando por ley se se;ala tiene plazo de 20 dias. si no se hace, la oferta se extingue, como que nunca se hubiese hecho. El oferente queda libre de todo compromiso. art 97 codigo de comercio.

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Oferta Escrita> la llamamos entre ausentes le manda una carta a otra persona. no la conoce de inmediato.

que pasa cuando se hace> la oferta se puede hacer con problemas, son ofertas entre ausentes, para saber cuanto dura esta oferta entre ausente. Art 98 codigo de comercio.

Hay que ver si el destinatario esta en el mismo lugar , el mismo territorio jurisdiccional. dice el codigo de comercio si estan en el mismo lugar debe hacerse en 24 horas, si no se contesta dentro de las 24 horas se entiende que la oferta no fue hecha.cuando no se este en el mismo lugar, sera a vuelta de correo.en la ctualidaD a vuelta de correo, seria 3 dias.

se sostiene que actualmente, vuelta de correo como que el destinatario, debe contestar apenas toma conocimiento de la oferta, empleando para ello el mismo medio de comunicaci[on por el cual se hizo la oferta, pero por lo menos el mismo medio de comunicaci[on. Cuando una empresa.

Claudia Gonzalez ofrece en venta un perrito recién nacido, y hace promoción de esta oferta atravez del perfil de Facebook, se;alando que ella se encuentra en la ciudad de puerto Montt. Y un amigo de ella , Alejandro gutierrez contestando por Facebook que le interesa comprar el cachorro, y pregunta por el valor, y responde que el valor es de 200 lukas, Alejandro dice que esta de acuerdo con esto y que esta de acuerdo a comprarlo y que por interno se coordinen , etc. El vive en copiapo. Por interno se envían los mensajes, y el p[rocede de inmediato a hacer deposito de los 200mil; requeridos, y acuerdan que la entrega del animal será enviado por via aérea y que los costos lo asumirán en partes iguales.

1./ cuando se formo el consentimiento.2./ si este consentimiento ya esta formado en donde se formo.

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Pasa el fin de semana y del perro no hay noticia, a tal punto que han pasado dos semanas y trata de contactar a lejandra y no pasa nada, hasta que logra contactarse con Ale y le dice que ya ;pago y lleva ESPERANDO la entrega del pero, y ella le dice muy suelta de cuerpo, que no lo conoce , que que perro.

=+__+ como se puede acreditar el contrato servirá la pagina de Facebook, se acompa;a como prueba la declaración de todos los testigos de ambos, la impre3sion de la pagina de Facebook, y se acompa;a como prueba además , el comprobante de transferencia

Son los medios de prueba los aceptados, que otros medios de prueba podrían esgrimirse?

que le recomendarían a Alejandro que hiciera_ Alejandro va a mi oficina que le recomiendo?

derechocivilconcelisarrobagmail.com

10_05_2012

Cuando Se Forma el consentimiento y donde se forma el consentimiento: cuando la oferta se hace entre presentes la oferta y la aceptación, el consentimiento también se forma de inmediato.

Que ocurre cuando la oferta es entre ausentes: yo envio una oferta, adjunto las características técnicas del celu, mi amigo recibe la carta el 05 de mayo, y de la lectura de la carta, el acepta en si mismo, acepta la oferta en su mente.

El 6 de mayo a las 9 de la ma;ana la carta llega A MI DOMICILIO A LAS 3 DE LA TARDE. Yo la procedo a leer el 10 de mayo a las 11 de la ma;ana.

Cuando se formo el consentimiento? 4 teorias>

teoría de la aceptación o declaración: según esta teoría que el consentimiento se forma cuando se acpta, basta solo la aceptación

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Teoria del conocimiento: la teoría se forma cuando el oferente se entera que la oferta fue aceptada. Esto ocurriría al final el 10 de mayo a las 11 de la mañana

Teroria de la expedición: cuando el destinatario envía la noticia de que3 a aceptado.

4._ teloria de la recepción: bcuando el oferente recibe la respuesta aun cuando no la conosca./;

la otra teoría con carácter residual, es la del conocimiento, pero en casos muy especiales que el código se;ala. Código de comercio. Materia de donaciones. Art 1412 codigo de comercio.remisión de una deuda. Art 1653 c comercio, sel;ala que la remisión de la deuda se rige por las donaciones1

1 Silogismo

La oferta fue aceptada el 3 de abril y el oferente se entero el 5 de junio. Da la importancia que es distinto un contrato el 3 de abril al 5 de junio. Plazos de prescricpcion.Podria ocurrir, que el momento es la legislación aplicable. Ejemplo> si sostenemos que la venta fue el 3 de mayo

donde se forma el consentimiento ¿ en que lugar? Si estaqn en el mismo lugar, ahí no hay mucho que analizar? El código de comercio es claro, el código dice en el art 104, el consentimiento se forma en el lugar del aceptante(Copia po!)Domicilio del aceptante.

lugar donde se forma el consentimiento (costumbre)

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:

Art 1451 codigo civil en adelante.

En general los vicios del consentimientos son todos aquellos que van a causar un distorsion de la voluntad. La voluntad debe ser libre.El art 1451 , señala el error , fuerza y dolo como vicios.

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El Dolo: esta definido en titulo preliminar. Art 44 parte final. Única definición legal de dolo. Intencion positiva de inferir injuria, a la persona o a la propiedad de otro.si miramos la definición, es la intención de causar da;o. algo malicioso. Intencion positiva. Intencionalidad conciente. Venganza, molestia, etc. Hay conductas dolososas, que no conllevan al intención de causar da;o.

Se contemplan 3 areas del dolo: teoría tripartita del dolo>

dolo como vicio de la voluntaddolo como agravente en el incumplimiento de un contrato 1558Dolo como elemento del delito civil, conocido como extracontractual. 2329

Existe un solo dolo en el derecho civil, lo que pasa es que se puede manifestar de diversas maneras. Aunque el dolo se manifieste de diversas maneras, es uno solo.

Vicios de la voluntad:

/ Art 1458 codigo civil> deolo> maquinaci[on fraudulenta que se ejerce en contra de una persona, para que manifieste su voluntad en un sentido determinado. Vamos a enga;ar a una persona

Como se clasifica el dolo como vicio de la voluntad> Dolo bueno y dolo malo.

Dolo bueno: Aquel enga;o que no busca causar perjuicio no esta sancionado por la ley, lo que implica que no es vicio de la voluntad. Area mercaderes , comercios, los comerciantes exageran las características del producto.

Dolo malo: Es aquel que se comete con la intención de provocar daño

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Dolo positivo o negativo.

Dolo positivo> Consiste en que el engano se concibe por conducta positiva, con el fin de producir el enga;o.

Dolo negativo> Aquel en que el e;gano si actitudes negativas. No relevar completamente la verdad. Particularmente el dolo negativo, cuando la contraparte incurre en un error y no la sacamos del error. También llamdo reticencia.

Dolo principal o inductivo e incidental

dolo principal> dolo que vicia la voluntad. Según el art 1458 codigo civil, concluimos que es un dolo que cumple con 2 requisitos del iductivo. Cuando se trata de un acto bilateral: dos requisitos: el dolo debe ser obra de una de las partes.segundo requisito copulativo> determinante. Art 1458 C.C. : cuando aparece claramente no se hubiera contratado. El dolo determinante, cuando es el dolo la razón por la que celebramos el acto jurídico.Cumplidos ambos requisitos,hay vicio y hay nulidad relativa.

Si es un acto unilateral, el primer requisito desaparece(no hay 2 partes), el dolo puede provenir de cualquier persona. El otro se mantiene, el determinante.

Art 1458 inciso 1ero dolo principal o inductivo.

Dolo Incidental: Inciso segundo del 1458. El dolo incidental es aquel requisito para que le falten los requisitos.un tercero( el conserje).

segundo ejemplo:

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El dolo incidental, no es vicio, la victima no puede pedir quie se anule el contrato. Art 1458 incsiso 2do.la victima tiene derecho a una indemnización de perjuicios. Se dirige en contra de quien a fraguado el dolo por el total de los perjuicios sufridos. Se puede , de quien haya obtenido algún provecho, se le demanda solo por el monto del provecho.

La Prueba Del Dolo:

El que alega dolo lo tiene que probar, el dolo no se presume. ART 1459. Como se prueba? Testigos, instrumentos, prueba pericial, etc. No obstante todo esto el art 1459 que a pesar que el dolo no se presume hay casos en los que no se presume. Como vicio de la voluntad el dolo siempre se deba probar!

Casos en que se presume el dolo> 968 n 5> el heredfero que dolosament ha ocultado el testamento pierde para heredar.

/Cuando se descubre que los herederos presuntivo sabiendo que la persona esta viva, se entiende que esta actuando dolosomente. Art 94 numero 6

LA FUERZA.

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