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Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
SESIN #9 Sucesin legtima y mixta. Parte II.
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Contextualizacin
Cul es la diferencia entre la sucesin
legtima y la sucesin mixta?
En el derecho mexicano, la ley ejerce una
funcin SUPLETIVA de la voluntad del de
cujus. Sucesin legal tiene una significacin
puramente negativa: es la que no se basa en
la voluntad del causante En derecho poltico
vemos que en siglos pasados el poder
monrquico se transmita tambin conforme al
parentesco y a los lazos de sangre (Ibarrola,
1977, p. 851).
En la sucesin legitima el testador no dispone
de sus bienes, por lo que estos se distribuyen
de acuerdo a lo que establece la ley, en la
sucesin mixta el de cujus solamente
dispone de una parte de sus bienes mediante
testamento, lo dems se distribuye conforme a
lo que establece la ley. La sucesin de una
persona puede ser en parte testada y en parte
intestada.
Sucesin legtima
Establecida por la Ley.
Herederos forzosos o legtimos.
Sucesin mixta
Establecida por la Ley en una parte y en otra por la voluntad de la
persona.
Herederos instituidos y herederos forzosos
legtimos.
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Introduccin
Quines adems de los descendientes tienen
derecho a heredar en la sucesin legtima?
Retomando la sesin pasada, en la sucesin legtima
quienes tienen derecho a heredar son:
Los descendentes, cnyuges o concubinos.
A falta de los descendientes, los ascendentes, cnyuges
o concubinos.
A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta
el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a
falta de stos, los parientes sucesivamente por grados.
A falta de stos, la beneficencia pblica. (Prez, M.,
2010, p. 214).
De esta manera los parientes ms prximos excluyen a
los ms lejanos en su derecho a acceder a la sucesin,
mientras que los parientes del mismo grado heredan en
partes iguales, sin distincin alguna.
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Sucesin del cnyuge o
del concubino
A decir de Asprn, (2002), existen cinco casos en la sucesin del cnyuge o
concubino y son:
a) Que el cnyuge no tenga bienes propios. En este caso heredar como si fuese un hijo,en consecuencia la herencia se dividir entre los hijos del de cujus y el cnyuge suprstite, por partes iguales, en tantas partes como personas concurran.
b) Que el cnyuge suprstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a la porcin que les corresponder a cada una de los hijos del de cujus. En este caso no hereda nada.
c) Que el cnyuge tenga bienes, pero que la cuanta de stos no iguale el monto de la porcin que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene derecho a heredar, pero su porcin hereditaria no ser igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibir lo que baste para igualar sus bienes propios ms los heredados, con la porcin que le corresponda a cada hijo ().
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Sern dos terceras partes para el cnyuge y el tercio restante para los hermanos (arts. 1627 y 1628 CCF).
Toda la herencia ser para el cnyuge (arts. 1629 y 1632).
Dos terceras partes de la herencia sern para el cnyuge y el tercio restante ser para los adoptantes (art. 1621 CCF).
El caudal hereditario deber repartirse en dos porciones, una de ellas para el cnyuge y la otra para los ascendientes, sin importar en este caso que el cnyuge tenga o no bienes propios (art. 1626 y 1628 CCF).
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Ahora bien, no debe perderse de vista que el artculo 1635 del CCF establece los requisitos que deben reunir la concubina o concubinario
suprstite, para que les sean aplicables las disposiciones relativas a la
sucesin del cnyuge, a saber:
Artculo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse
recprocamente, aplicndose las disposiciones relativas a la sucesin del cnyuge,
siempre que hayan vivido juntos como si fueran cnyuges durante los cinco aos que
precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en comn,
siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en
las condiciones mencionadas al principio de este artculo, ninguno de ellos heredar.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios
en las condiciones mencionadas ninguno de ellos heredar.
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Sucesin de los ascendientes
Como ya se analiz, cuando
concurren los descendientes con los
ascendientes, los primeros son
herederos y los segundos son
acreedores alimenticios.
Ahora bien, dispone el CCF en su
artculo 1615 que cuando no hay
descendientes ni cnyuge o
concubino suprstite, el derecho de
suceder corresponde al padre y la
madre del autor de la herencia por
partes iguales.
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Se dividir la herencia en dos partes iguales, una para cada lnea y a su vez, en cada lnea sus miembros se dividirn su porcin por partes iguales (artculos 1618 y 1619 CCF).
Si hubiere ascendientes por
ambas lneas.
La herencia se divide entre stos por partes iguales (artculo 1617 CFF).
Ninguno de los padres del autor de la sucesin viva y
slo haya ascendientes de ulterior grado por
una lnea.
ste lo sucede en toda la herencia a ttulo de heredero universal (artculo 1616 CFF).
Slo le sobrevive al de cujus uno de sus
padres.
Otros supuestos de sucesin de los ascendientes
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Los artculos 1620 y 1621 del CCF regulan los casos de concurrencia de
los adoptantes en los siguientes trminos:
La herencia se divide por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Adoptantes con
ascendientes del adoptado
en forma simple.
Dos terceras partes corresponden al cnyuge suprstite y otra tercera parte a los adoptantes.
Conyuge del
adoptado con los
adoptantes.
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Tambin los artculos 1622 y 1623 del CCF establecen reglas para la sucesin
de los ascendientes:
Artculo 1622.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegtimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos. Artculo 1623.- Si el reconocimiento se hace despus de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuanta, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motiv el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo tambin derecho a percibir alimentos.
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Sucesin de los colaterales
De conformidad con lo que establecen los artculos
1630 a 1633 del CCF:
Cuando slo hay hermanos, stos heredan por
partes iguales.
Cuando concurren hermanos y medios
hermanos, los primeros heredan doble porcin
que los segundos.
Cuando concurren hermanos con sobrinos de
hermanos o medios hermanos premuertos, los
hermanos o medios hermanos por cabeza y los
sobrinos por estirpes, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el caso anterior.
Cuando slo acuden sobrinos, se dividir la
herencia por estirpes.
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Finalmente, el artculo 1634 del CCF
seala que si no se da ninguno de los
casos anteriores, el resto de los
parientes del autor de la herencia,
dentro del cuarto grado, sin distincin
de lnea, ni consideracin al doble
vnculo, heredarn por partes iguales,
sin excluir la regla de que los
parientes ms prximos excluyen a
los ms lejanos.
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En el remoto caso de que al autor de la
herencia no le suceda ningn pariente en
lnea recta ascendente o descendente o
colaterales, entonces los bienes del de cujus
pasarn a la beneficencia pblica, segn lo
dispone el artculo 1636 del CCF.
Ahora bien, cuando sea heredera la
beneficencia pblica y entre lo que
corresponda existan bienes races que no
pueda adquirir conforme al artculo 27 de la
Constitucin, se vendern los bienes en
pblica subasta, antes de hacerse la
adjudicacin, aplicndose a la beneficencia
pblica el precio que se obtuviere (artculo
1637 CCF).
Sucesin de la beneficencia pblica
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Existe sucesin mixta cuando el autor de la
herencia dispuso slo en parte de sus bienes,
por lo que los restantes de los cuales no
dispuso mediante testamento se heredan
conforme a las reglas de la sucesin legtima.
La sucesin mixta est regulada en el artculo
1283 del CCF, mismo que es del tenor literal
siguiente:
Sucesin mixta
Sucesin Testamentaria
Sucesin legtima
Artculo 1283.- El testador puede disponer
del todo o de parte de sus bienes. La parte
de que no disponga quedar regida por los
preceptos de la sucesin legtima.
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Conclusin
Si concurre el cnyuge suprstite con descendientes del autor de la herencia, si el
cnyuge no tiene bienes propios heredara como si fuese un hijo, si tiene bienes que
sean menos de un monto igual a la porcin que les corresponder a cada una de los
hijos del de cujus no hereda nada, si la cuanta de sus bienes no iguala el monto de la
porcin que le corresponde a cada hijo su porcin ser basta para igualar sus bienes
propios ms los heredados, con la porcin que le corresponda a cada hijo.
Si slo concurren cnyuge suprstite con ascendientes del de cujus, el caudal
hereditario deber repartirse en 2 porciones iguales, una se aplicara al cnyuge
(aunque tenga bienes propios) y la otra a los ascendientes. Si concurre el cnyuge del
adoptado, con los adoptantes, dos terceras partes de la herencia sern para el
cnyuge y el tercio restante ser para los adoptantes. Si concurre el cnyuge
suprstite con hermanos del autor de la herencia, sern dos terceras partes para el
cnyuge y el tercio restante para los hermanos. Si concurre el cnyuge suprstite con
otros parientes del autor de la herencia, que no sean ascendientes ni descendientes,
ni hermanos (ni la estirpe de estos ltimos), toda la herencia ser para dicho cnyuge.
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En la sucesin legtima el testador no dispone de la totalidad de sus bienes, por
lo que el excedente se repartir aplicando las reglas de la sucesin legtima.
Ya se ha visto lo referente a la sucesin legtima y la sucesin mixta, sin
embargo, todava existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:
Cules son las etapas de la herencia?
Qu es la apertura de la sucesin?
Qu es la delacin?
En qu consiste la aceptacin y repudiacin de la herencia?
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Para aprender ms
Para aprender ms acerca de la sucesin de cnyuges y concubinos, cuando
procede y cuando no, as como de la sucesin mixta, te invito a ver los siguientes
recursos:
Tienen derecho de sucesin los concubinos?
Gonzlez, N. (s/f). Concubinato. Los derechos que produce entre los
concubinos slo duran mientras la relacin subsiste. Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/28/jur/jur12.pdf
En qu casos la sucesin de los esposos no tendr validez?
Medina, G. (s/f). Acciones de exclusin de la vocacin hereditaria conyugal.
Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1538/9.pdf
Qu es la sucesin mixta?
Vasconcelos, R. (s/f). Las sucesiones legtima y mixta. Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/27/pr/pr17.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/28/jur/jur12.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1538/9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/27/pr/pr17.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/27/pr/pr17.pdf
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Para aprender ms
Para aprender ms acerca de la sucesin de cnyuges y concubinos, cuando
procede y cuando no, as como de la sucesin mixta, te invito a ver los siguientes
recursos:
Quines son los herederos ab-intestato?
(S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/50/23.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/50/23.pdf
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Bibliografa
Asprn Pelayo, Juan Manuel. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. Mxico.
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. Mxico: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. Mxico: Porra.
De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. Mxico:
Porra.
Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid,
Espaa.
Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. Mxico: Oxford.
Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado prctico de derecho francs. Donaciones y
testamentos. Tomo V. Habana: Cultural
Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. Mxico: Porra.
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Cibergrafa
Prez, M. (2010). La sucesin legtima. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf