derecho castellano

10
Carrera: Derecho (semi-escolarizado) Materia: Historia del Derecho Universal y Mexicano. Profesor: Roberto Castelán Rueda Trabajo: Resumen 2 Tema: Derecho Castellano Bibliografía: Historia del Derecho Mexicano, segunda edición, Oscar Cruz Barney Fecha de entrega: 05 de Octubre del 2011 Alumno: Mario Ortíz Alba

Upload: marioortiza

Post on 16-Dec-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Carrera: Derecho (semi-escolarizado)

Materia: Historia del Derecho Universal y Mexicano.

Profesor: Roberto Casteln Rueda

Trabajo: Resumen 2

Tema: Derecho Castellano

Bibliografa: Historia del Derecho Mexicano, segunda edicin, Oscar Cruz Barney

Fecha de entrega: 05 de Octubre del 2011

Alumno: Mario Ortz Alba

DERECHO CASTELLANOIntroduccin. La conquista y romanizacin de HispaniaA la llegada de los primeros colonizadores a la pennsula ibrica, haba pueblos con diferentes grados de desarrollo cultural y carecan de unidad jurdica y poltica entre s. Los diversos documento que describen su tiempo hay que interpretarlos con cuidado, ya que fueron escritos por personas ajenas a la cultura que describan, y generalmente enemigos de los pueblos descritos, que a menudo carecan de imparcialidad y objetividad.Cada individuo estaba regido por el derecho de su grupo social y era extrao a cualquier otro ordenamiento jurdico. Existan pactos entre stos grupos llamados teseras de hospitalidad, se consideran de 2 tipos: de hospicio y de clientela.A partir del ao 1000 a.C. la pennsula se divida en tres reas principales:1. El rea norte2. El rea de la meseta3. El rea sur y del Levante.La conquista y la romanizacin dur 200 aos, fue lenta, difcil y desigual segn la resistencia que se presentaba en las diferentes regiones de la pennsula.El derecho de la Hispania romanaLa presencia romana en la pennsula supuso la aparicin de dos ordenamientos jurdicos nuevos para la organizacin social: ius civile y el ius latii.Para los romanos el poder regirse por su derecho era un privilegio que, no se impona por la fuerza, sino que se otorgaba como concesin beneficiosa y como arma poltica.La concesin que promovi Vespasiano en el 73 d.C. otorgaba la latinidad menor a toda Hispania, luego en el 212 d.C. Antonio Caracalla concedi la ciudadana romana a todos los habitantes del Imperio y sus descendientes. Los derechos preromanos desaparecieron o se fundieron con el romano.Derecho romano posclsico y derecho romano vulgarLas dos fuentes principales del derecho romano del Bajo Imperio son las leyes imperiales y las obras de los juristas (se considera un derecho posclsico).En la legislacin imperial, la compilacin de leges imperiales fue obra de dos juristas: El Codex Gregorianus (294 d.C.) constituciones promulgadas desde 117-134 d.C. El Codex Hermogenianus (314-324 d.C.) Del emperador DioclecianoPosteriormente aparece el Codex Theodosianus en 16 libros, que era la compilacin de constituciones desde Constantino hasta Teodosio II.La aplicacin del derecho romano requera cierto nivel cultural que generalmente se encontraba en las ciudades, por lo que en las provincias vivan en una romanizacin superficial llamada derecho romano vulgar. Sus caractersticas son: Prdida del sentido tradicional de los juristas Influencia de los derechos de las provincias Predominio del inters econmico Falta de precisin y tcnica por parte de los juristasEl derecho de la Espaa visigodaLa entrada de los brbaros en territorio romano fue un proceso que inicio a finales del siglo IV y principios del V con violencia o acuerdos.En el ao 476, con la cada del Imperio Romano de Occidente, Eurico se convirti en el primer rey visigodo independiente; promulg la Ley de los visigodos o Cdigo de Eurico en 476.Se produjo una estrecha relacin entre la Iglesia y la monarqua, ambas se fortalecieron y en cierto sentido dependientes.Fuentes del derecho visigodoPartiendo del las leges como de los iura del derecho romano posclsico estuvieron vigentes hasta el 476 d.C. en Galias y Espaa, despus vinieron las Leyes theodoricianas promulgadas por Teodorico I en 419-451 d.C. y Teodorico II (453-466) que regulaban la particin de tierras. Despus se conoci el Edictum Theodorici Regis, mientras en tierras galas se elabor el Cdigo de Eurico como primer acto de la subrogacin del Imperio Romano por los visigodos.En el 506 Alarico II (484-507) promulg una importante obra de compilacin del derecho romano conocido como. Liber legum, Brevario de Aniano, Brevario de Alarico, o Lex Romana wisigothorum.El Brevario tuvo amplia vigencia en Francia casi 600 aos. Despus varios monarcas en diferente sucesin fueron modificando el Brevario, aadindole o recortando partes del mismo durante buen perodo de tiempo.

El derecho cannico en EspaaLa Iglesia cre su para su propio rgimen un ordenamiento jurdico propio, mediante los concilios generales o particulares y los papas. El derecho cannico se encargaba de regular lo referente a los concilios, obispos, clrigos, monjes, iglesias, donaciones, testamentos, contratos sobre tierras de la iglesia, pecados de los fieles y el procidemineto judicial ante los tribunales eclesisticos. Sus compilaciones en Espaa fueron. La Coleccin de Novara (mediados del siglo VI) El Epitome hispnico La Capitula Martini (segunda mitad del siglo VI)En el siglo VII surgi una coleccin cannica conocida vulgarmente como Hispana.Despus fueron surgiendo mas textos conforme a la par con el Liber Iudiciorum y la Hispana.El derecho de la Reconquista y la dispersin normativaCon la derrota y muerte del ltimo rey visigodo, Rodrigo en 711, cay la monarqua visigoda ante la invasin rabe y bereberes, por lo que prcticamente la totalidad del territorio qued en manos musulmanas, que duro aproximadamente 800 aos su presencia.Se inici una serie de movimientos de resistencia contra los musulmanes: La Catalua Carolingia, situada en el nordeste de la pennsula, apenas sufri la invasin rabe. El poder del rey era ms slido que en el resto del continente. La resistencia navarro-aragonesa. La resistencia asturiana, que mantenan viva la vigencia del Liber Iudiciorum. La resistencia del condado de Castilla, oposicin al Liber Iudiciorum.A estos reinos hay que sumar a Valencia y Mallorca, que mantenan relaciones inestables, hasta agresivas entre s.Otra causa de la diversificacin jurdica fue la existencia de ciudades, a lo largo de las rutas comerciales, estas ciudades gozaban de mayores beneficios y libertades y tambin de privilegios jurdicos que los del campo con su rigidez en su medio rural. As mismo haba diferenciacin de individuos como de su religin, cristianos, judos y musulmanes.Debido a su estrecha vinculacin entre religin y derechos, se respetaron sus condiciones como individuos. As, dentro de una misma ciudad las personas se distinguan jurdicamente a partir de su religin, su nacin y su estrato social.

La repoblacin y sus consecuencias en el campo del derechoLa reconquista fue elevada a una categora mtica en los siglos VIII al XV, y se convirti en un programa constante y colectivo. Pero al parecer se llevo tambin por las siguientes razones: Ocupacin de zonas desrticas Necesidad de fomentar la llegada de cristianos a ciudades o comarcas estratgicas El atractivo para pastores y ganaderos del norte en mejores tierra El crecimiento de la poblacin a partir del siglo XI Necesidad de tierras libresLa repoblacin hasta mediados del siglo XIHasta ese momento la frontera entre moros y cristianos estuvo siempre constituida por una amplia extensin de tierra devastada, todo avances significaba la repoblacin de ese territorio. Existi dos tipos de repoblacin: Organizada por reyes Repoblacin espontnea, por una parte de clrigos construyendo iglesias, arrimando gente, y por otra de personas que buscaban tierras propias.Con lo que llevo a los cambios de cultura en las regiones repobladas. Y en segundo lugar la repoblacin supuso: Creacin de nuevas comunidades humanas Agrupacin de personas Construccin de viviendas Roturacin de las tierras conquistadas Dotacin de los medios de vida a los pobladores y organizacin de su coexistencia, aparte del medio hostil, ya que eran zonas fronterizas que eran constantemente amenazadas por las incursiones musulmanas.De esta manera donde quiera haba fortificaciones, castillos y dems viviendas pensadas en la defensa.La repoblacin en la segunda mitad del siglo XI y primera del XIIFue de otro carcter, no fue reconquistas en zonas despobladas, sino en ciudades.Slo les faltaba a esos ncleos pobladores cristiano para su fcil dominacin pacfica, con lo que obligo a los reyes a adoptar una poltica de inmigracin con el fin de atraer a la gente. Esto llevo a adaptar la vida existente con la de sus nuevos pobladores.Esta repoblacin se dio por zonas:1. Zona de Catalua la Vieja2. La despoblacin y repoblacin del valle del Duero3. La repoblacin de los extrema durii, que se produjeron importantes derechos municipales, en los siglos XI y XII.4. La repoblacin del reino de Toledo5. La repoblacin del valle del Ebro6. La repoblacin de Andaluca7. La repoblacin de Mallorca8. La repoblacin de Valencia9. La repoblacin de MurciaEl derecho altomedieval espaolEl Liber sobrevivi a la cada del reino visigodo porque se convirti en el derecho comn de los cristianos de la pennsula aunado a los derechos seoriales surgidos sin mayores limitaciones. Como escasearon los jueces letrados en el norte de la pennsula, las estructuras visigodas administrativas desaparecieron, con lo que se impuls el derecho seorial. La administracin de la justicia visigoda fue sustituida por: La venganza de la sangre, o derecho reconocido a la familia o comunidad vecinal, de defenderse a si misma de algn enemigo en manifiesto. La prenda extrajudicial, o derecho concedido al acreedor de apoderarse de los bienes muebles del deudor, durante la discusin de la demanda.El Liber nunca pudo ser el nico derecho aplicable, ya que requera de normas complementarias que ste nunca se planteo.El derecho altomedieval espaol recibi influencias del derecho musulmn y del judo.CaractersticasEl hombre medieval no cre el derecho, sino que se limit a descubrirlo dentro del orden divino, y sus caractersticas principales son: Es un derecho de manifestacin consuetudinaria, los reyes son dbiles y no legislan, el derecho se concibe como costumbre (el Liber). El papel de los reyes es secundario en lo referente a la creacin del derecho. Y se les llamaba fazaas, por hazaas o hechos memorables. El derecho se consideraba obra divina, ya que la sociedad altomedieval era teocntrica, donde cada quien ocupa un lugar asignado por Dios. Dios juzga, dios ejerce justicia, de ah los juicios de Dios o ordalas. El derecho y la fe son inseparables. El derecho es un privilegio, no existe el derecho de igualdad de los hombres ante la ley. Trinomio derecho-violencia-paz, sociedad sumamente violenta, y no haba poder poltico fuerte, por lo que era comn que la gente se tomara la justicia en sus manos, el derecho trataba de sustituir el binomio ofensa-venganza por el de delito-pena, como manera de garantizar un mnimo de paz. Surgi la llamada paz de Dios que haca interrupcin de hostilidades a das determinados. No tcnico el derecho altomedieval, era popular y sencillo. Su enseanza casi nula, memorizada.El localismo jurdicoLos problemas nuevos se resolvieron con instrumentos jurdicos ad hoc, el ms importante el fuero, en sus siguientes sentidos: Norma jurdica singular Conjunto de normas vigentes en un lugar determinado Conjunto de normas vigentes en un lugar determinado y recogidas en texto.En las ciudades se implant un derecho municipal diferente al seorial en los campos. Son fuentes de derecho local: Las cartas pueblas o cartae populationis de ndole agraria, ms antigua, sencilla y rudimentaria. Se utilizaron para atraer pobladores a tierras nuevas despobladas. Se trataban de las condiciones de asentamiento de los pobladores frente al seor de la tierra, as como sus obligaciones. Colocaban a los pobladores a merced del dominio del seor, ya que se hacan dependientes. Los fueros municipales breves o de franquicias, propios del siglo XI y XII, generalmente se concedan a una villa o ciudad para extender sus regmenes jurdicos, contena libertades, privilegios o franquicias y creaban un ncleo de poblacin privilegiado del rural. Eran ordenamientos incompletos, sumamente sencillos y en muchas ocasiones era necesario acudir comoderecho supletorio al Liber, o costumbre del lugar. En caso contrario, un juez creara el derecho necesario, por lo que daba origen a nuevas normas jurdicas y como consecuencia al crecimiento de normas locales.

Los fueros municipales extensos