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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ” Núcleo – Maturín Derecho de Trabajo y el Deber de Trabajar (Ensayo) Facilitador: Participante:

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Repblica Bolivariana de Venezuela

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Nacional ExperimentalSIMN RODRGUEZNcleo Maturn

Derecho de Trabajo y el Deber de Trabajar (Ensayo)

Facilitador: Participante:Castillo Enri Robert Regardiz Seccin: A CI:22.700.635

Maturn, 17 de Septiembre de 2014El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser humano, el cual viene evolucionando desde pocas antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una serie de acciones, transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo.La sociedad, es la raz para la creacin de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurri; la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creacin de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; adems de que regula la relacin obrero-patrn.Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la maana, tiene un perodo de evolucin histrica, que inicio en la poca antigua, edad media, edad moderna y contempornea, llegando a Amrica. Este concepto arranca como tal junto con la Revolucin Industrial. Los Obreros alzaron su voz a los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir, y es as que hoy en da hablamos de Derecho del Trabajo Derecho Laboral.Derecho del Trabajo para lo que conocemos hoy en da a pasado por muchos periodos de evolucin histrica, que toda parte de clamor de los obreros por los maltratos que ha existidos desde la poca antigua, edad media, edad moderna y contempornea, llegando a Amrica y comparando su evolucin con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolucin de las normas en Amrica Latina que con respecto a los pases europeos. En Venezuela, se dice que los indios ya realizaban procesos de derecho laboral, por medio de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de Espaa.Se dice as que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unin de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello, que se ven reflejadas en la leyes del 1928 y 1936.Ya que el Derecho laboral, es tan amplio, se apoya en otras disciplinas de la misma rama, para as lograr dar fuerza segn en caso. Los Derechos que se estrechan son el: Civil, Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal. Ya que el trabajo es todo los continentes, se hizo fundo la Organizacin Internacional del Trabajo (OTI), con el objetivo de establecer reglas adoptadas por pases para regir de modo ms uniforme las relaciones jurdicas laborales de cada uno de ellos. La OTI, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los pases en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayora de los pases.La OTI nace fundamentalmente en primer lugar, a una preocupacin humanitaria. Tambin se bas en motivaciones de carcter poltico. De no mejorarse la situacin de los trabajadores. La tercera motivacin fue de tipo econmico. Cualquier industria o pas que adoptara medidas de reforma social se encontrara en situacin de desventaja frente a sus competidores.Es de gran importancia conocer parte este tema tan amplio, que el conocimiento de este no podr ayudar en el presente y en un futuro, ya que somos una poblacin activa laboralmente, y muchas veces pecamos de ignorantes al no investigar, sobre los beneficios y leyes que nos amparas, como todo tenemos derechos y deberes. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carcter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad, Seguidamente se puede decir que el trabajo es un conjunto de actividades realizadas, es el esfuerzo (fsico o mental) realizado por las personas, con el objetivo de alcanzar una meta, la produccin de bienes y servicios para atender las necesidades humanas.Integrando los trminos se puede expresar que el derecho al trabajo Tambin conocido con el nombre de Derecho Laboral, es una de las ramas ms relevantes del derecho a nivel social. Esto es as ya que el conjunto de leyes, normativas y legislaciones que lo componen hacen del Derecho del Trabajo uno de los derechos que mayor impacto tienen en la calidad de vida de la poblacin. Podemos decir que el Derecho del Trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquel que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneracin, los servicios que deben ser incluidos en el pago.

El derecho al trabajo ha sido nombrado de muchas formas y estas se dan el tres etapas la primera de esta etapa se llam Legislacin Obrera, porque se refera a normas que protega slo a obreros de la industria; luego se denomin Legislacin Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca tambin las marcas, patentes, entre otras. Y ms tarde se design con el nombre Legislacin Social del Trabajo, pero esta denominacin chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad. Luego se denomina Derecho Nuevo que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal. Y por ltimo empieza la codificacin, la legislacin es clara, alcanza autonoma cientfica. Y esta a su vez se divide en sub. Denominaciones de Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad. Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los tcnicos, etc. Es rechazado. Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.

En Italia lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estara en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Pblico. Se promova la alianza y cooperacin entre el empleador y el trabajador, ambos organizaran sindicatos profesionales. Esta denominacin es relegada al olvido. Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestacin de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinnimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los dems pases se ha impuesto la denominacin de: Derecho del Trabajo.

El objeto primordial del Derecho del Trabajo es el trabajo mismo que efecta el econmicamente dbil, tanto la labor material como la intelectual, reglamentando las relaciones laborales con un criterio de justicia social. Es importante resaltar que existen varios los objetivos de este derecho entre los cuales estn lograr que esa relacin de trabajo se realice en condiciones que garanticen al trabajador la vida, la salud, el descanso, el desarrollo personal y profesional, la obtencin de beneficios econmicos y sociales para tener una vida familiar socialmente decorosa y digna, integrando de esa manera al trabajador al cuerpo social de la comunidad para el debido desarrollo de esta. Al igual se pueden destacar que es regulador de los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.. Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo

Acabe destacar en el Derecho Del Trabajo los caracteres que este tiene ya es un Derecho Dinmico: se encuentra en constante evolucin, que surge de la realidad social. Porque regula las relaciones Jurdicas-Laborales, establecidas entre los dos polos de la Sociedad Capitalista. Y debido a los grandes choques de sus intereses protegidos, vemos que tiene un carcter inconcluso. Es as como se ha visto a lo largo de la Historia Jurdica de Venezuela, donde se plasma un serial de Cdigos y Leyes que en las ltimas dcadas han sido reorganizadas y adecuadas a los momentos vivenciales.

Es un Derecho de Integracin Social: ya que sus principios y normas obedecen al inters general. Tambin se dice que es un Derecho de Gran Fuerza Expansiva: debido a que naci protegiendo a los Obreros y luego a los Empleados. Hoy en da posee una cobertura muy amplia ya que Regula Deberes y Derechos de Empleados y Empleadores Obreros o Patronos. Por otra parte, norma todo lo referente al Salario, Horas de Trabajo, Seguridad Laboral, Despidos Justificados e Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos, Huelgas y otros.

Es un Derecho Profesional: se ocupa del Hombre por el solo hecho de la Profesin o Trabajo.

Es un Derecho Imperativo: como Norma del Derecho Pblico, es Imperativo, y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es un Derecho Autnomo: tiene autonoma cientfica, legislativa y didctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepcin: la autonoma es ms bien relativa, ya que el derecho est interrelacionado entre sus distintas partes.

Es un Derecho Concreto y Actual: si bien es cierto que en la Ley del Trabajo, existen normas de carcter abstracto, la normativa est adaptada a las necesidades del Pas, teniendo en cuenta la diversidad de Sexos, los Regmenes Especiales de Trabajo, el Trabajo de Menores, Aprendices, Mujeres, Trabajadores Domsticos, Conserjes, Trabajadores a Domicilio, Deportistas y Trabajadores Rurales.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado artculo 18 de la LOTTT, los principios rectores son los siguientes: La justicia y la solidaridad. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales por lo que no sufrirn desmejoras y tendern a su progresivo desarrollo. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad. Toda medida o acto del patrono contrario a la CRBV o a la LOTTT es nula y no genera efecto alguno. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de edad, raza, sexo, condicin social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condicin Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra cualquier explotacin econmica o social.El trabajo como hecho social es uno de los componentes ms novedosos de la nueva Ley Orgnica del Trabajo (LOT) ser la concepcin del trabajo como un hecho social, es decir que el instrumento no slo apuntar a garantizar los derechos de los trabajadores sino a la preservacin y desarrollo de las fuentes de empleo.La legislacin venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurdicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasin al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicacin del Derecho del Trabajo.

Por consiguiente, cuando el legislador define el trabajo como un hecho social, est diferencindolo del acto de comercio, es decir, que el contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades no implica bajo ninguna circunstancia la venta de la capacidad o fuerza de trabajo por parte del trabajador al patrono, sino por el contrario, el trabajo es el medio adecuado para el desarrollo de las facultades fsicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad de vida.

En este orden de ideas, cuando visualizamos el hecho social trabajo, lo ubicamos en un contexto donde las relaciones entre patrono y trabajador se conjugan para atemperar la accin del poderoso y hacerla compatible con la dignidad del menos fuerte. Razn por la cual, el valor de lo social nos recuerda que la empresa y la produccin no son slo problemas econmicos y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el Hombre.

El artculo 1 de la Ley Orgnica del Trabajo (L.O.T.), establece:

"Esta ley regir las situaciones y relaciones jurdicas del trabajo como hecho social"