derecho agrario

28
Derecho Agrario Concepto La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola". El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo. La Constitución de 1917 en materia agraria Las normas relativas al problema agrario están contenidas en el artículo 27 de la Constitución Federal vigente. La materia del campo es considerada por dicho precepto constitucional, en todos sus aspectos, pues en él están contenidas disposiciones relativas a la distribución de la tierra, del agua, a las riquezas naturales, etc.

Upload: viriah

Post on 26-Jan-2015

2.440 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Trabajo acerca de Derecho Agrario Capitulo 12 del libro Nociones de Derecho Mexicano de Floes y Carvajal

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho agrario

Derecho Agrario

Concepto

La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo,

aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho

Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y

disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la

propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola". El

Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas

derivadas del campo.

La Constitución de 1917 en materia agraria

Las normas relativas al problema agrario están contenidas en el

artículo 27 de la Constitución Federal vigente. La materia del campo

es considerada por dicho precepto constitucional, en todos sus

aspectos, pues en él están contenidas disposiciones relativas a la

distribución de la tierra, del agua, a las riquezas naturales, etc.

Artículo 27 Constitucional

1.- Como punto de partida del artículo 27, se establece que la

propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites

del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha

tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los

particulares, constituyendo la propiedad privada.

Establece lo siguiente:

Page 2: Derecho agrario

a) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la

propiedad privada las, modalidades que dicte el interés público,

así como el de regular el aprovechamiento de los elementos

naturales susceptibles de apropiación, para hacer una

distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su

conservación. Con este objeto, se dictarán las medidas

necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el

desarrollo de la pequeña propiedad, agrícola en explotación;

para la creación de nuevos centros de población agrícola con las

tierras yaguas que les sean indispensables; para el fomento de

la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos

naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio

de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de

tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente, para las

necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote

de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando

siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

b) Que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los

recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos

submarinos de las islas y, en general le corresponde la

propiedad del subsuelo, es decir, de los minerales o substancias

que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyen

depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de

los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan

metales y metaloides utilizados eh la industria, así como la de los

Page 3: Derecho agrario

yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas

formadas directamente de las aguas marinas; el de los productos

derivados de la descomposición de las rocas, cuando su

explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos

minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados

como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo

y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

c) Que sean también propiedad de la Nación las aguas de los

mares territoriales, de las lagunas y esteros que se comuniquen

permanente o intermitente con el mar; las de los lagos inferiores

de formación natural que estén ligados directamente a corrientes

constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos

desde el punto del cauce en .que se inicien las primeras aguas,

hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de

propiedad nacional; los de las corrientes intermitentes que

atraviesan dos o más Estados, o crucen la línea divisoria de la

República a un país vecino. Cualesquiera otras aguas no

incluidas en la enumeración anterior se considerarán como parte

integral de la propiedad de los terrenos por los que corran o en

los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en

dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se

considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las

disposiciones que dicten los Estados.

d) En los casos expresados, el dominio de la Nación es inalienable

e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de

Page 4: Derecho agrario

los recursos de que se trata, por los particulares o por

sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no

podrán legalizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el

Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que

establezcan las leyes.

2.- Respecto de la Capacidad para adquirir bienes inmuebles

establece lo siguiente:

Que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las

Sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las

tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de

explotación de minas, aguas o combustibles minerales de la República

Mexicana. Concede al Estado la facultad de otorgar el mismo derecho

a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de

Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de

dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus

gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de

faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que

hubieren adquirido en virtud del mismo.

En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de

cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros

adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El 28 de enero de 1992, el artículo 27 constitucional fue reformado

quedando las fracciones II y III como sigue:

Page 5: Derecho agrario

II. Las asociaciones religiosas que se constituyen en los términos del

artículo 130 y su Ley Reglamentaria, tendrán capacidad para adquirir,

poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean

indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que

establezca la Ley Reglamentaria.

III. Las Instituciones de Beneficencia, pública o privada, que tengan

por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la

difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de las asociaciones o

cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que

las indispensables para su objeto, inmediata o directamente

destinados a él, con sujeción a lo que determine la Ley Reglamentaria.

No obstante estas reformas, el artículo decimoséptimo transitorio de

nuestra Carta Magna establece que "Los templos y de más bienes que

conforme la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que se reforma por este decreto, son

propiedad de la Nación, mantendrán su actual situación jurídica".

Que las sociedades comerciales por acciones no podrán adquirir,

poseer o administrar fincas rústicas, aunque pueden poseer o

administrar terrenos para un fin que no sea agrícola, en la extensión

que sea estrictamente necesaria, para los establecimientos o servicios

de los objetos indicados.

Page 6: Derecho agrario

Que los bancos debidamente constituidos, conforme a las leyes de

instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre fincas

urbanas y rústicas, pero no podrán tener en propiedad o en

administración más bienes raíces que los enteramente necesarios

para su objeto directo.

Fuera de las corporaciones de beneficencia, las sociedades por

acciones y los bancos debidamente autorizados, así como los núcleos

de población que de hecho o de derecho guarden el estado comunal,

o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centro de

población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en

propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos

sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados

inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el

Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los municipios de toda

la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los

bienes raíces para los servicios públicos.

3.- El propio precepto constitucional establece que el Congreso de la

Unión y las Legislaturas locales, expedirán leyes para fijar la extensión

máxima de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento

de los excedentes; el excedente de la extensión fijada, deberá ser

fraccionado por el propietario en el plazo señalado por las leyes

respectivas, y las fracciones serán puestas a la venta. Queda también

establecida, la expropiación por causa de utilidad pública, mediante

indemnización.

Page 7: Derecho agrario

El ejido

El artículo 9 de la Ley Agraria dispone que "los núcleos de poblaciones

ejidales o ejidos tienen personalidad y patrimonio propio y son

propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que

hubieren adquirido por cualquier otro título"; o bien como "la extensión

total de la tierra con la que es dotado un núcleo de población".

Escriche define el ejido diciendo que: "es el campo o tierra que está a

la salida del lugar, y no se planta ni se labra, y es común a todos los

vecinos; y viene de la palabra latina exitus que significa salida"," Esta

definición que es meramente etimológica no corresponde al concepto

jurídico actual.

Para Lucio Mendieta y Núñez, la dotación de tierra para la constitución

del ejido comprende:

a) Las extensiones de cultivo o cultivables.

b) La superficie necesaria para la zona de urbanización.

c) La parcela escolar.

d) Las tierras de agostadero, de monte o de cualquier otra clase

distinta a las de labor, para satisfacer las necesidades colectivas del

núcleo de población de que se trata.

La función del ejido es proporcionar al campesino, a través del núcleo

de población al que pertenece, una extensión de tierra, que, con la

inversión de su trabajo personal, le proporcione los medios

económicos para subsistir en unión de su familia. La extensión de la

Page 8: Derecho agrario

tierra puede ser variable de acuerdo con las condiciones especiales de

cada región y la calidad de las propias tierras.

Por su naturaleza, los ejidos pueden ser:

a) Ejidos Agrícolas.

b) Ejidos Ganaderos.

c) Ejidos Forestales.

Los ejidos agrícolas se componen de tierras destinadas a la

agricultura, al cultivo, aunque también comprenden tierras de riego, de

humedad o de temporal que no estén en cultivo, pero que pueden en

cualquier momento cultivarse.

Los ejidos ganaderos se forman con tierras destinadas al fomento de

la industria ganadera. Para que se reconozca uno de estos ejidos, se

tomará en cuenta la capacidad forrajera de los terrenos y los aguajes,

así como que los campesinos que lo integran tengan al menos el 50%

del ganado suficiente para cubrir la superficie que les corresponde, o

cuando el Estado esté en posibilidad de ayudarlos a satisfacer esa

condición.

El ejido forestal es aquel que está destinado a la explotación silvícola,

como ayuda para que los campesinos puedan resolver sus problemas.

Page 9: Derecho agrario

La pequeña propiedad

El artículo 27 de la Constitución al referirse a la pequeña propiedad no

da un concepto de la misma sino que, tan sólo ordena se dicten

medidas para su desarrollo.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien

hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras

clases de tierras en explotación.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de

riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad

y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.

También se consideran como pequeña propiedad, aquellas superficies

que no excedan de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se

dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas,

cuando se destinen al cultivo del plátano, caña) de azúcar, café,

henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal

o árboles frutales.

Se considera pequeña propiedad ganadera aquella cuya extensión no

exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas

cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, de

acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Page 10: Derecho agrario

Las Autoridades en Materia Agraria

Según lo dispuesto por la ley de Reforma Agraria, son autoridades

agrarias:

I. El Presidente de la República;

II. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del

Distrito Federal;

III. El Secretario de la Reforma Agraria;

IV. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

El presidente de la República es la suprema autoridad agria, por tanto

sus resoluciones definitivas (son aquéllas que ponen fin a un

expediente), en ningún caso podrán ser modificadas.

El Secretario de la Reforma Agraria es nombrado y removido

libremente por el Presidente de la República. Lo mismo ocurre con el

Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

La Secretaría de la Reforma Agraria es la dependencia directa del

Ejecutivo Federal, encargada de aplicar la ley de Reforma Agraria así

como las demás leyes de la materia.

Existen también, en la ley de Reforma Agraria, los llamados órganos

Agrarios, los cuales son:

I. La Secretaría de la Reforma Agraria, con todas las oficinas que

la integran inclusive el Cuerpo Consultivo Agrario.

Page 11: Derecho agrario

II. Las Comisiones Agrarias Mixtas.

III. La Procuraduría Agraria.

IV. La Secretaría de Agricultura, que ejercerá sus funciones por

conducto de la Dirección General de Organización Agraria Ejidal.

El Cuerpo Consultivo Agrario, auxiliar del Ejecutivo de la Unión, está

integrado por nueve miembros. El Secretario de la Reforma Agraria lo

presidirá y propondrá al Presidente de la República el nombramiento y

remoción de los demás componentes de este cuerpo, quienes deberán

llenar los requisitos siguientes:

I. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la

superficie asignada a las propiedades inafectables;

II. No desempeñar cargo alguno de elección popular, o en las

organizaciones de campesinos o de propietarios de tierras, y

III. Ser de reconocida honorabilidad.

Además, seis de los miembros del Cuerpo Consultivo Agrario deberán

ser agrónomos o ingenieros titulado, o técnicos, con cinco años de

práctica en asuntos agrarios; dos actuarán como representantes de los

campesinos.

Las Comisiones Agrarias Mixtas son los órganos consultivos de los

Ejecutivos locales (Gobernadores) para la aplicación de las leyes

agrarias, y se integrarán por un presidente, un secretario y tres

vocales.

Page 12: Derecho agrario

El Presidente de la Comisión Agraria Mixta será el Delegado de la

Secretaría de la Reforma Agraria que resida en la capital del Estado o

en el Distrito Federal. El primer vocal-es nombrado y removido por el

Secretario de la Reforma Agraria; el secretario y el segundo vocal son

nombrados y removidos por el Ejecutivo Local y el representante de

los ejidatarios.

Los representantes de los ejidatarios en las Comisiones Agrarias

Mixtas durarán en su cargo tres años y sus emolumentos serán

pagados, por mitad, por la Federación y el gobierno local.

Como autoridades de los núcleos de población ejidal y de las

Comunidades Agrarias, se han establecido.

I. Las Asambleas Generales;

II. Los Comisariados Ejidales,

III. Los Consejos de Vigilancia.

Las asambleas generales se integran exclusivamente por los

ejidatarios que no hayan perdido sus derechos ejidales.

Los comisariados ejidales son electos en asamblea general de

ejidatarios, por mayoría de votos, y estarán constituidos por tres

miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos

de presidente, secretario y tesorero.

Page 13: Derecho agrario

En, cada ejido existe un Consejo de Vigilancia constituido por tres

miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos

de presidente y (2) secretarios.

En esta materia existen los tribunales agrarios órganos federales

dotados de plena jurisdicción y autonomía para la administración de

justicia agraria en todo el territorio nacional.

Dichos Tribunales se componen:

I. El Tribunal Superior Agrario.

II. Los tribunales unitarios agrarios.

Page 14: Derecho agrario

CUESTIONARIO

1. ¿Cómo se define al Derecho Agrario?

Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes,

reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que

se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter

agrícola".

2. ¿Cuál es la función del Derecho Agrario?

Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas

derivadas del campo.

3. ¿En qué artículo Constitucional está contenido lo referente al

Derecho Agrario?

Las normas relativas al problema agrario están contenidas en el

artículo 27 de la Constitución Federal vigente.

4. ¿Cuál es el objeto principal del inciso a) del Artículo 27?

El fraccionamiento de los latifundios; el desarrollo de la pequeña

propiedad, agrícola en explotación; la creación de nuevos centros de

población agrícola con las tierras yaguas que les sean indispensables;

el fomento de la agricultura y evitar la destrucción de los elementos

naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

sociedad.

Page 15: Derecho agrario

5. ¿Qué establece el inciso c) del Artículo 27?

Que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los

recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos

submarinos de las islas y, en general le corresponde la propiedad

del subsuelo

6. ¿Cuáles son los requisitos para adquirir algún bien inmueble?

Que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las

Sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las

tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de

explotación de minas, aguas o combustibles minerales de la República

Mexicana.

7. ¿Cuáles son las condiciones para que un extranjero pueda

obtener un bien inmueble?

Concede al Estado la facultad de otorgar el mismo derecho a los

extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones

Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos

bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos

por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al

convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren

adquirido en virtud del mismo.

En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de

cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros

adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

Page 16: Derecho agrario

8. Definición de ejido

Se define el ejido diciendo que: "es el campo o tierra que está a la

salida del lugar, y no se planta ni se labra, y es común a todos los

vecinos; y viene de la palabra latina exitus que significa salida"," Esta

definición que es meramente etimológica no corresponde al concepto

jurídico actual.

9. ¿Cuál es la función del ejido?

La función del ejido es proporcionar al campesino, a través del núcleo

de población al que pertenece, una extensión de tierra, que, con la

inversión de su trabajo personal, le proporcione los medios

económicos para subsistir en unión de su familia

10. ¿Qué comprende un ejido?

El ejido comprende:

a) Las extensiones de cultivo o cultivables.

b) La superficie necesaria para la zona de urbanización.

c) La parcela escolar.

d) Las tierras de agostadero, de monte o de cualquier otra clase

distinta a las de labor, para satisfacer las necesidades colectivas del

núcleo de población de que se trata.

11. Describe los tipos de ejidos

Los ejidos agrícolas se componen de tierras destinadas a la

agricultura, al cultivo, aunque también comprenden tierras de riego, de

humedad o de temporal que no estén en cultivo, pero que pueden en

cualquier momento cultivarse.

Page 17: Derecho agrario

Los ejidos ganaderos se forman con tierras destinadas al fomento de

la industria ganadera. Para que se reconozca uno de estos ejidos, se

tomará en cuenta la capacidad forrajera de los terrenos y los aguajes,

así como que los campesinos que lo integran tengan al menos el 50%

del ganado suficiente para cubrir la superficie que les corresponde, o

cuando el Estado esté en posibilidad de ayudarlos a satisfacer esa

condición.

El ejido forestal es aquel que está destinado a la explotación silvícola,

como ayuda para que los campesinos puedan resolver sus problemas.

12. ¿Qué es la pequeña propiedad?

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien

hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras

clases de tierras en explotación.

Se considera pequeña propiedad ganadera aquella cuya extensión no

exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas

cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, de

acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos

13. ¿Quiénes son las autoridades en materia agraria?

Según lo dispuesto por la ley de Reforma Agraria, son autoridades

agrarias:

I. El Presidente de la República;

II. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del

Distrito Federal;

III. El Secretario de la Reforma Agraria;

Page 18: Derecho agrario

V. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

14. ¿Quiénes conforman los órganos agrarios?

I. La Secretaría de la Reforma Agraria, con todas las oficinas

que la integran inclusive el Cuerpo Consultivo Agrario.

II. Las Comisiones Agrarias Mixtas.

III. La Procuraduría Agraria.

IV. La Secretaría de Agricultura, que ejercerá sus funciones por

conducto de la Dirección General de Organización Agraria

Ejidal.

15. ¿Cuáles son los requisitos para ser Secretario de la

Reforma Agraria?

I. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la

superficie asignada a las propiedades inafectables;

II. No desempeñar cargo alguno de elección popular, o en las

organizaciones de campesinos o de propietarios de tierras, y

III. Ser de reconocida honorabilidad.

16. ¿Quiénes son autoridades de los núcleos de población

ejidal?

I. Las Asambleas Generales;

II. Los Comisariados Ejidales,

III. Los Consejos de Vigilancia.

Page 19: Derecho agrario

Las asambleas generales se integran exclusivamente por los

ejidatarios que no hayan perdido sus derechos ejidales.

Los comisariados ejidales son electos en asamblea general de

ejidatarios, por mayoría de votos, y estarán constituidos por tres

miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos

de presidente, secretario y tesorero.

En, cada ejido existe un Consejo de Vigilancia constituido por tres

miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos

de presidente y (2) secretarios.

Page 20: Derecho agrario

OPINIÓN PERSONAL