derecho agrario en venezuela

20
 DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA 1. Introducción 2. Reseña histórica que caracter izó a Venezuea a!raria 3. "rinci#ios consti tuciona es $ e!a es que sustentan e derecho a!rario en Venezuea 4. Acti%idad a!raria 5. &u'etos (ene)iciarios de desarroo a!rario 6. Conce#ción de acti%idad a!raria 7. Criterio de distri(ución a!raria 8. Acti%idad a!raria #rinci#aes $ cone*as 9. An+isis a a e$ de tierras $ desarroo a!rario ,-./.0 10. Concusión 11. 1ateria de re)erencia Introducción En nuestro país se percibió el efecto de un r !i"en #ue no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes a!rarios$ % #ue tu&o #ue ser "odificado con la "a%or ur!encia$ con la pr o"u l! ación de la 'e% de (e fo r"a )!r ar ia *1 96 0+ $ actual"ente dero !a da % posterior"ente con la 'e% de ,ierras % -esarrollo )!rario *2010+. El r!i"en i"perante #ue eistió$ per"itió el abuso de la disponibilidad de las tierras$ %a sea por la concentración e ce si& a de las "is"as en un solo titular deno"in ad o latifundista $ así co"o en la dependencia de un considerable n/"ero de arrendatarios % aparceros se!/n la tradición de la &oluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabaando los predios dados en arriendo o co"o fi!uras urídicas a!rarias se!/n la tradición$ fi!uras o% no per"itidas en nuestra actual le!islación a!raria. En tal sentido las distin ta s re for "as a!r ari as tra tar on de eli"inar estas irre!ularidade s lle!ando al caso de li#uidar el do"inio tradicional$ proponiendo otro "s usto$ en el cual el inters colecti&o debía pri&ar sobre el inters particular. aso &i!ente en nuestro país la pro"ul!ación de la actual 'e% de ,ierras % -esarrollo )!rario *2010+$ #ue estableció en la "a %oría de sus artículo s co"o base del desarr ollo a!r oali"entario del pa ís la  usta distribución % redistribución de la tierra. El r!i"en de tenencia de la tierra e#ui&ale a la

Upload: honix-alejandra-carreno

Post on 04-Oct-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derecho

TRANSCRIPT

DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA1. Introduccin2. Resea histrica que caracteriz la Venezuela agraria3. Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela4. Actividad agraria5. Sujetos beneficiarios del desarrollo agrario6. Concepcin de actividad agraria7. Criterio de distribucin agraria8. Actividad agraria principales y conexas9. Anlisis a la ley de tierras y desarrollo agrario (2010)10. Conclusin11. Material de referenciaIntroduccinEn nuestro pas se percibi el efecto de un rgimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de losbienesagrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgacin de laLeyde Reforma Agraria (1960), actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras yDesarrolloAgrario (2010). El rgimen imperante que existi, permiti el abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentracin excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, as como en la dependencia de un considerable nmero de arrendatarios y aparceros segn la tradicin de la voluntad del propietario dela tierraparapodercontinuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurdicas agrarias segn la tradicin, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislacin agraria.En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar eldominiotradicional, proponiendo otro ms justo, en el cual elinterscolectivo deba privar sobre el inters particular. Caso vigente en nuestro pas la promulgacin de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), que estableci en la mayora de sus artculos como base del desarrollo agroalimentario del pas la justadistribuciny redistribucin de latierra. El rgimen de tenencia de la tierra equivale a la relacin jurdica entre el titular del dominio y lacomunidadjurdica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.Por ello, la antigua Ley deReforma Agrariadel ao 1960 y la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), introdujeron cambios importantes en estamateria, tratando por todos losmediosde fomentar lapropiedado el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular.Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el rgimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ningunaclase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones. A nuestro parecerVenezuelaestara dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitacin legal pertinente, es decir, el cumplimiento de lafuncinsocial.Como resultado de ello en el rgimen de tenencia de la tierra se pueden distinguir las siguientesinstitucionesagrarias: La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que estn bajo su cuidado, o ms precisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho. La posesin agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relacin de hecho sobre la tierra que se trabaja. La adjudicacin de tierras: es una forma de adquirir la posesin agraria legtima a travs de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.La ocupacin: son formas de tenencia de la tierra precaria, en la que no media relacin alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcera, medianera y otroscontratosagrarios son formas de tenencia precaria de la tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual est ligado de manera directa con la adjudicacin y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de losderechos humanos, la relacin entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfaccin de otrosderechoshumanos como los derechos a laalimentacin, de unambientesano y decalidad, a la vivienda y altrabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de sta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurdico agrario venezolano esel hombreque trabaja la tierra.Resea histrica que caracteriz la Venezuela agrariaLa Venezuela agrcola se caracteriz por el predominio delcafy el cacao comoproductosdeexportacin, nuestra dependencia a losmercadosinternacionales, elanalfabetismoy la vida rural de la mayora de los venezolanos.Economa:ImportacionesDurante el perodo agrcola, es necesario resaltar elcarcterdependiente de laeconomavenezolana, es decir, la subordinacin de nuestrodesarrollo econmicoa los intereses de los pases capitalistas avanzados, que nos utilizaban comomercadopara su crecienteproduccinindustrial y comoproveedoresde materias primas yalimentosnecesarios a su desarrollo capitalista.La dependencia econmica daba lugar a formas soterradas de dependenciapolticae ideolgica. La falta de desarrollo de laproduccinno agrcola, oblig al pas a importar toda clase de materia prima oherramientasparael trabajoen el campo, las cuales eran fabricadas en otros pases, a pesar de la facilidad de su elaboracin, no era posible que las mismas fuesen realizadas en el pas; razn por la cual, Venezuela desde su poca colonial, comenz a importar todo aquello que no le era posible realizar en su territorio. Nos comenzamos a convertir as, en un pas dependiente de otros pases ms desarrollados.ExportacionesDebido a lo restringido y desarticulado del mercado interno y al poco inters de las clases dominantes por desarrollarlo, la nica posibilidad de crecimiento econmico estaba en lasexportacionesque nutran, ,en lo fundamental, losingresosde las clases dominantes y del propioEstado, que derivaba de losimpuestosalcomercio exterior(exportaciones eimportaciones) la parte esencial de sus entradas.A fines del perodo colonial, Venezuela exportaba alrededor de un 15% de toda su produccin agrcola. Laguerradeindependenciacre serios daos al sector agrcola de exportacin, que slo en 1837 vino a alcanzar las cifras anteriores a 1810. Ya para entonces el caf haba desplazado al caco del primer lugar, para convertirse en elproductofundamental delcomercioexterior venezolano hasta 1926 en que fue definitivamente superado porel petrleo.A partir de 1840 las exportaciones de caf (200 mil sacos de 60 kilos) subieron moderadamente al mismo ritmo de crecimiento de lapoblacin, hasta alrededor de 1870 en que crecen ms rpidamente hasta superar el milln de sacos en 1913. Las de cacao, encambio, crecieron mucho ms lentamente, de modo que la exportacin por habitante casi se mantiene durante todo el perodo, mientras que las de cueros y ganados permanecieron casi al mismo nivel.ProduccinCacao, ail, caf,algodn, ganado en pie y cueros, en ese orden eran los renglones ms importantes.Deuda ExternaLuego del desmembramiento y separacin de lo que se conoci como la GranColombia, compuesta porEcuador, Venezuela y Colombia propiamente dicha, la deuda contrada por lanacindurante la guerra de independencia fue repartida proporcionalmente entre los tres pases que la formaban. La parte que le toc pagar a Venezuela alcanz a la cantidad de 34 millones de pesos (28,5%), a Colombia el 50% y a Ecuador el 21,5%. Con estadeuda externase inicila RepblicaIndependiente en 1830.Luego de separada Venezuela de la Gran Colombia, en manos del caudillo Jos Antonio Pez, a partir de 1831 la repblica contrajo nuevas deudas, debido a lasguerrasciviles; las condiciones desfavorables en que fueron negociados los emprstitos; las reclamaciones injustas y exageradas que hacan gobiernos y sbditos extranjeros; el peculado y lacorrupcinadministrativa, que sirvi para que gran parte de los emprstitos fueran a parar a manos de los gobernantes de turno.La falta de cumplimiento de los pagos y las injustificadas reclamaciones de daos sufridos porempresasextranjeras, hicieron aumentar considerablemente el monto de la deuda, que a finales del siglo XIX llegaba a ms de 350 millones de bolvares. Los acreedores extranjeros aprovechaban lacrisispara presionar a los gobiernos endemandade la cancelacin. El incumplimiento en los pagos sirvi en muchos casos para justificar la intervencin extranjera en los asuntos internos de Venezuela, apoyando y financiando movimientos miliares contra elgobierno, con peligro de lasoberanay de la integridad territorial de nuestro pas.Esta poltica de intervencin y de cobro compulsivo hizo crisis durante el gobierno de Cipriano Castro, cuando barcos de guerra deAlemania,Inglaterra,Francia,ItaliayEstados Unidosestablecieron un bloqueo de nuestras costas, se apoderaron de barcos venezolanos, desembarcaron tropas en La Guaira yPuerto Cabelloy demandaron el pago inmediato. Fue ste el ms graveconflictointernacional que ha tenido la repblica.Superada la crisis, el problema de la deuda se someti a unarbitraje, y se firmaron losprotocolosde Washington en 1903, terminando as el bloqueo y la intervencin extranjera contra Venezuela. El gobierno de Castro se comprometi a destinar el 30% de sus ingresos porconceptode impuestos deaduanas, al pago de la deuda, y se establecieron comisiones mixtas para justipreciar las reclamaciones. El resultado final puso en claro lo exagerados de los reclamos y la injusticia que se cometi con nuestro pas; as como las ocultas intenciones de las grandes potencias que, adems del cobro de la deuda, tenan comoobjetivoapoderarse de territorios venezolanos.En los aos que siguieron al bloqueo, el presidente Castro perdi el poder y Juan Vicente Gmez, con la ayuda de los mismos intereses que haban conspirado contra Venezuela, se alz con el mando y estableci una frreadictadurade 27 aos, durante los cuales colm de ventajas y facilidades a las empresas extranjeras, que establecieron su dominio econmico en el pas. Estos cambios polticos permitieron al gobierno disfrutar de un largo perodo de bonanza econmica y en 1930, centenario dela muertede El Libertado, cancel la deuda externa de Venezuela.Aspectos Sociales.Los TerratenientesEstaba constituido por civiles y militares propietarios de grandes extensiones de tierras, en su mayora descendientes de los mantuanos, la oligarqua criolla o grandes cacaos de la Colonia.Los ComerciantesLa formaban, en buena parte los "blancos de orilla" del perodo colonial, que incrementaron sus riquezas con la especulacin con los productos de primera necesidad, durante los aos de la lucha por la independencia. Posteriormente se dedicaron a losnegociosde exportacin eimportacin. Finalmente se dedicaron a la actividad crediticia, en la cual fueron usureros.Los ArtesanosEran carpinteros, zapateros, herreros, talabarteros, orfebres, sastres y otros oficios, ejercidos en las casas de habitacin o en pequeos talleres. Producan para el mercado local, lo cual unido a la carencia decrditosa intereses razonables, les impeda transformarse en burguesa industrial. Las importaciones limitaban su desarrollo y fortalecan a la burguesa mercantil y financiera.Los CampesinosConstituan la mayora de la poblacin, se ocupaban de trabajar las tierras en las haciendas y plantaciones de los latifundistas o de cuidar el ganado. Se dividan en peones asalariados y aparceros, estos ltimos trabajaban las tierras a cambio de entregarles parte de la cosecha a los terratenientes.Los aparceros se dividan en medianeros, obligados a entregar la mitad de la cosecha; arrendatarios, que pagaban en efectivo, y colonos, que pagaban con trabajos el uso de tierras ajenas. La mayor parte de los soldados eran de origencampesino. Tambin existan campesinos que trabajan en pequeos conucos (minifundistas) en tierras de lanacinpara subsistir.EsclavosEran considerados propiedad de sus amos y vivan en la miseria total. Trabajaban en plantaciones. Muchos huan.DemografaVenezuela, con un milln de kilmetros cuadrados, contaba con una poblacin que escasamente llegaba a 800.000 habitantes en 1830 y a 1.000.000 en 1840. Era una poblacin rural, dispersa en pequeos pueblos, haciendas y hatos. Caracas, el centro urbano ms importante, apenas contaba con 50.000 habitantes; y mucho menos las otras ciudades. La escasa poblacin reflejaba la magnitud delprecioque tuvo que pagar nuestro pas por su independencia. De 900.000 habitantes que tena en 1810, antes de la guerra, haba descendido a menos de 800.000 en 1830 sin tomar en cuenta el crecimiento que debi ocurrir en esos 20 aos. La despoblacin apareca, pues, como el primer problema que deba resolver la repblica.Para poblar era preciso promover y favorecer lainmigracinde extranjeros y su asentamiento en el pas, con lo cual se esperaba tambin ayudar al progreso general mediante el incremento de la produccin. En este sentido las recomendaciones del Ministerio del Interior Antonio Leocadio Guzmn hecha al Congreso de 1831, fueron acogidas y dictaron medidas a favor de los extranjeros que vinieran a radicarse en Venezuela. Adems, hubo tambin propietarios particulares que promovieron la inmigracin interesados en obtener mano de obra extranjera para sus haciendas y contribuyeran a establecer familias inmigrantes enplande colonizacin agrcola, como fue el caso de la "Colonia Tovar" fundada por iniciativa de uno de estos propietarios. Martn Tovar, en tierras de su propiedad, al Oeste de Caracas.Sin embargo, los gobiernos fueron tmidos en laadopcinde medidas eficaces para favorecer estos propsitos; y, adems, las condiciones sociales, econmicas ypolticasimperantes en el pas durante esa poca, constituyeron un serio obstculo para el desarrollo de una poltica de inmigracin y colonizacin agrcola acorde con esta necesidad. Durante el perodo de 1830 a 1936, el nmero de inmigrantes por ao no lleg a 1.000, es decir, el aporte de la inmigracin fue muy pequeo para que pudiera tener efectos significativos en el crecimiento de la poblacin ni en las condiciones econmicas y sociales del pas.CaudillosLaestructura socialtotalmente estratificada de la poca colonial se haba logrado mantener por el poder militar deEspaa, pero, una vez rotos los lazos con el colonialismo ibrico, la oligarqua criolla pretendi sustituirles y losconflictosse generalizaron en el pas. Por una parte se plantaron las rivalidades entre los grandes propietarios de las distintas regiones del pas, por otra parte dichos propietarios y la burguesa mercantil que procuraba centrar el poder en lacapital, por otro los sectores empobrecidos del pas aspiraban un modo de vida distinto.El inters general de consolidar a Venezuela permiti, durante unos aos, disminuir laviolencianacional, pero la avaricia de los comerciantes y el recelo que tenan entre si los terratenientes del interior el pas cre unclimade inestabilidad que slo poda superarse mediante el prestigio de quien ejerciera, directa o indirectamente, elpoder Ejecutivoy por elequilibriocentro-federal de las provincias.Sin embargo, las persistentestasas de interselevadas y las oscilaciones de lospreciosdel caf y del cacao, amenazaron con arruinar a los terratenientes de las provincias. Las oligarquas provinciales, seguidas por el pueblo hambriento de pan yjusticia, se sublevaban para recuperar su porcin de poder. Estas rebeliones de los jefes provinciales y el ejercicio del poder por estos hombres, se conoce comocaudillismo.La lucha entre los caudillos y la debilidad del gobierno central nos dio un carcter semi-feudal subordinado a los mercados internacionales. A finales del perodo agropecuario de laeconomavenezolana, las potencias actuaban directamente armando revoluciones como "La Libertadora", para subordinar a nuestro pas. A lo largo del lapso transcurrido entre 1830 y 1935 un pequeogrupode hombres: Pez, Jos Tadeo Monagas, Guzmn Blanco, Cipriano Castro y Juan Vicente Gmez se alternan e imponen su poder en alianza con la burguesa mercantil y los caudillos regionales, los cuales en reiteradas oportunidades desafiaron al gobernante de turno, desatndose la contienda militar.Las constantes guerras civiles tuvieron como consecuencia el estancamiento econmico de Venezuela, pero crearon en nuestro pueblo un sentimiento igualitario. El ciclo de guerras civiles y el caudillismo concluy a comienzos de siglo, al imponerse Juan Vicente Gmez, apoyado por los Estados Unidos deAmrica. Sin embargo, el analfabetismo y la miseria no desaparecieron en Venezuela. Gmez moderniz al ejrcito, cre vas decomunicacionespara unificar al pas. Esto desarroll el sentimiento deidentidadnacional.Principios constitucionales y legales que sustentan elderecho agrarioen Venezuela Principio de laPromocinde laAgriculturapara laSeguridadAlimentariaLa seguridad agroalimentaria de la poblacin se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes bsicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la produccin nacional de alimentos, como parte del objetivo estratgico de garantizar la soberana econmica de la Nacin.Venezuela es un pas que presenta una granbiodiversidadambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentaras y nutricionales de la poblacin nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de produccin y bajo nivel dedesarrollo humanoy social.De tal manera, que las polticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nacin, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en laConstitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000) en su ttulo VI, delSistemaSocioeconmico, Captulo I, del Rgimen Socioeconmico y de la Funcin Social del Estado en la Economa, establece la promocin de la agricultura como base estratgica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nacin, tal como lo seala en sus artculos 305 y 306:Art. 305: "El Estadopromover la agricultura sustentable como base estratgica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la poblacin; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por parte del pblicoconsumidor. La seguridad alimentaria deber alcanzarse desarrollando y privilegiando la produccin agropecuaria interna, entendindose como tal la proveniente de las actividades agrcola, pecuaria, pesquera y acucola. La produccin de alimentos es de inters nacional y fundamental al desarrollo econmico y social de la Nacin. A tales fines, el Estado dictar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratgicos de autoabastecimiento. Adems, promover lasaccionesen el marco de la economa nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrcola.El Estado proteger los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, as como sus caladeros depescaen aguas continentales y los prximos a la lnea de costa definidos en la ley".Art. 306: "El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generarempleoy garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo nacional. Igualmente fomentar la actividad agrcola y el uso ptimo de la tierra mediante la dotacin de las obras de infraestructura, insumos, crditos,serviciosdecapacitaciny asistencia tcnica". Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen losprincipiosque encaminan la actividad agraria del pas, dentro de este contexto el artculo 307 condena el latifundio y planea su transformacin en unidades econmicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocacin agrcola y responder a la seguridad alimentaria de la poblacin Venezolana, en tales unidades econmicas productivas con el apoyo decooperativas, es el punto que se resaltara a continuacin en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.Cuando se habla de unidad econmica y este trmino es acompaado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendi la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. As, la Ley Agraria vigente (2010), debera regular todo lo conducente a la conservacin, integridad ymantenimientode tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este ltimo principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la produccin agrcola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe nicamente a producir ms, sino que tambin envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cules son las reglas que se van a aplicar en lo referentes a lassucesionesagrarias, para no menoscabar aquella unidad econmica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua produccin. Principios GeneralesA travs del sealamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial.Principio Anti-Latifundista.En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artculo 307 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al inters social y seala que el Estado debe perseguir su eliminacin.Es decir, que ser la legislacin la encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De all que habr que sustituir ese sistema por otro y si concordamos el artculo 307 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000) con el artculo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica tambin el principio anti latifundista, pero como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotacin de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar laestructuraprincipal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotacin de la tierra para crear una nuevaorganizacineconmica y social con base en esa nueva estructura.La Integridad de la Reforma AgrariaExiste otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artculo 1 antes citado y donde seala que la reforma agraria consiste en la afectacin y distribucin de la propiedad y, adems en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el otorgamiento de crditos oportunos a esos mismos sujetos, en la proteccin social en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria tambin, evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley. Principios EspecficosEl Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios,mtodos, instituciones yobjetivosespeciales que permiten sostener vlidamente su autonoma cientfica, lo cual est reconocido y respaldado por las universidades,OrganizacionesyEventosCientficos.En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislacin, doctrina yjurisprudencianacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los ltimos veinte aos, la orientacin dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegtica, aunque en la ltima dcada tiende a ampliar su lnea sustantiva, hasta abarcar el rgimen de losrecursos naturalesrenovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razn de que tiende a llevar a las relaciones jurdicas agrarias la Justicia Social.Principio de Improrrogabilidad de la competenciaEsto es as por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con unafilosofadistinta, aplicando los principios del derecho agrario. Adems se busca la cercana del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuacin del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la bsqueda de la verdad real.Principio de gratuidadEl principio de gratuidad tiene como propsito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condicin econmica se encuentran en una situacin de desventaja afectndose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes enigualdadde condiciones dentro delproceso.Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, ms barato, donde las partes no tienen la obligacin de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel comn, sin obligacin de rendir ninguna garanta, ni de hacer ningn depsito.Principio de conservacin de los actos procesalesEste principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa ms evaluar sus efectos reales en el proceso.El juez al decidir la exclusin de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en elprocedimientohan producido irreparable indefensin o no pueden ser subsanables.Actividad agrariaBases Del Desarrollo RuralCon la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurdicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de lacalidad de vidadel campesino, as como en la ptima utilizacin y distribucin de las tierras para el aprovechamiento de losrecursosnaturales, con miras a garantizar el desarrollo agrcola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro pas.Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera: Adjudicacin de tierras al campesino. La Ley reconoce en su artculo 8, el derecho a la adjudicacin de tierras a todapersonaque sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la produccin agraria como oficio u ocupacin principal. Proteccin ala mujerdel campo. Tambin se establece en el artculo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) que sern beneficiarias preferenciales de adjudicacin de tierras las ciudadanas que sean cabeza defamiliay que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prev este mismo apartado que estas ciudadanas tendrn garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estar encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Beneficios sociales. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) con su artculo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgnica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condicin social Garantas paragruposasentados histricamente en reas rurales. Segn el artculo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), dentro del rgimen del uso de tierras con vocacin para la produccin agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de poblacin asentados en las tierras que histricamente han ocupado, as como la de los pequeos y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacficamente para el momento de la promulgacin del Decreto Ley. Garanta de progreso material y de desarrollo humano. Tambin queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano enlibertad, condignidade igualdad de oportunidades (numeral 4 del artculo 17 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)). Proteccin del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la proteccin de lacultura, el folclore, la artesana, lastcnicasancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, as como la biodiversidad delhbitat, lo cual est contemplado en el numeral 6 del artculo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Reconocimiento del conuco como fuente histrica de biodiversidad agraria. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) reconoce en sus artculos 19 y 20 al conuco, como fuente histrica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las reas desarrolladas por conuqueros,la investigaciny la difusin de las tcnicas ancestrales de cultivo, as como elcontrolecolgico de plagas, las tcnicas de preservacin desuelosy la conservacin de los germoplasmas en general. Optimizacin del uso de las aguas.El aguacomo recurso de inters nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, tambin ocupa un lugar preponderante, pues la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo ser el encargado de crear una comisin permanente que coordinar el rgimen del uso de las aguas con fines de produccin agropecuaria (Art. 24 al 26). Redistribucin de las tierras ociosas. En vista de que la produccin agraria y el desarrollo rural constituyen temas de inters nacional, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones ptimas para la produccin, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que ser laOficinaRegional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relacin a las denuncias que reciba en este sentido (Titulo 2 Capitulo II). Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) en el articulo 97 crea unimpuestoque busca gravar la infrautilizacin de las tierras rurales, tanto privadas como pblicas, quedando excluidas del mbito de aplicacin de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrn ser objeto de explotacin y uso alguno). El artculo 106 define como tierras infrautilizadas aquellas que poseen vocacin agrcola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idneo calculado segn las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).Sujetos beneficiarios del desarrollo agrarioLos sujetos de aplicacin de la derogada Ley de Reforma Agraria (1960) lo constituan exclusivamente los campesinos que carecan de tierra o la posean en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningn momento podan recaer sobre el denominado productor agro pecuario, pues se supone que estos cuentan con tierras y medios econmicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.De tal manera, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano haba sido ubicado en el campo del derecho social.Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artculo 13, seala que son sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el artculo 307 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el privilegio que el artculo 105 de la derogada Constitucin Nacional de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtencin de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtencin de tierras.Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicacin del Rgimen Jurdico Agrario se corresponde con los conceptos deproductividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento econmico, as como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), se les garantizar, tal como lo seala el Art. 15: El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la produccin agraria. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la produccin agraria, as como de los bienes destinados a la estructuracin del fundo con fines productivos. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones. Unsegurode produccin contra catstrofes naturales. El establecimiento efectivo de las condiciones mnimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, as como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.Concepcin de actividad agrariaCarrozza, A. (1990) define a la actividad agraria como el desarrollo de un ciclo biolgico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve econmicamente en la obtencin de frutos - vegetales oanimales- destinados alconsumodirecto, o bien previa una o ms transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biolgicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y estn condicionados por las fuerzas de lanaturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas losprocesosbiolgicos se encuentran totalmente dominados por elhombre.La actividad agrcola ha sido, a travs de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilizacin. Si bien en un principio elimpacto ambientalde esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente (Enecologa: es la capacidad de las comunidades de soportar perturbaciones), actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente ensuelo,aguay biodiversidad.Esta actividad permite satisfacer plenamente adems de la necesidad alimentara, otros derechos sociales tales como lasalud, la vivienda, laseguridad social, un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrio ecolgico durante la produccin agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.Criterio de distribucin agrariaLas tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocacin agraria, pueden ser objeto de adjudicacin permanente, a travs de la cual se otorga al campesino o campesina elderecho de propiedadagraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podr usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere porherenciaa los sucesores legales, pero no puede ser objeto deenajenacinalguna.Los beneficios econmicos derivados de esta modificacin se expresarn en el desarrollo y reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un sector agrario productivo y competitivo que garantice la seguridad alimentaria nacional. Por otra parte, como resultado de la reforma, se reactivar la aplicacin de gravmenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de intervencin o de expropiacin agraria. Los gravmenes y las eventuales intervenciones o expropiaciones, ms que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio de reactivacin productiva.Las tierras que son propiedad del Estado, previa expropiacin, y las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, ahora podrn ser otorgadas en adjudicacin a aquellas personas dedicadas a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. Dicho otorgamiento brindar a los beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus frutos.Con la reforma, se pretende mejorar la interrelacin entre la actividad agraria y el desarrollo social para la incorporacin del campesino al proceso productivo a travs del establecimiento de condiciones adecuadas. Para ello, se procurar que los trabajadores del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, incidiendo en el desarrollo de la produccin agraria como medio fundamental de atender los requerimientos que el sector rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos cambios exigirn una ejecucin efectiva y eficiente del marco regulatorio que favorecer la seguridad agroalimentaria.Con la divisin decompetencias, especializacin y desarrollo en la regularizacin de las tierras con vocacin agraria, se fortalece el papel del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante podr, con pertinencia constitucional, llevar a cabo losprocedimientospara evaluar cualquier porcin y de tierra y declararla como finca ociosa, finca mejorable o productiva. Esta situacin generar mayor confianza y estabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del sector agrcola. Adems, permitir mejorar laeficienciaen los trmites de los procedimientos de expropiacin agraria y de rescate as como agilizar lainversinrespectiva en las tierras que se encuentren improductivas.La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) constituye un cambio deparadigmaen elmodelode produccin del sector agrcola venezolano, mediante esta Ley, el Estado asume suresponsabilidadde responder con una serie de medidas econmicas y legales, a los obstculos que histricamente han desmejorado e impedido que los campesinos y pequeos productores pasea de un modo de produccin de subsistencia a otro en el cual la satisfaccin de sus necesidades garantice un digno desarrollo humano.Actividad agraria principales y conexasLa produccin agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino tambin lo agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentacin animal. Al igual que lo ambiental, comovalorpropio de su normativa para compatibilizar su proteccin con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrcola, la preservacin y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de lasociedad. Pero tambin, las actividades conexas o asociadas o agregadas, como lacomercializacin, transformacin,almacenamiento,transportey proteccin del consumo de los productos agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores, una sana alimentacin, la mejor distribucin de los beneficios del desarrollo econmico y el ascenso social de los agricultores y productores.Partes:1,2Tambin la actividad agraria comprende el asociativismo agrario, mediante el estudio de las formas deorganizacinde las explotaciones agrarias, y de contratacin a nivel nacional e internacional, es decir, loscontratosdela empresay para laempresay los contratos de la agroexportacin. Abarcando igualmente, el cmulo de las responsabilidades por el uso de elementos orgnicos en el cultivo y en la transformacin y conservacin de losproductosalimenticios de origen agrario.La clasificacin que de las actividades agrarias formula el maestro argentino Vivanco, A. (1992), sin duda el mejor cientfico delDerecho AgrarioenAmricaLatina: actividad agraria por excelencia es la denaturalezaproductiva, pero son tambin agrarias las actividades conservativa, preservativa, extractiva, capturativa, transportativa, procesartiva, lucrativa y hasta la consuntiva.Dentro del campo de la Profesin del Derecho, debemos tener claros los marcos de la actividad agraria, y de esta manera diferenciar cuando estamos en presencia de una actividad agraria propia o una conexa. As lo representamos:Cuadro N 1Cuadro Comparativo de Actividades Agrcolas Propias y Conexas.

Este esquema es un resumen de lo que se va a desarrollar, con explicaciones y ejemplos claros de cmo debemos diferenciarlas, teniendo claro que de las actividades propias del agro se derivan las conexas.Actividades Agrarias Propias AgriculturaCundo estamos en presencia de laagriculturaen sentido amplio, sta tiene como una de sus caractersticas esenciales la obtencin de frutos dela tierramediante todo el ciclo nico e indivisible de labores que van desde la preparacin del terreno cuando sta es peridicamente necesaria, hasta la cosecha. Ahora, Cmo descubrimos la presencia de una actividad esencialmente agraria? Por qu decimos de un sujeto que es agricultor y de otro que no?Se tiene que tomar en cuenta los fines que persigue y el medio (econmico-social y ecolgico) en que se desarrolla. Los fines de la agricultura son produciralimentosque son absolutamente esenciales para la vida delhombre, as como materias primas que son igualmente esenciales para mltiplesprocesosindustriales. La ganaderaLa actividad esencialmente agraria dijimos que era laganadera. Entendemos por tal slo la crianza o engorde de aquellosanimalesque por su alzada con denominados comnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos, lasavesde corral, como actividad conexa.Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar al ganado vacuno en establos de los que puede enteorano salir sino para ser sacrificado. Por una especie de reduccin al absurdo imaginemos que unapersonaen plena ciudad monta uno de dichos establos, dndoles a los animales alimentos concentrados. No cabe duda que podr obtener una ptimaproduccin, mejor que la de muchos campesinos que dispondrn de extensiones mayores desuelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ah no hay lo que pudiramos denominaruna empresaagrcola. Nos encontramos ante una especie de fbrica de carne o deleche.La organizacin, las relaciones detrabajo, el modo deproduccinrecuerdan mucho ms a unaindustriaque la agricultura en el sentido amplio del trmino. La SilviculturaPodramos decir que la silvicultura es (y tanto la palabra misma como el significado que le atribuye la Real Academia en el citadoDiccionarioas lo indican) el cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el bosque.Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita ante todo que se trate de producirmaderao lea; adems, es indispensable que el bosque se reponga metdicamente. Es conveniente que se le cuide de plagas, deenfermedades, de malformaciones, etc., etc., que se le cultive, en una palabra. De otro modo, la tala de bosques que no han de reponerse es una simple actividad extractiva.Adelantemos que dentro de esteconcepto, no cabe tampoco la reforestacin propiamente dicha, es decir la siembra de bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas hidrogrficas o a efectos similares. Esa sera segn veremos adelante una actividad complementaria de la agricultura. La PisciculturaCarrozza, A. (AO) siguiendo su innovadora teora sobre la actividad agraria, considera la piscicultura como actividad esencialmente agraria, como una manifestacin de la agricultura, laPescahecha en ros, lagunas o en el mar, no tienecarcteresencialmente agrario, pero se considera conexa.Actividades Agrarias ConexasLas conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y delcomercio, pero a las cuales laleypuede darles el carcter de agrarias. Son la transformacin yventade los productos agropecuarios. Puede incluirse tambin la ganadera realizada en establos, e incluso la cra de caballos de carrera a modo de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la agricultura como lainvestigacin cientfica, la recoleccin, los cultivos hidropnicos.Anlisis a la ley de tierras ydesarrolloagrario (2010)La referida Ley contiene 252 artculos ms 17 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios. As mismo, dispone la creacin de dos (2)institucionesadministrativas significativas, ms figuras o instancias judiciales.Estas dos (2) principales instituciones administrativas son: Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularizacin de las tierras con vocacin agraria, llevando a cabo losprocedimientosde declaratoria de finca ociosa y de certificacin de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiacin agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene laresponsabilidadde contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola enmateriade infraestructura,capacitaciny extensin.Elobjetivoaqu es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendr sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y l manejo del bosque natural.CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA DEROGADA LEY DE LAREFORMA AGRARIAY DE LA VIGENTE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIOCuadro N 2SEMEJANZAS:Ley de la Reforma AgrariaLey de Tierras y Desarrollo Agrario

Esta Ley tiene por objeto la transformacin de laestructuraagraria del pas y la incorporacin de supoblacinrural aldesarrollo econmico, social y poltico de lanacin.Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, con unplanestratgico enfocado a brindarseguridadagroalimentaria

ElEstadogarantizar loscrditospara la compra de equipos y maquinarias agropecuarias.El estado organizar unservicioeficiente decrditoagrario

Los resultados deban darse a mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No result.A mediano plazo an siguen vicios en la adjudicacin de tierras y otorgamiento de crditos agrcolas y facilidades a los pequeos y medianos productores.

Cuadro N 3DIFERENCIAS:Ley de la Reforma AgrariaLey de Tierras y Desarrollo Agrario

Entr en vigencia el 05 de Marzo de 1960.Entr en vigencia el 17 de junio de 2010.

Esta Ley tiene por objeto la transformacin de la estructura agraria del pas.Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN)Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Las tierras baldas del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad econmica y adquisitiva para ello al IAN.Las tierras baldas del Estado, son cedidas por adjudicacin (concesin) por parte el INTI.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural.Son sujetos beneficiarios del rgimen todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado porel trabajorural.

Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes.No existirn ms los terratenientes, slo los adjudicados.

No existe la expropiacin agraria.Existe la expropiacin agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.

No se mencionaprocedimientojurisdiccional en cuanto a materia agraria.Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

Entre los principalesproblemasque han afectado al sector agrcola venezolano, podemos sealar: Falta de unapolticaverdaderamente dirigida a incrementar la produccin agrcola, como es la concesin de prstamos y crditos. Los latifundios y terratenientes siguen existiendo tal vez con menos frecuencia que en la poca post-colonial. La tecnificacin del pas, donde se importa la mayora de lasherramientasy utensilios del campo; no ha permitido entrar encompetenciaa la produccin nacional en el exterior. Debido a la falta deincentivos, muchos campesinos han abandonado el campo, dejando solas las tierras, incrementando los problemas en las grandes ciudades. En las zonas fronterizas, lainseguridady los constantes secuestros, han obligado a muchos ganaderos y campesinos, abandonar latierray la produccin.La Ley de Reforma Agraria (1960) fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano unaclasesocial totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano haba sido ubicado en el campo del derecho social.Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sectorcampesinocomienza a ser beneficiado con importantes logros jurdicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de lacalidad de vidadel campesino, as como en la ptima utilizacin ydistribucinde las tierras para el aprovechamiento de losrecursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrcola sustentable en nuestro pas. Tales como: Adjudicacin de tierras al campesino, Proteccin ala mujerdel campo, Beneficios sociales, garanta de progreso material y dedesarrollo humano, Proteccin del folclore y las costumbres, entre otros.ConclusinLa distribucin de la tierra es una vieja aspiracin de los pobres en el campo venezolano. Los campesinos desean trabajar la tierra y mejorar su nivel de vida. Pero esta aspiracin justificada se enfrenta a la ferozresistenciade los grandes terratenientes, que, junto con los banqueros y los grandes capitalistas, constituyen la piedra angular de la oligarqua venezolana. EnVenezuelano es posible ningn avance real hasta que se haya roto elpoderde esta oligarqua. Esa es la verdadera importancia real de larevolucinagraria en Venezuela.Para que unaConstitucindemocrtica signifique algo debe ser respaldada desde abajo con laaccinde masas. Sin eso, slo ser una concha seca, un cascarn vaco de todo contenido real, loshuesossin vida de un esqueleto. Slo elmovimientorevolucionario de los trabajadores y los campesinos puede poner carne en estos huesos y dar verdadero contenido a lademocracia. Por lo tanto, decir que los campesinos venezolanos deben limitarse a lo que es aceptable para los abogados, aceptar controles, moderar sus reivindicaciones a lo que consideran razonable los burcratas, en pocas palabras, sentarse y esperar a que la tierra se la sirvan en un plato, sera eliminar la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo en Venezuela una genuina reforma agraria.El intento de avanzar hacia la reforma agraria ha expuesto a quemarropa el dilema central de la Revolucin Bolivariana. No es simplemente una cuestin de modificar la situacin existente. La estructura econmica y social agraria debe ser completamente transformada, no puedes curar un cncer con una aspirina. Por esta razn, los campesinos venezolanos, como sus hermanos y/o hermanas en las ciudades, estn sacando conclusiones muy revolucionarias.La revolucin agraria, si quiere triunfar, debe desafiar el poder de la oligarqua, y no slo en el campo. Para que la produccin agrcola no sufra undaoirremediable, las granjas expropiadas deben ser gestionadas en lneas colectivas. Eso slo se puede conseguir si tienen garantizada la financiacin necesaria, crditos baratos, fertilizantes, tractores y cosechadoras baratas, camiones para eltransporteymercadosgarantizados para sus productos. Eso slo se puede conseguir si estn integradas en un plan global de produccin.Material de referenciaArias, A. (1995).Lecciones deHistoriaModerna y Contempornea de Venezuela. Editorial ROMOR, Caracas.Carroza, A. (1990)Teora General e Institucional del Derecho Agrario. Editorial Dunken. Argentina.Constitucin dela RepblicaBolivariana de Venezuela. (2000).Gaceta Oficial N 5.453, 24 de Marzo de 2000. Caracas.Ley de Reforma Agraria. (1960). Gaceta Oficial N 611, Extraordinario 19 de Marzo de 1960. Caracas.Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2010). Gaceta Oficial N 5.991, Extraordinario, 29 de julio de 2010. Caracas.Portillo, M. (1999).Antecedentes Histricos de laDeuda Externade Venezuela. Editorial Ediciones Populares DEIBA. Caracas.Potell, L. (1999).Historia de Venezuela. 8Grado. Editorial Ediciones Populares DEIBA. Caracas.Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (2012) (Documento en Lnea) Disponible en:http://www.mat.gob.ve/ [Consulta: 2012, mayo 04]Universidad Bicentenaria de Aragua (2003).Normas para la Presentacin del Trabajo Especial de Grado de la Facultad deCiencias Jurdicasy Poltica.Escuelade Derecho. CIPUBA.Autor:Charanek DanielaEspinoza JoselHernndez CiroHernndez FaviolaRengifo JosFacilitadoraDra. Loida GarcaREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOSAN ANTONIO DE LOS ALTOS-ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDASan Antonio de Los Altos, junio de 2012Partes:1,2

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos93/derecho-agrario-historia-y-ley-tierras/derecho-agrario-historia-y-ley-tierras2.shtml#ixzz3TvscpnZ6

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos93/derecho-agrario-historia-y-ley-tierras/derecho-agrario-historia-y-ley-tierras.shtml#ixzz3Tvr2VuoJ