derecho agrario en republica dominicana

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CAPÍTULO I CONCEPTOS Y ORIGEN DEL DERECHO AGRARIO 1.1 Derecho Agrario Constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella. En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles. Es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas.

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CAPTULO ICONCEPTOS Y ORIGEN DEL DERECHO AGRARIO

1.1 Derecho Agrario

Constituye el orden jurdico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, as como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.

En otras palabras, el derecho agrario es una rama delderechoque incluye las normas reguladoras de las relaciones jurdicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas ms bsicas, los orgenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrs. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotacin agrcola hizo que loshombresse vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.

Es larama del derechoque se ocupa de regular jurdicamente la actividad agrcola, entendindose por tal, la agricultura, la ganadera y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas.

Ciencia jurdica que contiene los principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria, a fin de que la tierra sea objeto de una explotacin eficiente, que redunde en una mayor y mejor produccin, as como en la ms justa distribucin de la riqueza por ella generada, en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional.

1.2 Origen del trmino Agrario

La palabra agrario se deriva del latn Ager, Agrarium, campo, aplicndose a todo lo relativo al campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la ms importante como fuente de su economa; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisin (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdi terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.

Loagrario, por otra parte, est vinculado a la agricultura(los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantacin de vegetales y la transformacin del medio ambiente para la satisfaccin de las necesidades del ser humano).

Por tanto este concepto hace referencia a las cuestiones de leyes, reglamentos y disposiciones legales en torno a la propiedad rstica o las explotaciones rurales.

CAPTULO IIORIGEN DEL DERECHO AGRARIO

2.1 Origen

El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva ms de 10.000 aos acompaando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejas como la vida misma.

Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-econmicas pueden permitirlo. Una vez que los factores polticos y sociales estn acordes con el sistema jurdico en torno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario.

Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografa europea en pases como Francia, Espaa y Portugal. Y por extensin, da el salto del Atlntico y tambin alcanza los pases de ibero Amrica.

Volviendo a Italia, a la Italia del principios del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificacin agraria fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la Escuela de Npoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil.Esta asociacin de la "Escuela Toscana" sac a la luz en 1922 una publicacin pionera con el ttulo "Diritto Agrario" que traducido para los que no sepan italiano o no tengan imaginacin se llama "Derecho agrario".

Ese mismo aos, de la mano del ilustrsimo seor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera ctedra sobre el derecho agrario.

Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificacin Civil establecida por Napolen all por el ao 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrcolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos as como sus distintos usos o desempeos.

El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creacin de su propia codificacin, separndola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos despus en Italia, entre los aos 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en funcin de los asuntos legislativos y didcticos para demostrar que por s mismo, el Derecho agrario mereca su propia autonoma.

2.2 Antecedentes del Derecho Agrario Moderno

Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en da conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano, y con la ayuda de un psimo Derecho civil que interfera de sobremanera en su nacimiento.

Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir en tres: El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolucin constitucional.

2.3 El Derecho Agrario en el Capitalismo

Con la aparicin de las nuevas tecnologas agrcolas, impulsadas ya desde el avance de la revolucin Industrial, surge la llamada "Revolucin agrcola". Aparecen todo tipo de maquinaria y de utensilios tiles para la agricultura. Aparecen nuevos sistemas y nuevas patentes de produccin, sustancias qumicas, abonos, entre otras.

La tierra comienza a tomar otro tipo de valor. Ya no es considerada como un bien mas para el uso y disfrute del hombre, tal y como afirmaban las leyes napolenicas, ahora la tierra es sinnimo de trabajo y prosperidad. La tierra comienza a ser un valor econmico de gran importancia y con un alto carcter de explotacin.

El capitalismo, de por si, no fue el creador del derecho agrario, mas bien lo fue del derecho comercial, pero si que ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdiccin la explotacin agrcola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios ntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitucin.

CAPTULO IIIEL DERECHO AGRARIO EN LA REPBLICA DOMINICANA

3.1 Origen con la Constitucin de 1966

La Constitucin Dominicana de 1966 en su artculo 8 acpite 13 letras a) dice: se declara deinterssocial la dedicacin dela tierraa fines tiles y la eliminacin gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la reforma agraria las tierras q pertenezcan alEstado, o las que este adquiera de grado a grado o por expropiacin, en la forma prescrita por esta constitucin, que no estn destinadas o deben destinarse porel Estadoa otros fines de inters social. Se declara igualmente como unobjetivoprincipal de lapoltica socialdel Estado el estimulo y cooperacin para integrar efectivamente a la vida nacional lapoblacincampesina, mediante la renovacin de losmtodosde laproduccinagrcola y lacapacitacincultural tecnolgica delhombre campesino.Por lo que podemos ver la apariencia de este articulo nos permite percibir que esta constitucin lo que persegua es reforzar la reforma agraria ya establecida por laley5879 del ao 1962 y con esto se le daba uncarcterconstitucional a la reforma agraria en nuestro pas. Al parecer nuestras autoridades se dieron cuenta en ese entonces de que haba que darle el carcter constitucional a la reforma para que axial esta pueda contar con un mejor apoyo y dotarle a la misma los mecanismos necesarios para fomentar la actividad agrcola en nuestro pas.

a)HistoriaEste banco nace al amparo de la ley No. 908, del 1ro de junio de 1945,con el nombre de banco agrcola e hipotecario, como una empresa de servicio publico, en armona con nuestra legislacin y una equilibrada anomia. Su capital inicial fue pequeo, con capacidad para emitir valores respaldados con hipotecas.Posteriormente, y bajo la ley No. 1779, del 18 de agosto de 1948, recibi el nombre de banco de crdito agrcola e industrial de la republica dominicana. Su funcin principal era otorgar crdito a largo plazo para fomento agropecuario, construccin de viviendas, desarrollo agroindustrial y refinamiento de deudas contradas en condiciones onerosas.El 23 de febrero de 1962, conforme la ley No.5827, se le otorga el nombre que aun conserva en la actualidad: banco agrcola de la repblica dominicana.En el ao 1984, se establece en el banco el plan de captacin de recursos del publico, mediante cuentas de ahorros, certificados financieros, depsitos a plazo fijo e indefinido y en el 1988 los depsitos de alquileres y a consignacin, como una forma de ampliar la cobertura de los servicios financieros y aumentar los recursos para el financiamiento de la produccin agropecuaria.

Somos una institucin autnoma y descentralizada del estado dominicano, con personalidad jurdica, patrimonio propio, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.Actualmente nos regimos por la ley de fomento agrcola No. 6186 del 12 de febrero del 1963 y sus modificaciones. Servimos como instrumento de la poltica agraria del estado, con una duracin ilimitada. b)Misin.Ofrecer servicios crediticios diversificados, para la produccin y productividad de los pequeos y medianos productores, agrupados en asociaciones y cooperativas, as como de manera individual, tanto el sector de reforma agrcola, como el sector privado, agro empresarios rurales y otros sectores productivos, con acciones ticas, sostenibles y de equidad, apoyado en un permanente esfuerzo de capitalizacin, modernizacin, infraestructura adecuada, tecnologa de punta, revalorizando y comercializando sus activos con un personal capacitado y motivado. c)Visin.Ser una institucin financiera lder del sector agropecuario que responde a las necesidades de los productores con autosuficiencia econmica, una adecuada infraestructura fsica, tecnologa moderna, un personal capaz y comprometido con el sector y una amplia cobertura en la cartera agropecuaria que irradia credibilidad, seguridad y confianza a una clientela satisfecha. a)Arrendamiento de predios rsticos.Sin embargo, a partir del cinco de junio de 1962, en virtud de las disposiciones de la Ley No. 5933, de la fecha arriba indicada, ningn nuevo contrato de arrendamiento de terrenos rurales, ser vlido, si no es hecho por escrito y en el cual conste la aprobacin del Secretario de Estado de Agricultura.Segn el artculo 2 estarn bajo el alcance de la aludida Ley, no solamente los arrendamientos que sigan las pautas del Cdigo Civil, sino todos los otros contratos que habitualmente se estipulan en las regiones rurales como equivalentes a arrendamientos.Una de las formas del arrendamiento rstico ms en uso en el pas lo es bajo la condicin de dividir los frutos con el propietario del terreno arrendado. Esta forma del arrendamiento tiene caracteres de un contrato de sociedad y sus condiciones son reguladas a falta de estipulacin contractual por la Seccin 3ra. Captulo III, del Ttulo VIII del Cdigo Civil.Otra de las formas en uso en el pas, es el que permite al arrendador hacer suyos los productos obtenidos de su trabajo en el predio arrendado, a condicin de que al trmino del plazo otorgado el arrendatario entregue la parcela objeto del contrato, cultivada de tal o cual producto previamente convenido.Con la Ley 289 promulgada el da 29 de marzo de 1972 qued prohibida la celebracin de contratos de arrendamientos o de aparcera o de cualquier otro de los que habitualmente se efectan en las secciones rurales del pas como equivalentes de arrendamiento, que envuelvan a la explotacin indirecta de la tierra sobre extensiones inferiores al mnimo indispensable para el sostenimiento de una familia campesina. b)Exclusin de Beneficios.En virtud de los Arts. 6 Y 7 de la ley 289 quedan excluidos de los beneficios de la citada ley los terrenos que pertenezcan a personas de escasos recursos econmicos, que carezcan de otros ingresos y que el dicho terreno no exceda de 200 tareas, de conformidad con examen previo que haya realizado el Instituto Agrario Dominicano, quedando en consecuencia su propietario liberado de las disposiciones contenidas en el Art. 3 de la ley.Quedan excluidos de los beneficios citados los arrendatarios o aparceros que tengan otros predios, bienes o ingresos que le permitan una modesta subsistencia, determinado de conformidad con examen y comprobacin realizada del Instituto Agrario Dominicano.A la terminacin del contrato de arrendamiento o del colonato, el arrendador, en virtud de lo dispuesto por el Art. 11 de la ley que comentamos No. 289 est en la obligacin de indemnizar al aparcero o arrendatario por las mejoras que hubiere fomentado en el fundo y que puedan constituir un enriquecimiento ilcito a favor del propietario.Ningn contrato de arrendamiento o de aparcera a trmino fijo o por tiempo indeterminado de predio rstico dedicado a la explotacin agrcola podr ser rescindido a partir de la publicacin de la ley que nos ocupa, segn lo dispone su art.12, sin la autorizacin del Instituto Agrario Dominicano.

VI.MARCO JURDICO DEL SECTOR AGRARIO DOMINICANOEl cuadro debajo, hace referencia a las principales leyes y decretos que regulan el sector agropecuario de la Repblica Dominicana. Las primeras leyes sectoriales promulgadas en los aos cuarenta y cincuenta crearon las principales instituciones del sector, y se sentaron las bases de lo que hoy en da sigue siendo un pilar de suma importancia en la economa nacional. Por su parte, la legislacin del sector ms recientemente promulgada es la que crea el Seguro Agropecuario, de principios de 2009.a)CRONOLOGA DEL PRINCIPAL MARCO JURDICO QUE REGULA EL SECTOR AGRARIO DOMINICANO.Documento LegalFecha de EmisinPrincipal Mandato

Ley No. 9081 de Junio de 1945Creacin del Banco Agrcola de la Repblica Dominicana (nombre original de Banco Agrcola e Hipotecario de la Repblica Dominicana).

Ley No. 358927 de Junio 1953Dispone la cesacin de las colonias agrarias del Estado Dominicano, afin de propiciar el carcter empresarial del campesino dominicano.

Ley No. 587927 de Abril de 1962Sobre Reforma Agraria y creacin del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

Ley No. 618612 de Febrero de 1963Ley de Fomento Agrcola.

Ley No. 88 de Septiembre de 1965Establece las funciones de la Secretara de Estado de Agricultura (SEA).

LeyNo.61816 de febrero del 1965Ley Orgnica del Instituto Azucarero Dominicano.

DecretoNo. 114228 de Abril de 1966Establece el Reglamento Orgnico de la Secretara de Estado de Agricultura y del Consejo Nacional de Agricultura.

LeyNo. 53210 de Diciembre de 1969Ley dePromocin Agrcola y Ganadera.

Ley No. 52611 de Diciembre de 1969Creacin del Instituto Nacional de Estabilizacin de Precios (INESPRE).

Ley No.40912 de Enero 1982Ley de Fomento, Incentivo y Proteccin Agroindustrial.

Decreto No. 9620 de Agosto de 1982Seguro al Crdito Agrcola.

Decreto No. 5493 de Diciembre de 1982Seguro al Crdito Ganadero.

Ley No. 28914 de Agosto de 1985Crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIAF).

Ley No. 55-977 de Marzo de 1997Dispone modificaciones a la Ley Sobre Reforma Agraria de 1962.

Ley No. 157-097 de Abril de 2009Creacin del Seguro Agropecuario.

VII.CONCLUCIONLa Reforma Agraria Es un proceso de reparticin de tierras a los campesinos emprendido por el Estado, tiene como objeto primordial el de mejorar las condiciones de vida y trabajo del sector campesino, a travs de la distribucin y consolidacin de tierras en varios de los buenos labradores.Igualmente, aunque existe este marco legal que regula el sectoren la actualidad, debe serelaborada yasumida una Estrategia Integral de Desarrollo Rural de la Repblica Dominicana, que incorpore tanto los aspectos a mejorar del sector agrcola como aquellos aspectos no agrcolas que inciden directamente en el bienestar de la comunidad que vive en las reas rurales dominicanas, y que, sobretodo, promueva una mayor coordinacin interinstitucional para generar sinergias que incrementen la eficiencia y la efectividad en los esfuerzos que tantas entidades realizan en el pas en este sector.Lasfuentes del DerechoAgrario Dominicano por carecer de autonoma y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitucin, las Leyes y Decretos, losTratadosy Convenios Internacionales, la Costumbre y laJurisprudencia. Tambin podra considerarse como una fuente deinterpretacinal Derecho Agrario el compendio de leyes agrarias del Dr. Joaqun Balaguer del 1972.Andujar Carbonell expone en su obra "Aportes para un Derecho Agrario Moderno enla RepblicaDominicana", pgina 23, que en lo que se refiere a la especialidad de las normas agrarias, stas provienen de la incapacidad del Cdigo Civil de regular aspectos concretos del proceso econmico, pues a travs de la legislacin especial, como es el caso de la Repblica Dominicana el ordenamiento jurdico comienza a recibir el influjo de una gran cantidad de normas excepcionales, es decir que ordenan, adicionan o interpretan leyes generales.Es as como comienza a parecer un derecho especial, el cual se le observa exclusivamente como Derecho Civil, promulgado fuera del Cdigo Civil; ms tarde, ese cmulo de normas sin sistema propio, pero conlgica, llegan a la etapa de la legislacin agraria, cuyo destino es convertirse en Derecho Agrario, totalmente separado del Derecho Civil.Artculo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho depropiedad. La propiedad tiene una funcin social que implica obligaciones. Toda personatiene derecho al goce, disfrute y disposicin de sus bienes.

3) Se declara de inters social la dedicacin de la tierra a fines tiles y laeliminacin gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la poltica socialdel Estado, promover la reforma agraria y la integracin de forma efectiva de lapoblacin campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estmulo yla cooperacin para la renovacin de sus mtodos de produccin agrcola y sucapacitacin tecnolgica;

Instituto Agrario Dominicano

El Instituto Agrario Dominicano, es un organismo descentralizado del Estado, adscrito y supervisado por la Secretara de Estado de Agricultura; creado por la Ley No.5879 del 27 de Abril del ao 1962 y sus modificaciones.

Durante el Gobierno del Presidente Ramn Cceres (1906-1911), se inicia por primera vez la reparticin de terrenos con el propsito de poblar el interior del Pas, con asignacin de parcelas en Jamao, Provincia Espaillat; Villa Isabela, Provincia Monte Cristi y Juan de Herrera, Provincia San Juan de la Maguana.

Durante el Gobierno del Presidente Horacio Vsquez (1924-1930), se realizaron varios asentamientos en colonias agrcolas dentro de las cuales citamos, la Fernando Taveras, Hiplito Billini y Mariano Cestero; siendo el objetivo de stas, evitar la penetracin de los haitianos por la zona fronteriza.

Durante el Gobierno Presidente Rafael Lenidas Trujillo Molina (1930-1961), se promulg la Ley No.1783 del 18/08/48 sobre colonizacin agraria, a fin de legalizar los asentamientos campesinos realizados.

Promulgacin de la Ley No. 3589, del 27/06/53, despus de la cesacin de las colonias agrcolas estatales, a fin de propiciar el carcter empresarial del campesino dominicano.

Promover y fomentar una agricultura familiar trasformada, consolidada, moderna, diversificada y competitiva, conformada por familias de pequeos productores localizados presentemente en los asentamientos de la reforma agraria y en el resto del pas. Este segmento social esta integrado al desarrollo nacional, ya que ha desarrollado y mejorado sus capacidades competitiva y empresarial, sustentada en el mejoramiento de la productividad, calidad, disminucin de los costos unitarios, agregacin de valor, diversificacin productiva, y organizacin econmica. A travs de ello se est contribuyendo a un aumento sostenido de los ingresos, aportando a la superacin de la pobreza y una vasta red de organizaciones empresariales campesinas, desarrollando agronegocios articulados a las cadenas, organizaciones gremiales slidas y con capacidad para generar alianzas e integradas al desarrollo sectorial y nacional.

VISIN INSTITUCIONAL DEL IAD

A partir de la realidad actual, el IAD se visualiza como una institucin moderna, descentralizada y pone a disposicin de los pequeos productores dominicanos una oferta de servicios de alta calidad y de fcil y oportuno acceso, los cuales brindan apoyo a nivel de la produccin primaria, de comercializacin y mercadeo, tecnologa y agregacin de valor, financiamiento rural, generacin de capacidades, inversiones a nivel de finca y a nivel asociativo, y regularizacin y seguridad en la tenencia de la tierra. Estos servicios son brindados por la institucin y por un conjunto consolidado de empresas proveedoras de servicios.

El IAD se impone el desafo de contribuir a la generacin de un nuevo escenario a largo plazo, en el cual vemos a una agricultura campesina consolidada, originada fundamentalmente en el proceso de reforma agraria, que ha desarrollado una actividad agropecuaria moderna y diversificada, que genera productos de calidad y con distintos grados de agregacin de valor, los cuales se insertan en forma competitiva en los mercados internos como externos.

Est conformada por familias campesinas que generan ingresos, que les permiten satisfacer sus necesidades, situndose por encima del umbral de pobreza. En funcin de lo anterior, se visualiza adems, la existencia de una vasta red de organizaciones empresariales campesinas, desarrollando agronegocios articulados a las cadenas y cluster, acompaadas por organizaciones gremiales slidas y con una alta capacidad para generar alianzas con el Estado y otros actores del mundo agrcola y rural.

En sntesis, vemos familias de parceleros y campesinas autnomas e integradas plenamente al desarrollo nacional, con seguridad en sus regmenes de tenencia de las tierras, y un medio rural moderno, sostenible y dotado de la infraestructura que sustenta el desarrollo de la actividad econmica y las inversiones que generan nuevos empleos en el medio rural.

Reforma Agraria

Reforma agrariaes un conjunto de medidas polticas, econmicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y produccin de la tierra. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentracin de la propiedad de la tierra en pocos dueos (latifundismo) y la baja productividad agrcola debido al no empleo de tecnologas o a la especulacin con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de laexpropiacinde la tierra sin indemnizacin o mediante algn mecanismo de compensacin a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creacin de una clase de pequeos y medianos agricultores que desplazan lahegemonade los latifundistas.

Reforma Agraria en Repblica Dominicana

LegislacinEn general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria[1] Ley No. 42 de 1970, modifica el Artculo 6 de la Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980[2] Ley No. 287 de 1972 que declara de inters social la resolucin de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de ms de cien tareas irrigadas[3] Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades[4] Ley No. 362 de 1972 sobre certificacin de no inters para la Reforma Agraria[5] Ley No. 145 de 1974 que prohbe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados[6] Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos[7]Arrendamiento y Aparcera Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rsticos y opcin de compra[8]Resoluciones de la Comisin de Arrendamiento y Aparcera Resolucin No. 1, ordena reintegrar a los aparceros expulsados[9] Resolucin No. 2, sobre congelacin de contratos de arrendamiento o aparcera[10] Resoluciones que fijan porcentajes de aparcera para pltano, arroz, maz, caf, man, habichuela, cacao y tabaco[11] Resoluciones que fijan porcentajes de aparecera para yauta, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadera[12]Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz[13] Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pblica el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz[14] Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz[15] Ley No. 657 de 1974 sobre asociacin de parceleros en proyectos de arroz[16]JurisprudenciaEl Artculo 12 de la Ley No. 289 de 1972 persigue evitar que se puedan rescindir los contratos de aparcera sin una investigacin administrativa, pero no autoriza a la Comisin para la Aplicacin de las Leyes Agrarias para declarar resueltos estos contratos, lo cual es de la competencia de los tribunales del orden judicial.[17]No es competente la Comisin para la Aplicacin de las Leyes Agrarias ni el Tribunal Superior Administrativo para conocer de una demanda de desalojo de un aparcero y pago de porcentaje de cosecha. Este asunto es la naturaleza civil.[18][19][20][21]Las resoluciones de la Comisin para la Aplicacin de las Leyes Agrarias relativas a contratos de aparcera tienen carcter administrativo y son recurribles ante la Cmara de Cuentas. No pueden versar sobre el fondo de la controversia entre el propietario y el aparcero, que tiene carcter civil.[22]Doctrina JIMNEZ L. Vctor.Notas sobre reforma agraria integral. Santo Domingo: Instituto Agrario Dominicano, 1966. 32 p. AVERILL, W. L.Report on Agrarian Reform in the Dominican Republic. s.l., 1968. 16 h. ALEMN, Jos L., y Francisco Guzmn.La indemnizacin en la reforma agrariay el simposium del I.D.E.S. sobre el problema agrario dominicano. En:Estudios Sociales, 2(2): 82-87. Santo Domingo: abril-junio de 1969. BARRACLOUGH, S.Agrarian Reform Program for the Dominican Republic. Santo Domingo: USAID/DR/FAO, 1970. 78 p. Fuente para la preparacin de las leyes agrarias de 1972. CORNIELLE, Ernesto E.La reforma agraria en la Repblica Dominicana. Santo Domingo: Instituto Dominicana de Investigacin, 1979. 32 p. (Coleccin Boletines Populares. Serie la Cuestin Agraria en Repblica Dominicana no.2). MENNDEZ A., Antonio V.El procedo de reforma agraria: 1979-1982. En:Ciencia y Sociedad, 9(1): 63-100. Santo Domingo: enero-abril de 1984.Referencia1. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria. Publicada en la Gaceta Oficial2. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 42 de 1970, modifica el Artculo 6 de la Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980. Publicada en la Gaceta Oficial 9204.83. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 287 de 1972 que declara de inters social la resolucin de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de ms de cien tareas irrigadas. Publicada en la Gaceta Oficial 9258.164. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades. Publicada en la Gaceta Oficial 9276.625. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 362 de 1972 sobre certificacin de no inters para la Reforma Agraria. Publicada en la Gaceta Oficial 9276.706. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 145 de 1974 que prohbe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados. Publicada en la Gaceta Oficial 9367.1117. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. Publicada en la Gaceta Oficial 9658.7958. Repblica Dominicana [Leyes]Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rsticos y opcin de compra. Publicada en la Gaceta Oficial 9258.229. Repblica Dominicana [Resoluciones]Resolucin No. 1, ordena reintegrar a los aparceros expulsados. Publicada en la Gaceta Oficial 9285.12110. Repblica Dominicana [Resoluciones]Resolucin No. 2, sobre congelacin de contratos de arrendamiento o aparcera. Publicada en la Gaceta Oficial 9285.12211. Repblica Dominicana [Resoluciones]Resoluciones que fijan porcentajes de aparcera para pltano, arroz, maz, caf, man, habichuela, cacao y tabaco. Publicada en la Gaceta Oficial 9294.118 y

LOGROS DE LOS PROGRAMAS DE REFORMA AGRARIA YDESARROLLO RURAL3.1. CAPTACIN DE TIERRASEn lo concerniente al proceso de captacin de tierras, duranteeste perodo se han aplicado las cinco modalidades que regulan laobtencin de predios de vocacin agrcola y pecuaria tal comoexponemos a continuacin:_ Captacin de Terrenos Baldos_ Aplicacin de la Ley No.126 de Cuota Parte_ Compra de Terrenos_ Transferencias de Terrenos del Estado_ Donacin de TerrenosLa aplicacin de estas modalidades del Cdigo AgrarioDominicano, han permitido la captacin de 2.7 millones de tareas(168,750 hectreas) (cuadro No.7, Anexo II).3.2. DISTRIBUCIN DE TIERRASCon la culminacin del proceso de captacin de tierras antesmencionado, se inicia la realizacin de los asentamientos campesinos.Mediante los cuales se incorporan a la actividad de usufructuarios opropietarios provisionales con derecho a propiedad privada, de17familias pobres de las reas rurales escogidas o seleccionadas deacuerdo al procedimiento que establece la Ley No.5879 del 27 de abrildel ao 1962.Como consecuencia de dicha culminacin fueron realizados 91asentamientos campesinos, donde se beneficiaron 18,194parceleros/as con una carga familiar de 100,067 cnyuges e hijos quehan obtenido su sustento econmico mediante la explotacin de 3.1millones de tareas (193,750 hectreas) distribuidas (cuadro No.8,Anexo II).3.3. ENFOQUE DE GNERO EN LA REALIZACION DEASENTAMIENTOS CAMPESINOSLa Constitucin de la Repblica Dominicana establece igualdadde los derechos civiles y polticos de hombres y mujeres; y consagra elacceso igualitario a la salud, empleo y seguridad social. En los ltimosaos se han tomado iniciativas tendentes a mejorar la situacin legalde la mujer en trminos de derecho familiar y laboral, a fin deincorporarla en los esfuerzos de desarrollo.La Ley No.5879 del 27 de abril del 1962 sobre Reforma Agraria,cita a la mujer de manera explcita en el artculo 43 que trata sobre ladistribucin de parcelas, la cual dice que sta slo puede alcanzar lacategora de parcelera por muerte o abandono del cnyuge; sinembargo, la vinculacin a la lucha por la tierra ha permitido que losttulos de asignacin provisional estn a nombre de la pareja familiar.18En tal virtud se promulg la Ley No.55-97 del 7 de Marzo de 1997,mediante la cual se le reconoce el derecho a la mujer para serbeneficiaria con el otorgamiento de parcelas en el proceso de ReformaAgraria.En esta ltima dcada fueron asentadas 2,483 mujeres de untotal de 18,194 beneficiarios. Si bien es cierto que dicha disposicinlegal formaliz la incorporacin de la mujer a este proceso, ya entre1994-1996 haban sido tomadas en cuenta incluyendo centenares demujeres en los asentamientos realizados, con la asignacin de 1,398ttulos provisionales que le acreditaban como parceleras de losasentamientos campesinos de la Repblica Dominicana (cuadro No.9,Anexo II).3.4. TITULACIN PROVISIONAL Y DEFINITIVAAntes de exponer las cifras logradas en proceso de titulacinprovisional y definitiva, es valido describir algunos antecedentes quehan servido de sustentacin legal a este proceso.La titulacin en la Reforma Agraria Dominicana est constituidapor tres fases:_ Titulacin Provisional de Parcelas_ Titulacin Definitiva de Parcelas_ Titulacin de Solares en Terrenos de Reforma Agraria193.4.1 TITULACIN PROVISIONAL DE PARCELASLa titulacin provisional de parcelas otorgadas por la ReformaAgraria, se sustenta en la Ley No.5879 antes mencionada, mediante lacual se le asigna un documento que faculta al usufructuario de unaparcela otorgada para explotar un predio de terreno propiedad delEstado, a travs del Instituto Agrario Dominicano (IAD).En tal virtud, en esta ltima dcada se han otorgado 18,194ttulos provisionales, correspondiendo 15,711 a parceleros,equivalentes a un 86% y el restante 14%, es decir 2,483 a parceleras.3.4.2 TITULACIN PROVISIONAL DE PARCELASRespecto a la Titulacin Definitiva de Parcelas, es oportunodestacar que sta se realiza fundamentada en los decretos Nos. 152-92 y 144-98 de fechas 15 de mayo del 1992 y 27 de abril del 1998respectivamente, mediante los cuales se cre la Comisin deTitulacin Definitiva que faculta la entrega de ttulos definitivos a laparcelera o parcelero que ha recibido en usufructo una parcela deReforma Agraria bajo asignacin de Ttulo Provisional, despus decinco (5) aos de su explotacin; adems de otros requisitos menores.Posterior a la emisin de ambos decretos, en el perodo deestudio el Instituto Agrario Dominicano ha entregado un total de 7,609ttulos definitivos a igual cantidad de parceleros y parceleras en unasuperficie de 1.6 millones de tareas (100,000 hectreas), equivalentes20a un monto de RD$11,275.1 millones (US$32.2 millones) (cuadroNo.10, Anexo II).Por ltimo, abordaremos la tercera fase de la titulacin en laReforma Agraria dominicana, definida como la Titulacin de Solares.3.4.2 TITULACIN DE SOLARESEn la medida en que ha crecido la poblacin urbana en laRepblica Dominicana, los terrenos que estaban dedicados a laexportacin agrcola y pecuaria en asentamientos campesinos de laReforma Agraria, fueron abandonados por los parceleros y parcelerasasentados, y dedicados a la construccin de viviendas,infraestructuras industriales, empresariales y centros comunitarios,sustituyendo su uso agropecuario por el urbano.Esta nueva situacin implica que usufructuarios de los terrenosde antigua explotacin, no podan iniciar trmites de titulacin de suspropiedades urbanas dado el hecho de que eran ocupantes ilegales deterrenos estatales.A la luz de esta situacin y problemtica socio-urbana, laPresidencia de la Repblica Dominicana, emiti el Decreto No.784-02de fecha 09 de Octubre del 2002 que le otorga al Instituto AgrarioDominicano, la potestad de emitir ttulos provisionales de solares a losnuevos ocupantes de terrenos. Esta disposicin presidencial fue21derogada por el Decreto No.1554-04 que transfiri estas funciones a laDireccin General de Bienes Nacionales.Como consecuencia de esta disposicin administrativa, seimplement el Programa de Titulacin de Solares, a travs del cual, laReforma Agraria en el perodo 1994-2003 ha entregado 98,903 ttulosde solares a igual cantidad de familias; representando una superficiede 25.7 millones de metros cuadrados. El valor de transaccin deestos predios equivale a RD$12,168.0 millones (US$347.7 millones).Se hace hincapi en que las disposiciones legales indicadas,constituyen factores favorables y que viabilizan las polticas y prcticasque han garantizado y mejorado el acceso a la tierra para los pobres;a la vez que se promociona la Reforma Agraria como alternativaefectiva y eficiente en alivio de la pobreza y el hambre, lo que harevitalizado a las comunidades y territorio rurales en la RepblicaDominicana.Con las iniciativas de titulacin se dan los primeros pasos paracrear en el parcelero/a un proceso de transformacin de laidiosincrasia paternalista a una mentalidad y cultura de autogestin oenfoque agro- empresarial de los beneficiarios de la Reforma Agraria.

RIORIDADES ACTUALES Y NUEVASEn este rengln se describen las prioridades que actualmenteestn vigentes y las que proyecta la Reforma Agraria y nuestro Paspara los prximos 10 aos.Actualmente, el Instituto Agrario Dominicano ha emitido 5resoluciones tales como: La Resolucin No.5 del 23 de junio del 2005, que cre laComisin de Reforma Institucional Interna con el objetivo deformular propuestas destinadas a lograr la reforma institucionalen el marco del Sector Agropecuario Nacional. La Resolucin No.11 del 21 de noviembre del 2005, que disponeel saneamiento general de los asentamientos campesinos, a finde verificar si los procedimientos y normas establecidos por laley No.5879 del 27 de abril del ao 1962 sobre Reforma Agraria,se han cumplido conforme al dictado. La Resolucin No.9 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar y clasificar los terrenos propiedad y enposesin del IAD, con el objetivo de definir el uso actual de losterrenos y su potencial productivo.27 La Resolucin No.10 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar las parcelas en poder de los parceleros/ascampesinos; tiene por finalidad revisar la extensin superficial delas parcelas que les han sido asignadas a los parceleros yparceleras. La Resolucin No.1 del 2 de febrero del 2006, que crea laOficina Provisional Operativa de la Comisin de Revisin yClasificacin de Terrenos del IAD; tiene por finalidad, disponerde una estructura que d seguimiento a la Resolucin No.09 del5 de diciembre del 2005, mencionada anteriormente.Se enuncian las prioridades durante los prximos 10 aosrelacionados con los nuevos desafos sociales, econmicos yambientales a los cuales se tendr que enfrentar la Reforma Agraria,tal como exponemos a continuacin:4.1. PROPUESTA PARA LA REFORMA DE LA INSTITUCIONTransformar el Instituto Agrario Dominicano con la finalidad decontribuir con el mejoramiento del nivel de vida de los residentes de lazona rural del territorio dominicano, mediante la ejecucin deprogramas de desarrollo agropecuario, agroindustrial y humano queprocuren la explotacin del recurso tierra y la preservacin ecolgica,convirtiendo a los parceleros y pequeos y medianos productoresrurales en entes eficientes y autogestionarios, aumentando la28produccin y la productividad y elevando el nivel de vida de lapoblacin rural.La nueva institucin transformada tendra jurisdiccin en todo elterritorio nacional. Con su sede principal en El Distrito Nacional, sitoen la Avenida 27 de Febrero, casi esquina Avenida General GregorioLupern, Plaza de la Bandera; asimismo, dispondra de organismosprovinciales, ubicados en los municipios cabeceras de provincia y conaccin institucional en las dems demarcaciones.Esta institucin se constituir en una entidad del Estado, conautonoma financiera y administrativa, quedando bajo la supervisin dela Secretara de Estado de Agricultura. Asimismo, quedar investidade personera jurdica, con facultad para contratar, demandar y serdemandada en su propio Hombre y Derecho.4.2. PROPUESTA DE VISIONTransformar la gestin de la Reforma Agraria mediante laejecucin de programas de desarrollo agropecuario, industrial,humano y la aplicacin de los programas de la institucin a travs demecanismos seguros, transparentes, giles y explotacin del recursotierra y la preservacin ecolgica, convirtiendo a los pequeos ymedianos productores rurales, tanto del sector reformado o no, enentes eficientes y autogestionarios, aumentando la produccin, laproductividad y elevando el nivel de vida de la poblacin rural.294.3. PROPUESTA DE MISION RIORIDADES ACTUALES Y NUEVASEn este rengln se describen las prioridades que actualmenteestn vigentes y las que proyecta la Reforma Agraria y nuestro Paspara los prximos 10 aos.Actualmente, el Instituto Agrario Dominicano ha emitido 5resoluciones tales como: La Resolucin No.5 del 23 de junio del 2005, que cre laComisin de Reforma Institucional Interna con el objetivo deformular propuestas destinadas a lograr la reforma institucionalen el marco del Sector Agropecuario Nacional. La Resolucin No.11 del 21 de noviembre del 2005, que disponeel saneamiento general de los asentamientos campesinos, a finde verificar si los procedimientos y normas establecidos por laley No.5879 del 27 de abril del ao 1962 sobre Reforma Agraria,se han cumplido conforme al dictado. La Resolucin No.9 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar y clasificar los terrenos propiedad y enposesin del IAD, con el objetivo de definir el uso actual de losterrenos y su potencial productivo.27 La Resolucin No.10 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar las parcelas en poder de los parceleros/ascampesinos; tiene por finalidad revisar la extensin superficial delas parcelas que les han sido asignadas a los parceleros yparceleras. La Resolucin No.1 del 2 de febrero del 2006, que crea laOficina Provisional Operativa de la Comisin de Revisin yClasificacin de Terrenos del IAD; tiene por finalidad, disponerde una estructura que d seguimiento a la Resolucin No.09 del5 de diciembre del 2005, mencionada anteriormente.Se enuncian las prioridades durante los prximos 10 aosrelacionados con los nuevos desafos sociales, econmicos yambientales a los cuales se tendr que enfrentar la Reforma Agraria,tal como exponemos a continuacin:4.1. PROPUESTA PARA LA REFORMA DE LA INSTITUCIONTransformar el Instituto Agrario Dominicano con la finalidad decontribuir con el mejoramiento del nivel de vida de los residentes de lazona rural del territorio dominicano, mediante la ejecucin deprogramas de desarrollo agropecuario, agroindustrial y humano queprocuren la explotacin del recurso tierra y la preservacin ecolgica,convirtiendo a los parceleros y pequeos y medianos productoresrurales en entes eficientes y autogestionarios, aumentando la28produccin y la productividad y elevando el nivel de vida de lapoblacin rural.La nueva institucin transformada tendra jurisdiccin en todo elterritorio nacional. Con su sede principal en El Distrito Nacional, sitoen la Avenida 27 de Febrero, casi esquina Avenida General GregorioLupern, Plaza de la Bandera; asimismo, dispondra de organismosprovinciales, ubicados en los municipios cabeceras de provincia y conaccin institucional en las dems demarcaciones.Esta institucin se constituir en una entidad del Estado, conautonoma financiera y administrativa, quedando bajo la supervisin dela Secretara de Estado de Agricultura. Asimismo, quedar investidade personera jurdica, con facultad para contratar, demandar y serdemandada en su propio Hombre y Derecho.4.2. PROPUESTA DE VISIONTransformar la gestin de la Reforma Agraria mediante laejecucin de programas de desarrollo agropecuario, industrial,humano y la aplicacin de los programas de la institucin a travs demecanismos seguros, transparentes, giles y explotacin del recursotierra y la preservacin ecolgica, convirtiendo a los pequeos ymedianos productores rurales, tanto del sector reformado o no, enentes eficientes y autogestionarios, aumentando la produccin, laproductividad y elevando el nivel de vida de la poblacin rural.294.3. PROPUESTA DE MISIONPromover el desarrollo rural de las pequeas y medianasunidades productivas agropecuarias, en un ambiente que propicie sucrecimiento mediante la implementacin de proyectos asociativos ycooperativos, tendentes a reducir la produccin agrcola individual queen trminos generales no ha sido conducente al desarrollo ruralsostenido, involucrando en estas organizaciones colectivas cualquieraliado estratgico del sector privado, que pueda garantizar ptimosrendimientos con el aporte de recursos econmicos y nuevastecnologas de produccin.Adems, aplicar las polticas estatales sobre tenencia de lastierras contenidas en las leyes agrarias, a travs de gilesmecanismos de captacin y distribucin de tierra, tendentes a lograrun desarrollo autogestionario de los beneficiarios del proceso.Igualmente promover el respeto a la propiedad privada dentro delmarco de una economa social de mercado y en coherencia con losnuevos escenarios polticos, econmicos, culturales y sociales. RIORIDADES ACTUALES Y NUEVASEn este rengln se describen las prioridades que actualmenteestn vigentes y las que proyecta la Reforma Agraria y nuestro Paspara los prximos 10 aos.Actualmente, el Instituto Agrario Dominicano ha emitido 5resoluciones tales como: La Resolucin No.5 del 23 de junio del 2005, que cre laComisin de Reforma Institucional Interna con el objetivo deformular propuestas destinadas a lograr la reforma institucionalen el marco del Sector Agropecuario Nacional. La Resolucin No.11 del 21 de noviembre del 2005, que disponeel saneamiento general de los asentamientos campesinos, a finde verificar si los procedimientos y normas establecidos por laley No.5879 del 27 de abril del ao 1962 sobre Reforma Agraria,se han cumplido conforme al dictado. La Resolucin No.9 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar y clasificar los terrenos propiedad y enposesin del IAD, con el objetivo de definir el uso actual de losterrenos y su potencial productivo.27 La Resolucin No.10 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar las parcelas en poder de los parceleros/ascampesinos; tiene por finalidad revisar la extensin superficial delas parcelas que les han sido asignadas a los parceleros yparceleras. La Resolucin No.1 del 2 de febrero del 2006, que crea laOficina Provisional Operativa de la Comisin de Revisin yClasificacin de Terrenos del IAD; tiene por finalidad, disponerde una estructura que d seguimiento a la Resolucin No.09 del5 de diciembre del 2005, mencionada anteriormente.Se enuncian las prioridades durante los prximos 10 aosrelacionados con los nuevos desafos sociales, econmicos yambientales a los cuales se tendr que enfrentar la Reforma Agraria,tal como exponemos a continuacin:4.1. PROPUESTA PARA LA REFORMA DE LA INSTITUCIONTransformar el Instituto Agrario Dominicano con la finalidad decontribuir con el mejoramiento del nivel de vida de los residentes de lazona rural del territorio dominicano, mediante la ejecucin deprogramas de desarrollo agropecuario, agroindustrial y humano queprocuren la explotacin del recurso tierra y la preservacin ecolgica,convirtiendo a los parceleros y pequeos y medianos productoresrurales en entes eficientes y autogestionarios, aumentando la28produccin y la productividad y elevando el nivel de vida de lapoblacin rural.La nueva institucin transformada tendra jurisdiccin en todo elterritorio nacional. Con su sede principal en El Distrito Nacional, sitoen la Avenida 27 de Febrero, casi esquina Avenida General GregorioLupern, Plaza de la Bandera; asimismo, dispondra de organismosprovinciales, ubicados en los municipios cabeceras de provincia y conaccin institucional en las dems demarcaciones.Esta institucin se constituir en una entidad del Estado, conautonoma financiera y administrativa, quedando bajo la supervisin dela Secretara de Estado de Agricultura. Asimismo, quedar investidade personera jurdica, con facultad para contratar, demandar y serdemandada en su propio Hombre y Derecho.4.2. PROPUESTA DE VISIONTransformar la gestin de la Reforma Agraria mediante laejecucin de programas de desarrollo agropecuario, industrial,humano y la aplicacin de los programas de la institucin a travs demecanismos seguros, transparentes, giles y explotacin del recursotierra y la preservacin ecolgica, convirtiendo a los pequeos ymedianos productores rurales, tanto del sector reformado o no, enentes eficientes y autogestionarios, aumentando la produccin, laproductividad y elevando el nivel de vida de la poblacin rural.294.3. PROPUESTA DE MISIONPromover el desarrollo rural de las pequeas y medianasunidades productivas agropecuarias, en un ambiente que propicie sucrecimiento mediante la implementacin de proyectos asociativos ycooperativos, tendentes a reducir la produccin agrcola individual queen trminos generales no ha sido conducente al desarrollo ruralsostenido, involucrando en estas organizaciones colectivas cualquieraliado estratgico del sector privado, que pueda garantizar ptimosrendimientos con el aporte de recursos econmicos y nuevastecnologas de produccin.Adems, aplicar las polticas estatales sobre tenencia de lastierras contenidas en las leyes agrarias, a travs de gilesmecanismos de captacin y distribucin de tierra, tendentes a lograrun desarrollo autogestionario de los beneficiarios del proceso.Igualmente promover el respeto a la propiedad privada dentro delmarco de una economa social de mercado y en coherencia con losnuevos escenarios polticos, econmicos, culturales y sociales. RIORIDADES ACTUALES Y NUEVASEn este rengln se describen las prioridades que actualmenteestn vigentes y las que proyecta la Reforma Agraria y nuestro Paspara los prximos 10 aos.Actualmente, el Instituto Agrario Dominicano ha emitido 5resoluciones tales como: La Resolucin No.5 del 23 de junio del 2005, que cre laComisin de Reforma Institucional Interna con el objetivo deformular propuestas destinadas a lograr la reforma institucionalen el marco del Sector Agropecuario Nacional. La Resolucin No.11 del 21 de noviembre del 2005, que disponeel saneamiento general de los asentamientos campesinos, a finde verificar si los procedimientos y normas establecidos por laley No.5879 del 27 de abril del ao 1962 sobre Reforma Agraria,se han cumplido conforme al dictado. La Resolucin No.9 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar y clasificar los terrenos propiedad y enposesin del IAD, con el objetivo de definir el uso actual de losterrenos y su potencial productivo.27 La Resolucin No.10 del 5 de diciembre del 2005, que crea laComisin para revisar las parcelas en poder de los parceleros/ascampesinos; tiene por finalidad revisar la extensin superficial delas parcelas que les han sido asignadas a los parceleros yparceleras. La Resolucin No.1 del 2 de febrero del 2006, que crea laOficina Provisional Operativa de la Comisin de Revisin yClasificacin de Terrenos del IAD; tiene por finalidad, disponerde una estructura que d seguimiento a la Resolucin No.09 del5 de diciembre del 2005, mencionada anteriormente.Se enuncian las prioridades durante los prximos 10 aosrelacionados con los nuevos desafos sociales, econmicos yambientales a los cuales se tendr que enfrentar la Reforma Agraria,tal como exponemos a continuacin:4.1. PROPUESTA PARA LA REFORMA DE LA INSTITUCIONTransformar el Instituto Agrario Dominicano con la finalidad decontribuir con el mejoramiento del nivel de vida de los residentes de lazona rural del territorio dominicano, mediante la ejecucin deprogramas de desarrollo agropecuario, agroindustrial y humano queprocuren la explotacin del recurso tierra y la preservacin ecolgica,convirtiendo a los parceleros y pequeos y medianos productoresrurales en entes eficientes y autogestionarios, aumentando la28produccin y la productividad y elevando el nivel de vida de lapoblacin rural.La nueva institucin transformada tendra jurisdiccin en todo elterritorio nacional. Con su sede principal en El Distrito Nacional, sitoen la Avenida 27 de Febrero, casi esquina Avenida General GregorioLupern, Plaza de la Bandera; asimismo, dispondra de organismosprovinciales, ubicados en los municipios cabeceras de provincia y conaccin institucional en las dems demarcaciones.Esta institucin se constituir en una entidad del Estado, conautonoma financiera y administrativa, quedando bajo la supervisin dela Secretara de Estado de Agricultura. Asimismo, quedar investidade personera jurdica, con facultad para contratar, demandar y serdemandada en su propio Hombre y Derecho.4.2. PROPUESTA DE VISIONTransformar la gestin de la Reforma Agraria mediante laejecucin de programas de desarrollo agropecuario, industrial,humano y la aplicacin de los programas de la institucin a travs demecanismos seguros, transparentes, giles y explotacin del recursotierra y la preservacin ecolgica, convirtiendo a los pequeos ymedianos productores rurales, tanto del sector reformado o no, enentes eficientes y autogestionarios, aumentando la produccin, laproductividad y elevando el nivel de vida de la poblacin rural.294.3. PROPUESTA DE MISIONPromover el desarrollo rural de las pequeas y medianasunidades productivas agropecuarias, en un ambiente que propicie sucrecimiento mediante la implementacin de proyectos asociativos ycooperativos, tendentes a reducir la produccin agrcola individual queen trminos generales no ha sido conducente al desarrollo ruralsostenido, involucrando en estas organizaciones colectivas cualquieraliado estratgico del sector privado, que pueda garantizar ptimosrendimientos con el aporte de recursos econmicos y nuevastecnologas de produccin.Adems, aplicar las polticas estatales sobre tenencia de lastierras contenidas en las leyes agrarias, a travs de gilesmecanismos de captacin y distribucin de tierra, tendentes a lograrun desarrollo autogestionario de los beneficiarios del proceso.Igualmente promover el respeto a la propiedad privada dentro delmarco de una economa social de mercado y en coherencia con losnuevos escenarios polticos, econmicos, culturales y sociales.Promover el desarrollo rural de las pequeas y medianasunidades productivas agropecuarias, en un ambiente que propicie sucrecimiento mediante la implementacin de proyectos asociativos ycooperativos, tendentes a reducir la produccin agrcola individual queen trminos generales no ha sido conducente al desarrollo ruralsostenido, involucrando en estas organizaciones colectivas cualquieraliado estratgico del sector privado, que pueda garantizar ptimosrendimientos con el aporte de recursos econmicos y nuevastecnologas de produccin.Adems, aplicar las polticas estatales sobre tenencia de lastierras contenidas en las leyes agrarias, a travs de gilesmecanismos de captacin y distribucin de tierra, tendentes a lograrun desarrollo autogestionario de los beneficiarios del proceso.Igualmente promover el respeto a la propiedad privada dentro delmarco de una economa social de mercado y en coherencia con losnuevos escenarios polticos, econmicos, culturales y sociales.