derecho agrario

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Susana Torres C.I V- 12859804 Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario persigue fundamentalmente la alta productividad en la actividad agropecuaria, razón por la cual en su artículo 1 plante con toda precisión que su objeto es el desarrollo y el crecimiento económico. Este objeto abandona totalmente el propósito de toda reforma agraria que no es otro que dotar de tierras a los campesinos que carezcan de ellas. Superar la injusticia social que general el modo de tenencia latifundista debe ser el objeto de todo instrumento legal que pretenda regular la actividad agropecuaria, sin embargo esta finalidad ha sido sustituida por la idea de la productividad y el desarrollo que se proponen alcanzar a través de las personas naturales o

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Page 1: Derecho agrario

Susana Torres

C.I V- 12859804

Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario persigue fundamentalmente la alta productividad en la actividad agropecuaria, razón por la cual en su artículo 1 plante con toda precisión que su objeto es el desarrollo y el crecimiento económico.

Este objeto abandona totalmente el propósito de toda reforma agraria que no es otro que dotar de tierras a los campesinos que carezcan de ellas. Superar la injusticia social que general el modo de tenencia latifundista debe ser el objeto de todo instrumento legal que pretenda regular la actividad agropecuaria, sin embargo esta finalidad ha sido sustituida por la idea de la productividad y el desarrollo que se proponen alcanzar a través de las personas naturales o jurídicas que demuestren capacidad (aptitud) financiera y tecnológica.

Con este objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no puede ser clasificada dentro del derecho social, pues la misma no persigue la protección de débiles económicos, jurídicos y sociales, pues como ya lo hemos dicho los sujetos fundamentales de aplicación de dicha herramienta legal son personas privilegiadas desde el punto de vista económico.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución

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dispone que el Estado deba desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina,

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

Los recursos naturales escasean, pero la demanda de los mismos aumenta cada día. Somos más y producimos menos. La utilización racional y eficiente de los recursos, sumada a la distribución equitativa de los mismos, debería ser el objetivo a corto plazo, que todas las naciones del mundo, deberían establecer entre sus prioridades de supervivencia. El desarrollo sustentable, luce como la única alternativa inteligente para lograrlo.

En cuanto al fundamento constitucional se puede decir que el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su primer artículo, que el crecimiento económico debe ser enmarcado dentro de una "justa distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo". Se someten a la normativa del marco legal, según señalan los legisladores, todas las tierras, tanto públicas como privadas, "con vocación para el desarrollo agroalimentario". En este sentido, están incluidas las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la República de dominio privado, las áreas baldías en jurisdicción de los diferentes Estados y Municipios, y las tierras privadas. A partir de la aprobación de este Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional es el encargado de

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promover planes especiales de desarrollo integral para ir incorporando progresivamente a todas las regiones al "desarrollo económico del país, manteniendo la igualdad de oportunidades para todas las regiones". Además, el artículo 4 decreta que las organizaciones económicas encargadas de la producción agraria se establecerán teniendo como base "los principios de mutua cooperación y solidaridad; privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario". Sobre la relación del Estado y la tenencia de la tierra también se pronuncia la ley. Se indica (artículo 8) que será el Estado venezolano el encargado de garantizar al campesino su incorporación al proceso productivo, estableciendo las condiciones adecuadas para la producción, promoviendo la estructuración de fundos, mediante la adjudicación de tierras. También se establece (artículo 9) que "el Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario, incorporando a las instituciones bancarias y financieras, públicas o privadas, existentes", para potenciar el crecimiento del sector, creando _ ser necesario instituciones estatales para que otorguen créditos en condiciones especiales.