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DERECHO AGRARIO
CONCEPTO:
El Derecho Agrario es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y su organización territorial rustica y las explotaciones agrícolas.
UBICACIÓN Y DIVISIÓN
Las relaciones jurídicas que rigen la doctrina ha formulado ciertas divisiones del Derecho Agrario.
Aunque de alguna u otra manera tengan relación con lo penal, internacional, laboral, etc., no se pueden construir como ramas autónomas.
DIVISION DEL DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO: Determina normas de
carácter prescriptivo señalando valores que se pretende realizar.
ADJETIVO: Fija el conjunto de reglas relativas a la aplicación del Derecho en caso concretos.
RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS DISCIPLINAS DEL
DERECHO
La composición del derecho agrario, la falta de codificación de la legislación agraria que le es inherente, que se encuentra dispersa, lo llevan a establecer una compleja red de diversas ramas jurídicas e incluso con otros apartados del conocimiento.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Los Artículos, 39, 40 y 44 establecen que la propiedad privada es inherente a la persona y que en casos concretos, podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobado, así como las bases de la propiedad social y sus modalidades.
DERECHO ADMINISTRATIVO
El Estado ha creado instrumentos administrativos que tienen como responsabilidad la aplicación de preceptos agrarios, así como leyes agrarias y sus reglamentos, tal es el caso de la Secretaría de Asuntos Agrarios, FONTIERRA, el Ministerio de Agricultura.
DERECHO DE TRABAJO
Regula la relación obrero-patronal sujeta a un régimen especial, tal como lo es el trabajo agrícola y ganadero regulado por el Artículo 138 al 145 del Código de Trabajo Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala.
DERECHO CIVIL
Consignando a la propiedad como el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con las observancias de las obligaciones que establecen las leyes, la expropiación forzosa, las servidumbres, de la propiedad de as aguas, el uso, usufructo, el arrendamiento son figuras contenidas en nuestra legislación.
DERECHO MERCANTIL
Artículo 9 del Código de Comercio Decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, la relación del derecho agrario estriba en muchos aspectos, pero sí instituye figuras jurídicas que juegan un papel fundamental en el agro guatemalteco
DERECHO PENAL El Código Penal, Decreto
número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, regula delitos tales como: el de muchedumbre provocado por ejemplo por disputas de tierras; hurto o robo de fluidos los cuales se pueden adecuar a quienes sustraigan agua o fuerza de alguna instalación de un predio agrícola, las usurpaciones constituyentes de delito cuando con fines de apoderamiento ilícito despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble
ECONOMIA
Aquí donde las ramas agrícolas, ganaderas o forestales deben estar respaldadas en sus aspectos técnicos, organizativos y otros elementos que coadyuven a los propósitos productivos.
SOCIOLOGIA Los habitantes que
conforman el espacio rural y que están dedicados a las actividades primarias, o complementarias de las mismas, tienen diferente conducta social con las personas del medio citadino.
DERECHO SUSTANTIVO
La actividad agraria; que se encuentra íntimamente ligada a los intereses de la producción y de la colectividad, es como se impone la urgencia de un proceso apropiado a las exigencias del derecho sustantivo
CARACTERISTICAS
El derecho agrario es:
1. Realista y objetivo.
2. Democrático.
3. De Naturaleza Económico-Social.
4. Tutelar del Trabajador Campesino.
5. Constituye un cuerpo mínimo para el trabajador campesino.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO• FUENTES FORMALES: La legislación, la
costumbre y la jurisprudencia.
• FUENTES REALES: Aspectos sociales y aspectos económicos.
• FUENTES HISTORICAS: Papiros, inscripciones y libros
SUJETOS Personas individuales o colectivas que
intervienen en el proceso productivo agrario. Los sujetos del derecho agrario se clasifican: Propietarios: Son los que ejercen el dominio
sobre una porción determinada de tierra. Arrendatarios: Son las personas que reciben
el goce o uso de inmuebles rústicos. Aparceros: Personas que reciben tierras para
cultivarlas.
Campesinos: Es la persona que realiza actividades propias del campo. Quienes venden su fuerza de trabajo a un patrono determinado, de las cuales se pueden enumerar las siguientes:a) Obreros agrícolasb) Mozos colonosc) Jornaleros d) Terratenientes semifeudales
CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS CAMPESINOS:
e) Campesinos ricos f) Campesinos mediosg) Campesinos pobres
METODOS DEL DERECHO AGRARIO
El derecho agrario utiliza métodos apropiados para su interpretación y desarrollo. La deducción y la inducción son los vehículos convenientes para su labor investigativa y de estructuración.
METODO DEDUCTIVO
La deducción va de lo general a lo particular. Ej. El estudio de la realidad social y luego la construcción de normas jurídicas que posteriormente pueden traducirse en preceptos legales.
METODO INDUCTIVO
La inducción va de lo particular a lo general. Ej. Las normas consuetudinarias o de simple costumbre que rigen las relaciones de la actividad agropecuaria, que posteriormente se establecen como normas jurídicas (preceptos legales) capaces de regular su desarrollo. (homologación institucionalmente de la Ley de reforma agraria).
EL DERECHO AGRARIO DE LA CONSTITUCIÓN
AG 129-2002 Se crea el Sistema Regional de Protección Especial del Patrimonio Cultural.
Convención Centroamericana para la Protección del Patrimonio Nacional. 26 de agosto de 1995 la Convención Centroamericana para la Proteccion del Patrimonio Cultural
Acuerdo Gubernativo No. 68-2001 Reglamento General del Consejo Nacional de Salud
Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el Proyecto Rehabilitación del Instituto de Adiestramiento de Personal de Salud, suscrito el 11 de agosto de 2000.
Acuerdo Gubernativo 907-89 Reglamento de Transporte Nocturno de la Madera
Reglamento de la Ley Forestal.
DERECHO AGRARIO Y DERECHOS HUMANOS
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO A LA TIERRA
Los derechos a la tierra en términos de derechos humanos (DD.HH), en ocasiones, tienden a ser pasados por alto.
La tierra es un recurso vital para la mayoría de comunidades rurales, no sólo para la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales (alimentación, vivienda, trabajo, vida cultural), sino también para el goce de los derechos civiles y políticos
Hemos visto que tenemos derechos como personas y como comunidades. Nosotros tenemos el derecho de exigir que se cumpla las leyes y para eso se han creado instituciones a donde podemos acudir. Esas Instituciones tienen el deber de hacer cumplir las leyes y garantizar el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho a la Tierra.