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Centro de Capacitación Judicial Electoral Derecho Administrativo Sancionador Electoral www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html [email protected]

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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Derecho Administrativo

Sancionador Electoral

www.te.gob.mx

www.te.gob.mx/ccje/

http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html

[email protected]

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Al final del curso, los participantes comprenderán los

principios y etapas para sustanciar los procedimientos

administrativos sancionadores electorales en México.

Objetivo general

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Al final del curso los participantes:

Objetivos específicos

Identificarán los antecedentes y concepto del derecho administrativo

sancionador electoral.

Identificarán los principios aplicables al régimen administrativo

sancionador electoral.

Analizarán las etapas y procedimientos necesarios para que la

autoridad acredite una infracción, y para que fije e individualice la

sanción correspondiente.

Identificarán las características distintivas de los procedimientos

administrativos sancionadores en materia electoral.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Temario

1. Definición y alcance

2. Principios aplicables al régimen administrativo sancionador electoral

3. Elementos para determinar la sanción- Determinación de la responsabilidad

- Acreditación de la infracción

- Calificación de la falta

- Individualización de la sanción

4. Procedimientos administrativos sancionadores- Sujetos y sanciones

- Procedimiento sancionador ordinario

- Procedimiento especial sancionador

- En materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos

- Para la determinación de responsabilidades administrativas

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Definición y alcance

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

• Las penas por delitos o sanciones

electorales serían impuestos por los

jueces.

• La Comisión Federal Electoral podía

cancelar, previa garantía de defensa, el

registro de los partidos políticos.

•El IFE tiene atribuciones para conocer de las infracciones al Cofipe y notificará a la Sala

Central del Tribunal Federal Electoral para que éste imponga la sanción correspondiente.

•Establece al Tribunal Federal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo en materia

electoral, para sustanciar y resolver los recursos de apelación e inconformidad, así como

para imponer las sanciones a los partidos políticos en materia electoral.

• El IFE tendrá competencia para tramitar,

sustanciar y resolver procedimientos

administrativos e imponer sanciones a

partidos políticos nacionales.

• El TEPJF conocerá de las impugnaciones

sobre resoluciones en procedimientos

iniciados con motivo de quejas a partidos.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)

1990 19961987

Código Federal Electoral Cofipe

Antecedentes

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Derecho Administrativo Sancionador

Manual de Derecho Administrativo Sancionador

Ministerio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.

Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de

la potestad sancionadora por parte de las administraciones

públicas.

Derecho Administrativo Sancionador Electoral

Se puede definir como la rama del derecho público que

regula el ejercicio de la potestad sancionadora conferida a

las instituciones electorales.

Concepto

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Es la potestad del Estado para sancionar a los

gobernados, siempre que se cumplan y observen los

imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar

autoritario y confieren derechos al trasgresor de la norma.

Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad

sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como

"derecho a penar" o "derecho a sancionar”.

Ius puniendi

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Aquel poder jurídico reconocido por el ordenamiento jurídico

cuyo ejercicio exige que se concreten ciertas circunstancias

fácticas determinantes del ejercicio del mismo en el plano de la

legalidad aplicable.

Atribución propia de la administración que se traduce en la

posibilidad jurídica de imponer sanciones a particulares, a los

funcionarios que infrinjan sus disposiciones, o a sus servidores

que, en el ejercicio de sus funciones, transgredan sus mandatos

o desconozcan sus prohibiciones.

La potestad sancionadora está integrada por un conjunto de facultades básicas:

la del establecimiento, la de la imposición y la de la ejecución.

Potestad sancionadora

Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20 de octubre de 1994

Ossa Arbeláez, Jaime, Derecho administrativo sancionador. Hacia una teoría

general y una aproximación para su autonomía, Colombia, Legis, 2000, p. 126.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Marco normativo de la potestad sancionadora electoral

Artículos 41, base III, Apartado D, y base

V, párrafo décimo; 73, fracción XXI; 109,

fracción III y 113, párrafo primero.

CPEUM

Artículos 108, 118.1, inciso w, y

Libro Séptimo (340 al 378)

Cofipe

Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE

(febrero de 2009)

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral Daniel Maljar y Alejandro Nieto

Diferencias entre derecho penal y derecho

administrativo sancionador

Derecho penalDerecho administrativo

sancionador

Sanciona el juezSanciona el órgano

administrativo

Delitos Infracciones

Penal Sumario (administrativo)

Monopolio absoluto de

penas privativas de

libertad

Multas

Código PenalDispersas en todo el

ordenamiento jurídico

Criminal Administrativa

Diferencias

Órgano sancionador

Conductas

Procedimiento

Sanciones

Normatividad

Potestad

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principios aplicables al régimen

administrativo sancionador electoral

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, p. 72.

El principio es un estándar que ha de ser observado, no porque

favorezca o asegure una situación económica, política o social que se

considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la

equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.

Principios

Dispositivo e inquisitivo

Prohibición de excesos

Tipicidad

Exhaustividad

Principios del Derecho

Administrativo

Sancionador Electoral

Legalidad

Concentración, inmediatez y

celeridad

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principios del derecho penal aplicables al DASE

Irretroactividad de la ley

(Non reformatio in peius)

Presunción de inocencia (in dubio por reo)

Non bis in idem

Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, le son

aplicables mutatis mutandis, al derecho administrativo

sancionador electoral, porque ambos son manifestaciones del ius

puniendi estatal. Estos principios deben adecuarse en lo que sean

útiles y pertinentes a la imposición de sanciones administrativas y

siempre que no se opongan a las particularidades de éstas.

Tesis XLV/2002 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Características del régimen administrativo sancionador electoral

(criterios del TEPJF)

Un principio de reserva legal (lo no prohibido está permitido), así

como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones. Es decir,

sólo en la ley se establecen las causas de incumplimiento o falta

(presupuesto de la sanción).

El supuesto normativo y la sanción deben estar determinados en la ley

en forma previa a la comisión del hecho.

La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada

en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), … (en este

caso, … se está en presencia de la llamada garantía de tipicidad).

Las normas requieren una interpretación y aplicación estricta

(odiosa sunt restringenda), pues el ejercicio del poder correctivo estatal,

debe estar acotado y limitado.

Jurisprudencia 7/2005 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Relación entre principios y etapas del procedimiento

Dispositivo

Inquisitivo

Prohibición de excesos (criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad)

Tipicidad

Exhaustividad

Noticia criminis

Investigación, sustanciación y resolución

Investigación

Imputación y determinación de la sanción

En la investigación y en la resolución

Denuncia o queja

de oficio

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Elementos para determinar la

sanción

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Responsabilidad

Jurisprudencia 24/2003 (No vigente)

La responsabilidad administrativa corresponde al derecho

administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y

consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho

predeterminado y sancionado normativamente.

Consiste en la imputación o atribución a una persona o ente

jurídico de un hecho determinado y sancionado normativamente.SUP-RAP-188/2008

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Sanción

Para sancionar, la

Administración

necesita que exista:

Una norma con rango de ley que describa con carácter previo

y suficiente la infracción (principio de legalidad);

Que haya, al menos, negligencia en la actuación del sujeto

(responsabilidad);

Que el tiempo fijado para la prescripción no hubiese

transcurrido;

Seguir un procedimiento donde se acrediten (pruebas

idóneas y suficientes) los hechos, partiendo de la inocencia

del ciudadano;

Que el castigo sea adecuado a las circunstancias concurrentes

(proporcionalidad), y

Que no se impongan dos castigos por un solo hecho (non bis

in idem).

Sanción administrativa. Para que una determinada actuación pueda ser considerada

como sanción, el castigo debe consistir en una restricción de derechos que tenía

previamente el sancionado, que sea adecuada al mal causado, que tenga finalidad

disuasoria de futuros incumplimientos, y que se imponga en retribución del

incumplimiento.

Manual de Derecho Administrativo Sancionador

Ministerio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Determinación de la sanción

Jurisprudencia 24/2003 (no vigente)

Obliga, con carácter general, a que la naturaleza

de la represión de las infracciones

administrativas sea adecuada a la naturaleza del

comportamiento ilícito (legislador), y

específicamente impone un deber de concretar la

entidad de la sanción a la gravedad de los

hechos (administración).

Principio de

proporcionalidad

Una vez acreditada la infracción cometida por un

partido político y su imputación subjetiva

(conducta y situación del infractor en la comisión

de la falta), la autoridad procederá a la

determinación de la sanción y si esta establece

un mínimo y un máximo a graduar o individualizar,

la que corresponda de acuerdo con la ley.

Determinación

de la sanción

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Sujetos

*El IFE carece de facultades para imponer sanciones a

servidores públicos (federales, estatales y municipales);

notarios públicos; extranjeros y ministros de culto.

Partidos políticos.

Agrupaciones políticas nacionales.

Aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Ciudadanos, o cualquier persona física o moral.

Observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales.

Autoridades o servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los

poderes locales; órganos de gobierno municipales o del DF; órganos autónomos,

y cualquier otro ente público.*

Notarios públicos.*

Extranjeros.* Concesionarios y permisionarios de radio o televisión.

Organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político.

Organizaciones sindicales, laborales o patronales, o cualquier otra agrupación con

objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes

o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos.

Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.*

Artículo 341 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Calificación de la falta

Tipo de falta

OmisiónAcción

Elementos subjetivos Elementos objetivos

Responsabilidad Hechos Consecuencias

Calificación de la falta

La calificación de las faltas que se consideren demostradas (tarea

a cargo del órgano sancionador) debe comprender el examen de los

siguientes aspectos:

Jurisprudencia 24/2003 (no vigente) y SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-24/2002,

SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP 83/2007, SUP-RAP-48/2010 y SUP-RAP-96/2010

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Elementos subjetivos

Jurisprudencia 24/2003 (no vigente) y SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-

24/2002, SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP-48/2010 y SUP-RAP-96/2010

De resultar relevante,

los medios utilizados

La vulneración sistemática de una

misma obligación, distinta en su

connotación a la reincidencia

La reiteración

de la falta

Conducta

Enlace personal entre

el autor y su acción

ReincidenciaDolosa

Intencional

Culposa

Negligencia

Responsabilidad

Situación del infractor

Jurisprudencia 41/2010, y SUP-

RAP-83/2007 y SUP-RAP-62/2010

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

La singularidad o pluralidad

de las faltas acreditadas

Los resultados o efectos que

sobre los objetivos (propósitos

de creación de la norma) y los

intereses o valores jurídicos

tutelados, se generaron o

pudieron producirse.

Tiempo

Hechos Consecuencias

Circunstancias

Modo Lugar

Trascendencia

de la norma

transgredida

Elementos objetivos

Jurisprudencia 24/2003 (no vigente) y SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-

24/2002, SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP-48/2010 y SUP-RAP-96/2010

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Ordinaria Especial Mayor

Particularmente

grave

Infracción

sistemática

Levísima

Leve

Grave

Calificación de la falta

Jurisprudencia 24/2003 (no vigente) y SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-24/2002,

SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP-48/2010 y SUP-RAP-96/2010

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Individualización de la sanción

La individualización de la sanción en el procedimiento

sancionador electoral puede definirse como el acto mediante

el cual la autoridad administrativa electoral pondera la

infracción a la norma electoral y la sanción que

corresponde a su infractor.

La magnitud de la sanción es la expresión de la infracción,

acorde al grado de responsabilidad del sujeto infractor de la

norma electoral.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

La autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que

rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las

siguientes:

Elementos a considerar para individualizar la sanción (1 de 3)

La gravedad de la responsabilidad (calificación de la falta) en que

se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las

disposiciones del Cofipe. Para ello precisará la norma violada y su

jerarquía constitucional, legal o reglamentaria; el valor protegido y el

bien jurídico tutelado; el efecto producido por la transgresión, y el

peligro o riesgo causado por la infracción y la dimensión del daño.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción. El IFE

valorará si la falta fue sistemática y si constituyó una unidad o

multiplicidad de irregularidades.

Artículos 355 del Cofipe y 61 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE

Jurisprudencia 24/2003 (no vigente) y SUP-RAP- 62/2010

Como ejemplo de un procedimiento para individualizar una sanción, véase la

resolución del IFE: SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, así como el SUP-RAP-

156/2010 que confirma dicha resolución.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

La autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que

rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las

siguientes:

Elementos a considerar para individualizar la sanción (2 de 3)

Las condiciones socioeconómicas del infractor.

Las condiciones externas y los medios de ejecución.

La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado

del incumplimiento de obligaciones.

El grado de intencionalidad o negligencia.

Otras agravantes o atenuantes.

Los precedentes resueltos por el IFE y el TEPJF con motivo de

infracciones análogas.

Artículos 355 del COFIPE y 61 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE

Jurisprudencia 24/2003 (no vigente)

Como ejemplo de un procedimiento para individualizar una sanción, véase la

resolución del IFE: SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, así como el SUP-RAP-

156/2010 que confirma dicha resolución.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

SUP- RAP 01/2007

Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF ha considerado en

casos específicos, que también se deben considerar los siguientes

elementos:

Si existe dolo o falta de cuidado.

Si hay unidad o multiplicidad de irregularidades.

Si el partido o la agrupación política presenta condiciones

adecuadas en cuanto al registro y documentación de sus

ingresos .

Si ocultó o no información.

Si con la individualización de la multa no se afecta

sustancialmente el desarrollo de las actividades del partido

político o de la agrupación.

Elementos a considerar para individualizar la sanción (3 de 3)

Como ejemplo de un procedimiento para individualizar una sanción, véase la

resolución del IFE: SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, así como el SUP-RAP-

156/2010 que confirma dicha resolución.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedimientos administrativos

sancionadores electorales

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedimientos sancionadores electorales

Pueden definirse como la secuencia de actos, trámites y

diligencias realizados por la autoridad administrativa electoral

competente, para conocer, sustanciar y resolver las

irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos

obligados en los términos de la legislación electoral aplicable.

La autoridad debe realizar esta actividad mediante la

investigación de los hechos correspondientes y la valoración de

los medios de prueba que obren en el expediente del caso.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Contratar o adquirir tiempo en radio o

TV.

Difundir propaganda política o electoral

que contenga expresiones que

denigren a las instituciones y a los

propios partidos, o que calumnien a las

personas.

Realizar actos anticipados de

precampaña o campaña.

Incumplir las obligaciones o infringir las

prohibiciones sobre financiamiento y

fiscalización.

Partidos políticos

Realizar actos anticipados de precampaña o de

campaña.

En el caso de los aspirantes o precandidatos,

solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie,

de personas no autorizadas por el Cofipe.

Omitir en los informes los recursos recibidos, en

dinero o en especie, y que hayan sido destinados a

su precampaña o campaña.

No presentar el informe de gastos de precampaña o

campaña.

Exceder el tope de gastos de precampaña o

campaña establecido por el Consejo General.

Aspirantes, precandidatos o candidatos

Sujetos e infracciones (1 de 2)

Artículos 342 a 353 del Cofipe

Concesionarios o permisionarios de radio y tv

Vender tiempo de transmisión a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a

cargos de elección popular.

Difundir propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al IFE.

Incumplir su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las

autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el IFE.

Manipular o superponer la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin

de alterar o distorsionar su sentido original, de denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o

calumniar a los candidatos.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Negarse a entregar la información

requerida por el IFE, entregarla en forma

incompleta, con datos falsos, o fuera de los

plazos requeridos, respecto de sus

operaciones mercantiles, los contratos que

celebren, los donativos o aportaciones que

realicen, o cualquier otro acto que los

vincule con los partidos políticos, los

aspirantes, precandidatos o candidatos a

cargos de elección popular.

Contratar propaganda en radio y TV, en

territorio nacional o en el extranjero, dirigida

a la promoción personal con fines políticos

o electorales, a influir en las preferencias

electorales de los ciudadanos, o bien, que

esté a favor o en contra de partidos

políticos o de candidatos a cargos de

elección popular.

Ciudadanos, dirigentes y afiliados

a partidos políticos, o persona

física o moral Difundir propaganda durante los procesos

electorales, en cualquier medio de

comunicación social. En caso de propaganda

gubernamental se prohíbe su difusión del

inicio de las campañas electorales hasta el

día de la jornada electoral, excepto

información sobre servicios educativos y de

salud, o para la protección civil en casos de

emergencia.

Incumplir el principio de imparcialidad,

afectando la equidad de la competencia entre

los partidos políticos, entre los aspirantes,

precandidatos o candidatos durante los

procesos electorales.

Utilizar los programas sociales y sus

recursos, en el ámbito federal, estatal,

municipal, o del Distrito Federal, con la

finalidad de inducir o coaccionar a los

ciudadanos para votar a favor o en contra de

cualquier partido político o candidato.

Autoridades o servidores públicos

Sujetos e infracciones (2 de 2)

Artículos 342 a 353 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Sujetos

Sanciones

Part

ido

po

lític

o

AP

N

Asp

iran

tes,

p

reca

nd

idat

os

y ca

nd

idat

os

Ciu

dad

ano

s,

dir

igen

tes

y af

iliad

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Pers

on

as

mo

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Ob

serv

ado

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elec

tora

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Co

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tv

Org

aniz

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Org

aniz

acio

nes

si

nd

ical

es o

la

bo

rale

s

Amonestación pública X X X X X X X X X

Multa hasta 200 días X

Multa hasta 500 días X

Multa hasta 5,000 días X X X

Multa hasta 10,000 días X X

Multa hasta 100,000 días X X

Reducción de hasta el 50% de financiamiento público

X

Interrupción de la transmisión de propaganda

X

Suspensión parcial o total de prerrogativas

X X

Cancelación del registro (o procedimiento para obtenerlo)

X X X X X

Suspensión del registro X

Perdida a ser registrado X

Sujetos y sanciones

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

IFE

Comisión de

Quejas y Denuncias

Consejo

General

Secretaría del

Consejo General

Órganos

desconcentrados

Órganos competentes

- Conocen y resuelven las denuncias relativas a la

ubicación física o contenido de propaganda política

o electoral impresa, pintada en bardas u otra

diferente a la transmitida en radio y TV, sólo en los

procedimientos especiales sancionadores.

- Conoce infracciones, y en su caso, impone sanciones.

- Inicia procedimientos y dicta medidas cautelares.

- Recibe, tramita y substancia el procedimiento que

corresponda, y elabora el proyecto de resolución.

- Ejerce la facultad de atracción en procedimientos

iniciados en los órganos desconcentrados.

- Resuelve sobre la adopción de medidas

cautelares.

- Revisa y valora los proyectos de resolución que

le presenta la Secretaría.

- Turna al Consejo General los proyectos de

resolución, o devuelve a la Secretaría con

observaciones.

Artículos 52, 118.1, inciso w, 120.1, incisos e y f, y 356 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedimiento administrativo

sancionador ordinario

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Artículo 21 del Reglamento de Quejas y Denuncias

Finalidad del procedimiento sancionador ordinario

Su finalidad es determinar la existencia y responsabilidad

en materia administrativa electoral de los sujetos señalados

en el Cofipe, mediante la valoración de indicios y medios de

prueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogo

de infracciones previsto en el mismo código.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Podrán presentar por escrito, en

forma oral o por medios de

comunicación eléctricos o

electrónico, quejas o denuncias por

presuntas violaciones a la ley electoral

ante los órganos centrales o

desconcentrados del IFE.

Nombre del quejoso o denunciante;

Firma autógrafa o huella digital;

Domicilio para oír y recibir notificaciones;

Documentos necesarios para acreditar la personería;

Interés jurídico;

Narración expresa y clara de los hechos;

De ser posible, los preceptos presuntamente violados;

Ofrecer y aportar pruebas o mencionar las que habrán de requerirse

en caso de que se omita algún requisito, la Secretaría deberá prevenir al

denunciante para que subsane la omisión en tres días improrrogables.

Requisitos

Inicio del procedimiento sancionador ordinario

Partidos políticos

Funcionarios del IFE (de oficio)

Personas físicas y morales

La facultad del IFE para fincar responsabilidades por

infracciones administrativas prescribe en cinco años.

Artículos 361 y 362 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Recibida la denuncia, los órganos

centrales o desconcentrados

Remiten a la Secretaría del CG del IFE

dentro de 48 horas, para su trámite

Recibida la queja o denuncia,

la Secretaría procederá a:

Etapas del procedimiento sancionador ordinario

Se admite

Registrarla, debiendo informar de su

presentación al Consejo.

Revisarla y analizarla para determinar

si debe prevenir al quejoso.

Analizarla para determinar su admisión

o desechamiento (cinco días para emitir

el acuerdo correspondiente).

En su caso, determinar y solicitar las

diligencias necesarias para el desarrollo

de la investigación.

Si dentro de los cinco días de recibida la denuncia, la

Secretaría valora que deben dictarse medidas cautelares, lo

propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que

resuelva en un plazo de 24 horas.

Artículos 362, párrafos 6 al 9 y 365.4 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Admisión de queja o denuncia

Si se admite,

la Secretaría

La Secretaría emplaza al denunciado, quien tendrá un

plazo de cinco días para contestar. De no hacerlo,

perderá su oportunidad de ofrecer pruebas.

Dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe

de los hechos denunciados, para impedir que se

pierdan, destruyan, o alteren las huellas o vestigios y

en general, para evitar que se dificulte la investigación.

La contestación deberá:

Señalar el nombre del denunciado o su

representante, con firma autógrafa o huella digital.

Referirse a los hechos que se le imputan.

Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

Ofrecer y aportar pruebas.

Artículos 364 y 365.2 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para

integrar el expediente respectivo.

Investigación en el procedimiento sancionador ordinario

La Secretaría cuenta con 40 días

para realizar una investigación

sobre los hechos, que podrá ser

ampliado en forma excepcional por

un período igual.

Podrá solicitar a las autoridades (federales,

estatales o municipales) los informes,

certificaciones o el apoyo necesario para la

realización de diligencias que coadyuven

para indagar y verificar la certeza de los

hechos denunciados.

La investigación deber ser:

Seria

Congruente

Idónea

Eficaz

Expedita

Completa

Exhaustiva

Puede solicitar mediante oficio a

órganos centrales o descentralizados

del IFE, que lleven a cabo

investigaciones o recaben pruebas.

Artículo 365, párrafos 1, 3 y 5 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Cuando concluya el desahogo de pruebas y

se agote la instrucción, la Secretaría pondrá

el expediente a la vista de las partes durante

un plazo de cinco días, para que

manifiesten lo que a su derecho convenga.

El proyecto de resolución se envía al Consejero

Presidente, quien convoca a sesión. El CG

aprueba o rechaza la resolución y establece las

sanciones correspondientes.

La Secretaría envía el proyecto de

resolución a la Comisión de Quejas y

Denuncias, para que lo conozca y

estudie en un plazo de cinco días.

Se convoca a sesión de la comisión,

para analizar y valorar el proyecto:

Si no se aprueba, se devuelve a la

Secretaría para que, en un plazo no

mayor a 15 días, emita un nuevo

proyecto.

Si se aprueba, se turna al Consejo

General para su estudio y votación.

Conclusión del procedimiento sancionador ordinario

Transcurrido el plazo, elaborará el

proyecto de resolución en un

término máximo de diez días

(podrá ampliarse por un plazo igual).

Artículo 366 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedimiento especial sancionador

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Antecedentes (1 de 2)

Sentencia SUP-RAP-17/2006, en el recurso promovido por la Coalición “Por el

Bien de Todos”, en contra de la omisión del Consejo General del IFE de aprobar el

proyecto de acuerdo por el que se ordena a la coalición «Alianza por México» que

retire promocionales en radio, televisión e internet, que violan la Constitución y el

Cofipe.

El Consejo General del IFE:

No cumplió con la obligación de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral.

Realizó una incorrecta interpretación del sistema jurídico electoral federal, en el

sentido de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

Con la interpretación que sostuvo violó el principio de justicia pronta previsto en el

artículo 17 de la Constitución federal, ya que un procedimiento administrativo

sancionador electoral, implicaría un daño irreparable en el proceso electoral (los

plazos harían nugatorias las disposiciones del Cofipe), y podrían vulnerarse los

principios de equidad e igualdad, el de voto libre y las condiciones generales de la

elección.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Antecedentes (2 de 2)

La Sala Superior resolvió:

Aun cuando el Consejo General contaba con atribuciones legales para conocer y resolver

los hechos planteados, la vía no era el procedimiento administrativo sancionador

electoral. En ejercicio de sus atribuciones, debía ejecutar un procedimiento idóneo,

eficaz, completo y exhaustivo, en que se cumplieran las formalidades esenciales del

procedimiento, que permitieran prevenir la comisión de conductas ilícitas y restaurar el

orden jurídico electoral violado.

El Cofipe no contenía normas expresas que fijaran un procedimiento distinto al

sancionador, sin embargo, eso no era un obstáculo para que el Consejo General conociera

y resolviera, pues de conformidad con el artículo 3°, párrafo 1, del Cofipe, debía

instrumentar un procedimiento especializado, que le permitiera ejercer sus

atribuciones constitucional y legalmente previstas, en el que se respetara la garantía

de audiencia y se observen las formalidades esenciales (aquellas necesarias para

garantizar la defensa adecuada).

Dicho procedimiento debía realizarse de conformidad con los criterios de idoneidad,

necesidad y proporcionalidad.

Las jurisprudencias 12/2007 y 2/2008 (histórica), así como la tesis VII/2008, obligan a

las entidades federativas a instaurar este tipo de procedimientos cuando sea

necesario, aun cuando no esté previsto en las leyes locales respectivas.

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Finalidad del procedimiento especial sancionador

Su finalidad es determinar de

manera expedita, la existencia y

responsabilidad en materia

administrativa electoral, mediante

la valoración de medios de prueba

e indicios, cuando se denuncie la

comisión de conductas que:Artículo 62 del Reglamento de Quejas y

Denuncias

Contravengan normas sobre propaganda

política o electoral establecidas para los

partidos políticos en el Cofipe.

Violen disposiciones constitucionales

relativas a los medios de comunicación social,

o difusión de propaganda de servidores

públicos.

Constituyan actos anticipados de

precampaña o campaña.

Por irregularidades e incumplimientos, sobre

las prerrogativas y tiempos disponibles para

partidos políticos y autoridades electorales en

radio y TV.

Cuando la conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en

radio y televisión durante los procesos electorales de las entidades federativas, la

autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el IFE.

Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o

calumnie sólo podrán iniciar a instancia (solicitud) de parte afectada.

Artículos 367 y 368, párrafos 1 y 2 del Cofipe

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Nombre del quejoso o denunciante

Domicilio para oír y recibir notificaciones

Documentos necesarios para acreditar

la personería

Narración expresa y clara de los hechos

De ser posible, los preceptos

presuntamente violados

Ofrecer y exhibir las pruebas con que

cuente, o mencionar las que habrán de

requerirse, por no tener posibilidad de

recabarlas

En su caso, las medidas cautelares que

se soliciten

Admisión y desechamiento

El escrito no reúna los requisitos

Los hechos denunciados no

constituyan, de manera evidente, una

violación en materia de propaganda

político-electoral

No se aporten ni ofrezcan pruebas

La materia de la denuncia resulte

irreparable

La Secretaría notificará al denunciante,

dentro de un plazo de 12 horas; vía fax,

telegrama o correo electrónico, que

deberá confirmar por escrito.

Requisitos del escrito de denuncia:Causales de desechamiento

del procedimiento especial:

Artículo 368, párrafos 3, 5 y 6 del Cofipe

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El CG aprueba o rechaza la resolución y

en su caso establece las sanciones

correspondientes. Si se determina que la

propaganda viola la Constitución o el

Cofipe, el CG puede ordenar el retiro

físico o la suspensión inmediata de la

distribución o difusión.

La Secretaría del CG recibe la denuncia y la

examina junto con las pruebas aportadas

Admitida la denuncia, se corre traslado a las

partes y las notifica para que asistan a una

audiencia de pruebas y alegatos, dentro de

las 48 horas siguientes a la admisión.

Si la Secretaría del CG considera necesaria la

adopción de medidas cautelares, las propondrá

a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de

las siguientes 48 horas.

Etapas del procedimiento especial sancionador

Dentro de las siguientes 24 horas a la

celebración de la audiencia, la Secretaría del

CG formulará el proyecto de resolución y lo

presenta al Consejero Presidente, quien

convoca a sesión para conocer y resolver el

proyecto. La sesión se celebrará a más tardar

24 horas después de haberlo recibido.

Artículos 368, párrafos 7 y 8 y 370 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

En proceso electoral

La ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa.

Por la propaganda pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la

transmitida por radio o TV.

Cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña.

Junta Ejecutiva del distrito

electoral de que se trate.

Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que

corresponda por demarcación territorial,

por la comisión de conductas que se

refieran a:

Fuera de proceso electoral

Presentación de denuncia por propaganda

NO transmitida en radio o televisión

Artículo 371 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Se presenta el proyecto de resolución ante el consejo

distrital (fuera de proceso electoral federal, ante la junta

ejecutiva respectiva).

Si la conducta denunciada constituye una infracción

generalizada o grave, la Secretaría del CG podrá atraer

el asunto.

Las resoluciones de los consejos o las juntas distritales,

podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas

locales, cuyas resoluciones serán definitivas.

Resolución del procedimiento especial por propaganda

NO transmitida en radio o televisión

Artículo 371 del Cofipe

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Comparativo procedimientos ordinario y especial (1 de 2)

Etapa Ordinario Especial

Presentación de la queja,

denuncia o inicio del

procedimiento oficioso

- -

Ratificación de la denuncia o queja 3 días

Remisión a la Secretaría Ejecutiva 48 horas Inmediatamente

Prevención 3 días No procede prevención

Admisión 5 días No se precisa plazo

Medidas cautelares24 hrs para resolver, dentro de los

5 días para admitir.

Dentro de las 48 hrs. previstas

para la celebración de la audiencia

Emplazamiento y contestación5 días para contestar, posteriores

al emplazamiento

48 hrs. posteriores a la audiencia

de pruebas y alegatos.

Investigación40 días que puede ampliar hasta

por 40 días más

La investigación se hace con las

constancias de autos y el

contenido de la audiencia de

pruebas y alegatos

Vista con la investigación 5 días para alegatos15 minutos a cada parte en la

audiencia

Proyecto de resolución 10 días que puede ampliar por 10

días más

24 hrs. después de concluida la

audiencia

Artículos 361 al 370 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Etapa Ordinario Especial

Remisión a la Comisión de Quejas

y Denuncias5 días

Sólo en caso de medidas

cautelares: 48 hrs.

Sesión de Comisión de Quejas y

Denuncias

Un día para convocar a sesión, que

debe celebrarse no antes de 24 hrs.-

En caso de ser rechazado el

proyecto, plazo para su nueva

elaboración

15 días -

Remisión al Consejo General No se establece plazo Inmediatamente

Sesión del Consejo General de

resolución

3 días posteriores a la entrega del

proyecto

Dentro de las 24 hrs posteriores a

la entrega del proyecto

En caso de empate, por ausencia

de un Consejero

2ª votación. Si persiste empate, el

proyecto debe ser presentado en

sesión posterior (todos consejeros)

-

Tiempo total mínimo sin ampliación

de plazos; rechazo del proyecto de

resolución, ni empate en la

votación

64 días aprox. 5 o 6 días aprox.

Tiempo total estimado con

ampliación de plazos, rechazo de

proyecto y sin empate de la

votación

129 días aprox. -

Comparativo procedimientos ordinario y especial (2 de 2)

Artículos 361 al 370 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedimiento en materia de quejas

sobre financiamiento y gasto de los

partidos políticos

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Finalidad y procedencia

En el escrito de queja se narrarán los

hechos y aportarán los elementos de

prueba o indicios con los que cuente

el denunciante. Podrán presentarse

dentro de los tres años siguientes a

la publicación en el DOF del dictamen

consolidado relativo a los informes del

ejercicio denunciado.

Las quejas podrán presentarse

ante los órganos

desconcentrados, quienes las

remitirán al Secretario Ejecutivo,

dentro de las 24 horas

siguientes, y éste las turnará a

la Unidad de Fiscalización.

Procedimiento administrativo para conocer asuntos referentes al

incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos de

informar periódicamente al IFE, el origen, monto, destino y aplicación

de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.

Artículos 373 y 375 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Resolución del procedimiento en materia de quejas sobre

financiamiento y gasto de los partidos políticos

La Unidad de Fiscalización emplazará al partido denunciado, para que

conteste por escrito en un término de 5 días, a partir de la fecha en que

surta efecto la notificación.

Agotada la instrucción, la Unidad de Fiscalización elaborará el proyecto de

resolución, para ser presentado al CG en la siguiente sesión que celebre (en

un término que no exceda de 60 días naturales). El Consejo General podrá

imponer las sanciones que correspondan, para fijarlas tomará en cuenta

las circunstancias y la gravedad de la falta.

La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al Secretario Ejecutivo, requiera a

las autoridades, personas físicas y morales, para que entreguen las pruebas

en su poder o permitan obtener información reservada. Se deberá dar

respuesta en un máximo de 15 días.

Artículos 376, párrafos 5 y 6, y 377 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedimiento para la determinación de

responsabilidades administrativas de los

servidores públicos del IFE

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Sanciones:Autoridad

competente

Procedencia

Contraloría

General

del IFE

-Apercibimiento o amonestación pública

-Sanción o suspensión económica

-Destitución del puesto

-Inhabilitación temporal hasta por 5 años

Causas de responsabilidad para los servidores públicos del IFE

- Realizar cualquier conducta que atente contra la independencia de la función electoral.

- Invadir la competencia de otros órganos del IFE.

- Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de su función.

- Conocer o participar en un asunto para el cual esté impedido.

- Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones violando la ley.

- No preservar los principios que rigen al IFE.

- Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento.

- Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo.

- Las demás que establezca el Cofipe o las leyes que resulten aplicables.

Artículos 380, 384, 391.1, incisos l y p del Cofipe

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Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda:

Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Derecho Administrativo Sancionador Electoral”, Material

didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, julio

de 2011.

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

©Derechos Reservados, 2011 a favor del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

www.te.gob.mx

www.te.gob.mx/ccje/

http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html

[email protected]

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Principios dispositivo e inquisitivo

Dispositivo Inquisitivo

Se encuentra esencialmente en la

instancia inicial del procedimiento,

donde se exige la presentación de

un escrito de queja que cumpla con

determinadas formalidades, y se

impone la carga de aportar

elementos mínimos de prueba, por

lo menos, con valor indiciario.

Una vez que se recibe la denuncia,

corresponde a las autoridades

competentes la obligación de seguir

con las etapas correspondientes del

procedimiento, según lo prescriben

las normas legales y reglamentarias.

Jurisprudencias 64/2002 y 3/2008 (no vigentes) Jurisprudencias 64/2002 (no vigente) y 12/2010

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principio de prohibición de excesos o abusos de la autoridad

en el ejercicio de las facultades discrecionales

Idoneidad Necesidad o intervención mínima

Se refiere a que la prueba sea apta para

conseguir el fin pretendido y tener ciertas

probabilidades de eficacia en el caso

concreto, por lo que bajo este criterio, se

debe limitar a lo objetivamente necesario.

Al realizar varias diligencias razonablemente

aptas para la obtención de elementos de

prueba, deben elegirse las medidas que

afecten en menor grado los derechos

fundamentales de las personas

relacionadas con los hechos denunciados.

Proporcionalidad

En las diligencias encaminadas a la obtención de elementos de prueba, la autoridad

estimará la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza de los derechos

enfrentados, así como el carácter del titular del derecho, debiendo precisarse las razones

por las que se inclina por molestar a alguien en un derecho, en aras de preservar otro

valor.

Jurisprudencia 62/2002 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principio de tipicidad

Es un mandato que deriva del principio

de legalidad, y se encuentra tutelado por

el artículo 14 de la Constitución Federal,

que establece: “En los juicios del orden

criminal queda prohibido imponer, por

simple analogía y aun por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada

por una ley exactamente aplicable al delito

que se trata”.

Esta reglas son igualmente aplicables para

aquellas disposiciones que prevean la

posibilidad de imponer una sanción de

naturaleza administrativa en materia

electoral.

Es la descripción legal de una conducta

específica, a la que se conectará una

sanción administrativa.

De manera ordinaria en el derecho penal la

tipificación es directa e individualizada, pero

en materia administrativa sancionadora,

dada la complejidad de sus mandatos y

prohibiciones, así como la multiplicidad de

leyes, reglamentos, lineamientos o acuerdos

generales en los cuales pueden recogerse,

es imposible tener un catálogo definido

de faltas administrativas, con la

asignación, a cada una, de su

correspondiente sanción.

Eduardo García de Enterría, 2004

Tesis XLV/2001 del TEPJF SUP-RAP-018/2003

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principio de exhaustividad

Impone el deber de agotar cuidadosamente en la resolución,

todos y cada uno de los planteamientos hechos por las

partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus

pretensiones, y sobre el valor de los medios de prueba

aportados o allegados legalmente al proceso, como base

para resolver.

Jurisprudencias 12/2001, 43/2002, y tesis XXVI/99 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principio de legalidad

Se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral,

para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten

invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y, en su caso,

las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos

político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar

la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los

actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales

federales y locales.

Jurisprudencia 21/2001 del TEPJF

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Principios de concentración, inmediatez y celeridad

Concentración Inmediatez

El procedimiento en su totalidad, debe

conocerlo el mismo órgano jurisdiccional

o el mismo órgano administrativo

competente, en un número limitado de

etapas y actuaciones procedimentales.

Favorece la comunicación directa del

justiciable o de los denunciantes con el

juzgador o el órgano administrativo

competente, particularmente en relación con

los actos de prueba.

Celeridad

Obliga a la autoridad a sustanciar el procedimiento a la mayor brevedad posible,

suprimiendo los trámites innecesarios, a fin de dictar resolución en forma pronta. Al efecto,

confluyen dos exigencias igualmente necesarias que deben ser maximizadas:

La garantía de un pronunciamiento jurisdiccional o de una determinación

administrativa que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento (lo que

supone cierto tiempo).

Evitar que la eventual decisión ajustada a derecho pero tardía, resulte ineficaz.

SUP-RAP-017/2006

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principio de irretroactividad de la ley

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

Teoría de los derechos de adquisición. No se pueden afectar o

modificar derechos adquiridos durante la vigencia de una ley anterior,

ya que aquéllos se regirán siempre por la ley a cuyo amparo nacieron y

entraron a formar parte del patrimonio de las personas o de su esfera

jurídica, aun cuando esa ley hubiese dejado de tener vigencia al haber

sido sustituida por otra diferente.

Teoría de los componentes de la norma. Una nueva ley podrá

afectar simples expectativas o esperanzas de gozar de un derecho que

aún no ha nacido, en el momento en que entró en vigor, sin que se

considere retroactiva en perjuicio del gobernado.

Artículo 14 constitucional

SUP- RAP-50/2005

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Principio de irretroactividad de la ley

Non reformatio in pejus

Significa que la sentencia no puede ser modificada en perjuicio del acusado, en la

clase y extensión de sus consecuencias jurídicas, cuando sólo han recurrido el

acusado o su representante legal.

•El 19 de abril de 2004, el Consejo General del IFE en el acuerdo CG79/2004

impuso una multa de $1,435.66, al Partido Liberal Mexicano.

•La multa fue recurrida mediante la interposición del SUP-RAP-31/2004, en el que la

Sala Superior revocó y ordenó al Consejo General que dictara una nueva

determinación, la cual fue cumplimentada en el acuerdo CG271/2005 que aumentó

la multa para quedar en $2,182.50.

•La anterior determinación fue recurrida en el SUP-RAP-004/2006, mediante el cual

el Partido Liberal Mexicano argumentó que el Consejo General del IFE inobservó el

principio non reformatio in pejus, debido a que revisó y dictó nueva resolución que

aumentó la sanción. Al respecto, la Sala Superior precisó que en la imposición de la

sanción el Consejo General del IFE no debió haber rebasado el monto de la

multa impuesta originalmente .

Claus Roxin, 2005

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principio de presunción de inocencia

In dubio pro reo

Se debe presumir la inocencia mientras

no se declare responsabilidad mediante

sentencia emitida por el juez de la

causa.

Es una manifestación del principio de

presunción de inocencia, que obliga a absolver

en caso de duda sobre la culpabilidad o

responsabilidad del acusado.

El TEPJF revocó la determinación del Consejo

General del IFE que resolvió con una fe

notarial -única prueba- determinar la compra

de votos, mediante la aplicación del principio in

dubio pro reo, porque considero que a partir de

los hechos que se desprendían de la fe

notarial, no se colmaban los elementos de

convicción, ya que dicha prueba es ineficaz

para generar certeza sobre los hechos que se

pretendían probar.

Implica la imposibilidad jurídica de

imponer consecuencias previstas para

un delito o infracción, cuando no exista

prueba que demuestre plenamente su

responsabilidad, motivo por el cual, se

erige como principio esencial de todo

Estado democrático.

Tesis LIX/2001, XVII/2005 y XLIII/2008 del TEPJF

Artículo 20 constitucional

SUP-RAP-71/2008

SUP-RAP-71/2008

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Principio de non bis in idem

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el

juicio se le absuelva o se le condene.

Vertiente material. Es la

garantía, para quien comete

un acto ilícito, de que no

podrá ser sancionado dos

veces por el mismo hecho.

•En mayo de 2006, al resolverse una controversia

administrativa disciplinaria en la que se le impusieron

diversas sanciones a un trabajador, por indebido ejercicio

del presupuesto, se estimó violada la prohibición non bis

in idem, porque los preceptos que tipificaban las distintas

infracciones guardaban identidad con el mismo bien

jurídico tutelado.

•Se argumentó que, aunque pudieran constituir

infracciones independientes (tomadas en lo individual), se

encontraban vinculadas por afectar un mismo objeto y

lesionar o poner en riesgo el mismo bien jurídico,

entonces esos distintos hechos no deben apreciarse de

manera individual e independiente, sino relacionarse entre

sí, como elementos constitutivos de una infracción de

mayor entidad o de naturaleza compleja, y así deben ser

ponderadas en este caso.

Aspecto procesal. Un

mismo hecho no podrá ser

objeto de dos procesos

distintos.

Daniel E. Maljar, 2004

Artículo 23 constitucional

CLT-009/2005

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Circunstancias de la falta Gravedad de la falta

Las condiciones en las que se

produjo la infracción:

Tiempo

Modo

Lugar

Se determina a partir del análisis

de dos extremos:

Trascendencia

de la norma

trasgredida

Efectos que la

trasgresión genera,

respecto de los objetivos

y los intereses jurídicos

tutelados por el derecho.

Al individualizar la sanción que corresponda al infractor de la norma

electoral, la autoridad electoral administrativa, debe considerar:

Circunstancias y gravedad al individualizar la sanción

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Resolución del procedimiento sancionador ordinario

En caso de empate en la votación,

debido a la ausencia de algún

consejero, se realizará una segunda

votación. Si persiste el empate, el

Consejero Presidente determinará

que se presente en una sesión

posterior, en la que estén presentes

todos los consejeros.

El consejero que disienta

de la mayoría podrá

formular voto particular.

Presidente del Consejo General

recibe el proyecto correspondiente:

Convoca a sesión y remite copia del proyecto

a los demás consejeros, por lo menos tres días

antes de la fecha de la sesión.

El Consejo General del

IFE determinará:

Rechazarlo y ordenar a la Secretaría

elaborar un nuevo proyecto,

(Acuerdo de devolución)

Aprobarlocon modificaciones,

en la propia sesión

Aprobarlo ordenando al Secretario

realizar el engrose

Aprobarlo en sus términos

Artículo 366, párrafos 5 al 8 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Medidas cautelares (1 de 2)

Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños

irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos

electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la

ley electoral.

Finalidad

Se aplicarán

cuando se

presuma la

violación de:

El derecho al uso de los medios de comunicación social,

así como de las condiciones para la difusión de

propaganda por servidores públicos de cualquiera de los

tres órdenes de gobierno.

La prohibición a los partidos políticos de realizar actos

de precampaña o campaña en territorio extranjero, así

como de los precandidatos o candidatos de realizar

actos anticipados de precampaña o campaña.

Las conductas que realicen los concesionarios o

permisionarios de radio y televisión, que impliquen la

venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda

política o electoral y el incumplimiento a su obligación de

transmitir los mensajes que le indique el IFE.

Artículos 365.4 del Cofipe y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

El acuerdo podrá ordenar al denunciado para que retire la propaganda en un plazo

no mayor de 24 horas. Para el caso de propaganda transmitida en radio y televisión, la

Comisión ordenará a las concesionarias y permisionarias, así como a los partidos

políticos que correspondan, la suspensión inmediata de su difusión.

Las condiciones de las que depende su aplicación, por

ejemplo: la existencia de un derecho y el temor fundado de

que mientras se resuelve el procedimiento, desaparezcan

las circunstancias que hagan posible la reparación del daño

que se pudiera causar.

Que justifiquen que la probable afectación se pueda reparar,

y que la medida es razonable, adecuada y proporcional a la

conducta ilícita.

Ordenar la suspensión de la transmisión de

promocionales de radio y televisión.

Ordenar el retiro de propaganda contraria a la ley.

En una evaluación

preliminar, la autoridad

deberá fundar y

motivar las medidas

cautelares

considerando:

De este modo, la Secretaría

podrá proponer a la Comisión:

Medidas cautelares (2 de 2)

Artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

La audiencia será conducida por la Secretaría del CG, de manera ininterrumpida y

en forma oral.

Sólo se admitirán las pruebas documental y técnica, siempre y cuando en ésta se

aporten los medios para su desahogo en el curso de la audiencia.

Iniciada la audiencia, el denunciante tendrá una intervención no mayor de 15

minutos, para resumir los hechos que motivaron la denuncia y hacer una relación

de las pruebas que los corroboran.

El denunciado, en no más de 30 minutos, responderá a la denuncia y ofrecerá

las pruebas que desvirtúen los hechos que le son imputados.

La Secretaría debe resolver sobre la admisión de pruebas y proceder a su

desahogo.

Audiencia de pruebas y alegatos

Procedimiento:

Concluido el desahogo de pruebas, la Secretaría concederá 15 minutos a cada

una de las partes, para alegar en forma escrita o verbal.

Artículo 369 del Cofipe