derecho administrativo, las funciones estatales

20
Marvin Espinal Docente, Abogado y Notario DERECHO ADMINISTRATIVO LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Upload: marvin-espinal

Post on 29-Jan-2018

166 views

Category:

Law


1 download

TRANSCRIPT

Marvin Espinal

Docente, Abogado y Notario

DERECHO ADMINISTRATIVO

LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Objetivos

•Conceptualizar el Derecho Administrativo

•Conocer las Funciones del Estado

•Conocer los Criterios para distinguir las FuncionesEstatales

•Conocer las Características de las Funciones desdeel punto de vista material

¿Qué es el Derecho Administrativo?

DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo (del latín ad "juntoa", y ministrare, "manejar las cosas comunes")es aquella rama del Derecho público queregula la Administración pública, la funciónadministrativa y la relación entre losparticulares y el aparato público. Además, esel conjunto de normas jurídicas que regula laorganización, el funcionamiento y los poderesy deberes de la Administración pública en susrelaciones con otros sujetos.

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo

Eduardo Garcia de Enterría

El Derecho Administrativo tiene como Objeto laAdministración Pública.

Como dice García de Enterría la más simple y tradicionaldefinición de Derecho Administrativo lo considera comoel Derecho de la Administración Pública

https://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Garc%C3%ADa_de_Enterr%C3%ADa

Las Funciones del Estado

Las Funciones

PRINCIPIOSTres Funciones o Actividades congénitas a cualquier grupo:

Aristóteles

1. Establecer las normas que regulan la organización

2. Solucionar conflictos que se susciten entre los miembros de la organización

3. Mando y ejecución

PRINCIPIOSConcentración de Funciones

Durante muchos siglos las tres funciones estuvieronconcentradas en una sola mano. (Monarquías, Absolutismo).

A este tipo de Estado caracterizado por administración unitariatomó el nombre de “ESTADO POLICIA”

¿Existe algún Estado absolutista en la actualidad?

Las monarquías absolutistas que quedan en el mundo:

1. Arabia Saudita: con un estado feudal. La Ley Básica adoptadaen 1992, declara que los reyes serán herederos del primer rey.El Corán es la Constitución del país, es decir se regirá por laSharia o Ley Islámica. Lógicamente no existen los partidospolíticos y es considerado un Estado Salafista.

2. Omán: gobernado por el Sultán, cuyas funciones son las de unmonarca absoluto. Omán no tiene constitución y la justicia estádividida entre la Corte Suprema y las Cortes TradicionalesIslámicas.

3. Qatar: es un emirato. En abril de 2003 se hace un referéndum yse aprueba la creación de una constitución, que prevé laformación de una Asamblea Consultiva de 45 miembros (15elegidos por el emir). Esta Constitución no permite la creaciónde partidos políticos, pero reconoce la libertad de expresión yasociación, el derecho a un juicio justo y consagra la libertad deculto.

4. Emiratos Árabes Unidos: es una federación de monarquíasabsolutistas.

5. Suazilandia: el rey elige a los ministros, su mujer la ReinaMadre es vista como un líder espiritual. Los miembros delParlamento son elegidos por el Rey. En cuanto a los partidospolíticos solo fueron legalizados los monárquicos (debido a laspresiones internacionales), el resto son perseguidos..

6. Brunei: el rey es la cabeza del Estado y del Gobierno. Es una delas dinastías más antiguas del planeta. Su rey amasa una de lasmayores fortunas del mundo. El rey cumple funcionessimultáneamente como Primer Ministro, Ministro de Defensa,Ministro de Finanzas y cabeza de la religión islámica en Brunéi

7. El Vaticano es el último resquicio absolutista que queda en elcontinente europeo, donde el Papa ejerce poder absoluto,donde el Papa acapara tanto el poder ejecutivo, legislativo yjudicial. El Vaticano tiene la peculiaridad de ser un estadoteocrático, es decir, una forma de gobierno donde el Papa eslíder de la Iglesia Católica y a su vez los principiosgubernamentales están muy influenciadas por los principios dela religión, gobernando en nombre de Dios.

Las monarquías absolutistas que quedan en el mundo:

Dato Curioso

División de Poderes

La revolución Francesa (1789-1899) adoptó como principio constitucional la división de poderes

Criterios para distinguir las Funciones Estatales

1. Criterio Formal, subjetivo u orgánico: Se distinguen por el órgano que las realiza.

2. Criterio Material, Objetivo o Sustancial: Se distinguen por su contenido o naturaleza intrínseca

Características de las Funciones desde el Punto de Vista Material

a) Función Legislativa

b) Función Jurisdiccional

c) Función Administrativa

Pregunta de análisis en Grupo

¿En Honduras hay una división de poderes en relación a las funciones del Estado? ¿Por qué?

Grupos de 7 alumnos

Contestar la pregunta en una página

Discutir las respuestas en Clase

Tiempo: 10 minutos

Evaluación

1) ¿Qué es el Derecho Administrativo?

2) ¿Cuáles son las tres funciones que enuncia Aristóteles?

3) ¿Qué es un Estado Policía?

4) Enumere al menos tres Estados Absolutistas de la Actualidad

5) ¿Cuales son los criterios para distinguir las funciones estatales?

6) ¿Cuales son las Características de las Funciones desde el punto de vista Material?

Conclusiones

•El Derecho Administrativo tiene como objeto la Administración Pública

•El Estado es la más grande y compleja organización

•El Estado realiza sus funciones a través de sus órganos (poderes) Legislativo, Ejecutivo, Judicial

• La División de Poderes es un Principio Constitucional

Muchas Gracias

Ingresa a la página webhttp://marvinespinal.com/