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Derecho Administrativo Erick Chahua Terán [email protected]

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Derecho Administrativo

Erick Chahua Terá[email protected]

Capitulo I

Generalidades

Definiciones Ciencia jurídica que estudia los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la administración pública para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

García Enterría: Es el derecho propio y específico de las administraciones públicas en cuanto sujetos. Tiene carácter estatutario y constituye para sus singulares sujetos un verdadero derecho común.

Desde el punto de vista jurídico, el derecho administrativo es considerado como el derecho a de la administración pública.

Capitulo I

Origen Nace a partir de la Revolución Francesa y durante la primera mitad del siglo XIX se identifica a la Administración Pública con el Poder ejecutivo, hasta que en Alemania, a mediados del S. XIX se reconoce al Estado como Persona Jurídica y ello determina que los poderes del Estado pierdan sustantividad propia y se conviertan en simples expresiones orgánicas de aquél y la administración pública pasa a ser una función del Estado –persona; de esta manera, se ve al Estado como una persona jurídica que realiza múltiples funciones, una de las cuales es administrar.

Capitulo I

Características a. Derecho público.

b. Dinámico

Existe una relación permanente y recíproca del Estado con la sociedad, pero no es una relación horizontal, sino, más bien, vertical o de imposición.

Está en constante acción normativa y operativa, esto quiere decir que la tendencia es de innovación normativa para resolver nuevos problemas. Es el brazo jurídico del Estado.

Regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa, por autorización o delegación.

Aspecto normativo Aspecto fáctico Aspecto valorativoo positivo o de la conducta

Compuesto por legislaciónAdministrativa

Comprende el obrar de la administración y de los administrados

Integrado por las relaciones de justicia distrib. y el bien común

Capitulo I

Características c. Privilegio de autotutela

El propio ente administrativo expide normas que regulan su actuación y funciones. Disponiendo de poderes que nadie tiene dentro de un Estado, como señala Dromi, puede, crear, modificar o extinguir derechos por su sola voluntad mediante actos unilaterales.

En un Estado de Derecho ese poder no es absoluto, está sujeto al control posterior del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial

Capitulo I

Fuentes 1. Fomales

Derecho positivo: Establece el marco normativo genérico del ejercicio del poder y está integrado por toda la gama de dispositivos que constituyen el ordenamiento jurídico.

• Constitución política del Estado, • Leyes, • Tratados Internacionales, • Actos legislativos y administrativos, • Decretos, resoluciones y reglamentos y• El derecho comparado.

Capitulo I

Fuentes 1. Formales

Diferencia entre reglamento y acto administrativo

Reglamento Acto administrativo 1. NO es ley material, ni acto

administrativo general. Forma parte del ord. jurídico.

2. Tiene efectos, principalmente de carácter general.

3. Innova el ordenamiento, puede derogar uno anterior, crear normas nuevas, habilitar relaciones o actos hasta ese momento no previstos.

4. Suele tener un carácter impersonal o abstracto.

1. Es una manifestación de voluntad sujeta a la ley, es decir producida en el seno del ord. jur.

2. Tiene efecto directo hacia el solicitante de dicho acto administrativo.

3. Se limita a ampliar el ordenamiento a un supuesto dado.

4. Suele tener un destinatario concreto.

Capitulo I

Fuentes 2. Reales o sociológicas

• Jurisprudencia.- Decisiones del órgano jurisdiccional en material administrativa que, por mandato legal son de observancia obligatoria. Algunos tratadistas incluyen dentro de esta fuente, las decisiones de los tribunales administrativos.

• Doctrina.- Conjunto de corriente del pensamiento que influye en la elaboración de las leyes y reglamentos. Está compuesto por la opinión de los juristas y por los principios generales del derecho.

• Costumbre.- Comportamiento reiterado y generalizado de los funcionarios públicos y que la administración pública asume como obligatorio y generador de derechos.

• Estado de necesidad.- Situación grave o de emergencia por un acontecimiento fortuito (desastre natural) o de fuerza mayor (guerra interna o externa) que obliga a la administración a tomar decisiones inmediatas para conjurar la situación irreversible.

Capitulo I

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Constituirían precedentes en el campo administrativo los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general la legislación.

Se define también como la cualidad que adquieren los actos administrativos resolutivos y que para asuntos particulares contienen interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general.

Capitulo I

1. Debe estar contenido en un acto administrativo.

2. Los criterios de interpretación no deberán ser modificados. Salvo no sea correcta o sea contraria al interés general.

3. Dichos actos deberán ser publicados conforme a ley.

4. Una nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuera lo más favorable a los administrados. (no retroactiva)

5. Esta institución debe diferenciarse de la práctica administrativa que es la costumbre práctica o uso administrativo.

Para ser de observancia obligatoria deben reunir los siguientes requisitos:

Capitulo I

OBJETIVOS a) Normar la organización y funcionamiento administrativo estatal, en las áreas de su competencia.

b) Difundir la doctrina del derecho administrativo a fin de facilitar un mejor servicio a la nación.

c) Engrandecer la imagen de la administración pública ante la colectividad nacional y extranjera.

d) Mejorar los procedimientos administrativos, de manera que permita a la administración pública un eficiente cumplimiento de sus funciones, que se traduce en los servicios públicos.

Capitulo I

IMPORTANCIA En el mundo moderno, la vida de los individuos y de los grupos sociales en buena parte depende de la reglamentación estatal. El Estado figura en casi todos nuestros actos, dictando normas, autorizando o prohibiendo las actividades. Además, varias de las funciones del Estado se realizan por la rama administrativa.

El tratadista Núñez Borja, opina que desde que se inicia algún negocio o industria, debe tenerse encuenta que siempre actúa el derecho administrativo. Al solicitar la licencia de apertura del establecimiento surge una serie de pagos como derechos municipales, licencia de patente, derechos fiscales, impuestos a las utilidades, etc.

Capitulo II

Resumen

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Capitulo III

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Capitulo IV

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Capitulo V

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Capitulo VI

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Capitulo VII

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Capitulo VIII

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Capitulo IX

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Capitulo X

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