derecho a la salud

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Derecho a la Salud Constitución Política del Estado La Constitución de Bolivia fue aprobada por Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004. El art. 7 reconoce el derecho a la vida, la salud y la seguridad; En el art. 158. I. Dispone que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas: propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. En el art. 164. se señala que el servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado y sus condiciones serán determinadas por Ley. Las normas relativas a la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio. Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978 Código de Salud Aprueba el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículos y un Título Preliminar. Establece la regulación jurídica de las acciones para la conservación, mejoramiento y restauración de la salud de la población mediante el control del comportamiento humano y de ciertas actividades, a los efectos de obtener resultados favorables en el cuidado integral de la salud de los habitantes de la República de Bolivia. Define la salud como un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad. Corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, la definición de la política nacional de salud, la regulación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas sin excepción alguna. Se establece el derecho a la salud de

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Derecho a la Salud

Constitución Política del Estado

La Constitución de Bolivia fue aprobada por Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004. El art. 7 reconoce el derecho a la vida, la salud y la seguridad;

En el art. 158. I. Dispone que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas: propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

En el art. 164. se señala que el servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado y sus condiciones serán determinadas por Ley. Las normas relativas a la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio.

Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978 Código de SaludAprueba el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículos y un Título Preliminar. Establece la regulación jurídica de las acciones para la conservación, mejoramiento y restauración de la salud de la población mediante el control del comportamiento humano y de ciertas actividades, a los efectos de obtener resultados favorables en el cuidado integral de la salud de los habitantes de la República de Bolivia. Define la salud como un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.

Corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, la definición de la política nacional de salud, la regulación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas sin excepción alguna. Se establece el derecho a la salud de todo ser humano, que habite el territorio nacional sin distinción de raza, credo político, religión y condición económica y social, derecho que es garantizado por el Estado.El derecho a la salud del habitante boliviano consiste en:

a) Gozar las prestaciones integrales de salud de la misma calidad, en eficacia y oportunidad.

b) A ser informado por la Autoridad de salud en materias relacionadas con la conservación, restauración y mejoramiento de la salud.

c) A no ser sometido a exámenes tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios.

d) A no ser sometido a experimentación clínica y científica sin el previo consentimiento de la persona, con la debida información en cuanto al riesgo.

e) A ser atendido por cualquier servicio médico público o privado en caso de emergencia, al margen de cualquier consideración económica o del sistema de atención médica a que pertenece el paciente.

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f) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.

g) A proporcionar a la mujer control médico pre y post natal.h) A recibir servicios de salud adecuados a las personas mentalmente

afectadas respetando su condición de persona humana.

Decreto Supremo Nº 18886 de 15 de marzo de 1982Aprueba los siguientes Reglamentos al Código de Salud:- Del ejercicio profesional del educador para la salud o educador sanitario - De la Nutrición- Salud Mental- Salud es el Deporte- Saneamiento Ambiental- Radiaciones Ionizantes Electromagnéticas e Isótopos Radiactivos- Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo- Cadáveres, Autopsias, Necrópsis y Traslados- Enfermedades Transmisibles- Inmunizaciones- Zoonosis- Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Incapacitados- Disposiciones de Órganos y Tejidos- Aparatos y Equipos de Salud- Enfermedades No Transmisibles- Farmacias y Laboratorios- Bancos de Sangre y Otros Órganos y Tejidos- Plaguicidas- Sobre Uso del Tabaco- Investigación de Salud Pública- Establecimientos de Salud Pública y Privados- Estadística de Salud- Especialidad Médicas- Ejercicio del Trabajador Social en Salud.- Ejercicio del Laboratorio Dental- Ejercicio de la Odontología y Servicios Auxiliares- Servicio Social de Salud Rural Obligatorio- Salud Familiar- Ejercicio de Técnica Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología

Ley Nº 1687 de 26 de marzo de 1996 Ley de la medicina transfusional y bancos de sangreCrea la Comisión Nacional Asesora de Hemoterapia y Bancos de Sangre y regula los Servicios de Transfusión de sangre humana, sus componentes y derivados a través de donantes voluntarios y altruistas no remunerados. Toda extracción de sangre se efectuará en establecimientos habilitados legalmente, previo examen médico y de laboratorio. Se realizarán las siguientes pruebas serológicas a toda sangre extraída a ser transfundida: a) para Lues; b) hepatitis A, B, C y D; c) VIH; d) chagas; e) malaria; f) en caso necesario, para detectar otras enfermedades. No podrán ser donantes de sangre las mujeres

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embarazadas hasta después de transcurridos seis meses del parto; personas portadoras del virus de hepatitis A, B, C y D, personas con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y portadoras del virus VIH.

Ley Nº 1716 de 5 de noviembre de 1996. Ley de donación y transplante de órganos, células y tejidosRegula las donaciones de órganos, tejidos y células para uso terapéutico, trasplantes e implantes teniendo como fuente de recursos biodisponibles de personas vivas y cadáveres. Las mujeres embarazadas y las personas mentalmente incapaces, no pueden ser donantes. Para precautelar la fuente de trabajo del donador, éste se encuentra facultado a justificar su ausencia laboral pre y post operatoria, sin perjuicio en sus haberes y beneficios sociales protegidos por la Ley General del Trabajo. En caso de transplantes de cadáveres, deberá ser preservada la dignidad, evitándose en él mutilaciones innecesarias a tiempo de proceder a la obtención de las partes utilizables.

Decreto Supremo Nº 24671 de 21 de junio de 1997Reglamenta la ley de donación y trasplante de órganos, células y tejidos.

Ley Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996. Política Nacional del MedicamentoRegula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales.

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Decreto Supremo Nº 19673 de 15 de julio de 1983Modifica el reglamento del servicio social de salud rural obligatorio para los médicos, enfermeras y odontólogos, aprobado por D.S. 18886 de 15 de marzo de 1982.

Decreto Supremo Nº 24303 de 24 de mayo de 1996Por D.S. Nº 24227 se creó el Comité Nacional por una Maternidad Segura, organismo intersectorial orientado a la reducción acelerada de la mortalidad materna y perinatal, en cuyo marco se crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño con las siguientes coberturas:

1. Maternidad: otorga a las mujeres gestantes la necesaria asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, análisis básicos de laboratorio y atención hospitalaria durante el embarazo, el parto, el puerperio y las emergencias obstétricas.

2. Recién nacidos y niños menores de cinco años: Reciben asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria correspondiente en los casos de Enfermedades Diarréicas Agudas (EDA) e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) clasificadas como neumonías.

Participan en la gestión del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez el Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas, los Gobiernos Municipales y las Cajas de Salud. La Iglesia y las ONGs, a través de sus servicios de salud, ingresarán al Sistema de Seguro en cumplimiento a lo previsto en el D.S. 24237 del Sistema Público de Salud.

Decreto Supremo Nº 24739 de 31 de julio de 1997Aprueba reglamento para la organización y funcionamiento de la medicina privada prepaga

Resolución Ministerial Nº 0496 de 9 de octubre de 2001 (Ministerio de Salud)Promueve la inclusión de 18 prácticas y tecnologías apropiadas (conductas, procedimientos, instrumentos y suministros médicos) en la práctica asistencial obstétrica y neonatal de los establecimientos de salud públicos de los tres niveles de atención y en los privados. Incorporación de prácticas destinadas a respetar la forma en la que las mujeres quieren dar a luz, de acuerdo a sus conocimientos o costumbres (supresión de la episiotomía, la devolución de la placenta a la madre1, la elección de la posición que la madre quiera adoptar para el alumbramiento, la presencia de un familiar o allegado que ella elija, etc.).

1 Las Aymaras, por ejemplo, la entierran como una ofrenda a la pachamama –madre tierra-, agradeciendo su fertilidad.